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Circular 3858
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde su publicación
Destinatario
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744; ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA;INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO; MUNICIPALIDADES: Con copia infomativa a DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Normas citadas
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 de la Ley N°16.395
- artículo 8° de la Ley N°19.345
- párrafo 3 del Título III del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Texto
CIRCULAR N° 3858
Santiago, 07 / 02 / 2025
Correlativo Interno N° O-14779-2025
MATERIA:
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
DEL SECTOR PÚBLICO
MODIFICA EL CAPÍTULO I. COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL
SECTOR PÚBLICO, DE LA LETRA C Y LA LETRA F, AMBAS DEL TÍTULO I. OBLIGACIONES
DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS,
DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EAE/ VNC/ ECS/ ETS/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744
Notificado Electrónicamente
ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA
*Notificado Electrónicamente
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO
*Notificado Electrónicamente
MUNICIPALIDADES
*Notificado Electrónicamente
COPIA INFORMATIVA:
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Notificado Electrónicamente
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O-14779-2025
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y
SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
MODIFICA EL CAPÍTULO I. COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
DEL SECTOR PÚBLICO, DE LA LETRA C Y LA LETRA F, AMBAS DEL TÍTULO I.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 de la Ley N°16.395 y el artículo 8° de la Ley N°19.345, y teniendo presente lo establecido
en el párrafo 3 del Título III del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha
estimado pertinente modificar y complementar las instrucciones relativas a los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad del sector público, contenidas en el Capítulo I. Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad del Sector Público, de la Letra C, y en la Letra G, ambas del Título I. Obligaciones de las
entidades empleadoras, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL CAPÍTULO I. COMITÉS
PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO, DE LA LETRA C DEL
TÍTULO I:
1. Reemplázanse las expresiones “los trabajadores”, “trabajadores”, “todos los trabajadores”
“del empleador”, por “las personas trabajadoras”, “personas trabajadoras”, “todas las
personas trabajadoras” y “de la entidad empleadora”, respectivamente, las veces en que
aparezca en este capítulo.
2. Incorpórase antes de la expresión “los funcionarios”, la expresión “las y”, la veces en que
aparezca en este capítulo.
3. Modifícase el número 1. Generalidades, en los siguientes términos:
3.1. Incorpórase en el primer párrafo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto
seguido, el siguiente texto:
“Al respecto, el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, derogó
el señalado D.S. N°54, debiendo las referencias normativas a este decreto entenderse
hechas a las disposiciones del citado D.S N°44, que en materia de constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, se encuentran
contenidas en el párrafo 3 de su Título III.”.
3.2. Elimínase el párrafo sexto.
4. Modifícase el número 2. De los miembros del Comité Paritario, de la siguiente forma:
4.1. Elimínase en el segundo párrafo la palabra “indefinidamente”.
4.2. En la letra a) Representantes del empleador:
a) Incorpórase el siguiente párrafo segundo nuevo, pasando los actuales párrafos
segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser el tercero, cuarto, quinto,
sexto, séptimo y octavo:
“En la designación de los tres representantes titulares se debe considerar la
participación de hombres y mujeres, por ello, se deberá designar un funcionario y
dos funcionarias, o viceversa. Dicha regla no aplicará cuando en la dotación del
centro de trabajo respectivo, sean solo funcionarios o funcionarias.”.
b) Reemplázase en el párrafo segundo actual, que pasa a ser tercero, el texto a
continuación de la expresión “mediante avisos”, por el siguiente: “e información
fácilmente visible en el lugar de trabajo o por medios electrónicos especialmente
habilitados por este fin”.
c) Reemplázase en el párrafo sexto actual, que pasa a ser séptimo, el texto a
continuación de la expresión “la designación de los representantes”, por el
2
siguiente: “de la entidad empleadora, se deberá realizar con 15 días de anticipación
a la fecha en que deba efectuarse la elección de los representantes de las personas
trabajadoras”.
d) Modifícase el párrafo séptimo actual, que pasa a ser octavo, del siguiente modo:
i.
Sustitúyase la frase “vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen”,
por la siguiente: “que por sus cargos realizan actividades de supervisión de la
ejecución de las labores”.
ii. Incorpórase antes del punto final, la expresión: “o quienes las subroguen”.
4.3. En la letra b) Representantes de las personas trabajadoras:
a) Modifícase el número i) Requisitos para ser representantes de las personas
trabajadoras, en los siguientes términos:
i.
En la cuarta viñeta:
-
Elimínase en el párrafo único, la expresión: “por la Secretaría Regional
Ministerial de Salud o”.
-
Incorpórase el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora deberá tomar las
medidas para que los integrantes electos del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad que no cuenten con este curso lo realicen durante el primer
semestre de su mandato.”.
ii. Incorpórase el siguiente párrafo cuarto nuevo:
“El jefe de servicio deberá promover y otorgar las facilidades necesarias para
propender a una equitativa participación de las personas trabajadoras en el
proceso eleccionario, ya sea como electores o bien, para que promuevan sus
candidaturas como representantes.”.
b) Modifícase el número ii) Mecanismo de elección, de la siguiente forma:
i.
En el primer párrafo:
-
Sustitúyase a continuación de la expresión “termina su período”, la coma (,)
por un punto seguido.
-
Incorpórase a continuación del punto seguido nuevo, el siguiente texto:
“Dicha convocatoria se deberá realizar”.
-
Intercálase entre la palabra “celebrarse” y la expresión “, por medio”, la
expresión: “la votación”.
-
Incorpórase antes de punto final, el siguiente texto: “o por medios
electrónicos especialmente habilitado para este fin”.
ii. Reemplázase en el segundo párrafo, el texto a continuación de la expresión
“Comité Paritario nuevo,”, por el siguiente: “el Presidente de la Asociación de
Funcionarios, si hubiese o, en su defecto, la persona trabajadora con mayor
antigüedad laboral en el servicio, sucursal o agencia, podrá convocar y dirigir la
elección de los representantes de las personas trabajadoras en los términos
señalados en el párrafo anterior, dentro del plazo de 15 días siguientes al
cumplimiento del quórum exigido para la constitución del Comité. Vencido este
plazo sin que se haya efectuado la convocatoria de la elección por las personas
3
antes indicadas, la entidad empleadora o quien esta designe, deberá cumplir
esta función.”.
iii. En el tercer párrafo:
-
Reemplázase la frase “mediante los medios que aseguren la publicidad del
mismo”, por la siguiente: “mediante avisos e información fácilmente visible
en el lugar de trabajo, o por medios electrónicos especialmente habilitados
para este fin”.
-
Intercálase entre la expresión “hora,” y la palabra “nómina”, la expresión
“mecanismo para su realización,”.
iv. Incorpóranse los siguientes párrafos sexto y séptimo, nuevos, pasando los
actuales párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno, a ser el octavo, noveno,
décimo y décimo primero, respectivamente:
“Las personas trabajadoras que presten servicios a través de la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo, podrán participar en la elección del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad del respectivo servicio o bien, en la elección del
Comité que deba constituirse y funcionar en aquella faena, sucursal o agencia en
que por la proximidad geográfica y facilidades de traslado entre el lugar donde
se presta el servicio y aquel en que efectivamente funciona el Comité.
En la situación antes señalada, corresponderá al jefe de servicio, informar a la
respectiva persona trabajadora acerca del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad de la entidad empleadora o, en su caso, del Comité de la respectiva
faena, sucursal o agencia, en cuyas elecciones podrá participar.”.
v. Reemplázase el párrafo octavo actual, que pasa a ser el décimo, por el siguiente:
“La elección podrá realizarse presencialmente o por medios electrónicos
idóneos, en la medida que se asegure el secreto del sufragio, la seguridad,
transparencia e integridad del proceso eleccionario y su auditabilidad, lo que
deberá ser resguardado por el respectivo jefe de servicio.”.
vi. Reemplázase el párrafo decimo actual, por los siguientes párrafos décimo
segundo, décimo tercero y décimo cuarto:
“Se considerarán electos como miembros titulares aquellos que obtengan las
tres más altas mayorías. No obstante, cuando en la elección de las personas
trabajadoras no resultaren electas como titulares, al menos, un trabajador y una
trabajadora, será considerada como integrante titular al trabajador o la
trabajadora que, según sea el caso, haya obtenido la cuarta, quinta, sexta o
siguiente mayor votación.
Fuera de la situación antes indicada, se considerarán como miembros suplentes
los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo, realizado por quien preside la
votación, debiendo consignarse en el acta el procedimiento utilizado para
efectuar el sorteo.”.
c) Modifícase el número iii) Oportunidad de la elección, de la siguiente forma:
i. Reemplázase en el primer párrafo la palabra “delegados” por la expresión “y las
representantes”.
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ii. Reemplázase en el segundo párrafo, el texto a continuación de la expresión
“deberá realizarse”, por el siguiente: “no antes de 15 días ni después de 20 días
contados desde la fecha de su convocatoria”.
d) Modifícase el número iv) Acta de la elección, de la siguiente manera:
i.
En el primer párrafo:
-
Elimínase en el encabezado, la expresión: “en triplicado”.
-
Incorpórase la siguiente viñeta nueva:
“▪ Mecanismo utilizado para efectuar la elección (presencial o por medios
electrónicos idóneos)”.
ii. Reemplázase el párrafo segundo, por el siguiente:
“Una copia del acta de elección deberá remitirse al respectivo jefe de servicio, a
más tardar, el día siguiente hábil a la fecha en que se efectuó la elección.”.
iii. Reemplázase el párrafo cuarto, por el siguiente:
“Por último, el acta de elección deberá ser archivada por el Comité Paritario, una
vez que éste se hubiere constituido.”
4.4. En la letra c) Cesación en el cargo y reemplazos:
a) Reemplázase en la segunda oración del párrafo quinto, el verbo “podrá” por
“deberá”, e incorpórase a continuación de la expresión “designación o elección”, la
palabra “complementaria”.
b) Reemplázase en el párrafo sexto, la expresión “D.S. N°54, de 1969”, por la siguiente:
“D.S. N°44, de 2023”.
5. Modifícase el número 3. Constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, de la siguiente forma:
5.1. Modifícase la letra a) Constitución del Comité Paritario, de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el segundo párrafo, el texto a continuación de la expresión “para
su constitución,” por el siguiente:
“la persona que haya convocado y dirigido la elección del Comité, deberá
constituirlo. En este caso, el Comité iniciará sus funciones 5 días después de la fecha
de la elección de los representantes de las personas trabajadoras.”.
b) Incorpórase el siguiente párrafo tercero nuevo, pasando el párrafo tercero a ser el
cuarto:
“En el caso que se haya impugnado la elección del Comité, éste iniciará sus
funciones al día hábil siguiente en que quede ejecutoriada la resolución que
resuelve el reclamo.”.
5.2. Incorpórase en el primer párrafo de la letra b) Designación del Presidente y del
Secretario, antes del punto final, el siguiente texto:
“, lo que se comunicará al jefe de servicio, mediante la remisión del acta de constitución,
a más tardar el día hábil siguiente”.
5.3. Modifícase la letra d) Funcionamiento, de la siguiente manera:
a) En el número i) Sesiones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad:
5
i.
Reemplázase en el primer párrafo, el texto a continuación de la frase “ocurra un
accidente del trabajo”, por el siguiente: “fatal o grave o se deban suspender las
labores por haber sobrevenido en el lugar de trabajo un riesgo grave e
inminente, en los términos del artículo 184 bis del Código del Trabajo”.
ii. Incorpórase el siguiente párrafo tercero nuevo, pasando los actuales párrafos
tercero y cuarto a ser el cuarto y quinto:
“Por acuerdo del Comité, estas reuniones o la participación de uno o más de sus
integrantes se podrán efectuar por medios telemáticos.”.
iii. En el párrafo tercero actual, que pasa a ser el cuarto:
-
Intercálase entre las expresiones “en cada reunión” y “mediante las
correspondientes actas”, el texto: “y de sus acuerdos”.
-
Agrégase antes del punto final, el siguiente texto: “, en formato
preferentemente digital, las que deben mantenerse a disposición en caso de
ser requeridas por la Superintendencia de Seguridad Social”.
iv. Incorpórase el siguiente párrafo sexto nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, el servicio deberá:
• Dar las facilidades para que cualquiera de los integrantes del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad acompañe al experto en prevención de
riesgos de la entidad empleadora o a los especialistas del respectivo
organismo administrador, en las visitas que estos efectúen a los lugares de
trabajo, para constatar el cumplimiento de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, pudiendo formularles las observaciones que estimen
conveniente.
• Informar oportunamente al Comité Paritario de Higiene y Seguridad sobre
los accidentes del trabajo ocurridos y de las acciones preventivas adoptadas
cuando una enfermedad es calificada como de origen laboral.
• Coordinar con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad la implementación
del programa preventivo de la entidad empleadora, particularmente las
actividades de capacitación y de difusión de la seguridad y salud en el
trabajo.
• Consultar al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando se prevean
cambios en los procesos de trabajo, sobre el contenido o la organización del
trabajo que puedan tener repercusiones graves para la vida o la salud de las
personas trabajadoras, y
• Permitir el libre acceso a los lugares de trabajo de cualquiera de los
integrantes del Comité para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la
entrevista a personas trabajadoras, siempre que no se altere el normal
desarrollo del proceso productivo.”.
b) Reemplázanse los párrafos primero y segundo del número ii) Acuerdos, por los
siguientes:
“Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría, y deberán constar
en las respectivas actas de reunión. En caso de que se requiera a la entidad
empleadora la adopción de medidas preventivas, se señalará además el plazo para
6
su cumplimiento, dejando constancia de ello en la respectiva acta de reunión. En
caso de empate, se deberá solicitar al organismo administrador respectivo que
resuelva la diferencia.
Los acuerdos del comité se comunicarán por escrito al jefe de servicio, para dar
cumplimiento a ello, se deberá remitir al jefe de servicio una copia de la respectiva
acta de reunión.”.
c) Agrégase en el párrafo único del número iii) Duración, antes el punto final, la
siguiente expresión: “, pudiendo ser reelegidos”.
5.4. Modifícase la letra e) Funciones, de la siguiente forma:
a) Modifícase el primer párrafo de la siguiente manera:
i. Reemplázase el encabezado del párrafo primero, por el siguiente:
“Las funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se encuentran
establecidas en el artículo 47 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, siendo alguna de ellas las siguientes:”
ii. Incorpórase en el número i) el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Lo anterior, especialmente, cuando detecte que en el lugar de trabajo hubiese
sobrevenido un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas
trabajadoras, a fin de que esta adopte las medidas a que haya lugar, de acuerdo
con el artículo 184 bis del Código del Trabajo y, en su caso, informar
adecuadamente a las personas trabajadoras del ejercicio de los derechos que
dicha norma les confiere.”.
iii. Reemplázase en el número ii), el texto a continuación de la expresión “programa
de trabajo”, por el siguiente: “para vigilar el cumplimiento de las medidas de
prevención o de seguridad y salud en el trabajo, en los términos señalados en el
número 2, del referido artículo 47 del D.S. N°44”.
iv. En el número iii):
Sustitúyase entre las expresiones “accidentes del trabajo” y “enfermedades
profesionales”, la “y” por una coma (,).
Incorpórase a continuación de la expresión “enfermedades profesionales”, la
siguiente expresión: “e incidentes peligrosos”.
v. Reemplázase el número iv), por el siguiente: “iv) Tomar todas las medidas para
asesorar e instruir a las personas trabajadoras en la correcta utilización de los
instrumentos de protección (elementos de protección personal, protección de
máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminaciones del aire, etc.)”.
vi. Incorpórase el siguiente número v) nuevo, pasando los actuales numerales v, vi,
vii a ser los nuevos números vi, vii y viii:
“v) Investigar, con resguardo a la información de carácter sensible o confidencial,
las causas de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, incidentes
peligrosos, y cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a
los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de
productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.”.
vii. Intercálase en el número vi), que pasó a ser el nuevo vii). entre las expresiones
“la enfermedad” y “se debió”, la palabra “laboral”.
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viii. Incorpórase el siguiente número ix) nuevo:
“ix) Cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo
administrador respectivo.”.
b) Sustitúyase en la segunda oración del párrafo segundo, el conector “Asimismo”, por
el siguiente texto: “Por su parte, cuando no exista obligación de contar con ese
Departamento”.
c) Reemplázase el tercer párrafo, por el siguiente:
“Los servicios deberán proporcionar a los Comités Paritarios, con resguardo de la
información de carácter sensible o confidencial, los antecedentes que requieran
relacionadas con las funciones que les corresponde desempeñar, como los informes
técnicos emitidos por los organismos administradores, la documentación y
antecedentes de identificación de peligros y de la evaluación de riesgos, planes y
programas preventivos, definición de medidas de control y procedimientos de
trabajo seguro, y en general toda documentación de prevención de riesgos laborales
del respectivo servicio, faena, sucursal o agencia.”.
5.5. Incorpórase la siguiente nueva letra f), pasando la actual letra f) a ser la g):
“f) La entidad empleadora deberá otorgar las facilidades necesarias para que al menos
uno de los representantes de las personas trabajadoras que resultaren electas, así
como uno de sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
siempre que no cuenten con la formación o capacitación suficiente para ejercer sus
funciones, realicen durante su mandato el curso de formación para integrantes de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de 20 horas de duración, impartido
por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, cuyo contenido se
precisa en el número 4, Capítulo V, Letra E, Titulo II de este Libro.”.
6. Elimínase en el número 4. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad
Social, el párrafo tercero.
II.
MODIFÍCASE LA LETRA G. ANEXOS, DEL TÍTULO I, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Reemplázase el Anexo N°31 "Acta de elección de representantes de los trabajadores ante
el Comité Paritario de Higiene y Seguridad", por el que se adjunta a esta circular.
2. Reemplázase el Anexo N°32 “Acta de constitución de Comité Paritario de Higiene y
Seguridad”, por el que adjunta a esta circular.
III.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de su
publicación.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
8
ANEXO N°31
ACTA DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
ANTE EL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
(NOMBRE DEL SERVICIO)
1. APERTURA DE LA VOTACIÓN
En .............................. (ciudad), a / /20__(fecha de la reunión), siendo las ........horas, se
procede a dar inicio a la elección de representantes de las y los funcionarios(as) para
renovar el Comité o elegir .... (número) representantes titulares y/o …. (número)
representantes suplentes, del Comité Paritario de ...........….. (Dirección de la dependencia
donde funciona el Comité, señalar calle, número, comuna y ciudad), en conformidad a lo
establecido en el párrafo 3 del Título III del D.S. N°44, de 2023, Mintrab, sobre la
constitución y funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
La elección realiza de manera (presencial o electrónica).
El número de funcionarios con derecho a voto son:
2. CIERRE DE LA VOTACIÓN
Siendo las ..... horas del ...... de ........................ de 20__, se procede a cerrar la recepción de
sufragios.
3. RECUENTO DE VOTOS
Se procede al recuento de votos en presencia de quienes suscriben la presente acta:
Total de votantes:
Total de votos correctamente emitidos:
Total de votos nulos:
Total de votos en blanco:
Listado de funcionarios que obtuvieron votos en orden decreciente:
NOMBRES Y APELLIDOS
N° DE VOTOS
1.2.3.4.5.6.7.8.(Considerar el número de filas que sea necesario)
9
4. NÓMINA DE ELEGIDOS
De acuerdo al listado anterior, y habiendo verificado que las personas que obtuvieron las más
altas votaciones cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32 del D.S. N°44, (y además,
aplicando lo señalado en el artículo 29 en relación con participación de hombres y mujeres,)
quienes son elegidos como (miembros titulares y miembros suplentes) representantes de
las personas trabajadoras ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad son:
NOMBRES Y APELLIDOS
N° DE VOTOS
1° (titular)
2° (titular)
3° (titular)
1° (suplente)
2° (suplente)
3° (suplente)
(Dejar las filas que correspondan a la elección realizada, renovación del Comité o la elección
de un número determinado de miembros titulares y/o suplentes)
5. MINISTRO DE FE
(Incluir este punto sólo si concurre el representante de la respectiva Inspección del Trabajo.
Si no concurre, se debe omitir este punto, y se puede señalar: “Se contó con la presencia
de:…”, indicando aquellas personas que hayan asistido como observadores del proceso,
como por ejemplo, el experto del organismo administrador, el Jefe de Recursos Humanos,
entre otros).
Durante la elección actuó como Ministro de Fe, el representante de la Inspección del Trabajo
Sr(a)…………………………………………………… (sólo puede actuar como Ministro de Fe dicho
representante, otro observador podrá señalarse como invitado especial).
…….......................
Nombre y Firma
Presidente
….........................
Nombre y Firma
..........................
Nombre y Firma
............................
Nombre y Firma
(Elegido)
(Elegido)
(Elegido)
(Esta acta debe ser firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas
que deseen hacerlo).
Distribución:
-Comité Paritario de Higiene y Seguridad (Archivo)
-Dirección del Servicio
-Organismo Administrador Ley N°16.744
-Superintendencia de Seguridad Social
10
ANEXO N°32
ACTA DE CONSTITUCIÓN COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
(NOMBRE DEL SERVICIO)
En…………….(ciudad), a / /20__(fecha de la reunión), el Presidente(a) del Comité Paritario de
Higiene y Seguridad en ejercicio, Sr(a) ………………………………………., ha convocado a esta reunión
para constituir el Comité Paritario de …………………….(Dirección de la dependencia donde funciona
el Comité, señalar calle, número, comuna, región), en conformidad a lo establecido en el párrafo
3 del Título III del D.S. N° 44, de 2023, del Mintrab, sobre la constitución y funcionamiento de
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
1.DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL SERVICIO
El Jefe de servicio, Sr(a)………………………………mediante Resolución Nº……, de /
/20__, ha
designado a las siguientes personas como representantes del Servicio ante el Comité:
TITULARES
SUPLENTES
1°
1°
2°
2°
3°
3°
2.ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Con fecha
/
/20__, en votación secreta, fueron elegidos como representantes de las
personas trabajadoras ante el Comité, los siguientes funcionarios(as):
TITULARES
SUPLENTES
1°
2°
3°
1°
2°
3°
3.DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO
Los miembros titulares del nuevo Comité presentes, han acordado que el Presidente(a) sea el(la)
Sr(a)………………..y el Secretario(a) el(a) Sr(a)……………..... (Deberá señalarse cuál fue la forma como
se tomó el acuerdo, si hubo sorteo, votación, etc.)
El nuevo Comité Paritario iniciará sus funciones el día
/ /20__ (Debe ser el día hábil
siguiente al del término de funciones del comité saliente), y realizará su primera reunión el día
/ /20__, a las
hrs., en
.
NOMBRE Y FIRMA
PRESIDENTE(a)
COMITÉ PARITARIO SALIENTE
NOMBRE Y FIRMA
TITULAR
(presente)
NOMBRE Y FIRMA
PRESIDENTE(a)
COMITÉ PARITARIO NUEVO
NOMBRE Y FIRMA
TITULAR
(presente)
NOMBRE Y FIRMA
TITULAR
(presente)
NOMBRE Y FIRMA
SECRETARIO(a)
COMITÉ PARITARIO NUEVO
NOMBRE Y FIRMA
TITULAR
(presente)
11
(Observación: Esta acta debe ser firmada por el Presidente del Comité que termina sus funciones, y
en caso que comité que se conforme por primera vez, por la persona que dirija la reunión, y puede
ser firmada por el presidente(a), secretario(a) y por los miembros titulares presentes del nuevo
Comité)
Distribución:
-Comité Paritario de Higiene y Seguridad (Archivo)
-Dirección del Servicio
-Organismo Administrador Ley N°16.744
-Superintendencia de Seguridad Social
12
Santiago, 07 / 02 / 2025
Correlativo Interno N° O-14779-2025
MATERIA:
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
DEL SECTOR PÚBLICO
MODIFICA EL CAPÍTULO I. COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL
SECTOR PÚBLICO, DE LA LETRA C Y LA LETRA F, AMBAS DEL TÍTULO I. OBLIGACIONES
DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS,
DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EAE/ VNC/ ECS/ ETS/ GOP/
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*Notificado Electrónicamente
MUNICIPALIDADES
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Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: d706b22d-c7bc-48fb-1079137 o mediante el
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O-14779-2025
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y
SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
MODIFICA EL CAPÍTULO I. COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
DEL SECTOR PÚBLICO, DE LA LETRA C Y LA LETRA F, AMBAS DEL TÍTULO I.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 de la Ley N°16.395 y el artículo 8° de la Ley N°19.345, y teniendo presente lo establecido
en el párrafo 3 del Título III del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha
estimado pertinente modificar y complementar las instrucciones relativas a los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad del sector público, contenidas en el Capítulo I. Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad del Sector Público, de la Letra C, y en la Letra G, ambas del Título I. Obligaciones de las
entidades empleadoras, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL CAPÍTULO I. COMITÉS
PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO, DE LA LETRA C DEL
TÍTULO I:
1. Reemplázanse las expresiones “los trabajadores”, “trabajadores”, “todos los trabajadores”
“del empleador”, por “las personas trabajadoras”, “personas trabajadoras”, “todas las
personas trabajadoras” y “de la entidad empleadora”, respectivamente, las veces en que
aparezca en este capítulo.
2. Incorpórase antes de la expresión “los funcionarios”, la expresión “las y”, la veces en que
aparezca en este capítulo.
3. Modifícase el número 1. Generalidades, en los siguientes términos:
3.1. Incorpórase en el primer párrafo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto
seguido, el siguiente texto:
“Al respecto, el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, derogó
el señalado D.S. N°54, debiendo las referencias normativas a este decreto entenderse
hechas a las disposiciones del citado D.S N°44, que en materia de constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, se encuentran
contenidas en el párrafo 3 de su Título III.”.
3.2. Elimínase el párrafo sexto.
4. Modifícase el número 2. De los miembros del Comité Paritario, de la siguiente forma:
4.1. Elimínase en el segundo párrafo la palabra “indefinidamente”.
4.2. En la letra a) Representantes del empleador:
a) Incorpórase el siguiente párrafo segundo nuevo, pasando los actuales párrafos
segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser el tercero, cuarto, quinto,
sexto, séptimo y octavo:
“En la designación de los tres representantes titulares se debe considerar la
participación de hombres y mujeres, por ello, se deberá designar un funcionario y
dos funcionarias, o viceversa. Dicha regla no aplicará cuando en la dotación del
centro de trabajo respectivo, sean solo funcionarios o funcionarias.”.
b) Reemplázase en el párrafo segundo actual, que pasa a ser tercero, el texto a
continuación de la expresión “mediante avisos”, por el siguiente: “e información
fácilmente visible en el lugar de trabajo o por medios electrónicos especialmente
habilitados por este fin”.
c) Reemplázase en el párrafo sexto actual, que pasa a ser séptimo, el texto a
continuación de la expresión “la designación de los representantes”, por el
2
siguiente: “de la entidad empleadora, se deberá realizar con 15 días de anticipación
a la fecha en que deba efectuarse la elección de los representantes de las personas
trabajadoras”.
d) Modifícase el párrafo séptimo actual, que pasa a ser octavo, del siguiente modo:
i.
Sustitúyase la frase “vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen”,
por la siguiente: “que por sus cargos realizan actividades de supervisión de la
ejecución de las labores”.
ii. Incorpórase antes del punto final, la expresión: “o quienes las subroguen”.
4.3. En la letra b) Representantes de las personas trabajadoras:
a) Modifícase el número i) Requisitos para ser representantes de las personas
trabajadoras, en los siguientes términos:
i.
En la cuarta viñeta:
-
Elimínase en el párrafo único, la expresión: “por la Secretaría Regional
Ministerial de Salud o”.
-
Incorpórase el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora deberá tomar las
medidas para que los integrantes electos del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad que no cuenten con este curso lo realicen durante el primer
semestre de su mandato.”.
ii. Incorpórase el siguiente párrafo cuarto nuevo:
“El jefe de servicio deberá promover y otorgar las facilidades necesarias para
propender a una equitativa participación de las personas trabajadoras en el
proceso eleccionario, ya sea como electores o bien, para que promuevan sus
candidaturas como representantes.”.
b) Modifícase el número ii) Mecanismo de elección, de la siguiente forma:
i.
En el primer párrafo:
-
Sustitúyase a continuación de la expresión “termina su período”, la coma (,)
por un punto seguido.
-
Incorpórase a continuación del punto seguido nuevo, el siguiente texto:
“Dicha convocatoria se deberá realizar”.
-
Intercálase entre la palabra “celebrarse” y la expresión “, por medio”, la
expresión: “la votación”.
-
Incorpórase antes de punto final, el siguiente texto: “o por medios
electrónicos especialmente habilitado para este fin”.
ii. Reemplázase en el segundo párrafo, el texto a continuación de la expresión
“Comité Paritario nuevo,”, por el siguiente: “el Presidente de la Asociación de
Funcionarios, si hubiese o, en su defecto, la persona trabajadora con mayor
antigüedad laboral en el servicio, sucursal o agencia, podrá convocar y dirigir la
elección de los representantes de las personas trabajadoras en los términos
señalados en el párrafo anterior, dentro del plazo de 15 días siguientes al
cumplimiento del quórum exigido para la constitución del Comité. Vencido este
plazo sin que se haya efectuado la convocatoria de la elección por las personas
3
antes indicadas, la entidad empleadora o quien esta designe, deberá cumplir
esta función.”.
iii. En el tercer párrafo:
-
Reemplázase la frase “mediante los medios que aseguren la publicidad del
mismo”, por la siguiente: “mediante avisos e información fácilmente visible
en el lugar de trabajo, o por medios electrónicos especialmente habilitados
para este fin”.
-
Intercálase entre la expresión “hora,” y la palabra “nómina”, la expresión
“mecanismo para su realización,”.
iv. Incorpóranse los siguientes párrafos sexto y séptimo, nuevos, pasando los
actuales párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno, a ser el octavo, noveno,
décimo y décimo primero, respectivamente:
“Las personas trabajadoras que presten servicios a través de la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo, podrán participar en la elección del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad del respectivo servicio o bien, en la elección del
Comité que deba constituirse y funcionar en aquella faena, sucursal o agencia en
que por la proximidad geográfica y facilidades de traslado entre el lugar donde
se presta el servicio y aquel en que efectivamente funciona el Comité.
En la situación antes señalada, corresponderá al jefe de servicio, informar a la
respectiva persona trabajadora acerca del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad de la entidad empleadora o, en su caso, del Comité de la respectiva
faena, sucursal o agencia, en cuyas elecciones podrá participar.”.
v. Reemplázase el párrafo octavo actual, que pasa a ser el décimo, por el siguiente:
“La elección podrá realizarse presencialmente o por medios electrónicos
idóneos, en la medida que se asegure el secreto del sufragio, la seguridad,
transparencia e integridad del proceso eleccionario y su auditabilidad, lo que
deberá ser resguardado por el respectivo jefe de servicio.”.
vi. Reemplázase el párrafo decimo actual, por los siguientes párrafos décimo
segundo, décimo tercero y décimo cuarto:
“Se considerarán electos como miembros titulares aquellos que obtengan las
tres más altas mayorías. No obstante, cuando en la elección de las personas
trabajadoras no resultaren electas como titulares, al menos, un trabajador y una
trabajadora, será considerada como integrante titular al trabajador o la
trabajadora que, según sea el caso, haya obtenido la cuarta, quinta, sexta o
siguiente mayor votación.
Fuera de la situación antes indicada, se considerarán como miembros suplentes
los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo, realizado por quien preside la
votación, debiendo consignarse en el acta el procedimiento utilizado para
efectuar el sorteo.”.
c) Modifícase el número iii) Oportunidad de la elección, de la siguiente forma:
i. Reemplázase en el primer párrafo la palabra “delegados” por la expresión “y las
representantes”.
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ii. Reemplázase en el segundo párrafo, el texto a continuación de la expresión
“deberá realizarse”, por el siguiente: “no antes de 15 días ni después de 20 días
contados desde la fecha de su convocatoria”.
d) Modifícase el número iv) Acta de la elección, de la siguiente manera:
i.
En el primer párrafo:
-
Elimínase en el encabezado, la expresión: “en triplicado”.
-
Incorpórase la siguiente viñeta nueva:
“▪ Mecanismo utilizado para efectuar la elección (presencial o por medios
electrónicos idóneos)”.
ii. Reemplázase el párrafo segundo, por el siguiente:
“Una copia del acta de elección deberá remitirse al respectivo jefe de servicio, a
más tardar, el día siguiente hábil a la fecha en que se efectuó la elección.”.
iii. Reemplázase el párrafo cuarto, por el siguiente:
“Por último, el acta de elección deberá ser archivada por el Comité Paritario, una
vez que éste se hubiere constituido.”
4.4. En la letra c) Cesación en el cargo y reemplazos:
a) Reemplázase en la segunda oración del párrafo quinto, el verbo “podrá” por
“deberá”, e incorpórase a continuación de la expresión “designación o elección”, la
palabra “complementaria”.
b) Reemplázase en el párrafo sexto, la expresión “D.S. N°54, de 1969”, por la siguiente:
“D.S. N°44, de 2023”.
5. Modifícase el número 3. Constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, de la siguiente forma:
5.1. Modifícase la letra a) Constitución del Comité Paritario, de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el segundo párrafo, el texto a continuación de la expresión “para
su constitución,” por el siguiente:
“la persona que haya convocado y dirigido la elección del Comité, deberá
constituirlo. En este caso, el Comité iniciará sus funciones 5 días después de la fecha
de la elección de los representantes de las personas trabajadoras.”.
b) Incorpórase el siguiente párrafo tercero nuevo, pasando el párrafo tercero a ser el
cuarto:
“En el caso que se haya impugnado la elección del Comité, éste iniciará sus
funciones al día hábil siguiente en que quede ejecutoriada la resolución que
resuelve el reclamo.”.
5.2. Incorpórase en el primer párrafo de la letra b) Designación del Presidente y del
Secretario, antes del punto final, el siguiente texto:
“, lo que se comunicará al jefe de servicio, mediante la remisión del acta de constitución,
a más tardar el día hábil siguiente”.
5.3. Modifícase la letra d) Funcionamiento, de la siguiente manera:
a) En el número i) Sesiones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad:
5
i.
Reemplázase en el primer párrafo, el texto a continuación de la frase “ocurra un
accidente del trabajo”, por el siguiente: “fatal o grave o se deban suspender las
labores por haber sobrevenido en el lugar de trabajo un riesgo grave e
inminente, en los términos del artículo 184 bis del Código del Trabajo”.
ii. Incorpórase el siguiente párrafo tercero nuevo, pasando los actuales párrafos
tercero y cuarto a ser el cuarto y quinto:
“Por acuerdo del Comité, estas reuniones o la participación de uno o más de sus
integrantes se podrán efectuar por medios telemáticos.”.
iii. En el párrafo tercero actual, que pasa a ser el cuarto:
-
Intercálase entre las expresiones “en cada reunión” y “mediante las
correspondientes actas”, el texto: “y de sus acuerdos”.
-
Agrégase antes del punto final, el siguiente texto: “, en formato
preferentemente digital, las que deben mantenerse a disposición en caso de
ser requeridas por la Superintendencia de Seguridad Social”.
iv. Incorpórase el siguiente párrafo sexto nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, el servicio deberá:
• Dar las facilidades para que cualquiera de los integrantes del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad acompañe al experto en prevención de
riesgos de la entidad empleadora o a los especialistas del respectivo
organismo administrador, en las visitas que estos efectúen a los lugares de
trabajo, para constatar el cumplimiento de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, pudiendo formularles las observaciones que estimen
conveniente.
• Informar oportunamente al Comité Paritario de Higiene y Seguridad sobre
los accidentes del trabajo ocurridos y de las acciones preventivas adoptadas
cuando una enfermedad es calificada como de origen laboral.
• Coordinar con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad la implementación
del programa preventivo de la entidad empleadora, particularmente las
actividades de capacitación y de difusión de la seguridad y salud en el
trabajo.
• Consultar al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando se prevean
cambios en los procesos de trabajo, sobre el contenido o la organización del
trabajo que puedan tener repercusiones graves para la vida o la salud de las
personas trabajadoras, y
• Permitir el libre acceso a los lugares de trabajo de cualquiera de los
integrantes del Comité para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la
entrevista a personas trabajadoras, siempre que no se altere el normal
desarrollo del proceso productivo.”.
b) Reemplázanse los párrafos primero y segundo del número ii) Acuerdos, por los
siguientes:
“Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría, y deberán constar
en las respectivas actas de reunión. En caso de que se requiera a la entidad
empleadora la adopción de medidas preventivas, se señalará además el plazo para
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su cumplimiento, dejando constancia de ello en la respectiva acta de reunión. En
caso de empate, se deberá solicitar al organismo administrador respectivo que
resuelva la diferencia.
Los acuerdos del comité se comunicarán por escrito al jefe de servicio, para dar
cumplimiento a ello, se deberá remitir al jefe de servicio una copia de la respectiva
acta de reunión.”.
c) Agrégase en el párrafo único del número iii) Duración, antes el punto final, la
siguiente expresión: “, pudiendo ser reelegidos”.
5.4. Modifícase la letra e) Funciones, de la siguiente forma:
a) Modifícase el primer párrafo de la siguiente manera:
i. Reemplázase el encabezado del párrafo primero, por el siguiente:
“Las funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se encuentran
establecidas en el artículo 47 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, siendo alguna de ellas las siguientes:”
ii. Incorpórase en el número i) el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Lo anterior, especialmente, cuando detecte que en el lugar de trabajo hubiese
sobrevenido un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas
trabajadoras, a fin de que esta adopte las medidas a que haya lugar, de acuerdo
con el artículo 184 bis del Código del Trabajo y, en su caso, informar
adecuadamente a las personas trabajadoras del ejercicio de los derechos que
dicha norma les confiere.”.
iii. Reemplázase en el número ii), el texto a continuación de la expresión “programa
de trabajo”, por el siguiente: “para vigilar el cumplimiento de las medidas de
prevención o de seguridad y salud en el trabajo, en los términos señalados en el
número 2, del referido artículo 47 del D.S. N°44”.
iv. En el número iii):
Sustitúyase entre las expresiones “accidentes del trabajo” y “enfermedades
profesionales”, la “y” por una coma (,).
Incorpórase a continuación de la expresión “enfermedades profesionales”, la
siguiente expresión: “e incidentes peligrosos”.
v. Reemplázase el número iv), por el siguiente: “iv) Tomar todas las medidas para
asesorar e instruir a las personas trabajadoras en la correcta utilización de los
instrumentos de protección (elementos de protección personal, protección de
máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminaciones del aire, etc.)”.
vi. Incorpórase el siguiente número v) nuevo, pasando los actuales numerales v, vi,
vii a ser los nuevos números vi, vii y viii:
“v) Investigar, con resguardo a la información de carácter sensible o confidencial,
las causas de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, incidentes
peligrosos, y cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a
los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de
productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.”.
vii. Intercálase en el número vi), que pasó a ser el nuevo vii). entre las expresiones
“la enfermedad” y “se debió”, la palabra “laboral”.
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viii. Incorpórase el siguiente número ix) nuevo:
“ix) Cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo
administrador respectivo.”.
b) Sustitúyase en la segunda oración del párrafo segundo, el conector “Asimismo”, por
el siguiente texto: “Por su parte, cuando no exista obligación de contar con ese
Departamento”.
c) Reemplázase el tercer párrafo, por el siguiente:
“Los servicios deberán proporcionar a los Comités Paritarios, con resguardo de la
información de carácter sensible o confidencial, los antecedentes que requieran
relacionadas con las funciones que les corresponde desempeñar, como los informes
técnicos emitidos por los organismos administradores, la documentación y
antecedentes de identificación de peligros y de la evaluación de riesgos, planes y
programas preventivos, definición de medidas de control y procedimientos de
trabajo seguro, y en general toda documentación de prevención de riesgos laborales
del respectivo servicio, faena, sucursal o agencia.”.
5.5. Incorpórase la siguiente nueva letra f), pasando la actual letra f) a ser la g):
“f) La entidad empleadora deberá otorgar las facilidades necesarias para que al menos
uno de los representantes de las personas trabajadoras que resultaren electas, así
como uno de sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
siempre que no cuenten con la formación o capacitación suficiente para ejercer sus
funciones, realicen durante su mandato el curso de formación para integrantes de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de 20 horas de duración, impartido
por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, cuyo contenido se
precisa en el número 4, Capítulo V, Letra E, Titulo II de este Libro.”.
6. Elimínase en el número 4. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad
Social, el párrafo tercero.
II.
MODIFÍCASE LA LETRA G. ANEXOS, DEL TÍTULO I, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Reemplázase el Anexo N°31 "Acta de elección de representantes de los trabajadores ante
el Comité Paritario de Higiene y Seguridad", por el que se adjunta a esta circular.
2. Reemplázase el Anexo N°32 “Acta de constitución de Comité Paritario de Higiene y
Seguridad”, por el que adjunta a esta circular.
III.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de su
publicación.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
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ANEXO N°31
ACTA DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
ANTE EL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
(NOMBRE DEL SERVICIO)
1. APERTURA DE LA VOTACIÓN
En .............................. (ciudad), a / /20__(fecha de la reunión), siendo las ........horas, se
procede a dar inicio a la elección de representantes de las y los funcionarios(as) para
renovar el Comité o elegir .... (número) representantes titulares y/o …. (número)
representantes suplentes, del Comité Paritario de ...........….. (Dirección de la dependencia
donde funciona el Comité, señalar calle, número, comuna y ciudad), en conformidad a lo
establecido en el párrafo 3 del Título III del D.S. N°44, de 2023, Mintrab, sobre la
constitución y funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
La elección realiza de manera (presencial o electrónica).
El número de funcionarios con derecho a voto son:
2. CIERRE DE LA VOTACIÓN
Siendo las ..... horas del ...... de ........................ de 20__, se procede a cerrar la recepción de
sufragios.
3. RECUENTO DE VOTOS
Se procede al recuento de votos en presencia de quienes suscriben la presente acta:
Total de votantes:
Total de votos correctamente emitidos:
Total de votos nulos:
Total de votos en blanco:
Listado de funcionarios que obtuvieron votos en orden decreciente:
NOMBRES Y APELLIDOS
N° DE VOTOS
1.2.3.4.5.6.7.8.(Considerar el número de filas que sea necesario)
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4. NÓMINA DE ELEGIDOS
De acuerdo al listado anterior, y habiendo verificado que las personas que obtuvieron las más
altas votaciones cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32 del D.S. N°44, (y además,
aplicando lo señalado en el artículo 29 en relación con participación de hombres y mujeres,)
quienes son elegidos como (miembros titulares y miembros suplentes) representantes de
las personas trabajadoras ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad son:
NOMBRES Y APELLIDOS
N° DE VOTOS
1° (titular)
2° (titular)
3° (titular)
1° (suplente)
2° (suplente)
3° (suplente)
(Dejar las filas que correspondan a la elección realizada, renovación del Comité o la elección
de un número determinado de miembros titulares y/o suplentes)
5. MINISTRO DE FE
(Incluir este punto sólo si concurre el representante de la respectiva Inspección del Trabajo.
Si no concurre, se debe omitir este punto, y se puede señalar: “Se contó con la presencia
de:…”, indicando aquellas personas que hayan asistido como observadores del proceso,
como por ejemplo, el experto del organismo administrador, el Jefe de Recursos Humanos,
entre otros).
Durante la elección actuó como Ministro de Fe, el representante de la Inspección del Trabajo
Sr(a)…………………………………………………… (sólo puede actuar como Ministro de Fe dicho
representante, otro observador podrá señalarse como invitado especial).
…….......................
Nombre y Firma
Presidente
….........................
Nombre y Firma
..........................
Nombre y Firma
............................
Nombre y Firma
(Elegido)
(Elegido)
(Elegido)
(Esta acta debe ser firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas
que deseen hacerlo).
Distribución:
-Comité Paritario de Higiene y Seguridad (Archivo)
-Dirección del Servicio
-Organismo Administrador Ley N°16.744
-Superintendencia de Seguridad Social
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ANEXO N°32
ACTA DE CONSTITUCIÓN COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
(NOMBRE DEL SERVICIO)
En…………….(ciudad), a / /20__(fecha de la reunión), el Presidente(a) del Comité Paritario de
Higiene y Seguridad en ejercicio, Sr(a) ………………………………………., ha convocado a esta reunión
para constituir el Comité Paritario de …………………….(Dirección de la dependencia donde funciona
el Comité, señalar calle, número, comuna, región), en conformidad a lo establecido en el párrafo
3 del Título III del D.S. N° 44, de 2023, del Mintrab, sobre la constitución y funcionamiento de
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
1.DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL SERVICIO
El Jefe de servicio, Sr(a)………………………………mediante Resolución Nº……, de /
/20__, ha
designado a las siguientes personas como representantes del Servicio ante el Comité:
TITULARES
SUPLENTES
1°
1°
2°
2°
3°
3°
2.ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Con fecha
/
/20__, en votación secreta, fueron elegidos como representantes de las
personas trabajadoras ante el Comité, los siguientes funcionarios(as):
TITULARES
SUPLENTES
1°
2°
3°
1°
2°
3°
3.DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO
Los miembros titulares del nuevo Comité presentes, han acordado que el Presidente(a) sea el(la)
Sr(a)………………..y el Secretario(a) el(a) Sr(a)……………..... (Deberá señalarse cuál fue la forma como
se tomó el acuerdo, si hubo sorteo, votación, etc.)
El nuevo Comité Paritario iniciará sus funciones el día
/ /20__ (Debe ser el día hábil
siguiente al del término de funciones del comité saliente), y realizará su primera reunión el día
/ /20__, a las
hrs., en
.
NOMBRE Y FIRMA
PRESIDENTE(a)
COMITÉ PARITARIO SALIENTE
NOMBRE Y FIRMA
TITULAR
(presente)
NOMBRE Y FIRMA
PRESIDENTE(a)
COMITÉ PARITARIO NUEVO
NOMBRE Y FIRMA
TITULAR
(presente)
NOMBRE Y FIRMA
TITULAR
(presente)
NOMBRE Y FIRMA
SECRETARIO(a)
COMITÉ PARITARIO NUEVO
NOMBRE Y FIRMA
TITULAR
(presente)
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(Observación: Esta acta debe ser firmada por el Presidente del Comité que termina sus funciones, y
en caso que comité que se conforme por primera vez, por la persona que dirija la reunión, y puede
ser firmada por el presidente(a), secretario(a) y por los miembros titulares presentes del nuevo
Comité)
Distribución:
-Comité Paritario de Higiene y Seguridad (Archivo)
-Dirección del Servicio
-Organismo Administrador Ley N°16.744
-Superintendencia de Seguridad Social
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