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Circular 3812
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia a contar de su fecha de publicación. Es Circular conjunta con la Superintendencia de Pensiones (NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 321, de 29 de mayo de 2024)
Normas citadas
- Ley N° 16.744, artículo 12
- Ley N° 20.255, artículo 47 N° 2 y 6
- Ley N° 21.419, Ley N° 16.395, art´culos 2, 3, 30 y 38, letra d)
Texto
AU08-2024-00278
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 321, de
29 de mayo de 2024
SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N° 3812, de 29 de mayo de 2024
Vistos : En uso de las facultades legales que confiere la ley a la Superintendencia de
Pensiones, en particular, el artículo 47 N°2 y 6 de la Ley N°20.255 y la Ley N°
21.419; y, a la Superintendencia de Seguridad Social, los artículos 2°, 3°, 30 y 38
letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para el Instituto de
Previsión Social y todas las entidades pagadoras de las pensiones de la Ley
N°16.744.
Ref.
: Modifica la Letra N del Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema
de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y el Título IV del Libro VI del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, de la Superintendencia de
Seguridad Social
I. Modifícase la Letra N. OBLIGACIONES DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA
LEY N° 16.744 Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL RESPECTO DEL SISTEMA DE
PENSIONES SOLIDARIAS, del Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema
de Pensiones, según se indica a continuación:
1. Reemplázase la expresión “INTRODUCCIÓN”, contenida en el nombre del CAPITULO I.
INTRODUCCIÓN, por “Generalidades”. Asimismo, reemplázase su contenido, por el
siguiente:
“A contar del 1° de febrero de 2022, el aporte previsional solidario de vejez que
percibían las y los pensionados de sobrevivencia de las mutualidades de empleadores
de la Ley N°16.744 y del Instituto de Seguridad Laboral, fue reemplazado por el sólo
ministerio de la ley, por el valor máximo de la Pensión Garantizada Universal (PGU).”
2. Elimínanse los Capítulos II al V y la sección Anexos de Obligaciones de las Mutualidades
de Empleadores con los Anexos N°1 Pensionados Ley N°16.744 y N°2 Pagos de APS,
que contiene.
II. Modifícase el Título IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto
de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias, del Libro VI.
Prestaciones Económicas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, según se indica a
continuación:
1. Reemplázase el actual nombre del Título IV, por “Obligaciones de las mutualidades de
empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la Pensión Garantizada
Universal (PGU)”.
2. Elimínanse las Letras A a la F.
3. Incorpóranse como contenido del nuevo Título IV, “Obligaciones de las mutualidades
de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la Pensión Garantizada
Universal (PGU)”, de la Ley N°21.419, los siguientes párrafos nuevos:
“A contar del 1° de febrero de 2022, el Aporte Previsional Solidario de Vejez que
percibían las y los pensionados de sobrevivencia de las mutualidades de empleadores
de la Ley N°16.744 y del Instituto de Seguridad Laboral, fue reemplazado por el sólo
ministerio de la ley, por el valor máximo de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Por otra parte, el artículo 26 de la Ley N°21.419, que creó la PGU, otorgó facultades
especiales a la Superintendencia de Pensiones en la emisión de la normativa necesaria
sobre la materia, a las entidades intervinientes, entre ellas, los organismos
administradores de la Ley N°16.744, lo que se encuentra regulado en la Letra “J.
Obligaciones de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y del Instituto de
Seguridad Laboral respecto de la PGU”, del Título XVII del Libro III del Compendio de
2
Normas
del
Sistema
de
Pensiones
https://www.spensiones.cl/portal/compendio/596/w3-propertyvalue-10711.html.”
III. Vigencia
La presente Norma de Carácter General comenzará a regir a contar de la fecha de su
publicación.
Firmado
digitalmente por
Osvaldo Alejandro
Macías Muñoz
Fecha: 2024.05.29
16:22:07 -04'00'
Firmado
digitalmente por
Pamela
Pamela Alejandra
Alejandra
Gana Cornejo
Gana Cornejo Fecha: 2024.05.29
13:27:24 -04'00'
PAMELA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
OSVALDO MACÍAS MUÑOZ
Superintendente de Pensiones
3
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 321, de
29 de mayo de 2024
SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N° 3812, de 29 de mayo de 2024
Vistos : En uso de las facultades legales que confiere la ley a la Superintendencia de
Pensiones, en particular, el artículo 47 N°2 y 6 de la Ley N°20.255 y la Ley N°
21.419; y, a la Superintendencia de Seguridad Social, los artículos 2°, 3°, 30 y 38
letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para el Instituto de
Previsión Social y todas las entidades pagadoras de las pensiones de la Ley
N°16.744.
Ref.
: Modifica la Letra N del Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema
de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y el Título IV del Libro VI del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, de la Superintendencia de
Seguridad Social
I. Modifícase la Letra N. OBLIGACIONES DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA
LEY N° 16.744 Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL RESPECTO DEL SISTEMA DE
PENSIONES SOLIDARIAS, del Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema
de Pensiones, según se indica a continuación:
1. Reemplázase la expresión “INTRODUCCIÓN”, contenida en el nombre del CAPITULO I.
INTRODUCCIÓN, por “Generalidades”. Asimismo, reemplázase su contenido, por el
siguiente:
“A contar del 1° de febrero de 2022, el aporte previsional solidario de vejez que
percibían las y los pensionados de sobrevivencia de las mutualidades de empleadores
de la Ley N°16.744 y del Instituto de Seguridad Laboral, fue reemplazado por el sólo
ministerio de la ley, por el valor máximo de la Pensión Garantizada Universal (PGU).”
2. Elimínanse los Capítulos II al V y la sección Anexos de Obligaciones de las Mutualidades
de Empleadores con los Anexos N°1 Pensionados Ley N°16.744 y N°2 Pagos de APS,
que contiene.
II. Modifícase el Título IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto
de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias, del Libro VI.
Prestaciones Económicas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, según se indica a
continuación:
1. Reemplázase el actual nombre del Título IV, por “Obligaciones de las mutualidades de
empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la Pensión Garantizada
Universal (PGU)”.
2. Elimínanse las Letras A a la F.
3. Incorpóranse como contenido del nuevo Título IV, “Obligaciones de las mutualidades
de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto de la Pensión Garantizada
Universal (PGU)”, de la Ley N°21.419, los siguientes párrafos nuevos:
“A contar del 1° de febrero de 2022, el Aporte Previsional Solidario de Vejez que
percibían las y los pensionados de sobrevivencia de las mutualidades de empleadores
de la Ley N°16.744 y del Instituto de Seguridad Laboral, fue reemplazado por el sólo
ministerio de la ley, por el valor máximo de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Por otra parte, el artículo 26 de la Ley N°21.419, que creó la PGU, otorgó facultades
especiales a la Superintendencia de Pensiones en la emisión de la normativa necesaria
sobre la materia, a las entidades intervinientes, entre ellas, los organismos
administradores de la Ley N°16.744, lo que se encuentra regulado en la Letra “J.
Obligaciones de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y del Instituto de
Seguridad Laboral respecto de la PGU”, del Título XVII del Libro III del Compendio de
2
Normas
del
Sistema
de
Pensiones
https://www.spensiones.cl/portal/compendio/596/w3-propertyvalue-10711.html.”
III. Vigencia
La presente Norma de Carácter General comenzará a regir a contar de la fecha de su
publicación.
Firmado
digitalmente por
Osvaldo Alejandro
Macías Muñoz
Fecha: 2024.05.29
16:22:07 -04'00'
Firmado
digitalmente por
Pamela
Pamela Alejandra
Alejandra
Gana Cornejo
Gana Cornejo Fecha: 2024.05.29
13:27:24 -04'00'
PAMELA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
OSVALDO MACÍAS MUÑOZ
Superintendente de Pensiones
3