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SUSESOCircular22 de octubre de 2024

Circular 3839

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia: 2 de enero de 2025.

Destinatario

Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Empresas con Administración Delegada

Normas citadas

  • Artículo 12 y 72 de la Ley N°16.744
  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395

Texto

CIRCULAR N° 3839
Santiago, 22 / 10 / 2024
Correlativo Interno N° O-152995-2024

MATERIA:

PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES AÑO 2025
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y A LOS
ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
VNC/ ECS/ MFR/ JCC/ ASA/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Notificado Electrónicamente

Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: 649b86c4-7a0f-4a2d-1024296 o mediante el
Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.

O-152995-2024

PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES AÑO 2025
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y A LOS
ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 30 y 38
letra d) de la Ley N°16.395, los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, imparte las siguientes instrucciones a
los organismos administradores para la elaboración del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales año 2025 y a las empresas con administración delegada sobre el reporte de
actividades preventivas y la gestión de riesgos laborales.
En la presente circular se incluyen actividades que los organismos administradores del Seguro Social de la
Ley N°16.744 y las empresas con administración delegada deben realizar considerando los compromisos de
la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2024-2028.

I. PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2025, PARA LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD
LABORAL
1. Sectores priorizados para el año 2025.
Para el año 2025, las actividades en materia de prevención de riesgos se deberán focalizar en las
entidades empleadoras de hasta 100 personas trabajadoras y en aquellas que se indiquen, según
los factores de priorización.
Asimismo, se deberán priorizar las acciones dirigidas al control de las enfermedades profesionales
que se presentan con mayor frecuencia, con independencia del sector económico al que
correspondan, conforme a la información propia de cada organismo administrador.
2. Actividades y metas mínimas en materias de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades
laborales.
Considerando los compromisos definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
cuyo texto fue aprobado mediante el D.S. N°2, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, deberán cumplir con los siguientes
lineamientos, indicadores y metas:
2.1. Priorización de entidades empleadoras.
Los organismos administradores deberán remitir a esta Superintendencia la información de las
entidades empleadoras categorizadas según algoritmo de priorización, conforme a lo señalado
en el número 4, Letra A, del Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. Este reporte se
deberá enviar a más tardar el 31 de enero de 2025, a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones del número 4, Letra
B, Título II, del Libro IX del referido compendio.
En esta clasificación, el organismo administrador deberá considerar las siguientes
especificaciones:
- Podrá incorporarse al registro del Archivo P02, el centro de trabajo que cuente con una
categorización de priorización diferente al de su entidad empleadora, y en caso que el
centro de trabajo no cuente con clasificación de priorización, se presumirá que tiene la
categorización de la entidad empleadora.
- Toda entidad empleadora que preste servicios a otra empresa en faenas de alto riesgo
laboral, podrá ser clasificada como criterio 1 “alta priorización”. Se entenderá como faenas
1

de alto riesgo laboral aquellas actividades o procesos productivos que, por su naturaleza
intrínseca o por las condiciones en que se desarrollan, exponen a las personas trabajadoras
a una probabilidad significativamente mayor de sufrir accidentes laborales graves,
enfermedades profesionales o incidentes que puedan poner en peligro su vida o integridad
física, por ejemplo, manipulación de sustancias peligrosas, trabajos en altura física por
sobre 1,8 metros, excavaciones, uso de maquinaria pesada, explotación de minerales,
trabajos subterráneos, manejo de explosivos, mantenimiento de líneas de transmisión,
trabajos en espacios confinados, trabajos subacuáticos a más de 10 metros de
profundidad, manejo de vehículos pesados, transporte de mercancías peligrosas. Este
criterio aplicará para el cómputo del cumplimiento de las metas de asistencia técnica en
IPER.
2.2. Autoevaluación inicial del cumplimiento de aspectos legales y de riesgos críticos en centros
de trabajo.
a) Los organismos administradores deberán conformar una mesa de trabajo, para la
actualización conjunta del listado del Anexo N°2 Autoevaluación Inicial de Cumplimiento
de Aspectos Legales y del Anexo N°3 Autoevaluación Inicial de Riesgos Críticos, contenidos
en los números 1 y 2 de la Letra B, Título II, Libro IV del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, esta
actualización deberá contemplar los elementos establecidos en el D.S. N°44, de 2023, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que entra en vigencia el 1° de febrero de 2025.
En ese sentido, la actualización del referido Anexo N°2 debe contemplar la inclusión de los
siguientes aspectos referidos a la gestión de los riesgos laborales por parte de las entidades
empleadoras y la gestión de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
- Gestión de la prevención de riesgos en los lugares de trabajo.
- Organización y estructura preventiva en las entidades empleadoras.
- Gestión preventiva en las entidades empleadoras de menor tamaño.
- Vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de las personas trabajadoras,
investigación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales,
indicadores y registro de la actividad preventiva.
Por su parte, la actualización del Anexo N°3. Autoevaluación Inicial de Riesgos Críticos, debe
contemplar la inclusión de criterios para que las entidades empleadoras y personas
trabajadoras y/o sus representantes, logren identificar tareas o actividades con alto
potencial de daño y/o alto riesgo laboral, realizar las acciones necesarias en materias de
seguridad y salud laboral, incluyendo la solicitud de asistencia técnica a su organismo
administrador.
El informe con la actualización de los mencionados anexos se deberá remitir a esta
Superintendencia, a más tardar el 31 de enero de 2025, a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
b) Asimismo, los organismos administradores deberán informar, anualmente, las entidades
empleadoras que completaron el listado de autoevaluación de aspectos legales y riesgos
críticos, y recibieron asistencia técnica en el año anterior al del reporte. El reporte de esta
actividad deberá remitirse, a más tardar el 15 de enero de 2026, a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), conforme al Archivo P02
Priorización - Autoevaluación, de acuerdo a lo señalado en los números 4 y 5 de la Letra B,
2

Título II del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
2.3. Asistencia Técnica en la elaboración de matriz de identificación de peligros y evaluación de
riesgos.
Conforme a lo establecido en el Título VI del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, y según lo indicado en la Letra C. Identificación de peligros y evaluación de
riesgos (IPER) en centros de trabajo, del Título II, del Libro IV del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, los
organismos administradores deberán realizar actividades de asistencia técnica dirigidas a sus
entidades empleadoras adheridas o afiliadas, con perspectiva de género e inclusión, además,
deberán dar cumplimiento a las metas que se establecen en el Anexo N°2, letra A) Actividades
de Asistencia Técnica Preventiva, Meta N°1. Asistencia Técnica en elaboración de matriz de
identificación de peligros y evaluación de riesgos, considerando las indicaciones para la
focalización que en dicho anexo se señalan.
El reporte de las actividades de asistencia técnica en la elaboración de matriz de identificación
de peligros y evaluación de riesgos (IPER) se deberá remitir al Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a las instrucciones de los números 4 y 5
de la Letra B y el detalle de los archivos y campos contenidos en el Anexo N°29 de la Letra C,
ambas del Título II del Libro IX del referido Compendio.
2.4. Asistencia Técnica en sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.
Conforme a lo dispuesto en el Título IV del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, y según lo indicado en el número 2. Asistencia técnica en la implementación
de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, de la Letra D del Libro IV, del
Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744, los organismos administradores
deberán realizar actividades de asistencia técnica dirigidas a sus entidades empleadoras
adheridas o afiliadas, con perspectiva de género y de inclusión laboral de personas con
discapacidad, además, deberán dar cumplimiento a las metas que se establecen en el Anexo
N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta N°2. Asistencia Técnica en sistema de gestión en
seguridad y salud en el trabajo, considerando las indicaciones para la focalización que en dicho
anexo se formulan.
El reporte de las actividades de asistencia técnica en sistema de gestión en seguridad y salud
en el trabajo, deberán ser informada según lo señalado en los números 4 y 5, para los archivos
"P10 Registro Asistencia Técnica", el "P11 Prescripción Asistencia Técnica y “P12 Verificación
Asistencia Técnica” de corresponder, de la Letra B, y el detalle de los archivos y campos
contenidos en el Anexo N°29 de la Letra C, ambas del Título II, del Libro IX del citado
Compendio.
2.5. Reporte general de actividades de asistencia técnica específicas y metas de sectores
focalizados.
Conforme a las actuales definiciones de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
lo dispuesto en el Título VI del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
de julio de 2024, y lo establecido en la Letra D. Asistencia Técnica, del Título II, del Libro IV del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, los organismos administradores deberán otorgar la asistencia
técnica a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas con perspectiva de género e
inclusión, las que deberán continuar siendo informadas, según lo señalado en los números 4 y
3

5, para los archivos "P10 Registro Asistencia Técnica", "P11 Prescripción Asistencia Técnica y
“P12 Verificación Asistencia Técnica” de corresponder, de la Letra B, y el detalle de los archivos
y campos contenidos en el Anexo N°29 de la Letra C, ambas del Título II, del Libro IX del citado
Compendio.
Para el 2025 se establecen las siguientes metas de actividades de asistencia técnica en ámbitos
específicos:
2.5.1. Metas de asistencia técnica en acoso laboral y violencia en el trabajo.
El detalle de las metas se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas,
Meta N°3. Asistencia Técnica en acoso laboral y violencia en el trabajo.
2.5.2. Metas de asistencia técnica en Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres.
El detalle de las metas se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas,
Meta N°4. Asistencia Técnica a entidades empleadoras o centros de trabajo en Gestión
de Riesgos de Emergencias y Desastres.
2.5.3. Metas de asistencia técnica en programas preventivos de seguridad en máquinas,
equipos y herramientas motrices.
El detalle de las metas se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas,
Meta N°5. Asistencia Técnica a entidades empleadoras o centros de trabajo en
programas preventivos de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices.
2.5.4. Metas de asistencia técnica en el sector portuario.
El detalle de las metas se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas,
Meta N°6. Asistencia Técnica en entidades empleadoras o centros de trabajo del sector
portuario.
2.5.5. Metas de asistencia técnica en entidades empleadoras prestadoras de servicio de
buzos profesionales en acuicultura.
El detalle de las metas se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas,
Meta N°7. Asistencia Técnica en entidades empleadoras prestadoras de servicio de
buzos profesionales en acuicultura.
2.5.6. Metas de asistencia técnica en entidades empleadoras del sector público.
El detalle de las metas se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas,
Meta N°8. Asistencia Técnica en entidades empleadoras del sector público.
2.5.7. Asistencia Técnica para la Gestión de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos
Relacionados al Trabajo (TMERT).
Los organismos administradores deberán otorgar a sus entidades empleadoras
adheridas o afiliadas asistencia técnica para la Gestión de Riesgos de TMERT. Al
respecto, se considerará como una actividad de asistencia técnica cuando se brinden
como mínimo las siguientes cuatro actividades:
- Difusión en Vigilancia y Prevención de los Riesgos de TMERT;
- Capacitación en caracterización de puestos de trabajo y descripción de las tareas
desarrolladas;
- Prescripción y verificación de la caracterización de puestos de trabajo e
identificación de los riesgos de TMERT, y
4

- Asistencia en el diseño de la capacitación práctica que deben brindar las entidades
empleadoras.
Esta deberá ser efectuada por un(a) profesional especialista en Ergonomía, que cuente
con formación en dicha especialidad, al menos, a nivel de diplomado.
Considerando que la exposición laboral a factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos relacionados al trabajo está presente de manera transversal en
muchas las actividades productivas, resulta necesario focalizar la asistencia técnica
utilizando algunos criterios epidemiológicos, priorizando a entidades empleadoras que
cumplan con uno o más de los siguientes criterios:
- Al momento de la entrada en vigencia del nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional
por exposición a factores de riesgo de TMERT tenían puestos de trabajo en nivel de
riesgo rojo o amarillo según resultados de la aplicación de la lista de chequeo
contenida en la Norma Técnica de TMERT.
- Si han implementado la vigilancia ambiental del nuevo Protocolo de vigilancia
ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT, posean puestos de
trabajo en condiciones no aceptables o en riesgo crítico o medio.
- Entidades empleadoras que posean trabajadores(as) en vigilancia de salud por
TMERT según antiguo y nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a
factores de riesgo de TMERT.
- Entidades empleadoras vigentes donde se haya presentado una o más Denuncias
Individuales de Enfermedad Profesional por patología musculoesquelética en los
últimos 2 años.
- Entidades empleadoras de un tamaño menor a 50 trabajadores(as).
- Entidades empleadoras con dotación de mujeres mayor al 50%.
- Entidades empleadoras pertenecientes a actividades económicas de comercio,
atención de la salud humana y de asistencia social (por ejemplo, establecimientos
de salud, establecimientos de larga estadía para adultos mayores, laboratorios
clínicos, entre otros), alojamiento y de servicio de comidas, industria
manufacturera, construcción, agricultura y portuarios.
La cantidad de entidades empleadoras que cada organismo administrador debe asistir
en esta materia, se indica en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta N°9.
Asistencia Técnica para la Gestión de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos
Relacionados al Trabajo (TMERT).
2.5.8. Asistencia técnica en la elaboración de Mapas de Riesgo.
La meta corresponde al reporte y la cobertura del 80% de entidades empleadoras que
requieran asistencia técnica en la elaboración de mapas de riesgo que permitan
localizar y visualizar los principales riesgos a los que están expuestas las personas
trabajadoras, conforme a la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos
y/o su actualización.
2.6. Metas de actividades de capacitación y difusión.
En las metas vinculadas a las diferentes actividades de capacitación y difusión definidas en este
punto, se consideran los compromisos de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
y lo dispuesto en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
5

Para la evaluación del cumplimiento de estas metas, se considerarán las actividades de
capacitación realizadas durante el año 2025 que se hubieren registrado en el Módulo de
Capacitación del SISESAT, a más tardar el 31 de enero del 2026. Cualquiera sea la modalidad de
la capacitación, esta deberá incorporar los principios de la Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, con especial énfasis en la perspectiva de género e inclusión, en todas sus
actividades teórico y prácticas.
Actividades de capacitación, metas de cobertura:
a) Meta N°1, Capacitación: Actividades capacitación y difusión mediante webinar.
Los organismos administradores deberán realizar, durante el 2025, actividades de
capacitación y difusión en diferentes materias relevantes de Seguridad y Salud Laboral, con
perspectiva de género e inclusión, para las entidades empleadoras, las personas
trabajadoras y sus representantes, así como, las personas trabajadoras independientes, a
través de actividades tipo Webinar.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación y
Difusión, “Meta N°1, Capacitación: Actividades de capacitación y difusión mediante
webinar”.
Estas actividades de capacitación deberán ser ingresadas al módulo de capacitación del
SISESAT, en el e-Doc23, con campo “Tipo de Actividad 2= seminario”, incluyendo nombre
específico de la actividad webinar, a su vez, cada organismo administrador deberá remitir
un informe consolidado con el detalle de las actividades indicadas, tales cómo, duración,
cantidad de participantes, relatores, temáticas abordadas, sectores económicos y otros de
consideración. El citado informe deberá ser remitido a más tardar el 31 de enero de 2026 a
través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
b) Meta N°2, Capacitación: Número de entidades empleadoras nuevas capacitadas.
Los organismos administradores deberán capacitar a un número de entidades empleadoras
nuevas equivalente al 40% del total de entidades empleadoras capacitadas el año 2024. Para
el cumplimiento de esta meta, se considerarán las entidades empleadoras de todos los
sectores económicos y tamaños en las que, al menos, un trabajador haya sido capacitado,
siempre que no se encuentre en los registros de empresas capacitadas durante el año 2024.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación y
Difusión, “Meta N°2, Capacitación: Número de entidades empleadoras nuevas capacitadas”.
c) Meta N°3, Capacitación: Número total de personas trabajadoras capacitadas.
Los organismos administradores deberán aumentar la cobertura de capacitación de
personas trabajadoras, para el cumplimiento de esta meta se considerará el número total
de personas trabajadoras, único Rut, que asistan a alguna actividad de capacitación durante
el año 2025, tales como: charlas, cursos, programas integrales y seminarios en todas sus
modalidades. Si un mismo trabajador participa en más de una actividad se contabiliza solo
una vez.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación y
Difusión, “Meta N°3, Capacitación: Número total de personas trabajadoras capacitadas”.
d) Meta N°4, Capacitación: Número total de entidades empleadoras capacitadas.
Los organismos administradores deberán aumentar la cobertura de entidades empleadoras
capacitadas (ruts únicos). Para el cumplimiento de esta meta, se considerarán las entidades
6

empleadoras de todos los sectores económicos y tamaños en las que, al menos, un
trabajador haya sido capacitado.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación y
Difusión, “Meta N°4, Capacitación: Número total de entidades empleadoras capacitadas”.
e) Meta N°5, Capacitación: Número total de personas trabajadoras asistentes a
capacitaciones (actividades).
Para el cumplimiento de esta meta se considerará el número total de personas trabajadoras
que asistan a las diferentes actividades de capacitación realizadas durante el año 2025, tales
como: charlas, cursos, programas integrales y seminarios en todas sus modalidades. Si un
trabajador participa en más de una actividad se contabiliza como asistente en cada una de
ellas.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación y
Difusión, “Meta N°5, Capacitación: Número total de personas trabajadoras asistentes a
capacitaciones (actividades)”.
f) Meta N°6, Capacitación: Número total de asistentes a capacitación de entidades
empleadoras de hasta 100 personas trabajadoras (actividades).
Para el cumplimiento de esta meta se considerarán todas las personas trabajadoras
capacitadas en las diferentes actividades de capacitación realizadas durante el año 2025,
tales como: charlas, cursos, programas integrales y seminarios, en todas sus modalidades.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación y
Difusión, “Meta N°6, Capacitación: Número total de asistentes a capacitación de entidades
empleadoras de hasta 100 personas trabajadoras”.
g) Meta N°7, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, capacitados en investigación de accidentes por método
de árbol de causas.
Para el cumplimiento de esta meta se considerarán todas las personas trabajadoras
integrantes de comités paritarios de higiene y seguridad, de entidades empleadoras del
sector privado y público, capacitadas en esta materia cualquiera sea la modalidad de la
actividad de capacitación (virtual, semipresencial y presencial), en estado aprobado (nota o
asistencia). Si un trabajador participa en la misma actividad, más de una vez al año, se
contabiliza como asistente solo una vez. La referencia base para la capacitación en esta
metodología, se encuentra en el Manual de formación para investigadores a través del
método árbol de causas OIT-SUSESO, el que se encuentra disponible en el link:
https://www.ilo.org/santiago/publicaciones/WCMS_717401/lang--es/index.htm
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación, “Meta
N°7, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, capacitados en investigación de accidentes por método de árbol de
causas”.
h) Meta N°8, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, capacitados en Gestión de riesgos de desastres.
Para el cumplimiento de esta meta se considerarán todas las personas trabajadoras
integrantes de comités paritarios de higiene y seguridad, de entidades empleadoras del
sector privado y público, contemplando todas las modalidades de las actividades de
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capacitación (virtual, semipresencial y presencial), en estado aprobado (nota o asistencia).
Si un trabajador participa en la misma actividad, más de una vez al año, se contabiliza como
asistente solo una vez.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación, “Meta
N°8, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, capacitados en Gestión de riesgos de desastres”.
i) Meta N°9, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, capacitados en Sistema de gestión de seguridad y salud
en el trabajo y mapa de riesgos.
Para el cumplimiento de esta meta se considerarán todas las personas trabajadoras
integrantes de comités paritarios de higiene y seguridad, de entidades empleadoras del
sector privado y público, contemplando todas las modalidades de las actividades de
capacitación (virtual, semipresencial y presencial), en estado aprobado (nota o asistencia).
Las actividades de capacitación deberán incluir las responsabilidades de los integrantes de
los comités paritarios de higiene y seguridad en las materias asociadas a la gestión de la
seguridad y salud en el trabajo de la entidad empleadora conforme a lo dispuesto D.S. N°44,
de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si un trabajador participa en la misma
actividad, más de una vez al año, se contabiliza como asistente solo una vez.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación, “Meta
N°9, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, capacitados en Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y
mapa de riesgos”.
j) Meta N°10, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités de
Aplicación de CEAL-SM/SUSESO, capacitados con el curso de formación para comités de
aplicación del método del cuestionario CEAL-SM/SUSESO.
Para el cumplimiento de esta meta se considerarán todas las personas trabajadoras
integrantes de comités de aplicación CEAL-SM/SUSESO, de entidades empleadoras del
sector privado y público, contemplando todas las modalidades del curso de formación para
Comité de Aplicación del Método del Cuestionario CEAL-SM/SUSESO (virtual,
semipresencial y presencial), en estado aprobado (nota o asistencia). Si un trabajador
participa en la misma actividad, más de una vez al año, se contabiliza como asistente solo
una vez.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación, “Meta
N°10, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités de Aplicación
de CEAL-SM/SUSESO, capacitados con el curso de formación para comités de aplicación del
método del cuestionario CEAL-SM/SUSESO”.
k) Meta compuesta N°11, Capacitación: Número de personas trabajadoras capacitadas en
cursos específicos.
Para el cumplimiento de la meta asociadas a estas capacitaciones, se deberán considerar
todas las personas trabajadoras capacitados en los siguientes cursos:
- Meta 11.1 Prevención de riesgos en máquinas, equipos y herramientas motrices
- Meta 11.2 Prevención de riesgos en caídas de altura
- Meta 11.3 Prevención de Riesgos de Tránsito y trayecto
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- Meta 11.4 Prevención del consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo
- Meta 11.5 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Gestión de la Seguridad y
Salud Laboral
- Meta 11.6 Prevención de la Violencia y Acoso en el trabajo
- Meta 11.7 Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres, Incendios forestales y Altas
temperaturas
Las metas se encuentran definidas en el Anexo N°2, Letra b) Actividades de Capacitación,
“Meta Compuesta N°11, Capacitación: Número de personas trabajadoras capacitadas en
cursos específicos”.
l) Meta N°12, Capacitación: Número de personas capacitadas en la gestión de riesgos de
trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT).
Los organismos administradores deberán realizar capacitaciones en gestión de riesgos de
TMERT según grupo objetivo (personas trabajadoras y supervisores; integrantes de comités
paritarios y dirigentes sindicales; jefaturas; profesionales de la seguridad y salud en el
trabajo) perteneciente a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas. Estas deberán
realizarse de acuerdo a lo establecido en el punto N° 8 del Protocolo de Vigilancia
Ocupacional por Exposición a Factores de Riesgo de TMERT.
Estas actividades deberán ser efectuadas por un(a) profesional que posea formación de
especialidad en ergonomía, al menos, a nivel de diplomado.
Considerando que la exposición laboral a factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos relacionados al trabajo está presente de manera transversal en
muchas actividades económicas, resulta necesario focalizar las capacitaciones utilizando
algunos criterios epidemiológicos, priorizando aquellas entidades empleadoras que
cumplan con uno o más de los siguientes criterios:
- Al momento de la entrada en vigencia del nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por
exposición a factores de riesgo de TMERT tenían puestos de trabajo en nivel de riesgo
rojo o amarillo según resultados de la aplicación de la lista de chequeo contenida en la
Norma Técnica de TMERT.
- Si han implementado la vigilancia ambiental del nuevo Protocolo de vigilancia por
exposición a factores de riesgo de TMERT, posean puestos de trabajo en condiciones no
aceptables o en riesgo crítico o medio.
- Entidades empleadoras que posean trabajadores(as) en vigilancia de salud por TMERT
según antiguo y nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de
riesgo de TMERT.
- Entidades empleadoras vigentes donde se haya presentado una o más Denuncias
Individuales de Enfermedad Profesional por patología musculoesquelética en los últimos
2 años.
- Entidades empleadoras de un tamaño menor a 50 trabajadores(as).
- Entidades empleadoras con dotación de mujeres mayor al 50%.
- Entidades empleadoras pertenecientes a actividades económicas de comercio, atención
de la salud humana y de asistencia social, alojamiento y de servicio de comidas, industria
manufacturera, construcción, agricultura y portuarios.
9

La cantidad de personas perteneciente a cada grupo objetivo que deben capacitar los
organismos administradores durante el 2025 se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra
B) Actividades de Capacitación, “Meta N°12, Capacitación: Número de personas capacitadas
en la gestión de riesgos de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo
(TMERT)”.
m) Desarrollos de Capacitación.
Conforme a lo establecido en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, los organismos administradores deberán proporcionar cursos de capacitación en
seguridad y salud en el trabajo dirigidos a los integrantes de los Comités Paritarios, los
Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a la persona encargada de dar apoyo
a las actividades en prevención de riesgos laborales en las empresas de hasta veinticinco
personas trabajadoras. Asimismo, deberán otorgar asistencia técnica a las entidades
empleadoras para la realización de distintas capacitaciones, por ejemplo, el programa de
capacitación sobre el uso y mantención de los elementos de protección personal.
Considerando lo señalado, esta Superintendencia establecerá los contenidos mínimos,
duración y modalidad de los cursos que señalan a continuación e impartirá instrucciones en
esta materia, mediante una circular que se emitirá antes del 31 de diciembre de 2024,
teniendo presente que los cursos deberán estar disponibles cuando entre en vigencia el
referido decreto.
- Curso de capacitación en uso y mantención de elementos de protección personal.
- Curso o programa de capacitación de orientación en prevención de riesgos.
- Programa de formación de integrantes de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
- Curso o programa de capacitación para Encargados de prevención de riesgos laborales.
- Curso o programa de capacitación para Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.7. Evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras.
El presente numeral contiene instrucciones que deben cumplir los organismos administradores
y, cuando corresponda, los administradores delegados, respecto de las metas, registros y
reportes asociados a los programas de vigilancia del ambiente y de la salud de los
trabajadores(as), que deben remitir a esta Superintendencia.
Asimismo, se incorporan las metas de vigilancia que se han establecido con motivo de la Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST). Estas metas serán progresivas en el
periodo 2024-2028, y cada año serán instruidas en la circular del plan anual.
El compromiso señalado en la PNSST es aumentar la cobertura de los programas de vigilancia
de los ambientes de trabajo y de la salud de las personas trabajadoras, manteniendo la
oportunidad y calidad de las evaluaciones de acuerdo con la normativa vigente, así como la
reportabilidad instruida por las autoridades competentes. Para el año 2025, se ha determinado
el aumento de la cobertura de la vigilancia de salud por exposición laboral a los agentes de
riesgo cancerígenos pertenecientes al grupo A1, según la clasificación de la Agencia
Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC): asbesto, arsénico, cadmio, cromo VI,
citostáticos, formaldehído, óxido de etileno y radiaciones ionizantes, que se encuentren en
protocolos del Ministerio de Salud y/o programas de vigilancia de ambiente y de la salud de los
organismos administradores y administradores delegados, no ministeriales.

10

Los organismos administradores deberán elaborar y remitir los siguientes documentos o
archivos, por cada agente de riesgo sujeto a programa de vigilancia del ambiente y/o de la
salud, sea que se encuentre o no protocolizado por el Ministerio de Salud. Asimismo, los
administradores delegados deberán remitir estos documentos o archivos por dependencia o
centro de trabajo, según corresponda.
a) Elaborar y remitir a esta Superintendencia un listado de entidades empleadoras (universo),
por cada agente de riesgo.
Para la confección de esa lista de entidades empleadoras, deberán considerar las siguientes
instrucciones:
i.

Registrar las entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo. Cada centro de
trabajo debe tener asignado un código que lo identifique como único. Este código es
interno del organismo administrador, el que permitirá la trazabilidad de la gestión de
las prestaciones preventivas. Cuando exista CUV del centro de trabajo, este número se
debe consignar en la respectiva columna del reporte.

ii. Se considerarán todas las entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo que
registren implementación histórica o actual del programa de vigilancia del ambiente
y/o de la salud, y que se encuentren adheridas o afiliadas al 31 de diciembre del 2024
y que son informadas mediante el Sistema de Gestión de Reportes e Información para
la Supervisión (GRIS).
En relación a las entidades empleadoras en que el organismo administrador haya
realizado la evaluación del ambiente y/o evaluación de la salud y que no sean sus
adherentes o afiliadas al momento de la elaboración de la lista requerida, no deben ser
incluidas en esta lista y deberán ser informadas en el “Anexo N°3: Universo de
entidades empleadoras en vigilancia no adheridas al Organismo Administrador”, a
través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a
más tardar el 31 de enero de 2025.
iii. En aquellos casos en que no se registre la implementación histórica o actual del
programa de vigilancia, se deberá verificar el cumplimiento de alguna de las siguientes
condiciones y en caso de cumplirse, se deberá incorporar al centro de trabajo en el
registro:
- Denuncias de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales por exposición
a los agentes de riesgos específicos.
- Personas trabajadoras que se desempeñen en tareas con presencia del agente de
riesgo detectada en una evaluación ambiental cualitativa o cuantitativa o MIPER.
- Identificación de peligros y evaluación de riesgos que identifique puestos de
trabajo/tareas con factores de riesgo.
- Otros criterios, tales como: entidades empleadoras fiscalizadas y derivadas o
informadas por las entidades fiscalizadoras, criterios técnicos u otros.
b) Elaborar un programa de trabajo para el año 2025, por cada agente de riesgo, considerando:
i.

El número mensual de centros de trabajo en los que se deben realizar evaluaciones
ambientales y de salud durante el 2025.

ii. El número mensual de trabajadores(as) de los centros de trabajo que deben evaluar
por exposición a riesgo específico.
11

c) Elaborar una lista de las personas trabajadoras que deben ser evaluados por cada agente de
riesgo, precisando el mes en que les corresponde el control de salud.
d) Elaborar y remitir mensualmente un archivo con la ejecución de las actividades
programadas (reportes de seguimiento), con la respectiva actualización en caso de nuevos
centros de trabajo que ingresen a vigilancia, de entidades empleadoras adheridas o afiliadas
o que se adhieran o afilien al organismo administrador en el año de evaluación.
Los anexos y especificaciones para la remisión de la información antes señalada, se indica en los
siguientes números:
2.7.1. Reporte programas de vigilancia de ambiente y de la salud de los agentes de riesgo con
protocolo de vigilancia ministerial.
Se deberá elaborar por cada agente de riesgo con protocolo de vigilancia ministerial por exposición a Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de Origen Solar, Ruido,
Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides, un listado
consolidado con el universo de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo que
consideren lo señalado en la letra a) del punto 2.7 y en el caso específico de sílice se
deben incluir los centros de trabajo que realizan actividades pertenecientes a los 56
rubros silicógenos y centros de trabajo pertenecientes a otros rubros con presencia de
sílice. El listado debe contener la información solicitada en el Anexo N°4: “Universo de
Entidades Empleadoras, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”,
acumulada hasta el 31 de diciembre de 2024. Además, se debe elaborar un listado de
entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo con las actividades programadas
para el año 2025 referidas a la implementación de evaluaciones ambientales y de salud,
que contenga la información solicitada en el Anexo N°4.1: “Programa de trabajo,
Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”. Ambos anexos deberán
reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS), hasta el 31 de enero de 2025.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2025, se deberá remitir un reporte mensual
que contenga la información solicitada en el Anexo N°4.2: “Seguimiento Programa de
Trabajo 2025, Protocolos Ministeriales”, a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual dentro de los 10 primeros
días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2025.
Meta N°1, Vigilancia: Evaluación ambiental en el 70% de los centros de trabajo que
tengan en sus procesos la presencia de agentes de riesgos cancerígenos, grupo A1:
arsénico, cadmio, cromo VI y citostáticos.
Se deberá realizar la caracterización del riesgo mediante la evaluación cualitativa en los
centros de trabajo que tengan en sus procesos la presencia de arsénico, cadmio y/o
cromo VI. En el caso que los centros de trabajo cuenten la evaluación cualitativa
efectuada, se deberá dar continuidad a la siguiente etapa de la vigilancia ambiental de
los agentes mencionados, de acuerdo con la periodicidad de control establecida en el
respectivo protocolo ministerial.
Meta N°2, Vigilancia: Contar con las listas de los trabajadores(as) sujetos a vigilancia
de salud por exposición laboral a arsénico, cadmio, cromo VI y citostáticos
pertenecientes al 70% de los centros de trabajo con evaluación cualitativa (meta
anterior).
12

Meta N°3, Vigilancia: Registrar en el sistema EVAST de SISESAT durante el 2025, el 100%
de las actividades relativas a la programación y seguimiento del año en curso, de las
evaluaciones de vigilancia de ambiente y de la salud de las personas trabajadoras de
los protocolos ministeriales y no ministeriales que se encuentren vigentes en el
SISESAT, es decir en producción.
2.7.2. Reporte Programas de vigilancia del ambiente y de la salud elaborados por los
organismos administradores y administradores delegados, no ministeriales.
Se deberá elaborar por cada programa no ministerial de los siguientes agentes de
riesgos: asbesto, solventes, radiación ionizante, agentes productores de asma, uso de la
voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos y otros que se encuentren
vigentes, un listado consolidado con el universo de entidades empleadoras a nivel de
centros de trabajo considerando lo señalado en la letra a) del punto 2.7, que contenga la
información solicitada en el Anexo N°5: “Universo de Entidades Empleadoras, Programas
de Vigilancia de Ambiente y de la Salud No Ministerial”, acumulada hasta el 31 de
diciembre de 2024. Además, un listado de entidades empleadoras a nivel de centros de
trabajo con las actividades programadas para el año 2025 referidas a la implementación
de evaluaciones ambientales y de salud, que contenga la información solicitada en el
Anexo N°5.1: “Programa de trabajo, Vigilancia de Ambiente y de la Salud No Ministerial”.
Ambos anexos deberán reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), hasta el 31 de enero de 2025.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2025, se deberá remitir un reporte mensual
que contenga la información solicitada en el Anexo N°5.2: “Seguimiento Programa de
Trabajo 2025, Programas No Ministeriales”, a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual dentro de los 10 primeros
días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2025.
En caso que los organismos administradores o los administradores delegados realicen la
vigilancia del ambiente y/o de salud de algún agente de riesgo no protocolizado por el
Ministerio de Salud, deberán registrar en la columna “Programa” de los anexos antes
señalados, el código del respectivo programa de vigilancia de ambiente y de salud, que
se señala en la Tabla 2 del Anexo N°14, por ejemplo, en caso de programa de vigilancia
por exposición a otros metales, no incluidos en el Protocolo Ministerial, se debe registrar
el código 2 del “Programa de vigilancia por exposición a otros metales” y en la siguiente
columna el agente de riesgo, y declarar la vigilancia asociada.
Meta N°4, Vigilancia: Evaluación ambiental cualitativa en el 70% de los centros de
trabajo que tengan en sus procesos la presencia de agentes de riesgos cancerígenos,
grupo A1, Formaldehído, óxido de etileno y Radiaciones Ionizantes.
Se deberá realizar la caracterización del riesgo mediante la evaluación cualitativa en los
centros de trabajo que tengan en sus procesos la presencia de: Formaldehído, óxido de
etileno y/o Radiaciones Ionizantes. En el caso que los centros de trabajo cuenten con la
evaluación cualitativa realizada, se deberá dar continuidad a la siguiente etapa de la
vigilancia ambiental de los agentes mencionados, de acuerdo con la periodicidad de
control establecida en el respectivo programa de vigilancia del organismo administrador
o del administrador delegado, según corresponda.
Respecto del registro asociado a los programas de vigilancia, en el reporte de los
Programas de vigilancia del ambiente y de la salud elaborados por los organismos
13

administradores, no ministeriales, se deberá registrar en el campo para informar el
programa de vigilancia:
- Programa de vigilancia por exposición a formaldehído
- Programa de vigilancia por exposición a óxido de etileno
- Programa de vigilancia por exposición a radiación ionizante
En el caso que un organismo administrado o administrador delegado no esté efectuando
la evaluación del ambiente y/o de la salud de los trabajadores por exposición a radiación
ionizante, deberán mantener un registro de las entidades empleadoras con la presencia
del agente identificadas mediante un instrumento de evaluación y, en relación a la
vigilancia de salud, solicitar las nóminas de los trabajadores expuestos.
Meta N°5, Vigilancia: Contar con el 100% de las listas de los trabajadores(as) sujetos a
vigilancia de salud por exposición laboral a formaldehído, óxido de etileno, Radiaciones
Ionizantes, pertenecientes al 70% de los centros de trabajo con evaluación cualitativa,
pertenecientes a la meta N°4, anterior.
Los organismos administradores y los administradores delegados deben cumplir con la
recolección de las listas de las personas trabajadoras con exposición a dichos agentes de
riesgos y utilizar los mecanismos normativos que poseen, para asegurar la entrega por
parte del empleador, en el menor tiempo posible, de forma que le permitan realizar la
vigilancia oportuna de los trabajadores(as) en el año evaluado.
Meta N°6, Vigilancia: Registrar en sistema EVAST de SISESAT, el 100% de las actividades
relativas a la programación y seguimiento de 2025, de las evaluaciones de vigilancia de
ambiente y de la salud de las personas trabajadoras de los Protocolos no ministeriales
habilitados en dicho sistema.
2.7.3. Reporte programa de evaluación del ambiente y de la salud a grupo de trabajadores(as)
que se indican.
Se deberá elaborar para los siguientes grupos de trabajadores(as): Portuarios,
Recolectores de Residuos, Teleoperadores y Trabajadores(as) Independientes, un listado
con el universo de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo y de
trabajadores(as) independientes, considerando lo señalado en la letra a) del punto 2.7,
que contenga la información solicitada en el Anexo N°6: “Universo de Entidades
Empleadoras a nivel de centro de trabajo de grupos específicos de trabajadores(as)
Portuarios, Recolectores de Residuos Teleoperadores y de Independientes”, acumulada
hasta el 31 de diciembre de 2024. Además, un listado de entidades empleadoras a nivel
de centros de trabajo con las actividades programadas para el año 2025, respecto de la
implementación de evaluaciones ambientales y de salud, que contenga la información
solicitada en el Anexo N°6.1: “Programa de Trabajo 2025 en Entidades Empleadoras a
nivel de centro de trabajo de grupos específicos de trabajadores(as) Portuarios,
Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes”. Ambos anexos deberán
reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS), hasta el 31 de enero de 2025.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2025, se deberá remitir un reporte mensual
que contenga la información solicitada en el Anexo N°6.2: Seguimiento Programa de
Trabajo 2025 de grupos específicos de trabajadores(as) Portuarios, Recolectores de
Residuos, Teleoperadores e Independientes”, a través del Sistema de Gestión de
14

Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual dentro de los 10
primeros días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2025.
Para el caso de los trabajadores(as) independientes, los datos de la entidad empleadora
corresponderán a los del mismo trabajador. Para este grupo, los organismos
administradores deben realizar las evaluaciones de vigilancia de salud a las personas
trabajadoras independientes cuando existen las siguientes condiciones: Trabajador(a)
independiente con una enfermedad profesional, cuando corresponda según protocolo
de vigilancia o normativa específica; trabajador independiente que solicita su
incorporación a vigilancia de la salud y que se determina que corresponde su ingreso y,
trabajador independiente que realice sus actividades en un lugar de trabajo donde se
haya implementado un programa de vigilancia.
2.7.4. Reporte de Vigilancia Epidemiológica de Personas Trabajadoras Expuestas a Factores
de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al Trabajo (TMERT).
Considerando la relevancia de los problemas relacionados con la exposición a factores
de riesgo de TMERT, los organismos administradores y las empresas con administración
delegada, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
Considerando que la exposición laboral a factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos relacionados al trabajo está presente de manera transversal en las
actividades productivas, se deberá elaborar un listado con el universo que considere la
totalidad de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo que se encuentren
vigentes en el organismo administrador, que contenga la información solicitada en el
Anexo N°7: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo, vigilancia
de ambiente y de salud por exposición a TMERT”, acumulada hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Además, de un listado de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo con las
actividades de vigilancia programadas para el año 2025, respecto de la implementación
de prestaciones de vigilancia ambiental y de salud, que contenga la información
solicitada en el Anexo N°7.1: “Programa de trabajo 2025 para la implementación del
Protocolo TMERT”. Dicho programa deberá priorizar las evaluaciones de vigilancia
ambiental en centros de trabajo que cumplan uno o más de los siguientes criterios
epidemiológicos:
- Al momento de la entrada en vigencia del nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional
por exposición a factores de riesgo de TMERT tenían puestos de trabajo en nivel de
riesgo rojo o amarillo, según resultados de la aplicación de la lista de chequeo
contenida en la Norma Técnica de TMERT.
- Si han implementado la vigilancia ambiental del nuevo Protocolo de vigilancia
ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT, posean puestos de trabajo
en condiciones no aceptables o en riesgo crítico o medio.
- Entidades empleadoras que posean trabajadores(as) en vigilancia de salud por TMERT
según antiguo y nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores
de riesgo de TMERT.
- Entidades empleadoras vigentes donde se haya presentado una o más Denuncias
Individuales de Enfermedad Profesional por patología musculoesquelética en los
últimos 2 años.
15

- Entidades empleadoras de un tamaño menor a 50 trabajadores(as).
- Entidades empleadoras con dotación de mujeres mayor al 50%.
- Entidades empleadoras pertenecientes a actividades productivas de comercio,
atención de la salud humana y de asistencia social, alojamiento y de servicio de
comidas, industria manufacturera, construcción, agricultura y portuarios.
Lo anterior, sin perjuicio de los plazos diferenciados para la implementación del
Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT que
instruyó la Subsecretaría de Salud Pública, mediante del ORD. B33/N°1305 de 2024, para
aquellos puestos de trabajo que habían sido evaluados por la antigua Norma Técnica de
TMERT y que se encontraban en nivel de Riesgo Bajo-Verde.
Ambos anexos deberán reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar el día 31 de enero de 2025.
El seguimiento del programa de trabajo 2025 se realizará de manera sistemática a través
de EVAST/Estándar, de acuerdo a las instrucciones establecidas para los factores de
riesgo de TMERT en el Capítulo I, Letra D, Título I, Libro IX. Sistemas de Información,
Informes y Reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744.
La programación 2025 del Anexo 7.1 “Programa de trabajo para la implementación del
Protocolo TMERT” deberá considerar las actividades de vigilancia ambiental y de salud
referidas al nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo
de TMERT realizadas durante 2025, así como las actividades de vigilancia de salud
instruidas en el Oficio O-02-S-00495-2024 de esta Superintendencia y la verificación de
implementación de medidas de control que hayan quedado pendientes, de las
prescripciones realizadas el año 2024.
a) Meta N°7, Vigilancia: Ingreso a vigilancia de salud por exposición a factores de riesgo
de trastornos musculoesqueléticos TMERT del 100% de los/as trabajadores/as que
indica.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán ingresar a la
vigilancia de la salud por trabajo repetitivo de extremidad superior al 100% de las
personas trabajadoras que ocupen o hayan ocupado uno o más puestos de trabajo cuyos
resultados en la evaluación y reevaluación a través de la aplicación de la antigua Lista de
Chequeo de TMERT (vigente hasta el 21 de abril de 2024) por parte de la entidad
empleadora haya sido rojo. Lo anterior, respecto de trabajadores(as) pertenecientes a
entidades empleadoras adherentes o afiliadas durante el periodo 2018-2023.
Además, deberán ingresar a vigilancia de salud al 100% de las personas trabajadoras que
ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo cuyos resultados de la identificación
avanzada realizada por parte de la entidad empleadora, organismo administrador o
administrador delegado, según lo establecido en el protocolo de vigilancia ocupacional
por exposición a factores de riesgo de TMERT actualmente vigente, haya sido condición
no aceptable. Lo anterior, respecto de resultados obtenidos a partir del 22 de abril de
2024.
Finalmente, deberán ingresar a vigilancia de salud al 100% de las personas trabajadoras
pertenecientes a Grupos de Exposición Similar (GES) de los centros de trabajo donde
haya existido al menos un caso de patologías musculoesqueléticas calificadas de origen
profesional durante el período 2018-2024, de acuerdo a lo establecido en el Letra B.
16

Protocolo de patologías musculoesqueléticas del Título III. Calificación de enfermedades
profesionales del Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades
permanentes, del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744.
2.7.5. Programa de vigilancia del ambiente y de la salud en puestos de trabajo calificados
como pesados.
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán elaborar un
listado con el universo de puestos de trabajo calificados como pesados con valores de
factores de carga 2 o 3, con la información entregada por la Comisión Ergonómica
Nacional
(CEN),
o
aquellas
disponible
en
su
sitio
web
https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue9984.html#puestos, y complementarlo con la información de la entidad empleadora que
corresponda. Además, deberán elaborar un programa de trabajo para otorgar asistencia
técnica en la identificación de peligros y evaluación de riesgos, así como en la
implementación de la vigilancia del ambiente y de la salud, según corresponda. La
información sobre el listado de las entidades empleadoras deberá remitirse en el
formato contenido en el Anexo N°8: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de
centro de trabajo que contiene puestos de trabajo calificados como pesado por la CEN”,
y el programa de trabajo en el formato del Anexo N°8.1: “Programa de trabajo 2025,
Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo
calificados como pesados”. Ambos deben ser reportados a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar el 31 de enero de
2025.
Para el seguimiento del cumplimiento del programa de trabajo, el reporte de las
actividades deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS), en el Anexo N°8.2: “Seguimiento de las actividades
programadas 2025”, de manera mensual dentro de los 10 primeros días del mes
siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2025.
Para la confección del señalado listado, deberán considerar la información de las
resoluciones emitidas por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN). Respecto de las
entidades empleadoras asignadas a cada organismo administrador en la respectiva
resolución de la CEN, se deberá revisar el estado de adhesión o afiliación de la entidad
empleadora y registrar en el anexo: “adherente/no adherente”.
2.7.6. Lista de personas trabajadoras que se encuentran en vigilancia de salud por protocolo
o programa de vigilancia de salud.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán remitir la lista de
personas trabajadoras diferenciadas por sexo, que se encuentran en vigilancia de la salud
por cada uno de los programas señalados en los puntos 2.7.1, 2.7.2 y 2.7.4, el programa
anual de esta vigilancia y el seguimiento mensual de su ejecución. El reporte de esta
actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
El Anexo N°9: “Lista de Trabajadores(as) en vigilancia de salud”, contiene la lista de
personas trabajadoras en vigilancia de salud, que debe ser reportada a más tardar el 31
de enero de 2025, con la información del acumulada de trabajadores(as) evaluados al 31
de diciembre de 2024, de empresas vigentes y de empresas con cese de actividad laboral
que mantienen trabajadores(as) en vigilancia de exposición o de efectos, de egreso, post
17

ocupacional (según riesgo específico) y el Anexo N°9.1 con la lista de trabajadores(as)
que les corresponde la evaluación de salud (vigilancia de exposición, de efectos, de
egreso, termino de exposición o postocupacional) durante el año 2025 (programa 2025)
respecto de los riesgos considerados en los puntos 2.7.1, 2.7.2 y 2.7.4, la que debe ser
remitida el 31 de enero de 2025.
Asimismo, en la medida que existan resultados de evaluaciones ambientales con
exposición de GES sujetos a vigilancia durante el 2025, deberán incorporarse en el
seguimiento 2025 las nuevas personas trabajadoras evaluadas, y se debe actualizar la
programación para mantener la concordancia de la información. Considerar que en un
GES puede presentar: disminución de los expuestos o incorporación de nuevos
expuestos, lo que debe quedar consignado durante el seguimiento, dado que las listas
se actualizan cada vez que se realiza la vigilancia de salud de las personas trabajadoras.
Para el seguimiento de dicha programación, deberán remitir mensualmente a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), el Anexo N°9.2:
“Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas para 2025”, con el estado de
trabajador(a) evaluado/no evaluado y el tipo de vigilancia en la que se encuentra
(vigilancia de exposición o de efectos, de egreso, por término de exposición, o post
ocupacional), a más tardar los primeros 10 días de cada mes, a contar de febrero de
2025.
Además, los organismos administradores deberán remitir mensualmente a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), el Anexo N°9.3:
“Evaluaciones ocupacionales según protocolo de vigilancia ministerial, realizadas en
2025”, con la identificación del protocolo que requiere esta evaluación y el estado de
trabajador evaluado/no evaluado, a más tardar los primeros 10 días de cada mes, a
contar de febrero de 2025.
Meta N°8, Vigilancia: El porcentaje de cumplimiento de la evaluación de salud de los
trabajadores(as) programados respecto de los evaluados, durante el año en curso,
debe ser del 100%.
Meta N°9, Vigilancia: Contar con el 100% de la evaluación de salud de los
trabajadores(as) sujetos a vigilancia por exposición laboral a arsénico, cadmio, cromo
VI, citostáticos, formaldehído, óxido de etileno, radiaciones ionizantes, pertenecientes
a los centros de trabajo evaluados, conforme a las metas 1, 2, 3 y 4 anteriores.
El organismo administrador y el administrador delegado debe considerar en el registro
de trabajadores(as) a los que les corresponde la vigilancia de salud en el año en curso,
aquellos en vigilancia que según la periodicidad del Protocolo o Programa de vigilancia
asociado deben ser evaluados en 2025.
En el caso de trabajadores(as) nuevos, que se incorporen con motivo de nuevas
empresas adherentes con la respectiva incorporación a vigilancia de salud, se deben
agregar y actualizar la lista de trabajadores(as) remitida, indicando empresa nueva.
Los criterios de justificación para aquellas personas trabajadoras que no fueron
evaluadas, se deben registrar en el Anexo N°9.2, y conservar los respectivos respaldos,
que se deben mantener disponibles en caso de ser requerido por esta Superintendencia.

18

2.7.7. Programa de evaluación de salud de los trabajadores(as) con exposición histórica al
asbesto.
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada que
mantienen en vigilancia de salud a trabajadores(as) por exposición asbesto, sea esta
histórica o por potencial exposición por remoción de asbesto, deberán reportar esta
información diferenciada por sexo, utilizando el formato contenido en el Anexo N°10:
“Vigilancia de salud de los trabajadores(as) con exposición histórica a asbesto”. El
reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar los primeros 10 días de cada mes.
El primer reporte se debe enviar en febrero de 2025.
Los organismos administradores deberán contemplar en sus respectivos planes de
prevención, las siguientes metas:
Meta N° 10, Vigilancia: Cobertura de la vigilancia salud de los trabajadores(as) por
exposición a asbesto.
i.

Las mutualidades deben mantener o aumentar a un 80% la cobertura de vigilancia
de salud de los trabajadores(as) por exposición histórica o potencial exposición por
remoción de asbesto.

ii. El Instituto de Salud Laboral deberá aumentar a un 50% la cobertura de vigilancia
de salud de los trabajadores(as) por exposición histórica o potencial exposición por
remoción de asbesto.
2.7.8. Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI).
Las acciones que deben realizar los organismos administradores respecto del PLANESI y
aquellas vinculadas a los compromisos de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo en esta materia, deberán ser registradas de manera sistemática en el módulo
EVAST/Sílice y el envío de los documentos complementarios solicitados en cada una de
las metas siguientes, deberá efectuarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS).
Los organismos administradores y administradores delegados deberán contemplar en
sus respectivos planes de prevención, las siguientes instrucciones y metas:
a) Meta N°11, PLANESI: Incremento de evaluaciones cuantitativas en centros de
trabajo pertenecientes a rubros distintos a construcción y su registro en
EVAST/Sílice.
Corresponde al incremento de las evaluaciones cuantitativas por exposición a sílice
en centros de trabajo pertenecientes a rubros distintos a Construcción,
considerando aquellos pendientes de evaluación cuantitativa hasta el 31 de
diciembre de 2024 y centros de trabajo nuevos pertenecientes al resto de los 56
rubros silicógenos (excluidos aquellos pertenecientes a Construcción).
Las metas se detallan en el Anexo N° 2 Letra C) Meta N°11, PLANESI: Incremento de
evaluaciones cuantitativas en centros de trabajo pertenecientes a rubros distintos
a construcción.
Dichos centros de trabajo deberán ser incluidos en Anexo N°4.1: “Programa de
trabajo, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial” y su ejecución
se reportará en el Anexo N°4.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2025, Protocolos
19

Ministeriales”, ambos informados a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo indicado en el punto 2.7.1.
de la presente circular, además de su registro en EVAST/Sílice a través de e-doc 62.
b) Meta N° 13, PLANESI: Regularización e ingreso a vigilancia de salud por exposición
a sílice al 100% de las personas trabajadoras que indica y su registro en
EVAST/Sílice.
Corresponde a las evaluaciones de vigilancia de efecto en la salud por exposición
ocupacional y post-ocupacional a sílice que deben realizarse al 100% de las personas
trabajadoras con evaluación “No Vigente”, según lo informado en el Anexo N° 9:
“Lista de Trabajadores(as) en vigilancia de salud” de la presente circular; al 100% de
aquellas personas trabajadoras que debieron haber ingresado a vigilancia de salud
hasta el 31 de diciembre de 2024, pero que no fueron evaluados en la fecha que
correspondía, según lo informado en el último reporte del Anexo N° 9.2
“Seguimiento de las actividades programadas 2024”, y al 100% de aquellas personas
trabajadoras que deben ingresar a vigilancia de salud por exposición a sílice durante
el año 2025, según programación contenida en el Anexo N° 9.1 ”Lista de
Trabajadores(as) que les corresponde evaluación de salud durante el año 2025” de
la presente circular.
La ejecución mensual de la regularización e ingreso a vigilancia de salud por
exposición a sílice de las personas trabajadoras que cumplan con los criterios antes
señalados, deberá ser reportada a través del Anexo N° 9.2 “Seguimiento de las
evaluaciones de salud programadas para 2025” y registrada en EVAST/Sílice a través
de e-docs 71.
c) Meta N° 14, PLANESI: Registro del 100% de las evaluaciones de vigilancia
ambiental y de salud por exposición a sílice 2018-2025 en EVAST/Sílice.
Corresponde al registro en EVAST/Sílice del 100% de las evaluaciones de vigilancia
ambiental y de salud 2018-2024 informadas en el Anexo N° 4 “Universo de
Entidades Empleadoras, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud
Ministerial” y Anexo N° 9 “Lista de Trabajadores(as) en vigilancia de salud”.
Además, el registro en EVAST/Sílice del 100% de las evaluaciones de vigilancia
ambiental y de salud reportadas mensualmente en el Anexo N° 4.2 “Seguimiento de
Programa de Trabajo 2025, Protocolos Ministeriales” y Anexo N° 9.2 “Seguimiento
de las evaluaciones de salud programadas 2025”.
Lo anterior, registrando las evaluaciones cualitativas mediante e-docs 61,
evaluaciones cuantitativas mediante e-docs 62 y evaluaciones de vigilancia de
efecto por exposición a sílice mediante e-docs 71 o e-docs 79.
d) Meta N° 15, PLANESI: Prescripción del envío de la lista de trabajadores(as)
expuestos a sílice que deben ingresar a la vigilancia de salud y su registro en
módulo EVAST/Sílice al 100% de las entidades empleadoras cuyos centros de
trabajo se encuentren en NR 3 o NR 4.
Para asegurar la entrega de la nómina de los trabajadores(as) expuestos/as a sílice,
que presentan nivel de riesgo NR3 o NR4 desde la entidad empleadora a los
organismos administradores, estos deberán prescribir a sus empresas adherentes o
afiliadas, a nivel de centros de trabajo, el envío de dicha nómina de trabajadores(as)
20

en un plazo de 5 días hábiles de obtenido el resultado de la evaluación ambiental
cuantitativa, y/o resultado de la evaluación cualitativa con grado de exposición para
ingreso de trabajadores(as) a la vigilancia de salud.
El registro de la prescripción debe constar en el e-doc 66, que los organismos
administradores deben enviar al módulo EVAST/Sílice, consignando el término
“listado de expuestos” dentro de la prescripción ingresada como texto libre en el
señalado documento electrónico.
e) Meta N° 16, PLANESI: Notificación de 100% de centros de trabajo en Nivel de
Riesgo 4 a la autoridad fiscalizadora y su registro en EVAST/Sílice.
Corresponde a la notificación a la SEREMI de Salud respectiva que deben realizar los
organismos administradores y empresas con administración delegada cuando una
evaluación ambiental por exposición a sílice resulte en nivel de riesgo 4.
El registro de dichas notificaciones deberá realizarse a través de EVAST/Sílice
remitiendo tantos e-doc 68 como evaluaciones ambientales hayan resultado en
nivel de riesgo 4 durante 2025.
f)

Meta N°17, PLANESI: Lectura de radiografía de tórax OIT del 100% de los/as
trabajadores/as en vigilancia de salud por exposición a sílice, así como las
evaluaciones diagnósticas y reevaluaciones de incapacidad permanente por
silicosis, en centros de salud adscritos al PEECASI.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán realizar el
100% de las lecturas de radiografías de tórax con técnica OIT de la vigilancia de
salud, en centros que se encuentren adscritos al Programa de Evaluación Externa de
la Calidad de las Prestaciones Relacionadas con la Silicosis (PEECASI). De igual
manera, se deberá realizar la lectura de las radiografías de tórax de las evaluaciones
diagnósticas por sospecha de silicosis y/o las evaluaciones de incapacidad
permanente de trabajadores(as) por silicosis.
El registro de las evaluaciones de vigilancia de la salud realizadas con lectura de
radiografías de tórax con técnica OIT en centros adscritos al PEECASI, deberá
consignarse en el Anexo 9.2, que debe ser remitido mensualmente a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
En tanto, el registro de las evaluaciones de incapacidad permanente con lectura de
radiografías de tórax OIT en centros adscritos al PEECASI, deberá consignarse en el
Anexo N°12.
Sin perjuicio de lo anterior, los organismos administradores deberán ejecutar
durante 2025 el plan de trabajo elaborado durante 2024 para contar con un centro
radiológico adscrito al PEECASI en cada una de las regiones del país, destinado a la
toma de radiografía de tórax con técnica OIT. La ejecución del plan deberá ser
reportada a esta Superintendencia en forma semestral a través de informes de
avance reportados por los organismos administradores y empresas con
administración delegada, a más tardar los primeros 10 días hábiles del mes de junio
de 2025, para el avance del primer semestre, y los primeros 10 días hábiles del mes
de enero de 2026, para el avance anual 2025, a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).

21

Con todo, los planes de cada organismo administrador y administrador delegado
deberán adecuarse para no extenderse más allá del año 2030, fecha en la el PLANESI
tiene como objetivo la erradicación de la Silicosis en Chile.
g) Meta N°18, PLANESI: Registro del 100% de la información de la vigilancia de la
salud postocupacional, realizada por los organismos administradores y
administradores delegados.
Corresponde al registro de la información de los trabajadores(as) que se encuentran
en programa de vigilancia post-ocupacional por exposición a sílice.
La programación de los trabajadores(as) con evaluación post-ocupacional deberá
realizarse de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°9.1 y su seguimiento en el Anexo
N°9.2 en los mismos plazos establecidos para el reporte de ambos anexos, según el
punto 2.7.6 y ser enviados a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS).
2.7.9. Listado histórico de trabajadores(as) con silicosis y enfermedades derivadas de la
exposición a asbesto.
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán remitir a esta
Superintendencia, a más tardar el 31 de enero de 2025, a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), un listado histórico de
trabajadores(as) con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto
diferenciados por sexo, de acuerdo con lo indicado en el “Anexo N°12: Listado histórico
de trabajadores(as) con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto”
con información hasta el 31 de diciembre de 2024.
2.7.10. Factores de riesgo psicosocial laboral. Plan de trabajo y acciones realizadas.
Los organismos administradores deberán elaborar un plan de trabajo, en el que se
deberá priorizar nuevamente el sector de la administración pública, específicamente al
gobierno central. Este plan debe contener, al menos, los trabajadores(as) que abordará,
las actividades de asistencia técnica para la implementación de medidas de prevención
de los riesgos psicosociales laborales (RPSL), incluidos los programas de capacitación a
empleadores y comités de aplicación, también deberá señalar la metodología que se
implementará para cumplir con la asistencia técnica en la metodología del manual del
cuestionario, poniendo énfasis en la etapa de construcción o definición de medidas
intervención, a los servicios públicos del gobierno central. Además, debe incluir el detalle
de la asistencia técnica específica a las entidades empleadoras que ingresen a programas
de vigilancia, la prescripción de medidas correctivas que correspondan y la verificación
de su cumplimiento. Este plan deberá ser remitido a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) a más tardar el 31 de enero de 2025,
mientras que el reporte con el consolidado de las acciones realizadas deberá remitirse
por la misma vía de forma semestral el 31 julio de 2025 y el 31 de enero de 2026, con la
información del año 2025.
Los organismos administradores deberán contemplar en sus respectivos planes de
prevención, las siguientes instrucciones y metas:

22

a) Meta N°20, Vigilancia: CEAL-SM/SUSESO, Aplicación del instrumento de medición
CEAL-SM/SUSESO en centros de trabajo.
Corresponde a la aplicación del instrumento de medición CEAL-SM/SUSESO
establecido para la vigilancia del ambiente para RPSL, que considera procesos
finalizados con 60% o más de participación. La meta para esta actividad se señala
en el Anexo N°2, letra C) Metas de Vigilancia, Meta N°20, Vigilancia: CEALSM/SUSESO, Aplicación del instrumento de medición CEAL-SM/SUSESO en centros
de trabajo.
Los administradores delegados y organismos administradores deberán centrarse
prioritariamente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo
V, Letra F, Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas
del Seguro Social de la Ley N°16.744. Se deberá priorizar la asistencia técnica a la
entidad empleadora en cada una de las etapas para la metodología del manual del
cuestionario y la capacitación de los integrantes de los comités de aplicación de los
distintos centros de trabajo. Estas actividades no serán justificación para el retraso
del ingreso a vigilancia de los centros de trabajo.
Al respecto, los organismos administradores y administradores delegados deberán
informar a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones de la Letra B, Título II del Libro
IX del citado compendio, lo siguiente:
i)

Los centros de trabajo que ingresen a programa de vigilancia durante un
determinado mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Para esto,
se deberá asignar a los centros de trabajo un Código Único de Vigilancia (CUV),
gestión que no podrá ser superior a 20 días hábiles desde que el organismo
administrador o administrador delegado toma conocimiento de una
enfermedad mental de carácter profesional (EMP) o del nivel riesgo alto, de
acuerdo a lo señalado en Capítulo V, Letra F, Título II, del Libro IV del
Compendio ya señalado.

ii) Los planes de intervención prescritos deben ser remitidos, a más tardar el 31
de julio de 2025, con la información del primer semestre, y el 31 de enero de
2026 un consolidado anual referido al año 2025.
b) Actividades permanentes de difusión en RPSL.
Los organismos administradores deberán desarrollar actividades de capacitación y
difusión para sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas. El material y
contenido asociado a esta capacitación y la planificación de la comunicación y
difusión a las diferentes entidades empleadoras, deberá ser remitida a esta
Superintendencia a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para
la Supervisión (GRIS) a más tardar el día 31 de enero de 2025, mientras que el
reporte con el consolidado de acciones realizadas deberá remitirse por la misma vía
de forma semestral el 31 de julio de 2025 y el 31 de enero de 2026, con la
información del año 2026.

23

2.8. Otras actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.
Los organismos administradores deberán mantener un registro con la documentación formal
que respalde la ejecución del proyecto, sus beneficiarios, financiamiento, modalidad de
contratación de los servicios, niveles de servicios convenidos, facturas, boletas pagadas, etc.
a) Los organismos administradores deberán elaborar un Informe anual de asistencias
técnicas y actividades de vigilancia realizadas con enfoque de género.
El reporte de las actividades realizadas, deberá remitirse a la Superintendencia, a más
tardar el 31 de enero de 2026, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
b) Proyectos de cultura preventiva en establecimientos educacionales.
Los organismos administradores podrán desarrollar durante el año 2025 proyectos de
promoción de cultura preventiva en los establecimientos educacionales adheridos o
afiliados, dirigidos a la comunidad educativa, con programas que incluyan sensibilización
sobre la importancia de la prevención de riesgos entre los alumnos, apoderados y
profesores.
Además, podrán difundir y entregar asistencia técnica, para que los establecimientos
educacionales puedan implementar y poner en marcha el Plan Integral de Seguridad
Escolar (PISE) conforme a la metodología definida para la Gestión de Riesgos de Desastres
por la autoridad competente.
El reporte de las actividades realizadas en el marco de este proyecto, deberá remitirse a
la Superintendencia, a más tardar el 31 de enero de 2026, según el formato establecido
en el Anexo N°13. Reporte de actividades preventivas y de innovación, a través del Sistema
de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), debiendo enviarse un
reporte por cada actividad.
c) Proyectos de generación de competencias en seguridad y salud en el trabajo para
personas trabajadores y empleadores.
Los organismos administradores deberán diseñar y poner en marcha durante el año 2025
programas de formación y generación de competencias en seguridad y salud en el trabajo,
para empleadores y trabajadores(as), a través de sindicatos, federaciones,
confederaciones, asociaciones gremiales y/o central de trabajadores.
El reporte de las actividades realizadas en el marco de este proyecto deberá remitirse a la
Superintendencia, a más tardar el 31 de enero de 2026, según el formato establecido en
el Anexo N°13. Reporte de actividades preventivas y de innovación, a través del Sistema
de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), debiendo enviarse un
reporte por cada actividad.
d) Proyectos de elaboración de material de difusión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los organismos administradores deberán elaborar infografía o material de apoyo de
herramientas de gestión de riesgos para sectores priorizados de entidades empleadoras
de menor tamaño, mayor riesgo y específicamente en temas de violencia y acoso y la
prevención del consumo de drogas y alcohol en el trabajo, el cual deberá encontrarse
disponible y actualizado en las páginas web y en otros formatos.

24

El reporte de las actividades realizadas en el marco de este proyecto deberá remitirse a la
Superintendencia, a más tardar el 31 de enero de 2026, según el formato establecido en
el Anexo N°13. Reporte de actividades preventivas y de innovación, a través del Sistema
de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), debiendo enviarse un
reporte por cada actividad.
e) Campaña de difusión conjunta.
Las mutualidades de empleadores deberán elaborar una propuesta de campaña conjunta,
cuyo objetivo principal sea la temática "acoso y violencia en el trabajo" de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley N° 21.643. Dicha campaña debe estar dirigida a las personas
trabajadoras, tener alcance nacional y una duración no inferior a 30 días.
La propuesta de campaña conjunta deberá ser entregada a esta Superintendencia a más
tardar el 31 de marzo de 2025 y su fecha máxima de inicio será el mes de mayo del 2025.
En dicha propuesta se deberá informar la fecha de inicio de la campaña, el plan de medios
y la planificación de las actividades.
El informe de cierre de campaña deberá ser remitido a esta Superintendencia, dentro de
los 30 días hábiles siguientes a su finalización, a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS).
f)

Encuesta de satisfacción.
El año 2025 las mutualidades de empleadores deberán implementar una encuesta que
permita conocer el grado de satisfacción de las entidades empleadoras con el servicio de
prestaciones preventivas y de la asistencia técnica que otorgan en esta materia. Además,
deberán realizar una encuesta dirigida a las personas trabajadoras que permita conocer el
grado de satisfacción con las prestaciones médicas otorgadas por las mutualidades, tanto
en casos de accidentes laborales como de enfermedades profesionales.
Para tal efecto, durante el mes de mayo de 2025, las mutualidades deberán presentar una
propuesta conjunta a esta Superintendencia, que contenga los cuestionarios a aplicar,
metodología de selección de muestras, metodología y cronograma para la aplicación de
los cuestionarios.
Estas encuestas deberán contemplar muestras representativas y comparables entre
mutualidades. Las encuestas que se aplicarán deberán tener una estructura similar a la de
años anteriores con el fin de hacer comparables los resultados con los de otros años, sin
que esto impida explorar nuevas dimensiones de satisfacción.
Las encuestas de satisfacción de usuarios deberán llevarse a cabo antes del mes de
noviembre de 2025 y deberá contar con la supervisión de esta Superintendencia.

3. Reporte de seguridad y salud en el trabajo de empresas con administración delegada.
Las empresas con administración delegada deberán informar a esta Superintendencia, a lo menos,
lo siguiente:
a) El plan anual de seguridad y salud en el trabajo para el año 2025.
b) La programación de actividades en materias de seguridad y salud en el trabajo (cronograma
y/o Gantt de evaluaciones, capacitaciones, otras), para el año 2025.
c) Un reporte semestral con los avances de la ejecución de las actividades programadas.

25

El plan anual deberá ser presentado a esta Superintendencia el 15 de marzo de 2025, en una reunión
informativa con sus contrapartes. Los detalles de esta actividad serán informados oportunamente.
Los documentos señalados en las letras a), b) y c), deberán ser remitidos a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), según lo señalado en el número 3, del
Anexo N°1 de esta circular.

II. REPORTES DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN
La información del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
año 2025, deberá ser remitida a la Superintendencia en la forma, plazos o fechas establecidas en el
cuerpo de esta circular y que se resumen en el Anexo N°1 “Resumen de Reportes Plan Anual de
Prevención 2025”.

III. CONTRAPARTES TÉCNICAS
Los organismos administradores deberán actualizar la información relacionada con el o los
profesionales que actúen como contraparte técnica, para las solicitudes y/o aclaraciones que sean
necesarias, respecto del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales año 2025, a más tardar el 31 enero del 2025, al correo planprevencion@suseso.cl.

IV. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia el 2 de enero de 2025.

PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL

26

ANEXO N°1
RESUMEN DE REPORTES PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN 2025
Ubicación
Letra
Número
Circular
2.1.

Tema
Priorización
empleadoras
trabajo.

Tipo

de
entidades
GRIS CSV
y centros de
“P02”

Anexo

Fecha 1

Fecha 2

Fecha 3

Fecha 4

no hay

31-ene-25

-

-

-

-

-

-

Autoevaluación
inicial
del GRIS CSV
“P02”
cumplimiento de aspectos
legales y de riesgos críticos en
centros de trabajo. (Reporta el
2025 enero-diciembre)
2.2

Informe con actualización de
anexos: autoevaluación inicial
del cumplimiento de aspectos
legales y de riesgos críticos en
centros de trabajo.

15-ene-26

no hay
GRIS R

Meta de asistencia técnica en la
GRIS CSV
elaboración de matriz de
“P06identificación de peligros y
P09”
evaluación de riesgos.
Meta de asistencia técnica en GRIS CSV
“P10sistema de gestión en seguridad
P12”
y salud en el trabajo

31-ene-25

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

2.5

Reporte general de actividades GRIS CSV
“P10de asistencia técnica específicas
P12”
y metas de sectores focalizados.

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

2.5.1

Metas de asistencia técnica en GRIS CSV
“P10acoso laboral y violencia en el
P12”
trabajo.

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

2.5.2

Metas de asistencia técnica en GRIS CSV
“P10Gestión
de
Riesgos
de
P12”
Emergencias y Desastres.

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

2.5.3

Metas asistencia técnica en
GRIS CSV
programas preventivos de
“P10seguridad en máquinas, equipos
P12”
y herramientas motrices.

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

2.5.4

Metas de asistencia técnica en el
sector portuario.

GRIS CSV
“P10P12”

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

2.5.5

Metas de asistencia técnica en
GRIS CSV
entidades
empleadoras
“P10prestadoras de servicio de buzos
P12”
profesionales en acuicultura.

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

2.3

2.4

27

2.5.6

Metas de asistencia técnica en
entidades empleadoras del
sector público.

GRIS R.

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

2.5.7

Asistencia técnica para la
Gestión
de
Riesgos
de GRIS CSV
“P10Trastornos Musculoesqueléticos
P12”
Relacionados
al
Trabajo
(TMERT).

no hay

Seguimiento Semestral 2025

2.5.8

Asistencia técnica en la
elaboración de mapas de riesgo

GRIS CSV
“P10P12”

Cuerpo
circular

Seguimiento Semestral 2025

2.6 letra
a)

Meta
N°1,
Webinars

Sisesat
GRIS R.

N°2 de
Metas

31 de enero de 2026

2.6 letra
b)

Meta
N°2,
Capacitación:
Número
de
entidades
empleadoras
nuevas
capacitadas.

Sisesat

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

2.6 letra
c)

Meta
N°3,
Capacitación:
Número total de personas
trabajadoras capacitadas.

Sisesat

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

2.6 letra
d)

Meta
N°4,
Capacitación:
Número total de entidades
empleadoras capacitadas.

Sisesat

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

2.6 letra
e)

Meta
N°5,
Capacitación:
Número total de personas
trabajadoras
asistentes
a
capacitaciones (actividades)

Sisesat

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

Meta
N°6,
Capacitación:
Número total de asistentes a
2.6 letra f) capacitación de entidades
empleadoras de hasta 100
personas trabajadoras.

Sisesat

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

2.6 letra
g)

Meta
N°7,
Capacitación:
Número
de
personas
trabajadoras integrantes de
Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad
capacitadas
en
investigación de accidentes por
método de árbol de causas.

Sisesat

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

2.6 letra
h)

Meta
N°8,
Capacitación:
Número
de
personas
trabajadoras integrantes de
Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, capacitados en
Gestión de riesgos de desastres.

Sisesat

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

Capacitación:

28

Meta
N°9,
Capacitación:
Número
de
personas
trabajadoras integrantes de
Comités Paritarios de Higiene y
2.6 letra i)
Seguridad, capacitados en
Sistema de gestión de seguridad
y salud en el trabajo y mapa de
riesgos.
Meta
N°10,
Capacitación:
Número
de
personas
trabajadoras integrantes de
Comités de Aplicación de CEAL2.6 letra j) SM/SUSESO, capacitados con el
curso de formación para
comités de aplicación del
método del cuestionario CEALSM/SUSESO.

Sisesat

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

GRIS

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

Actividades de capacitación por
factor o agentes específico
priorizado.
Meta 11.1 Prevención de riesgos
en máquinas, equipos y
herramientas motrices.
Meta 11.2 Prevención de riesgos
en caídas de altura
Meta 11.3 Prevención de
Riesgos de Tránsito y trayecto
Meta 11.4 Prevención del
consumo de alcohol y drogas en
los lugares de trabajo
Meta 11.5 Identificación de
Peligros y Evaluación de Riesgos
y Gestión de la Seguridad y Salud
Laboral
Meta 11.6 Prevención del Acoso
y la Violencia en el trabajo
Meta 11.7 Gestión de Riesgos de
Emergencias
y
Desastres,
Incendios forestales y Altas
temperaturas.

GRIS R.

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

Meta
N°12,
Capacitación:
Número
de
personas
capacitadas en la gestión de
2.6 letra l)
riesgos
de
trastornos
musculoesqueléticos
relacionados al trabajo (TMERT).

GRIS R.

N°2 de
Metas

Seguimiento Semestral 2025

GRIS R.


febrero
2025

2.6 letra
k)

Desarrollos de Capacitación:

2.6 letra
m)

i) Curso de capacitación en uso y
mantención de elementos de
protección personal.
ii) Curso o programa de
capacitación de orientación en
prevención de riesgos.

29

iii) Programa de formación de
integrantes de Comité Paritario
de Higiene y Seguridad
iv) Curso o programa de
capacitación para Encargados
de prevención de riesgos
laborales.
v) Curso o programa de
capacitación para Delegados de
SST.

2.7.1

Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Reporte
Programas de vigilancia de
ambiente y de salud de los
agentes de riesgo con protocolo
de vigilancia ministerial.

GRIS R.

Anexo 4,
4.1 y
4.2.

Anexo 4 y 4.1 envío el 31 enero 2025
Anexo 4.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero 2025.

2.7.2

Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Reporte
Programas de Vigilancia del
ambiente y de la salud
elaborados por los organismos
administradores,
no
ministeriales.

GRIS R.

Anexo 5,
5.1 y
5.2.

Anexo 5 y 5.1 envío el 31 enero 2025
Anexo 5.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero 2025.

2.7.3

Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Reporte
Programa de evaluación del
ambiente y de la salud a grupo
de trabajadores(as) que se
indican.

GRIS R.

Anexo 6,
6.1 y
6.2.

Anexo 6 y 6.1 envío el 31 enero 2025
Anexo 6.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero 2025.

2.7.4

Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Reporte
Vigilancia epidemiológica de
trabajadores/as expuestos/as a
factores de riesgo de trastornos
músculo
esqueléticos
relacionados con el trabajo
(TMERT).

GRIS R.

Anexo 7
y 7.1

Anexo 7 y 7.1 envío el 31 enero 2025

Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. TMERT:
Meta N°11, Vigilancia: Ingreso a
vigilancia
de
salud
por
exposición a factores de riesgo
de
trastornos
musculoesqueléticos
de
extremidad superior TMERT del
100% de los/as trabajadores/as
que indica.

GRIS R.

-

Según indicaciones del cuerpo de la circular

Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud.
Programa de vigilancia del
ambiente y de la salud en
puestos de trabajo calificados
como pesados.

GRIS R.

Anexo 8,
8.1 y 8.2

Anexo 8 y 8.1 envío el 31 enero 2025
Anexo 8.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero 2025.

2.7.4. a)

2.7.5

30

Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud.
Lista de Trabajadores(as) que se
encuentran en vigilancia de
salud por protocolo o programa
de vigilancia de salud.

2.7.6

2.7.7

2.7.8 a)

2.7.8 b)

Meta N°8, Vigilancia: El
porcentaje de cumplimiento de
la evaluación de salud de los
trabajadores(as) programados
respecto de los evaluados,
durante el año en curso, debe
ser del 100%. (PNSST)

GRIS R.

Meta N°9, Vigilancia: Contar
con el 100% de la evaluación de
salud de los trabajadores(as)
sujetos
a
vigilancia
por
exposición laboral a arsénico,
cadmio, cromo vi, Citostáticos,
Formaldehído, óxido de etileno,
Radiaciónes
Ionizantes,
pertenecientes a los centros de
trabajo evaluados, conforme a
las metas 1, 2, 3 y 4 anteriores.
(PNSST)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud.
Programa de evaluación de
GRIS R.
salud de los trabajadores(as)
con exposición histórica al
asbesto.
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta
GRIS R
N°11, PLANESI: Incremento de
SISESAT
evaluaciones cuantitativas en
EVAST
centros
de
trabajo
perteneciente a rubros distintos
a construcción y su registro en
EVAST/Sílice.
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta
GRIS R
N°13, PLANESI: Regularización e
SISESAT
ingreso a vigilancia de salud por
EVAST
exposición a sílice al 100% de las
personas trabajadoras que
indica y su registro en
EVAST/Sílice.

Anexo 9,
9.1 y 9.2

Anexo 9 y 9.1 envío el 31 enero 2025
Anexo 9.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero de 2025.
Metas de seguimiento Semestral 2025

Anexo
10

Según indicaciones del cuerpo de la circular

N°2 de
Metas
Anexos
4.1 y 4.2

Según indicaciones del cuerpo de la circular

Anexos
4.1-4.2

Según indicaciones del cuerpo de la circular

31

2.7.8 c)

Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta
SISESAT
N°14, PLANESI: Registro del
EVAST
100% de las evaluaciones de
vigilancia ambiental y de salud
por exposición a sílice 20182025 en EVAST/Sílice.

-

Según indicaciones del cuerpo de la circular

2.7.8 d)

Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta 15,
PLANESI: Prescripción del envío
de la lista de trabajadores(as) GRIS R
expuestos a sílice que deben SISESAT
ingresar a la vigilancia de salud y EVAST
su
registro
en
módulo
EVAST/Sílice al 100% de las
entidades empleadoras cuyos
centros
de
trabajo
se
encuentren en NR 3 o NR 4.

4.1-4.2

Según indicaciones del cuerpo de la circular

2.7.8 e)

Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta 16,
SISESAT
PLANESI: Notificación de 100%
EVAST
de centros de trabajo en Nivel
de Riesgo 4 a la autoridad
fiscalizadora y su registro en
EVAST/Sílice.

-

Según indicaciones del cuerpo de la circular

-

Según indicaciones del cuerpo de la circular

2.7.8 f)

Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta
N°17, PLANESI: Lectura de
radiografía de tórax OIT del
100% de los/as trabajadores/as
en vigilancia de salud por
exposición a sílice, así como las
evaluaciones diagnósticas y
reevaluaciones de incapacidad
permanente por silicosis, en
centros de salud adscritos al
PEECASI.

GRIS R

Elaborar y remitir el plan de
trabajo para contar con centros
regionales adscritos al PEECASI,
para la toma de la radiografía
con técnica OIT.

32

2.7.8 g)

Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta
N°18, PLANESI: Registro del
100% de la información de la
vigilancia
de
la
salud
postocupacional, realizada por
los organismos administradores
y administradores delegados

GRIS R

9.1 y 9.2

Según indicaciones del cuerpo de la circular

2.7.9

Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Listado
histórico de trabajadores(as)
con silicosis y enfermedades
derivadas de la exposición a
asbesto.

GRIS R.

Anexo
12

31-ene-25

-

-

-

31-ene-25


Semestre
31 Julio
2025

Anual
31- ene26

-

31-ene-25


Semestre
31 Julio
2025

Anual
31- ene26

-

2.7.10

2.7.10 a)

2.7.10 b)

2.8 a)

2.8 b)

2.8 c)

Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Factores
de riesgo psicosocial laboral.
Plan de trabajo y acciones
realizadas.
Meta N°20, Vigilancia: CEALSM/SUSESO, Aplicación del
instrumento de medición CEALSM/SUSESO en centros de
trabajo.
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Factores
de riesgo psicosocial laboral.
Actividades permanentes de
difusión en RPSL.
Informe anual de asistencias
técnicas y actividades de
vigilancia con enfoque de
género realizadas
Otras actividades. Proyectos de
cultura
preventiva
en
establecimientos
educacionales.
Otras actividades. Proyectos de
generación de competencias en
seguridad y salud en el trabajo
para
trabajadores(as)
y
empleadores.

GRIS R.

-

GRIS R.

N°2 de
Metas

GRIS R.

-

GRIS R.

31-ene-26

GRIS R.

31-ene-26

-

-

-

GRIS R.

-

31-ene-26

-

-

-

-

31-ene-26

-

-

-

2.8 d)

Proyecto de elaboración de
recursos en SST.

GRIS R.

2.8 e)

Otras actividades. Campaña de
difusión conjunta

GRIS R.

Informe 31-mar-25

-

-

-

2.8 f)

Otras actividades. Encuesta de
satisfacción

GRIS R.

Informe Mayo 2025

-

-

-

3

Reporte de seguridad y salud en
el trabajo de empresas con
administración delegada.

GRIS R.

15 marzo
2025
(Informe
plan y
programa)

Reporte
de avance
1°semestr
e 2025

Reporte
Anual
31
enero
2026

-

Informe

33

ANEXO N°2
Metas Plan de Prevención 2025
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Política Nacional de SST, se realizará un
seguimiento semestral a las actividades reportadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley
16.744. Estas evaluaciones se complementarán con las acciones de fiscalización que correspondan.
A) ACTIVIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA PREVENTIVA
Meta N°1. Asistencia Técnica en elaboración de matriz de identificación de peligros y evaluación de
riesgos.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
6.468
6.904
3.558
3.466

Focalización 2025:
1° Contempla entidades empleadoras categorizadas en “Priorización alta (1)” en un 100%, del registro
del archivo “P02 Priorización - Autoevaluación”, del año en curso (informado el 31 de enero de 2025),
de todos los tamaños, con actividad realizada en al menos uno de sus centros de trabajo.
2°Luego de la indicación 1° de priorización, la cantidad restante de entidades empleadoras o centros
de trabajo de la meta, deberá abordarse considerando:
- Un 50% de la meta deberá contemplar entidades empleadoras entre 1 a 25 trabajadores(as)
categorizadas en “Priorización media (2)” del registro del archivo “P02 PriorizaciónAutoevaluación”, del año en curso (informado el 31 de enero de 2025), con actividad realizada
en al menos uno de sus centros de trabajo.
- Un 40% de la meta deberá contemplar entidades empleadoras entre 25 a 100 trabajadores(as)
categorizadas en “Priorización media (2)” del registro del archivo “P02 PriorizaciónAutoevaluación”, del año en curso (informado el 31 de enero de 2025), con actividad realizada
en al menos uno de sus centros de trabajo.
- El 10% restante será de definición del propio organismo administrador.
Notas a la meta:
1. La meta contempla actividades en entidades empleadoras o centros de trabajo nuevos (sin
asistencia técnica del año en curso), con registro de códigos y folios respectivos.
2. La meta contempla nuevas actividades realizadas en entidades empleadoras o centros de trabajo
antiguos (con actividad anterior) con registro de nuevos códigos y folios respectivos.
3. No se computará a la meta, aquellas entidades empleadoras o sus centros de trabajo que
mantengan una misma condición de progreso de un año a otro.
4. Para su validación, se esperan en sistema GRIS, la recepción de los archivos “P06 IPER
antecedentes” y “P07 IPER clasificación”, para el cierre, los archivos “P08 IPER Prescripción y P09
IPER Verificación” de corresponder, conforme a la periodicidad de las etapas entre los reportes.
5. Podrán computarse para el cumplimiento de la meta del año en curso, todos los centros de trabajo
en donde haya ocurrido un accidente fatal o grave, independiente de la categoría de priorización
de la entidad empleadora, en las que se ejecute el proceso de revisión o actualización del IPER.
6. También podrán imputar al cumplimiento de la meta del año, las entidades empleadoras o sus
centros de trabajo, en las cuales la Dirección del Trabajo verifique infracciones o deficiencias
34

calificadas como “gravísimas”; se encuentren en proceso de un sumario sanitario; se encuentren
afectos a programas de vigilancia (ministerial y no ministerial), computando a la focalización ya
sea priorización 1 o 2 según corresponda a cada centro de trabajo. En caso de encontrarse en
priorización = 3, se podrán computar a las cantidades de priorización = 2 que se solicitan en la
meta.
Meta N°2. Asistencia Técnica en sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
6.468
6.904
3.558
3.466

Focalización 2025:
1° Contempla entidades empleadoras categorizadas en “Priorización alta (1)” en un 100%, del
registro del archivo “P02 Priorización - Autoevaluación”, del año en curso (informado el 31 de
enero de 2025), de todos los tamaños.
Luego de la anterior indicación, la cantidad restante de entidades empleadoras o centros de
trabajo, deberá abordarse considerando la priorización de los sectores de 1 a 100 personas
trabajadoras, con énfasis en aquellas de 1 a 25 que no cuentan con CPHS ni departamento de
prevención de riesgos.
Meta N°3. Asistencia Técnica en acoso laboral y violencia en el trabajo.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
7.255
7.254
1.405
1.400

Focalización 2025:
1° Un 40% de la meta deberá contemplar entidades empleadoras entre 1 a 25 trabajadores(as)
categorizadas en “Priorización media (2)” del registro del archivo “P02 PriorizaciónAutoevaluación”, del año en curso (informado el 31 de enero de 2025), con actividad realizada en
al menos uno de sus centros de trabajo.
2° un 20% de la meta deberá contemplar entidades empleadoras entre 25 a 100 trabajadores(as)
categorizadas en “Priorización media (2)” del registro del archivo “P02 PriorizaciónAutoevaluación”, del año en curso (informado el 31 de enero de 2025), con actividad realizada en
al menos uno de sus centros de trabajo.
Notas a la meta:
1. La meta contempla actividades en entidades empleadoras o centros de trabajo nuevos (sin
asistencia técnica) del año en curso, con registro de códigos y folios respectivos.
2. La meta contempla nuevas actividades realizadas en entidades empleadoras o centros de trabajo
antiguos (con actividad anterior) con registro de nuevos códigos y folios respectivos.
3. No se computará a la meta, aquellas entidades empleadoras o sus centros de trabajo que
mantengan una misma condición de progreso de un año a otro.
35

Meta N°4. Asistencia Técnica a empleadoras o centros de trabajo en Gestión de Riesgos de
Emergencias y Desastres.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
3.234
3.452
1.780
1.733

Focalización 2025: La priorización de los sectores contempla entidades empleadoras de 1 a 100
personas trabajadoras, con énfasis en aquellas de 1 a 25 que no cuentan con CPHS ni departamento de
prevención de riesgos.
Notas a la meta: Podrán computarse aquellos centros de trabajo que se realicen actividades de
asistencia técnica en incendios forestales y altas temperaturas extremas.
Meta N°5. Asistencia Técnica en entidades empleadoras o centros de trabajo en programas
preventivos de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices.
Organismo
Meta Anual 2025
administrador
ACHS
3.234
MUSEG
3.452
IST
1.780
ISL
1.733
Focalización 2025: La priorización de los sectores contempla entidades empleadoras de 1 a 100
personas trabajadoras, con énfasis en aquellas de 1 a 25 que no cuentan con CPHS ni departamento de
prevención de riesgos.
Meta N°6. Asistencia Técnica en entidades empleadoras o centros de trabajo del sector portuario.
Organismo
Meta Anual 2025
administrador
ACHS
50
MUSEG
25
IST
55
ISL
5
Notas a la meta: La meta corresponde específicamente a entidades empleadoras clasificadas en
categoría de muellaje, en Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria de la
Dirección del Trabajo.
Meta N°7. Asistencia Técnica en entidades empleadoras prestadoras de servicio de buzos
profesionales en acuicultura.
Organismo
Meta Anual 2025
administrador
ACHS
100%
MUSEG
100%
IST
100%
ISL
100%
Notas a la meta: La meta corresponde específicamente a entidades empleadoras clasificadas cómo
contratistas o subcontratistas del servicio de buceo, independiente de su tamaño.
36

Meta N°8. Asistencia Técnica en entidades empleadoras del sector público.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
Envío Plan
trabajo en SST

de

Notas a la meta: La meta corresponde al envío de los programas de trabajo anuales de las entidades
empleadoras del sector público (salud y no salud), con fecha de corte la 1° semana de abril de cada año.
El esperado contempla un plan de trabajo consensuado por servicio, en razón de los requerimientos y
conforme a la propuesta técnica del organismo administrador.
Meta N°9. Asistencia Técnica para la Gestión de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos
Relacionados al Trabajo (TMERT)
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
19.867
19.900
5.500
13.683

B) METAS DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Meta N°1, Capacitación: Actividades de capacitación y difusión mediante webinar.
-

Meta N°1.1, Capacitación: Webinar Anuales en sectores priorizados en materias de
herramientas de gestión de prevención de riesgos.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
6 Webinar Anuales en sectores priorizados en
materias de herramientas de gestión de
prevención de riesgos

Notas a la meta 1.1: Se realizarán 6 webinar anuales como mínimo. De éstos, 4 webinar en
dos sectores priorizados indicados por la SUSESO para el 2025 (1° transversal sector de
empresas de hasta 100 trabajadores(as) y 2° sector transporte-industria-comercio) y 2
webinar en sectores priorizados por los organismos administradores a definir.
-

Meta N°1.2, Capacitación: Webinar de difusión de herramientas para prevención del Acoso
y la Violencia en el Trabajo.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
3 Webinar anuales como mínimo de
difusión de herramientas para prevención del
Acoso y la Violencia en el trabajo

37

-

Meta N°1.3, Capacitación: Webinar de Herramientas de Gestión para la prevención del uso
de alcohol y drogas en el ámbito laboral.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

-

1 Webinar anual como mínimo de difusión
de herramientas de Gestión para la prevención
del uso de alcohol y drogas en el ámbito laboral

Meta N°1.4, Capacitación: Webinar sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

-

Meta Anual 2025

Meta Anual 2025
3 Webinar de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral

Meta N°1.5, Capacitación: Conversatorios de desarrollo y co-creación de herramientas en
gestión preventiva en sector mipyme.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
2 Conversatorios anuales de herramientas
de gestión en seguridad y salud en el trabajo
para mipyme.

Meta N°2, Capacitación: Número de entidades empleadoras nuevas capacitadas.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Entidades empleadoras nuevas
capacitadas

40%

Meta N°3, Capacitación: Número total de personas trabajadoras capacitadas.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
489.594
617.976
170.528
49.707

Notas a la meta: Corresponde a rut único de persona trabajadora capacitada.

38

Meta N°4, Capacitación: Número total de entidades empleadoras capacitadas.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
21.036
15.910
3.534
3.820

Notas a la meta: Corresponde a rut único de entidad empleadora capacitada.
Meta N°5, Capacitación: Número total de personas trabajadoras asistentes a capacitaciones
(actividades).
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
1.210.000
1.210.000
286.000
79.200

Meta N°6, Capacitación: Número total de asistentes a capacitación de entidades empleadoras de
hasta 100 personas trabajadoras.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
154.243
151.723
28.208
37.278

Notas a la meta: Si una misma persona trabajadora participa en más de una actividad se contabiliza como
asistente en cada una de ellas. El tamaño de la entidad empleadora se determinará con el promedio de
trabajadores(as) del año de evaluación.

Meta N°7, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad capacitadas en investigación de accidentes por método de árbol de causas.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
4.400
4.400
1.000
400

Notas a la meta: Si una misma persona trabajadora participa en la misma actividad en más de una ocasión,
se contabiliza como asistente solo una vez. La meta se computará con personas trabajadoras que no hayan
sido capacitadas en este curso específico en 2024.

39

Meta N°8, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, capacitados en Gestión de riesgos de desastres.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
3.100
1.700
400
300

Notas a la meta: Si una persona trabajadora participa en la misma actividad en más de una ocasión, se
contabiliza como asistente solo una vez. La meta se computará con personas trabajadoras que no hayan sido
capacitadas en este curso específico en el 2024.

Meta N°9, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, capacitados en Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y mapa de
riesgos.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

Meta Anual 2025
3.100
1.700
400
300

Notas a la meta: Si una persona trabajadora participa en la misma actividad en más de una ocasión, se
contabiliza como asistente solo una vez. La meta se computará con personas trabajadoras que no hayan sido
capacitadas en este curso específico en el 2024.

Meta N°10, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités de Aplicación
de CEAL-SM/SUSESO, capacitados con el curso de formación para comités de aplicación del método
del cuestionario CEAL-SM/SUSESO.
Organismo
administrador

N° trabajadores(as) capacitados
2025

ACHS

500

MUSEG

500

IST

75

ISL

75

Notas a la meta: Si una misma persona trabajadora participa en más de una actividad se contabiliza como
asistente solo una vez. La meta se computará con personas trabajadoras que no hayan sido capacitados en
este curso específico en años anteriores.

40

Meta Compuesta N°11, Capacitación: Número de personas trabajadoras capacitadas en cursos
específicos.

Organismo
administrador

Meta
11.1
Prevención de
riesgos
en
máquinas,
equipos
y
herramientas
motrices

Meta 11.2
Prevención
de riesgos en
caídas de
altura

Meta 11.3
Prevención
de Riesgos
de Tránsito
y trayecto

Meta 11.4
Prevención del
consumo de
alcohol y drogas
en los lugares de
trabajo

ACHS

4.000

4.000

4.000

4.000

MUSEG

4.000

4.000

4.000

4.000

IST

250

250

250

250

ISL

250

250

250

250

Organismo
administrador

Meta 11.5
Identificación de
Peligros y Evaluación
de Riesgos y Gestión
de la Seguridad y
Salud Laboral

Meta 11.6
Prevención de la
Violencia y Acoso
en el trabajo

ACHS

4.000

4.000

Meta 11.7 Gestión
de Riesgos de
Emergencias y
Desastres,
Incendios
forestales y Altas
temperaturas
4.000

MUSEG

4.000

4.000

4.000

IST

250

250

250

ISL

250

250

250

Notas a la meta: El rut de la persona trabajadora contabiliza para cada actividad realizada.

Meta N°12, Capacitación: Número de personas capacitadas en la gestión de riesgos de trastornos
musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT).
Organismo
Administrador

Trabajadores(as) y
Supervisores(as)

Miembros de
Comités
Paritarios y
Sindicatos

Jefaturas
(cod.6=empleador)

Profesionales
de SST

ACHS

60.000

30.000

15.000

15.000

MUSEG

60.000

30.000

15.000

15.000

IST

27.000

13.500

7.000

7.000

ISL

27.000

13.500

7.000

5.000

El código para reportar los capacitados para el rol “jefaturas” deberá asimilarse al código de “rol de trabajador;
6=empleador”, definido en e-doc 27 de SISESAT capacitación.

41

C) ACTIVIDADES DE VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE LA SALUD
Meta N°11, PLANESI: Incremento de evaluaciones cuantitativas en centros de trabajo pertenecientes
a rubros distintos a construcción.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL

N° de entidades empleadoras
3.500
3.500
1.000
520

Meta N°20, Vigilancia: CEAL-SM/SUSESO, Aplicación del instrumento de medición CEAL-SM/SUSESO
en centros de trabajo.
Organismo
administrador
ACHS
IST
MUSEG
ISL

N° de centros de trabajo
evaluados 2025
6.000
1.500
5.000
200

Nota: La medición de centros de trabajo evaluados se realizará contabilizando evaluaciones con CEALSM/SUSESO con 60% o más de participación, concluidos entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de
2025.

42

Anexo N°3: “Universo de entidades empleadoras en vigilancia no adheridas al Organismo
Administrador”

Razón social
entidad
empleadora

RUT entidad
empleadora

Dirección del
Centro de
Trabajo

Agente
de riesgo

Evaluación
cualitativa
si/no

Evaluación
cuantitativa
si/no

N° de
trabajadores(as)
en vigilancia de
salud

43

Anexo N°4: “Universo de Entidades Empleadoras, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”.
Información acumulada de evaluación de ambiente y de salud de los trabajadores(as) por centro de trabajo, Protocolos Ministeriales por exposición a Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación
Ultravioleta de Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides.

UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROTOCOLO MINISTERIAL

Vigente
CT
CUV

Si/No

Comuna
CT

CIIU del
CT

N° de
Trabajadore
s(as) CT

Protocolo

Agente

Fecha de
última
Evaluación
Cualitativa

Fecha de
última
Evaluación
Cuantitativ
a

Nivel
de
riesgo

Fecha de última Evaluación
Vigilancia de Salud

Identificad
or único
(ID) centro
de trabajo
(CT)

N° trabajadores en Vigilancia de
Salud
Mujeres

CIIU
Empleador

N° trabajadores en Vigilancia de
Salud
Hombres

Nombre
empleador

N° trabajadores que deben
ingresar a vigilancia de salud
Mujeres

Rut
Empleador
o Rut
trabajador
(a)

INFORMACIÓN ACUMULADA 2024
N° trabajadores que deben
ingresar a vigilancia de salud
Hombres

CENTRO DE TRABAJO

ÁREA EMPRESA

Completar
con código de
Tabla N°2 del
Anexo N°14

Notas explicativas:
-

-

-

Protocolo: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Fecha última evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa del programa de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha última evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cuantitativa del programa de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Nivel de Riesgo: Si el protocolo de vigilancia por riesgo específico establece niveles de riesgo de acuerdo con los resultados de las evaluaciones cualitativas y/o cuantitativas, se deberá consignar su categoría (Ejemplo:
Nivel de Riesgo 1, Nivel de Riesgo 2, Nivel de Riesgo 3 o Nivel de Riesgo 4 por exposición a sílice). Será el nivel de riesgo más alto y más reciente el que definirá el riesgo que presenta el CT. Si el protocolo no define
niveles de riesgo, se deberá consignar “No corresponde”.
N° Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Se consideran trabajadores/as que cumplan con la definición de expuesto/a del protocolo de vigilancia por riesgo específico. Se consideran también,
trabajadores/as que pertenezcan o hayan pertenecido a uno o más GES donde hayan existido al menos un caso de patologías asociadas a cada agente y que haya sido calificado de origen profesional.
N° trabajadores en vigilancia de salud: Se consideran trabajadores/as en vigilancia de salud aquellos/as a quienes se les haya aplicado la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de
vigilancia por riesgo específico. Incluye también a los/as trabajadores en vigilancia de salud por término de exposición o postocupacional, de acuerdo a lo establecido en cada protocolo de vigilancia por riesgo específico.
Lo anterior, dividido por sexo (hombres/mujeres).
Fecha de última Evaluación Vigilancia de Salud: Corresponde a la fecha en que se realizó la última evaluación de salud en que se aplicó la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de
vigilancia por riesgo específico a uno o más trabajadores del centro de trabajo. Formato dd/mm/aaaa.

44

-

Anexo N°4.1: “Programa de trabajo 2025, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”.
Programa de trabajo 2025 para la implementación de las evaluaciones de ambientes y de salud para los agentes de riesgos: Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de Origen Solar,
Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides.
PROGRAMA DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROTOCOLO MINISTERIAL QUE LES CORRESPONDE EVALUACIÓN 2025
CENTRO DE TRABAJO

ÁREA EMPRESA
Rut
Empleador
o Rut
trabajador

Nombre
emplead
or

CIIU
Emplea
dor

Vigente
Empresa

Si/No

Identifica
dor único
(ID)
centro
de
trabajo
(CT)

CU
V

Vigente
CT

Si/No

Comuna
CT

PROGRAMACIÓN 2025

CIIU
del
CT

N° de
Trabajado
res(as) CT

Protocolo

Agente

Fecha
de
Evaluac
ión
Cualitat
iva
2025

Fecha
de
Evaluaci
ón
Cuantit
ativa
2025

Fecha de
Evaluación
Vigilancia
de Salud
2025

No programados
Número
de
trabajador
es a
evaluar
2025
Hombres

Número
de
trabajador
es a
evaluar
2025
Mujeres

Número
de
trabajador
es nuevos
a evaluar
2025
Hombres

Número de
trabajadores
nuevos a
evaluar 2025
Mujeres

Completar
con código
de Tabla
N°2 del
anexo N°14

Notas explicativas:
-

-

-

-

Protocolo: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cualitativa definida en el protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período. Además, si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de
evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cuantitativa definida en el protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cuantitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período. Además, si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de
evaluación cuantitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha programada para la evaluación de salud de trabajadores/as en que se aplicará la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia
por riesgo específico a uno o más trabajadores del centro de trabajo, incluyendo también a los/as trabajadores que se evaluarán por término de exposición o postocupacional. Se deberá consignar la fecha de evaluación
de el/la primer/a trabajador/a a evaluar durante el período en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores a evaluar: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo programados a evaluar en el período 2025, considerando la aplicación de la batería completa de evaluaciones de
salud, de acuerdo a lo establecido en cada protocolo de vigilancia por exposición a riesgo específico. Lo anterior, dividido por sexo (hombres/mujeres).

45

Anexo N°4.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2025, Protocolos Ministeriales”.
Seguimiento para la implementación de evaluaciones de ambiente y de salud de los trabajadores(as) por centro de trabajo, Protocolos Ministeriales de: Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación
Ultravioleta de Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides.
SEGUIMIENTO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROTOCOLO MINISTERIAL
CENTRO DE TRABAJO

ÁREA EMPRESA
Rut
Empleador o Nombre
CIIU
Rut
empleador Empleador
trabajador

Vigente
Empresa

Si/No

Identificador
único (ID)
CUV
centro de
trabajo (CT)

Vigente
CT

Si/No

Comuna CIIU del
CT
CT

N° de
Trabajadores(as)
CT

EVALUACIONES MES

Protocolo

Agente

Completar con
código de Tabla
N°2 del anexo
N°14

Fecha de
Evaluación
Cualitativa
2025

Fecha de Número de
Número de
Fecha de
Nivel de Evaluación trabajadores trabajadores
Evaluación
riesgo
Vigilancia
evaluados
evaluados
Cuantitativa
2025
de Salud
2025
2025
2025
2025
Hombres
Mujeres

Número
de
trabajador
es nuevos
a evaluar
2025
Hombres

Número
de
trabajador
es nuevos
a evaluar
2025
Mujeres

Justificar
las
desviacion
es a la
programac
ión
Completar
con código
de Tabla
N°1 del
anexo
N°14

El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas explicativas:
-

-

Protocolo: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha de aplicación más reciente de una o más evaluaciones cualitativas definidas en el protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo durante el mes
informado, registrado en formato dd/mm/aaaa. Si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de la aplicación de una o más evaluaciones cuantitativas definidas en el protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo durante
el mes informado, expresada en formato dd/mm/aaaa. Además, si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cuantitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Nivel de Riesgo: Si el protocolo de vigilancia por riesgo específico establece niveles de riesgo de acuerdo con los resultados de las evaluaciones cualitativas y/o cuantitativas, se deberá consignar su categoría (Ejemplo:
Nivel de Riesgo 1, Nivel de Riesgo 2, Nivel de Riesgo 3 o Nivel de Riesgo 4 por exposición a sílice). Será el nivel de riesgo más alto y más reciente el que definirá el riesgo que presenta el CT. Si el protocolo no define
niveles de riesgo, se deberá consignar “No corresponde”.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha más reciente de la evaluación de salud de trabajadores/as en que se aplicó la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia por
riesgo específico a uno o más trabajadores del centro de trabajo, incluyendo también a los/as trabajadores evaluados por término de exposición o postocupacional, en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores evaluados: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo evaluados durante el período 2025, considerando la aplicación de la batería completa de evaluaciones de salud, de
acuerdo a lo establecido en cada protocolo de vigilancia por exposición a riesgo específico.

46

Anexo N°5: “Universo de Entidades Empleadoras, Programas de Vigilancia de Ambiente y de la Salud No Ministerial”.
Información acumulada de evaluación de ambiente y de salud de los trabajadores(as) por centro de trabajo, Programas No Ministeriales por exposición a asbesto, solventes, radiación
ionizante, agentes productores de asma, óxido de etileno, formaldehído, uso de la voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos y otros que se encuentren vigentes.

UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA NO MINISTERIAL
CENTRO DE TRABAJO

ÁREA EMPRESA
Rut
Empleador o Nombre
CIIU Empleador
Rut
empleador
trabajador

Identificador
único (ID)
centro de
trabajo (CT)

CUV

Vigente
CT

Si/No

Comuna CIIU del
CT
CT

INFORMACIÓN ACUMULADA 2024
N° de
Trabajadores(as)
CT

Programa

Agente

Fecha de
última
Evaluación
Cualitativa

Fecha de
última
Evaluación
Cuantitativa


N° trabajadores que N° trabajadores que
Fecha de última
N° trabajadores en trabajadores
deben ingresar a
deben ingresar a
Evaluación
Vigilancia de Salud en Vigilancia
vigilancia de salud
vigilancia de salud
Vigilancia de
Hombres
de Salud
Hombres
Mujeres
Salud
Mujeres

Completar con
código de Tabla
N°2 del anexo
N°14

Notas explicativas:
-

Programa: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Fecha última evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa en el centro de trabajo por cada programa, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha última evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cuantitativa en el centro de trabajo por cada programa, expresada en formato dd/mm/aaaa.
N° Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Se consideran trabajadores/as que al menos pertenezcan o hayan pertenecido a uno o más GES donde hayan existido al menos un caso de patologías
asociadas a cada agente parte del programa de vigilancia y que haya sido calificado de origen profesional.
N° trabajadores en vigilancia de salud: Se consideran trabajadores/as en vigilancia de salud, aquellos/as a quienes se les haya aplicado evaluaciones de salud pertinentes a cada programa. Incluye también a los/as
trabajadores en vigilancia de salud por término de exposición o postocupacional. Lo anterior, dividido por sexo (hombres/mujeres).
Fecha de última Evaluación Vigilancia de Salud: Corresponde a la fecha en que se aplicó la última evaluación de salud a uno o más trabajadores del centro de trabajo por cada programa. Formato dd/mm/aaaa.

47

Anexo N°5.1: “Programa de trabajo 2025, Vigilancia de Ambiente y de la Salud No Ministerial”.
Programa de trabajo 2025 para la implementación de las evaluaciones de ambientes y de salud para los agentes de riesgos: asbesto, solventes, radiación ionizante, agentes productores
de asma, uso de la voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos y otros que se encuentren vigentes.

PROGRAMA DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA NO MINISTERIAL QUE LES CORRESPONDE EVALUACIÓN 2025
CENTRO DE TRABAJO

ÁREA EMPRESA

Rut Empleador
o Rut
trabajador(a)

Nombre empleador

CIIU Empleador

Identificador
único (ID)
centro de
trabajo (CT)

CUV

Vigente
CT

Comuna
CT

CIIU del
CT

PROGRAMACIÓN 2025

N° de
Trabajadores/as)
CT

Programa

Agente

Fecha de
Evaluación
Cualitativa
2025

No programados

Número de Número de
Fecha de
Fecha de
trabajadore trabajadore
Evaluación
Evaluación
s(as)
s(as)
Vigilancia
Cuantitativa
evaluados evaluados
de Salud
2025
2025
2025
2025
Hombres

Si/no

-

Mujeres

Número
de
trabajad
ores(as)
nuevos a
evaluar
2025

Número
de
trabajad
ores(as)
nuevos a
evaluar
2025

Hombres

Mujeres

Completar con
código de Tabla
N°2 del anexo
N°14

Programa: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cualitativa por cada programa en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación
cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada programa en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación
cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha programada para la evaluación de salud de trabajadores/as por cada programa, incluyendo también a los/as trabajadores que se evaluarán por término de exposición
o postocupacional por cada programa. Se deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a trabajador/a a evaluar durante el período, en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores a evaluar: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo programados a evaluar en el período 2025 por cada programa. Lo anterior, dividido por sexo (hombres/mujeres).

48

Anexo N°5.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2025, Programas No Ministeriales”.
Seguimiento Información acumulada de evaluaciones de ambiente y de salud de los trabajadores(as) por centro de trabajo, Programas No Ministeriales por exposición a asbesto,
solventes, radiación ionizante, agentes productores de asma, uso de la voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos, y otros que se encuentren vigentes.

SEGUIMIENTO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA NO MINISTERIAL
CENTRO DE TRABAJO

ÁREA EMPRESA

Rut
Empleador o Nombre
CIIU
Rut
empleador Empleador
trabajador(a)

Vigente

Si/No

Identificador
único (ID)
centro de
trabajo (CT)

CUV

Vigente
CT

Si/No

Comuna CIIU del
CT
CT

EVALUACIONES MES

N° de
Trabajadores(as)
CT

Programa

Agente

Fecha de
Evaluación
Cualitativa
2025

Completar
con código
de Tabla N°2
del anexo
N°14

Fecha de
Fecha de
Evaluación Evaluación
Cuantitativ Vigilancia de
a 2025
Salud 2025

Número de
trabajadores(as)
evaluados 2025

Número de
trabajadores(as)
evaluados 2025

Número de
trabajadores
nuevos a
evaluar 2025

Número de
trabajadores
nuevos a
evaluar 2025

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Justificar las
desviaciones a
la
programación

Completar con
código de Tabla
N°1 del anexo
N°14

El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas explicativas:
-

Programa: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa por cada programa en el centro de trabajo durante el mes informado, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada programa en el centro de trabajo durante el mes informado, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha más reciente de la evaluación de salud de trabajadores(as) por cada programa, incluyendo también a los trabajadores(as) evaluados por término de exposición o
postocupacional. Se deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a trabajador(a) evaluado(a) en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores evaluados: Corresponde al número total de trabajadores(as) del centro de trabajo evaluados por cada programa durante 2025. Lo anterior, dividido por sexo (hombres/mujeres).

49

Anexo N°6: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo de grupos específicos de trabajadores(as) Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e
Independientes”.

UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO EN GRUPOS DE TRABAJADORES/AS ESPECÍFICOS/AS
ÁREA EMPRESA

Rut Empleador
o Rut
trabajador(a)

Nombre
empleador

CIIU
Empleador

INFORMACIÓN ACUMULADA 2024

CENTRO DE TRABAJO

Vigente
(SI/NO)

Identificador
único (ID) centro
de trabajo (CT)

N° de
CIIU
Comuna CT
Trabajadores (as)
del CT
CT

Grupo
Específico

Progra
ma
(Tabla
2,
Anexo
N°14)

Agente de
riesgo

Fecha de
última
Evaluación
Cualitativa

Fecha de última
Evaluación
Cuantitativa

N° trabajadores

que deben
trabajadores(as)
ingresar a
en Vigilancia de
vigilancia de salud
Salud

Fecha de
última
Evaluación
Vigilancia de
Salud

Notas explicativas:
-

Grupo Específico: Se refiere a los siguientes grupos específicos de trabajadores(as): Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes
Agente de riesgo: Agente de riesgo identificado en el centro de trabajo, con protocolo de vigilancia ministerial o programa de vigilancia no ministerial, de acuerdo a lo detallado en los puntos 2.7.1 y 2.7.2.
Fecha última evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa en el centro de trabajo por cada grupo específico y agente, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha última evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cuantitativa en el centro de trabajo por cada grupo específico y agente, expresada en formato dd/mm/aaaa.
N° Trabajadores(as) que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Se consideran trabajadores(as) pertenecientes a cada grupo específico que al menos pertenezcan o hayan pertenecido a uno o más GES donde hayan
existido al menos un caso de patologías asociadas a cada agente asociado a un protocolo ministerial o programa no ministerial y que haya sido calificado de origen profesional.
N° trabajadores(as) en vigilancia de salud: Se consideran trabajadores(as) en vigilancia de salud, aquellos(as) pertenecientes a cada grupo específico y quienes se les haya aplicado evaluaciones de salud según el agente
de riesgo de acuerdo con el programa no ministerial o protocolo ministerial. Incluye también a los trabajadores(as) en vigilancia de salud por término de exposición o postocupacional.
Fecha de última Evaluación Vigilancia de Salud: Corresponde a la fecha en que se aplicó la última evaluación de salud a uno o más trabajadores(as) de cada grupo específico del centro de trabajo por cada protocolo
ministerial o programa no ministerial. Formato dd/mm/aaaa.

50

Anexo N°6.1: “Programa de Trabajo 2025 de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo de grupos específicos de trabajadores(as) Portuarios, Recolectores de Residuos,
Teleoperadores e Independientes”.

PROGRAMA DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO EN GRUPOS DE TRABAJADORES(AS) ESPECÍFICOS QUE LES CORRESPONDE
EVALUACIÓN 2025
ÁREA EMPRESA

Rut Empleador o
Rut trabajador(a)

Nombre
empleador

CIIU Empleador

CENTRO DE TRABAJO

Identificador único
(ID) centro de
trabajo (CT)

Comuna CT

CIIU
N° de
del CT Trabajadores(as) CT

PROGRAMACIÓN 2025
Grupo
Específico

Programa
(Tabla N°2
Anexo
N°14)

Agente de
riesgo

Fecha de
Evaluación
Cualitativa 2025

Fecha de
Evaluación
Cuantitativa 2025

Fecha de
Evaluación
Vigilancia de Salud
2025

Número de
trabajadores(as) a
evaluar 2025

Notas explicativas:
-

Grupo Específico: Se refiere a los siguientes grupos específicos de trabajadores/as: Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes.
Agente de riesgo: Agente de riesgo identificado, con protocolo de vigilancia ministerial o programa de vigilancia no ministerial, de acuerdo a lo detallado en los puntos 2.7.1 y 2.7.2.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cualitativa por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo, expresada en
formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha programada para la evaluación de salud de trabajadores/as por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial, incluyendo también a los/as
trabajadores que se evaluarán por término de exposición o postocupacional. Se deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a trabajador/a a evaluar durante el período, en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores a evaluar: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo programados a evaluar en el período 2025 por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no
ministerial.

51

Anexo N°6.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2025 de grupos específicos de trabajadores(as) Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes”.
SEGUIMIENTO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA NO MINISTERIAL
ÁREA EMPRESA
Rut Empleador o Rut
trabajador(a)

Nombre empleador

EVALUACIONES MES

CENTRO DE TRABAJO

CIIU Empleador

Identificador
único (ID) centro
de trabajo (CT)

Comuna
CT

N° de
CIIU del CT
Trabajadores(as) CT

Grupo
específico

Programa

Completar con
código de
Tabla N°2 del
anexo N°14.

Agente de
riesgo

Fecha de
Evaluación
Cualitativa 2025

Fecha de
Fecha de Evaluación
Evaluación
Cuantitativa 2025 Vigilancia de Salud
2025

Número de
trabajadores
evaluados 2025

Justificar las
desviaciones a la
programación
Completar con
código de Tabla
N°1 del anexo
N°14

El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas explicativas:
-

Grupo específico: Se refiere a cada grupo específico de trabajadores(as): Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha de aplicación de la evaluación cualitativa por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo durante el mes informado, expresada
en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el mes, se deberá consignar la fecha más reciente de aplicación en el período.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha de la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo durante el mes informado,
expresada en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el mes, se deberá consignar la fecha más reciente de aplicación en el período.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha de la evaluación de salud de trabajadores(as) por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial, incluyendo también a los trabajadores(as)
evaluados por término de exposición o postocupacional. Se deberá consignar la fecha más reciente de evaluación de uno más trabajadores(as) en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores evaluados: Corresponde al número total de trabajadores(as) del centro de trabajo evaluados por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial durante 2025.

52

Anexo N°7: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo, vigilancia de ambiente y de salud por exposición a TMERT”
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS A NIVEL DE CENTRO DE TRABAJO, VIGILANCIA DE AMBIENTE Y DE SALUD POR EXPOSICIÓN A TMERT

ÁREA EMPRESA

RUT
Empleador

Nombre
Empleador

CIIU
empleador

ÁREA CENTRO DE TRABAJO

Vigente
(si/no)

Identificador
Único (ID)
Centro de
Trabajo

Comuna
CT

CIIU
CT

N° total de
personas
trabajadoras
del CT

N° de
trabajadores
hombres

N° de
trabajadoras
mujeres

CT con
Puestos en
Nivel de
Riesgo Rojo
Norma Técnica
TMERT
Antigua

CT con puestos de
trabajo en
Condición no
aceptable según
nuevo Protocolo
TMERT

CT con EP
Musculo es
esquelética
20219-2025

CT con
trabajadores(as) en
Vigilancia de Salud*

SI/NO

SI/NO

SI/NO

SI/NO

(*) Considera los/as trabajadores(as) en vigilancia de salud por la antigua Norma Técnica de TMERT y nuevo Protocolo de Vigilancia de TMERT.

53

Anexo N°7.1: “Programa de trabajo 2025 para la implementación del Protocolo TMERT”
PROGRAMA 2025 PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO TMERT
ÁREA EMPRESA

RUT
Empleador

Nombre
Empleador

ÁREA CENTRO DE TRABAJO

CIIU
emp
lead
or

Identificad
or Único
(ID)
Centro de
Trabajo

Comu
na CT

CIIU
CT

VIGILANCIA AMBIENTAL

VIGILANCIA SALUD

Fecha
Asistencia
Técnica
TMERT
2025*

Fecha
Capacitación
TMERT 2025*

Fecha
Identificación
Avanzada
2025*

Fecha
Evaluación
Inicial 2025*

Fecha Evaluación
Avanzada 2025*

Fecha
prescripción
medidas de
control de
riesgo 2025*

Fecha
verificación
medidas de
control de
riesgo
2025* **

Fecha
evaluación
Vigilancia
de Salud
2025*

mes/año

mes/año

mes/año

mes/año

mes/año

mes/año

mes/año

mes/año

N° de
trabajad
ores(as)
a
evaluar
2025

hombres

N° de
trabajad
ores(as)
a
evaluar
2025

Mujeres

(*) Las fechas deben registrarse en formato mes/año, considerando la fecha de la actividad más próxima que corresponda en el centro de trabajo. En cuanto a la fecha de evaluación de vigilancia salud 2025, esta corresponde
a la fecha programada más próxima en que se aplicará la evaluación de salud en uno o más trabajadores(as) del centro de trabajo. Incluye también la vigilancia de salud por término de exposición.
(**) Considera también las verificaciones de cumplimiento de prescripciones realizadas antes de la entrada en vigencia del nuevo Protocolo de TMERT y programadas para 2025.

54

Anexo N°8: Universo de entidades empleadoras a nivel de puesto de trabajo que tiene puestos de trabajo calificados como pesado por la CEN

ÁREA EMPRESA


N° de
Rut
Nombre
CIIU
Resolución
Trabajadores
Empleador empleador Empleador
CEN
(as)

SP-3072018-R-13

N-DV

texto



Dirección (Tipo
Calle)

(último
mes 1=Avenida; 2=Calle;
cotizado)
3=Pasaje

AREA CENTRO DE TRABAJO (CT)

Dirección
(nombre)

Dirección
(numero)

Comuna

Nombre de calle,
avenida o pasaje

Numero
dirección del
centro de trabajo

Código
único
Territorial

Vigente
en OA

Sí/No”

Rut de
Nombre
Empresa
de CT
Principal

N-DV

texto

Rol del Empleador en CT

Dirección
(tipo calle)

1=Principal; 2=Contratista;
3=SubContratista; 4= Servicios
Transitorios

1=Avenida;
2=Calle;
3=Pasaje

←--- PUESTO DE TRABAJO PESADO CALIFICADO
POR CEN

Nombre Puesto
Trabajo CEN

texto

N° de
Trabajadores(as
) en dicho
Puesto de
Trabajo

texto

Carga*

1=Organizacional
2=Mental
3=Ambiental
4=Física

texto

Dirección Dirección
(nombre) (número)

texto



Comuna

Código único
Territorial

Fecha
inicio
faena

CIUU del
CT



Fecha
término
faena

dd-mm-aaaa dd-mm-aaaa

EVALUACIÓN AMBIENTE

Peligros/agente
Fecha
s de
Factor de Carga
Identificación
riesgo/factores
de Peligro
de riesgo

1: Nivel Bajo
2: Nivel Medio
3: Nivel Alto

------>

dd-mm-aaaa

Presencia de
Agente de
Riesgo

1=Existe el
Agente; 2=Se
descarta el
Agente; 3=No
Existe Puesto de
Trabajo

Evaluación
Cualitativa

dd-mm-aaaa

Evaluación
Cuantitativa

dd-mm-aaaa

Nivel de
Riesgo
(Cuali)

Resultado
Medición
(Cuanti)

GES ingresa a
Fecha de
Prescripción de
Programa de
verificación
medidas
Vigilancia
de medidas
Salud

1: Bajo
2:medio
3:alto

Valor

1=si / 2=no

dd-mm-aaaa

1=si / 2=no

55

EVALUACION SALUD
Fecha de Ingreso a Vigilancia de
Salud

Programa o Protocolo de
Vigilancia

N° de Trabajadores(as) que deben ingresar a Vigilancia
de Salud

N° de Trabajadores(as) evaluados

dd-mm-aaaa

Completar con código de Tabla
N°2 del anexo N°14

número

número

56

Anexo N°8.1: “Programa de trabajo 2025, Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo calificados como pesados”
Programa de trabajo 2025.
Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo calificados como pesado
PROGRAMACIÓN 2025
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO

N° de
Puesto de
Trabajo
Resolución
CEN

Rut
Empleador
o Rut
trabajador

Nombre
empleador

CIIU
Empleador

Identificador
único (ID)
centro de
trabajo (CT)

Comuna
CT

CIIU
del
CT

N° de
Trabajadores(
as) CT

N° de
Resolución
Puesto de
Trabajo

Fecha de
Evaluación
Cualitativa
(mes/año)
2025

Fecha de
Evaluación
Cuantitativa
(mes/año)
2025

Fecha de
Verificación
de medidas
prescritas
(mes/año)
2025

Fecha de
Evaluación
Vigilancia de
Salud (mes
/año) 2025

Número de
trabajadores(as)
a evaluar 2025

Anexo N°8.2: “Seguimiento de las actividades programadas 2025”

ÁREA EMPRESA

N° de puesto
Rut
de trabajo
Empleador o
Resolución
Rut
CEN
trabajador(a)

Nombre
Empleador

Seguimiento de las actividades programadas 2025.
Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo calificados como pesado
EJECUCIÓN MES
ÁREA CENTRO DE TRABAJO

CIIU
Empleador

Identificador
único (ID)
centro de
trabajo (CT)

Comuna
CT

CIIU
del
CT

N° de
Trabajadores
(as) CT

N° de
Resolución
Puesto de
Trabajo

Fecha de
Evaluación
Cualitativa
(mes/año)
2025

Fecha de
Evaluación
Cuantitativa
(mes/año)
2025

Fecha de
Verificación de
medidas
prescritas
(mes/año)
2025

Fecha de
Evaluación
Vigilancia de
Salud (mes
/año) 2025

Número de
trabajadores(as
) evaluados
2025

Justificar
las
desviacione
s a la
programaci
ón (Tabla 1
de Anexo
14)

El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes, correspondiente al período 2025

57

Anexo N°9: Lista de Trabajadores(as) en vigilancia de salud.

Rut Empleador o
Rut trabajador

Sexo
RUN Trabajador

(Hombre /
Mujer)

Agente de
Riesgo

Nombre del
Programa o
Protocolo

Completar
con código de
Tabla N°2 del
anexo N°14

Periodicidad de
control por riesgo
específico (en años)*

Grado de exposición o nivel Última Fecha de
de seguimiento (si
Evaluación salud
corresponde)**
(mes/año)

Tipo de Vigilancia de Salud

Resultado
Normal/
Alterado

Vigencia
evaluación de salud
(Vigente / No
vigente)

1 = De exposición o de
efecto (durante la
exposición)
2=Egreso
3= Postocupacional

58

Anexo N°9.1: Lista de Trabajadores(as) que les corresponde evaluación de salud durante el año 2025.

Lista de Trabajadores(as) que les corresponde evaluación de salud durante el año 2025 (programa 2025)
Rut Empleador o
Rut trabajador

Sexo
RUN Trabajador

(Hombre /
Mujer)

Agente de
Riesgo

Nombre del
Programa o
Protocolo

Completar con
código de Tabla
N°2 del Anexo
N°14

Periodicidad de
control por riesgo
específico (en años)*

Fecha de última
Evaluación salud
(mes/año)

Tipo de Vigilancia de
Salud

1 = De exposición o de
efecto (durante la
exposición)
2= Egreso
3=Post Ocupacional

Mes de programación
de la evaluación 2025

Estado
trabajador

1=Nuevo
2=Antiguo

59

Anexo N°9.2: Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas para 2025.

Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas 2025
Rut
Empleador o
Rut
trabajador

RUN
Trabajador

Estado
Trabajador

1=nuevo
2=antiguo

Sexo
(Hombre/
Mujer)

Programa o
Protocolo

Agente de
Riesgo

Última Fecha de Grado de exposición o
Evaluación salud nivel de seguimiento
2025 (mes/año)
(si corresponde)**

Completar
con código
de Tabla N°2
del Anexo
N°14

Tipo de Vigilancia
de Salud

1 = De exposición
o de efecto
(durante la
exposición)
2= Egreso
3=Post
Ocupacional

Evaluado/No
evaluado

Resultado
Normal/
Alterado

Lectura de
radiografía OIT en
Centro PEECASI
(Sólo para Sílice)
SÍ/No

Justificar las
desviaciones a la
programación

Completar con código
de Tabla N°1 del
Anexo N°14

El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas:
(*) Si la periodicidad es menor a 1 año, se debe informar la cifra en decimales. Por ejemplo, 6 meses, es igual a 0,5 años.
(**) Grado de exposición o nivel de seguimiento: Si el protocolo de vigilancia por riesgo específico establece grado de exposición o nivel de seguimiento de acuerdo con los resultados de las evaluaciones cualitativas y/o
cuantitativas, se deberá consignar su categoría (Ejemplo: Grado de exposición 1, Grado de exposición 2, Grado de exposición 3 por exposición a sílice). Será el grado de exposición o nivel de seguimiento más reciente el
que definirá el grado en el que se encuentra el trabajador o trabajadora. Si el protocolo no define grado de exposición o niveles de seguimiento, se deberá consignar “No corresponde”.
Los tipos de vigilancia de Egreso, término de exposición y Post-ocupacional: corresponde a las evaluaciones definidas en cada Protocolo de Vigilancia del Ministerio de Salud, según agente(s) de riesgo, o por los respectivos
Programas de vigilancia elaborados por los organismos administradores o administradores delegados. Que aplican cuando la persona trabajadora finaliza su exposición o posterior a ello.

60

Anexo N°9.3: Evaluaciones ocupacionales según protocolo de vigilancia ministerial, realizadas en 2025.

Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas 2025
Rut Empleador o
Rut trabajador

RUN
Trabajador

Estado
Trabajador

1=nuevo
2=antiguo

Sexo
(Hombre/M
ujer)

Programa
o
Protocolo
Completar
con
código de
Tabla N°2
del Anexo
N°14

Agente de Riesgo

Última Fecha de
Evaluación salud 2025
(mes/año)

Evaluado/No
evaluado

Resultado
Normal/
Alterado

Justificar las desviaciones a la
programación

Completar con código de Tabla
N°1 del Anexo N°14

61

Anexo N°10: “Vigilancia de salud de los trabajadores(as) con exposición histórica a asbesto”

Nombre o
razón social RUT entidad
entidad
empleadora
empleadora

Región del
centro de
trabajo

Identificad
or único
(id) centro
de trabajo
(ct)

Nombre
trabajador
(a)

RUN
trabajador
(a)

Sexo
(Hombre
/Mujer)

Años
desde
la
exposic
ión

Fecha
última
evalua
ción

Evaluación
de salud
vigente
(sí/no)

1=
radiografí
a tórax
2= tac
tórax

si/no

Resultado de la
evaluación

1:
sin
alteraciones
2:
con
alteraciones
3: pendiente informe
4: no se presenta a última
citación
5:
recitación
6: rechaza atención

Resultado
rx tórax
(describir)
nódulos
pulmonares
, placas
pleurales,
atelectasia,
fibrosis
pulmonar,
etc.
texto

Resultado
tac tórax
(describir)
nódulos
pulmonar
es, placas
pleurales,
atelectasia
, fibrosis
pulmonar,
etc.
texto

Vigencia
evaluación
de salud

última
fecha de
citación,
Enfermedad
en caso de
profesional
no contar
si/no
con rx o
tac

1 Vigente (*)
2 No Vigente
(**)

Estado
(vivo /
fallecido)

Si/no

El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
(*) Vigente: A la fecha del reporte, el trabajador o trabajadora se encuentra con su evaluación de salud completa y dentro del período de reevaluación establecido en el programa de vigilancia del OA.
(**) No vigente: A la fecha del reporte, el trabajador o trabajadora se encuentra con su evaluación de salud incompleta o completa, pero fuera del período establecido en el programa de vigilancia del OA

62

Anexo N°11: Seguimiento de la vigilancia del ambiente y de la salud del 100% de las entidades empleadoras que cambian de organismo administrador.

RUT
Empleador

Razón Social
empleador

Registro en
EVAST

Fecha de
Programación

Fecha de
egreso

Fecha de
ingreso

Sí/No

mes/año

mes/año

mes/año

Anexo N°12: Listado histórico de trabajadores(as) con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto.

Listado histórico de trabajadores(as) con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto
Nombres y
Apellidos
trabajador(a)

RUT
trabajador(a)

Razón Social
empleador

Diagnóstico(s)

Código(s)
CIE-10

Porcentaje de
incapacidad
permanente
COMPIN

Fecha Resolución
Incapacidad
Permanente
(dd/mm/aaaa)

Estado actual
(Vivo/Fallecido)

Lectura de Radiografía
en Centro PEECASI (Sólo
para Silicosis)

Sí/No

En caso de existir revisiones de la incapacidad permanente, se deberá incorporar una nueva fila con la información asociada a ésta.

63

Anexo N°13. Reporte de actividades preventivas y de innovación
INFORME DESCRIPTIVO ANUAL
Nombre del programa
o proyecto:
Objetivo(s):
Alcance:
Presupuesto
establecido:

Indicar el alcance territorial y cuantitativo que se planifica llegar con el
programa durante el año.
Indicar presupuesto establecido y aprobado para la ejecución del
proyecto, considerando el detalle de la distribución de los recursos.

Nombre y cargo del
Identificación clara del encargado formal de la ejecución y seguimiento
encargado formal de la
del proyecto.
ejecución:
Descripción del programa o proyecto (máximo 2 páginas en Calibri 12)
Describir brevemente en qué consiste el programa (actividades contempladas, frecuencia, etc.)
Si el programa dispone de material gráfico como guías, folletos, videos, etc., debe adjuntarse a este
documento.
Resultados (cualitativos y cuantitativos)

64

Anexo N°14: Tablas de domino para completar campos que se indican de Anexos del Plan Anual
de Prevención
TABLA Nº
Campo:
Código
1
2
3

4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
TABLA Nº
Campo:
Código
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23

1
Justificar las desviaciones a la programación
Descripción
Ejecutado en plazo: Actividad de vigilancia generada en el plazo establecido en el programa inicial. (No
obstante, el dato valido corresponde a la fecha de la actividad)
Ejecutado fuera de plazo: Actividad de vigilancia generada antes o posterior a la fecha establecida en el
programa inicial. (No obstante, el dato valido corresponde a la fecha de la actividad)
Centro de trabajo no vigente: Centro de trabajo de entidad empleadora que ya no se encuentra adherida al
organismo administrador.
Se descarta exposición: Centros de trabajo donde producto de evaluación ambiental se descarta exposición
al agente o factor de riesgo/ Producto de la evaluación ambiental realizada durante el período, se identifica
que el trabajador ya no se encuentra expuesto (solo para vigilancia de salud a nivel de trabajadores que no
requieran vigilancia por término de exposición o post-ocupacional)
Centro de trabajo cerrado: Centros de trabajo o faenas donde la empresa informa cierre definitivo.
Centro de trabajo paralizado: Centros de trabajo o faenas donde la empresa informa paralización temporal.
Empresa no responde: empresa no responde a los llamados o correos para el agendamiento de visitas al
centro de trabajo a evaluar.
Pendiente de evaluación: organismo administrador no ha podido ejecutar la asistencia técnica en los plazos
indicados en el programa inicial.
No Asiste: Trabajador/a no se presenta a la citación de evaluación programada.
No Vigente: Trabajador/a desvinculado de la empresa o que ya no pertenece a ese centro de
trabajo/Empleador no adherido al organismo administrador
Rechazó: Trabajador/a rechaza la evaluación de vigilancia
Empresa No Responde: No ha sido posible establecer contacto con la empresa (sólo para vigilancia
ambiental).
No envía listado de expuestos: Empresa no remite al OA el listado de trabajadores/as expuestos (sólo para
vigilancia de salud a nivel de centro de trabajo).
Trabajador Fallecido
Trabajador con Calificación de Enfermedad Profesional: Trabajador/a con enfermedad profesional y
reubicado en puesto de trabajo sin exposición.
2
Protocolo o programa
Descripción
Programa de Vigilancia por exposición a Solventes
Programa de Vigilancia por exposición a otros metales
Programa de Vigilancia por exposición a agentes productores de asma
Programa de Vigilancia por exposición a agentes neumoconiógenos distinto de sílice y asbesto
Programa de Vigilancia por exposición a neblinas ácidas
Programa de vigilancia por exposición a uso de la voz
Programa de vigilancia por exposición a formaldehído
Programa de vigilancia por exposición a óxido de etileno
Programa de vigilancia por exposición a radiación ionizante
Programa de vigilancia por exposición a irritantes dérmicos
Programa de vigilancia por exposición a riesgos biológicos (incluye agentes zoonóticos)
Programa de vigilancia por exposición a frio o calor
Programa de vigilancia por exposición a Plaguicidas
Programa de vigilancia por exposición a Metales y Metaloides
Programa de vigilancia por exposición a Ruido
Programa de vigilancia por exposición a Sílice
Programa de vigilancia por exposición a Hipobaria
Programa de vigilancia por exposición a Hiperbaria
Programa de vigilancia por exposición a Citostáticos
Programa de vigilancia por exposición a Radiación UV.
Programa de vigilancia por exposición a Coxiella Burnetti (Fiebre Q)
Programa de vigilancia por exposición a Asbesto
Programa de vigilancia por exposición a TMERT

65

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