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SUSESOCircular19 de agosto de 2024

Circular 3825

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia desde su publicación

Destinatario

- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 - Empresas con administración delegada Copia informativa: - Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Dirección del Trabajo - Subsecretaría de Previsión Social

Normas citadas

  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
  • Ley N°21.643,
  • artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744

Texto

CIRCULAR N° 3825
Santiago, 19 de August de 2024
Correlativo Interno N° O-134555-2024

MATERIA:
COMPLEMENTA NORMAS SOBRE ACOSO Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO, DE ACUERDO
A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22° DE LA LEY N° 21.765 QUE ESTATUYE
MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE
LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO
MODIFICA LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
MCM/ MFR/ JCC/ ASA/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS
CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Notificado Electrónicamente
COPIA INFORMATIVA:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
*Notificado Electrónicamente
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
*Notificado Electrónicamente
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Notificado Electrónicamente

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, lo dispuesto en los artículos 12 y 74 de
la Ley N°16.744 y lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°21.675, ha estimado necesario
modificar los Títulos I y II del Libro IV. Prestaciones preventivas, del Compendio de Normas
del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N°16.744.

I. INCORPÓRASE EN LA LETRA F. OBLIGACIONES EN MATERIA DE ACOSO
LABORAL, SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO, DEL TITULO I.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, LOS SIGUIENTES
PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO NUEVOS, EN EL NÚMERO 2 DEL
ENCABEZADO:
“Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°21.675, los
reglamentos internos de orden, higiene y seguridad deberán adecuar los procedimientos
de investigación, cuando se trate de acoso o violencia en el trabajo ejercida contra las
mujeres en razón de su género, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de
debida diligencia y de no victimización secundaria de la víctima. Para lo anterior, se
deberán incorporar los conceptos señalados en la Ley N°21.675, en lo que resulte
aplicable al ámbito laboral.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás directrices que pueda establecer la Dirección del
Trabajo, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo 22.”.

II. REEMPLÁZASE EN LA LETRA D. ASISTENCIA TÉCNICA, DEL TÍTULO II.
RESPONSABILIDADES
Y
OBLIGACIONES
DE
LOS
ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, EL PÁRRAFO
TERCERO DE LA LETRA C) DEL NÚMERO 14, POR EL SIGUIENTE:
“En la asistencia técnica que otorguen en esta materia, deberán considerar lo dispuesto
en el reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los
procedimientos de investigación del acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo,
aprobado mediante el D.S. N°21, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
y las demás normas que emita la Dirección del Trabajo en el marco de la Ley N°21.675
para el sector privado, y la Contraloría General de la República como de la Dirección
Nacional del Servicio Civil para el sector público.”

III. VIGENCIA
Las modificaciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia a partir de la fecha
de su publicación.

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