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Circular 3831
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Las modificaciones introducidas por esta Circular, entran en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744; empresas con Administración Delegada
Normas citadas
- Artículo 12 de la Ley N°16.744
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
Texto
CIRCULAR N° 3831
Santiago, 26 / 09 / 2024
Correlativo Interno N° O-145151-2024
MATERIA:
MODIFICA LOS TÍTULOS II, III Y V DEL LIBRO III. DENUNCIAS, CALIFICACIÓN Y
EVALUACIONES DE INCAPACIDADES PERMANENTES, LOS TÍTULOS I Y II, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, LOS TÍTULOS II Y III DEL LIBRO VI. PRESTACIONES
ECONÓMICAS, EL TÍTULO III, DEL LIBRO VIII Y EL TÍTULO I DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA
LEY N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
WRR/ EAE/ MFR/ JCC/ ASA/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Notificado Electrónicamente
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Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: 494e141a-7dfb-41c2-1010991 o mediante el
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O-145151-2024
MODIFICA LOS TÍTULOS II, III Y V DEL LIBRO III. DENUNCIAS, CALIFICACIÓN
Y EVALUACIONES DE INCAPACIDADES PERMANENTES, LOS TÍTULOS I Y II,
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, LOS TÍTULOS II Y III DEL
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS, EL TÍTULO III, DEL LIBRO VIII Y EL
TÍTULO I DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y
REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar
el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744, en los términos que a continuación se señalan.
I.
MODIFÍCASE EL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Modifícase la Letra A. Accidentes del Trabajo, del Título II. Calificación de accidentes del trabajo, de
la siguiente forma:
1.1. Modifícase el número 2. Accidentes con ocasión del trabajo, del Capítulo II. Tipos de accidentes
del trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Agregáse en el primer párrafo a continuación de la palabra “trabajador”, el siguiente texto:
“aun cuando ocurran fuera del lugar de trabajo”.
b) Intercálase en la letra j) del párrafo segundo, entre las expresiones “su habitación” y “el
lugar donde le son otorgadas”, el siguiente texto: “o su lugar de trabajo”.
1.2. Agrégase en el párrafo tercero del número 5. Plazo para calificar, del Capítulo IV. Calificación
de origen de los accidentes, a continuación del punto seguido, lo siguiente:
“De igual modo, si en virtud de un dictamen de la Superintendencia o actuando de propia
iniciativa, recalifican el origen común o laboral del accidente, deberán notificarles la nueva
resolución, dentro del mismo plazo.”.
2. Agrégase en el párrafo segundo del número 5. Resolución de calificación, Letra A. Protocolo general,
del Título III. Calificación de enfermedades profesionales, a continuación del punto a parte, que pasa
a ser punto seguido, lo siguiente:
“De igual modo, si en virtud de un dictamen de la Superintendencia o actuando de propia iniciativa,
recalifican el origen común o laboral de la patología, deberán notificarles la nueva resolución, dentro
del mismo plazo.”.
3. Agrégase en el párrafo tercero de la Letra B. Entidades evaluadoras competentes, del Título V.
Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes, a continuación del
punto a parte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
“Según el Dictamen N°E413434, de 8 de noviembre de 2023, de la Contraloría General de la
República, las COMPIN deben concluir el proceso de evaluación dentro del plazo de 6 meses previsto
en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Si lo exceden, no afectará la validez de las actuaciones
realizadas con posterioridad a su vencimiento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas
que procedan.”.
II.
MODIFÍCASE EL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Reemplázase el párrafo único de la letra e), del número 2. Accidentes del trabajo graves, del Capítulo
I, Letra D. Obligaciones en caso de accidentes graves y fatales, del Título I, por el siguiente:
“Comprenden los acaecidos en el desarrollo de labores de buceo profesional y aquellos que afecten
a quienes operan cámaras hiperbáricas desde su interior, producto de una explosión o incendio, o
que les provoquen lesiones de gravedad clínica.”
2. Agrégase en el párrafo cuarto del número 8, del Capítulo I, Letra G. Prescripción de medidas de
control, del Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los
administradores delegados, la siguiente letra d):
1
“Si la medida prescrita e incumplida es la elaboración del protocolo de prevención del acoso sexual,
laboral y la violencia en el trabajo, deberá considerarse como un riesgo Categoría N°1, con las
implicancias señaladas en la letra c) precedente.”
3. Elimínase en la Letra G. Anexos, del Título III. Estudios de investigación e innovación el Anexo N°22
“Criterios de evaluación proyectos prioritarios de innovación y proyectos de innovación” y el Anexo
N°51 “Criterios de factibildad y aplicabilidad”.
III.
MODIFICASE EL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Modifícase el Título II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad
laboral, de acuerdo con lo siguiente:
1.1. Reemplázase en la segunda línea, relativa a la cotización de salud, del cuadro “(*)
Determinación del impuesto a descontar en la base de cálculo del subsidio”, del número iii,
letra a), número 3, de la Letra H. Cálculo del subsidio, el texto “aun cuando el monto total
pactado supere dicho porcentaje”, por el siguiente: “más el monto adicional pactado, cuando
corresponda, hasta el equivalente a un 7% del tope imponible”.
1.2. Modifícase la Letra O. Duración máxima del subsidio, de la siguiente manera:
a) Reemplazáse el párrafo único del número 2. Pago de subsidio durante el período de
evaluación, por el siguiente:
“Cuando un trabajador o trabajadora que se encuentra percibiendo subsidios por
incapacidad laboral, es derivado a evaluación de una eventual incapacidad permanente, su
organismo administrador deberá continuar pagando ese beneficio o una pensión de
invalidez transitoria total - si durante esa evaluación entera las 104 semanas de goce de
subsidios -, hasta que se constituya la indemnización global o la pensión de invalidez a que
tenga derecho en virtud de su incapacidad presumiblemente permanente o hasta que se
declare que ésta es inferior a un 15% (sin alcance médico legal).”
b) Reemplázase el párrafo segundo del número 3. Pensión de invalidez total transitoria, por el
siguiente:
“Si al momento de concluir las terapias y otorgársele por tanto el alta médica, el o la
trabajadora permanece incapacitado para reincorporarse a sus jornadas y labores
habituales, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá
continuar pagándole la pensión de invalidez transitoria hasta que se constituya la
indemnización global o la pensión de invalidez a que eventualmente tengan derecho en
virtud de su incapacidad presumiblemente permanente o hasta se declare que ésta es
inferior a un 15%. En cambio, si el trabajador o trabajadora se reincorpora a sus jornadas
labores y jornadas habituales con anterioridad a su alta médica, el pago de la pensión de
invalidez transitoria cesará al otorgársele el alta laboral.”
c) Intercálase en el párrafo primero del número 4. Acciones a seguir por parte de los
organismos administradores y empresas con administración delegada, entre la palabra
“percibiendo” y “pensión de invalidez transitoria”, el siguiente texto: “subsidio por
incapacidad laboral”.
1.3. Reemplázase en la Letra Q. Anexos, el Anexo N°6 “Ejemplo de Cálculo de un Subsidio por
Incapacidad Temporal - Trabajador Dependiente”, por el nuevo Anexo N°6, de igual nombre,
que se adjunta a esta circular.
2. Modifícase el número 4 de la Letra E. Pensiones de sobrevivencia, del Título III. Prestaciones
económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones, del siguiente modo:
2.1. Reemplázase en el párrafo primero de la letra a) Pensiones de viudez y del o la conviviente civil
sobreviviente, la palabra “Cuando”, por el siguiente texto: “De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1° de la Ley N°19.953 cuando”.
2
2.2. Reemplázase en el párrafo segundo de la lera b) Pensión de la madre de hijos del causante, la
expresión “El monto”, por el siguiente texto: “Según lo dispuesto en el citado artículo 1° de la
Ley N°19.953, el monto”.
IV.
MODIFÍCASE EL TÍTULO III. INFORMACIÓN FINANCIERA, DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIEROS
CONTABLES, EN LA SIGUIENTE FORMA:
Reemplázase en el número 2, del Anexo N°4 “Garantía para asegurar el fiel cumplimiento de las
obligaciones de los administradores delegados”, de la Letra G. Anexos, la expresión “31/12/AAAA”, por
la expresión “30/06/AAAA”.
V.
MODIFÍCASE EL NÚMERO 5, CAPÍTULO V, LETRA B, DEL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Reemplázase en el primer párrafo, el texto “Se incluyen, en consecuencia, aquellos casos que
cumpliendo la definición anterior cuenten con la emisión de un Alta Laboral”, por el siguiente: “Lo
anterior también será aplicable a aquellos casos en que con anterioridad a la emisión del alta médica
se otorgó el alta laboral”.
2. Reemplázase el segundo párrafo, por el siguiente:
“No corresponde el envío del Alta Médica en aquellos casos calificados como de origen común, no
se detecta enfermedad o accidente sin lesión.”.
VI.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
3
ANEXO N°6
EJEMPLOS DE CÁLCULO DE UN SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL (SIL) TRABAJADOR
DEPENDIENTE
A continuación, se presentan 2 ejemplos que grafican la forma de cálculo de un subsidio por incapacidad laboral
(SIL), considerando el tratamiento de la cotización de salud (Art 84, D.L. N° 3.500) para efectos de la determinación
de la remuneración mensual neta y del impuesto teórico.
1
I. Ejemplo N°1
Ejemplo N°1
Supuestos:
a) Remuneraciones Imponibles mensuales "menores que la
Remuneración Tope Máx Imponible”.
b) El monto del Plan de salud pactado Isapre = 4 U.F. es menor (<)
al 7% de la Remu Imponible mensual y menor (<) al 7% de la
Renta Tope Imponible mensual (Tope máximo legal).
c) Las “Remuneraciones mensuales netas” que resulten para
estimar la Base de Cálculo, pagarán el Impuesto Único de 2°
categoría, ya que éstas son mayores (>) que 13,5 UTM.
Valor U.F. al último día mes
PASO N°1: CÁLCULO REMUNERACIÓN MENSUAL NETA
Cotizaciones
0.1127
AFP (11,27%, incluye 10% y comisión AFP)
31/07/2024
30/06/2024 31/05/2024
$ 2.500.000
$ 2.300.000 $ 2.200.000
31/07/2024
$ 37.579
30/06/2024
$ 37.572
31/05/2024
$ 37.439
Jul-24
$ 2.500.000
$ 281.750
Jun-24
$ 2.300.000
$ 259.210
may-24
$ 2.200.000
$ 247.940
$ 175.000
$ 161.000
$ 154.000
$ 47.593
$ 39.054
$ 35.808
$
$
$
7% de la Remu Imponible mensual es menor (<) al
7% de Remuneración TOPE Máx. Imponible
mensual.
0.07
Menos
Más
(*) NOTA: Para estimar la Renta mensual neta”
SIEMPRE corresponderá el mayor valor que
resulte entre el Plan pactado en UF y el 7% de la
Rem Imponible mensual del trabajador.
Cálculo del Impuesto "teórico" a descontar: Ver
PASO N°2 (*)
Subsidios del mes, si corresponde
TOTAL REMUNERACIÓN MENSUAL NETA
-
$ 1.995.657
-
$ 1.840.736
-
$ 1.762.252
PASO N°2: (*) ESTIMACIÓN DEL IMPUESTO "teórico" A DESCONTAR REMUNERACIÓN MENSUAL NETA
Cotizaciones
0.1127
AFP (11,27%, incluye 10% y comisión AFP)
Jul-24
$ 2.500.000
$ 281.750
Jun-24
$ 2.300.000
$ 259.210
may-24
$ 2.200.000
$ 247.940
$ 175.000
$ 161.000
$
154.000
$
$
13.800
$
13.200
1,784,860
7% de la Rem Imponible mensual
0.07
0.006
Menos
(*)
(*) NOTA: Para estimar el “Impuesto Teórico”, se
deberá considerar el 7% de la Rem Imponible
mensual del trabajador, cuando sea menor que el
7% del Tope Máx legal.
Seguro de Cesantía (0,6% sobre Rem Imponible)
15.000
Remuneración afecta al Impuesto único 2°
categoría
$ 2,028,250
$ 1,865,990
$
Factor a aplicar
(-) Monto a rebajar Impuesto
Factor 0.08
$
114.667
Factor 0.04
$
35.586
Factor 0.04
$
35.586
Monto Impuesto "teórico" a descontar (*)
$ 47.593
$ 39.054
$ 35.808
[Remuneración afecta *Factor ] - Rebaja Impuesto
2
PASO N°3: CÁLCULO SUBSIDIO DIARIO
REMUNERACIONES MENSUALES NETAS
$ 1.995.657
$ 1.840.736
$ 5.598.645
Base de Cálculo = Σ 3 Remuneración mensual neta
MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO:
Cálculo del Subsidio total a pagar x 20 días
$ 1.762.252
$ 5.598.645/ 90 días =
$
$ 62.207 x 20 días =
$ 1.244.140
(*) (-)
(Menos) Cotización Seguro Cesantía de cargo trabajador
$
62.207
10.000
(Art 10, Ley N°19.728)
SUBSIDIO (SIL) A PAGAR TOTAL (20 días)
$ 1.234.140
(*) Cotización mensual Seg. Cesantía, respecto de la Últ. Rem.
Imponible anterior al mes/Subsidio (Art 10, Ley N°19.728)
Cotización diaria para Seg. Cesantía =
Cotización diaria Seg. Cesantía * 20 días =
[ 0,006 * $ 2.500.000 ]
$ 15.000
$ 15.000 / 30 días =
$ 500 * 20 días =
$
500
(*) $ 10.000
La entidad pagadora del subsidio pagará en LA AFC “el monto (*)” dado que el 0,6% es de cargo del trabajador
CÁLCULO DE APORTES PREVISIONALES o COTIZACIONES A PAGAR POR LA ENTIDAD PAGADORA DURANTE EL PÉRIODO DE
SUBSIDIO
última Rem. Imponible del mes anterior al
Julio
2024
$ 2.500.000
Subsidio
Base de cálculo cotización diaria:
$ 2.500.000/30
$ 83.333
20 días
$ 1.666.667
Base de cálculo cotización (SIL x 20 días)
11.27 %
0.1127
$ 187.833
AFP Habitat
7% cotización de salud de la Remu
7%
0.07
$ 116.667
Imponible mensual
AFC Seg de Cesantía
0,6 % trabajador
0.006
$ 10.000
TOTAL, SUBSIDIO A PAGAR (descontado
el Seg. Cesantía que es de cargo del
trabajador)
Costo Total del Subsidio para Entidad
pagadora del subsidio
Valor U.F- al 31 de julio de 2024
$ 1.244.140
(*) (-) ($ 10.000)
[$1.243.140 + $ 187.833+ $ 116.667+$ 10.000]
$ 1.234.140
$1.548.640
1 UF = $37.579
3
II. Ejemplo N°2
Ejemplo N°2
Supuestos:
31/07/2024
30/06/2024 31/05/2024
$ 2.500.000
$ 2.300.000 $ 2.200.000
a) Remuneraciones Imponibles mensuales "menores que la
Remuneración TOPE Imponible mensual.
b) SALUD, Plan salud Isapre 8,5 U.F. es mayor > 7% de la Renta
Tope Imponible; por lo que corresponderá descontar sólo
HASTA el monto del Tope Máx legal para salud, equivalente
en este ejemplo a 5,9 U.F.
c) Las “Remuneraciones mensuales netas” que resulten para
estimar la Base de Cálculo, pagarán el Impuesto Único de 2°
categoría, ya que éstas son mayores (>) que 13,5 UTM.
Valor U.F. al último día mes
31/07/2024
$ 37.579
30/06/2024
$ 37.572
31/05/2024
$ 37.439
PASO N°1: CÁLCULO REMUNERACIÓN MENSUAL NETA
Cotizaciones
0.1127
0.07
Menos
Más
AFP (11,27%, incluye 10% y comisión AFP)
Si el Plan SALUD ISAPRE = 8,5 U.F que es mayor
(>) al 7 % de Remuneración TOPE Máx
Imponible, corresponde descontar el monto del
"Plan ISAPRE pactado".
Cálculo del Impuesto "teórico" a descontar:
Ver PASO N°2 (*)
Subsidios del mes, si corresponde
TOTAL REMUNERACIÓN MENSUAL NETA
Jul-24
$ 2.500.000
$ 281.750
Jun-24
$ 2.300.000
$ 259.210
may-24
$ 2.200.000
$ 247.940
$ 319.422
$ 319.362
$ 318.232
$ 43.856
$ 108.839
$ 101.852
$
$
$
-
$ 1.854.973
-
$ 1.612.589
-
$ 1.531.977
PASO N°2: (*) ESTIMACIÓN DEL IMPUESTO "teórico" A DESCONTAR REMUNERACIÓN MENSUAL NETA
Cotizaciones
0.1127
AFP (11,27%, incluye 10% y comisión AFP)
0.07
Si el Plan salud Isapre es de 8,5 U.F. que es mayor
> 7% de la Renta Tope Máx Imponible,
corresponderá descontar sólo HASTA el 7% del
Tope Máx Imp para salud, esto es, 5,9 U.F.
0.006
Menos
(*)
Seguro de Cesantía (0,6% sobre Rem Imponible)
Jul-24
$ 2.500.000
$ 281.750
Jun-24
$ 2.300.000
$ 259.210
may-24
$ 2.200.000
$ 247.940
$ 221.716
$ 221.675
$
220.890
$
$
$
13.200
15.000
13.800
Remuneración afecta al Impuesto único 2°
categoría
$ 1.981.534
$ 1.805.315
$ 1.717.970
Factor a aplicar
(-) Monto a rebajar Impuesto
Factor 0.08
$
114.667
Factor 0.04
$
35.586
Factor 0.04
$
35.586
Monto Impuesto "teórico" a descontar (*)
$ 43.856
$ 108.839
$ 101.852
[Remuneración afecta *Factor ] - Rebaja Impuesto
4
PASO N°3: CÁLCULO SUBSIDIO DIARIO
REMUNERACIONES MENSUALES NETAS
$ 1.854.973
$ 1.612.589
$ 1.531.977
$ 4.999.538
Base de Cálculo = Σ 3 Remuneración mensual neta
MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO:
$ 4.999.538 / 90 días =
$
Cálculo del Subsidio diario por pagar x 20 días
$ 55.550 x 20 días =
$ 1.111.009
(*) (-)
(Menos) Cotización Seguro Cesantía de cargo trabajador
$
55.550
10.000
(Art 10, Ley N°19.728)
SUBSIDIO (SIL) A PAGAR TOTAL (20 días)
$ 1.101.009
(*) Cotización mensual Seg. Cesantía, respecto de la Últ. Rem.
Imponible anterior al mes/Subsidio (Art 10, Ley N°19.728)
[ 0,006 * $ 2.500.000 ]
$ 15.000
Cotización diaria para Seg. Cesantía =
Cotización diaria Seg. Cesantía * 20 días =
$ 15.000 / 30 días =
$ 500 * 20 días =
$
500
(*) $ 10.000
La entidad pagadora del subsidio pagará en LA AFC “el monto (*)” dado que el 0,6% es de cargo del trabajador
CÁLCULO DE APORTES PREVISIONALES o COTIZACIONES A PAGAR POR LA ENTIDAD PAGADORA DURANTE EL PÉRIODO DE
SUBSIDIO
última Rem. Imponible del mes anterior al
Julio
2024
$ 2.500.000
Subsidio
Base de cálculo cotización diaria:
$ 2.500.000/30
$ 83.333
20 días
$ 1.666.660
Base de cálculo cotización (SIL x 20 días)
11.27 %
0.1127
$ 187.833
AFP Habitat
Salud, Plan de salud contratado = 8,5 U.F.
((8,5 uf/30) * 20)
5.67 uf
$ 213.073
AFC Seg de Cesantía
0,6 % trabajador
0.006
$ 10.000
TOTAL, SUBSIDIO A PAGAR (descontado
el Seg. Cesantía que es de cargo del
trabajador)
Costo Total del Subsidio para Entidad
pagadora del subsidio
Valor U.F- al 31 de julio de 2024
$ 1.111.009
(*) (-) ($ 10.000)
[$1.101.009 + $ 187.833+ $ 213.073+$ 10.000]
$ 1.101.009
$1.511.914
1 UF = $37.579
5
Santiago, 26 / 09 / 2024
Correlativo Interno N° O-145151-2024
MATERIA:
MODIFICA LOS TÍTULOS II, III Y V DEL LIBRO III. DENUNCIAS, CALIFICACIÓN Y
EVALUACIONES DE INCAPACIDADES PERMANENTES, LOS TÍTULOS I Y II, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, LOS TÍTULOS II Y III DEL LIBRO VI. PRESTACIONES
ECONÓMICAS, EL TÍTULO III, DEL LIBRO VIII Y EL TÍTULO I DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA
LEY N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
WRR/ EAE/ MFR/ JCC/ ASA/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Notificado Electrónicamente
Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: 494e141a-7dfb-41c2-1010991 o mediante el
Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.
O-145151-2024
MODIFICA LOS TÍTULOS II, III Y V DEL LIBRO III. DENUNCIAS, CALIFICACIÓN
Y EVALUACIONES DE INCAPACIDADES PERMANENTES, LOS TÍTULOS I Y II,
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, LOS TÍTULOS II Y III DEL
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS, EL TÍTULO III, DEL LIBRO VIII Y EL
TÍTULO I DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y
REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar
el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744, en los términos que a continuación se señalan.
I.
MODIFÍCASE EL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Modifícase la Letra A. Accidentes del Trabajo, del Título II. Calificación de accidentes del trabajo, de
la siguiente forma:
1.1. Modifícase el número 2. Accidentes con ocasión del trabajo, del Capítulo II. Tipos de accidentes
del trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Agregáse en el primer párrafo a continuación de la palabra “trabajador”, el siguiente texto:
“aun cuando ocurran fuera del lugar de trabajo”.
b) Intercálase en la letra j) del párrafo segundo, entre las expresiones “su habitación” y “el
lugar donde le son otorgadas”, el siguiente texto: “o su lugar de trabajo”.
1.2. Agrégase en el párrafo tercero del número 5. Plazo para calificar, del Capítulo IV. Calificación
de origen de los accidentes, a continuación del punto seguido, lo siguiente:
“De igual modo, si en virtud de un dictamen de la Superintendencia o actuando de propia
iniciativa, recalifican el origen común o laboral del accidente, deberán notificarles la nueva
resolución, dentro del mismo plazo.”.
2. Agrégase en el párrafo segundo del número 5. Resolución de calificación, Letra A. Protocolo general,
del Título III. Calificación de enfermedades profesionales, a continuación del punto a parte, que pasa
a ser punto seguido, lo siguiente:
“De igual modo, si en virtud de un dictamen de la Superintendencia o actuando de propia iniciativa,
recalifican el origen común o laboral de la patología, deberán notificarles la nueva resolución, dentro
del mismo plazo.”.
3. Agrégase en el párrafo tercero de la Letra B. Entidades evaluadoras competentes, del Título V.
Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes, a continuación del
punto a parte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
“Según el Dictamen N°E413434, de 8 de noviembre de 2023, de la Contraloría General de la
República, las COMPIN deben concluir el proceso de evaluación dentro del plazo de 6 meses previsto
en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Si lo exceden, no afectará la validez de las actuaciones
realizadas con posterioridad a su vencimiento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas
que procedan.”.
II.
MODIFÍCASE EL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Reemplázase el párrafo único de la letra e), del número 2. Accidentes del trabajo graves, del Capítulo
I, Letra D. Obligaciones en caso de accidentes graves y fatales, del Título I, por el siguiente:
“Comprenden los acaecidos en el desarrollo de labores de buceo profesional y aquellos que afecten
a quienes operan cámaras hiperbáricas desde su interior, producto de una explosión o incendio, o
que les provoquen lesiones de gravedad clínica.”
2. Agrégase en el párrafo cuarto del número 8, del Capítulo I, Letra G. Prescripción de medidas de
control, del Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los
administradores delegados, la siguiente letra d):
1
“Si la medida prescrita e incumplida es la elaboración del protocolo de prevención del acoso sexual,
laboral y la violencia en el trabajo, deberá considerarse como un riesgo Categoría N°1, con las
implicancias señaladas en la letra c) precedente.”
3. Elimínase en la Letra G. Anexos, del Título III. Estudios de investigación e innovación el Anexo N°22
“Criterios de evaluación proyectos prioritarios de innovación y proyectos de innovación” y el Anexo
N°51 “Criterios de factibildad y aplicabilidad”.
III.
MODIFICASE EL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Modifícase el Título II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad
laboral, de acuerdo con lo siguiente:
1.1. Reemplázase en la segunda línea, relativa a la cotización de salud, del cuadro “(*)
Determinación del impuesto a descontar en la base de cálculo del subsidio”, del número iii,
letra a), número 3, de la Letra H. Cálculo del subsidio, el texto “aun cuando el monto total
pactado supere dicho porcentaje”, por el siguiente: “más el monto adicional pactado, cuando
corresponda, hasta el equivalente a un 7% del tope imponible”.
1.2. Modifícase la Letra O. Duración máxima del subsidio, de la siguiente manera:
a) Reemplazáse el párrafo único del número 2. Pago de subsidio durante el período de
evaluación, por el siguiente:
“Cuando un trabajador o trabajadora que se encuentra percibiendo subsidios por
incapacidad laboral, es derivado a evaluación de una eventual incapacidad permanente, su
organismo administrador deberá continuar pagando ese beneficio o una pensión de
invalidez transitoria total - si durante esa evaluación entera las 104 semanas de goce de
subsidios -, hasta que se constituya la indemnización global o la pensión de invalidez a que
tenga derecho en virtud de su incapacidad presumiblemente permanente o hasta que se
declare que ésta es inferior a un 15% (sin alcance médico legal).”
b) Reemplázase el párrafo segundo del número 3. Pensión de invalidez total transitoria, por el
siguiente:
“Si al momento de concluir las terapias y otorgársele por tanto el alta médica, el o la
trabajadora permanece incapacitado para reincorporarse a sus jornadas y labores
habituales, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá
continuar pagándole la pensión de invalidez transitoria hasta que se constituya la
indemnización global o la pensión de invalidez a que eventualmente tengan derecho en
virtud de su incapacidad presumiblemente permanente o hasta se declare que ésta es
inferior a un 15%. En cambio, si el trabajador o trabajadora se reincorpora a sus jornadas
labores y jornadas habituales con anterioridad a su alta médica, el pago de la pensión de
invalidez transitoria cesará al otorgársele el alta laboral.”
c) Intercálase en el párrafo primero del número 4. Acciones a seguir por parte de los
organismos administradores y empresas con administración delegada, entre la palabra
“percibiendo” y “pensión de invalidez transitoria”, el siguiente texto: “subsidio por
incapacidad laboral”.
1.3. Reemplázase en la Letra Q. Anexos, el Anexo N°6 “Ejemplo de Cálculo de un Subsidio por
Incapacidad Temporal - Trabajador Dependiente”, por el nuevo Anexo N°6, de igual nombre,
que se adjunta a esta circular.
2. Modifícase el número 4 de la Letra E. Pensiones de sobrevivencia, del Título III. Prestaciones
económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones, del siguiente modo:
2.1. Reemplázase en el párrafo primero de la letra a) Pensiones de viudez y del o la conviviente civil
sobreviviente, la palabra “Cuando”, por el siguiente texto: “De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1° de la Ley N°19.953 cuando”.
2
2.2. Reemplázase en el párrafo segundo de la lera b) Pensión de la madre de hijos del causante, la
expresión “El monto”, por el siguiente texto: “Según lo dispuesto en el citado artículo 1° de la
Ley N°19.953, el monto”.
IV.
MODIFÍCASE EL TÍTULO III. INFORMACIÓN FINANCIERA, DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIEROS
CONTABLES, EN LA SIGUIENTE FORMA:
Reemplázase en el número 2, del Anexo N°4 “Garantía para asegurar el fiel cumplimiento de las
obligaciones de los administradores delegados”, de la Letra G. Anexos, la expresión “31/12/AAAA”, por
la expresión “30/06/AAAA”.
V.
MODIFÍCASE EL NÚMERO 5, CAPÍTULO V, LETRA B, DEL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Reemplázase en el primer párrafo, el texto “Se incluyen, en consecuencia, aquellos casos que
cumpliendo la definición anterior cuenten con la emisión de un Alta Laboral”, por el siguiente: “Lo
anterior también será aplicable a aquellos casos en que con anterioridad a la emisión del alta médica
se otorgó el alta laboral”.
2. Reemplázase el segundo párrafo, por el siguiente:
“No corresponde el envío del Alta Médica en aquellos casos calificados como de origen común, no
se detecta enfermedad o accidente sin lesión.”.
VI.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
3
ANEXO N°6
EJEMPLOS DE CÁLCULO DE UN SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL (SIL) TRABAJADOR
DEPENDIENTE
A continuación, se presentan 2 ejemplos que grafican la forma de cálculo de un subsidio por incapacidad laboral
(SIL), considerando el tratamiento de la cotización de salud (Art 84, D.L. N° 3.500) para efectos de la determinación
de la remuneración mensual neta y del impuesto teórico.
1
I. Ejemplo N°1
Ejemplo N°1
Supuestos:
a) Remuneraciones Imponibles mensuales "menores que la
Remuneración Tope Máx Imponible”.
b) El monto del Plan de salud pactado Isapre = 4 U.F. es menor (<)
al 7% de la Remu Imponible mensual y menor (<) al 7% de la
Renta Tope Imponible mensual (Tope máximo legal).
c) Las “Remuneraciones mensuales netas” que resulten para
estimar la Base de Cálculo, pagarán el Impuesto Único de 2°
categoría, ya que éstas son mayores (>) que 13,5 UTM.
Valor U.F. al último día mes
PASO N°1: CÁLCULO REMUNERACIÓN MENSUAL NETA
Cotizaciones
0.1127
AFP (11,27%, incluye 10% y comisión AFP)
31/07/2024
30/06/2024 31/05/2024
$ 2.500.000
$ 2.300.000 $ 2.200.000
31/07/2024
$ 37.579
30/06/2024
$ 37.572
31/05/2024
$ 37.439
Jul-24
$ 2.500.000
$ 281.750
Jun-24
$ 2.300.000
$ 259.210
may-24
$ 2.200.000
$ 247.940
$ 175.000
$ 161.000
$ 154.000
$ 47.593
$ 39.054
$ 35.808
$
$
$
7% de la Remu Imponible mensual es menor (<) al
7% de Remuneración TOPE Máx. Imponible
mensual.
0.07
Menos
Más
(*) NOTA: Para estimar la Renta mensual neta”
SIEMPRE corresponderá el mayor valor que
resulte entre el Plan pactado en UF y el 7% de la
Rem Imponible mensual del trabajador.
Cálculo del Impuesto "teórico" a descontar: Ver
PASO N°2 (*)
Subsidios del mes, si corresponde
TOTAL REMUNERACIÓN MENSUAL NETA
-
$ 1.995.657
-
$ 1.840.736
-
$ 1.762.252
PASO N°2: (*) ESTIMACIÓN DEL IMPUESTO "teórico" A DESCONTAR REMUNERACIÓN MENSUAL NETA
Cotizaciones
0.1127
AFP (11,27%, incluye 10% y comisión AFP)
Jul-24
$ 2.500.000
$ 281.750
Jun-24
$ 2.300.000
$ 259.210
may-24
$ 2.200.000
$ 247.940
$ 175.000
$ 161.000
$
154.000
$
$
13.800
$
13.200
1,784,860
7% de la Rem Imponible mensual
0.07
0.006
Menos
(*)
(*) NOTA: Para estimar el “Impuesto Teórico”, se
deberá considerar el 7% de la Rem Imponible
mensual del trabajador, cuando sea menor que el
7% del Tope Máx legal.
Seguro de Cesantía (0,6% sobre Rem Imponible)
15.000
Remuneración afecta al Impuesto único 2°
categoría
$ 2,028,250
$ 1,865,990
$
Factor a aplicar
(-) Monto a rebajar Impuesto
Factor 0.08
$
114.667
Factor 0.04
$
35.586
Factor 0.04
$
35.586
Monto Impuesto "teórico" a descontar (*)
$ 47.593
$ 39.054
$ 35.808
[Remuneración afecta *Factor ] - Rebaja Impuesto
2
PASO N°3: CÁLCULO SUBSIDIO DIARIO
REMUNERACIONES MENSUALES NETAS
$ 1.995.657
$ 1.840.736
$ 5.598.645
Base de Cálculo = Σ 3 Remuneración mensual neta
MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO:
Cálculo del Subsidio total a pagar x 20 días
$ 1.762.252
$ 5.598.645/ 90 días =
$
$ 62.207 x 20 días =
$ 1.244.140
(*) (-)
(Menos) Cotización Seguro Cesantía de cargo trabajador
$
62.207
10.000
(Art 10, Ley N°19.728)
SUBSIDIO (SIL) A PAGAR TOTAL (20 días)
$ 1.234.140
(*) Cotización mensual Seg. Cesantía, respecto de la Últ. Rem.
Imponible anterior al mes/Subsidio (Art 10, Ley N°19.728)
Cotización diaria para Seg. Cesantía =
Cotización diaria Seg. Cesantía * 20 días =
[ 0,006 * $ 2.500.000 ]
$ 15.000
$ 15.000 / 30 días =
$ 500 * 20 días =
$
500
(*) $ 10.000
La entidad pagadora del subsidio pagará en LA AFC “el monto (*)” dado que el 0,6% es de cargo del trabajador
CÁLCULO DE APORTES PREVISIONALES o COTIZACIONES A PAGAR POR LA ENTIDAD PAGADORA DURANTE EL PÉRIODO DE
SUBSIDIO
última Rem. Imponible del mes anterior al
Julio
2024
$ 2.500.000
Subsidio
Base de cálculo cotización diaria:
$ 2.500.000/30
$ 83.333
20 días
$ 1.666.667
Base de cálculo cotización (SIL x 20 días)
11.27 %
0.1127
$ 187.833
AFP Habitat
7% cotización de salud de la Remu
7%
0.07
$ 116.667
Imponible mensual
AFC Seg de Cesantía
0,6 % trabajador
0.006
$ 10.000
TOTAL, SUBSIDIO A PAGAR (descontado
el Seg. Cesantía que es de cargo del
trabajador)
Costo Total del Subsidio para Entidad
pagadora del subsidio
Valor U.F- al 31 de julio de 2024
$ 1.244.140
(*) (-) ($ 10.000)
[$1.243.140 + $ 187.833+ $ 116.667+$ 10.000]
$ 1.234.140
$1.548.640
1 UF = $37.579
3
II. Ejemplo N°2
Ejemplo N°2
Supuestos:
31/07/2024
30/06/2024 31/05/2024
$ 2.500.000
$ 2.300.000 $ 2.200.000
a) Remuneraciones Imponibles mensuales "menores que la
Remuneración TOPE Imponible mensual.
b) SALUD, Plan salud Isapre 8,5 U.F. es mayor > 7% de la Renta
Tope Imponible; por lo que corresponderá descontar sólo
HASTA el monto del Tope Máx legal para salud, equivalente
en este ejemplo a 5,9 U.F.
c) Las “Remuneraciones mensuales netas” que resulten para
estimar la Base de Cálculo, pagarán el Impuesto Único de 2°
categoría, ya que éstas son mayores (>) que 13,5 UTM.
Valor U.F. al último día mes
31/07/2024
$ 37.579
30/06/2024
$ 37.572
31/05/2024
$ 37.439
PASO N°1: CÁLCULO REMUNERACIÓN MENSUAL NETA
Cotizaciones
0.1127
0.07
Menos
Más
AFP (11,27%, incluye 10% y comisión AFP)
Si el Plan SALUD ISAPRE = 8,5 U.F que es mayor
(>) al 7 % de Remuneración TOPE Máx
Imponible, corresponde descontar el monto del
"Plan ISAPRE pactado".
Cálculo del Impuesto "teórico" a descontar:
Ver PASO N°2 (*)
Subsidios del mes, si corresponde
TOTAL REMUNERACIÓN MENSUAL NETA
Jul-24
$ 2.500.000
$ 281.750
Jun-24
$ 2.300.000
$ 259.210
may-24
$ 2.200.000
$ 247.940
$ 319.422
$ 319.362
$ 318.232
$ 43.856
$ 108.839
$ 101.852
$
$
$
-
$ 1.854.973
-
$ 1.612.589
-
$ 1.531.977
PASO N°2: (*) ESTIMACIÓN DEL IMPUESTO "teórico" A DESCONTAR REMUNERACIÓN MENSUAL NETA
Cotizaciones
0.1127
AFP (11,27%, incluye 10% y comisión AFP)
0.07
Si el Plan salud Isapre es de 8,5 U.F. que es mayor
> 7% de la Renta Tope Máx Imponible,
corresponderá descontar sólo HASTA el 7% del
Tope Máx Imp para salud, esto es, 5,9 U.F.
0.006
Menos
(*)
Seguro de Cesantía (0,6% sobre Rem Imponible)
Jul-24
$ 2.500.000
$ 281.750
Jun-24
$ 2.300.000
$ 259.210
may-24
$ 2.200.000
$ 247.940
$ 221.716
$ 221.675
$
220.890
$
$
$
13.200
15.000
13.800
Remuneración afecta al Impuesto único 2°
categoría
$ 1.981.534
$ 1.805.315
$ 1.717.970
Factor a aplicar
(-) Monto a rebajar Impuesto
Factor 0.08
$
114.667
Factor 0.04
$
35.586
Factor 0.04
$
35.586
Monto Impuesto "teórico" a descontar (*)
$ 43.856
$ 108.839
$ 101.852
[Remuneración afecta *Factor ] - Rebaja Impuesto
4
PASO N°3: CÁLCULO SUBSIDIO DIARIO
REMUNERACIONES MENSUALES NETAS
$ 1.854.973
$ 1.612.589
$ 1.531.977
$ 4.999.538
Base de Cálculo = Σ 3 Remuneración mensual neta
MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO:
$ 4.999.538 / 90 días =
$
Cálculo del Subsidio diario por pagar x 20 días
$ 55.550 x 20 días =
$ 1.111.009
(*) (-)
(Menos) Cotización Seguro Cesantía de cargo trabajador
$
55.550
10.000
(Art 10, Ley N°19.728)
SUBSIDIO (SIL) A PAGAR TOTAL (20 días)
$ 1.101.009
(*) Cotización mensual Seg. Cesantía, respecto de la Últ. Rem.
Imponible anterior al mes/Subsidio (Art 10, Ley N°19.728)
[ 0,006 * $ 2.500.000 ]
$ 15.000
Cotización diaria para Seg. Cesantía =
Cotización diaria Seg. Cesantía * 20 días =
$ 15.000 / 30 días =
$ 500 * 20 días =
$
500
(*) $ 10.000
La entidad pagadora del subsidio pagará en LA AFC “el monto (*)” dado que el 0,6% es de cargo del trabajador
CÁLCULO DE APORTES PREVISIONALES o COTIZACIONES A PAGAR POR LA ENTIDAD PAGADORA DURANTE EL PÉRIODO DE
SUBSIDIO
última Rem. Imponible del mes anterior al
Julio
2024
$ 2.500.000
Subsidio
Base de cálculo cotización diaria:
$ 2.500.000/30
$ 83.333
20 días
$ 1.666.660
Base de cálculo cotización (SIL x 20 días)
11.27 %
0.1127
$ 187.833
AFP Habitat
Salud, Plan de salud contratado = 8,5 U.F.
((8,5 uf/30) * 20)
5.67 uf
$ 213.073
AFC Seg de Cesantía
0,6 % trabajador
0.006
$ 10.000
TOTAL, SUBSIDIO A PAGAR (descontado
el Seg. Cesantía que es de cargo del
trabajador)
Costo Total del Subsidio para Entidad
pagadora del subsidio
Valor U.F- al 31 de julio de 2024
$ 1.111.009
(*) (-) ($ 10.000)
[$1.101.009 + $ 187.833+ $ 213.073+$ 10.000]
$ 1.101.009
$1.511.914
1 UF = $37.579
5