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Circular 3886
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia: Primer día hábil del mes de diciembre de 2025.
Destinatario
ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD; IST ORGANISMO DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO; MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN; INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)
Normas citadas
- Artículos 12 y 72 de la Ley N° 16.744.
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395,
Texto
CIRCULAR N° 3886
Santiago, 27 / 10 / 2025
Correlativo Interno N° O-157838-2025
MATERIA:
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESPECTO DE
EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y EMBARCACIONES MENORES
PRESTADORAS DE SERVICIO A LA ACUICULTURA, CON TRIPULACIÓN DE MÁS DE 10
PERSONAS
MODIFICA LA LETRA D DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, LIBRO
IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA
LEY N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
JMV/ VNC/ ECS/ MFR/ JCC/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Notificado Electrónicamente
IST ORGANISMO DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO
Notificado Electrónicamente
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
Notificado Electrónicamente
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)
Notificado Electrónicamente
Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: e8e2f036-55e9-4047-1219799 o mediante el
Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.
O-157838-2025
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESPECTO DE
LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y EMBARCACIONES
MENORES PRESTADORAS DE SERVICIO A LA ACUICULTURA, CON
TRIPULACIÓN DE MÁS DE 10 PERSONAS
MODIFICA LA LETRA D DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS, LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
1
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N°16.395, lo dispuesto en los artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744, y lo establecido
en el artículo 6 del D.S. N°270, de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional, ha estimado pertinente
modificar el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, con la finalidad de instruir los elementos mínimo de la política, el
diagnóstico de situación y el programa de trabajo del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo
respecto de embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicio a la
acuicultura.
I.
MODIFÍCASE LA LETRA D DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Agrégase en el número 2. Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo (SGSST), la siguiente letra d) nueva:
“d) Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo respecto de las embarcaciones pesqueras
artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura, con tripulación de
más de 10 personas:
El SGSST que deberá implementar el armador de embarcaciones pesqueras artesanales y
embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura, con tripulación de más de 10
personas, conforme a lo señalado en el artículo 6° del D.S. N°270, de 2023, del Ministerio de
Defensa Nacional, que aprobó el reglamento sobre condiciones de habitabilidad, bienestar,
seguridad y equipamiento de las embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores
prestadoras de servicio a la acuicultura, deberá considerar los siguientes elementos básicos la
política, el programa de trabajo preventivo y el diagnóstico de situación:
-
La política de seguridad y salud en el trabajo debe explicitar, a lo menos, el compromiso de
protección de la vida y salud de las personas trabajadoras, el cumplimiento de la normativa
aplicable en la materia, la participación de las personas trabajadoras o de sus representantes en
los temas de seguridad y salud en el trabajo, la promoción de mecanismos de diálogo y de
formulación de propuestas de mejoramiento continuo.
-
El programa de trabajo deberá contener el detalle de las actividades y/o acciones a realizar
considerando el diagnóstico de situación, las actividades de capacitación y de promoción de la
salud conforme a lo señalado en el artículo 8° del D.S N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; las fechas de programación y de ejecución de las actividades y los responsables
de su implementación.
Además, el documento del programa de trabajo que debe contar por escrito, deberá contener: la
identificación y dirección de la entidad empleadora, el período de vigencia, la fecha de elaboración
y de revisión del programa, y la firma manuscrita o electrónica del representante legal o de quién
este designe para su aprobación.
-
El diagnóstico de situación debe contemplar una autoevaluación del cumplimiento normativo y la
identificación de peligros y evaluación de riesgos.
Para estos efectos, los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744 deberán poner
a disposición de las entidades empleadoras una pauta para la autoevaluación del cumplimiento
de aspectos legales, para lo que podrán utilizar como base el Anexo N°2 "Autoevaluación inicial
de cumplimiento de aspectos legales", de la letra K. Anexos, Título II, de este Libro IV.
2
Así como, los formatos para la elaboración de las matrices de riesgos que deben contener los
peligros o riesgos y su evaluación, que resulten del proceso de identificación del peligro y la
evaluación de riesgos, y las respectivas medidas preventivas y/o correctivas.
En este contexto, los organismos administradores deberán difundir entre las entidades
empleadoras del sector económico los elementos del sistema de gestión y su disponibilidad para
otorgar la asistencia técnica que requieran los armadores o quienes los representen.
La asistencia técnica que otorguen los organismos administradores para la adecuada
implementación del señalado SGSST, debe incluir un instructivo para la elaboración de los
instrumentos previamente señalados y las actividades de capacitación que se requieran en esta
materia.
II.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del primer día
hábil del mes de diciembre de 2025.
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
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Santiago, 27 / 10 / 2025
Correlativo Interno N° O-157838-2025
MATERIA:
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESPECTO DE
EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y EMBARCACIONES MENORES
PRESTADORAS DE SERVICIO A LA ACUICULTURA, CON TRIPULACIÓN DE MÁS DE 10
PERSONAS
MODIFICA LA LETRA D DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, LIBRO
IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA
LEY N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
JMV/ VNC/ ECS/ MFR/ JCC/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Notificado Electrónicamente
IST ORGANISMO DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO
Notificado Electrónicamente
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
Notificado Electrónicamente
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)
Notificado Electrónicamente
Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: e8e2f036-55e9-4047-1219799 o mediante el
Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.
O-157838-2025
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESPECTO DE
LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES Y EMBARCACIONES
MENORES PRESTADORAS DE SERVICIO A LA ACUICULTURA, CON
TRIPULACIÓN DE MÁS DE 10 PERSONAS
MODIFICA LA LETRA D DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS, LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
1
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N°16.395, lo dispuesto en los artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744, y lo establecido
en el artículo 6 del D.S. N°270, de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional, ha estimado pertinente
modificar el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, con la finalidad de instruir los elementos mínimo de la política, el
diagnóstico de situación y el programa de trabajo del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo
respecto de embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicio a la
acuicultura.
I.
MODIFÍCASE LA LETRA D DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Agrégase en el número 2. Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo (SGSST), la siguiente letra d) nueva:
“d) Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo respecto de las embarcaciones pesqueras
artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura, con tripulación de
más de 10 personas:
El SGSST que deberá implementar el armador de embarcaciones pesqueras artesanales y
embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura, con tripulación de más de 10
personas, conforme a lo señalado en el artículo 6° del D.S. N°270, de 2023, del Ministerio de
Defensa Nacional, que aprobó el reglamento sobre condiciones de habitabilidad, bienestar,
seguridad y equipamiento de las embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores
prestadoras de servicio a la acuicultura, deberá considerar los siguientes elementos básicos la
política, el programa de trabajo preventivo y el diagnóstico de situación:
-
La política de seguridad y salud en el trabajo debe explicitar, a lo menos, el compromiso de
protección de la vida y salud de las personas trabajadoras, el cumplimiento de la normativa
aplicable en la materia, la participación de las personas trabajadoras o de sus representantes en
los temas de seguridad y salud en el trabajo, la promoción de mecanismos de diálogo y de
formulación de propuestas de mejoramiento continuo.
-
El programa de trabajo deberá contener el detalle de las actividades y/o acciones a realizar
considerando el diagnóstico de situación, las actividades de capacitación y de promoción de la
salud conforme a lo señalado en el artículo 8° del D.S N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; las fechas de programación y de ejecución de las actividades y los responsables
de su implementación.
Además, el documento del programa de trabajo que debe contar por escrito, deberá contener: la
identificación y dirección de la entidad empleadora, el período de vigencia, la fecha de elaboración
y de revisión del programa, y la firma manuscrita o electrónica del representante legal o de quién
este designe para su aprobación.
-
El diagnóstico de situación debe contemplar una autoevaluación del cumplimiento normativo y la
identificación de peligros y evaluación de riesgos.
Para estos efectos, los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744 deberán poner
a disposición de las entidades empleadoras una pauta para la autoevaluación del cumplimiento
de aspectos legales, para lo que podrán utilizar como base el Anexo N°2 "Autoevaluación inicial
de cumplimiento de aspectos legales", de la letra K. Anexos, Título II, de este Libro IV.
2
Así como, los formatos para la elaboración de las matrices de riesgos que deben contener los
peligros o riesgos y su evaluación, que resulten del proceso de identificación del peligro y la
evaluación de riesgos, y las respectivas medidas preventivas y/o correctivas.
En este contexto, los organismos administradores deberán difundir entre las entidades
empleadoras del sector económico los elementos del sistema de gestión y su disponibilidad para
otorgar la asistencia técnica que requieran los armadores o quienes los representen.
La asistencia técnica que otorguen los organismos administradores para la adecuada
implementación del señalado SGSST, debe incluir un instructivo para la elaboración de los
instrumentos previamente señalados y las actividades de capacitación que se requieran en esta
materia.
II.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del primer día
hábil del mes de diciembre de 2025.
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
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