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SUSESOCircular30 de mayo de 2025

Circular 3866

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia: 1 de julio de 2025

Destinatario

MUTUALIDAD DE EMPLEADORES; INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Normas citadas

  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y artículos 12 y 74 de la Ley N° 16.744

Texto

CIRCULAR N° 3866
Santiago, 30 / 05 / 2025
Correlativo Interno N° O-72873-2025

MATERIA:

ACTUALIZA LOS FORMATOS SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
ASPECTOS LEGALES Y DE RIESGOS LABORALES
MODIFICA DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS
DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CFL/ FSR/ ECS/ MFR/ JCC/ PSA/
DISTRIBUCIÓN:
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES

Notificado Electrónicamente
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Notificado Electrónicamente

Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: 7d806155-4df7-44aa-1140658 o mediante el
Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.

O-72873 -2025

ACTUALIZA LOS FORMATOS SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE ASPECTOS LEGALES Y DE RIESGOS LABORALES
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

1

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N° 16.744, ha estimado
pertinente modificar el Anexo N°2: "Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales" y
el Anexos N°3: "Autoevaluación inicial de Riesgos Críticos", ambos de la Letra K. Anexos, Título II.
Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores
delegados del Libro IV. Prestaciones Preventiva, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de La Ley N°16.744.
I. MODIFÍCASE EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Reemplázase el nombre del “Anexo N°3”, señalado en la primera viñeta del sexto párrafo del
número ii), letra b), número 2. Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST) de la Letra D. Asistencia Técnica, por el siguiente:
“Autoevaluación de actividades/tareas con factores de riesgo de alto potencial de daño”.
2. Reemplázanse los siguientes anexos de la Letra K. Anexos, que se adjuntan a la presente
circular:
a) Anexo N°2: Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales, y
b) Anexo N°3: Autoevaluación inicial de Riesgos Críticos, por el “Anexo N°3: Autoevaluación
de actividades/tareas con factores de riesgo de alto potencial de daño”.

II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de
julio del presente año.

PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL

2

ANEXO N° 2
AUTOEVALUACIÓN INICIAL DE CUMPLIMIENTO DE ASPECTOS DE LEGALES
I

1

2

3

4

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE
Cuerpo Legal
RIESGOS
La entidad empleadora cuenta con Reglamento
Interno de Higiene y Seguridad (RIHS) y/u Orden Cód. del Trabajo Art. N°153Higiene y Seguridad (RIOHS) actualizado, según 154; Ley N°16.744, Art. N°67;
corresponda.
D.S. N°44, Art. N°56.

No

N/a

La entidad empleadora mantiene los registros
Cód. del Trabajo Art. N°153actualizados de la recepción o entrega del RIHS
154; Ley N°16.744, Art. N°67;
o RIOHS a cada persona trabajadora.
D.S. N°44, Art. N°56.
La entidad empleadora cuenta con un “Manual”,
“Guía”, “Protocolo o Instructivo” en
Ley N°21.645 sobre “La
concordancia con la implementación de la Ley
protección a la maternidad,
N°21.645 sobre “La protección a la maternidad,
paternidad y vida familiar”.
paternidad y vida familiar”.
La entidad empleadora cuenta con el “Protocolo
de Prevención de Acoso Sexual, Laboral y
Violencia en el trabajo” de la Ley N° 21.643 (Ley
Karin).

Ley N°21.643 (Ley Karin)
sobre
la
Prevención,
Investigación y Sanción del
Acoso Laboral, Sexual y
Violencia en el Trabajo.

5

La entidad empleadora garantiza que cada
persona trabajadora, previo al inicio de las
labores, y cada vez que sea necesario, reciba de
forma oportuna y adecuada información acerca
de los riesgos que entrañan sus labores, de las D.S. N°44, Art 15.
medidas preventivas y los métodos o
procedimientos
de
trabajo
correctos,
determinados conforme a la matriz de riesgos y
el programa de trabajo preventivo.

6

La entidad empleadora efectúa una capacitación
teórica o práctica, según corresponda, a las
personas trabajadoras, acerca de las principales
medidas de seguridad y salud que deben tener
presente para desempeñar sus labores,
D.S. N°44, Art 16.
considerando el enfoque de género (curso de al
menos 8 horas “a través de entidades
acreditadas o con la asistencia técnica del
respectivo organismo administrador de la ley N°
16.744”).

7

Si

En la entidad empleadora se ha constituido y se
encuentra en funcionamiento el Comité
Ley N°16.744 Art. N°66; Ley
Paritario de Higiene y Seguridad. (entidad
N°19.345, Art. N°6, D.S. N°44,
empleadora con más de 25 trabajadores
Art. N°23.
permanentes).

3

8

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad Ley N°16.744 Art. N°66; Ley
cuenta con un programa de trabajo propio y se N°19.345, Art. N°6, D.S.N°44,
reúne como mínimo una vez al mes.
Art. N°39 y Art.N°47.

9

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad realiza Ley N°16.744 Art. N°66; Ley
investigación de las causas de los accidentes del N°19.345, Art. N°6, D.S.N°44,
trabajo y las enfermedades profesionales.
Art. N°47.

10

11

12

13

14

15

Se vela para que los miembros del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad cumplan con los
requisitos de formación y capacitación suficiente
para ejercer sus funciones (Curso OPR 8hrs o
CPHS 20 Hrs.).
La entidad empleadora con más de 25 personas
trabajadoras tiene implementado un Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SGSST), de acuerdo a lo establecido por
normativa, que contenga Política de SST;
Estructura organizacional para la gestión
preventiva de los riesgos laborales; Diagnóstico,
la planificación y programación de la actividad
preventiva; Evaluación o auditoría periódica del
desempeño del SGSST; Acciones en promoción
de mejoras continuas o correctivas.
La entidad empleadora de hasta 25 personas
trabajadoras tiene implementado un Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SGSST) de acuerdo a lo establecido por
normativa, que contenga Política de SST;
Evaluación o diagnóstico y Programa de trabajo
preventivo.
La entidad empleadora elaboró o modificó el
programa de trabajo preventivo a partir de la
matriz de identificación de peligros dentro del
plazo de 30 días corridos contados desde la
confección o actualización de dicha matriz.
Conteniendo al menos, las medidas preventivas
y correctivas a implementar, los plazos de
implementación y los responsables de su
ejecución.
La entidad empleadora promueve la consulta y
participación de los representantes de las
personas trabajadoras, cuando se prevean
cambios en los procesos o en la estructura
organizacional de la entidad empleadora que,
puedan poner en riesgo grave la vida y salud de
quienes los ejecuten, así como en las medidas
adoptadas para controlarlo o mitigarlo.

D.S. N°44, Art. N°32.

D.S. N°44, Art. N°22.

D.S. Nº 44, Art. N° 64.

D.S.N°44, Art. N°8.

D.S. N°44, Art. N°17.

La entidad empleadora cuando presta servicios
junto a más entidades empleadoras en el mismo
lugar de trabajo, coordina y coopera para la
D.S. N°44, Art. N°20.
adecuada aplicación de las medidas de seguridad
y salud que, sean exigibles para la protección de
las personas trabajadoras que presten servicios
4

en dicho lugar, garantizando que se informen
mutuamente sobre los riesgos laborales
existentes, las medidas preventivas adoptadas y
de los planes de emergencia, catástrofe o
desastre, a través de los instrumentos
preventivos, tales como matriz y mapas de
riesgo, informes, reuniones, charlas u otros,
manteniendo los registros correspondientes.

16

17

II

18

19

20

21

22

Los representantes legales de las entidades
empleadoras de hasta 100 personas
trabajadoras o a quienes estos designen en
materias de gestión de riesgos, fueron
capacitados por
su respectivo organismo D.S. N°44, Art. N°65.
administrador de la Ley N°16.744, considerando
los contenidos mínimos que instruya la
Superintendencia de Seguridad Social.
En todo lugar de trabajo o faena en que laboren
entre 10 y hasta 25 personas trabajadoras y
siempre que, en tales faenas no funcione un
Comité Paritario, se eligió un representante que D.S. N°44, Art.N°66.
cumpla el rol de Delegado en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
SANEAMIENTO BÁSICO

Cuerpo Legal

Si

No

N/a

La entidad empleadora cuenta con servicios
higiénicos (o letrina sanitaria en caso de
corresponder), de uso individual o colectivo, en
cantidades adecuadas y si trabajan hombres y
D.S. N°594; Art. N°s 21 y 22.
mujeres, éstos se encuentran separados por
sexo, en buen estado de limpieza y/o
funcionamiento.
La entidad empleadora cuenta con un sistema
efectivo de sanitización, desratización y
desinfección de las dependencias y áreas de D.S. N°594; Art. N° 22.
trabajo.
Si el tipo de actividad de trabajo requiere del
cambio de ropa, ¿existen vestidores (fijos o
temporales) independientes para hombres y
D.S. N°594; Art. N°27.
mujeres, con cantidad adecuada de casilleros y
en buen estado general?
Si el trabajo implica contacto con sustancias
tóxicas o causa suciedad corporal, dispone de
duchas con agua fría y caliente para sus D.S. N°594; Art. N°21.
trabajadores.
El lugar de trabajo mantiene condiciones
ambientales de ventilación confortables, por
medios naturales o artificiales y que no causen D.S. N°594; Art. Nºs 9, 22, 32,
molestias o perjudiquen la salud de las personas 33, 35, 120.
trabajadoras.

5

23

24

25

Si en la entidad empleadora se deben consumir
alimentos, dispone de comedor fijo o móvil
(según corresponda), separado de la(s) áreas de
trabajo, con mesas y sillas de cubierta de
D.S. N°594; Art. N°s 28, 29,
material lavable, agua potable, cocinilla,
30, 128.
lavaplatos, sistema de energía eléctrica y con un
sistema de refrigeración para la conservación de
alimentos.
La entidad empleadora, mantiene el lugar de
trabajo adecuadamente iluminado, con luz
D.S. N°594; Art. N°s 103, 104,
natural o artificial dependiendo de la faena o
106, 120.
actividad que en él se realice.
La entidad empleadora, toma las medidas
necesarias contra las inclemencias del tiempo en
los ambientes de trabajo (trabajo en faenas D.S. N°594; Art. N°s 10, 121.
descubiertas, galpones o campo abierto).

III

CONDICIONES DE SEGURIDAD

26

La entidad empleadora confeccionó una matriz
de identificación de peligros y evaluación de los
riesgos laborales asociados a los procesos, tareas
y puestos de trabajo, con enfoque de género, y
está disponible en los lugares de trabajo. Fue
informada a las personas trabajadoras, incluidos
el Comité Paritario, el Delegado de Seguridad y
Salud en el Trabajo y los dirigentes sindicales.

D.S. N°44, Art. N°7.

27

La entidad empleadora considera la situación de
las personas trabajadoras especialmente
sensibles a determinados riesgos laborales, a fin
de implementar las medidas de protección
específica que requieran.

D.S. N°44, Art. N°11.

28

29

30

31

Las entidades empleadoras, ¿mantienen en sus
dependencias mapas de riesgos que permitan
localizar y visualizar los principales riesgos a los
que están expuestos las personas trabajadoras ?

Cuerpo Legal

Si

No

N/a

D.S. N°44, Art. N°62.

La entidad empleadora ha suprimido en los
lugares de trabajo cualquier factor de peligro
que pueda afectar la salud o integridad física de D.S. N°594; Art. N°s 37, 39.
los trabajadores.
La entidad empleadora mantiene señalización de
seguridad informativa, visible y permanente,
indicando agentes y condiciones de riesgo
además del uso obligatorio de elementos de D.S. N° 594; Art. N°s 37.
protección personal específicos en caso de ser
necesario.
La entidad empleadora mantiene señalizadas las
vías de evacuación, las redes de incendio y D.S. N°594; Art. N°s 37.
salidas de emergencia conforme la normativa.

6

32

33

34

IV

35

36

37

V

38

La entidad empleadora mantiene las
instalaciones eléctricas y de gas de acuerdo a
las normas establecidas por la autoridad
competente.
La entidad empleadora cuenta con un
procedimiento de trabajo seguro para máquinas,
equipos y herramientas que puedan generar
riesgo de atrapamiento, corte, lesión y/o
amputación y que considere, al menos, un
programa preventivo de operación y
mantenimiento de tales maquinarias, el control
permanente de su funcionamiento, así como la
existencia de protecciones.
La entidad empleadora investiga, con enfoque
de género y promoviendo la participación de las
personas trabajadoras y sus representantes,
cuando en el lugar de trabajo ocurra un
accidente del trabajo, un incidente peligroso o
diagnostique una enfermedad profesional o se
presente cualquiera otra afección que afecte en
forma reiterada o general a las personas
trabajadoras.

PROTECCIÓN COLECTIVA Y PERSONAL
La entidad empleadora adopta medidas de
prevención de los riesgos laborales que
privilegien el uso de mecanismos o equipos de
protección colectiva de las personas
trabajadoras por sobre el uso de elementos de
protección personal.

D.S. N°594; Art. N°s 37, 39.
Normativa
de
Superintendencia
de
Electricidad y Combustibles
(SEC)

D.S. N°44, Art. N°10.

D.S N°44, Art. N°71.

Cuerpo Legal

Si

No

N/a

Si

No

N/a

D.S. N°44, Art. N°12.

La entidad empleadora, realiza selección y
proporciona a las personas trabajadoras sin
costo y cualquiera sea la función que estos
desempeñen, los elementos de protección D.S. N°594; Art. N°s 53-54;57personal que cumplan con los requisitos que 58.
exige el riesgo a proteger, según la normativa
D.S. N°18, de 1982, del Ministerio de Salud.
La entidad empleadora, cumple con entregar
capacitación/instrucción,
teórico/práctica
necesaria para el correcto uso y empleo de los
D.S. N°594; Art. N°53.
elementos de protección personal a sus
personas trabajadoras.

PREVENCIÓN DE INCENDIO Y EMERGENCIA

Cuerpo Legal

La entidad empleadora cuenta con uno o más
planes de gestión, reducción y respuesta de los
D.S. N°44, Art. N°19.
riesgos en caso de emergencias, catástrofes o
desastres u otros eventos o incidentes
conocidos, probables y previsibles de naturaleza
7

interna o externa a la empresa y siempre que
tengan la capacidad de producir una alteración
grave en su funcionamiento.

39

40

41

En la entidad empleadora se manipulan
sustancias o se generan residuos peligrosos (en
la generación, almacenamiento, transporte,
D.S. N°43 y D.S. N°148,
eliminación o reciclaje), en condiciones de
MINSAL.
seguridad adecuadas según las exigencias del
Ministerio de Salud.
La entidad empleadora cuenta con extintores de
incendio adecuadamente mantenidos, en
cantidad adecuada a las dimensiones de zona de
D.S. N°594; Art. N°s 45 – 51.
trabajo, ubicados en lugares visibles, señalizados
y de fácil acceso.
La entidad empleadora mantiene a los
trabajadores instruidos y entrenados sobre la
forma correcta de usar los extintores de incendio
D.S. N°594; Art. N°48.
en caso de emergencia y cuenta con los registros
correspondientes.

VI

VIGILANCIA

42

La entidad empleadora solicita al organismo
administrador la incorporación al programa de
vigilancia de la salud de las personas
trabajadoras expuestas a los agentes o los
factores que puedan causar daño o cuando se
diagnostique una enfermedad profesional.

43

44

45

La entidad empleadora implementa las medidas
prescritas por el organismo administrador para
el traslado de las personas trabajadoras
afectadas por una enfermedad profesional a un
puesto en donde no estén expuestas al riesgo
que dio origen a dicha enfermedad.

Cuerpo Legal

Si

No

N/a

D.S. N°44, Art. N°67.

D.S. N°44, Art. N°67.

La entidad empleadora evalúa la presencia de
agentes de riesgo, en los lugares de trabajo, que
puedan causar una enfermedad profesional
(evaluados en la MIPER), incorporando y
D.S. N°44, Art. N°67.
ejecutando el correspondiente programa de
vigilancia ambiental y de la salud de las personas
trabajadoras.

La entidad empleadora implementa las medidas
de seguridad y salud en el trabajo que le ordenen
los organismos fiscalizadores y/o las que
prescriba el organismo administrador y/o
aquellas indicadas por el Departamento de
Prevención de Riesgos o el Comité Paritario.

D.S. N°44, Art. N°70.

8

VII

REGISTRO

Cuerpo Legal

46

La entidad empleadora lleva el registro de forma
documental y fidedigna toda la información
vinculada a la gestión de los riesgos laborales y
estadísticas SST: tasa anual de accidentabilidad
por accidentes del trabajo y todos los accidentes
del trabajo, de trayecto y enfermedades
profesionales.

D.S N° 44, Art. N°s 72 y 75.

Si

No

N/a

Nota: El listado de autoevaluación de cumplimiento de aspectos legales, contempla sólo algunos aspectos
de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, siendo parte del proceso inicial de detección de las
brechas existentes en las entidades empleadoras de hasta 25 personas trabajadoras. El organismo
administrador, deberá proporcionar asistencia técnica mediante los canales que disponga para tal efecto y
según resultados de la aplicación.

9

ANEXO N°3
AUTOEVALUACIÓN DE ACTIVIDADES/TAREAS CON FACTORES DE RIESGO DE ALTO
POTENCIAL DE DAÑO
ANEXO N°3 – PARTE I. ACTIVIDADES/TAREAS CON ALTO POTENCIAL DE DAÑO
Actividad/tarea que implica
alto riesgo
1

2

3

4

5

¿Se realizan trabajos
espacio confinado?

en

Ejemplo

NO

N/A

Trabajos al interior de estanques,
silos, cámaras u otros.

Trabajos de mantención de edificios
¿Se realizan trabajos en altura
y techumbres, limpieza de vidrios,
(sobre 1,8 m)?
bodegas, montajes en general.
Trabajos de manejo de cargas en
¿Se realizan trabajos con altura por medio de grúas torre u
carga suspendida o izaje?
otro tipo de equipo.

¿Se realizan trabajos
excavaciones profundas?

Faenas de excavación de más de 1.2
metros de profundidad, en trabajos
de de construcción, instalaciones
eléctricas,
telecomunicaciones,
minería, entre otros.

Trabajos en cámaras frigoríficas,
hornos, calderas, fundiciones, aire
libre en temporadas invernales o
estivales, trabajos en alta montaña
¿Se realizan trabajos con y zonas extremas. Adicionalmente,
exposición a temperaturas procesos, actividades o tareas en
extremas?
lugares cerrados bajo la exposición
a altas temperaturas de origen
ambiental, procesos, actividades o
tareas laborales al aire libre.
Trabajos sobre tableros eléctricos,
generadores,
subestaciones
eléctricas,
mantención
de
alumbrado público y/o domiciliario,
tendidos eléctricos, entre otros.

6

¿Se realizan trabajos con
herramientas y/o equipos
energizados o intervención
eléctrica?

7

Trabajos con equipos y maquinaria
¿Se realizan trabajos
con
específica del tipo tractores, grúas,
maquinaria, herramientas y/ o
camiones, transpaletas, cargadores,
equipos con partes en
excavadoras, entre otras.
movimiento?

8

Trabajos de conducción de
¿Se conducen vehículos debido
camiones, buses, taxis, motos,
a
la
propia
bicicletas.
actividad de trabajo?

9

SI

Trabajos de soldaduras y oxicorte,
corte de metales, armado de
¿Se realizan trabajos con estructuras, metales fundidos y
proyección de partículas y/o tareas que involucren el uso de
herramientas cortantes?
guillotina,
cuchillo,
serrucho,
cortadora, sierra de banco u otro.

10

10

11

12

13

14

¿Existen
materiales
de
construcción que se utilicen
como aislantes térmicos y/o
acústicos que contengan
asbesto?

Trabajos de aislación de tuberías de
calderas, techumbres, pizarreño,
pisos de vinilo, fieltros, puertas
contra fuego entre otros.

Trabajos
relacionados
con
fabricación
de
pesticidas,
fertilizantes, disolventes, pinturas,
síntesis
de
productos
farmacéuticos, producción de
combustibles como gasolina, diésel,
queroseno
y
gas
licuado,
¿Se
produce,
almacena,
producción de aleaciones y
transporta o comercializan
tratamientos térmicos que utilizan
sustancias peligrosas y mezclas
sustancias peligrosas (mercurio,
peligrosas?
arsénico, cianuro), bodegas de
productos químicos, solventes y
pinturas, transporte de materiales
corrosivos o tóxicos en camiones
especializados o transporte aéreo,
marítimo y ferroviario.
Exposición de un trabajador a una
atmósfera con déficit de oxígeno
(concentración de oxígeno inferior
Actividades
o
ambientes al 19,5% en el aire), a presión
laborales con deficiencia de atmosférica normal. Por ejemplo:
oxígeno
presencia de gases que desplacen la
presencia de oxígeno, combustión
de materiales, etc.

¿En los trabajos, el centro de
trabajo se encuentra expuesto
a
amenazas
naturales,
humanas o biológicas cuyas
condiciones de vulnerabilidad
pueden originar una situación
de emergencia, desastre o
catástrofes?

¿Se realizan actividades en el
lugar de trabajo que involucren
almacenamiento, transporte,
preparación, manipulación o
uso de explosivos o sustancias
detonantes?

Trabajos que se encuentran
expuestos en zonas donde han
ocurrido en el pasado o podrían
ocurrir en el futuro situaciones de
emergencias,
desastres
o
catástrofes debido a sismos,
incendios estructurales, cortes de
agua, cortes de electricidad, asalto
o robo, tsunami, incendios
forestales, erupciones volcánicas,
altas temperaturas de origen
ambiental, explosiones, entre otras.
Operaciones de perforación y
tronadura en minería a cielo abierto
y subterránea, uso de explosivos
para demolición de estructuras o
excavaciones
profundas,
perforación y voladura para crear
pasos subterráneos, producción de
nitrato de amonio, dinamita,
cordón
detonante
y
otros
productos relacionados, transporte
de explosivos, detonadores o
productos inflamables hacia áreas
de trabajo, entre otros.

11

15

16

17

18

19

¿Se realizan actividades que
involucren la conducción,
operación, mantenimiento o
proximidad a maquinaria o
vehículos pesados?

Trabajos donde se operen y/o
conduzcan camiones de alto
tonelaje,
grúas,
excavadoras,
retroexcavadoras u otros equipos
móviles
(tractores,
motoniveladoras, bulldozers, palas
mecánicas), que puedan implicar
exposición a riesgos de colisión,
volcamiento, atrapamiento o falla
mecánica.

Actividades como perforación,
voladura, extracción, carguío,
transporte
de
material
o
fortificación, que puedan implicar
¿Se realizan actividades de exposición a riesgos asociados a
explotación de minerales?
desprendimientos
de
roca,
maquinaria pesada, atmósferas
peligrosas, explosivos o colapso de
estructuras.
Trabajos que puedan implicar
exposición a riesgos asociados a
desprendimientos
de
roca,
¿Se realizan actividades en atmósferas
peligrosas
(gases
espacios subterráneos?
tóxicos o explosivos), inundaciones,
falta de ventilación o condiciones
de iluminación insuficiente.
Trabajos relacionados con energía
eléctrica (alta, media y baja
¿Se
realizan
actividades tensión). Por ejemplo: plantas
relacionadas con generación, generadoras, torres de alta tensión,
transmisión y distribución líneas de transmisión, salas
eléctrica?
eléctricas, postación, mantención
de líneas, poda.
Labores de buceo en la Industria
general, en entornos de aire
comprimido (cajones de aire
comprimido y perforación de
túneles), trabajos en muelle,
¿Se
realizan
actividades
limpieza de fondo marino,
subacuáticas o tareas en
soldaduras y corte submarino,
cámaras hiperbáricas? **
buceo en sitios confinados, buceo
en aguas contaminadas, dragados,
instalación de explosivos, buceos en
altitud, entre otros.

ANEXO N°3 – PARTE II. ACTIVIDADES/TAREAS CON RIESGOS ESPECÍFICOS A LA SALUD

1

Actividad/tarea que implica
Ejemplo
alto riesgo
¿Se realizan tareas en faenas o Trabajos en minería, pasos
instalaciones ubicadas a más fronterizos o instalaciones que

SI

NO

N/A

12

de los 3.000 (metros sobre estén ubicadas a partir de 3.000
nivel del mar) **
metros sobre el nivel del mar.

2

3

4

5

6

7

8

9

¿Se realizan trabajos en
lugares con altos niveles de
ruido, que sean generados por
máquinas, vehículos, equipos,
herramientas, etc. que podrían
obligar u obliguen a elevar la
voz para comunicarse? **
¿Existe la presencia de polvo
en suspensión que provenga
de materiales tales como:
arena, hormigón, cuarzo,
cemento, cerámica, granito,
ripio, porcelana dental, ladrillo,
entre otros generados en
tareas o actividades de corte,
desbaste, torneado, pulido,
perforación, tallado y, en
general, del fracturamiento de
materiales,
productos
o
elementos que contengan
sílice? **

Trabajo con compresores de aire,
esmeril, motores, remachadoras,
entre otros.

Trabajo
en
canteras
con
trituradoras o procesadoras de
ripio o áridos, corte de ladrillos en
obras de construcción, preparación
de cemento, pulido de piezas secas
en
talleres
de
cerámica,
demoliciones
de
hormigón,
laboratorios dentales, entre otros.

Tareas que implican contacto
directo y frecuente con un
¿Se realizan actividades que plaguicida, esto es en procesos
generen
exposición
a tales como aplicación, preparación,
plaguicidas? **
formulación o mezclado de estos
agentes.
¿Se realizan tareas en las
cuales
se
encuentren
presentes factores de riesgo
relacionados con: movimiento
repetitivo
de
miembros
superiores, posturas estáticas,
¿vibración de cuerpo completo
y vibración segmento manobrazo? **

Industria metalmecánica (líneas de
ensamble, líneas de proceso),
alimentos
(líneas
cárnicas,
embutidos, procesamiento de
pollos), agrícola (líneas de packing,
cosecha, cultivo), forestal (proceso
de madera, re-manufactura y
paneles), entre otros, según
corresponda.

¿Se desempeñan funciones
habituales bajo radiación UV
solar directa? **
¿Se realizan tareas de
administración, gestión y/o
contacto de sustancias con
Citostáticos? **

Toda tarea al aire libre en horarios
de máxima radiación solar.
Tareas de trasvasije y mezclado de
sustancias químicas empleadas en
tratamientos de quimioterapia.

Actividades que impliquen manejo
manual de carga, sean objetos o
¿Se realizan trabajos de
seres vivos, sobre los 3kg de peso.
arrastre, traslado, empuje y
Ejemplo bodegueros, peonetas,
levantamiento de carga igual o
personal de salud, personal de la
superior a 3 kg? **
industria, etc.
¿Existen
actividades
que Formulaciones químicas, aleaciones
impliquen
contacto
y/o metálicas, producción de acero,
manipulación de metales, fabricación de insecticidas y
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pudiendo generarse emisiones
de polvo y/o humos metálicos
de: Arsénico (As), Cadmio (Cd),
Cromo VI (Cr+6), Mercurio
(Hg), ¿Manganeso (Mn) y
Plomo inorgánico (Pb)? **

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plaguicidas,
fabricación
de
pigmentos y barnices, abonos y
soldaduras, industria del cemento
hidráulico, producción de pilas de
cadmio-níquel, fabricación de pilas
secas, fabricación de baterías de
plomo-ácido, fabricación de ruedas
y
llantas
de
automóviles,
fabricación de barras de control en
la industria nuclear, tratamiento de
cuero, preservación de madera,
minería
artesanal
de
oro,
fabricación de instrumentos como
termómetros
y
manómetros,
fabricación de blindajes contra
radiación ionizante, fabricación de
vidrieras plomadas, vajillas de
cristal. También en emisiones al
medio ambiente de procesos
industriales como refinería del
petróleo, producción energética a
partir de combustibles fósiles, entre
otros.

Trabajo en actividades como
agricultura, ganadería, veterinaria,
industria de alimentos de origen
animal,
laboratorio
de
microbiología,
transporte
y
manipulación
de
productos
animales, limpieza de establos,
corrales, áreas de sacrificio o
plantas de procesamiento de
alimentos de origen animal, entre
otros.
Trabajos del sector médico
(radiodiagnóstico, radioterapias,
otros)
del
sector
industria
¿Se realizan actividades con
(inspección
o
medición
de
exposición
a
radiaciones
materiales), investigación, geología,
ionizantes?
uso de equipos de seguridad y
control, otros.
¿Existen
actividades
con
contacto directo o indirecto
con animales (especialmente
ovejas, cabras o ganado
vacuno),
sus
productos
biológicos (placentas, leche
cruda, lana) o sus excretas, que
puedan generar aerosoles
contaminados con Coxiella
Burnetii (Fiebre Q)?**

Actividades en lugares con
potencial presencia de ratones
ubicados en el campo, en sectores
rurales o áreas forestales, donde se
tengan superficies cubiertas de
malezas y arbustos, cursos de aguas
¿Se realizan actividades con cercanos (por ejemplo, desmalezar,
exposición al virus hanta?
acampar, manipular leña, limpiar
recintos deshabitados y cerrados
por largo tiempo, transitar entre
matorrales y sectores con frutos,
trabajos agrícolas y forestales,
otros).

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Contacto directo o indirecto con
aves infectadas, sus secreciones o
materiales
contaminados,
en
actividades y/o labores, tales como:
manejo de aves de corral,
procesamiento
de
productos
avícolas, control de plagas y fauna,
actividades de control y manejo de
aves silvestres, inspección sanitaria
¿Se realizan actividades con
y veterinaria, controles sanitarios,
exposición a gripe aviar?**
diagnóstico o necropsias en aves
potencialmente
infectadas,
limpieza y mantenimiento de
instalaciones,
investigación
científica,
comercialización
y
transporte de aves, gestión de
residuos biológicos o desechos
contaminados.

Nota: El listado de autoevaluación de actividades/tareas con alto potencial de daño, permite
identificar aquéllas que pueden implicar un daño para la salud de las personas trabajadoras y es un
insumo para el proceso de evaluación de identificación de peligros y evaluación de riesgos en las
entidades empleadoras de hasta 25 personas trabajadoras. El organismo administrador deberá
entregar asistencia técnica, mediante los canales que disponga para tal efecto, según la evaluación de
los resultados de la aplicación de este instrumento.
Las tareas o actividades marcadas con **, le corresponde la implementación de Protocolo(s) de
Vigilancia o aplicación de Guía Técnica, establecida por la autoridad. En los casos que se identifiquen
otras tareas con exposición a riesgos protocolizados o afectos a guías técnicas o cuando éstas no
existan, el organismo administrador igualmente deberá proporcionar la asistencia técnica necesaria,
para la gestión de tales riesgos.

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