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Circular 3851
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia: desde el 31 de marzo del año 2025, con excepción de las señaladas en el capítulo II que rigen a partir de la fecha de su publicación.
Destinatario
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY No 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Normas citadas
- Ley N° 16.395, artículos 2, 3, 30, 38 letra d)
- Ley N° 16744, artículos 12 y 74
Texto
CIRCULAR N° 3851
Santiago, 02 / 01 / 2025
Correlativo Interno N° O-198180-2024
MATERIA:
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CASOS LEY
N°21.643 (LEY KARIN), ENTRE OTROS
MODIFICA LA LETRA F DEL TÍTULO I DE LOS LIBROS IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
Y V. PRESTACIONES MÉDICAS, Y LA LETRA H DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, TODOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA LEY N° 16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EAE/ MCM/ MFR/ JCC/ ASA/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Notificado Electrónicamente
COPIA INFORMATIVA:
FISCALÍA
Notificado Electrónicamente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
*Notificado Electrónicamente
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Notificado Electrónicamente
Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: c6af8f4c-e429-4baa-1062391 o mediante el
Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.
0-198180-24
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CASOS LEY
N°21.643 (LEY KARIN), ENTRE OTROS
MODIFICA LA LETRA F DEL TÍTULO I DE LOS LIBROS IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS Y V. PRESTACIONES MÉDICAS, Y LA LETRA H DEL LIBRO IX.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, TODOS DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y
38 letra d) de la Ley N°16.395, lo dispuesto en los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado
necesario modificar el Compendio del Seguro Social del Seguro de la Ley N° 16.744, de la siguiente manera:
I.
MODIFÍCASE EL NÚMERO 2 DEL CAPÍTULO I, DE LA LETRA F DEL TÍTULO I, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Reemplázase el segundo párrafo de la letra a), por el siguiente: “La gestión de estos factores de
riesgo debe seguir las pautas que están contenidas en el Protocolo de Vigilancia de Riesgos
Psicosociales del Ministerio de Salud que se encuentre vigente, así como las pautas y
recomendaciones contenidas en el manual del cuestionario CEAL-SM/SUSESO vigente”.
2. Reemplázase en el segundo párrafo del número v), la expresión “se constituyan”, por la palabra
“constituyen”.
II.
MODIFÍCASE LA LETRA F, DEL TÍTULO I DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS DE LA SIGUIENTE
MANERA:
1. Reemplázase en el numeral iii de la letra c) del número 6. Programa de atención temprana de
acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, los párrafos segundo y tercero, por el siguiente
nuevo párrafo segundo:
“Para efectos del registro, se deberá indicar si la denuncia es por ley 21.643. Para ello se deberá
registrar en la DIAT_OA o DIEP_OA, en el campo “Origen del ingreso por Ley N°21.643” definido
en el Anexo N°3, de la Letra H, Título I, Libro IX, cualquiera de las siete opciones de ese campo.”.
2. Sustitúyase en el numeral iv) del número 6. Programa de atención temprana ley 21.643, la tabla
de codificaciones de agentes de riesgo, que se señala en el último párrafo, por la siguiente:
Descripción
Código
Hostilidad de la jefatura
5000080105
Hostilidad de pares
5000080106
Hostilidad de subalternos
5000080107
Acoso sexual
5000100002
Agresión por usuarios (alumnos, pacientes, clientes)
5000100100
Agresión por terceros (delincuentes, otros externos)
5000100101
Hostilidad durante el trabajo desde personas con relación personal con el/la
trabajador/a
5000100102
Ser testigo de violencia, accidente grave o muerte de una persona vinculada al
trabajo
5000100103
Ser acusado/a de agresión sexual, laboral, violencia en el trabajo
5000100104
III. MODIFÍCASE EL ACTUAL ANEXO N°3: DIAT Y DIEP ELECTRÓNICA, DE LA LETRA H, TÍTULO I, DEL LIBRO
IX:
Agrégase al final de dicho Anexo N° 3, una nueva Zona denominada: “ENFERMEDAD Y ACCIDENTE ZONA IC (información complementaria)” que se adjunta al Anexo N° 1 de esta Circular.
IV. VIGENCIA
Las modificaciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia a partir del 31 de marzo del año
2025, con excepción de aquellas señaladas en el capítulo II que regirán a partir de la fecha de su
publicación.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO N° 1
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE - ZONA IC (información complementaria)
ANEXO N° 1 ENFERMEDAD Y ACCIDENTE - ZONA IC (información complementaria)
GLOSA
Información
Complement
aria
DESCRIPCION
Zona destinada a
recoger
información
complementaria
en las denuncias
OA
Origen del
ingreso por
Ley N°21.643
Descripción
del incidente
Descripción
TAG
TIPO
CT_ZO
NA_IC
O.E
O.
T
O.A
N
-
-
3
N
-
-
1
N
-
-
3
N
-
-
1
<Información_complementaria>
STLey2
1643
<origen_ingreso_leyN21643>
Texto descriptivo
utilizado en varios
elementos del
XML. Se puede
repetir n veces
I
VALIDACION
<Descripción_del_incidente>
<Describir>
CTDesc
ripcion
STring
1 Derivación
Ley N°21.643 –
Acoso Laboral
2 Derivación
Ley N°21.643 –
Acoso Sexual
3 Derivación
Ley N°21.643 –
Violencia en el
trabajo
4
Trabajador(a)
se presenta sin
derivación –
Acoso Laboral
5
Trabajador(a)
se presenta sin
derivación –
Acoso Sexual
6
Trabajador(a)
se presenta sin
derivación –
Violencia en el
trabajo
7 no
corresponde a
una situación
considerada en
la Ley N°21.643
Santiago, 02 / 01 / 2025
Correlativo Interno N° O-198180-2024
MATERIA:
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CASOS LEY
N°21.643 (LEY KARIN), ENTRE OTROS
MODIFICA LA LETRA F DEL TÍTULO I DE LOS LIBROS IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
Y V. PRESTACIONES MÉDICAS, Y LA LETRA H DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, TODOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA LEY N° 16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EAE/ MCM/ MFR/ JCC/ ASA/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Notificado Electrónicamente
COPIA INFORMATIVA:
FISCALÍA
Notificado Electrónicamente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
*Notificado Electrónicamente
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Notificado Electrónicamente
Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: c6af8f4c-e429-4baa-1062391 o mediante el
Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.
0-198180-24
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CASOS LEY
N°21.643 (LEY KARIN), ENTRE OTROS
MODIFICA LA LETRA F DEL TÍTULO I DE LOS LIBROS IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS Y V. PRESTACIONES MÉDICAS, Y LA LETRA H DEL LIBRO IX.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, TODOS DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y
38 letra d) de la Ley N°16.395, lo dispuesto en los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado
necesario modificar el Compendio del Seguro Social del Seguro de la Ley N° 16.744, de la siguiente manera:
I.
MODIFÍCASE EL NÚMERO 2 DEL CAPÍTULO I, DE LA LETRA F DEL TÍTULO I, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Reemplázase el segundo párrafo de la letra a), por el siguiente: “La gestión de estos factores de
riesgo debe seguir las pautas que están contenidas en el Protocolo de Vigilancia de Riesgos
Psicosociales del Ministerio de Salud que se encuentre vigente, así como las pautas y
recomendaciones contenidas en el manual del cuestionario CEAL-SM/SUSESO vigente”.
2. Reemplázase en el segundo párrafo del número v), la expresión “se constituyan”, por la palabra
“constituyen”.
II.
MODIFÍCASE LA LETRA F, DEL TÍTULO I DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS DE LA SIGUIENTE
MANERA:
1. Reemplázase en el numeral iii de la letra c) del número 6. Programa de atención temprana de
acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, los párrafos segundo y tercero, por el siguiente
nuevo párrafo segundo:
“Para efectos del registro, se deberá indicar si la denuncia es por ley 21.643. Para ello se deberá
registrar en la DIAT_OA o DIEP_OA, en el campo “Origen del ingreso por Ley N°21.643” definido
en el Anexo N°3, de la Letra H, Título I, Libro IX, cualquiera de las siete opciones de ese campo.”.
2. Sustitúyase en el numeral iv) del número 6. Programa de atención temprana ley 21.643, la tabla
de codificaciones de agentes de riesgo, que se señala en el último párrafo, por la siguiente:
Descripción
Código
Hostilidad de la jefatura
5000080105
Hostilidad de pares
5000080106
Hostilidad de subalternos
5000080107
Acoso sexual
5000100002
Agresión por usuarios (alumnos, pacientes, clientes)
5000100100
Agresión por terceros (delincuentes, otros externos)
5000100101
Hostilidad durante el trabajo desde personas con relación personal con el/la
trabajador/a
5000100102
Ser testigo de violencia, accidente grave o muerte de una persona vinculada al
trabajo
5000100103
Ser acusado/a de agresión sexual, laboral, violencia en el trabajo
5000100104
III. MODIFÍCASE EL ACTUAL ANEXO N°3: DIAT Y DIEP ELECTRÓNICA, DE LA LETRA H, TÍTULO I, DEL LIBRO
IX:
Agrégase al final de dicho Anexo N° 3, una nueva Zona denominada: “ENFERMEDAD Y ACCIDENTE ZONA IC (información complementaria)” que se adjunta al Anexo N° 1 de esta Circular.
IV. VIGENCIA
Las modificaciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia a partir del 31 de marzo del año
2025, con excepción de aquellas señaladas en el capítulo II que regirán a partir de la fecha de su
publicación.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO N° 1
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE - ZONA IC (información complementaria)
ANEXO N° 1 ENFERMEDAD Y ACCIDENTE - ZONA IC (información complementaria)
GLOSA
Información
Complement
aria
DESCRIPCION
Zona destinada a
recoger
información
complementaria
en las denuncias
OA
Origen del
ingreso por
Ley N°21.643
Descripción
del incidente
Descripción
TAG
TIPO
CT_ZO
NA_IC
O.E
O.
T
O.A
N
-
-
3
N
-
-
1
N
-
-
3
N
-
-
1
<Información_complementaria>
STLey2
1643
<origen_ingreso_leyN21643>
Texto descriptivo
utilizado en varios
elementos del
XML. Se puede
repetir n veces
I
VALIDACION
<Descripción_del_incidente>
<Describir>
CTDesc
ripcion
STring
1 Derivación
Ley N°21.643 –
Acoso Laboral
2 Derivación
Ley N°21.643 –
Acoso Sexual
3 Derivación
Ley N°21.643 –
Violencia en el
trabajo
4
Trabajador(a)
se presenta sin
derivación –
Acoso Laboral
5
Trabajador(a)
se presenta sin
derivación –
Acoso Sexual
6
Trabajador(a)
se presenta sin
derivación –
Violencia en el
trabajo
7 no
corresponde a
una situación
considerada en
la Ley N°21.643