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SUSESOCircular26 de enero de 2024

Circular 3803

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia desde su publicación

Destinatario

- Mutualidades de empleadores Ley N°16.744 - Instituto de Seguridad Laboral - Administradores delegados

Normas citadas

  • Artículo 12 de la Ley N°16.744
  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
  • número 6) del artículo único de la Ley N° 21.645

Texto

CIRCULAR N° 3803 / 26-01-2024
Correlativo Interno N° 8105

ASISTENCIA TÉCNICA EN LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y
LABORAL ENTRE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LAS PERSONAS
TRABAJADORAS
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, el artículo 12 de la Ley N°16.744, el número 6) del artículo único
de la Ley N°21.645 sobre la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar y que regula un
régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica, ésta última que modifica el
Título II del Libro II del Código del Trabajo, publicada el 29 de diciembre de 2023, con vigencia a partir del
29 de enero de 2024, ha estimado pertinente impartir y complementar instrucciones a los organismos
administradores y administradores delegados, según corresponda, sobre la “asistencia técnica en la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral entre las entidades empleadoras y las personas
trabajadoras”.
La referida Ley N°21.645 encomendó a la Superintendencia de Seguridad Social, impartir a los
organismos administradores y administradores delegados, según corresponda, del Seguro de la Ley
N°16.744, las directrices para la ejecución de las acciones tendientes a promover el equilibrio entre el
trabajo y la vida privada, como aquellas destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia
de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral por medio de campañas de sensibilización y
difusión.
Para tales efectos, se modifican las letras A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los
administradores delegados, D. Asistencia técnica y K. Anexos del Título II. Responsabilidades y
obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados del Libro IV.
Prestaciones preventivas del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Cabe hacer presente que, la presente circular no fue sometida a un proceso de consulta pública, dado
que le fue aplicado la letra b) del artículo 2 de la Ley N°16.395, cuya causal obedece a la oportunidad en
que deban surtir efecto las instrucciones impartidas a los organismos administradores y a los
administradores delegados, según corresponda.

I. MODIFÍCASE EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Modifícase el número 5. Actividades preventivas, de la Letra A. Responsabilidad de los organismos
administradores y de los administradores delegados, de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el segundo párrafo la expresión “imponen los artículos 152 quater M y 152
quater N del Código del Trabajo, el Decreto Supremo N°18, de 23 de abril de 2020, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del primer artículo y”, por
la expresión “impone el marco normativo vigente y”.
b) Incorpórase el siguiente párrafo tercero nuevo, pasando los párrafos tercero y cuarto actuales,
a ser los párrafos cuarto y quinto nuevos, respectivamente:
“ Las actividades permanentes de prevención, en particular aquellas de riesgos psicosocial,
referidas a las gestiones, procedimientos, protocolos, cuestionarios, guías o instrucciones que
los organismos administradores y administradores delegados, según corresponda, deban
realizar dentro de la normativa vigente, como intervención con sus entidades empleadoras,
deben ser de manera ex ante tal como se encuentra normado por el Protocolo de Vigilancia
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de Riesgos Psicosociales en el Trabajo del Ministerio de Salud, deben considerar en todos los
casos, la evaluación obligatoria de estos riesgos cada dos años y todas las actividades que
contempla el método; asimismo, se deberá tener presente la naturaleza y magnitud del riesgo
asociado a la actividad productiva, velando que por medio de dicha intervención, se logren
relaciones laborales concordantes con el trabajo decente, conforme a los principios que se
establecen por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptando
perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos, para que de esta forma, se
resguarde a la persona trabajadora en todas las dimensiones de riesgo psicosocial al
momento de conciliar la vida privada, familiar y laboral.”.
c) Reemplázase en el párrafo tercero actual, que ha pasado a ser párrafo cuarto nuevo, en el
inicio del mismo, la expresión “Estas acciones”, por “Por otra parte, estas acciones de
prevención”.
2. Agrégase en la Letra D. Asistencia técnica, el siguiente número 13 nuevo:
“13. Asistencia técnica acerca de la implementación de los principios sobre parentalidad positiva,
corresponsabilidad social y protección a la maternidad y la paternidad
En el marco de la Ley N°21.645 sobre la protección a la maternidad, paternidad y vida
familiar y que regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que
indica, publicada el 29 de diciembre de 2023, se incorpora el reconocimiento de nuevos
derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida privada, familiar y
laboral.
Para tales efectos, dicha ley incorpora en el artículo 194 del Código del Trabajo, el principio
de la parentalidad positiva que, incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las
personas trabajadoras responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano
desarrollo de sus hijos e hijas. Por otra parte,
incorpora, el principio de la
corresponsabilidad social, el cual comprende la promoción en la sociedad de la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que
ejercen labores de cuidado no remunerado y, finalmente, el principio de protección a la
maternidad y la paternidad, promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre las
mujeres y los hombres, buscando preservar tanto la salud y bienestar de los hijos e hijas,
como el de sus padres, quienes son personas trabajadoras. Cabe hacer presente que, dichos
principios deberán aplicarse siempre en concordancia con las responsabilidades y facultades
de administración que la normativa vigente reconoce y otorga a la entidad empleadora.
Junto con ello, el nuevo inciso segundo del artículo 194 del mismo cuerpo legal, establece
para los empleadores la obligación de promover el equilibrio entre el trabajo y la vida
privada, realizando acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la
importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas
de sensibilización y difusión realizadas directamente por ellos o a través, de los organismos
administradores de la Ley N°16.744. La misma norma agrega que corresponderá a la
Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregar
las directrices para la ejecución de estas acciones y para la entrega de información por parte
de las entidades administradoras de la Ley N°16.744.

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De esta forma, de acuerdo a la normativa indicada precedentemente, se dispone que las
directrices a los organismos administradores y administradores delegados, según
corresponda, para la ejecución de las acciones de promoción del equilibrio entre el trabajo
y la vida privada, como también las destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la
importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberán ser impartidas
hacia aquéllos organismos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. En virtud
de ello, esta Superintendencia establece que los organismos administradores y
administradores delegados, según corresponda, de la Ley N°16.744, deberán implementar
las siguientes medidas:
a) Promoción del equilibro de la vida familiar y laboral
Entendiendo que las entidades empleadoras son las responsables de la mantención de
un ambiente de trabajo saludable y seguro, siendo este un derecho fundamental de las
personas trabajadoras, los organismos administradores y los administradores delegados,
según corresponda, deberán entregar la asistencia técnica que contemple herramientas
claras para que las entidades empleadoras generen y mantengan condiciones que
permitan a la persona trabajadora conciliar la vida privada y familiar con la laboral,
implementando las acciones concretas que resulten necesarias para lograr dicho
objetivo.
Para tales efectos, deberán propiciar y resguardar que las entidades empleadoras
organicen el trabajo en sus diferentes modalidades, considerando las necesidades de la
persona trabajadora, la naturaleza del trabajo, la salud y bienestar de las personas, bajo
los principios ya señalados. Esta organización deberá tomar en cuenta variables como las
ya mencionadas: naturaleza del trabajo, horarios y su flexibilidad, sistemas de turnos,
vacaciones y otros que estén en conformidad con la Ley N°21.645.
La asesoría técnica de los organismos administradores y los administradores delegados,
según corresponda, podrá incluir, entre otras directrices, a la entidad empleadora, las
siguientes:
i) El uso preferente al feriado legal durante las vacaciones escolares establecidas por el
Ministerio de Educación, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal
de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con
discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros
trabajadores sin tales obligaciones;
ii) El derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para todos los trabajadores y
trabajadoras que tengan a su cuidado menores de 14 años, a una persona con
discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la
edad de quien se cuida, y que no reciban remuneraciones por esta labor, a que toda
su jornada o parte de ella, sea diaria o semanal pueda ser ejecutada bajo la modalidad
del trabajo a distancia, en la medida que la naturaleza de su labor lo permita,
asegurando el derecho a la reversabilidad;
iii) El derecho a la desconexión en el contexto del trabajo a distancia o teletrabajo, y
iv) La flexibilización de la jornada laboral
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Para el logro de la promoción del equilibrio de la vida personal y, familiar con la laboral,
se deben implementar un conjunto de medidas que promuevan y generen un cambio
cultural que permita reducir brechas al interior de la entidad empleadora favoreciendo la
vida laboral, familiar y personal, además de la corresponsabilidad social.

b) Campañas de sensibilización y difusión del equilibrio entre el trabajo y la vida privada
Los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán entregar la asistencia
técnica a las entidades empleadoras, realizando acciones destinadas a informar, educar y
sensibilizar sobre la responsabilidad de la entidad empleadora, sobre la participación y el
diálogo social en estas temáticas, sobre la importancia de la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión.
Los organismos administradores deberán complementar el material de difusión que
tienen, incorporando las materias reguladas en la Ley N°21.645.
En este aspecto, deberán prestar asesoría técnica para la elaboración y/o
complementación de un “Manual” o “Guía” para la implementación de las acciones
señaladas en la letra a) precedente, destinadas a orientar a la entidad empleadora
respecto de las medidas de sensibilización y difusión que deberán ejecutar, teniendo en
consideración, en cada caso, la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados,
y el equilibrio entre el trabajo y la vida privada.
Los organismos administradores deberán promover que las acciones, medidas o
intervenciones que se establezcan sobre esta materia, sean concordadas en un marco de
participación y diálogo entre la entidad empleadora y la persona trabajadora.
Como parte de estas actividades, podrán hacer entrega de material educativo, de
difusión y/o informativo (dípticos, trípticos, volantes y otros); realizar capacitaciones
presenciales o a distancia dirigidas a las personas trabajadoras y las entidades
empleadoras; webinars y otras actividades de promoción y publicidad que consideren
pertinentes.
Además, deberán desarrollar durante el año 2024 una “Campaña de difusión conjunta”,
entre las mutualidades de empleadores y el ISL, que permita difundir los contenidos y los
derechos establecidos en la Ley N°21.645.”.

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3. Intercálase la siguiente tercera fila nueva, dentro del primer recuadro “ASPECTO I. ORGANIZACIÓN
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS”, del Anexo N°2: “Autoevaluación inicial de cumplimiento de
aspectos de legales” de la Letra K. Anexos:
¿La entidad empleadora cuenta con un “Manual”, “Guía”,
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“Protocolo o Instructivo”, en concordancia con la
implementación de la Ley N°21.645 sobre “La protección a
la maternidad, paternidad y vida familiar”.?

Ley N° 21.645 sobre
“La protección a la
maternidad,
paternidad y vida
familiar

II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
publicación.

III. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La propuesta de campaña conjunta señalada en el número 13, Letra D, Título II del Libro IV, deberá
ser remitida a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el 31 de marzo de 2024 y su
fecha máxima de inicio será el mes de mayo del 2024. En dicha propuesta, se deberá informar la
fecha de inicio de la campaña, el plan de medios y la planificación de las actividades. El informe de
cierre de campaña deberá ser remitido a esta Superintendencia, dentro de los 30 días hábiles
siguientes a su finalización, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS).

PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL

PSA/JFCC/MFR/ECS/JMP/ MPC/CFL
DISTRIBUCIÓN:
- Mutualidades de empleadores Ley N°16.744
- Instituto de Seguridad Laboral
- Administradores delegados
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Regulación
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Unidad de Gestión Documental e Inventario

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PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
viernes, 26 enero 2024 14:59:15

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