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Circular 3864
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde su publicacion
Destinatario
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES; INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Normas citadas
- artículo 12 de la Ley N°16.744
- artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
Texto
CIRCULAR N° 3864
Santiago, 28 / 05 / 2025
Correlativo Interno N° O-54429-2025
MATERIA:
ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DIRIGIDA A LAS
ENTIDADES EMPLEADORAS DEL SECTOR PÚBLICO
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
VNC/ KCA/ ECS/ MFR/ JCC/ PSA/
DISTRIBUCIÓN:
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES
Notificado Electrónicamente
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Notificado Electrónicamente
Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
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O-54429-2025
ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DIRIGIDA A
LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DEL SECTOR PÚBLICO
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
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La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
modificar y complementar las instrucciones contenidas en el Título II del Libro IV. Prestaciones
Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, con la finalidad de precisar e incorporar actividades de asistencia
técnica dirigidas a las entidades empleadoras del sector público, para la gestión en prevención de
riesgos laborales.
I.
INCORPÓRASE EN LA LETRA D. ASISTENCIA TÉCNICA, DEL TÍTULO II DEL LIBRO IV, EL
SIGUIENTE NÚMERO 18 NUEVO:
“18. Asistencia Técnica a entidades empleadoras del sector público
Los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a las entidades
empleadoras del sector público, considerando las características de cada servicio y sus
necesidades en materias de seguridad y salud en el trabajo. Estas actividades deberán
contemplar:
a) Asistencia técnica en la gestión preventiva de los riesgos laborales con enfoque de género,
considerando los elementos establecidos en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que le sean aplicables, y la normativa complementaria vigente contenida
en este Compendio, protocolos y guías técnicas, poniendo énfasis en el desarrollo e
implementación de sistemas e indicadores relacionados con seguridad y salud en el trabajo.
En este contexto, la asistencia técnica deberá abordar las obligaciones establecidas en el
artículo 76, números 1 al 11, del citado decreto, y estar dirigida específicamente al
desarrollo e implementación de los instrumentos para la gestión de los riesgos laborales,
tales como, la confección de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos,
de los mapas de riesgos y del programa de trabajo, así como, la implementación o
adecuación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando deban
cumplir lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley N°16.744, de acuerdo a lo dispuesto en
el D.S. N°76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o en el artículo 64 del
citado D.S. N°44, o cuando corresponda incluir mejoras al sistema de gestión de aquellas
instituciones que implementaron el “Sistema de Higiene, Seguridad y Mejoramiento de
Ambientes de Trabajo” en marco del PMG y de las MEI y que egresaron de estos programas,
debiendo continuar desarrollando ese sistema. Asimismo, los organismos administradores
deben poner a disposición de los empleadores los cursos de capacitación para las personas
trabajadoras y sus representantes; otorgar asistencia técnica sobre la investigación de
accidentes, incidentes y enfermedades laborales, así como, en prevención y procedimientos
en situaciones de acoso y violencia laboral; planes de riesgos de emergencias, catástrofes o
desastres; plataforma de registro y estadísticas, entre otros.
b) Asistencia técnica en la implementación del “Sistema de riesgos psicosociales laborales” del
Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG) y las Metas de Eficiencia Institucional (MEI),
a las instituciones que hayan comprometido su desarrollo, la que será requerida por la
respectiva institución pública.
La asistencia técnica deberá considerar especialmente los siguientes requisitos técnicos del
programa marco de este sistema:
i.
Identificación de centros de trabajo y/o agrupación de centros de trabajo y/o unidades
de análisis si corresponde.
Si bien, la institución pública es quien debe identificar los centros de trabajo,
agrupaciones o unidades de análisis, el organismo administrador debe otorgar la
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asistencia técnica necesaria para resolver las dudas que puedan surgir en relación a la
correcta identificación de los centros de trabajo, la agrupación o unidades de análisis.
ii.
Sistematización de los resultados obtenidos en el cuestionario de evaluación de
ambiente laboral - salud mental (CEAL-SM/SUSESO).
iii.
Elaboración del diagnóstico institucional, que implica analizar los resultados obtenidos
por centros de trabajo en la aplicación del cuestionario CEAL-SM/SUSESO, los
resultados de los grupos de discusión, entre otras actividades definidas en la guía
metodológica del sistema, disponible en la página web de la Superintendencia de
Seguridad Social, en el Link: https://www.suseso.cl/606/w3-article-778.html.
iv.
Capacitación de los miembros de los comités de aplicación existentes. Para lo anterior,
se deberá realizar el curso o programa de formación ya instruido en la Circular N°3.775,
de 2023, sobre el plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales para el año 2024. Cualquiera sea la modalidad de la capacitación, esta
deberá considerar actividades teóricas y prácticas, estas últimas con el objetivo de
facilitar el aprendizaje y la comprensión de los contenidos.
v.
Elaboración del plan plurianual de mejoramiento de los entornos laborales. Dicho plan
debe contener los elementos señalados en los requisitos técnicos del programa marco,
y considerar lo que se indique en la mencionada guía metodológica del sistema.
Los organismos administradores deberán prescribir, en un plazo de 15 días contado desde
el cierre de la realización de los grupos de discusión en las instituciones, las medidas
correctivas asociadas al resultado de la aplicación del cuestionario CEAL-SM/SUSESO, que
procedan conforme a lo instruido en las letras c) y d) del número 3 del Capítulo V, Letra F,
Título II de este Libro IV. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir las restantes obligaciones
señaladas en el citado número 3.
Al respecto, cabe señalar que el organismo administrador debe prestar asistencia técnica
en la realización de los grupos de discusión, siendo la entidad empleadora la responsable de
implementar los grupos de discusión en los niveles de riesgo bajo y medio. Por su parte, los
organismos administradores, serán los responsables de la conducción de los grupos de
discusión en casos donde el CEAL-SM/SUSESO haya arrojado un nivel de riesgo alto.
Además, deberán poner a disposición de las entidades empleadoras material gráfico sobre
factores de riesgos psicosociales laborales y sobre la metodología del cuestionario CEALSM/SUSESO y el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales laborales, para la
promoción de ambientes de trabajo saludable.
c) Asistencia técnica en la implementación de las actividades de vigilancia por exposición a
riesgos psicosociales laborales, conforme a lo señalado en la Letra F del Título II, de este
Libro IV.
d) Acompañamiento en la elaboración y desarrollo de un programa de capacitación, definido
en conjunto, en base a la identificación de necesidades específicas en materias de seguridad
y salud en el trabajo de cada servicio, considerando sus características, realidad laboral y
desafíos particulares, el cual deberá ser monitoreado y podrá ser actualizado anualmente.
Las actividades definidas y acordadas anualmente entre el organismo administrador y el
servicio público, deberán ser parte de un programa de trabajo desarrollado en conjunto, que
deberá ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a las indicaciones
establecidas en la Circular del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales. El programa de trabajo considerará las características
particulares del servicio público, como su tamaño, su realidad laboral, la red de contrapartes
3
centrales y/o regionales, la estructura organizacional y las capacidades instaladas en cada uno
de ellos.
Para estos efectos, los organismos administradores deberán designar un referente regional o
nacional, e informar esta designación a las contrapartes de los servicios públicos adheridos o
afiliados, para efectos de coordinación y una adecuada gestión de los requerimientos de
asistencia técnica.
A su vez, los organismos administradores deberán mantener un listado actualizado y
desagregado de los centros de trabajo de los servicios públicos adheridos o afiliados, junto con
sus respectivas contrapartes regionales o nacionales. Esta información deberá estar disponible
en caso de ser requerida por la Superintendencia de Seguridad Social.
El reporte de las actividades de capacitación, asistencia técnica, vigilancia ambiental y de la
salud, deberán ser informadas al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SISESAT) o el Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS),
según corresponda, de acuerdo con las instrucciones vigentes contenidas en este Compendio,
por ejemplo, el edoc 27 para el reporte de capacitación, P10 para el reporte de asistencia
técnica, P04, P05 y reportes del Plan Anual de Prevención de cada año, para la implementación
de protocolos de vigilancia.”.
II.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la
fecha de su publicación.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
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Santiago, 28 / 05 / 2025
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MATERIA:
ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DIRIGIDA A LAS
ENTIDADES EMPLEADORAS DEL SECTOR PÚBLICO
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
VNC/ KCA/ ECS/ MFR/ JCC/ PSA/
DISTRIBUCIÓN:
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES
Notificado Electrónicamente
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Notificado Electrónicamente
Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: eda146c8-a3d0-48ff-1138463 o mediante el
Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.
O-54429-2025
ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DIRIGIDA A
LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DEL SECTOR PÚBLICO
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
1
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
modificar y complementar las instrucciones contenidas en el Título II del Libro IV. Prestaciones
Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, con la finalidad de precisar e incorporar actividades de asistencia
técnica dirigidas a las entidades empleadoras del sector público, para la gestión en prevención de
riesgos laborales.
I.
INCORPÓRASE EN LA LETRA D. ASISTENCIA TÉCNICA, DEL TÍTULO II DEL LIBRO IV, EL
SIGUIENTE NÚMERO 18 NUEVO:
“18. Asistencia Técnica a entidades empleadoras del sector público
Los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a las entidades
empleadoras del sector público, considerando las características de cada servicio y sus
necesidades en materias de seguridad y salud en el trabajo. Estas actividades deberán
contemplar:
a) Asistencia técnica en la gestión preventiva de los riesgos laborales con enfoque de género,
considerando los elementos establecidos en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que le sean aplicables, y la normativa complementaria vigente contenida
en este Compendio, protocolos y guías técnicas, poniendo énfasis en el desarrollo e
implementación de sistemas e indicadores relacionados con seguridad y salud en el trabajo.
En este contexto, la asistencia técnica deberá abordar las obligaciones establecidas en el
artículo 76, números 1 al 11, del citado decreto, y estar dirigida específicamente al
desarrollo e implementación de los instrumentos para la gestión de los riesgos laborales,
tales como, la confección de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos,
de los mapas de riesgos y del programa de trabajo, así como, la implementación o
adecuación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando deban
cumplir lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley N°16.744, de acuerdo a lo dispuesto en
el D.S. N°76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o en el artículo 64 del
citado D.S. N°44, o cuando corresponda incluir mejoras al sistema de gestión de aquellas
instituciones que implementaron el “Sistema de Higiene, Seguridad y Mejoramiento de
Ambientes de Trabajo” en marco del PMG y de las MEI y que egresaron de estos programas,
debiendo continuar desarrollando ese sistema. Asimismo, los organismos administradores
deben poner a disposición de los empleadores los cursos de capacitación para las personas
trabajadoras y sus representantes; otorgar asistencia técnica sobre la investigación de
accidentes, incidentes y enfermedades laborales, así como, en prevención y procedimientos
en situaciones de acoso y violencia laboral; planes de riesgos de emergencias, catástrofes o
desastres; plataforma de registro y estadísticas, entre otros.
b) Asistencia técnica en la implementación del “Sistema de riesgos psicosociales laborales” del
Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG) y las Metas de Eficiencia Institucional (MEI),
a las instituciones que hayan comprometido su desarrollo, la que será requerida por la
respectiva institución pública.
La asistencia técnica deberá considerar especialmente los siguientes requisitos técnicos del
programa marco de este sistema:
i.
Identificación de centros de trabajo y/o agrupación de centros de trabajo y/o unidades
de análisis si corresponde.
Si bien, la institución pública es quien debe identificar los centros de trabajo,
agrupaciones o unidades de análisis, el organismo administrador debe otorgar la
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asistencia técnica necesaria para resolver las dudas que puedan surgir en relación a la
correcta identificación de los centros de trabajo, la agrupación o unidades de análisis.
ii.
Sistematización de los resultados obtenidos en el cuestionario de evaluación de
ambiente laboral - salud mental (CEAL-SM/SUSESO).
iii.
Elaboración del diagnóstico institucional, que implica analizar los resultados obtenidos
por centros de trabajo en la aplicación del cuestionario CEAL-SM/SUSESO, los
resultados de los grupos de discusión, entre otras actividades definidas en la guía
metodológica del sistema, disponible en la página web de la Superintendencia de
Seguridad Social, en el Link: https://www.suseso.cl/606/w3-article-778.html.
iv.
Capacitación de los miembros de los comités de aplicación existentes. Para lo anterior,
se deberá realizar el curso o programa de formación ya instruido en la Circular N°3.775,
de 2023, sobre el plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales para el año 2024. Cualquiera sea la modalidad de la capacitación, esta
deberá considerar actividades teóricas y prácticas, estas últimas con el objetivo de
facilitar el aprendizaje y la comprensión de los contenidos.
v.
Elaboración del plan plurianual de mejoramiento de los entornos laborales. Dicho plan
debe contener los elementos señalados en los requisitos técnicos del programa marco,
y considerar lo que se indique en la mencionada guía metodológica del sistema.
Los organismos administradores deberán prescribir, en un plazo de 15 días contado desde
el cierre de la realización de los grupos de discusión en las instituciones, las medidas
correctivas asociadas al resultado de la aplicación del cuestionario CEAL-SM/SUSESO, que
procedan conforme a lo instruido en las letras c) y d) del número 3 del Capítulo V, Letra F,
Título II de este Libro IV. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir las restantes obligaciones
señaladas en el citado número 3.
Al respecto, cabe señalar que el organismo administrador debe prestar asistencia técnica
en la realización de los grupos de discusión, siendo la entidad empleadora la responsable de
implementar los grupos de discusión en los niveles de riesgo bajo y medio. Por su parte, los
organismos administradores, serán los responsables de la conducción de los grupos de
discusión en casos donde el CEAL-SM/SUSESO haya arrojado un nivel de riesgo alto.
Además, deberán poner a disposición de las entidades empleadoras material gráfico sobre
factores de riesgos psicosociales laborales y sobre la metodología del cuestionario CEALSM/SUSESO y el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales laborales, para la
promoción de ambientes de trabajo saludable.
c) Asistencia técnica en la implementación de las actividades de vigilancia por exposición a
riesgos psicosociales laborales, conforme a lo señalado en la Letra F del Título II, de este
Libro IV.
d) Acompañamiento en la elaboración y desarrollo de un programa de capacitación, definido
en conjunto, en base a la identificación de necesidades específicas en materias de seguridad
y salud en el trabajo de cada servicio, considerando sus características, realidad laboral y
desafíos particulares, el cual deberá ser monitoreado y podrá ser actualizado anualmente.
Las actividades definidas y acordadas anualmente entre el organismo administrador y el
servicio público, deberán ser parte de un programa de trabajo desarrollado en conjunto, que
deberá ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a las indicaciones
establecidas en la Circular del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales. El programa de trabajo considerará las características
particulares del servicio público, como su tamaño, su realidad laboral, la red de contrapartes
3
centrales y/o regionales, la estructura organizacional y las capacidades instaladas en cada uno
de ellos.
Para estos efectos, los organismos administradores deberán designar un referente regional o
nacional, e informar esta designación a las contrapartes de los servicios públicos adheridos o
afiliados, para efectos de coordinación y una adecuada gestión de los requerimientos de
asistencia técnica.
A su vez, los organismos administradores deberán mantener un listado actualizado y
desagregado de los centros de trabajo de los servicios públicos adheridos o afiliados, junto con
sus respectivas contrapartes regionales o nacionales. Esta información deberá estar disponible
en caso de ser requerida por la Superintendencia de Seguridad Social.
El reporte de las actividades de capacitación, asistencia técnica, vigilancia ambiental y de la
salud, deberán ser informadas al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SISESAT) o el Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS),
según corresponda, de acuerdo con las instrucciones vigentes contenidas en este Compendio,
por ejemplo, el edoc 27 para el reporte de capacitación, P10 para el reporte de asistencia
técnica, P04, P05 y reportes del Plan Anual de Prevención de cada año, para la implementación
de protocolos de vigilancia.”.
II.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la
fecha de su publicación.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
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