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Circular 3819
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde su publicación
Destinatario
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 - Empresas con administración delegada Copia informativa: - Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Dirección del Trabajo - Subsecretaría de Previsión Social
Normas citadas
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
- Ley N°21.643,
- artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744
Texto
AU08-2024-00292
CIRCULAR N° 3819
SANTIAGO, 26 DE JULIO DE 2024
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO
MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°16.744 y lo
establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.643, conocida como “Ley Karin”, complementa las
instrucciones sobre la asistencia técnica en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo,
contenidas en el Título II del Libro IV. Prestaciones preventivas, del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, esta circular ha sido
excluida del proceso de consulta pública en atención a la naturaleza de la materia de que se trata.
I.
MODIFÍCASE EL TITULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
1. Incorpórase en la letra a) del número 14. Asistencia técnica en materia de acoso laboral,
sexual y violencia en el trabajo, de la Letra D. Asistencia técnica, el siguiente párrafo cuarto
nuevo, pasando el actual párrafo cuarto a ser el quinto:
“Tratándose de empleadores(as) de personas trabajadoras de casa particular, los
organismos administradores deberán poner a su disposición el modelo de protocolo
contenido en el Anexo N°55 “Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia
en el trabajo para personas trabajadoras de casa particular”, y otorgarles la asistencia
técnica que requieran para su elaboración y/o implementación.”.
2. Agrégase en la Letra K. Anexos, el Anexo N°55: Protocolo de prevención del acoso sexual,
laboral y violencia en el trabajo para personas trabajadoras de casa particular, que se
adjunta a esta circular.
II.
VIGENCIA
Las modificaciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Firmado digitalmente
Pamela
por Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Alejandra
Fecha: 2024.07.26
Gana Cornejo 18:06:01 -04'00'
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Firmado
Ana
digitalmente
Patricia
por Ana
Soto
Patricia Soto
Altamirano Altamirano
Firmado
Firmado digitalmente por
Francisco Castro
José Francisco José
Castro
Castro Castro Fecha: 2024.07.26
por
MONICA digitalmente
MONICA FERRER
FERRER RIVAS
Fecha:
2024.07.26
RIVAS 11:53:05
-04'00'
PSA/JFCC/MFR/ECS/MPC
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 1 anexo)
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Copia informativa:
- Empresas con administración delegada
- Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Dirección del Trabajo
- Subsecretaría de Previsión Social
13:19:21 -04'00'
2
ANEXO N°55
MODELO DE PROTOCOLO
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA
EN EL TRABAJO PARA
PERSONAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR
(nombre empleador/a
RUT empleador/a)
Fecha de elaboración versión 1: ___/ ___/ 2024
De acuerdo a la ley, el empleador es responsable de mantener las condiciones necesarias para que
el trabajador desarrolle sus labores en un entorno de trabajo seguro y saludable. Por lo anterior,
considerando lo dispuesto en la Ley N°21.643, yo, [nombre empleador/a], en mi calidad de
empleador/a de [nombre el trabajador, la trabajadora o las personas trabajadoras de casa particular],
quien presta sus servicios como trabajador[a] de casa particular en este hogar, y en consulta con
[ella o él], he elaborado el presente protocolo de prevención del acoso laboral, acoso sexual y la
violencia en el trabajo.
I.- Compromiso:
En mi calidad de empleador, me comprometo de manera personal y comprometo a los integrantes
de este hogar, a mantener un trato respetuoso, libre de discriminación con la persona trabajadora de
casa particular, donde no serán permitidas conductas de acoso laboral, sexual y/o la violencia en el
trabajo, así como, ninguna otra conducta que vulnere la dignidad y/o los derechos de la persona
trabajadora. Lo anterior, aplicará también, cuando corresponda, a las visitas que acudan al domicilio
particular.
Definiciones:
Es necesario que la persona trabajadora tome conocimiento de los siguientes conceptos:
Acoso sexual: Es cualquier comportamiento de naturaleza sexual no deseado o no
consentido por quien lo recibe, lo que incluye insinuaciones y comentarios sexuales, contacto
físico como abrazos, besos, caricias, roces, o intentos de hacerlos, envío de mensajes e
imágenes explícitas. La característica esencial del acoso sexual es que estas conductas no
son deseadas por quien las recibe. El acoso sexual incluye la violación.
Acoso laboral: Toda forma de agresión u hostigamiento, tanto físico como psicológico, por
parte del/la empleador/a, compañeros de trabajo, miembros de la familia o visitas. Ejemplos
incluyen juzgar ofensivamente el desempeño de la persona trabajadora, aislarla, usar
nombres ofensivos hacia ella, hacer comentarios despectivos sobre su apariencia o sus
habilidades, o enviar mensajes amenazantes. En general, cualquier agresión u hostigamiento
que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique
la situación laboral o las condiciones en las que se realiza el trabajo.
Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral: Conductas
agresivas por parte de clientes, proveedores, técnicos de reparaciones o visitas que afectan
a la persona trabajadora de casa particular. Ejemplos incluyen gritos, amenazas, insultos,
golpes, zamarreos y cualquier comportamiento que cause lesiones físicas o que pueda
causarla.
Por otra parte, dentro de las conductas que podrían llevar al acoso y violencia, y que deberían
ser identificadas para prevenirlas, se encuentran las siguientes:
Conductas incívicas: Comportamientos descorteses o groseros sin intención clara de dañar
pero que no siguen las normas de respeto mutuo entre las personas. Estas conductas, si son
toleradas, pueden llevar a conductas de hostilidad o violencia graves. Por eso se hace
necesario eliminarlas en el trato entre las personas del hogar. Ejemplos incluyen usar un
tono de voz agresivo, hacer gestos hostiles, no respetar el espacio personal de otros, o
divulgar información personal confidencial.
Sexismo: Actitudes o comportamientos basados en la idea de que algunas personas son
inferiores por su sexo, género, o identidad. Puede ser hostil (chistes sexistas, comentarios
denigrantes hacia las mujeres) o benévolo (dar explicaciones sobre algo evidente,
asumiendo que el otro(a) es menos competente e incapaz de resolver problemas o tomar
decisiones en consideración a su género, interrumpirlas mientras hablan).
II.- Riesgos de posible ocurrencia:
a) Los niños o los adultos mayores dependientes pueden tener reacciones agresivas hacia la
persona que les atiende para manifestar su desagrado o frustración. Por ejemplo, mediante
empujones, golpes, tirones de pelo, bofetadas, mordiscos o lanzando objetos.
2
b) Riesgo de altas exigencias emocionales y físicas, como el cuidado de lactantes, niños
pequeños, adultos mayores, enfermos, discapacitados, y/o el cuidado de mascotas.
c) Situaciones que generen desgaste emocional o físico, desmotivación de la persona
trabajadora, pudiendo generar irritabilidad y una actitud negativa en la relación con los
miembros de la familia.
d) Instrucciones contradictorias, carga de trabajo excesiva, extensión de la jornada laboral,
entre otras.
e) En caso que se cumplan funciones cohabitando en el domicilio del empleador/a, pueden
ocurrir situaciones que atenten contra la intimidad y/o los espacios personales de la persona
trabajadora.
Otros riesgos que se identifiquen en conjunto con la persona trabajadora
III.- Medidas de prevención de los riesgos identificados:
Para prevenir los riesgos este empleador(a) realizará las siguientes actividades:
a) Disponer de espacios y dependencias adecuadas para que la persona trabajadora
desempeñe sus labores y actividades, en un marco de respeto a la dignidad.
b) Mantener comunicación fluida y respetuosa, a través de reuniones periódicas con la persona
trabajadora para abordar las situaciones de riesgo y acordar las medidas preventivas que se
adoptarán para prevenir el acoso laboral, sexual y la violencia en trabajo. Esto se realizará, a
lo menos, semestralmente y cuando el empleador(a) o la persona trabajadora detecten una
situación de riesgo que deba ser abordada.
Para ello, además se podrá utilizar como referencia, en lo que corresponda, la “Pauta para la
evaluación de riesgos psicosociales y violencia y acoso en el trabajo y establecimiento de
medidas preventivas en empresas con menos de 10 trabajadores” disponible en el link:
https://www.suseso.cl/613/articles-481095_archivo_32.pdf
c) Mantener reuniones periódicas con el grupo familiar para identificar situaciones de riesgos y
medidas preventivas, así como para comunicar las medidas acordadas con la persona
trabajadora e indicar su cumplimiento, cuando corresponda. Esto se realizará con la misma
periodicidad antes señalada.
Otras medidas preventivas acordadas en conjunto con la persona trabajadora
IV.- Medidas de resguardo:
En caso de ocurrencia de un hecho de violencia en el trabajo, acoso laboral o sexual que produzca
impacto emocional, el empleador deberá derivar a la persona trabajadora al programa de atención
psicológica temprana otorgado por su respectivo organismo administrador. Lo anterior, sin perjuicio
del derecho de la persona trabajadora de recurrir directamente a dicho programa.
V.- Capacitación e información:
El empleador podrá solicitar al respectivo Organismo Administrador asistencia técnica para que la
persona trabajadora se mantenga debidamente informada sobre su derecho a prestar los servicios
en un entorno seguro y saludable.
3
VI.- Denuncia:
Este empleador(a) informará semestralmente a la persona trabajadora que, en caso de ocurrir
conductas de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, la denuncia la debe realizar en la [indicar
la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio], quien realizará la investigación y definirá las
medidas que se deberán adoptar.
Este protocolo será firmado por ambas partes y se adjuntará al contrato de trabajo.
-----------------------------Nombre y firma la persona trabajadora
---------------------------------Nombre y firma empleador/a
Casa particular
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CIRCULAR N° 3819
SANTIAGO, 26 DE JULIO DE 2024
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO
MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°16.744 y lo
establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.643, conocida como “Ley Karin”, complementa las
instrucciones sobre la asistencia técnica en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo,
contenidas en el Título II del Libro IV. Prestaciones preventivas, del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, esta circular ha sido
excluida del proceso de consulta pública en atención a la naturaleza de la materia de que se trata.
I.
MODIFÍCASE EL TITULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
1. Incorpórase en la letra a) del número 14. Asistencia técnica en materia de acoso laboral,
sexual y violencia en el trabajo, de la Letra D. Asistencia técnica, el siguiente párrafo cuarto
nuevo, pasando el actual párrafo cuarto a ser el quinto:
“Tratándose de empleadores(as) de personas trabajadoras de casa particular, los
organismos administradores deberán poner a su disposición el modelo de protocolo
contenido en el Anexo N°55 “Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia
en el trabajo para personas trabajadoras de casa particular”, y otorgarles la asistencia
técnica que requieran para su elaboración y/o implementación.”.
2. Agrégase en la Letra K. Anexos, el Anexo N°55: Protocolo de prevención del acoso sexual,
laboral y violencia en el trabajo para personas trabajadoras de casa particular, que se
adjunta a esta circular.
II.
VIGENCIA
Las modificaciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Firmado digitalmente
Pamela
por Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Alejandra
Fecha: 2024.07.26
Gana Cornejo 18:06:01 -04'00'
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Firmado
Ana
digitalmente
Patricia
por Ana
Soto
Patricia Soto
Altamirano Altamirano
Firmado
Firmado digitalmente por
Francisco Castro
José Francisco José
Castro
Castro Castro Fecha: 2024.07.26
por
MONICA digitalmente
MONICA FERRER
FERRER RIVAS
Fecha:
2024.07.26
RIVAS 11:53:05
-04'00'
PSA/JFCC/MFR/ECS/MPC
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 1 anexo)
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Copia informativa:
- Empresas con administración delegada
- Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Dirección del Trabajo
- Subsecretaría de Previsión Social
13:19:21 -04'00'
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ANEXO N°55
MODELO DE PROTOCOLO
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA
EN EL TRABAJO PARA
PERSONAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR
(nombre empleador/a
RUT empleador/a)
Fecha de elaboración versión 1: ___/ ___/ 2024
De acuerdo a la ley, el empleador es responsable de mantener las condiciones necesarias para que
el trabajador desarrolle sus labores en un entorno de trabajo seguro y saludable. Por lo anterior,
considerando lo dispuesto en la Ley N°21.643, yo, [nombre empleador/a], en mi calidad de
empleador/a de [nombre el trabajador, la trabajadora o las personas trabajadoras de casa particular],
quien presta sus servicios como trabajador[a] de casa particular en este hogar, y en consulta con
[ella o él], he elaborado el presente protocolo de prevención del acoso laboral, acoso sexual y la
violencia en el trabajo.
I.- Compromiso:
En mi calidad de empleador, me comprometo de manera personal y comprometo a los integrantes
de este hogar, a mantener un trato respetuoso, libre de discriminación con la persona trabajadora de
casa particular, donde no serán permitidas conductas de acoso laboral, sexual y/o la violencia en el
trabajo, así como, ninguna otra conducta que vulnere la dignidad y/o los derechos de la persona
trabajadora. Lo anterior, aplicará también, cuando corresponda, a las visitas que acudan al domicilio
particular.
Definiciones:
Es necesario que la persona trabajadora tome conocimiento de los siguientes conceptos:
Acoso sexual: Es cualquier comportamiento de naturaleza sexual no deseado o no
consentido por quien lo recibe, lo que incluye insinuaciones y comentarios sexuales, contacto
físico como abrazos, besos, caricias, roces, o intentos de hacerlos, envío de mensajes e
imágenes explícitas. La característica esencial del acoso sexual es que estas conductas no
son deseadas por quien las recibe. El acoso sexual incluye la violación.
Acoso laboral: Toda forma de agresión u hostigamiento, tanto físico como psicológico, por
parte del/la empleador/a, compañeros de trabajo, miembros de la familia o visitas. Ejemplos
incluyen juzgar ofensivamente el desempeño de la persona trabajadora, aislarla, usar
nombres ofensivos hacia ella, hacer comentarios despectivos sobre su apariencia o sus
habilidades, o enviar mensajes amenazantes. En general, cualquier agresión u hostigamiento
que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique
la situación laboral o las condiciones en las que se realiza el trabajo.
Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral: Conductas
agresivas por parte de clientes, proveedores, técnicos de reparaciones o visitas que afectan
a la persona trabajadora de casa particular. Ejemplos incluyen gritos, amenazas, insultos,
golpes, zamarreos y cualquier comportamiento que cause lesiones físicas o que pueda
causarla.
Por otra parte, dentro de las conductas que podrían llevar al acoso y violencia, y que deberían
ser identificadas para prevenirlas, se encuentran las siguientes:
Conductas incívicas: Comportamientos descorteses o groseros sin intención clara de dañar
pero que no siguen las normas de respeto mutuo entre las personas. Estas conductas, si son
toleradas, pueden llevar a conductas de hostilidad o violencia graves. Por eso se hace
necesario eliminarlas en el trato entre las personas del hogar. Ejemplos incluyen usar un
tono de voz agresivo, hacer gestos hostiles, no respetar el espacio personal de otros, o
divulgar información personal confidencial.
Sexismo: Actitudes o comportamientos basados en la idea de que algunas personas son
inferiores por su sexo, género, o identidad. Puede ser hostil (chistes sexistas, comentarios
denigrantes hacia las mujeres) o benévolo (dar explicaciones sobre algo evidente,
asumiendo que el otro(a) es menos competente e incapaz de resolver problemas o tomar
decisiones en consideración a su género, interrumpirlas mientras hablan).
II.- Riesgos de posible ocurrencia:
a) Los niños o los adultos mayores dependientes pueden tener reacciones agresivas hacia la
persona que les atiende para manifestar su desagrado o frustración. Por ejemplo, mediante
empujones, golpes, tirones de pelo, bofetadas, mordiscos o lanzando objetos.
2
b) Riesgo de altas exigencias emocionales y físicas, como el cuidado de lactantes, niños
pequeños, adultos mayores, enfermos, discapacitados, y/o el cuidado de mascotas.
c) Situaciones que generen desgaste emocional o físico, desmotivación de la persona
trabajadora, pudiendo generar irritabilidad y una actitud negativa en la relación con los
miembros de la familia.
d) Instrucciones contradictorias, carga de trabajo excesiva, extensión de la jornada laboral,
entre otras.
e) En caso que se cumplan funciones cohabitando en el domicilio del empleador/a, pueden
ocurrir situaciones que atenten contra la intimidad y/o los espacios personales de la persona
trabajadora.
Otros riesgos que se identifiquen en conjunto con la persona trabajadora
III.- Medidas de prevención de los riesgos identificados:
Para prevenir los riesgos este empleador(a) realizará las siguientes actividades:
a) Disponer de espacios y dependencias adecuadas para que la persona trabajadora
desempeñe sus labores y actividades, en un marco de respeto a la dignidad.
b) Mantener comunicación fluida y respetuosa, a través de reuniones periódicas con la persona
trabajadora para abordar las situaciones de riesgo y acordar las medidas preventivas que se
adoptarán para prevenir el acoso laboral, sexual y la violencia en trabajo. Esto se realizará, a
lo menos, semestralmente y cuando el empleador(a) o la persona trabajadora detecten una
situación de riesgo que deba ser abordada.
Para ello, además se podrá utilizar como referencia, en lo que corresponda, la “Pauta para la
evaluación de riesgos psicosociales y violencia y acoso en el trabajo y establecimiento de
medidas preventivas en empresas con menos de 10 trabajadores” disponible en el link:
https://www.suseso.cl/613/articles-481095_archivo_32.pdf
c) Mantener reuniones periódicas con el grupo familiar para identificar situaciones de riesgos y
medidas preventivas, así como para comunicar las medidas acordadas con la persona
trabajadora e indicar su cumplimiento, cuando corresponda. Esto se realizará con la misma
periodicidad antes señalada.
Otras medidas preventivas acordadas en conjunto con la persona trabajadora
IV.- Medidas de resguardo:
En caso de ocurrencia de un hecho de violencia en el trabajo, acoso laboral o sexual que produzca
impacto emocional, el empleador deberá derivar a la persona trabajadora al programa de atención
psicológica temprana otorgado por su respectivo organismo administrador. Lo anterior, sin perjuicio
del derecho de la persona trabajadora de recurrir directamente a dicho programa.
V.- Capacitación e información:
El empleador podrá solicitar al respectivo Organismo Administrador asistencia técnica para que la
persona trabajadora se mantenga debidamente informada sobre su derecho a prestar los servicios
en un entorno seguro y saludable.
3
VI.- Denuncia:
Este empleador(a) informará semestralmente a la persona trabajadora que, en caso de ocurrir
conductas de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, la denuncia la debe realizar en la [indicar
la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio], quien realizará la investigación y definirá las
medidas que se deberán adoptar.
Este protocolo será firmado por ambas partes y se adjuntará al contrato de trabajo.
-----------------------------Nombre y firma la persona trabajadora
---------------------------------Nombre y firma empleador/a
Casa particular
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