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SUSESOCircular25 de agosto de 2025

Circular 3876

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia: 1° de octubre de 2025

Destinatario

MUTUALIDAD DE EMPLEADORES; INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Normas citadas

  • Artículos 12 y 74 de la Ley N° 16.744,
  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395

Texto

CIRCULAR N° 3876
Santiago, 25 / 08 / 2025
Correlativo Interno N° O-107906-2025

MATERIA:

PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO INCORPORA Y PRECISA INSTRUCCIONES REFERIDAS A LA NO DISCRIMINACIÓN DE
PERSONAS TRABAJADORAS PERTENECIENTES A LAS COMUNIDADES DE
DIVERSIDADES SEXOGENÉRICAS
MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO I DEL
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA LEY N°16.744

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
VNC/ MFR/ JCC/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES

Notificado Electrónicamente
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Notificado Electrónicamente
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Notificado Electrónicamente
COPIA INFORMATIVA:
FISCALÍA SUPERINTENDENCIA

Notificado Electrónicamente

Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: 2bc08aa7-e135-4f7a-1185457 o mediante el
Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.

O-107906-2025

PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO INCORPORA Y PRECISA INSTRUCCIONES REFERIDAS A LA NO
DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS PERTENECIENTES A LAS
COMUNIDADES DE DIVERSIDADES SEXOGENÉRICAS

MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL
TÍTULO I DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS, AMBOS DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

1

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°,
3° y 30 de la Ley N°16.395 y lo dispuesto en los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado
necesario modificar Título II del Libro IV. Prestaciones preventivas y el Título I del Libro V.
Prestaciones médicas, ambos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, con la finalidad de incorporar y precisar
instrucciones referidas a la no discriminación de personas trabajadoras pertenecientes a las
comunidades de diversidades sexogenéricas LGTBIQA+.
I.

MODIFÍCASE EL NÚMERO 14. ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE ACOSO LABORAL, SEXUAL
Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO, DE LA LETRA D. ASISTENCIA TÉCNICA, DEL TÍTULO II DEL LIBRO
IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Modifícase la letra a), del siguiente modo:
a) Incorpórase en el párrafo segundo, a continuación de la expresión “el tipo de servicio
prestado,” el texto: “las diversidades sexogenéricas”.
b) Reemplázase en el tercer párrafo la expresión “usuarios o terceros”, por “usuarios(as)
o terceras personas”.
c) Agréganse los siguientes párrafos cuarto, quinto y sexto nuevos, pasando los actuales
párrafos cuarto, quinto y sexto, a ser el séptimo, octavo y noveno, respectivamente:
“El objetivo del protocolo es fortalecer entornos laborales seguros y libres de violencia
y de discriminación, donde se potencie el buen trato, se promueva la igualdad con
perspectiva de género y se prevengan las situaciones constitutivas de acoso sexual,
laboral y de violencia en el trabajo, las que se generan por la ausencia o deficiencia de
la gestión de los riesgos psicosociales en la organización, así como en la mantención de
conductas inadecuadas o prohibidas en el lugar de trabajo, asumiendo la entidad
empleadora su responsabilidad en la erradicación de conductas contrarias a la dignidad
de las personas en el ambiente de trabajo.
En este contexto, el protocolo y la política de la entidad empleadora, además, deben
incluir la tolerancia cero de conductas o acciones que degraden o violenten a las
personas trabajadoras pertenecientes a las comunidades de diversidades
sexogenéricas LGTBIQA+, en el entendido de que dichas comunidades atraviesan
situaciones de acoso laboral y/o sexual, marcadas por sus expresiones e identidades de
género en específico, así como transfobia, homofobia, bifobia y otros, situaciones que
también constituyen violencia de género en el trabajo.
Asimismo, en su elaboración o actualización se debe considerar la participación de las
personas trabajadoras, independientemente de su identidad o expresión de género,
así como, en la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos, y en la
definición de las medidas preventivas que correspondan.”.
2. Modifícase la letra b) de la siguiente manera:
a) Incorpórase en el párrafo segundo, a continuación de la expresión “perspectiva de
género” y antes del punto final, el siguiente texto: “, que implica entre otros aspectos,
considerar las particularidades y tipos de discriminación a las que se puedan ver
expuestas personas trabajadoras pertenecientes a las diversidades sexogenéricas y
otras que atraviesan las personas en razón de su expresión de género, identidad de
género y orientación sexual”.
b) Reemplázase en el número ii) del cuarto párrafo, la expresión “minorías de
diversidades sexuales”, por “comunidades de diversidades sexogenéricas”.

2

c) Intercálase en el párrafo sexto, entre la expresión “difusión en esta materia” y antes
del punto final, el siguiente texto: “, que contemple expresamente las referencias a las
personas trabajadoras pertenecientes a las diversidades sexogenéricas”.
II.

MODÍFICASE LA LETRA F. PROGRAMA DE INTERVENCIÓN TEMPRANA, DEL TITULO I DEL LIBRO
V. PRESTACIONES MÉDICAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Incorpórase en el párrafo segundo de la letra d) del número 6, a continuación de la
expresión “su situación laboral” el siguiente texto: “, así como sus condiciones particulares,
incluida la diversidad sexogenérica de la víctima”.
2. Incorpórase en la letra e) del número 6. Atención temprana en caso de acoso laboral, sexual
o violencia en el trabajo, el siguiente párrafo nuevo:
“El personal del programa de atención psicológica temprana, así como los otros
profesionales que intervienen en la atención por acoso laboral, sexual o de violencia en el
trabajo, deberá recibir capacitación en género y diversidad, que incluya entre otros
aspectos, la importancia del respeto del uso del nombre social de las personas trans y no
binarias y otras expresiones de la identidad de género.”.

III. VIGENCIA
Las modificaciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia el 1° de octubre de 2025.

PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)

3

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