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Circular 3823
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Las modificaciones introducidas por esta Circular, entran en vigencia a partir de la fecha de su publicación, con excepción de lo señalado en su capítulo III, que rige desde el 1° de enero de 2025.
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Normas citadas
- Artículo 12 de la Ley N°16.744
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
Texto
AU08-2024-00286
CIRCULAR N° 3823
SANTIAGO, 5 DE AGOSTO DE 2024
ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO
II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS
DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N° 16.744, ha estimado necesario
modificar y complementar las instrucciones contenidas en la Letra D. Asistencia Técnica, del Título II. del
Libro IV. Prestaciones Preventivas, y ajustar la Letra C. Anexos, del Título II del Libro IX. Sistema de
Información. Informes y reportes, ambos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en los términos que a continuación se señalan.
I.
INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA LETRA D. ASISTENCIA TECNICA,
DEL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS:
1. Modifícase el número 4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres, en los siguientes
términos:
a) Reemplázase el primer párrafo por el siguiente:
“Los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a sus entidades
empleadoras adheridas o afiliadas en gestión de riesgos desastres, la que deberá abarcar el
ciclo completo del manejo del riesgo, con la finalidad de que en los centros de trabajo de la
entidad empleadora se gestionen adecuadamente estos riesgos y cuenten con el Plan para la
Reducción del Riesgo de Desastres, que incluya la identificación y evaluación de las amenazas
y vulnerabilidades específicas de cada entidad empleadora y/o centro de trabajo, el diagnóstico
de la situación en relación con el cumplimiento normativo vigente, la elaboración de mapas de
riesgo, la planificación de las medidas de mitigación y de preparación, considerando la
naturaleza de las amenazas, la planificación e implementación de las acciones de respuesta, la
prueba de los protocolos y la readecuación del plan, de ser necesario.”.
b) Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser el
cuarto:
En la asistencia técnica que realicen deberán considerar la participación del coordinador(a) de
Gestión de Riesgos de Desastre, de entidades empleadoras con 25 o menos personas
trabajadoras, o los miembros del Comité de Gestión del Riesgo de Desastre, en entidades de
más de 25 personas trabajadoras.
c) Incorpórase en el actual párrafo tercero, antes del punto final, el siguiente texto: “Dicha guía
se
encuentra
disponible
en
el
siguiente
link:
https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/pnsst_2023/normativa_sst/GuiaReduccion-Riesgos-de-Desastres-Mipyme-13.02.2023.pdf, y la guía general en el link:
https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/Guia-de-Implementacon-del-PRRD-en-loscentros-de-trabajo.pdf.”.
d) Agréganse los siguientes párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos:
“En este contexto, además, los organismos administradores deberán incluir en la programación
anual de las actividades de asistencia técnica, aquellas asociadas a la exposición a
determinados riesgos producto de condiciones meteorológicas extremas, que se señalan a
continuación:
a) Asistencia técnica preventiva en el contexto de calor relacionado con altas temperaturas
(AT) y altas temperaturas extremas (ATE), frente a declaración de emergencia preventiva
La asistencia técnica en esta materia tiene como objetivo que las entidades empleadoras
implementen las medidas necesarias para proteger la salud y seguridad de las personas
trabajadoras frente a la exposición a Altas Temperaturas (AT) y Altas Temperaturas
Extremas (ATE), durante el periodo comprendido entre los meses de noviembre a marzo, en
el cual se concentra el mayor número de eventos de calor extremo, y en los eventos de calor
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extremo excepcionales que se registren entre los meses de abril a octubre, que tengan
efectos directos en la salud o bienestar de la población y que requiera de una declaración
de alerta amarilla o roja para el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
(SINAPRED), considerando como referencia la Resolución Exenta N° 1.680, de diciembre de
2023, del SENAPRED, que aprueba el anexo del Plan Nacional de Emergencia - Amenaza
Calor Extremo, o la que la reemplace, en lo que corresponda.
La asistencia técnica deberá considerar al menos los siguientes elementos:
i. Capacitar a las entidades empleadoras sobre las definiciones, alcances y efectos en la
salud humana del calor por AT y ATE, que pueden presentarse en el marco de las alertas
meteorológicas determinadas por la autoridad competente, así como, en la detección
oportuna de síntomas asociados al estrés por calor y las medidas preventivas para el
cuidado de las personas trabajadoras.
ii. Asistir técnicamente a las entidades empleadoras en la elaboración e implementación
de un Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres que incluya la amenaza por AT y
ATE, que considere como mínimo lo siguiente:
- Identificación y evaluación del riesgo por exposición a AT y ATE por cada tarea y/o
puesto de trabajo, en los centros de trabajo que presenten dicha exposición.
- Identificación de los principales trastornos y enfermedades asociadas a eventos de
calor, golpe de calor, agotamiento por calor, calambres por calor, desmayo o síncope
por calor, edema por calor, sarpullido por calor, insolación, entre otras, así como la
detección temprana de síntomas asociados.
- Identificación de grupos de riesgo o personas especialmente sensibles a las altas
temperaturas o temperaturas extremas, como aquellos con enfermedades
cardiovasculares, respiratorias, renales, diabetes, obesidad, personas mayores de
edad, u otros que defina la Autoridad Sanitaria y aquellos señalados en el “Anexo por
amenaza - calor extremo”, del SENAPRED”.
- Definición de procedimientos de comunicación y derivación de personas trabajadoras
afectadas por AT y ATE, para la atención de salud.
- Implementación de las medidas preventivas para las personas trabajadoras en
general y aquellas pertenecientes a los grupos de riesgo, de tipo ingenieriles,
administrativas, protección personal y referidas a la evaluación de salud, que se
indican en el Anexo N°56 “Medidas preventivas en condiciones de Alta Temperatura
o Alta Temperatura Extrema” de la Letra K de este Título.
- Definición de mecanismos de difusión del Plan para la Reducción del Riesgo de
Desastres que incluya amenaza por AT y ATE, para que sea conocido por toda la
organización.
iii. Elaborar material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de
prevención a considerar frente a los eventos de altas temperaturas y su difusión. El
material elaborado deberá estar disponible en las páginas web de los organismos
administradores y las empresas con administración delegada, mediante enlaces directos
a la información, botones de acceso rápido, links u otros y ser difundida mediante
correos electrónicos, capacitaciones, webinar, visitas técnicas o campañas en terreno a
sus entidades empleadoras adheridas y afiliadas.
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán
remitir anualmente la planificación de las actividades de asistencia técnica a entidades
empleadoras por Altas Temperaturas y Altas Temperaturas Extremas, en el plazo que se
señale en la circular del plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
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profesionales, mediante el Anexo N°57, Tabla A “Reporte planificación Altas Temperaturas”
de la Letra K de este Título, al correo sisesat@suseso.cl, con las actividades que serán
ejecutadas el año siguiente. Además, deberán mantener el registro mensual de las
asistencias técnicas efectivamente realizadas, mediante el Anexo N°57, Tabla B “Reporte
mensual altas temperaturas” el cual deberá mantenerse actualizado y remitirse en 5
primeros días de los meses de enero a mayo del año en curso, al correo indicado
anteriormente.
b) Asistencia técnica en gestión de riesgos de desastres frente a amenaza de incendios
forestales, en caso de declaración de emergencia preventiva
En escenarios de emergencia preventiva por riesgo de incendios forestales, en zonas
declaradas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los organismos
administradores y las empresas de administración delegada, deberán:
i. Entregar asistencia técnica en la Gestión de Riesgos de Desastres, conforme a lo indicado
en el encabezado en este número 4, a aquellas entidades empleadoras o sus centros de
trabajo que se encuentren en las zonas de riesgo de incendios forestales, para evitar los
riesgos de accidentes laborales y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de
salud, generadas por las emergencias. Esta asistencia técnica se debe realizan
considerando las amenazas y vulnerabilidades de entidades empleadoras y/o sus centros
de trabajo, ante riesgos de incendios forestales.
ii. La asistencia técnica deberá además contemplar la prescripción de medidas preventivas
"inmediatas", en aquellas entidades o centros de trabajo, en las que se detecten
condiciones de riesgo de incendio, a raíz de eventos de altas temperaturas y altas
temperaturas extremas y que ponga en riesgo la vida y salud de las personas
trabajadoras. Si éstas no son implementadas por el empleador, el organismo
administrador deberá informar esta situación a la entidad fiscalizadora competente. A
su vez, la prescripción de medidas de control, deberán cumplir con lo instruido en la Letra
G. Prescripción de medidas de control, del Título II de este Libro IV.
iii. Realizar capacitaciones a las personas trabajadoras de las entidades empleadoras y/o sus
centros de trabajo, sobre los factores de riesgo de incendios, las medidas de prevención
y protección para la salud y la vida, las medidas de primeros auxilios ante emergencias y
la gestión de riesgos de desastres en el centro de trabajo, considerando los protocolos
de actuación, para enfrentar situaciones de estas características, en el marco de las
alertas definidas por el organismo competente.
iv. Mantener operativos los centros de atención de salud que tengan en la o las zonas
afectadas, e informar a las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, la
ubicación de los centros de salud más cercanos.
v. Elaboración de material de prevención de riesgos, que incluya las medidas que se deben
implementar y considerar en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad
de prevenir accidentes del trabajo y de trayecto, así como enfermedades o afecciones
de salud, que se puedan generar por las emergencias. Así como, difundir, a través de las
páginas web, radios regionales, redes sociales, correos electrónicos, red de expertos,
etc., las recomendaciones de prevención de riesgos, salud y seguridad en el trabajo a las
entidades empleadoras adherentes y/o sus centros de trabajo, en particular, de las zonas
de la emergencia preventiva.
Por otra parte, en la zona donde se declare “Alerta Roja”, por parte de SENAPRED, el organismo
administrador o administrador delegado, deberá:
a) Fase 1: Respuesta Inmediata Ante Alerta Roja
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i. Mantener operativos todos los centros de atención de salud con los que cuente el
organismo administrador o administrador delegado en las zonas afectadas, con la
cantidad suficiente de personal clínico, insumos y equipamiento para la asistencia
médica de las personas trabajadoras que lo requieran, incluidas las atenciones de salud
mental.
ii. Mantener informadas a las entidades empleadoras y/o centros de trabajo de las zonas
afectadas sobre la disponibilidad de los servicios de atención médica señalados en el
punto precedente.
iii. Resguardar que todas las atenciones cuenten con su correspondiente Denuncia
Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad
Profesional (DIEP), según corresponda, debiendo calificar como de origen laboral todas
aquellas que ingresen producto de trabajadores/as afectados/as por los incendios y/o
sus consecuencias.
iv. Con el fin de identificar los centros de trabajo potencialmente afectados por los
incendios o en riesgo de ser afectados por los mismos, se deberá consultar la aplicación
de SENAPRED, denominada "Visor Chile Preparado", para conocer, por medio de la
ubicación de las entidades empleadoras o sus centros de trabajo, las que se encuentren
en dicha condición. Esta herramienta se encuentra disponible en el link:
https://web.senapred.cl/visor-chile-preparado-2/
v. Difundir material de prevención de riesgos en materia de incendios forestales, a través
de las páginas web, radios regionales, redes sociales, correos electrónicos, red de
expertos y otros, en particular, en la o las zonas en alerta roja.
b) Fase 2: Respuesta dentro de las 72 horas de ocurrido un desastre
El plazo de estas actividades estará sujeto a la autorización de ingreso a la zona afectada,
por la autoridad competente.
Contempla la visita de centros de trabajo afectados por los incendios, realizando una
primera evaluación general de los riesgos y entregar asistencia técnica que contemple al
menos lo siguiente.
i. Primera ayuda psicológica a trabajadores/as afectados/as:
- De manera previa, los equipos que brindarán primera ayuda psicológica deberán
informarse a cabalidad sobre la situación, acerca de los servicios disponibles que se
pueden ofrecer a las personas afectadas por la emergencia que puedan gestionar la
solución de los distintos problemas (incluyendo aquellos dispuestos por los
organismos administradores), contactos de los distintos servicios y personas claves,
equipos de ayuda, vías de evacuación, peligros inmediatos, zonas de seguridad,
poniéndose a disposición de la autoridad a cargo de la emergencia en el marco de las
atribuciones que les competen. Evaluar en terreno los riesgos de la situación y
organizar evacuación si es necesario, en coordinación de autoridades
- Establecer seguridad y confort: Priorizar la seguridad física y emocional de las
personas trabajadoras afectadas por el desastre. Incluye proveer información de
cómo acceder a los servicios que proveen refugio, comida, agua potable y atención
médica básica, según sea necesario. Para ello, la persona que brinde primera ayuda
psicológica deberá estar informada previamente sobre la disponibilidad de servicios
y los mecanismos de acceso a estos.
- Escuchar activamente y validar emociones: Brindar a las personas trabajadoras
afectadas la oportunidad de expresar sus sentimientos y experiencias. Es
fundamental escuchar con empatía y sin juzgar, validando sus emociones y
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preocupaciones, no presionar para que las personas expresen lo que sienten. Muchas
veces basta con asentir.
- Promover el apoyo social: Vincular a la persona trabajadora con los servicios
destinados a facilitar la conexión con amigos, familiares y otros recursos de apoyo en
la comunidad. Prescribir a la entidad empleadora la organización de grupos de apoyo
o la facilitación de comunicación con seres queridos.
- Ofrecer información clara y precisa: Proporcionar información actualizada y precisa
sobre la situación del desastre, los recursos disponibles y los pasos a seguir. Esto
puede ayudar a reducir la incertidumbre y la ansiedad.
- Remitir a servicios especializados cuando sea necesario: Reconocer cuándo se
necesita ayuda profesional adicional y derivar a las personas a servicios de salud
mental especializados del organismo administrador o aquellos con los que mantenga
convenio. Esto puede incluir servicios de psicoterapia, atención psiquiátrica o
intervención en crisis.
- Para el otorgamiento de primera ayuda psicológica se deberá considerar lo señalados
en el Anexo N°58 "Directrices para abordar la ayuda psicológica en personas
trabajadoras en situación de emergencia por desastres ambientales", de la Letra K de
este Título.
Es importante adaptar las intervenciones a las necesidades específicas de cada situación
y centro de trabajo afectado.
ii. Derivación de los trabajadores(as) afectados(as) al Programa de Intervención Temprana
en Salud Mental, señalado en la Letra F del Título I del Libro V. Se entenderá por
"trabajadores/as afectados/as", a quienes hayan sufrido o padezcan cualquier afectación
psicológica en el contexto laboral, producto de incendios ocurridos en zonas con Alerta
Roja, declarada por SENAPRED, durante o luego de ocurrida la catástrofe.
iii. Asistir técnicamente a las entidades empleadoras que se encuentren realizando trabajos
de reconocimiento, limpieza y remoción de escombros, respecto a los riesgos que sean
identificados:
- Factores de riesgo de accidentes del trabajo y medidas de seguridad.
- Altas temperaturas y temperaturas extremas y medidas de prevención conforme a lo
señalado en la letra a) de este número.
- Trabajos con materiales que contienen asbesto: realizar asistencia técnica
considerando la normativa emitida en esta materia por la Autoridad Sanitaria.
- Exposición a polvo con contenido de sílice: realizar asistencia técnica considerando
como mínimo lo señalado en el 6.4 Medidas de Control, del Protocolo de Vigilancia
del Ambiente de Trabajo y de la Salud de los Trabajadores con Exposición a Sílice y en
lo dispuesto en la Nota Técnica N° 39 Exposición Laboral a Sílice Libre Cristalina del
Instituto
de
Salud
Pública
de
Chile,
disponible
en
https://www.ispch.cl/documento/nota-tecnica-n039/
- Elementos de protección personal: realizar asistencia técnica considerando lo
señalado en el documento adjunto denominado "Tipos de Elementos de Protección
Personal que pueden ser utilizados en faenas de reconocimiento, remoción y limpieza
de escombros" del Instituto de Salud Pública de Chile, disponible en
https://www.ispch.cl/sites/default/files/Recomendaciones_para_la_seleccion_de_l
os_elementos_de_proteccion_personal.pdf.
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- Gestión de Riegos de TMERT: realizar asistencia técnica considerando lo establecido
en el protocolo de vigilancia de trabajadores expuestos a factores de riesgo de
trastornos musculoesqueléticos, del Ministerio de Salud.
- Exposición a otros agentes de riesgos higiénicos y disergonómicos identificados en la
visita.
- Difundir entre las entidades empleadoras con trabajadores/as en tareas de rescate,
limpieza y remoción de escombros, los puntos de vacunación dispuestos por la
Autoridad Sanitaria en las zonas afectadas.
iv. Asistir técnicamente a los equipos de respuesta que trabajan en situaciones de desastre,
considerando lo previamente señalado, además de los siguientes aspectos:
- Proporcionar capacitación adecuada en salud mental y bienestar psicosocial para los
equipos de respuesta antes de desplegarlos en situaciones de desastre. Esto incluye
entrenamiento en manejo del estrés, cuidado personal, apoyo entre compañeros y
reconocimiento de signos de agotamiento emocional, así como la entrega de
información actualizada sobre la disponibilidad de servicios de asistencia en el lugar
del desastre y mecanismos de acceso a estos.
- Garantizar la existencia de servicios de apoyo psicológico disponibles para los equipos
de respuesta en el lugar del desastre. Esto puede incluir la presencia de psicólogos o
trabajadores de salud mental en el lugar para proporcionar intervenciones de apoyo
y atención en caso de necesidad.
- Implementar sistemas de rotación y descanso para los equipos de respuesta,
asegurando que tengan la oportunidad de descansar, recuperarse e hidratarse
adecuadamente entre turnos de trabajo. Esto ayuda a prevenir el agotamiento físico
y emocional.
- Establecer mecanismos de monitoreo de la salud mental de los equipos de respuesta,
incluyendo la identificación temprana de signos de estrés o agotamiento emocional.
Esto involucra la realización de evaluaciones periódicas de bienestar psicológico y la
promoción de un ambiente de apertura para discutir problemas de salud mental.
- Fomentar el apoyo mutuo y la comunicación abierta entre los miembros del equipo
de respuesta. Promover un ambiente en el que los trabajadores se sientan cómodos
compartiendo sus experiencias y emociones, y brindándole apoyo mutuo.
- Acceso a servicios de salud mental: Asegurar que los miembros del equipo de
respuesta tengan acceso a servicios de salud mental de los organismos
administradores en caso de que lo necesiten. Esto puede incluir la disponibilidad de
servicios de consejería, psicoterapia o intervención en crisis tanto durante como
después de la operación de respuesta al desastre.
- Estas medidas ayudan además a garantizar que los equipos de respuesta puedan
cumplir efectivamente con sus funciones mientras cuidan su propia salud emocional.
c) Fase 3: Respuesta dentro de un mes de ocurrido un desastre
i. Entregar atención de salud mental a los/as trabajadores/as afectados/as por los
incendios:
- Manejar las reacciones agudas de estrés: Proporcionar apoyo inmediato para
manejar las reacciones agudas de estrés, como ansiedad, miedo, confusión y
síntomas físicos de estrés.
- Facilitar el duelo y el proceso de recuperación: Reconocer y validar el dolor y la
pérdida experimentados por las personas trabajadoras afectadas por el desastre.
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Proporcionar apoyo emocional durante el proceso de duelo y ayudar a las personas a
encontrar formas saludables de recordar y honrar a sus seres queridos perdidos.
- Abordar el impacto a largo plazo en la salud mental de los/as trabajadores/as:
Reconocer que el impacto en la salud mental de un desastre puede persistir mucho
después de que haya pasado la crisis inicial. Proporcionar información sobre recursos
de salud mental a largo plazo y servicios del organismo administrador disponibles
para ayudar en el proceso de recuperación a largo plazo.
ii. Entregar asistencia técnica en gestión de riesgos de desastre a aquellas entidades
empleadoras o centros de trabajo de la zona y los hayan sido afectados por los incendios
considerando su situación en términos operativos. Así como, capacitación a las personas
trabajadoras, en los términos señalados en el numeral iii de la letra b) de este número.
Además, los organismos administradores y los administradores delegados, en caso de "Alerta
Roja" por incendios forestales, declarada por SENAPRED, deberán designar e informar a la
Superintendencia de Seguridad Social, un coordinador nacional y un subrogante, para el
reporte de información y proporcionar la información asociada que se les requiera. Cada vez
que se declare “Alerta Roja” se deberá informar el nombre y datos de contacto del coordinador
y su subrogante, dentro de las 24 horas siguientes, al correo isesat@suseso.cl.
En estas situaciones, los organismos administradores y los administradores delegados, deberán
remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, la información señalada en el Anexo N°59
“Reportes Alerta Roja por incendios forestales”, diariamente, durante 14 días (dos semanas)
desde el día siguiente de declarada la "alerta roja", al correo electrónico isesat@suseso.cl,
hasta las 09:00 hrs. del día siguiente al que se informa.
Una vez finalizado el señalado periodo y de no ser extendido de manera extraordinaria, la
reportería del Anexo N°59 pasará a ser semanal, por dos periodos (2 semanas), y luego a las 4
semanas siguientes, por una vez. En caso que la alerta roja corresponda a zonas geográficas sin
actividad o afectación laboral, deberá ser informado de igual manera conforme a las
instrucciones precedentes. La Superintendencia podrá extender los periodos de la reportería
antes indicados, considerando la situación en particular.
Por su parte, los accidentes del trabajo fatales que ocurran a causa de los incendios, deberán
ser comunicados según lo señalado en la letra a) Comunicación inmediata, del número 1,
Capítulo I, Letra H, Título II de este Libro IV, agregando en el remitente del correo de la
notificación inmediata, la dirección: isesat@suseso.cl, y en el asunto el siguiente texto:
"Incendio Forestal, Región XX", FATAL, sigla del organismo administrador, nombre completo y
RUN del trabajador fallecido.”.
2.
Agréganse los siguientes nuevos números 15 y 16, 17:
“15. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en personas trabajadoras expuestas a
hantavirus
La infección por hantavirus es una zoonosis que genera una enfermedad grave, es endémica, con
aumento estacional del número de casos principalmente en temporada estival. Esta enfermedad
no solo representa un riesgo para la población general, sino que también para las personas
trabajadoras que desempeñan sus labores en áreas de riesgo, en donde se puede encontrar el
roedor silvestre oligoryzomis longicaudatus, comúnmente llamado ratón de cola larga, como áreas
silvestres donde abunda malezas y arbustos y en las cercanías de cursos o fuentes de agua, desde
el extremo sur del desierto de Atacama hasta el extremo austral de la región de Aysén. Además,
existe riesgo en lugares donde se desarrollan tareas agrícolas asociadas a limpieza de terrenos,
bodegas, establos, y trabajadores que realizan tareas en laboratorios pecuarios, o puestos de
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trabajo como: guardaparques, trabajadores forestales, médicos veterinarios, entre otros, los que
presentan un mayor riesgo de exposición.
En este contexto, los organismos administradores deberán difundir las medidas para evitar el
contagio de hantavirus indicadas por la Autoridad Sanitaria y asistir técnicamente a sus entidades
empleadoras adheridas o afiliadas, considerando a lo menos lo siguiente:
a) Prescribir a la entidad empleadora las medidas tendientes a controlar la exposición al riesgo
mediante la implementación de controles físicos, mecánicos, biológicos y/o químicos que
minimicen el riesgo de infestación. Entre ellas, las siguientes medidas:
i) Medidas Técnicas:
- Controles estructurales que impidan el acceso de roedores a las instalaciones o
emplazamiento de la empresa.
- Limpieza, orden y saneamiento general de las áreas de trabajo, procurando desmalezar
áreas con abundante pasto o maleza, evitando generar acopios de basura orgánica,
escombros, entre otros. Aseo de baños y retiro de basura de forma periódica.
- Ventilación de espacios cerrados.
ii) Medidas Administrativas:
- Capacitación y difusión dirigida a las personas trabajadoras, sobre los riesgos que
entrañan sus labores, los métodos correctos de trabajo y las medidas de prevención para
el contagio del hantavirus. Además, capacitación en conceptos básicos, como las
principales formas de transmisión, sintomatología asociada, factores de riesgo, medidas
preventivas asociadas y el correcto uso de los elementos de protección personal (uso,
cuidado y reposición).
- Gestión del riesgo mediante la implementación de políticas, protocolos, procedimientos
y programas, que propicien entornos de trabajo sanos y seguros.
iii) Elementos de Protección Personal:
El uso de elementos de protección personal en tareas donde pudiera existir la presencia de
roedores y el riesgo de contagio de hantavirus, para prevenir el contacto directo con
excretas y en particular de orina recién expulsada. Entre ellos, como mínimo, protección
respiratoria N 100, guantes de protección biológica y protección ocular, además de la
higiene de manos de manera constante.
b) Elaboración de material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de
prevención a considerar y difusión de los mismos. El material elaborado deberá estar disponible
en las páginas web de los organismos administradores y administración delegada, mediante
enlaces directos a la información, botones de acceso rápido, links u otros y ser difundida
mediante correos electrónicos, capacitaciones y/o webinar a sus entidades empleadoras
adheridas o afiliadas.
16. Asistencia técnica para la prevención de la Fiebre Q en personas trabajadoras expuestas a
Coxiella Burnetii
Mediante Resolución Exenta N°402, de 2018, el Ministerio de Salud aprobó el "Protocolo de
Vigilancia de Trabajadores y Trabajadoras Expuestos a Coxiella Burnetii (agente biológico Fiebre
Q)", para entidades empleadoras del rubro pecuario, en el cual se precisan las responsabilidades
de los organismos administradores en su aplicación y la asistencia técnica a las entidades
empleadoras en la implementación de las medidas de prevención y control que se indican, para
prevenir la aparición de casos con Fiebre Q.
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Los organismos administradores deberán implementar este protocolo en los centros de trabajo
que presenten una persona trabajadora con enfermedad profesional por dicho agente de riesgo
y, en los centros de trabajo donde no se hayan presentado casos de fiebre Q, deberán considerar
como mínimo, los que pertenecen a las actividades económicas críticas para priorizar las
actividades, con los siguientes códigos CIIUSII_014101, CIIUSII_014102, CIIUSII_014410 y
CIIUSII_101011 que se encuentren en las regiones donde se haya decretado o se decrete alerta
sanitaria por brote de Fiebre Q.
La asistencia técnica debe contemplar la sensibilización a las entidades empleadoras para la
correcta aplicación del protocolo y en la mantención de las condiciones sanitarias y de trabajo que
se indican en el protocolo; actividades de evaluación cualitativa y de asistencia en la
implementación de las medidas de prevención y control para la prevención de la enfermedad
profesional causada por la Coxiella Burnetii.
17. Asistencia técnica para la prevención de Gripe Aviar
En contexto de alerta epidemiológica ante detección de casos de influenza aviar en animales
silvestres en el territorio nacional y en consideración de las responsabilidades señaladas en el
protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a influenza aviar del Ministerio de Salud,
aprobado por la Res. Exenta N°430, de abril de 2023 o el que lo reemplace, los organismos
administradores deberán entregar asistencia técnica preventiva a las entidades empleadoras
adheridas o afiliadas con centros de trabajo que desarrollen actividades laborales relacionadas con
animales/aves, en los que exista sospecha o confirmación de Influenza Aviar en animales.
Asimismo, deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras con explotaciones
avícolas, en ausencia de alerta o foco, considerando las orientaciones asociadas a los casos de
influenza aviar (H5N1) que entregue la Autoridad Sanitaria.
De acuerdo con lo anterior, la asistencia técnica deberá contemplar la capacitación en las
siguientes materias:
- Los riesgos para la salud y las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
- El reconocimiento de síntomas de gripe en los animales infectados y cómo actuar frente a un
ave sospechosa, la correcta manipulación, retiro y entierro de aves muertas.
- El uso de los elementos de protección personal (EPP) e instrucciones sobre las técnicas
adecuadas para ponerse y retirar los EPP sin contaminarse.
- Los procedimientos adecuados de trabajo.
- Las medidas de monitoreo de la salud, vacunación, control y tratamiento, cuando corresponda.
- La notificación oportuna de cualquier caso sospechoso de influenza aviar, para la contención
del brote, y los canales de notificación establecidos para reportar casos.
Además, deberán prescribir las medidas de bioseguridad necesarias para prevenir la exposición al
virus, cuando se presente un foco, considerando lo señalado en el punto II del Ordinario
B38/N°5914, de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública, o el que lo reemplace. La prescripción
de medidas se debe realizar conforme a lo señalado en la Letra G del Título II de este Libro IV.”.
II. INCORPÓRANSE EN LA LETRA K DEL TITULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS,
LOS SIGUIENTES ANEXOS:
1. Anexo N°56: Medidas preventivas en condiciones de Alta Temperatura o Alta Temperatura
Extrema.
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2. Anexo N°57: Planificación anual y reporte mensual de asistencia técnica por altas temperaturas
y altas temperaturas extremas.
3. Anexo N°58: Directrices para abordar la ayuda psicológica en personas trabajadoras en situación
de emergencia por desastres ambientales.
4. Anexo N°59: Reportes Alerta Roja por incendios forestales.
III. MODIFÍCASE LA LETRA C. ANEXOS, DEL TÍTULO II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL SIGUIENTE MODO:
Reemplázanse las tablas de dominio N°s 51 y 86 del Anexo 44 “Listado de Dominios del Sistema GRIS”,
por las contenidas en el Anexo N°1 de esta circular.
IV. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación, con excepción de lo señalado en el capítulo III de esta circular que regirá a contar del
1° de enero de 2025.
Firmado digitalmente
Pamela
por Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Alejandra
Fecha: 2024.08.07
Gana Cornejo 14:50:21 -04'00'
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Elena Firmado
Firmado
Ana
digitalmente
Patricia
por Ana
Soto
Patricia Soto
Altamirano Altamirano
José
Firmado
digitalmente por
Francisc José
Francisco
Castro
o Castro Castro
Fecha: 2024.08.05
16:18:04 -04'00'
Castro
MONIC Firmado
Contre
digitalmente por
A
MONICA FERRER ras
RIVAS
FERRER Fecha: 2024.08.05 Soto
16:02:34 -04'00'
RIVAS
digitalmente
por Elena
Contreras Soto
Fecha:
2024.08.05
14:24:51 -04'00'
PSA/FJCC/MFR/ECS/VNC/FSR
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 5 Anexos)
- Mutualidades de Empleadores
- Instituto de Seguridad Laboral
- Empresas con Administración Delegada
11
ANEXO N°1
MODIFICA TABLAS DE DOMINIO N°51 Y 86 DEL ANEXO N°44 “LISTADO DE DOMINIOS DEL SISTEMA GRIS”,
DE LA LETRA C, TITULO II DEL LIBRO IX
TABLA N°
51
Campo:
Tipo de actividad de asistencia técnica ejecutada
Código
Descripción
1
Informe-evaluación específica por asistencia técnica
2
Capacitación-entrenamiento-reforzamiento-formación
3
Difusión-sensibilización
4
Creación/seguimiento/actualización de programa trabajo
5
Reunión/es
6
Prescripción de medidas por asistencia técnica
7
Verificación/es de cumplimiento de medidas por asistencia técnica
8
Reevaluación – seguimiento de implementación
9
Simulacros y otros similares
10
Asistencia virtual por asistencia técnica específica
11
Otra
12
Actividades asociadas a la investigación de accidentes
13
Actividades vigilancia ambiental y de salud no definidas en protocolos
14
Auditorías - acreditación- certificaciones
15
Caracterización de puestos de trabajo y descripción de tareas.
16
Diseño de capacitación práctica en TMERT
17
Programa de retorno al trabajo por enfermedad musculoesquelética
18
Acompañamiento a la entidad empleadora en implementación de AT
TABLA N°
86
Campo:
Tipo de Asistencia Técnica Específica Otorgada
Código:
Descripción
1
Asistencia Técnica en Comités paritarios de Higiene Seguridad
2
Asistencia Técnica en Sustancias Químicas Peligrosas
3
Asistencia Técnica en Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
4
Asistencia Técnica en Buzos profesionales
5
Asistencia Técnica en Caídas de altura
6
Asistencia Técnica en Trabajo a distancia y teletrabajo
7
Asistencia Técnica en Gestión de riesgos de desastres
8
Asistencia Técnica en Manejo manual de cargas
9
Asistencia Técnica en COVID-19
10
Asistencia Técnica en Sector Portuario
11
Asistencia Técnica en Teleoperadores
12
Asistencia Técnica en Recolectores
13
Asistencia Técnica en Trabajo pesado
14
Asistencia Técnica en Programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y
herramientas motrices
15
Asistencia Técnica en otras materias (entidad empleadora)
16
Asistencia Técnica por exposición laboral a sílice
17
Asistencia Técnica por exposición a ruido ocupacional
18
Asistencia Técnica por riesgos de trastornos musculoesqueléticos relacionados al
trabajo (TMERT)
19
Asistencia Técnica por exposición a hipobaria intermitente crónica
20
Asistencia Técnica por exposición a hiperbaria
21
Asistencia Técnica por exposición a metales y metaloides
22
Asistencia Técnica por exposición a plaguicidas
23
Asistencia Técnica por exposición a citostáticos
24
Asistencia Técnica en Riesgos Psicosociales Laborales
25
Asistencia Técnica en agentes de riesgo no protocolizados
26
Investigación de accidentes
27
Asistencia Técnica para la prevención de riesgos en personas trabajadoras
expuestas a hantavirus.
28
Asistencia Técnica preventiva para el Sector Público
2
29
Asistencia técnica acerca de la implementación de los principios sobre
parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y la
paternidad
30
Asistencia técnica para la prevención de Fiebre Q y Protocolo de Vigilancia de
Trabajadoras y Trabajadores Expuestos a Coxiella Burnetii (agente biológico
Fiebre Q)
31
Asistencia técnica para la prevención de Gripe Aviar
32
Asistencia técnica a entidades empleadoras en que cuenten con personas
trabajadoras menores de 18 años
33
Asistencia técnica preventiva a entidades empleadoras en las que se desarrolle
trabajo en solitario o en condición de aislamiento
34
Asistencia técnica en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo
3
ANEXO N°56
Medidas preventivas en condiciones de Alta Temperatura o Alta Temperatura Extrema
Medicas Ingenieriles:
o Reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural,
usando aire acondicionado, ventiladores u otro medio igualmente efectivo. Se
recomienda priorizar la instalación de estos sistemas en áreas de trabajo críticas
y realizar mantenimiento regular para garantizar su efectividad.
o Instalar espacios sombreados para las horas de descanso, en el caso de no existir
éstas en forma natural.
o Incorporar ayudas mecánicas cuando existan tareas de alta exigencia física
Medidas administrativas:
o Las tareas que impliquen una mayor demanda física, deberán planificarse en
horarios menos calurosos, así mismo, se deberá evitar actividades a la intemperie
o al aire libre en los horarios de mayor temperatura.
o No realizar trabajos en aislamiento o en solitario.
o Planificar pausas de descanso de al menos 15 minutos de duración, cada 45
minutos de trabajo continuo, pudiendo extenderse en función de la temperatura
ambiental, condición de salud y los efectos que percibidos el trabajador(a). Estas
pausas de descanso deberán realizarse en lugares sombreados y frescos y que
cuenten con disponibilidad de agua fresca para la bebida.
o En los casos que no sea posible evitar el trabajo de alta exigencia física, modificar
los ciclos de trabajo/descanso para incrementar la duración de los periodos de
descanso.
o Definir la posibilidad de rotación de tareas cuando se presenten tareas de alta
demanda física, por otras de menor exigencia.
o Disponer en todo momento de un plan de hidratación para las personas
trabajadoras, el que debe contemplar proveer, mantener y asegurar el
abastecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente
(temperatura del agua entre 10°C y 16°C) y en cantidad suficiente, que permita su
consumo cada 15 a 20 minutos.
o Los recipientes que contengan el agua para beber deben mantenerse en
condiciones higiénicas adecuadas (artículo 15 del D.S.594/99 MINSAL), y sobre
alguna estructura que evite el contacto directo con el suelo, debiendo ser extraída
mediante llaves y no pudiendo estar a más de 75 metros de distancia respecto de
los lugares donde las personas se encuentren trabajando.
o A las personas trabajadoras que deban desplazarse durante su jornada diaria de
trabajo, deberá dotárseles además de un recipiente portátil individual que
permita mantener el agua fresca.
o Monitorear informes diarios sobre el clima, poniendo especial atención durante
las olas de calor.
o Informar de forma oportuna a todas las personas trabajadoras, cada vez que la
Dirección Meteorológica de Chile y/o el Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta Ante Desastres, emita alertas por altas temperaturas y temperaturas
extremas en el territorio nacional.
o Impartir capacitaciones a las personas trabajadoras y supervisores sobre las
medidas preventivas correspondientes.
o Implementar un sistema de verificación entre compañeros(as) o realizar
verificaciones rutinarias para asegurarse de que las personas trabajadoras estén
tomando agua, aprovechen la sombra y no presenten síntomas relacionados con
el calor.
o Promover entre las personas trabajadoras el consumo en mayor cantidad de
frutas y verduras que aportan agua al organismo (manzana, sandía, etc.) y la
disminución de alimentos que tienen efectos diuréticos, tales como, té, café, entre
otros.
Medidas de Protección Personal
o Proporcionar ropa de trabajo, cuando se requiera, la que debe ser holgada,
evitando prendas ajustadas, para permitir una buena movilidad, y ser
transpirables, para que haya una buena regulación térmica del cuerpo. Los tejidos
adecuados son aquellos que contienen un alto porcentaje de fibras naturales en
su composición, tales como el algodón.
Evaluación de salud:
o Pesquisa temprana de signos y síntomas de agotamiento por calor y golpe de calor
durante la tarea.
o Capacitar a las personas trabajadoras y supervisores/as, para que reconozcan de
forma prematura los síntomas y signos de golpe de calor y agotamiento por calor,
en ellos mismos y en sus compañeros de trabajo.
o Se deberán mantener actualizados y vigentes los exámenes ocupacionales
(baterías de exámenes actualmente vigentes) de las personas trabajadoras,
poniendo especial énfasis en el personal que desarrolle labores con alta exigencia
física o en Grupos de exposición Similar (GES) calificados como trabajo pesado,
con el objetivo de pesquisar y detectar de forma prematura, personas
trabajadoras con mayor predisposición a generar algún tipo de enfermedad por
exposición a altas temperaturas.
o Garantizar una vigilancia de la salud específica a las personas trabajadoras, con
atención preferente de las personas trabajadoras especialmente sensibles
(problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, personas
mayores de edad, u otros que defina la Autoridad Sanitaria y aquellos señalados
en el “Anexo por amenaza - calor extremo”, del SENAPRED).
Sin perjuicio de lo antes señalado, se deberán implementar todas las medidas
necesarias para proteger a las personas trabajadoras de la exposición a radiación UV
de origen solar, definidas en la Guía Técnica sobre Radiación Ultravioleta de Origen
Solar del Ministerio de Salud.
2
ANEXO N° 57
PLANIFICACIÓN ANUAL Y REPORTE MENSUAL DE ASISTENCIA TÉCNICA POR ALTAS TEMPERATURAS Y ALTAS TEMPERATURAS EXTREMAS
ANEXO N° 57, TABLA A:
PLANIFICACIÓN ANUAL 20_ DE ASISTENCIAS TÉCNICAS POR ALTAS TEMPERATURAS Y TEMPERATURAS EXTREMAS
Tipo de Asistencia
Técnica
Entidad Empleadora
RAZÓN SOCIAL
Descripción de la asistencia
técnica.
RUT
Fecha planificación
Asistencia Técnica
(MES/AÑO)
ANEXO N°57, TABLA B:
REPORTE MENSUAL DE ASISTENCIAS TÉCNICAS POR ALTAS TEMPERATURAS Y TEMPERATURAS EXTREMAS
Tipo de Asistencia
Técnica
Entidad Empleadora
RAZÓN SOCIAL
RUT
Descripción de la
asistencia
técnica.
Fecha planificación
Asistencia Técnica
(MES/AÑO)
Fecha ejecución
Asistencia Técnica
(MES/AÑO)
1
ANEXO N°58
Directrices para abordar la ayuda psicológica en personas trabajadoras en situación de emergencia por
desastres ambientales
Las situaciones traumáticas, sobre todo cuando se trata de desastres ambientales, pueden afectar a
muchas personas y, entre ellas, a las personas trabajadoras cuando el desastre involucra a su lugar de
trabajo. Desgraciadamente, los desastres ambientales suelen afectar no solo los lugares de trabajo, sino
todos los lugares donde viven las personas, incluyendo sus propios hogares, escuelas, hospitales o iglesias.
En estas condiciones muchas personas desean ayudar, sobre todo desde el punto de vista humano,
personal o social. No siempre se sabe qué hacer en una situación así, y cómo se puede ayudar de la mejor
manera a las víctimas de un desastre.
Estas directrices abordan este problema. Se basan fundamentalmente en la guía para trabajadores de
campo en Primera Ayuda Psicológica (PAP) que publicó la Organización Mundial de la Salud en 2012.
También se basa en experiencias de diversas fuentes y publicaciones y se concentra en las personas
trabajadoras como parte de la seguridad en el trabajo. Están dirigidas a personas no especializadas en
atención psicológica pero que deben dar ayuda como parte de su trabajo, o desean hacerlo como
voluntarios.
Las directrices se aplican en los momentos inmediatamente siguientes a la ocurrencia del desastre. No
están dirigidas a brindar una atención de salud mental en los días o meses posteriores que es una tarea de
especialistas.
1. Comprender lo que ocurre
Los acontecimientos ambientales intensos, tales como terremotos, inundaciones o incendios, afectan por
lo general a muchas personas y también a los centros de trabajo. Las personas reaccionan de manera
particular ante esos hechos, y habrá quienes tengan reacciones leves, pero muchas personas tendrán
reacciones de angustia intensas. A estas personas se les puede dar ayuda psicológica, pero no se les debe
forzar a recibirla.
Las personas que viven situaciones de desastre suelen experimentar síntomas como:
a. Síntomas físicos (temblores, dolor de cabeza, sensación de agotamiento, dolores)
b. Llanto, pena, desánimo, angustia, irritabilidad
c. Sentirse “en guardia”, “saltón”
d. Pensar que va a ocurrir algo aún más grave
e. Culpa (haber sobrevivido o no haber ayudado a otros)
f. Confusión, bloqueo emocional, sentirse fuera de la realidad
g. Estar “ido”, quieto, sin contestar a las preguntas
h. Desorientación (no saber el propio nombre, de dónde se es, qué fue lo que pasó)
i. No ser capaces de cuidar a otros (a los niños o bebés, por ejemplo)
Hay que tomar en cuenta que la mayoría de las personas, una vez que pasa la situación de crisis, son
capaces de recuperarse bien al pasar el tiempo. Pero un grupo de estas personas necesitarán ayuda
especializada por un tiempo más prolongado. Esta ayuda no es la que se entrega durante la emergencia.
2. Prepararse para dar ayuda psicológica de emergencia
Aunque es una ayuda psicológica, también es una ayuda humana y social dado que busca resolver
situaciones de necesidades en esos ámbitos. Para dar ayuda en forma responsable se requiere:
a. Respetar la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas.
b. Tomar en cuenta otras necesidades inmediatas, como agua, alimento o vestimenta.
c. Cuidar de sí mismo como persona que da ayuda.
Parte de la ayuda responsable significa prepararse para entregar ayuda:
a. Informarse lo más posible sobre la crisis
b. Informarse sobre los servicios y formas de apoyo que estén disponibles
1
c. Informarse y examinar la seguridad del lugar.
Gran parte de la ayuda psicológica consiste en poner en contacto a las personas con sus seres queridos,
resolver sus necesidades básicas y proteger a las personas de posibles daños por situaciones de
inseguridad.
3. Entregar la ayuda
La entrega de ayuda debe ser atenta y respetuosa. La mayoría de las personas agradecerán conversar
sobre lo que ocurre y esto significa escucharlas pero sin forzarlas a hablar. Los elementos básicos de la
ayuda se pueden resumir en:
a. Acercarse a quienes pueden necesitar ayuda
b. Verificar que la persona no necesite ayuda médica inmediata
c. Preguntar qué necesita y qué le preocupa
d. Estar dispuesto a escuchar
e. Invitar a alejarse de zonas de peligro o riesgo (salir de zonas de posible derrumbe, explosión,
inundación)
f. Tener y entregar información real sobre las ayudas vitales (alimento, protección) y de conexión
g. Mantener la calma
Por lo general, la ayuda debe comenzar por presentarse y preguntar el nombre de la persona en algún
momento de la conversación. Las frases que se pueden decir y permiten disminuir la angustia de las
personas son del tipo:
“Sí, Eduardo, comprendo que se sienta asustado.”
“Debe haber sido terrible.”
“No es seguro volver a entrar ahí ahora. Pero podemos conversar más allá, que parece más seguro.”
“Ya hay personas que vienen con más ayuda.”
“¿Qué necesita ahora mismo?”
“Trataré de ayudarlo”.
Es recomendable no estar solo en el momento de brindar ayuda, sino que es mejor trabajar en equipo o
en duplas.
Cuando se deba finalizar la ayuda, es adecuado informar a la persona y dejarla en contacto con otros
equipos o servicios que puedan dar continuidad. Es bueno despedirse de manera positiva.
Finalizado el momento o la jornada de ayuda, es recomendable el descanso y la reflexión junto a otras
personas que hayan dado ayuda, o junto a su supervisor/a.
2
ANEXO N°59
Reportes Alerta Roja por Incendios Forestales
(Tablas 1, 2, 3 y 4)
TABLA 1. REPORTE DE RECURSOS OPERATIVOS Y ATENCIONES DE SALUD EN ALERTA ROJA
Fecha: dd-mm-aaaa
Nombre Organismo Administrador/AD: ________________________
Frecuencia Reporte: (diaria, semanal o mensual)
Región
alerta roja
Centro de
Salud
Operativo
Dirección
Comuna
N°
Ambulancias
disponibles
Personal
especializado
prevención y
salud
N° Atenciones
Salud Mental
PRESENCIAL
N°
Atenciones
Salud Mental
REMOTA
N° Atenciones
de Salud (otras
atenciones)
Alertas nacionales, frente a un evento adverso.
https://web.senapred.cl/alertas-2/
Vigilancia Alertas, SENAPRED, resumen Nacional de Incendios Forestales:
https://senapred.cl/informate/evento/resumen-nacional-de-incendios-forestales-2
1
TABLA 2. LISTADO DE TRABAJADORES CON ATENCIÓN DE SALUD EN ALERTA ROJA
Fecha: dd-mm-aaaa
Nombre Organismo Administrador / AD: _____________________
Frecuencia Reporte: (diaria, semanal o mensual)
Región
alerta
Roja
RUT
Trabajador
Nombre
Trabajador
Apellidos
trabajador
Rut empresa
Comuna
Descripción
de atención
(mental,
salud, otro)
Fecha
atención
Alertas nacionales, frente a un evento adverso.
https://web.senapred.cl/alertas-2/
Vigilancia Alertas, SENAPRED, resumen Nacional de Incendios Forestales:
https://senapred.cl/informate/evento/resumen-nacional-de-incendios-forestales-2
2
TABLA 3. REPORTE LISTADO DE CENTROS DE TRABAJO AFECTADOS POR INCENDIOS SEGÚN ASISTENCIA TÉCNICA QUE MANTENGAN
OPERACIÓN PRODUCTIVA
Fecha: dd-mm-aaaa
Nombre Organismo Administrador / AD: _____________________
Frecuencia Reporte: (diaria, semanal o mensual)
Región
alerta roja
Razón
social
entidad
empleadora
RUT
Nombre
centro
trabajo
(CT)
Dirección CT
(incluir ciudad
o localidad)
Comuna
CT
operativo
(SI/NO)
N°
trabajador
es
afectados
Asistenci
a Técnica
72 hrs.
Completa
(SI/NO)
Asistencia
técnica a 1
mes de
ocurrido
evento
Alertas nacionales, frente a un evento adverso.
https://web.senapred.cl/alertas-2/
Vigilancia Alertas, SENAPRED, resumen Nacional de Incendios Forestales:
https://senapred.cl/informate/evento/resumen-nacional-de-incendios-forestales-2
3
TABLA 4. REPORTE LISTADO DE CENTROS DE TRABAJO CON INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PRESCRITAS
Fecha: dd-mm-aaaa
Nombre Organismo Administrador / AD: ____________________
Frecuencia Reporte: (diaria, semanal o mensual)
Región
alerta
roja
Razón social
entidad
empleadora
RUT
Nombre centro
trabajo (CT)
Dirección CT
(incluir ciudad o
localidad)
Comuna
Descripción de medida
prescrita no implementadas.
(indicar medida y área de
trabajo)
Fecha prescrita
para
implementación
de medida
Nota: Utilizar una fila para cada medida prescrita no implementada, completando todos los campos necesarios.
Alertas nacionales, frente a un evento adverso.
https://web.senapred.cl/alertas-2/
Vigilancia Alertas, SENAPRED, resumen Nacional de Incendios Forestales:
https://senapred.cl/informate/evento/resumen-nacional-de-incendios-forestales-2
4
CIRCULAR N° 3823
SANTIAGO, 5 DE AGOSTO DE 2024
ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO
II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS
DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N° 16.744, ha estimado necesario
modificar y complementar las instrucciones contenidas en la Letra D. Asistencia Técnica, del Título II. del
Libro IV. Prestaciones Preventivas, y ajustar la Letra C. Anexos, del Título II del Libro IX. Sistema de
Información. Informes y reportes, ambos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en los términos que a continuación se señalan.
I.
INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA LETRA D. ASISTENCIA TECNICA,
DEL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS:
1. Modifícase el número 4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres, en los siguientes
términos:
a) Reemplázase el primer párrafo por el siguiente:
“Los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a sus entidades
empleadoras adheridas o afiliadas en gestión de riesgos desastres, la que deberá abarcar el
ciclo completo del manejo del riesgo, con la finalidad de que en los centros de trabajo de la
entidad empleadora se gestionen adecuadamente estos riesgos y cuenten con el Plan para la
Reducción del Riesgo de Desastres, que incluya la identificación y evaluación de las amenazas
y vulnerabilidades específicas de cada entidad empleadora y/o centro de trabajo, el diagnóstico
de la situación en relación con el cumplimiento normativo vigente, la elaboración de mapas de
riesgo, la planificación de las medidas de mitigación y de preparación, considerando la
naturaleza de las amenazas, la planificación e implementación de las acciones de respuesta, la
prueba de los protocolos y la readecuación del plan, de ser necesario.”.
b) Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser el
cuarto:
En la asistencia técnica que realicen deberán considerar la participación del coordinador(a) de
Gestión de Riesgos de Desastre, de entidades empleadoras con 25 o menos personas
trabajadoras, o los miembros del Comité de Gestión del Riesgo de Desastre, en entidades de
más de 25 personas trabajadoras.
c) Incorpórase en el actual párrafo tercero, antes del punto final, el siguiente texto: “Dicha guía
se
encuentra
disponible
en
el
siguiente
link:
https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/pnsst_2023/normativa_sst/GuiaReduccion-Riesgos-de-Desastres-Mipyme-13.02.2023.pdf, y la guía general en el link:
https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/Guia-de-Implementacon-del-PRRD-en-loscentros-de-trabajo.pdf.”.
d) Agréganse los siguientes párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos:
“En este contexto, además, los organismos administradores deberán incluir en la programación
anual de las actividades de asistencia técnica, aquellas asociadas a la exposición a
determinados riesgos producto de condiciones meteorológicas extremas, que se señalan a
continuación:
a) Asistencia técnica preventiva en el contexto de calor relacionado con altas temperaturas
(AT) y altas temperaturas extremas (ATE), frente a declaración de emergencia preventiva
La asistencia técnica en esta materia tiene como objetivo que las entidades empleadoras
implementen las medidas necesarias para proteger la salud y seguridad de las personas
trabajadoras frente a la exposición a Altas Temperaturas (AT) y Altas Temperaturas
Extremas (ATE), durante el periodo comprendido entre los meses de noviembre a marzo, en
el cual se concentra el mayor número de eventos de calor extremo, y en los eventos de calor
2
extremo excepcionales que se registren entre los meses de abril a octubre, que tengan
efectos directos en la salud o bienestar de la población y que requiera de una declaración
de alerta amarilla o roja para el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
(SINAPRED), considerando como referencia la Resolución Exenta N° 1.680, de diciembre de
2023, del SENAPRED, que aprueba el anexo del Plan Nacional de Emergencia - Amenaza
Calor Extremo, o la que la reemplace, en lo que corresponda.
La asistencia técnica deberá considerar al menos los siguientes elementos:
i. Capacitar a las entidades empleadoras sobre las definiciones, alcances y efectos en la
salud humana del calor por AT y ATE, que pueden presentarse en el marco de las alertas
meteorológicas determinadas por la autoridad competente, así como, en la detección
oportuna de síntomas asociados al estrés por calor y las medidas preventivas para el
cuidado de las personas trabajadoras.
ii. Asistir técnicamente a las entidades empleadoras en la elaboración e implementación
de un Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres que incluya la amenaza por AT y
ATE, que considere como mínimo lo siguiente:
- Identificación y evaluación del riesgo por exposición a AT y ATE por cada tarea y/o
puesto de trabajo, en los centros de trabajo que presenten dicha exposición.
- Identificación de los principales trastornos y enfermedades asociadas a eventos de
calor, golpe de calor, agotamiento por calor, calambres por calor, desmayo o síncope
por calor, edema por calor, sarpullido por calor, insolación, entre otras, así como la
detección temprana de síntomas asociados.
- Identificación de grupos de riesgo o personas especialmente sensibles a las altas
temperaturas o temperaturas extremas, como aquellos con enfermedades
cardiovasculares, respiratorias, renales, diabetes, obesidad, personas mayores de
edad, u otros que defina la Autoridad Sanitaria y aquellos señalados en el “Anexo por
amenaza - calor extremo”, del SENAPRED”.
- Definición de procedimientos de comunicación y derivación de personas trabajadoras
afectadas por AT y ATE, para la atención de salud.
- Implementación de las medidas preventivas para las personas trabajadoras en
general y aquellas pertenecientes a los grupos de riesgo, de tipo ingenieriles,
administrativas, protección personal y referidas a la evaluación de salud, que se
indican en el Anexo N°56 “Medidas preventivas en condiciones de Alta Temperatura
o Alta Temperatura Extrema” de la Letra K de este Título.
- Definición de mecanismos de difusión del Plan para la Reducción del Riesgo de
Desastres que incluya amenaza por AT y ATE, para que sea conocido por toda la
organización.
iii. Elaborar material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de
prevención a considerar frente a los eventos de altas temperaturas y su difusión. El
material elaborado deberá estar disponible en las páginas web de los organismos
administradores y las empresas con administración delegada, mediante enlaces directos
a la información, botones de acceso rápido, links u otros y ser difundida mediante
correos electrónicos, capacitaciones, webinar, visitas técnicas o campañas en terreno a
sus entidades empleadoras adheridas y afiliadas.
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán
remitir anualmente la planificación de las actividades de asistencia técnica a entidades
empleadoras por Altas Temperaturas y Altas Temperaturas Extremas, en el plazo que se
señale en la circular del plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
3
profesionales, mediante el Anexo N°57, Tabla A “Reporte planificación Altas Temperaturas”
de la Letra K de este Título, al correo sisesat@suseso.cl, con las actividades que serán
ejecutadas el año siguiente. Además, deberán mantener el registro mensual de las
asistencias técnicas efectivamente realizadas, mediante el Anexo N°57, Tabla B “Reporte
mensual altas temperaturas” el cual deberá mantenerse actualizado y remitirse en 5
primeros días de los meses de enero a mayo del año en curso, al correo indicado
anteriormente.
b) Asistencia técnica en gestión de riesgos de desastres frente a amenaza de incendios
forestales, en caso de declaración de emergencia preventiva
En escenarios de emergencia preventiva por riesgo de incendios forestales, en zonas
declaradas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los organismos
administradores y las empresas de administración delegada, deberán:
i. Entregar asistencia técnica en la Gestión de Riesgos de Desastres, conforme a lo indicado
en el encabezado en este número 4, a aquellas entidades empleadoras o sus centros de
trabajo que se encuentren en las zonas de riesgo de incendios forestales, para evitar los
riesgos de accidentes laborales y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de
salud, generadas por las emergencias. Esta asistencia técnica se debe realizan
considerando las amenazas y vulnerabilidades de entidades empleadoras y/o sus centros
de trabajo, ante riesgos de incendios forestales.
ii. La asistencia técnica deberá además contemplar la prescripción de medidas preventivas
"inmediatas", en aquellas entidades o centros de trabajo, en las que se detecten
condiciones de riesgo de incendio, a raíz de eventos de altas temperaturas y altas
temperaturas extremas y que ponga en riesgo la vida y salud de las personas
trabajadoras. Si éstas no son implementadas por el empleador, el organismo
administrador deberá informar esta situación a la entidad fiscalizadora competente. A
su vez, la prescripción de medidas de control, deberán cumplir con lo instruido en la Letra
G. Prescripción de medidas de control, del Título II de este Libro IV.
iii. Realizar capacitaciones a las personas trabajadoras de las entidades empleadoras y/o sus
centros de trabajo, sobre los factores de riesgo de incendios, las medidas de prevención
y protección para la salud y la vida, las medidas de primeros auxilios ante emergencias y
la gestión de riesgos de desastres en el centro de trabajo, considerando los protocolos
de actuación, para enfrentar situaciones de estas características, en el marco de las
alertas definidas por el organismo competente.
iv. Mantener operativos los centros de atención de salud que tengan en la o las zonas
afectadas, e informar a las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, la
ubicación de los centros de salud más cercanos.
v. Elaboración de material de prevención de riesgos, que incluya las medidas que se deben
implementar y considerar en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad
de prevenir accidentes del trabajo y de trayecto, así como enfermedades o afecciones
de salud, que se puedan generar por las emergencias. Así como, difundir, a través de las
páginas web, radios regionales, redes sociales, correos electrónicos, red de expertos,
etc., las recomendaciones de prevención de riesgos, salud y seguridad en el trabajo a las
entidades empleadoras adherentes y/o sus centros de trabajo, en particular, de las zonas
de la emergencia preventiva.
Por otra parte, en la zona donde se declare “Alerta Roja”, por parte de SENAPRED, el organismo
administrador o administrador delegado, deberá:
a) Fase 1: Respuesta Inmediata Ante Alerta Roja
4
i. Mantener operativos todos los centros de atención de salud con los que cuente el
organismo administrador o administrador delegado en las zonas afectadas, con la
cantidad suficiente de personal clínico, insumos y equipamiento para la asistencia
médica de las personas trabajadoras que lo requieran, incluidas las atenciones de salud
mental.
ii. Mantener informadas a las entidades empleadoras y/o centros de trabajo de las zonas
afectadas sobre la disponibilidad de los servicios de atención médica señalados en el
punto precedente.
iii. Resguardar que todas las atenciones cuenten con su correspondiente Denuncia
Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad
Profesional (DIEP), según corresponda, debiendo calificar como de origen laboral todas
aquellas que ingresen producto de trabajadores/as afectados/as por los incendios y/o
sus consecuencias.
iv. Con el fin de identificar los centros de trabajo potencialmente afectados por los
incendios o en riesgo de ser afectados por los mismos, se deberá consultar la aplicación
de SENAPRED, denominada "Visor Chile Preparado", para conocer, por medio de la
ubicación de las entidades empleadoras o sus centros de trabajo, las que se encuentren
en dicha condición. Esta herramienta se encuentra disponible en el link:
https://web.senapred.cl/visor-chile-preparado-2/
v. Difundir material de prevención de riesgos en materia de incendios forestales, a través
de las páginas web, radios regionales, redes sociales, correos electrónicos, red de
expertos y otros, en particular, en la o las zonas en alerta roja.
b) Fase 2: Respuesta dentro de las 72 horas de ocurrido un desastre
El plazo de estas actividades estará sujeto a la autorización de ingreso a la zona afectada,
por la autoridad competente.
Contempla la visita de centros de trabajo afectados por los incendios, realizando una
primera evaluación general de los riesgos y entregar asistencia técnica que contemple al
menos lo siguiente.
i. Primera ayuda psicológica a trabajadores/as afectados/as:
- De manera previa, los equipos que brindarán primera ayuda psicológica deberán
informarse a cabalidad sobre la situación, acerca de los servicios disponibles que se
pueden ofrecer a las personas afectadas por la emergencia que puedan gestionar la
solución de los distintos problemas (incluyendo aquellos dispuestos por los
organismos administradores), contactos de los distintos servicios y personas claves,
equipos de ayuda, vías de evacuación, peligros inmediatos, zonas de seguridad,
poniéndose a disposición de la autoridad a cargo de la emergencia en el marco de las
atribuciones que les competen. Evaluar en terreno los riesgos de la situación y
organizar evacuación si es necesario, en coordinación de autoridades
- Establecer seguridad y confort: Priorizar la seguridad física y emocional de las
personas trabajadoras afectadas por el desastre. Incluye proveer información de
cómo acceder a los servicios que proveen refugio, comida, agua potable y atención
médica básica, según sea necesario. Para ello, la persona que brinde primera ayuda
psicológica deberá estar informada previamente sobre la disponibilidad de servicios
y los mecanismos de acceso a estos.
- Escuchar activamente y validar emociones: Brindar a las personas trabajadoras
afectadas la oportunidad de expresar sus sentimientos y experiencias. Es
fundamental escuchar con empatía y sin juzgar, validando sus emociones y
5
preocupaciones, no presionar para que las personas expresen lo que sienten. Muchas
veces basta con asentir.
- Promover el apoyo social: Vincular a la persona trabajadora con los servicios
destinados a facilitar la conexión con amigos, familiares y otros recursos de apoyo en
la comunidad. Prescribir a la entidad empleadora la organización de grupos de apoyo
o la facilitación de comunicación con seres queridos.
- Ofrecer información clara y precisa: Proporcionar información actualizada y precisa
sobre la situación del desastre, los recursos disponibles y los pasos a seguir. Esto
puede ayudar a reducir la incertidumbre y la ansiedad.
- Remitir a servicios especializados cuando sea necesario: Reconocer cuándo se
necesita ayuda profesional adicional y derivar a las personas a servicios de salud
mental especializados del organismo administrador o aquellos con los que mantenga
convenio. Esto puede incluir servicios de psicoterapia, atención psiquiátrica o
intervención en crisis.
- Para el otorgamiento de primera ayuda psicológica se deberá considerar lo señalados
en el Anexo N°58 "Directrices para abordar la ayuda psicológica en personas
trabajadoras en situación de emergencia por desastres ambientales", de la Letra K de
este Título.
Es importante adaptar las intervenciones a las necesidades específicas de cada situación
y centro de trabajo afectado.
ii. Derivación de los trabajadores(as) afectados(as) al Programa de Intervención Temprana
en Salud Mental, señalado en la Letra F del Título I del Libro V. Se entenderá por
"trabajadores/as afectados/as", a quienes hayan sufrido o padezcan cualquier afectación
psicológica en el contexto laboral, producto de incendios ocurridos en zonas con Alerta
Roja, declarada por SENAPRED, durante o luego de ocurrida la catástrofe.
iii. Asistir técnicamente a las entidades empleadoras que se encuentren realizando trabajos
de reconocimiento, limpieza y remoción de escombros, respecto a los riesgos que sean
identificados:
- Factores de riesgo de accidentes del trabajo y medidas de seguridad.
- Altas temperaturas y temperaturas extremas y medidas de prevención conforme a lo
señalado en la letra a) de este número.
- Trabajos con materiales que contienen asbesto: realizar asistencia técnica
considerando la normativa emitida en esta materia por la Autoridad Sanitaria.
- Exposición a polvo con contenido de sílice: realizar asistencia técnica considerando
como mínimo lo señalado en el 6.4 Medidas de Control, del Protocolo de Vigilancia
del Ambiente de Trabajo y de la Salud de los Trabajadores con Exposición a Sílice y en
lo dispuesto en la Nota Técnica N° 39 Exposición Laboral a Sílice Libre Cristalina del
Instituto
de
Salud
Pública
de
Chile,
disponible
en
https://www.ispch.cl/documento/nota-tecnica-n039/
- Elementos de protección personal: realizar asistencia técnica considerando lo
señalado en el documento adjunto denominado "Tipos de Elementos de Protección
Personal que pueden ser utilizados en faenas de reconocimiento, remoción y limpieza
de escombros" del Instituto de Salud Pública de Chile, disponible en
https://www.ispch.cl/sites/default/files/Recomendaciones_para_la_seleccion_de_l
os_elementos_de_proteccion_personal.pdf.
6
- Gestión de Riegos de TMERT: realizar asistencia técnica considerando lo establecido
en el protocolo de vigilancia de trabajadores expuestos a factores de riesgo de
trastornos musculoesqueléticos, del Ministerio de Salud.
- Exposición a otros agentes de riesgos higiénicos y disergonómicos identificados en la
visita.
- Difundir entre las entidades empleadoras con trabajadores/as en tareas de rescate,
limpieza y remoción de escombros, los puntos de vacunación dispuestos por la
Autoridad Sanitaria en las zonas afectadas.
iv. Asistir técnicamente a los equipos de respuesta que trabajan en situaciones de desastre,
considerando lo previamente señalado, además de los siguientes aspectos:
- Proporcionar capacitación adecuada en salud mental y bienestar psicosocial para los
equipos de respuesta antes de desplegarlos en situaciones de desastre. Esto incluye
entrenamiento en manejo del estrés, cuidado personal, apoyo entre compañeros y
reconocimiento de signos de agotamiento emocional, así como la entrega de
información actualizada sobre la disponibilidad de servicios de asistencia en el lugar
del desastre y mecanismos de acceso a estos.
- Garantizar la existencia de servicios de apoyo psicológico disponibles para los equipos
de respuesta en el lugar del desastre. Esto puede incluir la presencia de psicólogos o
trabajadores de salud mental en el lugar para proporcionar intervenciones de apoyo
y atención en caso de necesidad.
- Implementar sistemas de rotación y descanso para los equipos de respuesta,
asegurando que tengan la oportunidad de descansar, recuperarse e hidratarse
adecuadamente entre turnos de trabajo. Esto ayuda a prevenir el agotamiento físico
y emocional.
- Establecer mecanismos de monitoreo de la salud mental de los equipos de respuesta,
incluyendo la identificación temprana de signos de estrés o agotamiento emocional.
Esto involucra la realización de evaluaciones periódicas de bienestar psicológico y la
promoción de un ambiente de apertura para discutir problemas de salud mental.
- Fomentar el apoyo mutuo y la comunicación abierta entre los miembros del equipo
de respuesta. Promover un ambiente en el que los trabajadores se sientan cómodos
compartiendo sus experiencias y emociones, y brindándole apoyo mutuo.
- Acceso a servicios de salud mental: Asegurar que los miembros del equipo de
respuesta tengan acceso a servicios de salud mental de los organismos
administradores en caso de que lo necesiten. Esto puede incluir la disponibilidad de
servicios de consejería, psicoterapia o intervención en crisis tanto durante como
después de la operación de respuesta al desastre.
- Estas medidas ayudan además a garantizar que los equipos de respuesta puedan
cumplir efectivamente con sus funciones mientras cuidan su propia salud emocional.
c) Fase 3: Respuesta dentro de un mes de ocurrido un desastre
i. Entregar atención de salud mental a los/as trabajadores/as afectados/as por los
incendios:
- Manejar las reacciones agudas de estrés: Proporcionar apoyo inmediato para
manejar las reacciones agudas de estrés, como ansiedad, miedo, confusión y
síntomas físicos de estrés.
- Facilitar el duelo y el proceso de recuperación: Reconocer y validar el dolor y la
pérdida experimentados por las personas trabajadoras afectadas por el desastre.
7
Proporcionar apoyo emocional durante el proceso de duelo y ayudar a las personas a
encontrar formas saludables de recordar y honrar a sus seres queridos perdidos.
- Abordar el impacto a largo plazo en la salud mental de los/as trabajadores/as:
Reconocer que el impacto en la salud mental de un desastre puede persistir mucho
después de que haya pasado la crisis inicial. Proporcionar información sobre recursos
de salud mental a largo plazo y servicios del organismo administrador disponibles
para ayudar en el proceso de recuperación a largo plazo.
ii. Entregar asistencia técnica en gestión de riesgos de desastre a aquellas entidades
empleadoras o centros de trabajo de la zona y los hayan sido afectados por los incendios
considerando su situación en términos operativos. Así como, capacitación a las personas
trabajadoras, en los términos señalados en el numeral iii de la letra b) de este número.
Además, los organismos administradores y los administradores delegados, en caso de "Alerta
Roja" por incendios forestales, declarada por SENAPRED, deberán designar e informar a la
Superintendencia de Seguridad Social, un coordinador nacional y un subrogante, para el
reporte de información y proporcionar la información asociada que se les requiera. Cada vez
que se declare “Alerta Roja” se deberá informar el nombre y datos de contacto del coordinador
y su subrogante, dentro de las 24 horas siguientes, al correo isesat@suseso.cl.
En estas situaciones, los organismos administradores y los administradores delegados, deberán
remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, la información señalada en el Anexo N°59
“Reportes Alerta Roja por incendios forestales”, diariamente, durante 14 días (dos semanas)
desde el día siguiente de declarada la "alerta roja", al correo electrónico isesat@suseso.cl,
hasta las 09:00 hrs. del día siguiente al que se informa.
Una vez finalizado el señalado periodo y de no ser extendido de manera extraordinaria, la
reportería del Anexo N°59 pasará a ser semanal, por dos periodos (2 semanas), y luego a las 4
semanas siguientes, por una vez. En caso que la alerta roja corresponda a zonas geográficas sin
actividad o afectación laboral, deberá ser informado de igual manera conforme a las
instrucciones precedentes. La Superintendencia podrá extender los periodos de la reportería
antes indicados, considerando la situación en particular.
Por su parte, los accidentes del trabajo fatales que ocurran a causa de los incendios, deberán
ser comunicados según lo señalado en la letra a) Comunicación inmediata, del número 1,
Capítulo I, Letra H, Título II de este Libro IV, agregando en el remitente del correo de la
notificación inmediata, la dirección: isesat@suseso.cl, y en el asunto el siguiente texto:
"Incendio Forestal, Región XX", FATAL, sigla del organismo administrador, nombre completo y
RUN del trabajador fallecido.”.
2.
Agréganse los siguientes nuevos números 15 y 16, 17:
“15. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en personas trabajadoras expuestas a
hantavirus
La infección por hantavirus es una zoonosis que genera una enfermedad grave, es endémica, con
aumento estacional del número de casos principalmente en temporada estival. Esta enfermedad
no solo representa un riesgo para la población general, sino que también para las personas
trabajadoras que desempeñan sus labores en áreas de riesgo, en donde se puede encontrar el
roedor silvestre oligoryzomis longicaudatus, comúnmente llamado ratón de cola larga, como áreas
silvestres donde abunda malezas y arbustos y en las cercanías de cursos o fuentes de agua, desde
el extremo sur del desierto de Atacama hasta el extremo austral de la región de Aysén. Además,
existe riesgo en lugares donde se desarrollan tareas agrícolas asociadas a limpieza de terrenos,
bodegas, establos, y trabajadores que realizan tareas en laboratorios pecuarios, o puestos de
8
trabajo como: guardaparques, trabajadores forestales, médicos veterinarios, entre otros, los que
presentan un mayor riesgo de exposición.
En este contexto, los organismos administradores deberán difundir las medidas para evitar el
contagio de hantavirus indicadas por la Autoridad Sanitaria y asistir técnicamente a sus entidades
empleadoras adheridas o afiliadas, considerando a lo menos lo siguiente:
a) Prescribir a la entidad empleadora las medidas tendientes a controlar la exposición al riesgo
mediante la implementación de controles físicos, mecánicos, biológicos y/o químicos que
minimicen el riesgo de infestación. Entre ellas, las siguientes medidas:
i) Medidas Técnicas:
- Controles estructurales que impidan el acceso de roedores a las instalaciones o
emplazamiento de la empresa.
- Limpieza, orden y saneamiento general de las áreas de trabajo, procurando desmalezar
áreas con abundante pasto o maleza, evitando generar acopios de basura orgánica,
escombros, entre otros. Aseo de baños y retiro de basura de forma periódica.
- Ventilación de espacios cerrados.
ii) Medidas Administrativas:
- Capacitación y difusión dirigida a las personas trabajadoras, sobre los riesgos que
entrañan sus labores, los métodos correctos de trabajo y las medidas de prevención para
el contagio del hantavirus. Además, capacitación en conceptos básicos, como las
principales formas de transmisión, sintomatología asociada, factores de riesgo, medidas
preventivas asociadas y el correcto uso de los elementos de protección personal (uso,
cuidado y reposición).
- Gestión del riesgo mediante la implementación de políticas, protocolos, procedimientos
y programas, que propicien entornos de trabajo sanos y seguros.
iii) Elementos de Protección Personal:
El uso de elementos de protección personal en tareas donde pudiera existir la presencia de
roedores y el riesgo de contagio de hantavirus, para prevenir el contacto directo con
excretas y en particular de orina recién expulsada. Entre ellos, como mínimo, protección
respiratoria N 100, guantes de protección biológica y protección ocular, además de la
higiene de manos de manera constante.
b) Elaboración de material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de
prevención a considerar y difusión de los mismos. El material elaborado deberá estar disponible
en las páginas web de los organismos administradores y administración delegada, mediante
enlaces directos a la información, botones de acceso rápido, links u otros y ser difundida
mediante correos electrónicos, capacitaciones y/o webinar a sus entidades empleadoras
adheridas o afiliadas.
16. Asistencia técnica para la prevención de la Fiebre Q en personas trabajadoras expuestas a
Coxiella Burnetii
Mediante Resolución Exenta N°402, de 2018, el Ministerio de Salud aprobó el "Protocolo de
Vigilancia de Trabajadores y Trabajadoras Expuestos a Coxiella Burnetii (agente biológico Fiebre
Q)", para entidades empleadoras del rubro pecuario, en el cual se precisan las responsabilidades
de los organismos administradores en su aplicación y la asistencia técnica a las entidades
empleadoras en la implementación de las medidas de prevención y control que se indican, para
prevenir la aparición de casos con Fiebre Q.
9
Los organismos administradores deberán implementar este protocolo en los centros de trabajo
que presenten una persona trabajadora con enfermedad profesional por dicho agente de riesgo
y, en los centros de trabajo donde no se hayan presentado casos de fiebre Q, deberán considerar
como mínimo, los que pertenecen a las actividades económicas críticas para priorizar las
actividades, con los siguientes códigos CIIUSII_014101, CIIUSII_014102, CIIUSII_014410 y
CIIUSII_101011 que se encuentren en las regiones donde se haya decretado o se decrete alerta
sanitaria por brote de Fiebre Q.
La asistencia técnica debe contemplar la sensibilización a las entidades empleadoras para la
correcta aplicación del protocolo y en la mantención de las condiciones sanitarias y de trabajo que
se indican en el protocolo; actividades de evaluación cualitativa y de asistencia en la
implementación de las medidas de prevención y control para la prevención de la enfermedad
profesional causada por la Coxiella Burnetii.
17. Asistencia técnica para la prevención de Gripe Aviar
En contexto de alerta epidemiológica ante detección de casos de influenza aviar en animales
silvestres en el territorio nacional y en consideración de las responsabilidades señaladas en el
protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a influenza aviar del Ministerio de Salud,
aprobado por la Res. Exenta N°430, de abril de 2023 o el que lo reemplace, los organismos
administradores deberán entregar asistencia técnica preventiva a las entidades empleadoras
adheridas o afiliadas con centros de trabajo que desarrollen actividades laborales relacionadas con
animales/aves, en los que exista sospecha o confirmación de Influenza Aviar en animales.
Asimismo, deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras con explotaciones
avícolas, en ausencia de alerta o foco, considerando las orientaciones asociadas a los casos de
influenza aviar (H5N1) que entregue la Autoridad Sanitaria.
De acuerdo con lo anterior, la asistencia técnica deberá contemplar la capacitación en las
siguientes materias:
- Los riesgos para la salud y las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
- El reconocimiento de síntomas de gripe en los animales infectados y cómo actuar frente a un
ave sospechosa, la correcta manipulación, retiro y entierro de aves muertas.
- El uso de los elementos de protección personal (EPP) e instrucciones sobre las técnicas
adecuadas para ponerse y retirar los EPP sin contaminarse.
- Los procedimientos adecuados de trabajo.
- Las medidas de monitoreo de la salud, vacunación, control y tratamiento, cuando corresponda.
- La notificación oportuna de cualquier caso sospechoso de influenza aviar, para la contención
del brote, y los canales de notificación establecidos para reportar casos.
Además, deberán prescribir las medidas de bioseguridad necesarias para prevenir la exposición al
virus, cuando se presente un foco, considerando lo señalado en el punto II del Ordinario
B38/N°5914, de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública, o el que lo reemplace. La prescripción
de medidas se debe realizar conforme a lo señalado en la Letra G del Título II de este Libro IV.”.
II. INCORPÓRANSE EN LA LETRA K DEL TITULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS,
LOS SIGUIENTES ANEXOS:
1. Anexo N°56: Medidas preventivas en condiciones de Alta Temperatura o Alta Temperatura
Extrema.
10
2. Anexo N°57: Planificación anual y reporte mensual de asistencia técnica por altas temperaturas
y altas temperaturas extremas.
3. Anexo N°58: Directrices para abordar la ayuda psicológica en personas trabajadoras en situación
de emergencia por desastres ambientales.
4. Anexo N°59: Reportes Alerta Roja por incendios forestales.
III. MODIFÍCASE LA LETRA C. ANEXOS, DEL TÍTULO II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL SIGUIENTE MODO:
Reemplázanse las tablas de dominio N°s 51 y 86 del Anexo 44 “Listado de Dominios del Sistema GRIS”,
por las contenidas en el Anexo N°1 de esta circular.
IV. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación, con excepción de lo señalado en el capítulo III de esta circular que regirá a contar del
1° de enero de 2025.
Firmado digitalmente
Pamela
por Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Alejandra
Fecha: 2024.08.07
Gana Cornejo 14:50:21 -04'00'
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Elena Firmado
Firmado
Ana
digitalmente
Patricia
por Ana
Soto
Patricia Soto
Altamirano Altamirano
José
Firmado
digitalmente por
Francisc José
Francisco
Castro
o Castro Castro
Fecha: 2024.08.05
16:18:04 -04'00'
Castro
MONIC Firmado
Contre
digitalmente por
A
MONICA FERRER ras
RIVAS
FERRER Fecha: 2024.08.05 Soto
16:02:34 -04'00'
RIVAS
digitalmente
por Elena
Contreras Soto
Fecha:
2024.08.05
14:24:51 -04'00'
PSA/FJCC/MFR/ECS/VNC/FSR
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 5 Anexos)
- Mutualidades de Empleadores
- Instituto de Seguridad Laboral
- Empresas con Administración Delegada
11
ANEXO N°1
MODIFICA TABLAS DE DOMINIO N°51 Y 86 DEL ANEXO N°44 “LISTADO DE DOMINIOS DEL SISTEMA GRIS”,
DE LA LETRA C, TITULO II DEL LIBRO IX
TABLA N°
51
Campo:
Tipo de actividad de asistencia técnica ejecutada
Código
Descripción
1
Informe-evaluación específica por asistencia técnica
2
Capacitación-entrenamiento-reforzamiento-formación
3
Difusión-sensibilización
4
Creación/seguimiento/actualización de programa trabajo
5
Reunión/es
6
Prescripción de medidas por asistencia técnica
7
Verificación/es de cumplimiento de medidas por asistencia técnica
8
Reevaluación – seguimiento de implementación
9
Simulacros y otros similares
10
Asistencia virtual por asistencia técnica específica
11
Otra
12
Actividades asociadas a la investigación de accidentes
13
Actividades vigilancia ambiental y de salud no definidas en protocolos
14
Auditorías - acreditación- certificaciones
15
Caracterización de puestos de trabajo y descripción de tareas.
16
Diseño de capacitación práctica en TMERT
17
Programa de retorno al trabajo por enfermedad musculoesquelética
18
Acompañamiento a la entidad empleadora en implementación de AT
TABLA N°
86
Campo:
Tipo de Asistencia Técnica Específica Otorgada
Código:
Descripción
1
Asistencia Técnica en Comités paritarios de Higiene Seguridad
2
Asistencia Técnica en Sustancias Químicas Peligrosas
3
Asistencia Técnica en Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
4
Asistencia Técnica en Buzos profesionales
5
Asistencia Técnica en Caídas de altura
6
Asistencia Técnica en Trabajo a distancia y teletrabajo
7
Asistencia Técnica en Gestión de riesgos de desastres
8
Asistencia Técnica en Manejo manual de cargas
9
Asistencia Técnica en COVID-19
10
Asistencia Técnica en Sector Portuario
11
Asistencia Técnica en Teleoperadores
12
Asistencia Técnica en Recolectores
13
Asistencia Técnica en Trabajo pesado
14
Asistencia Técnica en Programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y
herramientas motrices
15
Asistencia Técnica en otras materias (entidad empleadora)
16
Asistencia Técnica por exposición laboral a sílice
17
Asistencia Técnica por exposición a ruido ocupacional
18
Asistencia Técnica por riesgos de trastornos musculoesqueléticos relacionados al
trabajo (TMERT)
19
Asistencia Técnica por exposición a hipobaria intermitente crónica
20
Asistencia Técnica por exposición a hiperbaria
21
Asistencia Técnica por exposición a metales y metaloides
22
Asistencia Técnica por exposición a plaguicidas
23
Asistencia Técnica por exposición a citostáticos
24
Asistencia Técnica en Riesgos Psicosociales Laborales
25
Asistencia Técnica en agentes de riesgo no protocolizados
26
Investigación de accidentes
27
Asistencia Técnica para la prevención de riesgos en personas trabajadoras
expuestas a hantavirus.
28
Asistencia Técnica preventiva para el Sector Público
2
29
Asistencia técnica acerca de la implementación de los principios sobre
parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y la
paternidad
30
Asistencia técnica para la prevención de Fiebre Q y Protocolo de Vigilancia de
Trabajadoras y Trabajadores Expuestos a Coxiella Burnetii (agente biológico
Fiebre Q)
31
Asistencia técnica para la prevención de Gripe Aviar
32
Asistencia técnica a entidades empleadoras en que cuenten con personas
trabajadoras menores de 18 años
33
Asistencia técnica preventiva a entidades empleadoras en las que se desarrolle
trabajo en solitario o en condición de aislamiento
34
Asistencia técnica en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo
3
ANEXO N°56
Medidas preventivas en condiciones de Alta Temperatura o Alta Temperatura Extrema
Medicas Ingenieriles:
o Reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural,
usando aire acondicionado, ventiladores u otro medio igualmente efectivo. Se
recomienda priorizar la instalación de estos sistemas en áreas de trabajo críticas
y realizar mantenimiento regular para garantizar su efectividad.
o Instalar espacios sombreados para las horas de descanso, en el caso de no existir
éstas en forma natural.
o Incorporar ayudas mecánicas cuando existan tareas de alta exigencia física
Medidas administrativas:
o Las tareas que impliquen una mayor demanda física, deberán planificarse en
horarios menos calurosos, así mismo, se deberá evitar actividades a la intemperie
o al aire libre en los horarios de mayor temperatura.
o No realizar trabajos en aislamiento o en solitario.
o Planificar pausas de descanso de al menos 15 minutos de duración, cada 45
minutos de trabajo continuo, pudiendo extenderse en función de la temperatura
ambiental, condición de salud y los efectos que percibidos el trabajador(a). Estas
pausas de descanso deberán realizarse en lugares sombreados y frescos y que
cuenten con disponibilidad de agua fresca para la bebida.
o En los casos que no sea posible evitar el trabajo de alta exigencia física, modificar
los ciclos de trabajo/descanso para incrementar la duración de los periodos de
descanso.
o Definir la posibilidad de rotación de tareas cuando se presenten tareas de alta
demanda física, por otras de menor exigencia.
o Disponer en todo momento de un plan de hidratación para las personas
trabajadoras, el que debe contemplar proveer, mantener y asegurar el
abastecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente
(temperatura del agua entre 10°C y 16°C) y en cantidad suficiente, que permita su
consumo cada 15 a 20 minutos.
o Los recipientes que contengan el agua para beber deben mantenerse en
condiciones higiénicas adecuadas (artículo 15 del D.S.594/99 MINSAL), y sobre
alguna estructura que evite el contacto directo con el suelo, debiendo ser extraída
mediante llaves y no pudiendo estar a más de 75 metros de distancia respecto de
los lugares donde las personas se encuentren trabajando.
o A las personas trabajadoras que deban desplazarse durante su jornada diaria de
trabajo, deberá dotárseles además de un recipiente portátil individual que
permita mantener el agua fresca.
o Monitorear informes diarios sobre el clima, poniendo especial atención durante
las olas de calor.
o Informar de forma oportuna a todas las personas trabajadoras, cada vez que la
Dirección Meteorológica de Chile y/o el Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta Ante Desastres, emita alertas por altas temperaturas y temperaturas
extremas en el territorio nacional.
o Impartir capacitaciones a las personas trabajadoras y supervisores sobre las
medidas preventivas correspondientes.
o Implementar un sistema de verificación entre compañeros(as) o realizar
verificaciones rutinarias para asegurarse de que las personas trabajadoras estén
tomando agua, aprovechen la sombra y no presenten síntomas relacionados con
el calor.
o Promover entre las personas trabajadoras el consumo en mayor cantidad de
frutas y verduras que aportan agua al organismo (manzana, sandía, etc.) y la
disminución de alimentos que tienen efectos diuréticos, tales como, té, café, entre
otros.
Medidas de Protección Personal
o Proporcionar ropa de trabajo, cuando se requiera, la que debe ser holgada,
evitando prendas ajustadas, para permitir una buena movilidad, y ser
transpirables, para que haya una buena regulación térmica del cuerpo. Los tejidos
adecuados son aquellos que contienen un alto porcentaje de fibras naturales en
su composición, tales como el algodón.
Evaluación de salud:
o Pesquisa temprana de signos y síntomas de agotamiento por calor y golpe de calor
durante la tarea.
o Capacitar a las personas trabajadoras y supervisores/as, para que reconozcan de
forma prematura los síntomas y signos de golpe de calor y agotamiento por calor,
en ellos mismos y en sus compañeros de trabajo.
o Se deberán mantener actualizados y vigentes los exámenes ocupacionales
(baterías de exámenes actualmente vigentes) de las personas trabajadoras,
poniendo especial énfasis en el personal que desarrolle labores con alta exigencia
física o en Grupos de exposición Similar (GES) calificados como trabajo pesado,
con el objetivo de pesquisar y detectar de forma prematura, personas
trabajadoras con mayor predisposición a generar algún tipo de enfermedad por
exposición a altas temperaturas.
o Garantizar una vigilancia de la salud específica a las personas trabajadoras, con
atención preferente de las personas trabajadoras especialmente sensibles
(problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, personas
mayores de edad, u otros que defina la Autoridad Sanitaria y aquellos señalados
en el “Anexo por amenaza - calor extremo”, del SENAPRED).
Sin perjuicio de lo antes señalado, se deberán implementar todas las medidas
necesarias para proteger a las personas trabajadoras de la exposición a radiación UV
de origen solar, definidas en la Guía Técnica sobre Radiación Ultravioleta de Origen
Solar del Ministerio de Salud.
2
ANEXO N° 57
PLANIFICACIÓN ANUAL Y REPORTE MENSUAL DE ASISTENCIA TÉCNICA POR ALTAS TEMPERATURAS Y ALTAS TEMPERATURAS EXTREMAS
ANEXO N° 57, TABLA A:
PLANIFICACIÓN ANUAL 20_ DE ASISTENCIAS TÉCNICAS POR ALTAS TEMPERATURAS Y TEMPERATURAS EXTREMAS
Tipo de Asistencia
Técnica
Entidad Empleadora
RAZÓN SOCIAL
Descripción de la asistencia
técnica.
RUT
Fecha planificación
Asistencia Técnica
(MES/AÑO)
ANEXO N°57, TABLA B:
REPORTE MENSUAL DE ASISTENCIAS TÉCNICAS POR ALTAS TEMPERATURAS Y TEMPERATURAS EXTREMAS
Tipo de Asistencia
Técnica
Entidad Empleadora
RAZÓN SOCIAL
RUT
Descripción de la
asistencia
técnica.
Fecha planificación
Asistencia Técnica
(MES/AÑO)
Fecha ejecución
Asistencia Técnica
(MES/AÑO)
1
ANEXO N°58
Directrices para abordar la ayuda psicológica en personas trabajadoras en situación de emergencia por
desastres ambientales
Las situaciones traumáticas, sobre todo cuando se trata de desastres ambientales, pueden afectar a
muchas personas y, entre ellas, a las personas trabajadoras cuando el desastre involucra a su lugar de
trabajo. Desgraciadamente, los desastres ambientales suelen afectar no solo los lugares de trabajo, sino
todos los lugares donde viven las personas, incluyendo sus propios hogares, escuelas, hospitales o iglesias.
En estas condiciones muchas personas desean ayudar, sobre todo desde el punto de vista humano,
personal o social. No siempre se sabe qué hacer en una situación así, y cómo se puede ayudar de la mejor
manera a las víctimas de un desastre.
Estas directrices abordan este problema. Se basan fundamentalmente en la guía para trabajadores de
campo en Primera Ayuda Psicológica (PAP) que publicó la Organización Mundial de la Salud en 2012.
También se basa en experiencias de diversas fuentes y publicaciones y se concentra en las personas
trabajadoras como parte de la seguridad en el trabajo. Están dirigidas a personas no especializadas en
atención psicológica pero que deben dar ayuda como parte de su trabajo, o desean hacerlo como
voluntarios.
Las directrices se aplican en los momentos inmediatamente siguientes a la ocurrencia del desastre. No
están dirigidas a brindar una atención de salud mental en los días o meses posteriores que es una tarea de
especialistas.
1. Comprender lo que ocurre
Los acontecimientos ambientales intensos, tales como terremotos, inundaciones o incendios, afectan por
lo general a muchas personas y también a los centros de trabajo. Las personas reaccionan de manera
particular ante esos hechos, y habrá quienes tengan reacciones leves, pero muchas personas tendrán
reacciones de angustia intensas. A estas personas se les puede dar ayuda psicológica, pero no se les debe
forzar a recibirla.
Las personas que viven situaciones de desastre suelen experimentar síntomas como:
a. Síntomas físicos (temblores, dolor de cabeza, sensación de agotamiento, dolores)
b. Llanto, pena, desánimo, angustia, irritabilidad
c. Sentirse “en guardia”, “saltón”
d. Pensar que va a ocurrir algo aún más grave
e. Culpa (haber sobrevivido o no haber ayudado a otros)
f. Confusión, bloqueo emocional, sentirse fuera de la realidad
g. Estar “ido”, quieto, sin contestar a las preguntas
h. Desorientación (no saber el propio nombre, de dónde se es, qué fue lo que pasó)
i. No ser capaces de cuidar a otros (a los niños o bebés, por ejemplo)
Hay que tomar en cuenta que la mayoría de las personas, una vez que pasa la situación de crisis, son
capaces de recuperarse bien al pasar el tiempo. Pero un grupo de estas personas necesitarán ayuda
especializada por un tiempo más prolongado. Esta ayuda no es la que se entrega durante la emergencia.
2. Prepararse para dar ayuda psicológica de emergencia
Aunque es una ayuda psicológica, también es una ayuda humana y social dado que busca resolver
situaciones de necesidades en esos ámbitos. Para dar ayuda en forma responsable se requiere:
a. Respetar la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas.
b. Tomar en cuenta otras necesidades inmediatas, como agua, alimento o vestimenta.
c. Cuidar de sí mismo como persona que da ayuda.
Parte de la ayuda responsable significa prepararse para entregar ayuda:
a. Informarse lo más posible sobre la crisis
b. Informarse sobre los servicios y formas de apoyo que estén disponibles
1
c. Informarse y examinar la seguridad del lugar.
Gran parte de la ayuda psicológica consiste en poner en contacto a las personas con sus seres queridos,
resolver sus necesidades básicas y proteger a las personas de posibles daños por situaciones de
inseguridad.
3. Entregar la ayuda
La entrega de ayuda debe ser atenta y respetuosa. La mayoría de las personas agradecerán conversar
sobre lo que ocurre y esto significa escucharlas pero sin forzarlas a hablar. Los elementos básicos de la
ayuda se pueden resumir en:
a. Acercarse a quienes pueden necesitar ayuda
b. Verificar que la persona no necesite ayuda médica inmediata
c. Preguntar qué necesita y qué le preocupa
d. Estar dispuesto a escuchar
e. Invitar a alejarse de zonas de peligro o riesgo (salir de zonas de posible derrumbe, explosión,
inundación)
f. Tener y entregar información real sobre las ayudas vitales (alimento, protección) y de conexión
g. Mantener la calma
Por lo general, la ayuda debe comenzar por presentarse y preguntar el nombre de la persona en algún
momento de la conversación. Las frases que se pueden decir y permiten disminuir la angustia de las
personas son del tipo:
“Sí, Eduardo, comprendo que se sienta asustado.”
“Debe haber sido terrible.”
“No es seguro volver a entrar ahí ahora. Pero podemos conversar más allá, que parece más seguro.”
“Ya hay personas que vienen con más ayuda.”
“¿Qué necesita ahora mismo?”
“Trataré de ayudarlo”.
Es recomendable no estar solo en el momento de brindar ayuda, sino que es mejor trabajar en equipo o
en duplas.
Cuando se deba finalizar la ayuda, es adecuado informar a la persona y dejarla en contacto con otros
equipos o servicios que puedan dar continuidad. Es bueno despedirse de manera positiva.
Finalizado el momento o la jornada de ayuda, es recomendable el descanso y la reflexión junto a otras
personas que hayan dado ayuda, o junto a su supervisor/a.
2
ANEXO N°59
Reportes Alerta Roja por Incendios Forestales
(Tablas 1, 2, 3 y 4)
TABLA 1. REPORTE DE RECURSOS OPERATIVOS Y ATENCIONES DE SALUD EN ALERTA ROJA
Fecha: dd-mm-aaaa
Nombre Organismo Administrador/AD: ________________________
Frecuencia Reporte: (diaria, semanal o mensual)
Región
alerta roja
Centro de
Salud
Operativo
Dirección
Comuna
N°
Ambulancias
disponibles
Personal
especializado
prevención y
salud
N° Atenciones
Salud Mental
PRESENCIAL
N°
Atenciones
Salud Mental
REMOTA
N° Atenciones
de Salud (otras
atenciones)
Alertas nacionales, frente a un evento adverso.
https://web.senapred.cl/alertas-2/
Vigilancia Alertas, SENAPRED, resumen Nacional de Incendios Forestales:
https://senapred.cl/informate/evento/resumen-nacional-de-incendios-forestales-2
1
TABLA 2. LISTADO DE TRABAJADORES CON ATENCIÓN DE SALUD EN ALERTA ROJA
Fecha: dd-mm-aaaa
Nombre Organismo Administrador / AD: _____________________
Frecuencia Reporte: (diaria, semanal o mensual)
Región
alerta
Roja
RUT
Trabajador
Nombre
Trabajador
Apellidos
trabajador
Rut empresa
Comuna
Descripción
de atención
(mental,
salud, otro)
Fecha
atención
Alertas nacionales, frente a un evento adverso.
https://web.senapred.cl/alertas-2/
Vigilancia Alertas, SENAPRED, resumen Nacional de Incendios Forestales:
https://senapred.cl/informate/evento/resumen-nacional-de-incendios-forestales-2
2
TABLA 3. REPORTE LISTADO DE CENTROS DE TRABAJO AFECTADOS POR INCENDIOS SEGÚN ASISTENCIA TÉCNICA QUE MANTENGAN
OPERACIÓN PRODUCTIVA
Fecha: dd-mm-aaaa
Nombre Organismo Administrador / AD: _____________________
Frecuencia Reporte: (diaria, semanal o mensual)
Región
alerta roja
Razón
social
entidad
empleadora
RUT
Nombre
centro
trabajo
(CT)
Dirección CT
(incluir ciudad
o localidad)
Comuna
CT
operativo
(SI/NO)
N°
trabajador
es
afectados
Asistenci
a Técnica
72 hrs.
Completa
(SI/NO)
Asistencia
técnica a 1
mes de
ocurrido
evento
Alertas nacionales, frente a un evento adverso.
https://web.senapred.cl/alertas-2/
Vigilancia Alertas, SENAPRED, resumen Nacional de Incendios Forestales:
https://senapred.cl/informate/evento/resumen-nacional-de-incendios-forestales-2
3
TABLA 4. REPORTE LISTADO DE CENTROS DE TRABAJO CON INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PRESCRITAS
Fecha: dd-mm-aaaa
Nombre Organismo Administrador / AD: ____________________
Frecuencia Reporte: (diaria, semanal o mensual)
Región
alerta
roja
Razón social
entidad
empleadora
RUT
Nombre centro
trabajo (CT)
Dirección CT
(incluir ciudad o
localidad)
Comuna
Descripción de medida
prescrita no implementadas.
(indicar medida y área de
trabajo)
Fecha prescrita
para
implementación
de medida
Nota: Utilizar una fila para cada medida prescrita no implementada, completando todos los campos necesarios.
Alertas nacionales, frente a un evento adverso.
https://web.senapred.cl/alertas-2/
Vigilancia Alertas, SENAPRED, resumen Nacional de Incendios Forestales:
https://senapred.cl/informate/evento/resumen-nacional-de-incendios-forestales-2
4