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Circular 3900
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia: 2 de enero de 2026.
Destinatario
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES; INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL); EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Normas citadas
- Artículo 12 y 72 de la Ley N°16.744
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
Texto
CIRCULAR N° 3900
Santiago, 20 / 11 / 2025
Correlativo Interno N° O-162533-2025
MATERIA:
PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES AÑO 2026
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y A LOS
ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
VNC/ FSR/ ECS/ MFR/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES
Notificado Electrónicamente
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)
Notificado Electrónicamente
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Notificado Electrónicamente
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Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
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O-162533-2025
PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES AÑO 2026
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y A LOS
ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
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La Superintendencia de Seguridad Social en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 30 y 38
letra d) de la Ley N°16.395, los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, imparte las siguientes instrucciones a
los organismos administradores para la elaboración del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales año 2026 y a las empresas con administración delegada sobre el reporte de
actividades preventivas y la gestión de riesgos laborales.
En la presente circular se incluyen actividades que los organismos administradores del Seguro de la Ley
N°16.744 y las empresas con administración delegada deben realizar considerando, entre otros, los
compromisos de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2024-2028.
I.
PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2026, PARA LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY 16.744 Y LAS EMPRESAS
CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA.
1. Sectores priorizados para el año 2026.
Para el año 2026, las actividades en materia de prevención de riesgos laborales se deberán focalizar
en las entidades empleadoras y centros de trabajo de hasta 100 personas trabajadoras y en aquellas
que se indiquen, según la aplicación de lo instruido en el número 4. Priorización de las entidades
empleadoras, considerando variables asociadas al riesgo de accidentes del trabajo y de
enfermedades profesionales, de la Letra A, Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. Además,
deberán realizar actividades dirigidas a entidades empleadoras de los rubros económicos de
transporte, minería y servicios, según lo señalado más adelante.
Asimismo, se deberán priorizar las acciones dirigidas a la vigilancia ambiental y salud para la
prevención y control de las enfermedades profesionales, independiente del sector económico al
que pertenezcan las entidades empleadoras y sus centros de trabajo, conforme a la información de
cada organismo administrador y según las directrices emitidas por esta Superintendencia.
2. Actividades y metas mínimas en materias de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades
laborales.
Considerando los compromisos definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
cuyo texto fue aprobado mediante el D.S. N°2, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
los objetivos del Programa Nacional de SST para el 2025-2028, y lo establecido en el D.S. N° 44, de
2023, del referido Ministerio, que aprueba el nuevo reglamento sobre Gestión Preventiva de los
Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable, los organismos administradores
del Seguro de la Ley N°16.744 y las empresas de administración delegada, deberán cumplir con los
siguientes lineamientos, indicadores y metas:
2.1. Priorización de entidades empleadoras.
Los organismos administradores deberán remitir a esta Superintendencia la información de las
entidades empleadoras categorizadas según algoritmo de priorización, conforme a lo señalado
en el número 4, Letra A, del Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social
de la Ley N°16.744. Este reporte se deberá enviar a más tardar el 30 de enero de 2026, a través,
del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con
las instrucciones del número 4, Letra B, Título II, del Libro IX del referido compendio.
Adicionalmente, este archivo deberá ser cargado la última semana de diciembre de cada año,
con información actualizada, sobre la clasificación y estado de las entidades empleadoras
priorizadas.
En el caso de la administración delegada, para la planificación y priorización de las actividades
deberán considerar los resultados de la evaluación de los riesgos laborales en sus “centros de
trabajo o faenas”, además, deberán definir o revisar los mecanismo de relacionamiento con las
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empresas contratistas y subcontratistas en materia de seguridad y salud en el trabajo,
considerando lo dispuesto en el artículo 20 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, y lo señalado en el número 1, Letra A, Título II del Libro IV del Compendio de
Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744.
El informe requerido, con las definiciones establecidas para la administración delegada, deberá
ser remitido a más tardar el 30 de enero de 2026 a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS).
2.2. Autoevaluación inicial del cumplimiento de aspectos legales y de riesgos críticos en centros
de trabajo.
Los organismos administradores deberán incorporar en la asistencia técnica a entidades
empleadoras de menor tamaño, a que se refiere el artículo 64 del mencionado D.S. N°44, la
asesoría para la adecuada aplicación de las pautas contenidas en el Anexo N° 2 Autoevaluación
Inicial de Cumplimiento de Aspectos Legales y el Anexo N°3 Autoevaluación de
actividades/tareas con factores de riesgo de alto potencial de daño, de la Letra K, Título II del
Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, con la finalidad de contribuir
al proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos, y la confección de la matriz
correspondiente, que forman parte del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo
para entidades empleadoras de menor tamaño. Estas acciones deberán incluirse en el
cumplimiento de la Meta N°2. Meta de Asistencia Técnica en sistema de gestión en seguridad
y salud en el trabajo en entidades empleadoras de hasta 25 personas trabajadoras, conforme
a las instrucciones del punto 2.4.5.
2.3. Asistencia Técnica en la elaboración de matriz de identificación de peligros y evaluación de
riesgos.
Conforme a lo establecido en los artículos 7, 64 y 76 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, y según lo indicado en la Letra C. Identificación de peligros y
evaluación de riesgos (IPER) en centros de trabajo, del Título II, del Libro IV del Compendio de
Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744, los organismos administradores deberán realizar
actividades de asistencia técnica en esta materia dirigidas a sus entidades empleadoras
adheridas o afiliadas, con perspectiva de género e inclusión, además, deberán dar
cumplimiento a las metas que se establecen en el Anexo N°2, letra A) Actividades de Asistencia
Técnica Preventiva, Meta N°1. Asistencia Técnica en elaboración de matriz de identificación de
peligros y evaluación de riesgos, considerando las indicaciones para la focalización que en dicho
anexo se señalan.
El reporte de las actividades de asistencia técnica en la elaboración de matriz de identificación
de peligros y evaluación de riesgos (IPER) se deberá remitir al Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), trimestralmente de acuerdo a las instrucciones de los
números 4 y 5 de la Letra B y el detalle de los archivos y campos contenidos en el Anexo N°29
de la Letra C, ambas del Título II del Libro IX del referido Compendio.
En el caso de la administración delegada, éstas deberán remitir en el reporte correspondiente
a la letra c) del número 2.9. Reporte de seguridad y salud en el trabajo de empresas con
administración delegada, la información con el detalle de las actividades realizadas para la
identificación de los peligros y evaluación de riesgos, según procesos, tareas o puestos de
trabajo de las personas trabajadoras que se desempeñan en sus centros de trabajo.
2.4. Reporte general de actividades de asistencia técnica y metas de sectores específicos.
Conforme a las actuales definiciones de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
lo dispuesto en el Título VI del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
además, de lo señalado en el Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, los organismos
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administradores deberán otorgar la asistencia técnica a sus entidades empleadoras adheridas
o afiliadas con perspectiva de género e inclusión, las que deberán ser reportadas en su
totalidad, de manera trimestral, conforme a lo señalado en los números 4 y 5 de la Letra B, para
los archivos "P10 Registro Asistencia Técnica", "P11 Prescripción Asistencia Técnica y “P12
Verificación Asistencia Técnica” de corresponder, y el detalle de los archivos y campos
contenidos en el Anexo N°29 de la Letra C, ambas del Título II, del Libro IX del citado
Compendio. Todas las metas serán calculadas conforme al registro de actividades en los
archivos P10 -P11 -P12. Corresponderá a la administración delegada informar las actividades
de asistencia técnica al Sistema de Gestión de Reportes e Información (GRIS) Repositorio (R) en
el reporte señalado en el punto 2.9. de la presente circular.
Para el 2026 se establecen las siguientes planes y metas de actividades de asistencia técnica
específica:
2.4.1. Plan de trabajo para la asistencia técnica en las entidades empleadoras vinculadas al
rubro minería (Pequeña, Mediana y Gran Minería).
Los organismos administradores deberán presentar un Plan Estratégico de Trabajo
Preventivo permanente, para el resguardo de la salud y seguridad de las personas
trabajadoras del sector, incluyendo a las entidades contratistas, subcontratistas,
empresas de servicios transitorios, en conformidad a lo establecido en el Compendio
Normativo del Seguro Social de la Ley N°16. 744, el Título VI del referido D.S. N° 44, D.S.
N° 76, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y definiciones normativas
específicas para este sector.
El Plan deberá contemplar asistencia técnica a sus entidades empleadoras tanto
principales, como contratistas y subcontratistas, en las siguientes materias:
i) Evaluar la implementación de la Guía Técnica de Hipobaria en las entidades
empleadoras, incluyendo la eventual prescripción de su cumplimiento.
ii) Revisar la existencia de protocolos de respuesta a emergencias médicas. Asimismo,
revisar que este protocolo, las acciones adoptadas y los medios disponibles, hayan
permitido dar respuesta adecuada, en las últimas emergencias médicas presentadas,
con la finalidad de otorgar la asistencia técnica correspondiente.
iii) Prescribir a sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, la realización de
inventarios de tareas en solitario y la elaboración de procedimientos que contengan
medidas preventivas, asociadas a la supervisión, medios individuales de localización,
sistemas de alarma, y criterios de activación del procedimiento de rescate,
identificando la cadena de mando de los responsables.
iv) Realizar una revisión de la matriz de identificación de peligro y evaluación de riesgos
(MIPER) que mantienen las entidades empleadoras y en la eventualidad que los
riesgos con alto potencial de daño y el trabajo en solitario, no se encuentren
contenidos, prescribir su incorporación.
v) Realizar asistencia técnica para el cumplimiento de las funciones de los Comités
Paritarios Higiene y Seguridad y los Comités Paritarios de faena, conforme lo instruido
número 1, Letra D, Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la
Ley N°16.744, específicamente la inclusión en los programas de trabajo de las
actividades de vigilancia de las medidas implementadas por la entidad empleadora,
relacionadas con las tareas con alto potencial de daño y trabajos en solitario, en
planes de gestión, reducción y respuesta en caso de emergencias, desastres y
catástrofes, y elementos formativos como las capacitaciones en técnicas de
investigación de accidentes a través de la metodología del árbol de causas y otras
capacitaciones que deban realizar estos comités.
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vi) Realizar acciones para la coordinación de la actividad preventiva, en las entidades
empleadoras que comparten faenas y centros de trabajo, para la gestión de riesgos
transversales, tales como: medidas ante accidentes fatales o graves, gestión de
riesgos de desastres, exposición a agentes de riesgos a la salud, trabajos en solitario,
entre otras.
El Plan requerido deberá contener un cronograma de actividades y señalar la cantidad
de entidades empleadoras que se abordaran en 2026, según segmentación (pequeña,
mediana y gran minería). Este plan deberá ser remitido a más tardar el 31 de marzo de
cada año a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS) Repositorio(R) y sus avances deberán ser registrados en el mismo sistema, de
manera semestral.
2.4.2. Plan de trabajo para la asistencia técnica a entidades empleadoras del rubro
transporte.
Los organismos administradores deberán presentar un Plan Estratégico de Trabajo
Preventivo permanente, para el resguardo de las condiciones de seguridad y salud
laboral de las personas trabajadoras del sector transporte terrestre, urbano y suburbano
de pasajeros y de carga.
El Plan deberá priorizar la asistencia técnica a sus entidades empleadoras y centros de
trabajo, en las siguientes materias como mínimo:
i) Asistencia técnica en acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, conforme lo
instruido en el número 14, de la Letra D, Título II del Libro IV del Compendio de
Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744.
ii) Asistencia técnica en Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) en
centros de trabajo, conforme lo instruido en la Letra C, del Título II del Libro IV del
compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744 y en la aplicación del FUF de
D.S. N°44.
iii) Realizar asistencia técnica para el cumplimiento de las funciones de los Comités
Paritarios Higiene y Seguridad, conforme lo instruido en el número 1, Letra D, Título
II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, y
específicamente en relación con los programas de trabajo, para que consideren la
inclusión de actividades de vigilancia de las medidas implementadas por la entidad
empleadora, las capacitaciones en la metodología del árbol de causas y otras
capacitaciones que deban realizar estos comités.
iv) Definir actividades de capacitación para las personas trabajadoras, en materias tales
como seguridad vial, prevención del consumo de alcohol y drogas en el lugar de
trabajo, violencia y acoso, estilos de vida saludables y riesgos psicosociales laborales.
Lo anterior sin perjuicio de los estándares formación en seguridad y salud en
conducción de vehículos, definidos por las entidades empleadoras.
El Plan requerido deberá considerar un cronograma de actividades y contener una
propuesta de la cantidad de entidades empleadoras a abordar en 2026. El Plan deberá
ser remitido a más tardar el 31 de marzo de cada año a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) Repositorio(R) y sus avances deberán
ser registrados en el mismo sistema, de manera semestral.
2.4.3. Plan de trabajo para la asistencia técnica en salud mental en las entidades empleadoras
de los rubros salud y educación con enfoque de género.
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Los organismos administradores deberán presentar un Plan Estratégico de Trabajo
Preventivo permanente, para el resguardo de la salud mental de las personas
trabajadoras de los sectores de salud y educación.
El Plan deberá priorizar la asistencia técnica a sus entidades empleadoras y centros de
trabajo, en las siguientes materias:
i) Asistencia técnica en la implementación del protocolo de vigilancia de riesgos
psicosociales laborales y la aplicación del método del cuestionario CEAL-SM/SUSESO
conforme a lo instruido en el Capítulo V. Evaluación de riesgo psicosocial laboral, de
la Letra F, Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.
744.
ii) Asistencia técnica en acoso laboral y violencia en el trabajo, conforme lo instruido en
el número 14. Asistencia técnica en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el
trabajo, Letra D, Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley
N°16.744.
iii) Asistencia técnica para el cumplimiento de las funciones de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad y de los comités de aplicación, además de entregar asistencia
técnica en relación con la aplicación del FUF del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
El Plan requerido deberá contener un cronograma de actividades y una propuesta de la
cantidad de entidades empleadoras a abordar en 2026. Este Plan deberá ser remitido a
más tardar el 31 de marzo de cada año a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS) Repositorio(R) y sus avances deberán ser
registrados en el mismo sistema, de manera semestral.
2.4.4. Plan de trabajo para la asistencia técnica en el sector público, con focalización en
instituciones adscritas al Sistema de Riesgos Psicosociales Laborales del PMG/MEI.
Los organismos administradores deberán presentar un plan estratégico de trabajo
preventivo permanente, para el resguardo de la seguridad y salud en el trabajo de las
personas trabajadoras del sector público, con focalización a las instituciones adscritas al
PMG/MEI, con compromisos en el Sistema de Riesgos Psicosociales Laborales.
El plan deberá priorizar la asistencia técnica a sus entidades empleadoras y centros de
trabajo, en las siguientes materias:
i) Asistencia técnica en la implementación del Sistema de Riesgos Psicosociales
Laborales conforme a lo instruido en el número 18. Asistencia técnica a entidades
empleadoras del sector público, Letra D, Título II del Libro IV del Compendio de
Normas del Seguro de la Ley N°16.744.
ii) Asistencia técnica para el cumplimiento de las funciones de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad.
Esta Superintendencia pondrá a disposición de los organismos administradores, la
nómina de instituciones adscritas al PMG/MEI, una vez que sea definida y puesta
disposición por la autoridad competente.
El plan deberá ser considerar un cronograma de actividades para el año 2026, cuyo
avance deberá ser reportado semestralmente y con un informe de cierre anual. Para este
punto se ha definido la meta señalada en el punto 2.4.11.
El plan requerido, con las definiciones establecidas, deberá ser remitido a más tardar el
31 de marzo de cada año a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para
la Supervisión (GRIS) Repositorio(R) y sus avances deberán ser registrados en el mismo
sistema, de manera semestral.
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2.4.5. Meta de asistencia técnica en Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo en
entidades empleadoras de hasta 25 personas trabajadoras.
Esta asistencia técnica contempla lo dispuesto en el Título IV del D.S. N°44, de 2023, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y lo instruido en el número 2, Letra D, Título II del
Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744. El detalle de las metas
se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta N°2. Meta de
Asistencia técnica en sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo en entidades
empleadoras de hasta 25 personas trabajadoras.
2.4.6. Meta de asistencia técnica en acoso laboral y violencia en el trabajo.
Esta asistencia técnica contempla lo instruido en el número 14, de la Letra D, Título II del
Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744. El detalle de las metas
se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta N°3. Meta de
Asistencia Técnica en acoso laboral y violencia en el trabajo.
2.4.7. Meta de asistencia técnica en Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres.
Esta asistencia técnica contempla lo instruido en el número 4, de la Letra D, del Título II del
Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744. El detalle de las metas
se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta N°4. Meta de
Asistencia Técnica en Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres.
2.4.8. Meta de asistencia técnica para la Gestión de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos
Relacionados al Trabajo (TMERT).
Esta asistencia técnica contempla lo instruido en el número 6, Letra D, Título II del Libro IV
del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744. El detalle de las metas se
presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta N°5. Meta de Asistencia
Técnica para la Gestión de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al
Trabajo (TMERT), considerando las indicaciones para la focalización que en dicho anexo se
señalan.
2.4.9. Metas de asistencia técnica en FUF Portuario.
Esta meta considerada la asistencia técnica para el cumplimiento de los aspectos señalados
en el FUF Portuario, considerando lo instruido en el número 8 de la Letra A, del Título II del
Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744. El detalle de las metas
se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta N°6. Meta de
Asistencia Técnica en FUF Sector Portuario.
2.4.10. Metas de asistencia técnica en FUF D.S. N°44.
Esta meta contempla la asistencia técnica virtual o remota, otorgada a las entidades
empleadoras en virtud del FUF del D.S. N°44, en particular en aquellas determinadas como
priorizadas por los organismos administradores y todas aquellas que lo requieran. El
detalle de las metas se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta
N°7. Meta de Asistencia Técnica en FUF D.S. N° 44.
2.4.11. Meta de asistencia técnica en sector público.
El detalle de las metas se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta
N°8. Meta Sector Público: elaboración de programas de trabajo, en conjunto, con las
entidades públicas adscritas al Sistema de Riesgos Psicosociales Laborales. Estos
programas deberán ser enviados a más tardar el 31 de marzo de 2026, a través del Sistema
de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) Repositorio(R).
2.5. Metas de actividades de capacitación y difusión.
En las metas vinculadas a las diferentes actividades de capacitación y difusión definidas en este
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punto, se consideran los compromisos de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
y lo dispuesto en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para los
organismos administradores del Seguro de la Ley 16.744.
Para la evaluación del cumplimiento de estas metas, se considerarán las actividades de
capacitación realizadas durante el año 2026 que se hubieren registrado en el Módulo de
Capacitación del SISESAT, a más tardar el 30 de enero del 2027. Cualquiera sea la modalidad de
la capacitación, esta deberá incorporar los principios de la Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, con especial énfasis en la perspectiva de género e inclusión, en todas sus
actividades teórico y prácticas, así como, se deben tener presente las indicaciones definidas en
el Capítulo V “Capacitaciones sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales para un
entorno de trabajo seguro y saludable”, Letra E, Titulo II, del Libro IV del Compendio de Normas
del Seguro de la Ley N°16.744. Los sectores a priorizar actividades de capacitación,
corresponden a los mencionados en el número 1 de la presente circular.
Actividades de capacitación, metas de cobertura:
a) Meta N°1, Capacitación: Actividades capacitación y difusión mediante webinar.
Los organismos administradores deberán realizar, durante el 2026, actividades de
capacitación y difusión en diferentes materias de seguridad y salud laboral, con perspectiva
de género e inclusión, para las entidades empleadoras, las personas trabajadoras y sus
representantes, así como, las personas trabajadoras independientes, a través, de
actividades tipo Webinar.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación y
Difusión, “Meta N°1, Capacitación: Actividades de capacitación y difusión mediante
webinar”.
b) Meta N°2, Capacitación: Número total de personas trabajadoras capacitadas.
Para el cumplimiento de esta meta se considerará el número total de personas trabajadoras
protegidas, único Rut, que asistan a alguna actividad de capacitación durante el año 2026,
tales como: charlas, cursos, programas integrales y seminarios en todas sus modalidades.
La meta y sus especificaciones, se encuentran definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades
de Capacitación y Difusión, “Meta N°2, Capacitación: Número total de personas
trabajadoras capacitadas”.
c) Meta N°3, Capacitación: Número total de entidades empleadoras capacitadas.
Los organismos administradores deberán aumentar la cobertura de entidades empleadoras
adheridas o afiliadas, capacitadas (RUT únicos). Para el cumplimiento de esta meta, se
considerarán las entidades empleadoras de todos los sectores económicos y tamaños en las
que, al menos, un trabajador haya sido capacitado.
La meta y sus características, se encuentran definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades
de Capacitación y Difusión, “Meta N°3, Capacitación: Número total de entidades
empleadoras capacitadas”.
d) Meta N°4, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, encargados en prevención de riesgos, delegados de SST
y Profesionales de seguridad y salud en el trabajo, capacitados en investigación de
accidentes por método de árbol de causas.
Para el cumplimiento de esta meta se considerarán todas las personas trabajadoras
integrantes de comités paritarios de higiene y seguridad, encargados en prevención de
riesgos, delegados de SST y los profesionales de seguridad y salud en el trabajo, de entidades
empleadoras del sector privado y público. La capacitación deberá realizarse de acuerdo al
Manual de formación para investigadores a través del método árbol de causas OIT-SUSESO,
8
el
que
se
encuentra
disponible
en
el
https://www.ilo.org/santiago/publicaciones/WCMS_717401/lang--es/index.htm
link:
La meta y sus especificaciones, se encuentran definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades
de Capacitación, “Meta N°4, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, encargados de prevención de riesgos, delegados
de SST y profesionales de seguridad y salud en el trabajo, capacitados en investigación de
accidentes por método de árbol de causas”.
e) Meta N°5, Capacitación: Número de personas capacitadas en la gestión de riesgos de
trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT).
Los organismos administradores deberán realizar capacitaciones en gestión de riesgos de
TMERT según grupo objetivo (personas trabajadoras y supervisores; integrantes de comités
paritarios y dirigentes sindicales; jefaturas; profesionales de la seguridad y salud en el
trabajo) perteneciente a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas. Estas deberán
realizarse de acuerdo a lo establecido en la letra d) Formación en la gestión de riesgos de
trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT), número 6, Letra D. Título
II, Libro IV. del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley 16.744. Estas actividades
deberán ser efectuadas por un(a) profesional que posea formación de especialidad en
ergonomía, al menos, a nivel de diplomado.
La meta y sus especificaciones, se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades
de Capacitación, “Meta N°5, Capacitación: Número de personas capacitadas en la gestión
de riesgos de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT).
f) Meta N° 6, Capacitación: Número de personas trabajadoras capacitadas en prevención de
silicosis.
Esta meta se formula en el marco del Plan Nacional de Erradicación de Silicosis (PLANESI) y
Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y para su cumplimiento se
considerará a todas las personas trabajadoras capacitadas en el Curso de Prevención de
Silicosis en Personas Trabajadoras Expuestas a Sílice, diseñado por la Subsecretaría de
Previsión Social, cualquiera sea la modalidad de la actividad de capacitación (virtual,
semipresencial y presencial). La capacitación deberá realizarse de acuerdo a los Manuales
de formación para relatores y personas trabajadoras expuestas a sílice publicados por la
Subsecretaría de Previsión Social y disponibles en el siguiente link:
https://previsionsocial.gob.cl/seguridad-social/seguridad-y-salud-en-el-trabajo-manualesy-guias/
La meta y sus especificaciones, se encuentran definidas en el Anexo N°2, Letra B) Actividades
de Capacitación, “Meta N°6, Capacitación: Número personas trabajadoras capacitadas en
prevención de silicosis”.
g) Meta N°7, Capacitación: Número de personas trabajadoras capacitadas en Curso de
Formación de Competencias en trabajadores para prevenir los riesgos asociados a
vehículos motorizados.
En el marco del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los organismos
administradores deberán implementar, disponibilizar y capacitar a las entidades
empleadoras y personas trabajadoras sobre los riesgos asociados a los vehículos
motorizados tanto en vías públicas como en faenas, utilizando el “Curso de Formación de
Competencias en trabajadores para prevenir los riesgos asociados a vehículos motorizados”
diseñado por la Subsecretaría de Previsión Social. Para estos efectos, el organismo
administrador deberá presentar una propuesta de personas trabajadoras a capacitar
durante el segundo semestre de 2026, de sus entidades empleadoras del sector de
transporte urbano y suburbano de pasajeros y de carga.
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Para el cumplimiento de esta meta, se considerarán las actividades de capacitación
realizadas mediante cualquier modalidad (virtual, semipresencial y presencial), y en el caso
que una persona trabajadora participe en la misma actividad, más de una vez al año, se
contabilizará solo una vez. La capacitación deberá realizarse de acuerdo a los Manuales de
formación para relatores y personas trabajadoras del curso para prevenir los riesgos
asociados a vehículos motorizados, publicados por la Subsecretaría de Previsión Social y
disponibles en el siguiente link:
https://previsionsocial.gob.cl/seguridad-social/seguridad-y-salud-en-el-trabajo-manualesy-guias/
La propuesta de capacitados, con las definiciones establecidas, deberá ser remitida a más
tardar el 31 de marzo de 2026 a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS) Repositorio(R).
h) Desarrollos de Capacitación.
Conforme a lo establecido en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, los organismos administradores deberán capacitar en seguridad y salud en el trabajo
a las personas trabajadoras, mantener a disposición los cursos y programas de capacitación
instruidos en la Circular N° 3.855, de 2025, de esta Superintendencia, así como, el curso de
formación del “Encargado de Prevención de Riesgos laborales”, de acuerdo con las
instrucciones que imparta este Servicio.
2.6. Evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras.
El presente numeral contiene instrucciones que deben cumplir los organismos administradores
y los administradores delegados, respecto de las metas, registros y reportes asociados a los
programas de vigilancia del ambiente y de la salud de los trabajadores(as), que deben remitir a
esta Superintendencia.
Asimismo, se incorporan las metas de vigilancia que se han establecido con motivo de la Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST). Estas metas serán progresivas en el
periodo 2024-2028, y cada año serán instruidas en la circular del plan anual.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán elaborar y remitir los
siguientes documentos o archivos, por cada agente de riesgo sujeto a programa de vigilancia
del ambiente y/o de la salud, sea que se encuentre o no protocolizado por el Ministerio de
Salud. Asimismo, los administradores delegados deberán remitir estos documentos o archivos
por dependencia o centro de trabajo, según corresponda.
a) Elaborar y remitir a esta Superintendencia un listado de entidades empleadoras (universo),
por cada agente de riesgo.
Para la confección de esa lista de entidades empleadoras, deberán considerar las siguientes
instrucciones:
i) Registrar las entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo. Cada centro de trabajo
debe tener asignado un código que lo identifique como único. Este código es interno del
organismo administrador o administrador delegado, el que permitirá la trazabilidad de
la gestión de las prestaciones preventivas. Cuando exista CUV del centro de trabajo, este
número se debe consignar en la respectiva columna del reporte.
ii) Se considerarán todas las entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo que
registren implementación histórica o actual del programa de vigilancia del ambiente y/o
de la salud, y que se encuentren adheridas o afiliadas al 31 de diciembre del 2025 y que
son informadas mediante el Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS).
10
En relación a las entidades empleadoras en que el organismo administrador haya
realizado la evaluación del ambiente y/o evaluación de la salud y que no sean sus
adherentes o afiliadas al momento de la elaboración de la lista requerida, no deben ser
incluidas en esta lista y deberán ser informadas en el “Anexo N°3: Universo de entidades
empleadoras en vigilancia no adheridas al Organismo Administrador”, a través, del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar
el 30 de enero de 2026.
iii) En aquellos casos en que no se registre la implementación histórica o actual del
programa de vigilancia, se deberá verificar el cumplimiento de alguna de las siguientes
condiciones y en caso de cumplirse, se deberá incorporar al centro de trabajo en el
registro:
- Denuncias de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales por exposición
a los agentes de riesgos específicos, según corresponda.
- Personas trabajadoras que se desempeñen en tareas con presencia del agente de
riesgo detectada en una evaluación ambiental cualitativa o cuantitativa o MIPER.
- Identificación de peligros y evaluación de riesgos que identifique puestos de
trabajo/tareas con factores de riesgo.
- Otros criterios, tales como: entidades empleadoras fiscalizadas y derivadas o
informadas por las entidades fiscalizadoras, criterios técnicos u otros.
Meta 1: El registro de centros de trabajo deberá contener el 100% del universo de centros
que cumplan con los criterios definidos en los números ii y iii de la presente la letra a), que
permita la trazabilidad y evaluar la consistencia con la información reportada por los
organismos administradores y administradores delegados.
b) Elaborar un programa de trabajo para el año 2026, por cada agente de riesgo, considerando:
i) El número mensual de centros de trabajo en los que se deben realizar evaluaciones
ambientales y de salud durante el 2026.
ii) El número mensual de trabajadores(as) de los centros de trabajo que deben evaluar por
exposición a riesgo específico.
iii) La programación de las prestaciones preventivas de la vigilancia ambiental y de salud
debe considerar tanto las evaluaciones que corresponda realizar el año 2026, como
aquellas pendientes de años anteriores (entidades empleadoras y centros de trabajo
vigentes, y personas sujetas a vigilancia), que no fueron efectuadas por el organismo
administrador o administrador delegado.
Meta 2: El registro de centros de trabajo deberá incorporar el 100% del universo de
centros de acuerdo con lo señalado en la presente letra b), que permita la trazabilidad y
evaluar la consistencia con la información reportada por los organismos administradores
o administradores delegados.
c) Elaborar una lista de las personas trabajadoras que deben ser evaluados por cada agente de
riesgo, precisando el mes en que les corresponde el control de salud. La programación debe
contemplar tanto las evaluaciones que correspondan al año 2026, como aquellas
pendientes de años anteriores que no fueron efectuadas por el organismo administrador o
administrador delegado.
d) Elaborar y remitir mensualmente un archivo con la ejecución de las actividades
programadas (reportes de seguimiento), con la respectiva actualización en caso de nuevos
centros de trabajo que ingresen a vigilancia, de entidades empleadoras adheridas o afiliadas
o que se adhieran o afilien al organismo administrador en el año de evaluación.
11
Los anexos y especificaciones para la remisión de la información antes señalada, se indica en los
siguientes números:
2.6.1
Reporte programas de vigilancia de ambiente y de la salud de los agentes de riesgo con
protocolo de vigilancia ministerial.
Se deberá elaborar por cada agente de riesgo con protocolo de vigilancia ministerial por exposición a Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de Origen Solar, Ruido,
Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides, un listado
consolidado con el universo de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo que
consideren lo señalado en la letra a) del punto 2.6 y en el caso específico de sílice se
deben incluir los centros de trabajo que realizan actividades pertenecientes a los 56
rubros silicógenos y centros de trabajo pertenecientes a otros rubros con presencia de
sílice. El listado debe contener la información solicitada en el Anexo N°4: “Universo de
Entidades Empleadoras, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”,
acumulada hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, se debe elaborar un listado de
entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo con las actividades programadas
para el año 2026 referidas a la implementación de evaluaciones ambientales y de salud,
que contenga la información solicitada en el Anexo N°4.1: “Programa de trabajo 2026,
Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”. Ambos anexos deberán
reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS), hasta el 30 de enero de 2026.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2026, se deberá remitir un reporte mensual
que contenga la información solicitada en el Anexo N°4.2: “Seguimiento Programa de
Trabajo 2026, Protocolos Ministeriales”, a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual dentro de los 10 primeros
días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2026.
Meta N°3, Vigilancia: Evaluación ambiental en el 70% de los centros de trabajo que
tengan en sus procesos la presencia de agentes de riesgos cancerígenos, grupo A1:
arsénico, cadmio, cromo VI y citostáticos.
Se deberá realizar la caracterización del riesgo y vigilancia de salud conforme a los
criterios técnicos establecidos en los Protocolos de Vigilancia del Ministerio de Salud. En
el caso que los centros de trabajo cuenten con la evaluación cualitativa efectuada, se
deberá dar continuidad a la siguiente etapa de la vigilancia ambiental de los agentes
mencionados, de acuerdo con la periodicidad de control establecida en el respectivo
protocolo ministerial.
Meta N°4, Vigilancia: Contar con las listas de los trabajadores(as) sujetos a vigilancia
de salud por exposición laboral a arsénico, cadmio, cromo VI y citostáticos
pertenecientes al 70% de los centros de trabajo con evaluación cualitativa (meta
anterior).
Para el cumplimiento de esta meta, se entenderá que si existe una evaluación cualitativa
con la presencia del agente, el organismo administrador o administrador delegado
registra el número de personas trabajadoras que deben ingresar a vigilancia en los
anexos N°s 4, 4.1 y 4.2.
El organismo administrador deberá mantener evidencia de la prescripción de la remisión
de las nóminas y en caso de no ser enviadas por las entidades empleadoras registrar esta
situación en el campo “Justificar las desviaciones a la programación” del Anexo 4.2.
Meta N°5, Vigilancia: Registrar en el sistema EVAST de SISESAT, durante el año 2026,
el 100% de las actividades realizadas en el año, sean estas programadas o incorporadas
posteriormente, correspondientes a la programación y seguimiento de las
12
evaluaciones de vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras, de los
protocolos ministeriales.
2.6.2
Reporte Programas de vigilancia del ambiente y de la salud elaborados por los
organismos administradores y administradores delegados, no ministeriales.
Se deberá elaborar por cada programa no ministerial de los siguientes agentes de
riesgos: asbesto, solventes, radiación ionizante, agentes productores de asma, uso de la
voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos y otros que se encuentren
vigentes, un listado consolidado con el universo de entidades empleadoras a nivel de
centros de trabajo considerando lo señalado en la letra a) del punto 2.6, que contenga la
información solicitada en el Anexo N°5: “Universo de Entidades Empleadoras, Programas
de Vigilancia de Ambiente y de la Salud No Ministerial”, acumulada hasta el 31 de
diciembre de 2025. Además, un listado de entidades empleadoras a nivel de centros de
trabajo con las actividades programadas para el año 2026 referidas a la implementación
de evaluaciones ambientales y de salud, que contenga la información solicitada en el
Anexo N°5.1: “Programa de trabajo 2026, Vigilancia de Ambiente y de la Salud No
Ministerial”. Ambos anexos deberán reportarse a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), hasta el 30 de enero de 2026.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2026, se deberá remitir un reporte mensual
que contenga la información solicitada en el Anexo N°5.2: “Seguimiento Programa de
Trabajo 2026, Programas No Ministeriales”, a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual dentro de los 10 primeros
días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2026.
En caso que los organismos administradores o los administradores delegados realicen la
vigilancia del ambiente y/o de salud de algún agente de riesgo no protocolizado por el
Ministerio de Salud, deberán registrar en la columna “Programa” de los anexos antes
señalados, el código del respectivo programa de vigilancia de ambiente y de salud, que
se señala en la Tabla 2 del Anexo N°14, por ejemplo, en caso de programa de vigilancia
por exposición a otros metales, no incluidos en el Protocolo Ministerial, se debe registrar
el código 2 del “Programa de vigilancia por exposición a otros metales” y en la siguiente
columna el agente de riesgo, y declarar la vigilancia asociada.
Meta N°6, Vigilancia: Evaluación ambiental cualitativa en el 70% de los centros de
trabajo que tengan en sus procesos la presencia de agentes de riesgos cancerígenos,
grupo A1, Formaldehído, óxido de etileno y radiaciones ionizantes.
Se deberá realizar la caracterización del riesgo mediante la evaluación cualitativa en los
centros de trabajo que tengan en sus procesos la presencia de: Formaldehído, óxido de
etileno y/o radiaciones ionizantes. En el caso que los centros de trabajo cuenten con la
evaluación cualitativa realizada, se deberá dar continuidad a la siguiente etapa de la
vigilancia ambiental de los agentes mencionados, de acuerdo con la periodicidad de
control establecida en el respectivo programa de vigilancia del organismo administrador
o del administrador delegado, según corresponda.
Respecto del registro asociado a los programas de vigilancia, en el reporte de los
Programas de vigilancia del ambiente y de la salud elaborados por los organismos
administradores o administradores delegados, no ministeriales, se deberá registrar en el
campo para informar el programa de vigilancia:
- Programa de vigilancia por exposición a formaldehído
- Programa de vigilancia por exposición a óxido de etileno
- Programa de vigilancia por exposición a radiación ionizante
13
En el caso que un organismo administrado o administrador delegado no esté efectuando
la evaluación del ambiente y/o de la salud de los trabajadores por exposición a radiación
ionizante, deberán mantener un registro de las entidades empleadoras con la presencia
del agente identificadas mediante un instrumento de evaluación y, en relación a la
vigilancia de salud, solicitar las nóminas de los trabajadores expuestos.
Meta N°7, Vigilancia: Contar con el 100% de las listas de los trabajadores(as) sujetos a
vigilancia de salud por exposición laboral a formaldehído, óxido de etileno, radiaciones
ionizantes, pertenecientes al 100% de los centros de trabajo con evaluación cualitativa,
pertenecientes a la meta N°6 anterior.
Los organismos administradores y los administradores delegados deben cumplir con la
recolección de las listas de las personas trabajadoras con exposición a dichos agentes de
riesgos y utilizar los mecanismos normativos que poseen, para asegurar la entrega por
parte del empleador, en el menor tiempo posible, de forma que le permitan realizar la
vigilancia oportuna de los trabajadores(as) en el año evaluado.
Para el cumplimiento de esta meta, se entenderá que, si existe una evaluación cualitativa
con la presencia del agente, el organismo administrador o administrador delegado
registra el número de personas trabajadoras que deben ingresar a vigilancia en los
Anexos N°s 5, 5.1 y 5.2.
El organismo administrador deberá mantener evidencia de la prescripción de la remisión
de las nóminas y en caso de no ser enviadas por las entidades empleadoras registrar esta
situación en el campo “Justificar las desviaciones a la programación” del Anexo 5.2.
Meta N°8, Vigilancia: Registrar en el sistema EVAST de SISESAT, durante el año 2026,
el 100% de las actividades realizadas en el año, sean estas programadas o incorporadas
posteriormente, correspondientes a la programación y seguimiento de las
evaluaciones de vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras, de los
programas no ministeriales.
2.6.3 Reporte programa de evaluación del ambiente y de la salud a grupo de trabajadores(as)
que se indican.
Se deberá elaborar para los siguientes grupos de trabajadores(as): Portuarios,
Recolectores de Residuos, Teleoperadores y Trabajadores(as) Independientes, un listado
con el universo de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo y de
trabajadores(as) independientes, considerando lo señalado en la letra a) del punto 2.6,
que contenga la información solicitada en el Anexo N°6: “Universo de Entidades
Empleadoras a nivel de centro de trabajo de grupos específicos de trabajadores(as)
Portuarios, Recolectores de Residuos Teleoperadores y de Independientes”, acumulada
hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, un listado de entidades empleadoras a nivel
de centros de trabajo con las actividades programadas para el año 2026, respecto de la
implementación de evaluaciones ambientales y de salud, que contenga la información
solicitada en el Anexo N°6.1: “Programa de Trabajo 2026 en Entidades Empleadoras a
nivel de centro de trabajo de grupos específicos de trabajadores(as) Portuarios,
Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes”. Ambos anexos deberán
reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS), hasta el 30 de enero de 2026.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2026, se deberá remitir un reporte mensual
que contenga la información solicitada en el Anexo N°6.2: “Seguimiento Programa de
Trabajo 2026 de grupos específicos de trabajadores(as) Portuarios, Recolectores de
Residuos, Teleoperadores e Independientes”, a través del Sistema de Gestión de
14
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual dentro de los 10
primeros días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2026.
Respecto de los trabajadores portuarios, se debe considerar la definición establecida en
el artículo 133 del Código del Trabajo.
Para el caso de personas trabajadoras independientes, los datos de la entidad
empleadora corresponderán a los del mismo trabajador. Para este grupo, los organismos
administradores deben realizar las evaluaciones de vigilancia de salud a las personas
trabajadoras independientes cuando existen las siguientes condiciones: Persona
trabajadora independiente con una enfermedad profesional, cuando corresponda según
protocolo de vigilancia o normativa específica; persona trabajadora independiente que
solicita su incorporación a vigilancia de la salud y que se determina que corresponde su
ingreso y, persona trabajadora independiente que realice sus actividades en un lugar de
trabajo donde se haya implementado un programa de vigilancia.
2.6.4
Reporte de Vigilancia Epidemiológica de Personas Trabajadoras Expuestas a Factores
de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al Trabajo (TMERT).
Considerando la relevancia de los problemas relacionados con la exposición a factores
de riesgo de TMERT, los organismos administradores y las empresas con administración
delegada, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
Considerando que la exposición laboral a factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos relacionados al trabajo está presente de manera transversal en
todas las actividades productivas, se deberá elaborar un listado con el universo que
considere la totalidad de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo que se
encuentren vigentes en el organismo administrador y aquellos pertenecientes a
empresas con administración delegada, que contenga la información solicitada en el
Anexo N°7: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo, vigilancia
de ambiente y de salud por exposición a TMERT”, acumulada hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Además, de un listado de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo con las
actividades de vigilancia programadas para el año 2026, respecto de la implementación
de prestaciones de vigilancia ambiental y de salud, que contenga la información
solicitada en el Anexo N°7.1: “Programa de trabajo 2026 para la implementación del
Protocolo TMERT”. Dicho programa deberá priorizar las evaluaciones de vigilancia
ambiental en centros de trabajo que cumplan uno o más de los siguientes criterios
epidemiológicos:
- Al momento de la entrada en vigencia del nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional
por exposición a factores de riesgo de TMERT tenían puestos de trabajo en nivel de
riesgo rojo o amarillo, según resultados de la aplicación de la lista de chequeo
contenida en la Norma Técnica de TMERT.
- Si han implementado la vigilancia ambiental del nuevo Protocolo de vigilancia
ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT, posean puestos de trabajo
en condiciones no aceptables o en riesgo crítico o medio.
- Entidades empleadoras que posean trabajadores(as) en vigilancia de salud por TMERT
según el antiguo o nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a
factores de riesgo de TMERT.
- Entidades empleadoras vigentes donde se haya presentado una o más Denuncias
Individuales de Enfermedad Profesional por patología musculoesquelética en los
últimos 2 años.
15
- Entidades empleadoras de un tamaño menor a 50 trabajadores(as).
- Entidades empleadoras con dotación de mujeres mayor al 50%.
- Entidades empleadoras pertenecientes a actividades productivas de comercio,
atención de la salud humana y de asistencia social, alojamiento y de servicio de
comidas, industria manufacturera, construcción, agricultura y portuarios.
Ambos anexos deberán reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar el día 30 de enero de 2026.
El seguimiento del programa de trabajo 2026 se realizará de manera sistemática a través
de EVAST/Estándar, de acuerdo a las instrucciones establecidas para los factores de
riesgo de TMERT en el Capítulo I, Letra D, Título I, Libro IX. Sistemas de Información,
Informes y Reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744.
La programación 2026 del Anexo 7.1 “Programa de trabajo para la implementación del
Protocolo TMERT” deberá considerar las actividades de vigilancia ambiental y de salud
referidas al Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de
TMERT que se realizarán durante 2026, así como las actividades de vigilancia de salud
instruidas en el Oficio O-02-S-00495-2024 de esta Superintendencia y la verificación de
implementación de medidas de control que hayan quedado pendientes, de las
prescripciones realizadas en años anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, la programación deberá considerar las actividades de
identificación avanzada, evaluación inicial, evaluación avanzada y evaluaciones de salud,
según la etapa en la que se encuentren, en el 100% de los centros de trabajo que así lo
requieran, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Capítulo XIV, Letra F, Título
II, Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de la
Ley N°16.744.
a) Meta N°9, Vigilancia: Ingreso a vigilancia de salud por exposición a factores de riesgo
de trastornos musculoesqueléticos TMERT del 100% de los/as trabajadores/as que
indica.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán ingresar a la
vigilancia de la salud por trabajo repetitivo de extremidad superior al 100% de las
personas trabajadoras que ocupen o hayan ocupado uno o más puestos de trabajo cuyos
resultados en la evaluación y reevaluación a través de la aplicación de la antigua Lista de
Chequeo de TMERT (vigente hasta el 21 de abril de 2024) por parte de la entidad
empleadora haya sido rojo. Lo anterior, respecto de trabajadores(as) pertenecientes a
entidades empleadoras adherentes o afiliadas durante el periodo 2018-2023.
Además, deberán ingresar a vigilancia de salud al 100% de las personas trabajadoras que
ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo cuyos resultados de la identificación
avanzada realizada por parte de la entidad empleadora, organismo administrador o
administrador delegado, según lo establecido en el protocolo de vigilancia ocupacional
por exposición a factores de riesgo de TMERT actualmente vigente, haya sido condición
no aceptable. Lo anterior, respecto de resultados obtenidos a partir del 22 de abril de
2024.
Finalmente, deberán ingresar a vigilancia de salud al 100% de las personas trabajadoras
pertenecientes a Grupos de Exposición Similar (GES) de los centros de trabajo donde
haya existido al menos un caso de patologías musculoesqueléticas calificadas de origen
profesional durante el período 2018-2026, de acuerdo a lo establecido en el Letra B.
Protocolo de patologías musculoesqueléticas del Título III. Calificación de enfermedades
profesionales del Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades
permanentes, del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744.
16
Cabe señalar que, el registro de las personas trabajadoras ingresadas a vigilancia de salud
durante el período 2018-2025, deberá constar en los Anexos N° 7 y 9. En tanto, las
personas trabajadoras ingresadas a vigilancia de salud durante 2026, deberán realizarse
a través de los e-doc 71 que sean necesarios en el Sistema EVAST Mínimo TMERT.
2.6.5
Programa de vigilancia del ambiente y de la salud en puestos de trabajo calificados
como pesados.
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán elaborar un
listado con el universo de puestos de trabajo calificados como pesados con valores de
factores de carga 2 o 3, con la información entregada por la Comisión Ergonómica
Nacional
(CEN),
y
aquella
disponible
en
su
sitio
web
https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue9984.html#puestos, y complementarlo con la información de la entidad empleadora que
corresponda. Además, deberán elaborar un programa de trabajo para otorgar asistencia
técnica con enfoque ergonómico en la mitigación de los distintos factores de carga en
niveles 2 o 3 incumbentes en la calificación, así como en la implementación de la
vigilancia del ambiente y de la salud. Este último elemento, de acuerdo al protocolo o
programa de vigilancia asociado a cada factor de riesgo. La información sobre el listado
de las entidades empleadoras deberá remitirse en el formato contenido en el Anexo N°8:
“Universo de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo que contiene puestos
de trabajo calificados como pesado por la CEN”, y el programa de trabajo en el formato
del Anexo N°8.1: “Programa de trabajo 2026, Vigilancia de ambiente y de la salud de
centros de trabajo con puestos de trabajo calificados como pesados”. Ambos deben ser
reportados a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS), a más tardar el 30 de enero de 2026.
Para el seguimiento del cumplimiento del programa de trabajo, el reporte de las
actividades deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS), en el Anexo N°8.2: “Seguimiento de las actividades
programadas 2026”, de manera mensual dentro de los 10 primeros días del mes
siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2026.
Para la confección del señalado listado, deberán considerar la información de las
resoluciones emitidas por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN). Respecto de las
entidades empleadoras asignadas a cada organismo administrador en la respectiva
resolución de la CEN, se deberá revisar el estado de adhesión o afiliación de la entidad
empleadora y registrar en el campo “Vigente en OA”: Si o No, según corresponda.
2.6.6
Lista de personas trabajadoras que se encuentran en vigilancia de salud por protocolo
o programa de vigilancia de salud.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán remitir la lista de
personas trabajadoras diferenciadas por sexo, que se encuentran en vigilancia de la salud
por cada uno de los programas señalados en los puntos 2.6.1, 2.6.2 y 2.6.4, el programa
anual de esta vigilancia y el seguimiento mensual de su ejecución. El reporte de esta
actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
El Anexo N°9: “Lista de Trabajadores(as) en vigilancia de salud”, contiene la lista de
personas trabajadoras en vigilancia de salud, que debe ser reportada a más tardar el 30
de enero de 2026, con la información del acumulada de personas trabajadoras evaluadas
al 31 de diciembre de 2025, de empresas vigentes y de empresas con cese de actividad
laboral que mantienen trabajadores(as) en vigilancia de exposición o de efectos, de
egreso, post ocupacional (según riesgo específico) y el Anexo N°9.1 con la lista de
personas trabajadoras que les corresponde la evaluación de salud (vigilancia de
17
exposición, de efectos, de egreso, término de exposición o postocupacional) durante el
año 2026 (programa 2026) respecto de los riesgos considerados en los puntos 2.6.1, 2.6.2
y 2.6.4, la que debe ser remitida el 30 de enero de 2026.
Para el seguimiento de dicha programación, deberán remitir mensualmente a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), el Anexo N°9.2:
“Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas para 2026”, con el estado de
trabajador(a) evaluado/no evaluado y el tipo de vigilancia en la que se encuentra
(vigilancia de exposición o de efectos, de egreso, por término de exposición, o post
ocupacional), a más tardar los primeros 10 días de cada mes, a contar de febrero de
2026.
Asimismo, en la medida que existan resultados de evaluaciones ambientales con
exposición de GES sujetos a vigilancia durante el 2026, deberán incorporarse en el
seguimiento 2026 las nuevas personas trabajadoras evaluadas, y se debe actualizar la
programación interna para mantener la concordancia de la información. Considerar que
en un GES puede presentar: disminución de los expuestos o incorporación de nuevos
expuestos, lo que debe quedar consignado durante el seguimiento, dado que las listas
se actualizan cada vez que se realiza la vigilancia de salud de las personas trabajadoras.
Además, los organismos administradores deberán remitir mensualmente a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), el Anexo N°9.3:
“Evaluaciones ocupacionales según protocolo de vigilancia ministerial, realizadas en
2026”, con la identificación del protocolo que requiere esta evaluación y el estado de
trabajador evaluado/no evaluado, a más tardar los primeros 10 días de cada mes, a
contar de febrero de 2026.
Meta N°10, Vigilancia: El porcentaje de cumplimiento de la evaluación de salud de los
trabajadores(as) programados respecto de los evaluados, durante el año en curso,
debe ser de un 80%, sin perjuicio que deben hacer gestión del 100% de lo programado.
Meta N°11, Vigilancia: Realizar el 80% de la evaluación de salud de los trabajadores(as)
sujetos a vigilancia por exposición laboral a arsénico, cadmio, cromo VI, citostáticos,
formaldehído, óxido de etileno, radiaciones ionizantes, pertenecientes a los centros de
trabajo evaluados, conforme a las metas 3, 4, 6 y 7 anteriores.
El organismo administrador y el administrador delegado debe considerar en el registro
de trabajadores(as) a los que les corresponde la vigilancia de salud en el año en curso,
aquellos en vigilancia que según la periodicidad del Protocolo o Programa de vigilancia
asociado deben ser evaluados en 2026.
Los trabajadores(as) nuevos que deban ingresar a vigilancia de salud, pertenecientes a
nuevas empresas adherentes o afiliadas, se deben agregar y actualizar la lista de
trabajadores(as) remitida, indicando en el campo de observaciones que se trata de una
empresa nueva.
La justificación para aquellas personas trabajadoras que no fueron evaluadas, se deben
registrar en el Anexo N°9.2, y conservar los respectivos respaldos, que se deben
mantener disponibles en caso de ser requerido por esta Superintendencia.
La meta anual será realizar el 80% de las evaluaciones de salud de las personas
trabajadoras, sin perjuicio de que los organismos administradores deben hacer gestión
respecto del 100% de lo programado.
18
2.6.7
Programa de evaluación de salud de los trabajadores(as) con exposición histórica al
asbesto.
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada que
mantienen en vigilancia de salud a trabajadores(as) por exposición asbesto, sea esta
histórica o por potencial exposición por remoción de asbesto, deberán reportar esta
información diferenciada por sexo, utilizando el formato contenido en el Anexo N°10:
“Vigilancia de salud de los trabajadores(as) con exposición histórica a asbesto”. El
reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar los primeros 10 días de cada mes.
El primer reporte se debe enviar en febrero de 2026.
Los organismos administradores deberán contemplar en sus respectivos planes de
prevención, las siguientes metas:
Meta N° 12, Vigilancia: Cobertura de la vigilancia de la salud de los trabajadores(as)
por exposición a asbesto.
i) Las mutualidades deberán cumplir una meta de, a lo menos, un 80% de las personas
trabajadoras con evaluación de salud, en relación con lo programado. Lo anterior, sin
perjuicio de gestionar la vigilancia de salud en el 100% de las personas trabajadoras
programadas.
ii) El Instituto de Seguridad Laboral deberá cumplir una meta de, a lo menos, un 50% de
las personas trabajadoras con evaluación de salud, en relación con lo programado. Lo
anterior, sin perjuicio de gestionar la vigilancia de salud sobre el 100% de las personas
trabajadoras programadas.
2.6.8
Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI).
Las acciones que deben realizar los organismos administradores y administradores
delegados respecto del PLANESI y aquellas vinculadas a los compromisos de la Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en esta materia, deberán ser registradas de
manera sistemática en el módulo EVAST/Sílice y el envío de los documentos
complementarios solicitados en cada una de las metas siguientes, deberá efectuarse a
través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
Los organismos administradores y administradores delegados deberán contemplar en
sus respectivos planes de prevención, las siguientes instrucciones y metas:
a) Meta N°13, PLANESI: Incremento de evaluaciones cuantitativas en centros de
trabajo pertenecientes a rubros distintos a construcción y su registro en
EVAST/Sílice.
Corresponde al incremento de las evaluaciones cuantitativas por exposición a sílice
en centros de trabajo pertenecientes a rubros distintos a Construcción,
considerando aquellos pendientes de evaluación cuantitativa hasta el 31 de
diciembre de 2025 y centros de trabajo nuevos pertenecientes al resto de los 56
rubros silicógenos (excluidos aquellos pertenecientes a Construcción).
Las metas se detallan en el Anexo N° 2 Letra C) Meta N°13, PLANESI: Incremento de
evaluaciones cuantitativas en centros de trabajo pertenecientes a rubros distintos
a construcción.
Dichos centros de trabajo deberán ser incluidos en Anexo N°4.1: “Programa de
trabajo, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial” y su ejecución
se reportará en el Anexo N°4.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2026, Protocolos
Ministeriales”, ambos informados a través del Sistema de Gestión de Reportes e
19
Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo indicado en el punto 2.6.1.
de la presente circular, además de su registro en EVAST/Sílice a través de e-doc 62.
b) Meta N° 14, PLANESI: Regularización e ingreso a vigilancia de salud por exposición
a sílice al 100% de las personas trabajadoras que indica y su registro en
EVAST/Sílice.
Corresponde a las evaluaciones de vigilancia de efecto en la salud por exposición
ocupacional y post-ocupacional a sílice que deben realizarse al 100% de las personas
trabajadoras con evaluación “No Vigente”, según lo informado en el Anexo N° 9:
“Lista de Trabajadores(as) en vigilancia de salud” de la presente circular; al 100% de
aquellas personas trabajadoras que debieron haber ingresado a vigilancia de salud
hasta el 31 de diciembre de 2025, pero que no fueron evaluadas en la fecha que
correspondía, según lo informado en el último reporte del Anexo N° 9.2
“Seguimiento de las actividades programadas 2025”, y al 100% de aquellas personas
trabajadoras que deben ingresar a vigilancia de salud por exposición a sílice durante
el año 2026, según programación contenida en el Anexo N° 9.1 ”Lista de
Trabajadores(as) que les corresponde evaluación de salud durante el año 2026” de
la presente circular.
La ejecución mensual de la regularización e ingreso a vigilancia de salud por
exposición a sílice de las personas trabajadoras que cumplan con los criterios antes
señalados, deberá ser reportada a través del Anexo N° 9.2 “Seguimiento de las
evaluaciones de salud programadas para 2026” y registrada en EVAST/Sílice a través
del e-docs 71.
c) Meta N° 15, PLANESI: Registro del 100% de las evaluaciones de vigilancia
ambiental y de salud por exposición a sílice en EVAST/Sílice.
Corresponde al registro en EVAST/Sílice del 100% de las evaluaciones de vigilancia
ambiental y de salud reportadas mensualmente en el Anexo N° 4.2 “Seguimiento de
Programa de Trabajo 2026, Protocolos Ministeriales” y Anexo N° 9.2 “Seguimiento
de las evaluaciones de salud programadas 2026”.
Lo anterior, registrando las evaluaciones cualitativas mediante e-docs 61,
evaluaciones cuantitativas mediante e-docs 62 y evaluaciones de vigilancia de
efecto por exposición a sílice mediante e-docs 71 o e-docs 79.
d) Meta N° 16, PLANESI: Prescripción del envío de la lista de trabajadores(as)
expuestos a sílice que deben ingresar a la vigilancia de salud y su registro en
módulo EVAST/Sílice al 100% de las entidades empleadoras cuyos centros de
trabajo se encuentren en NR 3 o NR 4.
Para asegurar la entrega de la nómina de los trabajadores(as) expuestos/as a sílice,
que presentan nivel de riesgo NR3 o NR4 desde la entidad empleadora a los
organismos administradores, estos deberán prescribir a sus empresas adherentes o
afiliadas, a nivel de centros de trabajo, el envío de dicha nómina de trabajadores(as)
en un plazo de 5 días hábiles de obtenido el resultado de la evaluación ambiental
cuantitativa y/o el resultado de la evaluación cualitativa con grado de exposición
para ingreso de trabajadores(as) a la vigilancia de salud.
El registro de la prescripción debe constar en el e-doc 66, que los organismos
administradores deben enviar al módulo EVAST/Sílice, consignando el término
“listado de expuestos” dentro de la prescripción ingresada como texto libre en el
señalado documento electrónico.
20
e) Meta N° 17, PLANESI: Notificación de 100% de centros de trabajo en Nivel de
Riesgo 4 a la autoridad fiscalizadora y su registro en EVAST/Sílice.
Corresponde a la notificación a la SEREMI de Salud respectiva, que deben realizar
los organismos administradores y empresas con administración delegada cuando
una evaluación ambiental por exposición a sílice resulte en nivel de riesgo 4.
El registro de dichas notificaciones deberá realizarse a través de EVAST/Sílice
remitiendo tantos e-doc 68 como evaluaciones ambientales hayan resultado en
nivel de riesgo 4 durante 2026.
f)
Meta N°18, PLANESI: Lectura de radiografía de tórax OIT del 100% de las personas
trabajadoras en vigilancia de salud por exposición a sílice, así como las
evaluaciones diagnósticas y reevaluaciones de incapacidad permanente por
silicosis, en centros de salud adscritos al PEECASI.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán realizar el
100% de las lecturas de radiografías de tórax con técnica OIT de la vigilancia de
salud, en centros que se encuentren adscritos al Programa de Evaluación Externa de
la Calidad de las Prestaciones Relacionadas con la Silicosis (PEECASI). De igual
manera, se deberá realizar la lectura de las radiografías de tórax de las evaluaciones
diagnósticas por sospecha de silicosis y/o las evaluaciones de incapacidad
permanente de trabajadores(as) por silicosis.
El registro de las evaluaciones de vigilancia de la salud realizadas con lectura de
radiografías de tórax con técnica OIT en centros adscritos al PEECASI, deberá
consignarse en el Anexo 9.2, que debe ser remitido mensualmente a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
En tanto, el registro de las evaluaciones de incapacidad permanente con lectura de
radiografías de tórax OIT en centros adscritos al PEECASI, deberá consignarse en el
Anexo N°11.
Sin perjuicio de lo anterior, los organismos administradores y administradores
delegados deberán ejecutar o continuar ejecutando durante 2026 el plan de trabajo
elaborado durante 2024 para contar con un centro radiológico adscrito al PEECASI
en cada una de las regiones del país, destinado a la toma de radiografía de tórax con
técnica OIT. La ejecución del plan deberá ser reportada a esta Superintendencia en
forma semestral a través de informes de avance reportados por los organismos
administradores y empresas con administración delegada, a más tardar los primeros
10 días hábiles del mes de junio de 2026, para el avance del primer semestre, y los
primeros 10 días hábiles del mes de enero de 2027, para el avance anual 2026, a
través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
Con todo, los planes de cada organismo administrador y administrador delegado
deberán adecuarse para no extenderse más allá del año 2030, fecha en la que el
PLANESI tiene como objetivo la erradicación de la silicosis en Chile.
g) Meta N°19, PLANESI: Registro del 100% de la información de la vigilancia de la
salud postocupacional, realizada por los organismos administradores y
administradores delegados.
Corresponde al registro de la información de los trabajadores(as) que se encuentran
en programa de vigilancia post-ocupacional por exposición a sílice.
La programación de los trabajadores(as) con evaluación post-ocupacional deberá
realizarse de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°9.1 y su seguimiento en el Anexo
21
N°9.2 en los mismos plazos establecidos para el reporte de ambos anexos, según el
punto 2.6.6 y ser enviados a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS).
2.6.9
Listado histórico de trabajadores(as) con silicosis y enfermedades derivadas de la
exposición a asbesto.
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán remitir a esta
Superintendencia, a más tardar el 30 de enero de 2026, a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), un listado histórico de
trabajadores(as) con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto
diferenciados por sexo, de acuerdo con lo indicado en el “Anexo N°11: Listado histórico
de trabajadores(as) con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto”
con información hasta el 31 de diciembre de 2025.
2.7. Factores de riesgo psicosocial laboral. Plan de trabajo y acciones realizadas.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán elaborar un plan de
trabajo, en el que se deberá priorizar la asistencia técnica a centros de trabajo que ingresan a
vigilancia por la calificación de una enfermedad profesional de salud mental o por el resultado
de Riesgo Alto obtenido en la aplicación del cuestionario CEAL-SM/SUSESO. Este plan debe
contener, al menos, las personas trabajadoras que abordará, las actividades de asistencia
técnica para la implementación de medidas de prevención de los riesgos psicosociales laborales
(RPSL), incluidos los programas de capacitación a empleadores y comités de aplicación, también
deberá señalar la metodología que se implementará para cumplir con la asistencia técnica en
la metodología del manual del cuestionario, por ejemplo, la realización de cápsulas para ayudar
en las verificaciones, la implementación de sistema de alerta para la verificación y
cumplimiento, etc. y poniendo énfasis en la etapa de construcción o definición de medidas de
intervención a los centros de trabajo que se encuentran en vigilancia ambiental, incluyendo la
entrega de las prescripciones de medidas correctivas que correspondan y la verificación de su
cumplimiento.
Este plan deberá ser remitido a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para
la Supervisión (GRIS) a más tardar el 30 de enero de 2026, mientras que el reporte con el
consolidado de las acciones realizadas deberá remitirse por la misma vía de forma semestral el
31 julio de 2026 y el 29 de enero de 2027, con la información del año 2026.
Los organismos administradores deberán contemplar en sus respectivos planes de prevención,
las siguientes instrucciones y metas:
Meta N°20 Aplicación instrumento CEAL-SM/SUSESO
a) Aplicación del instrumento de medición CEAL-SM/SUSESO en centros de trabajo.
Corresponde a la aplicación del instrumento de medición CEAL-SM/SUSESO establecido
para la vigilancia del ambiente para RPSL, que considera procesos finalizados con 60% o más
de participación. La meta para esta actividad se señala en el Anexo N°2, letra C) Metas de
Vigilancia, Meta N°20, Vigilancia: CEAL-SM/SUSESO, Aplicación del instrumento de medición
CEAL-SM/SUSESO en centros de trabajo.
Los administradores delegados y organismos administradores deberán centrarse
prioritariamente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo V, Letra
F, Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro
Social de la Ley N°16.744. Se debe priorizar la asistencia técnica a la entidad empleadora en
cada una de las etapas para el cumplimiento de la metodología del manual del cuestionario
CEAL-SM/SUSESO y la capacitación de los integrantes de los comités de aplicación de los
distintos centros de trabajo. Estas actividades no serán justificación para el retraso del
ingreso a vigilancia de los centros de trabajo.
22
Al respecto, los organismos administradores y administradores delegados deberán informar
a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de
acuerdo con las instrucciones de la Letra B, Título II del Libro IX del citado compendio, lo
siguiente:
i)
Los centros de trabajo que ingresen a programa de vigilancia durante un determinado
mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Para esto, se deberá asignar a
los centros de trabajo un Código Único de Vigilancia (CUV), gestión que no podrá ser
superior a 20 días hábiles desde que el organismo administrador o administrador
delegado toma conocimiento de una enfermedad mental de carácter profesional (EMP)
o del nivel riesgo alto, de acuerdo a lo señalado en Capítulo V, Letra F, Título II, del Libro
IV del Compendio ya señalado.
ii) Los planes de intervención prescritos deben ser remitidos, a más tardar el 31 de julio
de 2026, con la información del primer semestre, y el 29 de enero de 2027 un
consolidado anual.
b) Actividades permanentes de difusión en RPSL.
Los organismos administradores deberán desarrollar actividades de capacitación y difusión
para sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas. El material y contenido asociado a
esta capacitación y la planificación de la comunicación y difusión a las diferentes entidades
empleadoras, deberá ser remitida a esta Superintendencia a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) a más tardar el día 30 de enero de
2026, mientras que el reporte con el consolidado de acciones realizadas deberá remitirse
por la misma vía de forma semestral el 31 de julio de 2026 y el 29 de enero de 2027.
2.8. Otras actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.
Los organismos administradores y administrador delegado deberán mantener un registro con
la documentación formal que respalde la ejecución del proyecto, sus beneficiarios,
financiamiento, modalidad de contratación de los servicios, niveles de servicios convenidos,
facturas, boletas pagadas, etc.
a) Estrategias de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) con Perspectiva de Género.
Los organismos administradores y administrador delegado deberán incorporar el enfoque
de género de manera sistemática en la entrega de las prestaciones preventivas, con foco en
sectores económicos donde las mujeres se encuentren subrepresentadas con brechas de
género, tales como, los sectores de construcción, transporte o minería, a su vez, deberán
formar a sus equipos técnicos para que puedan prestar asistencia técnica con perspectiva
de género en la materia. Esta iniciativa deberá contemplar:
i) La implementación de una campaña de difusión y capacitación, focalizada en el trabajo
de las mujeres en el sector construcción. El cumplimiento y alcance de esta iniciativa será
medida mediante los elementos de cobertura de empresas y personas trabajadoras
capacitados los cuales deberán ser definidos por el organismo administrador. Esta
campaña deberá contener como mínimo los siguientes elementos: Cifras/datos sobre
participación laboral de mujeres y hombres en el sector, sensibilización sobre sesgos y
estereotipos de género y promoción de ambientes laborales sanos y seguros.
ii) Plan de actualización de competencias internas en SST con perspectiva de género, el cual
deberá contemplar el desarrollo y ejecución de un programa de formación de los/las
profesionales de SST (expertos/as en prevención, ergónomos/as, higienistas,
psicólogos/as, etc.). El porcentaje de profesionales capacitados/as desagregadas por
sexo sobre el total para el año 2026, deberá ser reportado a la Superintendencia.
23
Esta formación también deberá ser dispuesta para profesiones de SST de sus entidades
empleadoras adheridas o afiliadas, integrantes de CPHS, encargados de prevención de
riesgos laborales y delegados de SST, según corresponda.
iii) Finalmente, el organismo administrador deberá presentar una propuesta de los
elementos o los aspectos a considerar para la actualización de herramientas referidas a
la gestión de la SST, incluida la incorporación de la variable de género, priorizando aquella
para la identificación de peligros y evaluación de riesgos. Esta propuesta será revisada
por esta Superintendencia y presentada en mesas de trabajo que serán convocadas en el
transcurso del 2026.
La propuesta antes señalada deberá ser presentada a la Superintendencia el 31 de marzo
de 2026, y el reporte de las actividades realizadas, deberá remitirse a más tardar el 29 de
enero de 2027, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS). Lo anterior, sin perjuicio de los informes de avances que esta
Superintendencia pueda requerir al respecto.
b) Promoción de los Entornos laborales Saludables
Con el objetivo de promover ambientes laborales saludables, conforme a lo dispuesto en el
D.S. N°44 ya citado, los organismos administradores y administradores delegados deberán
asistir técnicamente a las empresas para la adopción de acciones de promoción de estilos
de vida saludable, incluyendo actividad física, pausas activas, alimentación saludable y
hábitos de bienestar integral, utilizando entre otros, la información contenida en las
“Orientaciones de la estrategia de lugares de trabajo promotores de la salud” del Ministerio
de Salud. Para estos efectos, deberán difundir y poner a disposición de las entidades
empleadoras el referido documento. La propuesta de asistencia técnica que realizarán
deberá ser presentada a la Superintendencia el 30 de enero de 2026 y el reporte de las
actividades realizadas, deberá remitirse a la Superintendencia, a más tardar el 29 de enero
de 2027, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS).
c) Proyectos de generación de competencias en seguridad y salud en el trabajo para
personas trabajadores y empleadores.
Los organismos administradores y administración delegado deberán diseñar y poner en
marcha durante el año 2026 nuevos programas o actualizaciones de la formación para la
generación de competencias en seguridad y salud en el trabajo dirigidas a sindicatos,
federaciones, confederaciones, asociaciones gremiales y/o central de trabajadores. Dichos
proyectos deberán estar orientados al desarrollo de competencias tanto en materias
técnicas como de diálogo social en seguridad y salud en el trabajo, que propendan a la
gestión participativa de los riesgos laborales desde el rol que cumplen las personas
trabajadoras en la co-construcción de diagnósticos y soluciones de seguridad y salud en el
trabajo, en conjunto con su entidad empleadora.
El reporte de las actividades realizadas en el marco de este proyecto deberá remitirse a la
Superintendencia, a más tardar el 30 de enero de 2027, según el formato establecido en el
Anexo N°13. Reporte de actividades preventivas y de innovación, a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), debiendo enviarse un reporte
por cada actividad.
d) Proyectos de elaboración y difusión de material informativo en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
En el marco de la Política nacional de SST y su programa para el 2025 -2028, los organismos
administradores deberán:
24
i) Elaborar material informativo y de difusión sobre la Política Nacional de SST y la gestión
de los riesgos laborales, con perspectiva de género e inclusión, en todas sus formas y
plataformas, dirigido a entidades empleadoras, personas trabajadoras, representantes
de las personas trabajadoras y de los empleadores.
ii) En el marco del Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI), los
organismos administradores deberán elaborar material informativo dirigido a personas
trabajadoras, cuya temática principal sea la “prevención de silicosis”, que aborde como
mínimo tópicos relativos a las ocupaciones con mayor exposición a sílice, efectos en la
salud de la exposición al polvo de sílice, exámenes de salud para la vigilancia de las
personas trabajadoras expuestas, evaluaciones ambientales y medidas preventivas más
efectivas.
Para lo anterior, se deberá elaborar y ejecutar, durante el 2026, una estrategia de difusión
de dicho material a través de medios masivos como redes sociales y/u otros.
El informe del material informativo diseñado y la estrategia de difusión elaborada deberá
remitirse a la Superintendencia a más tardar el 31 de marzo de 2026, según el formato
establecido en el Anexo N°13. Reporte de actividades preventivas y de innovación, a través
del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
e) Campaña de difusión conjunta.
Las mutualidades de empleadores deberán elaborar una propuesta de campaña conjunta,
cuyo objetivo principal sea la temática "Gestión preventiva de los riesgos laborales" de
acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N°44. Dicha campaña debe estar dirigida a las personas
trabajadoras, tener alcance nacional y una duración no inferior a 30 días.
La propuesta de campaña conjunta deberá ser entregada a esta Superintendencia a más
tardar el 30 de abril de 2026 y su fecha máxima de inicio será el mes de junio del 2026. En
dicha propuesta se deberá informar la fecha de inicio de la campaña, el plan de medios y la
planificación de las actividades.
El informe de cierre de campaña deberá ser remitido a esta Superintendencia, dentro de los
30 días hábiles siguientes a su finalización, a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS).
f) Encuesta de satisfacción.
El año 2026 las mutualidades de empleadores deberán implementar una encuesta que
permita conocer el grado de satisfacción de las entidades empleadoras con el servicio de
prestaciones preventivas y de la asistencia técnica que otorgan en esta materia. Además,
deberán realizar una encuesta dirigida a las personas trabajadoras que permita conocer el
grado de satisfacción con las prestaciones médicas otorgadas por las mutualidades, tanto
en casos de accidentes laborales como de enfermedades profesionales.
Para tal efecto, durante el mes de mayo de 2026, las mutualidades deberán presentar una
propuesta conjunta a esta Superintendencia, que contenga los cuestionarios a aplicar,
metodología de selección de muestras, metodología y cronograma para la aplicación de los
cuestionarios.
Estas encuestas deberán contemplar muestras representativas y comparables entre
mutualidades. Las encuestas que se aplicarán deberán tener una estructura similar a la de
años anteriores con el fin de hacer comparables los resultados con los de otros años, sin que
esto impida explorar nuevas dimensiones de satisfacción.
Las encuestas de satisfacción de usuarios deberán llevarse a cabo antes del mes de
noviembre de 2026 y deberá contar con la supervisión de esta Superintendencia.
25
2.9. Reporte de seguridad y salud en el trabajo de empresas con administración delegada.
Las empresas con administración delegada deberán informar a esta Superintendencia, lo
instruido en los puntos anteriores de esta circular y presentar la siguiente documentación:
a) Plan anual de seguridad y salud en el trabajo para el año 2026, elaborado considerando las
indicaciones de cumplimiento, incluida la meta N°6 de capacitación señalada en la Letra B
del Anexo N°2, y la reportería de la presente circular.
b) Programación de actividades en materias de seguridad y salud en el trabajo (cronograma
y/o Gantt de evaluaciones, capacitaciones, otras), para el año 2026.
c) Un reporte semestral y anual con los avances de la ejecución de las actividades
programadas.
El plan anual y la programación de actividades deberán ser presentados a esta Superintendencia
el 31 de marzo de 2026; el reporte semestral con los avances el 31 de julio de 2026 y el reporte
anual el 29 de enero de 2027.
Los documentos señalados en las letras a), b) y c), deberán ser remitidos a través del Sistema
de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
II.
REPORTES DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN
La información del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
año 2026, deberá ser remitida a la Superintendencia en la forma, plazos o fechas establecidas en el
cuerpo de esta circular y que se resumen en el Anexo N°1 “Resumen de Reportes Plan Anual de
Prevención 2026”.
III.
CONTRAPARTES TÉCNICAS
Los organismos administradores deberán actualizar la información relacionada con el o los
profesionales que actúen como contraparte técnica, para las solicitudes y/o aclaraciones que sean
necesarias, respecto del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales año 2026, a más tardar el 30 de enero del 2026, al correo planprevencion@suseso.cl.
IV.
VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia el 2 de enero de 2026.
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
26
ANEXO N°1
RESUMEN DE REPORTES PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN 2026
Ubicación
Letra
Número
Circular
Tema
Tipo
Anexo
Fecha 1
Fecha 2
Fecha 3
Fecha 4
2.1.
Priorización de entidades empleadoras.
GRIS MUTUALES
“P02”
30 enero
2026
Actualización
diciembre de
cada año
-
-
2.3.
2.4.
2.4.1
2.4.2
2.4.3
Asistencia Técnica en la elaboración de
GRIS MUTUALES
matriz de identificación de peligros y
“P06-09”
evaluación de riesgos.
Reporte general de actividades de
asistencia técnica y metas de sectores
específicos.
Plan de trabajo para la asistencia técnica
GRIS
en las entidades empleadoras vinculadas
REPOSITORIO
al rubro minería.
Plan de trabajo para la asistencia técnica a
GRIS
entidades empleadoras del rubro
REPOSITORIO
transporte.
Plan de trabajo para la asistencia técnica
en salud mental en las entidades
GRIS
empleadoras de los rubros salud y REPOSITORIO
educación con enfoque de género.
Trimestralmente acumulado
31 Marzo plan inicial, reporte semestral
avance y reporte anual de actividades
31 Marzo plan inicial, reporte semestral
avance y reporte anual de actividades
31 Marzo plan inicial, reporte semestral
avance y reporte anual de actividades
2.4.4
Plan de trabajo para la asistencia técnica
en el sector público
GRIS
REPOSITORIO
31 Marzo plan inicial, reporte semestral de
avance y reporte anual de actividades
2.4.5
Meta de asistencia Técnica en Sistema de
gestión en seguridad y salud en el trabajo GRISMUTUALES
“P10-12”
en entidades empleadoras de hasta 25
personas trabajadoras.
Reportería trimestral O.A. acumulado.
SUSESO realizará seguimiento semestral.
2.4.6
Meta de asistencia técnica en acoso GRISMUTUALES
“P10-12”
laboral y violencia en el trabajo.
Reportería trimestral O.A. acumulado.
SUSESO realizará seguimiento semestral.
2.4.7
Meta de asistencia técnica en Gestión de GRISMUTUALES
“P10-12”
Riesgos de Emergencias y Desastres.
Reportería trimestral O.A. acumulado.
SUSESO realizará seguimiento semestral.
2.4.8
Meta de Asistencia Técnica para la
Gestión de Riesgos de Trastornos GRISMUTUALES
“P10-12”
Musculoesqueléticos Relacionados al
Trabajo (TMERT).
Reportería trimestral O.A. acumulado.
SUSESO realizará seguimiento semestral.
2.4.9
Metas de asistencia técnica en FUF GRISMUTUALES
“P10-12”
Portuario.
Reportería trimestral O.A. acumulado.
SUSESO realizará seguimiento semestral.
2.4.10
Metas de asistencia técnica en FUF D.S. GRISMUTUALES
“P10-12”
N°44.
Reportería trimestral O.A. acumulado.
SUSESO realizará seguimiento semestral.
2.4.11
Meta de asistencia técnica en sector
público.
2.5
Metas de actividades de capacitación y
difusión.
GRIS
REPOSITORIO
Reporte de Programas 31 marzo.
SUSESO realizará seguimiento semestral.
a) Meta N°1, Capacitación: Actividades
capacitación y difusión mediante webinar.
GRIS
REPOSITORIO
Informe anual O.A.
b) Meta N°2, Capacitación: Número total
de personas trabajadoras capacitadas.
SISESAT
MÓDULO
CAPACITACIÓN
Carga mensual, extracción 1 febrero 2027.
SUSESO realizará seguimiento Semestral.
27
SISESAT
MÓDULO
CAPACITACIÓN
Carga mensual, extracción 1 febrero 2027.
SUSESO realizará seguimiento Semestral.
SISESAT
MÓDULO
CAPACITACIÓN
Carga mensual, extracción 1 febrero 2027.
SUSESO realizará seguimiento Semestral.
SISESAT
MÓDULO
CAPACITACIÓN
Carga mensual, extracción 1 febrero 2027.
SUSESO realizará seguimiento Semestral.
SISESAT
MÓDULO
CAPACITACIÓN
Carga mensual, extracción 1 febrero 2027.
SUSESO realizará seguimiento Semestral.
SISESAT
MÓDULO
CAPACITACIÓN
Marzo reporte de propuesta de capacitados
Carga mensual, extracción 1 febrero 2027.
SUSESO realizará seguimiento Semestral.
SISESAT
MÓDULO
CAPACITACIÓN
SUSESO realizará seguimiento Semestral.
Anexo N°3: Universo de entidades
empleadoras en vigilancia no adheridas al
Organismo Administrador”, a través del
Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS).
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026.
Meta 1: El registro de centros de trabajo
deberá incorporar el 100% del universo de
centros que cumplan con los criterios
definidos en los números ii y iii de la
presente la letra a), garantizando su
trazabilidad y consistencia con la
información oficial declarada por los
organismos
administradores
y
administradores delegados.
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026.
Meta 2: El registro de centros de trabajo
deberá incorporar el 100% del universo de
centros de acuerdo con lo señalado en la
presente letra b), garantizando su
trazabilidad y consistencia con la
información oficial declarada por los
organismos
administradores
o
administradores delegados.
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026.
Anexo N°4: “Universo de Entidades
Empleadoras, Protocolo de Vigilancia de
Ambiente y de la Salud Ministerial”
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026.
Anexo N°4.1: “Programa de trabajo 2026,
Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de
la Salud Ministerial”
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026.
c) Meta N°3, Capacitación: Número total
de entidades empleadoras capacitadas.
d) Meta N°4, Capacitación: Número de
personas trabajadoras integrantes de
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
encargado de prevención de riesgos,
delegados de SST y Profesionales de
seguridad y salud en el trabajo,
capacitados
en
investigación
de
accidentes por método de árbol de
causas.
e) Meta N°5, Capacitación: Número de
personas capacitadas en la gestión de
riesgos
de
trastornos
musculoesqueléticos relacionados al
trabajo (TMERT).
f) Meta N° 6, Capacitación: Número de
personas trabajadoras capacitadas en
prevención de silicosis.
g) Meta N°7, Capacitación: Número de
personas trabajadoras capacitadas en
Curso de Formación de Competencias en
trabajadores para prevenir los riesgos
asociados a vehículos motorizados.
h) Desarrollos de Capacitación.
2.6
Evaluaciones y vigilancia ambiental y de la
salud de las personas trabajadoras.
2.6.1
Reporte programas de vigilancia
de ambiente y de la salud de los agentes
de riesgo con protocolo de vigilancia
ministerial.
28
N°4.2: “Seguimiento Programa de Trabajo
2026, Protocolos Ministeriales”
GRIS
REPOSITORIO
Reporte Mensual (primeros 10 días), primer
reporte febrero 2026.
GRIS
REPOSITORIO
Anual
GRIS
REPOSITORIO
Anual
EVAST
Permanente
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026.
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026.
GRIS
REPOSITORIO
Reporte Mensual (primeros 10 días), primer
reporte febrero 2026.
Meta
N°6,
Vigilancia:
Evaluación
ambiental cualitativa en el 70% de los
centros de trabajo que tengan en sus
procesos la presencia de agentes de
riesgos
cancerígenos,
grupo
A1,
Formaldehído, óxido de etileno y
radiaciones ionizantes.
GRIS
REPOSITORIO
Anual
Meta N°7, Vigilancia: Contar con el 100%
de las listas de los trabajadores(as) sujetos
a vigilancia de salud por exposición
laboral a formaldehído, óxido de etileno,
radiaciones ionizantes, pertenecientes al
100% de los centros de trabajo con
evaluación cualitativa, pertenecientes a la
meta N°6 anterior.
GRIS
REPOSITORIO
Anual
Meta
N°3,
Vigilancia:
Evaluación
ambiental en el 70% de los centros de
trabajo que tengan en sus procesos la
presencia de agentes de riesgos
cancerígenos, grupo A1: arsénico, cadmio,
cromo VI y citostáticos.
Meta N°4, Vigilancia: Contar con las listas
de los trabajadores(as) sujetos a vigilancia
de salud por exposición laboral a arsénico,
cadmio, cromo VI y citostáticos
pertenecientes al 70% de los centros de
trabajo con evaluación cualitativa (meta
anterior).
Meta N°5, Vigilancia: Registrar en el
sistema EVAST de SISESAT, durante el año
2026, el 100% de las actividades
realizadas en el año, sean estas
programadas
o
incorporadas
posteriormente, correspondientes a la
programación y seguimiento de las
evaluaciones de vigilancia ambiental y de
la salud de las personas trabajadoras
incluidas en los protocolos ministeriales.
2.6.2
Reporte Programas de vigilancia del
ambiente y de la salud elaborados por los
organismos
administradores
y
administradores
delegados,
no
ministeriales.
Anexo N°5: “Universo de Entidades
Empleadoras, Programas de Vigilancia de
Ambiente y de la Salud No Ministerial”
Anexo N°5.1: “Programa de trabajo 2026,
Vigilancia de Ambiente y de la Salud No
Ministerial”
Anexo N°5.2: “Seguimiento Programa de
Trabajo
2026,
Programas
No
Ministeriales”
29
Meta N°8, Vigilancia: Registrar en el
sistema EVAST de SISESAT, durante el año
2026, el 100% de las actividades
realizadas en el año, sean estas
programadas
o
incorporadas
posteriormente, correspondientes a la
programación y seguimiento de las
evaluaciones de vigilancia ambiental y de
la salud de las personas trabajadoras, de
los programas no ministeriales.
2.6.3
Anexo N°6.2: Seguimiento Programa de
Trabajo 2026 de grupos específicos de
trabajadores(as) Portuarios, Recolectores
de
Residuos,
Teleoperadores
e
Independientes”
Reporte de Vigilancia Epidemiológica de
Personas Trabajadoras Expuestas a
Factores de Riesgo de Trastornos
Musculoesqueléticos Relacionados al
Trabajo (TMERT).
Anexo N°7: “Universo de Entidades
Empleadoras a nivel de centro de trabajo,
vigilancia de ambiente y de salud por
exposición a TMERT”
Anexo N°7.1: “Programa de trabajo 2026
para la implementación del Protocolo
TMERT”
2.6.5
Permanente
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
GRIS
REPOSITORIO
Reporte Mensual (primeros 10 días), primer
reporte febrero 2026.
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
GRIS
REPOSITORIO
Anual
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
GRIS
REPOSITORIO
Reporte Mensual (primeros 10 días), primer
reporte febrero 2026.
Reporte programa de evaluación del
ambiente y de la salud a grupo de
trabajadores(as) que se indican.
Anexo N°6: “Universo de Entidades
Empleadoras a nivel de centro de trabajo
de grupos específicos de trabajadores(as)
Portuarios, Recolectores de Residuos
Teleoperadores y de Independientes”
Anexo N°6.1: “Programa de Trabajo 2026
en Entidades Empleadoras a nivel de
centro de trabajo de grupos específicos de
trabajadores(as) Portuarios, Recolectores
de
Residuos,
Teleoperadores
e
Independientes”
2.6.4
EVAST
a) Meta N°9, Vigilancia: Ingreso a
vigilancia de salud por exposición a
factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos TMERT del 100% de
los/as trabajadores/as que indica.
Programa de vigilancia del ambiente y de
la salud en puestos de trabajo calificados
como pesados.
Anexo N°8: “Universo de Entidades
Empleadoras a nivel de centro de trabajo
que contiene puestos de trabajo
calificados como pesado por la CEN”
Anexo N°8.1: “Programa de trabajo 2026,
Vigilancia de ambiente y de la salud de
centros de trabajo con puestos de trabajo
calificados como pesados”.
Anexo N°8.2: “Seguimiento de
actividades programadas 2026”
las
30
2.6.6
Lista de personas trabajadoras que se
encuentran en vigilancia de salud por
protocolo o programa de vigilancia de
salud.
Anexo N°9: “Lista de Trabajadores(as) en
vigilancia de salud”
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
Anexo N°9.1 con la lista de personas
trabajadoras que les corresponde la
evaluación de salud
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
el Anexo N°9.2: “Seguimiento de las
evaluaciones de salud programadas para
2026”
GRIS
REPOSITORIO
Reporte Mensual (primeros 10 días), primer
reporte febrero 2026.
Anexo
N°9.3:
“Evaluaciones
ocupacionales según protocolo de
vigilancia ministerial, realizadas en 2026”,
GRIS
REPOSITORIO
Reporte Mensual (primeros 10 días), primer
reporte febrero 2026.
GRIS
REPOSITORIO
Anual
GRIS
REPOSITORIO
Anual
Anexo N°10: “Vigilancia de salud de los
trabajadores(as) con exposición histórica
a asbesto”.
GRIS
REPOSITORIO
Reporte Mensual (primeros 10 días), primer
reporte febrero 2026.
Meta N°12, Vigilancia: Cobertura de la
vigilancia de la salud de los
trabajadores(as) por exposición a asbesto.
GRIS
REPOSITORIO
Anual
GRIS
REPOSITORIO /
EVAST
Anual - mensual
GRIS
REPOSITORIO/
EVAST
Anual - mensual
GRIS
REPOSITORIO/
EVAST
Anual - mensual
Meta N°10, Vigilancia: El porcentaje de
cumplimiento de la evaluación de salud
de los trabajadores(as) programados
respecto de los evaluados, durante el año
en curso, debe ser de un 80%.
Meta N°11, Vigilancia: Realizar el 80% de
la evaluación de salud de los
trabajadores(as) sujetos a vigilancia por
exposición laboral a arsénico, cadmio,
cromo VI, citostáticos, formaldehído,
óxido de etileno, radiaciones ionizantes,
pertenecientes a los centros de trabajo
evaluados, conforme a las metas 3, 4, 6 y
7 anteriores.
2.6.7
2.6.8
Programa de evaluación de salud de los
trabajadores(as) con exposición histórica
al asbesto.
Plan Nacional para la Erradicación de la
Silicosis (PLANESI).
a) Meta N°13, PLANESI: Incremento de
evaluaciones cuantitativas en centros de
trabajo pertenecientes a rubros distintos
a construcción y su registro en
EVAST/Sílice.
b)
Meta
N°
14,
PLANESI:
Regularización e ingreso a vigilancia de
salud por exposición a sílice al 100% de las
personas trabajadoras que indica y su
registro en EVAST/Sílice.
c) Meta N° 15, PLANESI: Registro del 100%
de las evaluaciones de vigilancia
ambiental y de salud por exposición a
sílice en EVAST/Sílice.
31
d)
Meta
N°
16,
PLANESI:
Prescripción del envío de la lista de
trabajadores(as) expuestos a sílice que
deben ingresar a la vigilancia de salud y su
registro en módulo EVAST/Sílice al 100%
de las entidades empleadoras cuyos
centros de trabajo se encuentren en NR 3
o NR 4.
e) Meta N° 17, PLANESI: Notificación de
100% de centros de trabajo en Nivel de
Riesgo 4 a la autoridad fiscalizadora y su
registro en EVAST/Sílice.
f) Meta N°18, PLANESI: Lectura de
radiografía de tórax OIT del 100% de
los/as trabajadores/as en vigilancia de
salud por exposición a sílice, así como las
evaluaciones
diagnósticas
y
reevaluaciones
de
incapacidad
permanente por silicosis, en centros de
salud adscritos al PEECASI.
g) Meta N°19, PLANESI: Registro del 100%
de la información de la vigilancia de la
salud postocupacional, realizada por los
organismos
administradores
y
administradores delegados.
2.6.9
GRIS
REPOSITORIO/
EVAST
Anual - mensual
GRIS
REPOSITORIO/
EVAST
Anual - mensual
GRIS
REPOSITORIO/
EVAST
Anual - mensual
GRIS
REPOSITORIO
Anual - mensual
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
Plan de trabajo
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
Reporte acciones realizadas
GRIS
REPOSITORIO
31 de julio de 2026
29 de enero de 2027
Meta N°20 Aplicación instrumento CEALSM/SUSESO
i) Aplicación del instrumento de medición
CEAL-SM/SUSESO en centros de trabajo.
GRIS
REPOSITORIO
31 de julio de 2026,
Consolidado 29 de enero de 2027
ii) Actividades permanentes de difusión
en RPSL.
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026,
Consolidado 29 de enero de 2027
GRIS
REPOSITORIO
Informe 31 de marzo de 2026, según el
formato establecido en el Anexo N°13.
Informe de acciones 29 enero 2027.
Listado histórico de trabajadores(as) con
silicosis y enfermedades derivadas de la
exposición a asbesto.
Anexo N°11: Listado histórico de
trabajadores(as)
con
silicosis
y
enfermedades derivadas de la exposición
a asbesto”
2.7
2.8
Factores de riesgo psicosocial laboral.
Plan de trabajo y acciones realizadas.
Otras actividades preventivas y de
innovación en prevención de accidentes y
enfermedades profesionales.
a) Estrategias de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SST) con Perspectiva de Género.
32
2.9
b) Promoción de los Entornos laborales
Saludables
GRIS
REPOSITORIO
c) Proyectos de generación de
competencias en seguridad y salud en el
trabajo para personas trabajadores y
empleadores.
GRIS
REPOSITORIO
d) Proyectos de elaboración y difusión de
material informativo en Seguridad y Salud
en el Trabajo.
GRIS
REPOSITORIO
e) Campaña de difusión conjunta.
GRIS
REPOSITORIO
f) Encuesta de satisfacción.
GRIS
REPOSITORIO
Reporte de seguridad y salud en el trabajo
de empresas con administración
delegada.
GRIS
REPOSITORIO
Presentación de propuesta conjunta: A más
tardar el 30 de abril de 2026. Informe de
cierre: 30 días hábiles siguientes a su
finalización.
Presentación de propuesta conjunta en mayo
de 2026
Aplicación antes de noviembre 2026, conforme
a instrucciones SUSESO
a) Plan SST: 31 marzo 2026
b) Programa actividades: 31 marzo 2026
c) Seguimiento avance semestral 31 Julio
2026/ anual 29 enero 2027.
33
ANEXO N°2
Metas Plan de Prevención 2026
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Política Nacional de SST, se realizará un
seguimiento semestral de avance de las actividades realizadas y reportadas por los organismos
administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y podrán ser requeridos informes adicionales de avance y
anuales de cierre de actividades específicas.
A) ACTIVIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA PREVENTIVA
Meta N°1. Asistencia Técnica en elaboración de matriz de identificación de peligros y evaluación de
riesgos.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
7.114
7.594
3.913
3.812
Definiciones para la meta anual 2026:
Meta de focalización N°1: Contempla las entidades empleadoras (RUT) en “Categoría de priorización =
1 alta”, en un 80% de cobertura, del registro del archivo “P02 Priorización - Autoevaluación” (enero diciembre 2026).
En el caso de actividades en más de un centro de trabajo por entidad empleadora priorizada en
categoría= 1, esta cantidad se computará a la meta de focalización 2.
Meta de Focalización N°2: Una vez abordada la meta de focalización 1, el resto de actividades deberá
contemplar entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo en “Categoría de Priorización = 2 media”
del registro del archivo “P02 Priorización - Autoevaluación” (enero -diciembre 2026). En caso de agotar
el segmento indicado, se podrá continuar con el segmento de priorización siguiente para el
cumplimiento de la meta.
Notas al cómputo de la meta:
1. La meta focalización N°1, sumará actividades en nuevas entidades empleadoras (sin asistencia
técnica en el año anterior), con registro de código IPER único y folio 1 respectivo.
2. La meta focalización N°1, sumará nuevas actividades realizadas en entidades empleadoras antiguas
(con asistencia técnica el año anterior) con registro de nuevos códigos IPER único y folios respectivos
del año en curso.
3. La meta de focalización 2, sumarán todas las actividades realizadas en centros de trabajo, con
registro de código IPER único y folio 1.
4. Para la validación, se esperan en sistema GRIS, de manera permanente, la recepción de los archivos
“P06 IPER antecedentes” y “P07 IPER clasificación”, para el cierre, los archivos “P08 IPER
Prescripción y P09 IPER Verificación” de corresponder, conforme a la periodicidad de las etapas
entre los reportes.
5. Todas las entidades empleadoras que presenten accidentes de trabajo fatales o graves en el
transcurso del año, deberán incluirse en la meta anual de “Focalización 1”, estas deberán
reclasificarse a categoría “Priorización 1 = alta”, y proceder a revisión y actualización de su IPER en
el contexto de la normativa de accidentes fatales y graves, esta actualización deberá reflejarse en el
archivo P02-Priorización-autoevaluación, de diciembre del mismo año, a ser requerido por la
autoridad.
6. También podrán reemplazar y computar para el cumplimiento de la meta del año, las entidades
empleadoras en las cuales: a) la inspección del trabajo verifique infracciones o deficiencias
calificadas como “gravísimas”; b) se encuentren en proceso de un sumario sanitario; c) se
encuentren afectos a programas de vigilancia (ministerial y no ministerial), las que podrán incluirse
34
en la meta anual de “Priorización 2”. Estas deberán reclasificarse a categoría “Priorización 2 =
media” en caso de encontrarse en categoría inferior, y proceder a revisión y actualización de su IPER.
7. Se deberán incluir en clasificación de priorización, aquellas entidades “nuevas”, correspondientes
a entidades empleadoras no que se encontraban adheridas o afiliadas al organismo administrador
con anterioridad al registro del archivo “P02 Priorización - Autoevaluación” de enero, estas podrán
conmutarse por los criterios mencionados en el punto número 6 y 8, así también, aquellas
prestadoras de servicio en faenas de alto riesgo laboral o con alto potencial de daño (ejemplo: tareas
de manipulación de sustancias peligrosas, trabajos en altura física por sobre 1,8 metros,
excavaciones o trabajos subterráneos, manejo de explosivos, mantenimiento de líneas de
transmisión eléctrica, trabajos en espacios confinados o en solitario, trabajo de buceo, transporte
de mercancías peligrosas entre otras) independiente de su tamaño, en la actualización del archivo
P02-Priorización-autoevaluación, de diciembre del mismo año, a ser requerido por la autoridad para
efecto de seguimiento del cumplimiento de esta meta.
8. Se define una tasa de reemplazo de un 10% para aquellas empresas en “Priorización 1” que no
puedan ser abordadas por motivos asociados a su inactividad, no recepción o contactabilidad
negativa.
9. La autoridad requerirá la remisión del archivo P02-Priorización-Autoevaluación, la última semana
de diciembre de cada año, con las actualizaciones y reemplazos correspondientes a la “Priorización
1 y 2” de entidades empleadoras.
Metas de asistencia técnica específica:
Notas para el cómputo:
- Suman a la meta actividades en entidades empleadoras o centros de trabajo nuevos (sin asistencia
técnica en el año anterior), con registro de códigos de Asistencia Técnica únicos y folio 1 respectivo
en el Archivo P10.
- Suman a la meta nuevas actividades realizadas en entidades empleadoras o centros de trabajo
antiguos (con asistencia técnica el año anterior) con registro de nuevos códigos de Asistencia técnica
únicos y folios 1 en el Archivo P10.
Meta N°2. Meta de asistencia Técnica en Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo en
entidades empleadoras de hasta 25 personas trabajadoras.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
3.557
3.797
1.840
1.906
Definiciones para la meta anual 2026:
- En la meta computan entidades empleadoras (RUT).
- Contempla asistencia técnica en los elementos señalados en el artículo 64 del D.S. N°44, mecanismo
simplificado para el diagnóstico (MIPER y autoevaluación), política de seguridad y salud en el trabajo
y pauta para elaboración de programa de trabajo preventivo y lo instruido en el número 2, Letra D,
Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, que le sea aplicable,
para entidades empleadoras de hasta 25 personas trabajadoras, informadas en el archivo P10
Registro_Asistencia_Tecnica, identificadas en base a la información de la zona: entidad empleadora
/ campo: número trabajadores entidad empleadora.
- La meta considera el reporte de actividades iniciadas, en proceso y finalizadas.
35
Meta N°3. Asistencia Técnica en acoso laboral y violencia en el trabajo.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual
2026
5.900
6.200
720
710
Definiciones para la meta anual 2026:
- Al menos un 50% de la meta deberá contemplar centros de trabajo de entidades empleadoras de
entre 1 a 100 personas trabajadoras, con actividad realizada en al menos uno de sus centros de
trabajo e informada en el archivo “P10 Registro_Asistencia_Tecnica", el tamaño del centro se
medirá específicamente en el campo "N° total de trabajadores propios de CT".
- En caso que la meta no pueda ser cubierta con los porcentajes requeridos por tamaño, el organismo
administrador podrá solicitar autorización de ajuste del porcentaje del segmento.
Meta N°4. Asistencia Técnica en Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
3.845
3.037
1.472
1.524
Nota de la meta anual 2026:
- La meta deberá contemplar centros de trabajo de entre 1 a 100 personas trabajadoras e informados
en el archivo “P10 Registro_Asistencia_Tecnica", el tamaño del centro se medirá específicamente
en el campo "N° total de trabajadores propios de CT".
Meta N°5. Asistencia Técnica para la Gestión de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos
Relacionados al Trabajo (TMERT).
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
19.867
19.900
5.500
13.683
Definiciones para la meta anual 2026:
Para el cómputo de esta meta, se considerará como una actividad de asistencia técnica, cuando se
ejecuten las siguientes cuatro actividades en el centro de trabajo:
- Difusión en Vigilancia y Prevención de los Riesgos de TMERT;(cod=3 tabla dom 51)
- Capacitación en caracterización de puestos de trabajo y descripción de las tareas desarrolladas;
(cod=15 tabla dom. 51)
- Asistencia en el diseño de la capacitación práctica que deben brindar las entidades empleadoras,
(cod=16 tabla dom. 51) y
- Prescripción y verificación de la caracterización de puestos de trabajo e identificación de los riesgos
de TMERT. (cod= 6 prescripción; cod=7 verificación tabla dom. 51)
Se considerarán también para el cumplimiento de la meta, las asistencias técnicas iniciadas durante el
año 2025 y finalizada el año 2026.
36
Esta asistencia deberá ser efectuada por un profesional especialista en Ergonomía, o que cuente con
formación en dicha especialidad, al menos, a nivel de diplomado.
Indicaciones de Focalización 2026:
El cumplimiento de esta meta, deberá considerar uno o más de los siguientes criterios de focalización:
- Centros de trabajo de entidades empleadoras que al momento de la entrada en vigencia del nuevo
Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT tenían puestos de
trabajo en nivel de riesgo rojo o amarillo según resultados de la aplicación de la lista de chequeo
contenida en la Norma Técnica de TMERT.
- Centros de trabajo de entidades empleadoras que han implementado la vigilancia ambiental del
nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT, posean
puestos de trabajo en condiciones no aceptables o en riesgo crítico o medio.
- Centros de trabajo de empleadoras que posean trabajadores(as) en vigilancia de salud por TMERT
según antiguo y nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de
TMERT.
- Entidades empleadoras vigentes donde se haya presentado una o más Denuncias Individuales de
Enfermedad Profesional por patología musculoesquelética en los últimos 2 años.
- Entidades empleadoras de un tamaño menor a 50 trabajadores(as), informadas en el archivo “P06
zona centros de trabajo”.
- Entidades empleadoras con dotación de mujeres mayor al 50%.
- Entidades empleadoras pertenecientes a actividades económicas de comercio, atención de la salud
humana y de asistencia social (por ejemplo, establecimientos de salud, establecimientos de larga
estadía para adultos mayores, laboratorios clínicos, entre otros), alojamiento y de servicio de
comidas, industria manufacturera, construcción, agricultura y portuarios.
Meta N°6. Meta de Asistencia Técnica en FUF Sector Portuario.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
90%
90%
90%
90%
Notas a la meta:
- La meta corresponde a entidades empleadoras adheridas o afiliadas, categorizadas como muellaje
y portuarias en el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria de la
Dirección del Trabajo, cuyo registro será proporcionado por Suseso, así como en el registro que
mantiene el organismo administrador.
- Esta meta excluye la difusión del FUF Portuario. Las actividades deberán registrarse con los códigos
de actividad definidos para la Tabla de Dominio N°86, Código: 10 Asistencia técnica en sector
portuario, además del detalle de la actividad en la Tabla de Dominio N° 51, Código: 19 Asistencia en
Marco Legal- FUF Decreto Supremo N° 44/Portuario ó Código: 20 Evaluación SST
- FUF Decreto Supremo 44/Portuario.
- La meta computa actividad en al menos un centro de trabajo.
- Esta meta entrará en vigencia, el mes siguiente a la recepción por parte del organismo administrador
del oficio que informa el nuevo FUF Portuario, en virtud de la entrada en vigencia del D.S. N°44.
37
Meta N°7. Asistencia Técnica en FUF D.S. N° 44.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
90%
90%
90%
90%
Notas a la meta:
- La meta corresponde a centros de trabajo de entidades empleadoras adheridas o afiliadas,
preferentemente priorizadas en categoría 1 o 2, y que requieran la asistencia técnica para la
implementación o cumplimiento de FUF de D.S. N°44. La asistencia técnica deberá ser informada
por el organismo administrador en reporte del Archivo P10.
- Esta meta excluye la difusión del FUF D.S. N° 44 y deberá registrarse con los códigos de actividad
definidos en la Tabla de Dominio N°86, Código: 37 Asistencia técnica por FUF D.S. N° 44, además del
detalle de la actividad en la tabla de Dominio N° 51, Código: 19 Asistencia en Marco Legal - FUF
Decreto Supremo N° 44/Portuario o Código: 20 Evaluación SST - FUF Decreto Supremo N°
44/Portuario.
- La meta computa actividad en al menos un centro de trabajo.
Meta N° 8. Meta Sector Público: elaboración de programas de trabajo, en conjunto, con las entidades
públicas adscritas al “Sistema de Riesgos Psicosociales Laborales”.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
100%
100%
100%
100%
Nota a la meta: La meta corresponde específicamente a las Instituciones Públicas que han
comprometido el Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG) o Meta de Eficiencia Institucional (MEI)
para el Sistema de Gestión de Riesgos Psicosociales laborales.
B) METAS DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Meta N°1, Capacitación: Actividades de capacitación y difusión mediante webinar.
-
Meta N°1.1, Capacitación: Webinar Anuales en sectores priorizados en materias de
herramientas de gestión de prevención de riesgos.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
3 Webinar: Materias asociadas a herramientas de
gestión de prevención de riesgos del D.S. N° 44
Notas a la meta 1.1: Se deberán realizar 3 webinar anuales como mínimo, dirigidos a sus
entidades empleadoras. De éstos, uno deberá estar dirigido a integrantes de CPHS,
profesionales de prevención de riesgos, delegados de SST y encargados de prevención de
riesgos de sus entidades empleadoras; uno deberá estar orientado al sector de trabajadores
independientes y, el tercero será definido por cada organismo administrador.
-
Meta N°1.2, Capacitación: Webinar de difusión de herramientas para prevención del acoso
y la violencia en el trabajo.
38
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
-
1 Webinar: Gestión para la prevención del
uso de alcohol y drogas en el ámbito laboral
Meta Anual 2026
1 Webinar: Conciliación de la vida personal,
familiar y laboral
Meta N°1.5, Capacitación: Webinar sobre la metodología CEAL-SM/SUSESO.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
-
Meta Anual 2026
Meta N°1.4, Capacitación: Webinar sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
-
3 Webinar: Herramientas para prevención
del acoso y la violencia en el trabajo
Meta N°1.3, Capacitación: Webinar de Herramientas de Gestión para la prevención del uso
de alcohol y drogas en el ámbito laboral.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
-
Meta Anual 2026
Meta Anual 2026
2 Webinar de la metodología CEALSM/SUSESO
Meta N°1.6, Capacitación: Conversatorios de desarrollo y co-creación de herramientas en
gestión preventiva en sector mipyme.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
Continuación: 1 Conversatorios o webinar
anuales de herramientas de gestión en
seguridad y salud en el trabajo para mipymes.
Notas a las metas webinar:
Estas actividades de capacitación deberán ser ingresadas al módulo de capacitación del SISESAT, en el
e-Doc23, con campo “Tipo de Actividad 2= seminario”, solo con rol=2 trabajador capacitado”,
incluyendo el nombre específico de la actividad con prefijo “webinar”. Además, cada organismo
administrador deberá remitir un informe consolidado con el detalle de las actividades indicadas, tales
como, duración, cantidad de participantes, relatores, temáticas abordadas, sectores económicos y
otros de consideración. El citado informe deberá ser remitido a más tardar el 29 de enero de 2027 a
través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
39
Meta N°2, Capacitación: Número total de personas trabajadoras capacitadas.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
538.553
679.773
170.528
49.707
Notas a la meta:
- Corresponde a rut único de persona trabajadora capacitada reportado en un e-doc27.
- Si un mismo trabajador participa en más de una actividad, se contabiliza solo una vez.
- Contempla personas trabajadoras capacitadas cualquiera sea la modalidad de la actividad de
capacitación (virtual, semipresencial y presencial), independiente de su rol.
Meta N°3, Capacitación: Número total de entidades empleadoras capacitadas.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
23.139
17.501
3.534
3.820
Nota a la meta: Corresponde a rut único de entidad empleadora capacitada reportado en registros de
e-doc27.
Meta N°4, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, encargados de prevención de riesgos, delegados de SST y profesionales de
seguridad y salud en el trabajo capacitadas en investigación de accidentes por método de árbol de
causas.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Integrantes CPHS y
encargados y delegados
4.400
3.000
800
250
Profesionales de SST
1.100
500
200
50
Notas a la meta:
- Si una misma persona trabajadora participa en la misma actividad en más de una ocasión, se
contabiliza como asistente solo una vez.
- La meta solo contabiliza personas trabajadoras en códigos de actividad de capacitación referida por
el organismo administrador en los roles: “rol=3 integrante cphs, rol=4 Monitor o Delegado
(encargado-delegado) y rol 1=profesional sst”- Contempla personas trabajadoras capacitadas cualquiera sea la modalidad de la actividad de
capacitación (virtual, semipresencial y presencial).
40
Meta N°5, Capacitación: Número de personas capacitadas en la gestión de riesgos de trastornos
musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT).
Organismo
Administrador
Trabajadores(as) y
Supervisores(as)
(cod. rol=2 trab)
Miembros de
Comités
Paritarios y
Sindicatos (cod.
rol cphs=3 y
dir.=5)
Jefaturas
(cod. rol
6=empleador)
Profesionales de
SST (cod. rol
1=Prof. SST)
ACHS
60.000
30.000
15.000
15.000
MUSEG
60.000
30.000
15.000
15.000
IST
15.000
3.600
5.500
2.000
ISL
27.000
2.000
7.000
200
Notas a la meta:
- Si una misma persona trabajadora participa en la misma actividad en más de una ocasión, se
contabiliza como asistente solo una vez.
- La meta solo contabiliza personas trabajadoras en códigos de actividad de capacitación referida por
el organismo administrador en los “roles” indicados en el cuadro de esta meta.
Focalización 2026: Considerando que la exposición laboral a factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos relacionados al trabajo está presente de manera transversal en muchas
actividades económicas, resulta necesario focalizar las capacitaciones utilizando algunos criterios
epidemiológicos, priorizando aquellas entidades empleadoras que cumplan con uno o más de los
siguientes criterios:
- Al momento de la entrada en vigencia del nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición
a factores de riesgo de TMERT tenían puestos de trabajo en nivel de riesgo rojo o amarillo según
resultados de la aplicación de la lista de chequeo contenida en la Norma Técnica de TMERT.
- Si han implementado la vigilancia ambiental del nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por
exposición a factores de riesgo de TMERT, posean puestos de trabajo en condiciones no aceptables
o en riesgo crítico o medio.
- Entidades empleadoras que posean trabajadores(as) en vigilancia de salud por TMERT según
antiguo y nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT.
- Entidades empleadoras vigentes donde se haya presentado una o más Denuncias Individuales de
Enfermedad Profesional por patología musculoesquelética en los últimos 2 años.
- Entidades empleadoras de un tamaño menor a 50 trabajadores(as).
- Entidades empleadoras con dotación de mujeres mayor al 50%.
- Entidades empleadoras pertenecientes a actividades económicas de comercio, atención de la salud
humana y de asistencia social (por ejemplo, establecimientos de salud, establecimientos de larga
estadía para adultos mayores, laboratorios clínicos, entre otros), alojamiento y de servicio de
comidas, industria manufacturera, construcción, agricultura y portuarios.
41
Meta N°6, Capacitación: Número de personas trabajadoras capacitadas en prevención de silicosis.
Organismo administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Codelco Div. Andina
Codelco Div. El Teniente
Codelco Chuquicamata
Codelco Div. Salvador
Meta Anual 2026
3.500
3.500
1.000
400
100
650
200
50
Notas a la meta:
- Si una misma persona trabajadora participa en la misma actividad en más de una ocasión, se
contabiliza como asistente solo una vez.
- Contempla personas trabajadoras capacitadas cualquiera sea la modalidad de la actividad de
capacitación (virtual, semipresencial y presencial).
Focalización 2026: Se deberá priorizar la capacitación de personas trabajadoras expuestas a sílice,
según lo definido en el Protocolo de Vigilancia por Exposición a Sílice del Ministerio de Salud y aquellas
pertenecientes a entidades empleadoras pertenecientes a los 56 rubros silicógenos.
C) ACTIVIDADES DE VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE LA SALUD
Meta N°13, PLANESI: Incremento de evaluaciones cuantitativas en centros de trabajo pertenecientes
a rubros distintos a construcción y su registro en EVAST/Sílice.
Organismo administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta 2026
N° de entidades empleadoras
3.000
3.000
800
400
Meta N°20, Vigilancia: CEAL-SM/SUSESO, Aplicación del instrumento de medición CEAL-SM/SUSESO
en centros de trabajo.
Organismo
administrador
ACHS
IST
MUSEG
ISL
N° de centros de trabajo
evaluados 2026
9.450
1.710
6.750
630
Nota a la meta: La medición de centros de trabajo evaluados se realizará contabilizando evaluaciones
con CEAL-SM/SUSESO con 60% o más de participación, concluidos entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2026.
42
Anexo N°3: “Universo de entidades empleadoras en vigilancia no adheridas al Organismo
Administrador”
Razón social
entidad
empleadora
RUT entidad
empleadora
Dirección del
Centro de
Trabajo
Agente
de riesgo
Evaluación
cualitativa
si/no
Evaluación
cuantitativa
si/no
N° de
trabajadores(as)
en vigilancia de
salud
43
Anexo N°4: “Universo de Entidades Empleadoras, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”.
Información acumulada de evaluación de ambiente y de salud de los trabajadores(as) por centro de trabajo, Protocolos Ministeriales por exposición a Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación
Ultravioleta de Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides.
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROTOCOLO MINISTERIAL
CENTRO DE TRABAJO
ÁREA EMPRESA
Rut
Empleador o
Rut
trabajador(a)
Nombre
empleador
CIIU
Empleador
Identificador
único (ID)
centro de
trabajo (CT)
Vigente
CT
CUV
Si/No
Comuna
CT
CIIU
del
CT
INFORMACIÓN ACUMULADA 2025
N° de
Trabajadores(as)
CT
Protocolo
Agente
Fecha de
última
Evaluación
Cualitativa
Fecha de
última
Evaluación
Cuantitativa
Nivel
de
riesgo
N° trabajadores
que deben
ingresar a
vigilancia de
salud Hombres
N°
trabajadores
que deben
ingresar a
vigilancia de
salud
Mujeres
N°
N°
trabajadores trabajadores
en Vigilancia en Vigilancia
de Salud
de Salud
Hombres
Mujeres
Fecha de
última
Evaluación
Vigilancia de
Salud
Completar
con código
de Tabla N°2
del Anexo
N°14
Notas explicativas:
-
-
Protocolo: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Agente: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el plomo, que corresponde al protocolo del “Programa de vigilancia por exposición a Metales y Metaloides”, se
debe registrar el código 1114030000.
Fecha última evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa del programa de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha última evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cuantitativa del programa de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Nivel de Riesgo: Si el protocolo de vigilancia por riesgo específico establece niveles de riesgo de acuerdo con los resultados de las evaluaciones cualitativas y/o cuantitativas, se deberá consignar su categoría (Ejemplo:
Nivel de Riesgo 1, Nivel de Riesgo 2, Nivel de Riesgo 3 o Nivel de Riesgo 4 por exposición a sílice). Será el nivel de riesgo más alto y más reciente el que definirá el riesgo que presenta el CT. Si el protocolo no define niveles
de riesgo, se deberá consignar “No corresponde”.
N° Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Corresponde al total de trabajadores incluidos en la nómina de expuestos al agente de riesgo, es decir, el universo completo identificado a partir de evaluaciones
ambientales u otros requisitos de ingreso a vigilancia de salud que establezcan los protocolos de vigilancia ministeriales o programas de vigilancia no ministeriales.
N° trabajadores en vigilancia de salud: Corresponde al subconjunto de los ° Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud” que cuenta con evaluación de salud realizada, conforme al protocolo vigente y dentro
del período de reporte. Lo anterior, dividido por sexo (hombres/mujeres).
Fecha de última Evaluación Vigilancia de Salud: Corresponde a la fecha en que se realizó la última evaluación de salud en que se aplicó la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia
por riesgo específico a uno o más trabajadores del centro de trabajo. Formato dd/mm/aaaa.
44
-
Anexo N°4.1: “Programa de trabajo 2026, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”.
Programa de trabajo 2026 para la implementación de las evaluaciones de ambientes y de salud para los agentes de riesgos: Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de Origen Solar,
Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides.
PROGRAMA DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROTOCOLO MINISTERIAL QUE LES CORRESPONDE EVALUACIÓN 2026
CENTRO DE TRABAJO
ÁREA EMPRESA
Rut
Empleador o
Rut
trabajador
Nombre
empleador
CIIU
Empleador
Vigente
Empresa
Si/No
Identificador
único (ID)
centro de
trabajo (CT)
CUV
Vigente
CT
Si/No
Comuna
CT
PROGRAMACIÓN 2026
CIIU
del
CT
N° de
Trabajadores(as)
CT
Protocolo
Agente
Fecha de
Evaluación
Cualitativa
2026
Fecha de
Evaluación
Cuantitativa
2026
Fecha de
Evaluación
Vigilancia de
Salud 2026
Número de
trabajadores a
evaluar 2026
Hombres
Número de
trabajadores a
evaluar 2026
Mujeres
Completar con
código de
Tabla N°2 del
anexo N°14
Notas explicativas:
-
-
-
-
Protocolo: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Agente: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el plomo, que corresponde al protocolo del “Programa de vigilancia por exposición a Metales y Metaloides”,
se debe registrar el código 1114030000.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cualitativa definida en el protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período. Además, si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de
evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cuantitativa definida en el protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cuantitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período. Además, si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de
evaluación cuantitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha programada para la evaluación de salud de trabajadores/as en que se aplicará la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia por
riesgo específico a uno o más trabajadores del centro de trabajo, incluyendo también a los/as trabajadores que se evaluarán por término de exposición o postocupacional. Se deberá consignar la fecha de evaluación
de el/la primer/a trabajador/a a evaluar durante el período en formato dd/mm/aaaa o 00/mm/aaaa.
N° de trabajadores a evaluar: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo programados a evaluar en el período 2026, considerando la aplicación de la batería completa de evaluaciones de
salud, de acuerdo a lo establecido en cada protocolo de vigilancia por exposición a riesgo específico. Lo anterior, dividido por sexo (hombres/mujeres).
En la programación de la evaluación ambiental y de la vigilancia de la salud se deben incorporar los centros de trabajo y las personas trabajadoras de entidades empleadoras provenientes de otro organismo
administrador y que estaban en la respectiva vigilancia.
45
Anexo N°4.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2026, Protocolos Ministeriales”.
Seguimiento para la implementación de evaluaciones de ambiente y de salud de los trabajadores(as) por centro de trabajo, Protocolos Ministeriales de: Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación
Ultravioleta de Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides.
SEGUIMIENTO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROTOCOLO MINISTERIAL
CENTRO DE TRABAJO
ÁREA EMPRESA
Rut
Empleador o Nombre
CIIU
Rut
empleador Empleador
trabajador
Vigente
Empresa
Si/No
Identificador
único (ID)
CUV
centro de
trabajo (CT)
Vigente
CT
Si/No
Comuna CIIU del
CT
CT
N° de
Trabajadores(as)
CT
EVALUACIONES MES
Protocolo
Agente
Fecha de
Evaluación
Cualitativa
2026
Completar con
código de Tabla
N°2 del anexo
N°14
Fecha de Número de Número de
Fecha de
Nivel de Evaluación trabajadores trabajadores
Evaluación
riesgo Vigilancia evaluados
evaluados
Cuantitativa
2026
de Salud
2026
2026
2026
2026
Hombres
Mujeres
Número de
trabajadores
nuevos a
evaluar
2026
Hombres
Número de
trabajadores
nuevos a
evaluar
2026
Mujeres
Justificar las
desviaciones
a la
programación
Completar
con código de
Tabla N°1 del
anexo N°14
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas explicativas:
-
-
Protocolo: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Agente: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el plomo, que corresponde al protocolo del “Programa de vigilancia por exposición a Metales y Metaloides”, se
debe registrar el código 1114030000.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha de aplicación más reciente de una o más evaluaciones cualitativas definidas en el protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo durante el mes
informado, registrado en formato dd/mm/aaaa. Si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de la aplicación de una o más evaluaciones cuantitativas definidas en el protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo durante el
mes informado, expresada en formato dd/mm/aaaa. Además, si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cuantitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Nivel de Riesgo: Si el protocolo de vigilancia por riesgo específico establece niveles de riesgo de acuerdo con los resultados de las evaluaciones cualitativas y/o cuantitativas, se deberá consignar su categoría (Ejemplo:
Nivel de Riesgo 1, Nivel de Riesgo 2, Nivel de Riesgo 3 o Nivel de Riesgo 4 por exposición a sílice). Será el nivel de riesgo más alto y más reciente el que definirá el riesgo que presenta el CT. Si el protocolo no define niveles
de riesgo, se deberá consignar “No corresponde”.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha más reciente de la evaluación de salud de trabajadores/as en que se aplicó la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia por riesgo
específico a uno o más trabajadores del centro de trabajo, incluyendo también a los/as trabajadores evaluados por término de exposición o postocupacional, en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores evaluados: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo evaluados durante el período 2026, considerando la aplicación de la batería completa de evaluaciones de salud, de
acuerdo a lo establecido en cada protocolo de vigilancia por exposición a riesgo específico.
46
Anexo N°5: “Universo de Entidades Empleadoras, Programas de Vigilancia de Ambiente y de la Salud No Ministerial”.
Información acumulada de evaluación de ambiente y de salud de los trabajadores(as) por centro de trabajo, Programas No Ministeriales por exposición a asbesto, solventes, radiación
ionizante, agentes productores de asma, óxido de etileno, formaldehído, uso de la voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos y otros que se encuentren vigentes.
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA NO MINISTERIAL
CENTRO DE TRABAJO
ÁREA EMPRESA
Rut
Empleador o Nombre
CIIU Empleador
Rut
empleador
trabajador
Identificador
único (ID)
centro de
trabajo (CT)
CUV
Vigente
CT
Si/No
N° de
Comuna CIIU del
Trabajadores(as)
CT
CT
CT
INFORMACIÓN ACUMULADA 2025
Programa
Agente
Fecha de
última
Evaluación
Cualitativa
Fecha de
N° trabajadores que N° trabajadores que
última
NR última ev. deben ingresar a
deben ingresar a
Evaluación Cuantitativa vigilancia de salud
vigilancia de salud
Cuantitativa
Hombres
Mujeres
N° trabajadores
en Vigilancia de
Salud
Hombres
N°
Fecha de última
trabajadores
Evaluación
en Vigilancia
Vigilancia de
de Salud
Salud
Mujeres
Completar con
código de Tabla
N°2 del anexo
N°14
Notas explicativas:
-
Programa: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Agente: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el benceno, que corresponde al Programa de Vigilancia por exposición a Solventes, se debe registra el código
1205010001.
Fecha última evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa en el centro de trabajo por cada programa, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha última evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cuantitativa en el centro de trabajo por cada programa, expresada en formato dd/mm/aaaa.
N° Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Se consideran trabajadores/as que al menos pertenezcan o hayan pertenecido a uno o más GES donde hayan existido al menos un caso de patologías
asociadas a cada agente parte del programa de vigilancia y que haya sido calificado de origen profesional.
N° trabajadores en vigilancia de salud: Se consideran trabajadores/as en vigilancia de salud, aquellos/as a quienes se les haya aplicado evaluaciones de salud pertinentes a cada programa. Incluye también a los/as
trabajadores en vigilancia de salud por término de exposición o postocupacional. Lo anterior, dividido por sexo (hombres/mujeres).
Fecha de última Evaluación Vigilancia de Salud: Corresponde a la fecha en que se aplicó la última evaluación de salud a uno o más trabajadores del centro de trabajo por cada programa. Formato dd/mm/aaaa.
47
Anexo N°5.1: “Programa de trabajo 2026, Vigilancia de Ambiente y de la Salud No Ministerial”.
Programa de trabajo 2026 para la implementación de las evaluaciones de ambientes y de salud para los agentes de riesgos: asbesto, solventes, radiación ionizante, agentes productores
de asma, uso de la voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos y otros que se encuentren vigentes.
PROGRAMA DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA NO MINISTERIAL QUE LES CORRESPONDE EVALUACIÓN 2026
CENTRO DE TRABAJO
ÁREA EMPRESA
Rut Empleador
o Rut
trabajador(a)
Nombre empleador CIIU Empleador
Identificador
único (ID)
centro de
trabajo (CT)
CUV
Vigente
CT
Si/no
-
Comuna
CT
CIIU del
CT
PROGRAMACIÓN 2026
N° de
Trabajadores/as)
CT
Programa
Agente
Fecha de
Evaluación
Cualitativa
2026
Fecha de Número de Número de
Fecha de
Evaluación trabajadore trabajadora
Evaluación
Vigilancia s evaluados s evaluados
Cuantitativ
de Salud
2026
2026
a 2026
2026
Hombres
Mujeres
No programados
Número
de
trabajad
oresnue
vos a
evaluar
2026
Hombre
s
Número
de
trabajad
orasnue
vos a
evaluar
2026
Mujeres
Completar con
código de Tabla
N°2 del anexo
N°14
Programa: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Agente: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el benceno, que corresponde al Programa de Vigilancia por exposición a Solventes, se debe registra el código
1205010001.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cualitativa por cada programa en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación
cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada programa en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación
cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha programada para la evaluación de salud de trabajadores/as por cada programa, incluyendo también a los/as trabajadores que se evaluarán por término de exposición
o postocupacional por cada programa. Se deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a trabajador/a a evaluar durante el período, en formato dd/mm/aaaa o 00/mm/aaaa.
N° de trabajadores a evaluar: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo programados a evaluar en el período 2026 por cada programa. Lo anterior, dividido por sexo (hombres/mujeres).
En la programación de la evaluación ambiental y de la vigilancia de la salud se deben incorporar los centros de trabajo y las personas trabajadoras de entidades empleadoras provenientes de otro organismo
administrador y que estaban en la respectiva vigilancia.
48
Anexo N°5.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2026, Programas No Ministeriales”.
Seguimiento Información acumulada de evaluaciones de ambiente y de salud de los trabajadores(as) por centro de trabajo, Programas No Ministeriales por exposición a asbesto,
solventes, radiación ionizante, agentes productores de asma, uso de la voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos, y otros que se encuentren vigentes.
SEGUIMIENTO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA NO MINISTERIAL
CENTRO DE TRABAJO
ÁREA EMPRESA
Rut
Empleador o
Nombre
CIIU
Rut
empleador Empleador
trabajador(a
)
Vigente
Si/No
Identificador
único (ID)
centro de
trabajo (CT)
CUV
Vigente
CT
Si/No
N° de
Comun CIIU del
Trabajadores(as)
a CT
CT
CT
EVALUACIONES MES
Programa
Agente
Fecha de
Evaluación
Cualitativa
2026
Completar
con código
de Tabla N°2
del anexo
N°14
Fecha de
Fecha de
Evaluación Evaluación
Cuantitati Vigilancia de
va 2026
Salud 2026
Número de
trabajadores
evaluados 2026
Número de
trabajadora
evaluados 2026
Hombres
Mujeres
Número de
trabajadore
s nuevos a
evaluar
2026
Número de
trabajadora
s nuevos a
evaluar
2026
Hombres
Mujeres
Justificar las
desviaciones a
la
programación
Completar con
código de
Tabla N°1 del
anexo N°14
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas explicativas:
-
Programa: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Agente: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el benceno, que corresponde al Programa de Vigilancia por exposición a Solventes, se debe registra el código
1205010001.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa por cada programa en el centro de trabajo durante el mes informado, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada programa en el centro de trabajo durante el mes informado, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha más reciente de la evaluación de salud de trabajadores(as) por cada programa, incluyendo también a los trabajadores(as) evaluados por término de exposición o postocupacional.
Se deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a trabajador(a) evaluado(a) en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores evaluados: Corresponde al número total de trabajadores(as) del centro de trabajo evaluados por cada programa durante 2026. Lo anterior, dividido por sexo (hombres/mujeres).
49
Anexo N°6: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo de grupos específicos de trabajadores(as) Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e
Independientes”.
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO EN GRUPOS DE TRABAJADORES/AS ESPECÍFICOS/AS
ÁREA EMPRESA
Rut Empleador
o Rut
trabajador(a)
Nombre
empleador
CIIU Empleador
INFORMACIÓN ACUMULADA 2025
CENTRO DE TRABAJO
Vigente (SI/NO)
Identificador único
(ID) centro de
trabajo (CT)
Comuna CT
CIIU
del CT
N° de Trabajadores
(as) CT
Grupo
Específico
Program
a (Tabla
2, Anexo
N°14)
Agente de
riesgo
Fecha de última
Evaluación
Cualitativa
Fecha de última
Evaluación
Cuantitativa
N° trabajadores que N° trabajadores(as)
deben ingresar a
en Vigilancia de
vigilancia de salud
Salud
Fecha de última
Evaluación
Vigilancia de
Salud
Notas explicativas:
-
Grupo Específico: Se refiere a los siguientes grupos específicos de trabajadores(as): Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes
Agente: Se debe registrar el agente de riesgo específico.
Agente de riesgo: Agente de riesgo identificado en el centro de trabajo, con protocolo de vigilancia ministerial o programa de vigilancia no ministerial, de acuerdo a lo detallado en los puntos 2.6.1 y 2.6.2.
Fecha última evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa en el centro de trabajo por cada grupo específico y agente, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha última evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cuantitativa en el centro de trabajo por cada grupo específico y agente, expresada en formato dd/mm/aaaa.
N° Trabajadores(as) que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Se consideran trabajadores(as) pertenecientes a cada grupo específico que al menos pertenezcan o hayan pertenecido a uno o más GES donde hayan
existido al menos un caso de patologías asociadas a cada agente asociado a un protocolo ministerial o programa no ministerial y que haya sido calificado de origen profesional.
N° trabajadores(as) en vigilancia de salud: Se consideran trabajadores(as) en vigilancia de salud, aquellos(as) pertenecientes a cada grupo específico y quienes se les haya aplicado evaluaciones de salud según el agente
de riesgo de acuerdo con el programa no ministerial o protocolo ministerial. Incluye también a los trabajadores(as) en vigilancia de salud por término de exposición o postocupacional.
Fecha de última Evaluación Vigilancia de Salud: Corresponde a la fecha en que se aplicó la última evaluación de salud a uno o más trabajadores(as) de cada grupo específico del centro de trabajo por cada protocolo
ministerial o programa no ministerial. Formato dd/mm/aaaa.
50
Anexo N°6.1: “Programa de Trabajo 2026 de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo de grupos específicos de trabajadores(as) Portuarios, Recolectores de Residuos,
Teleoperadores e Independientes”.
PROGRAMA DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO EN GRUPOS DE TRABAJADORES(AS) ESPECÍFICOS QUE LES CORRESPONDE EVALUACIÓN 2026
ÁREA EMPRESA
Rut Empleador o Rut
trabajador(a)
Nombre
empleador
CENTRO DE TRABAJO
CIIU
Empleador
Identificador único (ID)
centro de trabajo (CT)
Comuna
CT
CIIU
del CT
PROGRAMACIÓN 2026
N° de
Trabajadores(as) CT
Grupo
Específico
Programa
(Tabla N°2
Anexo N°14)
Agente de
riesgo
Fecha de Evaluación
Cualitativa 2026
Fecha de Evaluación
Cuantitativa 2026
Fecha de Evaluación
Vigilancia de Salud 2026
Número de trabajadores(as)
a evaluar 2026
Notas explicativas:
-
-
Grupo Específico: Se refiere a los siguientes grupos específicos de trabajadores/as: Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes.
Agente de riesgo: Agente de riesgo identificado, con protocolo de vigilancia ministerial o programa de vigilancia no ministerial, de acuerdo a lo detallado en los puntos 2.7.1 y 2.7.2.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cualitativa por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo, expresada en
formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha programada para la evaluación de salud de trabajadores/as por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial, incluyendo también a los/as
trabajadores que se evaluarán por término de exposición o postocupacional. Se deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a trabajador/a a evaluar durante el período, en formato dd/mm/aaaa o
00/mm/aaaa.
N° de trabajadores a evaluar: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo programados a evaluar en el período 2026 por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no
ministerial.
51
Anexo N°6.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2026 de grupos específicos de trabajadores(as) Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes”.
SEGUIMIENTO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA NO MINISTERIAL
ÁREA EMPRESA
Rut Empleador o
Rut trabajador(a)
Nombre
empleador
EVALUACIONES MES
CENTRO DE TRABAJO
CIIU
Identificador único (ID) Comuna CIIU
Empleador centro de trabajo (CT)
CT
del CT
N° de
Trabajadores(as)
CT
Grupo
específico
Programa
Agente de
riesgo
Fecha de
Evaluación
Cualitativa 2026
Completar con código
de Tabla N°2 del anexo
N°14.
Fecha de Evaluación
Cuantitativa 2026
Fecha de Evaluación
Vigilancia de Salud
2026
Número de
trabajadores
evaluados 2026
Justificar las desviaciones
a la programación
Completar con código de
Tabla N°1 del anexo N°14
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas explicativas:
-
Grupo específico: Se refiere a cada grupo específico de trabajadores(as): Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha de aplicación de la evaluación cualitativa por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo durante el mes informado, expresada
en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el mes, se deberá consignar la fecha más reciente de aplicación en el período.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha de la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo durante el mes informado,
expresada en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el mes, se deberá consignar la fecha más reciente de aplicación en el período.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha de la evaluación de salud de trabajadores(as) por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial, incluyendo también a los trabajadores(as)
evaluados por término de exposición o postocupacional. Se deberá consignar la fecha más reciente de evaluación de uno más trabajadores(as) en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores evaluados: Corresponde al número total de trabajadores(as) del centro de trabajo evaluados por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial durante 2026.
52
Anexo N°7: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo, vigilancia de ambiente y de salud por exposición a TMERT”
------>
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS A NIVEL DE CENTRO DE TRABAJO, VIGILANCIA DE AMBIENTE Y DE SALUD POR EXPOSICIÓN A TMERT
ÁREA EMPRESA
RUT
Empleador
Nombre
Empleador
------>
ÁREA CENTRO DE TRABAJO
CIIU
empleador
←---
Vigente
(si/no)
Identificador
Único (ID)
Centro de
Trabajo
Comuna
CT
CIIU
CT
N° total de
personas
trabajadoras
del CT
N° de
trabajadores
hombres
N° de
trabajadoras
mujeres
CT con
Puestos en
Nivel de
Riesgo Rojo
Norma Técnica
TMERT
Antigua
CT con puestos de
trabajo en
Condición no
aceptable según
actual Protocolo
TMERT
CT con EP
Musculo es
esquelética
2018-2025
CT con
trabajadores(as) en
Vigilancia de Salud*
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS A NIVEL DE CENTRO DE TRABAJO, VIGILANCIA DE AMBIENTE Y DE SALUD POR EXPOSICIÓN A TMERT
ÁREA ASISTENCIA TÉCNICA, CAPACITACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Fecha Asistencia
Técnica
TMERT**
Fecha
Capacitación
TMERT**
Fecha
Identificación
Avanzada**
Fecha Evaluación
Inicial**
Fecha
Evaluación
Avanzada**
Fecha
Fecha
prescripción
verificación
medidas de
medidas de
control de
control de
riesgo**
riesgo**
(*) Considera los/as trabajadores(as) en vigilancia de salud por la antigua Norma Técnica de TMERT y actual Protocolo de Vigilancia de TMERT.
ÁREA VIGILANCIA DE SALUD
N° de
trabajadores
hombres
expuestos**
N° de
trabajadoras
mujeres
expuestas**
N° de
trabajadores
hombres
evaluados**
N° de
trabajadoras
mujeres
evaluadas**
(**) Considera actividades de Asistencia Técnica, Capacitación, Vigilancia Ambiental y de Salud sólo para implementación del actual Protocolo de Vigilancia de TMERT realizadas hasta 2025.
53
Anexo N°7.1: “Programa de trabajo 2026 para la implementación del Protocolo TMERT”
PROGRAMA 2026 PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO TMERT
ÁREA EMPRESA
RUT
Empleador
Nombre
Empleador
ÁREA CENTRO DE TRABAJO
CIIU
empleador
Identificador
Único (ID)
Centro de
Trabajo
Comuna
CT
CIIU
CT
VIGILANCIA AMBIENTAL
VIGILANCIA SALUD
Fecha
Fecha
Fecha
Asistencia Capacitación Identificación
Técnica TMERT 2026*
Avanzada
TMERT
2026*
2026*
Fecha
Evaluació
n Inicial
2026*
Fecha
Evaluació
n
Avanzada
2026*
Fecha
prescripció
n medidas
de control
de riesgo
2026*
Fecha
verificació
n medidas
de control
de riesgo
2026* **
Fecha
evaluació
n
Vigilancia
de Salud
2026*
mes/año
mes/año
mes/año
mes/año
mes/año
mes/año
mes/año
mes/año
N° de
trabajadores(as
) a evaluar 2026
N° hombres
N° de
trabajadores(as
) a evaluar 2026
N° Mujeres
(*) Las fechas deben registrarse en formato mes/año, considerando la fecha de la actividad más próxima que corresponda en el centro de trabajo. En cuanto a la fecha de evaluación de vigilancia salud 2026, esta corresponde
a la fecha programada más próxima en que se aplicará la evaluación de salud en uno o más trabajadores(as) del centro de trabajo. Incluye también la vigilancia de salud por término de exposición.
(**) Considera también las verificaciones de cumplimiento de prescripciones realizadas antes de la entrada en vigencia del nuevo Protocolo de TMERT y programadas para 2026.
54
Anexo N°8: Universo de entidades empleadoras a nivel de puesto de trabajo que tiene puestos de trabajo calificados como pesado por la CEN
ÁREA EMPRESA
N°
Rut
Nombre
CIIU
N° de
Resolución
Empleador empleador Empleador Trabajadores(as)
CEN
Dirección (Tipo
Calle)
SP-307-2018R-13
1=Avenida; 2=Calle;
3=Pasaje
N-DV
texto
nº
(último
cotizado)
mes
AREA CENTRO DE TRABAJO (CT)
Dirección
(nombre)
Dirección
(numero)
Comuna
Nombre de calle, Numero dirección Código único
avenida o pasaje
del centro de
Territorial
trabajo
Vigente
en OA
Rut de
Empresa
Principal
Nombre
de CT
Sí/No”
N-DV
texto
←--- PUESTO DE TRABAJO PESADO CALIFICADO
POR CEN
Nombre Puesto
Trabajo CEN
texto
N° de
Trabajadores(as
) en dicho
Puesto de
Trabajo
texto
Carga*
1=Organizacional
2=Mental
3=Ambiental
4=Física
texto
Dirección
(tipo calle)
1=Principal; 2=Contratista;
3=SubContratista; 4= Servicios
Transitorios
1=Avenida;
2=Calle;
3=Pasaje
Dirección Dirección
(nombre) (número)
texto
nº
Comuna
Código único
Territorial
CIUU del
Fecha
CT
inicio faena
nº
Fecha
término
faena
dd-mm-aaaa dd-mm-aaaa
EVALUACIÓN AMBIENTE
Peligros/agente
Fecha
s de
Factor de Carga
Identificación
riesgo/factores
de Peligro
de riesgo
1: Nivel Bajo
2: Nivel Medio
3: Nivel Alto
Rol del Empleador en CT
------>
dd-mm-aaaa
Presencia de
Agente de
Riesgo
1=Existe el
Agente; 2=Se
descarta el
Agente; 3=No
Existe Puesto de
Trabajo
Evaluación
Cualitativa
dd-mm-aaaa
Evaluación
Cuantitativa
dd-mm-aaaa
Nivel de
Riesgo
(Cuali)
Resultado
Medición
(Cuanti)
GES ingresa a
Fecha de
Prescripción de
Programa de
verificación
medidas
Vigilancia
de medidas
Salud
1: Bajo
2:medio
3:alto
Valor
1=si / 2=no
dd-mm-aaaa
1=si / 2=no
55
EVALUACION SALUD
Fecha de Ingreso a Vigilancia
de Salud
Programa o Protocolo de
Vigilancia
N° de Trabajadores(as) que deben ingresar a
Vigilancia de Salud
N° de Trabajadores(as)
evaluados
dd-mm-aaaa
Completar con código de
Tabla N°2 del anexo N°14
número
número
56
Anexo N°8.1: “Programa de trabajo 2026, Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo calificados como pesados”
ÁREA EMPRESA
N° de Puesto Rut Empleador
de Trabajo
o Rut
Resolución CEN
trabajador
Nombre
empleador
Programa de trabajo 2026.
Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo calificados como pesado
PROGRAMACIÓN 2026
CENTRO DE TRABAJO
CIIU Empleador
Identificador
único (ID) centro
de trabajo (CT)
CIIU
Comuna CT
del CT
N° de
Trabajadores(as)
CT
N° de
Resolución
Puesto de
Trabajo
Fecha de
Evaluación
Cualitativa
(mes/año) 2026
Fecha de
Evaluación
Cuantitativa
(mes/año) 2026
Fecha de
Verificación de
medidas
prescritas
(mes/año) 2026
Fecha de
Evaluación
Vigilancia de
Salud (mes
/año) 2026
Número de
trabajadores(as) a
evaluar 2026
Anexo N°8.2: “Seguimiento de las actividades programadas 2026”
ÁREA EMPRESA
N° de puesto
de trabajo
Resolución
CEN
Rut Empleador
o Rut
trabajador(a)
Nombre
Empleador
Seguimiento de las actividades programadas 2026.
Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo calificados como pesado
EJECUCIÓN MES
ÁREA CENTRO DE TRABAJO
CIIU
Empleador
Identificador
único (ID) centro
de trabajo (CT)
Comuna
CT
CIIU
del
CT
N° de
Trabajadores (as)
CT
N° de
Resolución
Puesto de
Trabajo
Fecha de
Evaluación
Cualitativa
(mes/año)
2026
Fecha de
Evaluación
Cuantitativa
(mes/año) 2026
Fecha de
Verificación de
medidas
prescritas
(mes/año) 2026
Fecha de
Evaluación
Vigilancia de
Salud (mes
/año) 2026
Número de
trabajadores(as)
evaluados 2026
Justificar las
desviaciones
a la
programación
(Tabla 1 de
Anexo 14)
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes, correspondiente al período 2026
57
Anexo N°9: Lista de Trabajadores(as) en vigilancia de salud.
Rut Empleador o
Rut trabajador
Sexo
RUN Trabajador
(Hombre /
Mujer)
Agente de
Riesgo
Nombre del
Programa o
Protocolo
Completar
con código de
Tabla N°2 del
anexo N°14
Periodicidad de
control por riesgo
específico (en años)
Grado de exposición o nivel
de seguimiento (si
corresponde)
Última Fecha de
Evaluación salud
(mes/año)
Tipo de Vigilancia de Salud
Resultado
Normal/
Alterado
Vigencia
evaluación de salud
Observaciones
(Vigente / No
vigente)
1 = De exposición o de
efecto (durante la
exposición)
2=Egreso o término de
exposición
3= Postocupacional
Notas:
-
Este listado debe contener información acumulada de las personas trabajadoras evaluadas al 31 de diciembre de 2025, por lo que no debe incluir aquellas que no tengan una evaluación de salud según el respectivo
protocolo o programa de vigilancia.
-
Agente de Riesgo: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el benceno, que corresponde al Programa de Vigilancia por exposición a Solventes, se debe registra
el código 1205010001.
-
En el campo “Periodicidad de control por riesgo específico (en años)”: Si la periodicidad es menor a 1 año, se debe informar la cifra en decimales. Por ejemplo, 6 meses, es igual a 0,5 años.
58
Anexo N°9.1: Lista de Trabajadores(as) que les corresponde evaluación de salud durante el año 2026.
Lista de Trabajadores(as) que les corresponde evaluación de salud durante el año 2026 (programa 2026)
Rut Empleador o
Rut trabajador
Sexo
RUN Trabajador
(Hombre /
Mujer)
Agente de
Riesgo
Nombre del Programa
o Protocolo
Completar con código
de Tabla N°2 del Anexo
N°14
Periodicidad de
control por riesgo
específico (en
años)
Fecha de última Evaluación
salud (mes/año)
Tipo de Vigilancia de Salud
Mes de programación
de la evaluación 2026
1 = De exposición o de
efecto (durante la
exposición)
2= Egreso
3=Post Ocupacional
Estado
Trabajador(a)
1=Nuevo
2=Antiguo
Nota:
-
Agente de Riesgo: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el benceno, que corresponde al Programa de Vigilancia por exposición a Solventes, se debe registra
el código 1205010001.
-
En el campo “Periodicidad de control por riesgo específico (en años)”: Si la periodicidad es menor a 1 año, se debe informar la cifra en decimales. Por ejemplo, 6 meses, es igual a 0,5 años.
-
En el campo “Estado trabajador” se deben registrar como 1 = Nuevo, aquellas personas trabajadoras que ingresan por primera vez al programa de vigilancia pero no alcanzaron a ser evaluados al 31 de diciembre de
2025, así como, aquellas pertenecientes a una empresa que se cambió de organismo administrador y estaban en vigilancia de la salud gestionada por el organismo administrador anterior, debiendo el nuevo organismo
incorporarlas en este listado, como nuevos trabajadores, si en 2026 les corresponde la evaluación de salud de la vigilancia, ya que no registran evaluaciones efectuadas bajo su gestión.
59
Anexo N°9.2: Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas para 2026.
Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas 2026
Agente
Rut Empleador o
RUN
Estado
Programa o
Sexo
de
Rut trabajador Trabajador Trabajador
Protocolo
(Hombre/Mujer)
Riesgo*
1=nuevo
2=antiguo
Completar
con
código de
Tabla N°2
del Anexo
N°14
Última
Fecha de
Evaluación
salud 2026
(mes/año)
Grado de
exposición o nivel
de seguimiento (si
corresponde)**
Tipo de
Vigilancia de
Salud
1 = De
exposición o
de efecto
(durante la
exposición)
2= Egreso
3=Post
Ocupacional
Resultado
Evaluado/No
Normal/
evaluado
Alterado
Lectura de
radiografía OIT
en Centro
PEECASI (Sólo
para Sílice)
SÍ/No
Justificar las
desviaciones a la
programación
Observaciones
Completar con
código de Tabla
N°1 del Anexo
N°14
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas:
(*) Agente de Riesgo: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el benceno, que corresponde al Programa de Vigilancia por exposición a Solventes, se debe registra
el código 1205010001.
(**) Grado de exposición o nivel de seguimiento: Si el protocolo de vigilancia por riesgo específico establece grado de exposición o nivel de seguimiento de acuerdo con los resultados de las evaluaciones cualitativas y/o
cuantitativas, se deberá consignar su categoría (Ejemplo: Grado de exposición 1, Grado de exposición 2, Grado de exposición 3 por exposición a sílice). Será el grado de exposición o nivel de seguimiento más reciente el
que definirá el grado en el que se encuentra el trabajador o trabajadora. Si el protocolo no define grado de exposición o niveles de seguimiento, se deberá consignar “No corresponde”.
Los tipos de vigilancia de Egreso, término de exposición y Post-ocupacional: corresponde a las evaluaciones definidas en cada Protocolo de Vigilancia del Ministerio de Salud, según agente(s) de riesgo, o por los respectivos
Programas de vigilancia elaborados por los organismos administradores o administradores delegados. Que aplican cuando la persona trabajadora finaliza su exposición o posterior a ello.
60
Anexo N°9.3: Evaluaciones ocupacionales según protocolo de vigilancia ministerial, realizadas en 2026.
Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas 2026
Rut Empleador o
Rut trabajador
RUN
Trabajador
Estado
Trabajador
1=nuevo
2=antiguo
Sexo
Programa o Protocolo Agente de Riesgo
(Hombre/Mujer)
Completar con código
de Tabla N°2 del
Anexo N°14
Última Fecha de
Evaluación salud 2026
(mes/año)
Evaluado/No
evaluado
Resultado
Normal/
Alterado
Justificar las desviaciones a la
programación
Completar con código de Tabla
N°1 del Anexo N°14
Nota: Agente de Riesgo: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el benceno, que corresponde al Programa de Vigilancia por exposición a Solventes, se debe registra el
código 1205010001.
61
Anexo N°10: “Vigilancia de salud de los trabajadores(as) con exposición histórica a asbesto”
Nombre o
RUT
razón social
entidad
entidad
empleadora
empleadora
Región
del
centro
de
trabajo
Identificador
único (id)
Nombre
RUN
Sexo
centro de
trabajador(a) trabajador(a) (Hombre/Mujer)
trabajo (ct)
Años
Fecha
desde la
última
exposición evaluación
1=
Evaluación
radiografía
de salud
tórax
vigente
2= tac
(sí/no)
tórax
si/no
Resultado
rx tórax
(describir)
nódulos
Resultado
pulmonares,
de la
placas
evaluación
pleurales,
atelectasia,
fibrosis
pulmonar,
etc.
Resultado
tac tórax
(describir)
nódulos
pulmonares,
placas
pleurales,
atelectasia,
fibrosis
pulmonar,
etc.
1:
sin
alteraciones
2:
con
alteraciones
3:
pendiente
informe
4: no se presenta
a última citación
5:
recitación
6:
rechaza
atención
texto
texto
Vigencia
evaluación
de salud
1 Vigente (*)
2 No Vigente
(**)
última
fecha
de
citación,
Estado
Enfermedad
en caso
(vivo /
profesional
de no
fallecido)
si/no
contar
con rx o
tac
Si/no
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
(*) Vigente: A la fecha del reporte, el trabajador o trabajadora se encuentra con su evaluación de salud completa y dentro del período de reevaluación establecido en el programa de vigilancia del OA.
(**) No vigente: A la fecha del reporte, el trabajador o trabajadora se encuentra con su evaluación de salud incompleta o completa, pero fuera del período establecido en el programa de vigilancia del OA
62
Anexo N°11: Listado histórico de trabajadores(as) con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto.
Listado histórico de trabajadores(as) con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto
Nombres y
Apellidos
trabajador(a)
RUT
trabajador
(a)
Razón
Social
empleador
Diagnóstico(s)
Código(s)
CIE-10
Porcentaje de
incapacidad
permanente
COMPIN
Fecha
Resolución
Incapacidad
Permanente
(dd/mm/aaaa)
Estado actual
(Vivo/Fallecido)
Lectura de
Radiografía en
Centro PEECASI
(Sólo para Silicosis)
Sí/No
En caso de existir revisiones de la incapacidad permanente, se deberá incorporar una nueva fila con la información asociada a ésta.
63
Anexo N°13. Reporte de actividades preventivas y de innovación
INFORME DESCRIPTIVO ANUAL
Nombre del programa
o proyecto:
Objetivo(s):
Alcance:
Presupuesto
establecido:
Indicar el alcance territorial y cuantitativo que se planifica llegar con el
programa durante el año.
Indicar presupuesto establecido y aprobado para la ejecución del
proyecto, considerando el detalle de la distribución de los recursos.
Nombre y cargo del
Identificación clara del encargado formal de la ejecución y seguimiento
encargado formal de la
del proyecto.
ejecución:
Descripción del programa o proyecto (máximo 2 páginas en Calibri 12)
Describir brevemente en qué consiste el programa (actividades contempladas, frecuencia, etc.)
Si el programa dispone de material gráfico como guías, folletos, videos, etc., debe adjuntarse a este
documento.
Resultados (cualitativos y cuantitativos)
64
Anexo N°14: Tablas de dominio para completar campos que se indican en Anexos del
Plan Anual de Prevención
TABLA Nº1. Justificación de las desviaciones a la programación
Código
Estado
Descripción
1
Ejecutado en plazo
2
Ejecutado fuera de plazo
3
Centro de trabajo no vigente
4
Se descarta exposición
5
6
7
Centro de trabajo cerrado
Centro de trabajo paralizado
Empresa no responde
8
Pendiente de evaluación
cualitativa
No asiste
No vigente
Actividad generada en el plazo establecido en el programa inicial. (El dato válido
corresponde a la fecha de la actividad).
Actividad generada antes o después de la fecha establecida en el programa
inicial. (El dato válido corresponde a la fecha de la actividad).
Centro de trabajo de entidad empleadora que ya no se encuentra adherida al
organismo administrador.
Se descarta exposición al agente o factor de riesgo tras evaluación ambiental, o
el trabajador ya no se encuentra expuesto. (Aplica a vigilancia de salud sin
requerimiento post-ocupacional).
La empresa informa el cierre definitivo del centro de trabajo o faena.
La empresa informa paralización temporal del centro de trabajo o faena.
La empresa no responde llamados o correos para agendar visitas al centro de
trabajo.
El organismo administrador no ha podido ejecutar la evaluación cualitativa
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
Rechazó evaluación salud
Empresa no responde
(ambiental)
No envía listado de expuestos
Trabajador fallecido
Trabajador con calificación de
enfermedad profesional
Pendiente de evaluación
cuantitativa
Rechazó evaluación cualitativa
Rechazó evaluación
cuantitativa
TABLA Nº
Campo:
Código
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
El/la trabajador/a no se presenta a la evaluación programada.
El/la trabajador/a está desvinculado/a o ya no pertenece al centro de trabajo /
empleador no adherido.
El/la trabajador/a rechaza la evaluación de vigilancia (de salud o ambiental).
No ha sido posible establecer contacto con la empresa. (Solo para vigilancia
ambiental).
La empresa no remite al organismo administrador el listado de trabajadores/as
expuestos. (Solo para vigilancia de salud a nivel de centro de trabajo).
Se informa el fallecimiento del trabajador/a.
El/la trabajador/a presenta enfermedad profesional y ha sido reubicado/a en un
puesto sin exposición.
El organismo administrador no ha podido ejecutar la asistencia técnica en los
plazos indicados.
Empresa rechaza realizar la evaluación
Empresa rechaza realizar la evaluación
2
Protocolo o programa
Descripción
Programa de Vigilancia por exposición a Solventes
Programa de Vigilancia por exposición a otros metales
Programa de Vigilancia por exposición a agentes productores de asma
Programa de Vigilancia por exposición a agentes neumoconiógenos distinto de sílice y asbesto
Programa de Vigilancia por exposición a neblinas ácidas
Programa de vigilancia por exposición a uso de la voz
Programa de vigilancia por exposición a formaldehído
Programa de vigilancia por exposición a óxido de etileno
Programa de vigilancia por exposición a radiación ionizante
Programa de vigilancia por exposición a irritantes dérmicos
Programa de vigilancia por exposición a riesgos biológicos (incluye agentes zoonóticos)
Programa de vigilancia por exposición a frio o calor
Programa de vigilancia por exposición a Plaguicidas
Programa de vigilancia por exposición a Metales y Metaloides
Programa de vigilancia por exposición a Ruido
Programa de vigilancia por exposición a Sílice
Programa de vigilancia por exposición a Hipobaria
Programa de vigilancia por exposición a Hiperbaria
Programa de vigilancia por exposición a Citostáticos
Programa de vigilancia por exposición a Radiación UV.
Programa de vigilancia por exposición a Coxiella Burnetti (Fiebre Q)
Programa de vigilancia por exposición a Asbesto
Programa de vigilancia por exposición a TMERT
Programa de Vigilancia por Gases (Anestésicos, Monóxido de carbono)
Otro no determinado
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Santiago, 20 / 11 / 2025
Correlativo Interno N° O-162533-2025
MATERIA:
PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES AÑO 2026
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y A LOS
ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
VNC/ FSR/ ECS/ MFR/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES
Notificado Electrónicamente
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)
Notificado Electrónicamente
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Notificado Electrónicamente
Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
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O-162533-2025
PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES AÑO 2026
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y A LOS
ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
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La Superintendencia de Seguridad Social en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 30 y 38
letra d) de la Ley N°16.395, los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, imparte las siguientes instrucciones a
los organismos administradores para la elaboración del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales año 2026 y a las empresas con administración delegada sobre el reporte de
actividades preventivas y la gestión de riesgos laborales.
En la presente circular se incluyen actividades que los organismos administradores del Seguro de la Ley
N°16.744 y las empresas con administración delegada deben realizar considerando, entre otros, los
compromisos de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2024-2028.
I.
PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2026, PARA LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY 16.744 Y LAS EMPRESAS
CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA.
1. Sectores priorizados para el año 2026.
Para el año 2026, las actividades en materia de prevención de riesgos laborales se deberán focalizar
en las entidades empleadoras y centros de trabajo de hasta 100 personas trabajadoras y en aquellas
que se indiquen, según la aplicación de lo instruido en el número 4. Priorización de las entidades
empleadoras, considerando variables asociadas al riesgo de accidentes del trabajo y de
enfermedades profesionales, de la Letra A, Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. Además,
deberán realizar actividades dirigidas a entidades empleadoras de los rubros económicos de
transporte, minería y servicios, según lo señalado más adelante.
Asimismo, se deberán priorizar las acciones dirigidas a la vigilancia ambiental y salud para la
prevención y control de las enfermedades profesionales, independiente del sector económico al
que pertenezcan las entidades empleadoras y sus centros de trabajo, conforme a la información de
cada organismo administrador y según las directrices emitidas por esta Superintendencia.
2. Actividades y metas mínimas en materias de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades
laborales.
Considerando los compromisos definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
cuyo texto fue aprobado mediante el D.S. N°2, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
los objetivos del Programa Nacional de SST para el 2025-2028, y lo establecido en el D.S. N° 44, de
2023, del referido Ministerio, que aprueba el nuevo reglamento sobre Gestión Preventiva de los
Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable, los organismos administradores
del Seguro de la Ley N°16.744 y las empresas de administración delegada, deberán cumplir con los
siguientes lineamientos, indicadores y metas:
2.1. Priorización de entidades empleadoras.
Los organismos administradores deberán remitir a esta Superintendencia la información de las
entidades empleadoras categorizadas según algoritmo de priorización, conforme a lo señalado
en el número 4, Letra A, del Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social
de la Ley N°16.744. Este reporte se deberá enviar a más tardar el 30 de enero de 2026, a través,
del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con
las instrucciones del número 4, Letra B, Título II, del Libro IX del referido compendio.
Adicionalmente, este archivo deberá ser cargado la última semana de diciembre de cada año,
con información actualizada, sobre la clasificación y estado de las entidades empleadoras
priorizadas.
En el caso de la administración delegada, para la planificación y priorización de las actividades
deberán considerar los resultados de la evaluación de los riesgos laborales en sus “centros de
trabajo o faenas”, además, deberán definir o revisar los mecanismo de relacionamiento con las
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empresas contratistas y subcontratistas en materia de seguridad y salud en el trabajo,
considerando lo dispuesto en el artículo 20 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, y lo señalado en el número 1, Letra A, Título II del Libro IV del Compendio de
Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744.
El informe requerido, con las definiciones establecidas para la administración delegada, deberá
ser remitido a más tardar el 30 de enero de 2026 a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS).
2.2. Autoevaluación inicial del cumplimiento de aspectos legales y de riesgos críticos en centros
de trabajo.
Los organismos administradores deberán incorporar en la asistencia técnica a entidades
empleadoras de menor tamaño, a que se refiere el artículo 64 del mencionado D.S. N°44, la
asesoría para la adecuada aplicación de las pautas contenidas en el Anexo N° 2 Autoevaluación
Inicial de Cumplimiento de Aspectos Legales y el Anexo N°3 Autoevaluación de
actividades/tareas con factores de riesgo de alto potencial de daño, de la Letra K, Título II del
Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, con la finalidad de contribuir
al proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos, y la confección de la matriz
correspondiente, que forman parte del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo
para entidades empleadoras de menor tamaño. Estas acciones deberán incluirse en el
cumplimiento de la Meta N°2. Meta de Asistencia Técnica en sistema de gestión en seguridad
y salud en el trabajo en entidades empleadoras de hasta 25 personas trabajadoras, conforme
a las instrucciones del punto 2.4.5.
2.3. Asistencia Técnica en la elaboración de matriz de identificación de peligros y evaluación de
riesgos.
Conforme a lo establecido en los artículos 7, 64 y 76 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, y según lo indicado en la Letra C. Identificación de peligros y
evaluación de riesgos (IPER) en centros de trabajo, del Título II, del Libro IV del Compendio de
Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744, los organismos administradores deberán realizar
actividades de asistencia técnica en esta materia dirigidas a sus entidades empleadoras
adheridas o afiliadas, con perspectiva de género e inclusión, además, deberán dar
cumplimiento a las metas que se establecen en el Anexo N°2, letra A) Actividades de Asistencia
Técnica Preventiva, Meta N°1. Asistencia Técnica en elaboración de matriz de identificación de
peligros y evaluación de riesgos, considerando las indicaciones para la focalización que en dicho
anexo se señalan.
El reporte de las actividades de asistencia técnica en la elaboración de matriz de identificación
de peligros y evaluación de riesgos (IPER) se deberá remitir al Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), trimestralmente de acuerdo a las instrucciones de los
números 4 y 5 de la Letra B y el detalle de los archivos y campos contenidos en el Anexo N°29
de la Letra C, ambas del Título II del Libro IX del referido Compendio.
En el caso de la administración delegada, éstas deberán remitir en el reporte correspondiente
a la letra c) del número 2.9. Reporte de seguridad y salud en el trabajo de empresas con
administración delegada, la información con el detalle de las actividades realizadas para la
identificación de los peligros y evaluación de riesgos, según procesos, tareas o puestos de
trabajo de las personas trabajadoras que se desempeñan en sus centros de trabajo.
2.4. Reporte general de actividades de asistencia técnica y metas de sectores específicos.
Conforme a las actuales definiciones de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
lo dispuesto en el Título VI del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
además, de lo señalado en el Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, los organismos
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administradores deberán otorgar la asistencia técnica a sus entidades empleadoras adheridas
o afiliadas con perspectiva de género e inclusión, las que deberán ser reportadas en su
totalidad, de manera trimestral, conforme a lo señalado en los números 4 y 5 de la Letra B, para
los archivos "P10 Registro Asistencia Técnica", "P11 Prescripción Asistencia Técnica y “P12
Verificación Asistencia Técnica” de corresponder, y el detalle de los archivos y campos
contenidos en el Anexo N°29 de la Letra C, ambas del Título II, del Libro IX del citado
Compendio. Todas las metas serán calculadas conforme al registro de actividades en los
archivos P10 -P11 -P12. Corresponderá a la administración delegada informar las actividades
de asistencia técnica al Sistema de Gestión de Reportes e Información (GRIS) Repositorio (R) en
el reporte señalado en el punto 2.9. de la presente circular.
Para el 2026 se establecen las siguientes planes y metas de actividades de asistencia técnica
específica:
2.4.1. Plan de trabajo para la asistencia técnica en las entidades empleadoras vinculadas al
rubro minería (Pequeña, Mediana y Gran Minería).
Los organismos administradores deberán presentar un Plan Estratégico de Trabajo
Preventivo permanente, para el resguardo de la salud y seguridad de las personas
trabajadoras del sector, incluyendo a las entidades contratistas, subcontratistas,
empresas de servicios transitorios, en conformidad a lo establecido en el Compendio
Normativo del Seguro Social de la Ley N°16. 744, el Título VI del referido D.S. N° 44, D.S.
N° 76, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y definiciones normativas
específicas para este sector.
El Plan deberá contemplar asistencia técnica a sus entidades empleadoras tanto
principales, como contratistas y subcontratistas, en las siguientes materias:
i) Evaluar la implementación de la Guía Técnica de Hipobaria en las entidades
empleadoras, incluyendo la eventual prescripción de su cumplimiento.
ii) Revisar la existencia de protocolos de respuesta a emergencias médicas. Asimismo,
revisar que este protocolo, las acciones adoptadas y los medios disponibles, hayan
permitido dar respuesta adecuada, en las últimas emergencias médicas presentadas,
con la finalidad de otorgar la asistencia técnica correspondiente.
iii) Prescribir a sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, la realización de
inventarios de tareas en solitario y la elaboración de procedimientos que contengan
medidas preventivas, asociadas a la supervisión, medios individuales de localización,
sistemas de alarma, y criterios de activación del procedimiento de rescate,
identificando la cadena de mando de los responsables.
iv) Realizar una revisión de la matriz de identificación de peligro y evaluación de riesgos
(MIPER) que mantienen las entidades empleadoras y en la eventualidad que los
riesgos con alto potencial de daño y el trabajo en solitario, no se encuentren
contenidos, prescribir su incorporación.
v) Realizar asistencia técnica para el cumplimiento de las funciones de los Comités
Paritarios Higiene y Seguridad y los Comités Paritarios de faena, conforme lo instruido
número 1, Letra D, Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la
Ley N°16.744, específicamente la inclusión en los programas de trabajo de las
actividades de vigilancia de las medidas implementadas por la entidad empleadora,
relacionadas con las tareas con alto potencial de daño y trabajos en solitario, en
planes de gestión, reducción y respuesta en caso de emergencias, desastres y
catástrofes, y elementos formativos como las capacitaciones en técnicas de
investigación de accidentes a través de la metodología del árbol de causas y otras
capacitaciones que deban realizar estos comités.
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vi) Realizar acciones para la coordinación de la actividad preventiva, en las entidades
empleadoras que comparten faenas y centros de trabajo, para la gestión de riesgos
transversales, tales como: medidas ante accidentes fatales o graves, gestión de
riesgos de desastres, exposición a agentes de riesgos a la salud, trabajos en solitario,
entre otras.
El Plan requerido deberá contener un cronograma de actividades y señalar la cantidad
de entidades empleadoras que se abordaran en 2026, según segmentación (pequeña,
mediana y gran minería). Este plan deberá ser remitido a más tardar el 31 de marzo de
cada año a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS) Repositorio(R) y sus avances deberán ser registrados en el mismo sistema, de
manera semestral.
2.4.2. Plan de trabajo para la asistencia técnica a entidades empleadoras del rubro
transporte.
Los organismos administradores deberán presentar un Plan Estratégico de Trabajo
Preventivo permanente, para el resguardo de las condiciones de seguridad y salud
laboral de las personas trabajadoras del sector transporte terrestre, urbano y suburbano
de pasajeros y de carga.
El Plan deberá priorizar la asistencia técnica a sus entidades empleadoras y centros de
trabajo, en las siguientes materias como mínimo:
i) Asistencia técnica en acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, conforme lo
instruido en el número 14, de la Letra D, Título II del Libro IV del Compendio de
Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744.
ii) Asistencia técnica en Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) en
centros de trabajo, conforme lo instruido en la Letra C, del Título II del Libro IV del
compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744 y en la aplicación del FUF de
D.S. N°44.
iii) Realizar asistencia técnica para el cumplimiento de las funciones de los Comités
Paritarios Higiene y Seguridad, conforme lo instruido en el número 1, Letra D, Título
II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, y
específicamente en relación con los programas de trabajo, para que consideren la
inclusión de actividades de vigilancia de las medidas implementadas por la entidad
empleadora, las capacitaciones en la metodología del árbol de causas y otras
capacitaciones que deban realizar estos comités.
iv) Definir actividades de capacitación para las personas trabajadoras, en materias tales
como seguridad vial, prevención del consumo de alcohol y drogas en el lugar de
trabajo, violencia y acoso, estilos de vida saludables y riesgos psicosociales laborales.
Lo anterior sin perjuicio de los estándares formación en seguridad y salud en
conducción de vehículos, definidos por las entidades empleadoras.
El Plan requerido deberá considerar un cronograma de actividades y contener una
propuesta de la cantidad de entidades empleadoras a abordar en 2026. El Plan deberá
ser remitido a más tardar el 31 de marzo de cada año a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) Repositorio(R) y sus avances deberán
ser registrados en el mismo sistema, de manera semestral.
2.4.3. Plan de trabajo para la asistencia técnica en salud mental en las entidades empleadoras
de los rubros salud y educación con enfoque de género.
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Los organismos administradores deberán presentar un Plan Estratégico de Trabajo
Preventivo permanente, para el resguardo de la salud mental de las personas
trabajadoras de los sectores de salud y educación.
El Plan deberá priorizar la asistencia técnica a sus entidades empleadoras y centros de
trabajo, en las siguientes materias:
i) Asistencia técnica en la implementación del protocolo de vigilancia de riesgos
psicosociales laborales y la aplicación del método del cuestionario CEAL-SM/SUSESO
conforme a lo instruido en el Capítulo V. Evaluación de riesgo psicosocial laboral, de
la Letra F, Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.
744.
ii) Asistencia técnica en acoso laboral y violencia en el trabajo, conforme lo instruido en
el número 14. Asistencia técnica en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el
trabajo, Letra D, Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley
N°16.744.
iii) Asistencia técnica para el cumplimiento de las funciones de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad y de los comités de aplicación, además de entregar asistencia
técnica en relación con la aplicación del FUF del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
El Plan requerido deberá contener un cronograma de actividades y una propuesta de la
cantidad de entidades empleadoras a abordar en 2026. Este Plan deberá ser remitido a
más tardar el 31 de marzo de cada año a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS) Repositorio(R) y sus avances deberán ser
registrados en el mismo sistema, de manera semestral.
2.4.4. Plan de trabajo para la asistencia técnica en el sector público, con focalización en
instituciones adscritas al Sistema de Riesgos Psicosociales Laborales del PMG/MEI.
Los organismos administradores deberán presentar un plan estratégico de trabajo
preventivo permanente, para el resguardo de la seguridad y salud en el trabajo de las
personas trabajadoras del sector público, con focalización a las instituciones adscritas al
PMG/MEI, con compromisos en el Sistema de Riesgos Psicosociales Laborales.
El plan deberá priorizar la asistencia técnica a sus entidades empleadoras y centros de
trabajo, en las siguientes materias:
i) Asistencia técnica en la implementación del Sistema de Riesgos Psicosociales
Laborales conforme a lo instruido en el número 18. Asistencia técnica a entidades
empleadoras del sector público, Letra D, Título II del Libro IV del Compendio de
Normas del Seguro de la Ley N°16.744.
ii) Asistencia técnica para el cumplimiento de las funciones de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad.
Esta Superintendencia pondrá a disposición de los organismos administradores, la
nómina de instituciones adscritas al PMG/MEI, una vez que sea definida y puesta
disposición por la autoridad competente.
El plan deberá ser considerar un cronograma de actividades para el año 2026, cuyo
avance deberá ser reportado semestralmente y con un informe de cierre anual. Para este
punto se ha definido la meta señalada en el punto 2.4.11.
El plan requerido, con las definiciones establecidas, deberá ser remitido a más tardar el
31 de marzo de cada año a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para
la Supervisión (GRIS) Repositorio(R) y sus avances deberán ser registrados en el mismo
sistema, de manera semestral.
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2.4.5. Meta de asistencia técnica en Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo en
entidades empleadoras de hasta 25 personas trabajadoras.
Esta asistencia técnica contempla lo dispuesto en el Título IV del D.S. N°44, de 2023, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y lo instruido en el número 2, Letra D, Título II del
Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744. El detalle de las metas
se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta N°2. Meta de
Asistencia técnica en sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo en entidades
empleadoras de hasta 25 personas trabajadoras.
2.4.6. Meta de asistencia técnica en acoso laboral y violencia en el trabajo.
Esta asistencia técnica contempla lo instruido en el número 14, de la Letra D, Título II del
Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744. El detalle de las metas
se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta N°3. Meta de
Asistencia Técnica en acoso laboral y violencia en el trabajo.
2.4.7. Meta de asistencia técnica en Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres.
Esta asistencia técnica contempla lo instruido en el número 4, de la Letra D, del Título II del
Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744. El detalle de las metas
se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta N°4. Meta de
Asistencia Técnica en Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres.
2.4.8. Meta de asistencia técnica para la Gestión de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos
Relacionados al Trabajo (TMERT).
Esta asistencia técnica contempla lo instruido en el número 6, Letra D, Título II del Libro IV
del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744. El detalle de las metas se
presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta N°5. Meta de Asistencia
Técnica para la Gestión de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al
Trabajo (TMERT), considerando las indicaciones para la focalización que en dicho anexo se
señalan.
2.4.9. Metas de asistencia técnica en FUF Portuario.
Esta meta considerada la asistencia técnica para el cumplimiento de los aspectos señalados
en el FUF Portuario, considerando lo instruido en el número 8 de la Letra A, del Título II del
Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744. El detalle de las metas
se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta N°6. Meta de
Asistencia Técnica en FUF Sector Portuario.
2.4.10. Metas de asistencia técnica en FUF D.S. N°44.
Esta meta contempla la asistencia técnica virtual o remota, otorgada a las entidades
empleadoras en virtud del FUF del D.S. N°44, en particular en aquellas determinadas como
priorizadas por los organismos administradores y todas aquellas que lo requieran. El
detalle de las metas se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta
N°7. Meta de Asistencia Técnica en FUF D.S. N° 44.
2.4.11. Meta de asistencia técnica en sector público.
El detalle de las metas se presenta en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta
N°8. Meta Sector Público: elaboración de programas de trabajo, en conjunto, con las
entidades públicas adscritas al Sistema de Riesgos Psicosociales Laborales. Estos
programas deberán ser enviados a más tardar el 31 de marzo de 2026, a través del Sistema
de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) Repositorio(R).
2.5. Metas de actividades de capacitación y difusión.
En las metas vinculadas a las diferentes actividades de capacitación y difusión definidas en este
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punto, se consideran los compromisos de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
y lo dispuesto en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para los
organismos administradores del Seguro de la Ley 16.744.
Para la evaluación del cumplimiento de estas metas, se considerarán las actividades de
capacitación realizadas durante el año 2026 que se hubieren registrado en el Módulo de
Capacitación del SISESAT, a más tardar el 30 de enero del 2027. Cualquiera sea la modalidad de
la capacitación, esta deberá incorporar los principios de la Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, con especial énfasis en la perspectiva de género e inclusión, en todas sus
actividades teórico y prácticas, así como, se deben tener presente las indicaciones definidas en
el Capítulo V “Capacitaciones sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales para un
entorno de trabajo seguro y saludable”, Letra E, Titulo II, del Libro IV del Compendio de Normas
del Seguro de la Ley N°16.744. Los sectores a priorizar actividades de capacitación,
corresponden a los mencionados en el número 1 de la presente circular.
Actividades de capacitación, metas de cobertura:
a) Meta N°1, Capacitación: Actividades capacitación y difusión mediante webinar.
Los organismos administradores deberán realizar, durante el 2026, actividades de
capacitación y difusión en diferentes materias de seguridad y salud laboral, con perspectiva
de género e inclusión, para las entidades empleadoras, las personas trabajadoras y sus
representantes, así como, las personas trabajadoras independientes, a través, de
actividades tipo Webinar.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación y
Difusión, “Meta N°1, Capacitación: Actividades de capacitación y difusión mediante
webinar”.
b) Meta N°2, Capacitación: Número total de personas trabajadoras capacitadas.
Para el cumplimiento de esta meta se considerará el número total de personas trabajadoras
protegidas, único Rut, que asistan a alguna actividad de capacitación durante el año 2026,
tales como: charlas, cursos, programas integrales y seminarios en todas sus modalidades.
La meta y sus especificaciones, se encuentran definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades
de Capacitación y Difusión, “Meta N°2, Capacitación: Número total de personas
trabajadoras capacitadas”.
c) Meta N°3, Capacitación: Número total de entidades empleadoras capacitadas.
Los organismos administradores deberán aumentar la cobertura de entidades empleadoras
adheridas o afiliadas, capacitadas (RUT únicos). Para el cumplimiento de esta meta, se
considerarán las entidades empleadoras de todos los sectores económicos y tamaños en las
que, al menos, un trabajador haya sido capacitado.
La meta y sus características, se encuentran definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades
de Capacitación y Difusión, “Meta N°3, Capacitación: Número total de entidades
empleadoras capacitadas”.
d) Meta N°4, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, encargados en prevención de riesgos, delegados de SST
y Profesionales de seguridad y salud en el trabajo, capacitados en investigación de
accidentes por método de árbol de causas.
Para el cumplimiento de esta meta se considerarán todas las personas trabajadoras
integrantes de comités paritarios de higiene y seguridad, encargados en prevención de
riesgos, delegados de SST y los profesionales de seguridad y salud en el trabajo, de entidades
empleadoras del sector privado y público. La capacitación deberá realizarse de acuerdo al
Manual de formación para investigadores a través del método árbol de causas OIT-SUSESO,
8
el
que
se
encuentra
disponible
en
el
https://www.ilo.org/santiago/publicaciones/WCMS_717401/lang--es/index.htm
link:
La meta y sus especificaciones, se encuentran definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades
de Capacitación, “Meta N°4, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, encargados de prevención de riesgos, delegados
de SST y profesionales de seguridad y salud en el trabajo, capacitados en investigación de
accidentes por método de árbol de causas”.
e) Meta N°5, Capacitación: Número de personas capacitadas en la gestión de riesgos de
trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT).
Los organismos administradores deberán realizar capacitaciones en gestión de riesgos de
TMERT según grupo objetivo (personas trabajadoras y supervisores; integrantes de comités
paritarios y dirigentes sindicales; jefaturas; profesionales de la seguridad y salud en el
trabajo) perteneciente a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas. Estas deberán
realizarse de acuerdo a lo establecido en la letra d) Formación en la gestión de riesgos de
trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT), número 6, Letra D. Título
II, Libro IV. del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley 16.744. Estas actividades
deberán ser efectuadas por un(a) profesional que posea formación de especialidad en
ergonomía, al menos, a nivel de diplomado.
La meta y sus especificaciones, se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades
de Capacitación, “Meta N°5, Capacitación: Número de personas capacitadas en la gestión
de riesgos de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT).
f) Meta N° 6, Capacitación: Número de personas trabajadoras capacitadas en prevención de
silicosis.
Esta meta se formula en el marco del Plan Nacional de Erradicación de Silicosis (PLANESI) y
Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y para su cumplimiento se
considerará a todas las personas trabajadoras capacitadas en el Curso de Prevención de
Silicosis en Personas Trabajadoras Expuestas a Sílice, diseñado por la Subsecretaría de
Previsión Social, cualquiera sea la modalidad de la actividad de capacitación (virtual,
semipresencial y presencial). La capacitación deberá realizarse de acuerdo a los Manuales
de formación para relatores y personas trabajadoras expuestas a sílice publicados por la
Subsecretaría de Previsión Social y disponibles en el siguiente link:
https://previsionsocial.gob.cl/seguridad-social/seguridad-y-salud-en-el-trabajo-manualesy-guias/
La meta y sus especificaciones, se encuentran definidas en el Anexo N°2, Letra B) Actividades
de Capacitación, “Meta N°6, Capacitación: Número personas trabajadoras capacitadas en
prevención de silicosis”.
g) Meta N°7, Capacitación: Número de personas trabajadoras capacitadas en Curso de
Formación de Competencias en trabajadores para prevenir los riesgos asociados a
vehículos motorizados.
En el marco del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los organismos
administradores deberán implementar, disponibilizar y capacitar a las entidades
empleadoras y personas trabajadoras sobre los riesgos asociados a los vehículos
motorizados tanto en vías públicas como en faenas, utilizando el “Curso de Formación de
Competencias en trabajadores para prevenir los riesgos asociados a vehículos motorizados”
diseñado por la Subsecretaría de Previsión Social. Para estos efectos, el organismo
administrador deberá presentar una propuesta de personas trabajadoras a capacitar
durante el segundo semestre de 2026, de sus entidades empleadoras del sector de
transporte urbano y suburbano de pasajeros y de carga.
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Para el cumplimiento de esta meta, se considerarán las actividades de capacitación
realizadas mediante cualquier modalidad (virtual, semipresencial y presencial), y en el caso
que una persona trabajadora participe en la misma actividad, más de una vez al año, se
contabilizará solo una vez. La capacitación deberá realizarse de acuerdo a los Manuales de
formación para relatores y personas trabajadoras del curso para prevenir los riesgos
asociados a vehículos motorizados, publicados por la Subsecretaría de Previsión Social y
disponibles en el siguiente link:
https://previsionsocial.gob.cl/seguridad-social/seguridad-y-salud-en-el-trabajo-manualesy-guias/
La propuesta de capacitados, con las definiciones establecidas, deberá ser remitida a más
tardar el 31 de marzo de 2026 a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS) Repositorio(R).
h) Desarrollos de Capacitación.
Conforme a lo establecido en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, los organismos administradores deberán capacitar en seguridad y salud en el trabajo
a las personas trabajadoras, mantener a disposición los cursos y programas de capacitación
instruidos en la Circular N° 3.855, de 2025, de esta Superintendencia, así como, el curso de
formación del “Encargado de Prevención de Riesgos laborales”, de acuerdo con las
instrucciones que imparta este Servicio.
2.6. Evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras.
El presente numeral contiene instrucciones que deben cumplir los organismos administradores
y los administradores delegados, respecto de las metas, registros y reportes asociados a los
programas de vigilancia del ambiente y de la salud de los trabajadores(as), que deben remitir a
esta Superintendencia.
Asimismo, se incorporan las metas de vigilancia que se han establecido con motivo de la Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST). Estas metas serán progresivas en el
periodo 2024-2028, y cada año serán instruidas en la circular del plan anual.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán elaborar y remitir los
siguientes documentos o archivos, por cada agente de riesgo sujeto a programa de vigilancia
del ambiente y/o de la salud, sea que se encuentre o no protocolizado por el Ministerio de
Salud. Asimismo, los administradores delegados deberán remitir estos documentos o archivos
por dependencia o centro de trabajo, según corresponda.
a) Elaborar y remitir a esta Superintendencia un listado de entidades empleadoras (universo),
por cada agente de riesgo.
Para la confección de esa lista de entidades empleadoras, deberán considerar las siguientes
instrucciones:
i) Registrar las entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo. Cada centro de trabajo
debe tener asignado un código que lo identifique como único. Este código es interno del
organismo administrador o administrador delegado, el que permitirá la trazabilidad de
la gestión de las prestaciones preventivas. Cuando exista CUV del centro de trabajo, este
número se debe consignar en la respectiva columna del reporte.
ii) Se considerarán todas las entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo que
registren implementación histórica o actual del programa de vigilancia del ambiente y/o
de la salud, y que se encuentren adheridas o afiliadas al 31 de diciembre del 2025 y que
son informadas mediante el Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS).
10
En relación a las entidades empleadoras en que el organismo administrador haya
realizado la evaluación del ambiente y/o evaluación de la salud y que no sean sus
adherentes o afiliadas al momento de la elaboración de la lista requerida, no deben ser
incluidas en esta lista y deberán ser informadas en el “Anexo N°3: Universo de entidades
empleadoras en vigilancia no adheridas al Organismo Administrador”, a través, del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar
el 30 de enero de 2026.
iii) En aquellos casos en que no se registre la implementación histórica o actual del
programa de vigilancia, se deberá verificar el cumplimiento de alguna de las siguientes
condiciones y en caso de cumplirse, se deberá incorporar al centro de trabajo en el
registro:
- Denuncias de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales por exposición
a los agentes de riesgos específicos, según corresponda.
- Personas trabajadoras que se desempeñen en tareas con presencia del agente de
riesgo detectada en una evaluación ambiental cualitativa o cuantitativa o MIPER.
- Identificación de peligros y evaluación de riesgos que identifique puestos de
trabajo/tareas con factores de riesgo.
- Otros criterios, tales como: entidades empleadoras fiscalizadas y derivadas o
informadas por las entidades fiscalizadoras, criterios técnicos u otros.
Meta 1: El registro de centros de trabajo deberá contener el 100% del universo de centros
que cumplan con los criterios definidos en los números ii y iii de la presente la letra a), que
permita la trazabilidad y evaluar la consistencia con la información reportada por los
organismos administradores y administradores delegados.
b) Elaborar un programa de trabajo para el año 2026, por cada agente de riesgo, considerando:
i) El número mensual de centros de trabajo en los que se deben realizar evaluaciones
ambientales y de salud durante el 2026.
ii) El número mensual de trabajadores(as) de los centros de trabajo que deben evaluar por
exposición a riesgo específico.
iii) La programación de las prestaciones preventivas de la vigilancia ambiental y de salud
debe considerar tanto las evaluaciones que corresponda realizar el año 2026, como
aquellas pendientes de años anteriores (entidades empleadoras y centros de trabajo
vigentes, y personas sujetas a vigilancia), que no fueron efectuadas por el organismo
administrador o administrador delegado.
Meta 2: El registro de centros de trabajo deberá incorporar el 100% del universo de
centros de acuerdo con lo señalado en la presente letra b), que permita la trazabilidad y
evaluar la consistencia con la información reportada por los organismos administradores
o administradores delegados.
c) Elaborar una lista de las personas trabajadoras que deben ser evaluados por cada agente de
riesgo, precisando el mes en que les corresponde el control de salud. La programación debe
contemplar tanto las evaluaciones que correspondan al año 2026, como aquellas
pendientes de años anteriores que no fueron efectuadas por el organismo administrador o
administrador delegado.
d) Elaborar y remitir mensualmente un archivo con la ejecución de las actividades
programadas (reportes de seguimiento), con la respectiva actualización en caso de nuevos
centros de trabajo que ingresen a vigilancia, de entidades empleadoras adheridas o afiliadas
o que se adhieran o afilien al organismo administrador en el año de evaluación.
11
Los anexos y especificaciones para la remisión de la información antes señalada, se indica en los
siguientes números:
2.6.1
Reporte programas de vigilancia de ambiente y de la salud de los agentes de riesgo con
protocolo de vigilancia ministerial.
Se deberá elaborar por cada agente de riesgo con protocolo de vigilancia ministerial por exposición a Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de Origen Solar, Ruido,
Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides, un listado
consolidado con el universo de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo que
consideren lo señalado en la letra a) del punto 2.6 y en el caso específico de sílice se
deben incluir los centros de trabajo que realizan actividades pertenecientes a los 56
rubros silicógenos y centros de trabajo pertenecientes a otros rubros con presencia de
sílice. El listado debe contener la información solicitada en el Anexo N°4: “Universo de
Entidades Empleadoras, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”,
acumulada hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, se debe elaborar un listado de
entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo con las actividades programadas
para el año 2026 referidas a la implementación de evaluaciones ambientales y de salud,
que contenga la información solicitada en el Anexo N°4.1: “Programa de trabajo 2026,
Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”. Ambos anexos deberán
reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS), hasta el 30 de enero de 2026.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2026, se deberá remitir un reporte mensual
que contenga la información solicitada en el Anexo N°4.2: “Seguimiento Programa de
Trabajo 2026, Protocolos Ministeriales”, a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual dentro de los 10 primeros
días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2026.
Meta N°3, Vigilancia: Evaluación ambiental en el 70% de los centros de trabajo que
tengan en sus procesos la presencia de agentes de riesgos cancerígenos, grupo A1:
arsénico, cadmio, cromo VI y citostáticos.
Se deberá realizar la caracterización del riesgo y vigilancia de salud conforme a los
criterios técnicos establecidos en los Protocolos de Vigilancia del Ministerio de Salud. En
el caso que los centros de trabajo cuenten con la evaluación cualitativa efectuada, se
deberá dar continuidad a la siguiente etapa de la vigilancia ambiental de los agentes
mencionados, de acuerdo con la periodicidad de control establecida en el respectivo
protocolo ministerial.
Meta N°4, Vigilancia: Contar con las listas de los trabajadores(as) sujetos a vigilancia
de salud por exposición laboral a arsénico, cadmio, cromo VI y citostáticos
pertenecientes al 70% de los centros de trabajo con evaluación cualitativa (meta
anterior).
Para el cumplimiento de esta meta, se entenderá que si existe una evaluación cualitativa
con la presencia del agente, el organismo administrador o administrador delegado
registra el número de personas trabajadoras que deben ingresar a vigilancia en los
anexos N°s 4, 4.1 y 4.2.
El organismo administrador deberá mantener evidencia de la prescripción de la remisión
de las nóminas y en caso de no ser enviadas por las entidades empleadoras registrar esta
situación en el campo “Justificar las desviaciones a la programación” del Anexo 4.2.
Meta N°5, Vigilancia: Registrar en el sistema EVAST de SISESAT, durante el año 2026,
el 100% de las actividades realizadas en el año, sean estas programadas o incorporadas
posteriormente, correspondientes a la programación y seguimiento de las
12
evaluaciones de vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras, de los
protocolos ministeriales.
2.6.2
Reporte Programas de vigilancia del ambiente y de la salud elaborados por los
organismos administradores y administradores delegados, no ministeriales.
Se deberá elaborar por cada programa no ministerial de los siguientes agentes de
riesgos: asbesto, solventes, radiación ionizante, agentes productores de asma, uso de la
voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos y otros que se encuentren
vigentes, un listado consolidado con el universo de entidades empleadoras a nivel de
centros de trabajo considerando lo señalado en la letra a) del punto 2.6, que contenga la
información solicitada en el Anexo N°5: “Universo de Entidades Empleadoras, Programas
de Vigilancia de Ambiente y de la Salud No Ministerial”, acumulada hasta el 31 de
diciembre de 2025. Además, un listado de entidades empleadoras a nivel de centros de
trabajo con las actividades programadas para el año 2026 referidas a la implementación
de evaluaciones ambientales y de salud, que contenga la información solicitada en el
Anexo N°5.1: “Programa de trabajo 2026, Vigilancia de Ambiente y de la Salud No
Ministerial”. Ambos anexos deberán reportarse a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), hasta el 30 de enero de 2026.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2026, se deberá remitir un reporte mensual
que contenga la información solicitada en el Anexo N°5.2: “Seguimiento Programa de
Trabajo 2026, Programas No Ministeriales”, a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual dentro de los 10 primeros
días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2026.
En caso que los organismos administradores o los administradores delegados realicen la
vigilancia del ambiente y/o de salud de algún agente de riesgo no protocolizado por el
Ministerio de Salud, deberán registrar en la columna “Programa” de los anexos antes
señalados, el código del respectivo programa de vigilancia de ambiente y de salud, que
se señala en la Tabla 2 del Anexo N°14, por ejemplo, en caso de programa de vigilancia
por exposición a otros metales, no incluidos en el Protocolo Ministerial, se debe registrar
el código 2 del “Programa de vigilancia por exposición a otros metales” y en la siguiente
columna el agente de riesgo, y declarar la vigilancia asociada.
Meta N°6, Vigilancia: Evaluación ambiental cualitativa en el 70% de los centros de
trabajo que tengan en sus procesos la presencia de agentes de riesgos cancerígenos,
grupo A1, Formaldehído, óxido de etileno y radiaciones ionizantes.
Se deberá realizar la caracterización del riesgo mediante la evaluación cualitativa en los
centros de trabajo que tengan en sus procesos la presencia de: Formaldehído, óxido de
etileno y/o radiaciones ionizantes. En el caso que los centros de trabajo cuenten con la
evaluación cualitativa realizada, se deberá dar continuidad a la siguiente etapa de la
vigilancia ambiental de los agentes mencionados, de acuerdo con la periodicidad de
control establecida en el respectivo programa de vigilancia del organismo administrador
o del administrador delegado, según corresponda.
Respecto del registro asociado a los programas de vigilancia, en el reporte de los
Programas de vigilancia del ambiente y de la salud elaborados por los organismos
administradores o administradores delegados, no ministeriales, se deberá registrar en el
campo para informar el programa de vigilancia:
- Programa de vigilancia por exposición a formaldehído
- Programa de vigilancia por exposición a óxido de etileno
- Programa de vigilancia por exposición a radiación ionizante
13
En el caso que un organismo administrado o administrador delegado no esté efectuando
la evaluación del ambiente y/o de la salud de los trabajadores por exposición a radiación
ionizante, deberán mantener un registro de las entidades empleadoras con la presencia
del agente identificadas mediante un instrumento de evaluación y, en relación a la
vigilancia de salud, solicitar las nóminas de los trabajadores expuestos.
Meta N°7, Vigilancia: Contar con el 100% de las listas de los trabajadores(as) sujetos a
vigilancia de salud por exposición laboral a formaldehído, óxido de etileno, radiaciones
ionizantes, pertenecientes al 100% de los centros de trabajo con evaluación cualitativa,
pertenecientes a la meta N°6 anterior.
Los organismos administradores y los administradores delegados deben cumplir con la
recolección de las listas de las personas trabajadoras con exposición a dichos agentes de
riesgos y utilizar los mecanismos normativos que poseen, para asegurar la entrega por
parte del empleador, en el menor tiempo posible, de forma que le permitan realizar la
vigilancia oportuna de los trabajadores(as) en el año evaluado.
Para el cumplimiento de esta meta, se entenderá que, si existe una evaluación cualitativa
con la presencia del agente, el organismo administrador o administrador delegado
registra el número de personas trabajadoras que deben ingresar a vigilancia en los
Anexos N°s 5, 5.1 y 5.2.
El organismo administrador deberá mantener evidencia de la prescripción de la remisión
de las nóminas y en caso de no ser enviadas por las entidades empleadoras registrar esta
situación en el campo “Justificar las desviaciones a la programación” del Anexo 5.2.
Meta N°8, Vigilancia: Registrar en el sistema EVAST de SISESAT, durante el año 2026,
el 100% de las actividades realizadas en el año, sean estas programadas o incorporadas
posteriormente, correspondientes a la programación y seguimiento de las
evaluaciones de vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras, de los
programas no ministeriales.
2.6.3 Reporte programa de evaluación del ambiente y de la salud a grupo de trabajadores(as)
que se indican.
Se deberá elaborar para los siguientes grupos de trabajadores(as): Portuarios,
Recolectores de Residuos, Teleoperadores y Trabajadores(as) Independientes, un listado
con el universo de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo y de
trabajadores(as) independientes, considerando lo señalado en la letra a) del punto 2.6,
que contenga la información solicitada en el Anexo N°6: “Universo de Entidades
Empleadoras a nivel de centro de trabajo de grupos específicos de trabajadores(as)
Portuarios, Recolectores de Residuos Teleoperadores y de Independientes”, acumulada
hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, un listado de entidades empleadoras a nivel
de centros de trabajo con las actividades programadas para el año 2026, respecto de la
implementación de evaluaciones ambientales y de salud, que contenga la información
solicitada en el Anexo N°6.1: “Programa de Trabajo 2026 en Entidades Empleadoras a
nivel de centro de trabajo de grupos específicos de trabajadores(as) Portuarios,
Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes”. Ambos anexos deberán
reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS), hasta el 30 de enero de 2026.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2026, se deberá remitir un reporte mensual
que contenga la información solicitada en el Anexo N°6.2: “Seguimiento Programa de
Trabajo 2026 de grupos específicos de trabajadores(as) Portuarios, Recolectores de
Residuos, Teleoperadores e Independientes”, a través del Sistema de Gestión de
14
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual dentro de los 10
primeros días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2026.
Respecto de los trabajadores portuarios, se debe considerar la definición establecida en
el artículo 133 del Código del Trabajo.
Para el caso de personas trabajadoras independientes, los datos de la entidad
empleadora corresponderán a los del mismo trabajador. Para este grupo, los organismos
administradores deben realizar las evaluaciones de vigilancia de salud a las personas
trabajadoras independientes cuando existen las siguientes condiciones: Persona
trabajadora independiente con una enfermedad profesional, cuando corresponda según
protocolo de vigilancia o normativa específica; persona trabajadora independiente que
solicita su incorporación a vigilancia de la salud y que se determina que corresponde su
ingreso y, persona trabajadora independiente que realice sus actividades en un lugar de
trabajo donde se haya implementado un programa de vigilancia.
2.6.4
Reporte de Vigilancia Epidemiológica de Personas Trabajadoras Expuestas a Factores
de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al Trabajo (TMERT).
Considerando la relevancia de los problemas relacionados con la exposición a factores
de riesgo de TMERT, los organismos administradores y las empresas con administración
delegada, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
Considerando que la exposición laboral a factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos relacionados al trabajo está presente de manera transversal en
todas las actividades productivas, se deberá elaborar un listado con el universo que
considere la totalidad de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo que se
encuentren vigentes en el organismo administrador y aquellos pertenecientes a
empresas con administración delegada, que contenga la información solicitada en el
Anexo N°7: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo, vigilancia
de ambiente y de salud por exposición a TMERT”, acumulada hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Además, de un listado de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo con las
actividades de vigilancia programadas para el año 2026, respecto de la implementación
de prestaciones de vigilancia ambiental y de salud, que contenga la información
solicitada en el Anexo N°7.1: “Programa de trabajo 2026 para la implementación del
Protocolo TMERT”. Dicho programa deberá priorizar las evaluaciones de vigilancia
ambiental en centros de trabajo que cumplan uno o más de los siguientes criterios
epidemiológicos:
- Al momento de la entrada en vigencia del nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional
por exposición a factores de riesgo de TMERT tenían puestos de trabajo en nivel de
riesgo rojo o amarillo, según resultados de la aplicación de la lista de chequeo
contenida en la Norma Técnica de TMERT.
- Si han implementado la vigilancia ambiental del nuevo Protocolo de vigilancia
ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT, posean puestos de trabajo
en condiciones no aceptables o en riesgo crítico o medio.
- Entidades empleadoras que posean trabajadores(as) en vigilancia de salud por TMERT
según el antiguo o nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a
factores de riesgo de TMERT.
- Entidades empleadoras vigentes donde se haya presentado una o más Denuncias
Individuales de Enfermedad Profesional por patología musculoesquelética en los
últimos 2 años.
15
- Entidades empleadoras de un tamaño menor a 50 trabajadores(as).
- Entidades empleadoras con dotación de mujeres mayor al 50%.
- Entidades empleadoras pertenecientes a actividades productivas de comercio,
atención de la salud humana y de asistencia social, alojamiento y de servicio de
comidas, industria manufacturera, construcción, agricultura y portuarios.
Ambos anexos deberán reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar el día 30 de enero de 2026.
El seguimiento del programa de trabajo 2026 se realizará de manera sistemática a través
de EVAST/Estándar, de acuerdo a las instrucciones establecidas para los factores de
riesgo de TMERT en el Capítulo I, Letra D, Título I, Libro IX. Sistemas de Información,
Informes y Reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744.
La programación 2026 del Anexo 7.1 “Programa de trabajo para la implementación del
Protocolo TMERT” deberá considerar las actividades de vigilancia ambiental y de salud
referidas al Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de
TMERT que se realizarán durante 2026, así como las actividades de vigilancia de salud
instruidas en el Oficio O-02-S-00495-2024 de esta Superintendencia y la verificación de
implementación de medidas de control que hayan quedado pendientes, de las
prescripciones realizadas en años anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, la programación deberá considerar las actividades de
identificación avanzada, evaluación inicial, evaluación avanzada y evaluaciones de salud,
según la etapa en la que se encuentren, en el 100% de los centros de trabajo que así lo
requieran, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Capítulo XIV, Letra F, Título
II, Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de la
Ley N°16.744.
a) Meta N°9, Vigilancia: Ingreso a vigilancia de salud por exposición a factores de riesgo
de trastornos musculoesqueléticos TMERT del 100% de los/as trabajadores/as que
indica.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán ingresar a la
vigilancia de la salud por trabajo repetitivo de extremidad superior al 100% de las
personas trabajadoras que ocupen o hayan ocupado uno o más puestos de trabajo cuyos
resultados en la evaluación y reevaluación a través de la aplicación de la antigua Lista de
Chequeo de TMERT (vigente hasta el 21 de abril de 2024) por parte de la entidad
empleadora haya sido rojo. Lo anterior, respecto de trabajadores(as) pertenecientes a
entidades empleadoras adherentes o afiliadas durante el periodo 2018-2023.
Además, deberán ingresar a vigilancia de salud al 100% de las personas trabajadoras que
ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo cuyos resultados de la identificación
avanzada realizada por parte de la entidad empleadora, organismo administrador o
administrador delegado, según lo establecido en el protocolo de vigilancia ocupacional
por exposición a factores de riesgo de TMERT actualmente vigente, haya sido condición
no aceptable. Lo anterior, respecto de resultados obtenidos a partir del 22 de abril de
2024.
Finalmente, deberán ingresar a vigilancia de salud al 100% de las personas trabajadoras
pertenecientes a Grupos de Exposición Similar (GES) de los centros de trabajo donde
haya existido al menos un caso de patologías musculoesqueléticas calificadas de origen
profesional durante el período 2018-2026, de acuerdo a lo establecido en el Letra B.
Protocolo de patologías musculoesqueléticas del Título III. Calificación de enfermedades
profesionales del Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades
permanentes, del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744.
16
Cabe señalar que, el registro de las personas trabajadoras ingresadas a vigilancia de salud
durante el período 2018-2025, deberá constar en los Anexos N° 7 y 9. En tanto, las
personas trabajadoras ingresadas a vigilancia de salud durante 2026, deberán realizarse
a través de los e-doc 71 que sean necesarios en el Sistema EVAST Mínimo TMERT.
2.6.5
Programa de vigilancia del ambiente y de la salud en puestos de trabajo calificados
como pesados.
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán elaborar un
listado con el universo de puestos de trabajo calificados como pesados con valores de
factores de carga 2 o 3, con la información entregada por la Comisión Ergonómica
Nacional
(CEN),
y
aquella
disponible
en
su
sitio
web
https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue9984.html#puestos, y complementarlo con la información de la entidad empleadora que
corresponda. Además, deberán elaborar un programa de trabajo para otorgar asistencia
técnica con enfoque ergonómico en la mitigación de los distintos factores de carga en
niveles 2 o 3 incumbentes en la calificación, así como en la implementación de la
vigilancia del ambiente y de la salud. Este último elemento, de acuerdo al protocolo o
programa de vigilancia asociado a cada factor de riesgo. La información sobre el listado
de las entidades empleadoras deberá remitirse en el formato contenido en el Anexo N°8:
“Universo de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo que contiene puestos
de trabajo calificados como pesado por la CEN”, y el programa de trabajo en el formato
del Anexo N°8.1: “Programa de trabajo 2026, Vigilancia de ambiente y de la salud de
centros de trabajo con puestos de trabajo calificados como pesados”. Ambos deben ser
reportados a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS), a más tardar el 30 de enero de 2026.
Para el seguimiento del cumplimiento del programa de trabajo, el reporte de las
actividades deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS), en el Anexo N°8.2: “Seguimiento de las actividades
programadas 2026”, de manera mensual dentro de los 10 primeros días del mes
siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2026.
Para la confección del señalado listado, deberán considerar la información de las
resoluciones emitidas por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN). Respecto de las
entidades empleadoras asignadas a cada organismo administrador en la respectiva
resolución de la CEN, se deberá revisar el estado de adhesión o afiliación de la entidad
empleadora y registrar en el campo “Vigente en OA”: Si o No, según corresponda.
2.6.6
Lista de personas trabajadoras que se encuentran en vigilancia de salud por protocolo
o programa de vigilancia de salud.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán remitir la lista de
personas trabajadoras diferenciadas por sexo, que se encuentran en vigilancia de la salud
por cada uno de los programas señalados en los puntos 2.6.1, 2.6.2 y 2.6.4, el programa
anual de esta vigilancia y el seguimiento mensual de su ejecución. El reporte de esta
actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
El Anexo N°9: “Lista de Trabajadores(as) en vigilancia de salud”, contiene la lista de
personas trabajadoras en vigilancia de salud, que debe ser reportada a más tardar el 30
de enero de 2026, con la información del acumulada de personas trabajadoras evaluadas
al 31 de diciembre de 2025, de empresas vigentes y de empresas con cese de actividad
laboral que mantienen trabajadores(as) en vigilancia de exposición o de efectos, de
egreso, post ocupacional (según riesgo específico) y el Anexo N°9.1 con la lista de
personas trabajadoras que les corresponde la evaluación de salud (vigilancia de
17
exposición, de efectos, de egreso, término de exposición o postocupacional) durante el
año 2026 (programa 2026) respecto de los riesgos considerados en los puntos 2.6.1, 2.6.2
y 2.6.4, la que debe ser remitida el 30 de enero de 2026.
Para el seguimiento de dicha programación, deberán remitir mensualmente a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), el Anexo N°9.2:
“Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas para 2026”, con el estado de
trabajador(a) evaluado/no evaluado y el tipo de vigilancia en la que se encuentra
(vigilancia de exposición o de efectos, de egreso, por término de exposición, o post
ocupacional), a más tardar los primeros 10 días de cada mes, a contar de febrero de
2026.
Asimismo, en la medida que existan resultados de evaluaciones ambientales con
exposición de GES sujetos a vigilancia durante el 2026, deberán incorporarse en el
seguimiento 2026 las nuevas personas trabajadoras evaluadas, y se debe actualizar la
programación interna para mantener la concordancia de la información. Considerar que
en un GES puede presentar: disminución de los expuestos o incorporación de nuevos
expuestos, lo que debe quedar consignado durante el seguimiento, dado que las listas
se actualizan cada vez que se realiza la vigilancia de salud de las personas trabajadoras.
Además, los organismos administradores deberán remitir mensualmente a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), el Anexo N°9.3:
“Evaluaciones ocupacionales según protocolo de vigilancia ministerial, realizadas en
2026”, con la identificación del protocolo que requiere esta evaluación y el estado de
trabajador evaluado/no evaluado, a más tardar los primeros 10 días de cada mes, a
contar de febrero de 2026.
Meta N°10, Vigilancia: El porcentaje de cumplimiento de la evaluación de salud de los
trabajadores(as) programados respecto de los evaluados, durante el año en curso,
debe ser de un 80%, sin perjuicio que deben hacer gestión del 100% de lo programado.
Meta N°11, Vigilancia: Realizar el 80% de la evaluación de salud de los trabajadores(as)
sujetos a vigilancia por exposición laboral a arsénico, cadmio, cromo VI, citostáticos,
formaldehído, óxido de etileno, radiaciones ionizantes, pertenecientes a los centros de
trabajo evaluados, conforme a las metas 3, 4, 6 y 7 anteriores.
El organismo administrador y el administrador delegado debe considerar en el registro
de trabajadores(as) a los que les corresponde la vigilancia de salud en el año en curso,
aquellos en vigilancia que según la periodicidad del Protocolo o Programa de vigilancia
asociado deben ser evaluados en 2026.
Los trabajadores(as) nuevos que deban ingresar a vigilancia de salud, pertenecientes a
nuevas empresas adherentes o afiliadas, se deben agregar y actualizar la lista de
trabajadores(as) remitida, indicando en el campo de observaciones que se trata de una
empresa nueva.
La justificación para aquellas personas trabajadoras que no fueron evaluadas, se deben
registrar en el Anexo N°9.2, y conservar los respectivos respaldos, que se deben
mantener disponibles en caso de ser requerido por esta Superintendencia.
La meta anual será realizar el 80% de las evaluaciones de salud de las personas
trabajadoras, sin perjuicio de que los organismos administradores deben hacer gestión
respecto del 100% de lo programado.
18
2.6.7
Programa de evaluación de salud de los trabajadores(as) con exposición histórica al
asbesto.
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada que
mantienen en vigilancia de salud a trabajadores(as) por exposición asbesto, sea esta
histórica o por potencial exposición por remoción de asbesto, deberán reportar esta
información diferenciada por sexo, utilizando el formato contenido en el Anexo N°10:
“Vigilancia de salud de los trabajadores(as) con exposición histórica a asbesto”. El
reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes
e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar los primeros 10 días de cada mes.
El primer reporte se debe enviar en febrero de 2026.
Los organismos administradores deberán contemplar en sus respectivos planes de
prevención, las siguientes metas:
Meta N° 12, Vigilancia: Cobertura de la vigilancia de la salud de los trabajadores(as)
por exposición a asbesto.
i) Las mutualidades deberán cumplir una meta de, a lo menos, un 80% de las personas
trabajadoras con evaluación de salud, en relación con lo programado. Lo anterior, sin
perjuicio de gestionar la vigilancia de salud en el 100% de las personas trabajadoras
programadas.
ii) El Instituto de Seguridad Laboral deberá cumplir una meta de, a lo menos, un 50% de
las personas trabajadoras con evaluación de salud, en relación con lo programado. Lo
anterior, sin perjuicio de gestionar la vigilancia de salud sobre el 100% de las personas
trabajadoras programadas.
2.6.8
Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI).
Las acciones que deben realizar los organismos administradores y administradores
delegados respecto del PLANESI y aquellas vinculadas a los compromisos de la Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en esta materia, deberán ser registradas de
manera sistemática en el módulo EVAST/Sílice y el envío de los documentos
complementarios solicitados en cada una de las metas siguientes, deberá efectuarse a
través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
Los organismos administradores y administradores delegados deberán contemplar en
sus respectivos planes de prevención, las siguientes instrucciones y metas:
a) Meta N°13, PLANESI: Incremento de evaluaciones cuantitativas en centros de
trabajo pertenecientes a rubros distintos a construcción y su registro en
EVAST/Sílice.
Corresponde al incremento de las evaluaciones cuantitativas por exposición a sílice
en centros de trabajo pertenecientes a rubros distintos a Construcción,
considerando aquellos pendientes de evaluación cuantitativa hasta el 31 de
diciembre de 2025 y centros de trabajo nuevos pertenecientes al resto de los 56
rubros silicógenos (excluidos aquellos pertenecientes a Construcción).
Las metas se detallan en el Anexo N° 2 Letra C) Meta N°13, PLANESI: Incremento de
evaluaciones cuantitativas en centros de trabajo pertenecientes a rubros distintos
a construcción.
Dichos centros de trabajo deberán ser incluidos en Anexo N°4.1: “Programa de
trabajo, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial” y su ejecución
se reportará en el Anexo N°4.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2026, Protocolos
Ministeriales”, ambos informados a través del Sistema de Gestión de Reportes e
19
Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a lo indicado en el punto 2.6.1.
de la presente circular, además de su registro en EVAST/Sílice a través de e-doc 62.
b) Meta N° 14, PLANESI: Regularización e ingreso a vigilancia de salud por exposición
a sílice al 100% de las personas trabajadoras que indica y su registro en
EVAST/Sílice.
Corresponde a las evaluaciones de vigilancia de efecto en la salud por exposición
ocupacional y post-ocupacional a sílice que deben realizarse al 100% de las personas
trabajadoras con evaluación “No Vigente”, según lo informado en el Anexo N° 9:
“Lista de Trabajadores(as) en vigilancia de salud” de la presente circular; al 100% de
aquellas personas trabajadoras que debieron haber ingresado a vigilancia de salud
hasta el 31 de diciembre de 2025, pero que no fueron evaluadas en la fecha que
correspondía, según lo informado en el último reporte del Anexo N° 9.2
“Seguimiento de las actividades programadas 2025”, y al 100% de aquellas personas
trabajadoras que deben ingresar a vigilancia de salud por exposición a sílice durante
el año 2026, según programación contenida en el Anexo N° 9.1 ”Lista de
Trabajadores(as) que les corresponde evaluación de salud durante el año 2026” de
la presente circular.
La ejecución mensual de la regularización e ingreso a vigilancia de salud por
exposición a sílice de las personas trabajadoras que cumplan con los criterios antes
señalados, deberá ser reportada a través del Anexo N° 9.2 “Seguimiento de las
evaluaciones de salud programadas para 2026” y registrada en EVAST/Sílice a través
del e-docs 71.
c) Meta N° 15, PLANESI: Registro del 100% de las evaluaciones de vigilancia
ambiental y de salud por exposición a sílice en EVAST/Sílice.
Corresponde al registro en EVAST/Sílice del 100% de las evaluaciones de vigilancia
ambiental y de salud reportadas mensualmente en el Anexo N° 4.2 “Seguimiento de
Programa de Trabajo 2026, Protocolos Ministeriales” y Anexo N° 9.2 “Seguimiento
de las evaluaciones de salud programadas 2026”.
Lo anterior, registrando las evaluaciones cualitativas mediante e-docs 61,
evaluaciones cuantitativas mediante e-docs 62 y evaluaciones de vigilancia de
efecto por exposición a sílice mediante e-docs 71 o e-docs 79.
d) Meta N° 16, PLANESI: Prescripción del envío de la lista de trabajadores(as)
expuestos a sílice que deben ingresar a la vigilancia de salud y su registro en
módulo EVAST/Sílice al 100% de las entidades empleadoras cuyos centros de
trabajo se encuentren en NR 3 o NR 4.
Para asegurar la entrega de la nómina de los trabajadores(as) expuestos/as a sílice,
que presentan nivel de riesgo NR3 o NR4 desde la entidad empleadora a los
organismos administradores, estos deberán prescribir a sus empresas adherentes o
afiliadas, a nivel de centros de trabajo, el envío de dicha nómina de trabajadores(as)
en un plazo de 5 días hábiles de obtenido el resultado de la evaluación ambiental
cuantitativa y/o el resultado de la evaluación cualitativa con grado de exposición
para ingreso de trabajadores(as) a la vigilancia de salud.
El registro de la prescripción debe constar en el e-doc 66, que los organismos
administradores deben enviar al módulo EVAST/Sílice, consignando el término
“listado de expuestos” dentro de la prescripción ingresada como texto libre en el
señalado documento electrónico.
20
e) Meta N° 17, PLANESI: Notificación de 100% de centros de trabajo en Nivel de
Riesgo 4 a la autoridad fiscalizadora y su registro en EVAST/Sílice.
Corresponde a la notificación a la SEREMI de Salud respectiva, que deben realizar
los organismos administradores y empresas con administración delegada cuando
una evaluación ambiental por exposición a sílice resulte en nivel de riesgo 4.
El registro de dichas notificaciones deberá realizarse a través de EVAST/Sílice
remitiendo tantos e-doc 68 como evaluaciones ambientales hayan resultado en
nivel de riesgo 4 durante 2026.
f)
Meta N°18, PLANESI: Lectura de radiografía de tórax OIT del 100% de las personas
trabajadoras en vigilancia de salud por exposición a sílice, así como las
evaluaciones diagnósticas y reevaluaciones de incapacidad permanente por
silicosis, en centros de salud adscritos al PEECASI.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán realizar el
100% de las lecturas de radiografías de tórax con técnica OIT de la vigilancia de
salud, en centros que se encuentren adscritos al Programa de Evaluación Externa de
la Calidad de las Prestaciones Relacionadas con la Silicosis (PEECASI). De igual
manera, se deberá realizar la lectura de las radiografías de tórax de las evaluaciones
diagnósticas por sospecha de silicosis y/o las evaluaciones de incapacidad
permanente de trabajadores(as) por silicosis.
El registro de las evaluaciones de vigilancia de la salud realizadas con lectura de
radiografías de tórax con técnica OIT en centros adscritos al PEECASI, deberá
consignarse en el Anexo 9.2, que debe ser remitido mensualmente a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
En tanto, el registro de las evaluaciones de incapacidad permanente con lectura de
radiografías de tórax OIT en centros adscritos al PEECASI, deberá consignarse en el
Anexo N°11.
Sin perjuicio de lo anterior, los organismos administradores y administradores
delegados deberán ejecutar o continuar ejecutando durante 2026 el plan de trabajo
elaborado durante 2024 para contar con un centro radiológico adscrito al PEECASI
en cada una de las regiones del país, destinado a la toma de radiografía de tórax con
técnica OIT. La ejecución del plan deberá ser reportada a esta Superintendencia en
forma semestral a través de informes de avance reportados por los organismos
administradores y empresas con administración delegada, a más tardar los primeros
10 días hábiles del mes de junio de 2026, para el avance del primer semestre, y los
primeros 10 días hábiles del mes de enero de 2027, para el avance anual 2026, a
través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
Con todo, los planes de cada organismo administrador y administrador delegado
deberán adecuarse para no extenderse más allá del año 2030, fecha en la que el
PLANESI tiene como objetivo la erradicación de la silicosis en Chile.
g) Meta N°19, PLANESI: Registro del 100% de la información de la vigilancia de la
salud postocupacional, realizada por los organismos administradores y
administradores delegados.
Corresponde al registro de la información de los trabajadores(as) que se encuentran
en programa de vigilancia post-ocupacional por exposición a sílice.
La programación de los trabajadores(as) con evaluación post-ocupacional deberá
realizarse de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°9.1 y su seguimiento en el Anexo
21
N°9.2 en los mismos plazos establecidos para el reporte de ambos anexos, según el
punto 2.6.6 y ser enviados a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS).
2.6.9
Listado histórico de trabajadores(as) con silicosis y enfermedades derivadas de la
exposición a asbesto.
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán remitir a esta
Superintendencia, a más tardar el 30 de enero de 2026, a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), un listado histórico de
trabajadores(as) con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto
diferenciados por sexo, de acuerdo con lo indicado en el “Anexo N°11: Listado histórico
de trabajadores(as) con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto”
con información hasta el 31 de diciembre de 2025.
2.7. Factores de riesgo psicosocial laboral. Plan de trabajo y acciones realizadas.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán elaborar un plan de
trabajo, en el que se deberá priorizar la asistencia técnica a centros de trabajo que ingresan a
vigilancia por la calificación de una enfermedad profesional de salud mental o por el resultado
de Riesgo Alto obtenido en la aplicación del cuestionario CEAL-SM/SUSESO. Este plan debe
contener, al menos, las personas trabajadoras que abordará, las actividades de asistencia
técnica para la implementación de medidas de prevención de los riesgos psicosociales laborales
(RPSL), incluidos los programas de capacitación a empleadores y comités de aplicación, también
deberá señalar la metodología que se implementará para cumplir con la asistencia técnica en
la metodología del manual del cuestionario, por ejemplo, la realización de cápsulas para ayudar
en las verificaciones, la implementación de sistema de alerta para la verificación y
cumplimiento, etc. y poniendo énfasis en la etapa de construcción o definición de medidas de
intervención a los centros de trabajo que se encuentran en vigilancia ambiental, incluyendo la
entrega de las prescripciones de medidas correctivas que correspondan y la verificación de su
cumplimiento.
Este plan deberá ser remitido a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para
la Supervisión (GRIS) a más tardar el 30 de enero de 2026, mientras que el reporte con el
consolidado de las acciones realizadas deberá remitirse por la misma vía de forma semestral el
31 julio de 2026 y el 29 de enero de 2027, con la información del año 2026.
Los organismos administradores deberán contemplar en sus respectivos planes de prevención,
las siguientes instrucciones y metas:
Meta N°20 Aplicación instrumento CEAL-SM/SUSESO
a) Aplicación del instrumento de medición CEAL-SM/SUSESO en centros de trabajo.
Corresponde a la aplicación del instrumento de medición CEAL-SM/SUSESO establecido
para la vigilancia del ambiente para RPSL, que considera procesos finalizados con 60% o más
de participación. La meta para esta actividad se señala en el Anexo N°2, letra C) Metas de
Vigilancia, Meta N°20, Vigilancia: CEAL-SM/SUSESO, Aplicación del instrumento de medición
CEAL-SM/SUSESO en centros de trabajo.
Los administradores delegados y organismos administradores deberán centrarse
prioritariamente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo V, Letra
F, Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro
Social de la Ley N°16.744. Se debe priorizar la asistencia técnica a la entidad empleadora en
cada una de las etapas para el cumplimiento de la metodología del manual del cuestionario
CEAL-SM/SUSESO y la capacitación de los integrantes de los comités de aplicación de los
distintos centros de trabajo. Estas actividades no serán justificación para el retraso del
ingreso a vigilancia de los centros de trabajo.
22
Al respecto, los organismos administradores y administradores delegados deberán informar
a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de
acuerdo con las instrucciones de la Letra B, Título II del Libro IX del citado compendio, lo
siguiente:
i)
Los centros de trabajo que ingresen a programa de vigilancia durante un determinado
mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Para esto, se deberá asignar a
los centros de trabajo un Código Único de Vigilancia (CUV), gestión que no podrá ser
superior a 20 días hábiles desde que el organismo administrador o administrador
delegado toma conocimiento de una enfermedad mental de carácter profesional (EMP)
o del nivel riesgo alto, de acuerdo a lo señalado en Capítulo V, Letra F, Título II, del Libro
IV del Compendio ya señalado.
ii) Los planes de intervención prescritos deben ser remitidos, a más tardar el 31 de julio
de 2026, con la información del primer semestre, y el 29 de enero de 2027 un
consolidado anual.
b) Actividades permanentes de difusión en RPSL.
Los organismos administradores deberán desarrollar actividades de capacitación y difusión
para sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas. El material y contenido asociado a
esta capacitación y la planificación de la comunicación y difusión a las diferentes entidades
empleadoras, deberá ser remitida a esta Superintendencia a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) a más tardar el día 30 de enero de
2026, mientras que el reporte con el consolidado de acciones realizadas deberá remitirse
por la misma vía de forma semestral el 31 de julio de 2026 y el 29 de enero de 2027.
2.8. Otras actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.
Los organismos administradores y administrador delegado deberán mantener un registro con
la documentación formal que respalde la ejecución del proyecto, sus beneficiarios,
financiamiento, modalidad de contratación de los servicios, niveles de servicios convenidos,
facturas, boletas pagadas, etc.
a) Estrategias de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) con Perspectiva de Género.
Los organismos administradores y administrador delegado deberán incorporar el enfoque
de género de manera sistemática en la entrega de las prestaciones preventivas, con foco en
sectores económicos donde las mujeres se encuentren subrepresentadas con brechas de
género, tales como, los sectores de construcción, transporte o minería, a su vez, deberán
formar a sus equipos técnicos para que puedan prestar asistencia técnica con perspectiva
de género en la materia. Esta iniciativa deberá contemplar:
i) La implementación de una campaña de difusión y capacitación, focalizada en el trabajo
de las mujeres en el sector construcción. El cumplimiento y alcance de esta iniciativa será
medida mediante los elementos de cobertura de empresas y personas trabajadoras
capacitados los cuales deberán ser definidos por el organismo administrador. Esta
campaña deberá contener como mínimo los siguientes elementos: Cifras/datos sobre
participación laboral de mujeres y hombres en el sector, sensibilización sobre sesgos y
estereotipos de género y promoción de ambientes laborales sanos y seguros.
ii) Plan de actualización de competencias internas en SST con perspectiva de género, el cual
deberá contemplar el desarrollo y ejecución de un programa de formación de los/las
profesionales de SST (expertos/as en prevención, ergónomos/as, higienistas,
psicólogos/as, etc.). El porcentaje de profesionales capacitados/as desagregadas por
sexo sobre el total para el año 2026, deberá ser reportado a la Superintendencia.
23
Esta formación también deberá ser dispuesta para profesiones de SST de sus entidades
empleadoras adheridas o afiliadas, integrantes de CPHS, encargados de prevención de
riesgos laborales y delegados de SST, según corresponda.
iii) Finalmente, el organismo administrador deberá presentar una propuesta de los
elementos o los aspectos a considerar para la actualización de herramientas referidas a
la gestión de la SST, incluida la incorporación de la variable de género, priorizando aquella
para la identificación de peligros y evaluación de riesgos. Esta propuesta será revisada
por esta Superintendencia y presentada en mesas de trabajo que serán convocadas en el
transcurso del 2026.
La propuesta antes señalada deberá ser presentada a la Superintendencia el 31 de marzo
de 2026, y el reporte de las actividades realizadas, deberá remitirse a más tardar el 29 de
enero de 2027, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS). Lo anterior, sin perjuicio de los informes de avances que esta
Superintendencia pueda requerir al respecto.
b) Promoción de los Entornos laborales Saludables
Con el objetivo de promover ambientes laborales saludables, conforme a lo dispuesto en el
D.S. N°44 ya citado, los organismos administradores y administradores delegados deberán
asistir técnicamente a las empresas para la adopción de acciones de promoción de estilos
de vida saludable, incluyendo actividad física, pausas activas, alimentación saludable y
hábitos de bienestar integral, utilizando entre otros, la información contenida en las
“Orientaciones de la estrategia de lugares de trabajo promotores de la salud” del Ministerio
de Salud. Para estos efectos, deberán difundir y poner a disposición de las entidades
empleadoras el referido documento. La propuesta de asistencia técnica que realizarán
deberá ser presentada a la Superintendencia el 30 de enero de 2026 y el reporte de las
actividades realizadas, deberá remitirse a la Superintendencia, a más tardar el 29 de enero
de 2027, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS).
c) Proyectos de generación de competencias en seguridad y salud en el trabajo para
personas trabajadores y empleadores.
Los organismos administradores y administración delegado deberán diseñar y poner en
marcha durante el año 2026 nuevos programas o actualizaciones de la formación para la
generación de competencias en seguridad y salud en el trabajo dirigidas a sindicatos,
federaciones, confederaciones, asociaciones gremiales y/o central de trabajadores. Dichos
proyectos deberán estar orientados al desarrollo de competencias tanto en materias
técnicas como de diálogo social en seguridad y salud en el trabajo, que propendan a la
gestión participativa de los riesgos laborales desde el rol que cumplen las personas
trabajadoras en la co-construcción de diagnósticos y soluciones de seguridad y salud en el
trabajo, en conjunto con su entidad empleadora.
El reporte de las actividades realizadas en el marco de este proyecto deberá remitirse a la
Superintendencia, a más tardar el 30 de enero de 2027, según el formato establecido en el
Anexo N°13. Reporte de actividades preventivas y de innovación, a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), debiendo enviarse un reporte
por cada actividad.
d) Proyectos de elaboración y difusión de material informativo en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
En el marco de la Política nacional de SST y su programa para el 2025 -2028, los organismos
administradores deberán:
24
i) Elaborar material informativo y de difusión sobre la Política Nacional de SST y la gestión
de los riesgos laborales, con perspectiva de género e inclusión, en todas sus formas y
plataformas, dirigido a entidades empleadoras, personas trabajadoras, representantes
de las personas trabajadoras y de los empleadores.
ii) En el marco del Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI), los
organismos administradores deberán elaborar material informativo dirigido a personas
trabajadoras, cuya temática principal sea la “prevención de silicosis”, que aborde como
mínimo tópicos relativos a las ocupaciones con mayor exposición a sílice, efectos en la
salud de la exposición al polvo de sílice, exámenes de salud para la vigilancia de las
personas trabajadoras expuestas, evaluaciones ambientales y medidas preventivas más
efectivas.
Para lo anterior, se deberá elaborar y ejecutar, durante el 2026, una estrategia de difusión
de dicho material a través de medios masivos como redes sociales y/u otros.
El informe del material informativo diseñado y la estrategia de difusión elaborada deberá
remitirse a la Superintendencia a más tardar el 31 de marzo de 2026, según el formato
establecido en el Anexo N°13. Reporte de actividades preventivas y de innovación, a través
del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
e) Campaña de difusión conjunta.
Las mutualidades de empleadores deberán elaborar una propuesta de campaña conjunta,
cuyo objetivo principal sea la temática "Gestión preventiva de los riesgos laborales" de
acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N°44. Dicha campaña debe estar dirigida a las personas
trabajadoras, tener alcance nacional y una duración no inferior a 30 días.
La propuesta de campaña conjunta deberá ser entregada a esta Superintendencia a más
tardar el 30 de abril de 2026 y su fecha máxima de inicio será el mes de junio del 2026. En
dicha propuesta se deberá informar la fecha de inicio de la campaña, el plan de medios y la
planificación de las actividades.
El informe de cierre de campaña deberá ser remitido a esta Superintendencia, dentro de los
30 días hábiles siguientes a su finalización, a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS).
f) Encuesta de satisfacción.
El año 2026 las mutualidades de empleadores deberán implementar una encuesta que
permita conocer el grado de satisfacción de las entidades empleadoras con el servicio de
prestaciones preventivas y de la asistencia técnica que otorgan en esta materia. Además,
deberán realizar una encuesta dirigida a las personas trabajadoras que permita conocer el
grado de satisfacción con las prestaciones médicas otorgadas por las mutualidades, tanto
en casos de accidentes laborales como de enfermedades profesionales.
Para tal efecto, durante el mes de mayo de 2026, las mutualidades deberán presentar una
propuesta conjunta a esta Superintendencia, que contenga los cuestionarios a aplicar,
metodología de selección de muestras, metodología y cronograma para la aplicación de los
cuestionarios.
Estas encuestas deberán contemplar muestras representativas y comparables entre
mutualidades. Las encuestas que se aplicarán deberán tener una estructura similar a la de
años anteriores con el fin de hacer comparables los resultados con los de otros años, sin que
esto impida explorar nuevas dimensiones de satisfacción.
Las encuestas de satisfacción de usuarios deberán llevarse a cabo antes del mes de
noviembre de 2026 y deberá contar con la supervisión de esta Superintendencia.
25
2.9. Reporte de seguridad y salud en el trabajo de empresas con administración delegada.
Las empresas con administración delegada deberán informar a esta Superintendencia, lo
instruido en los puntos anteriores de esta circular y presentar la siguiente documentación:
a) Plan anual de seguridad y salud en el trabajo para el año 2026, elaborado considerando las
indicaciones de cumplimiento, incluida la meta N°6 de capacitación señalada en la Letra B
del Anexo N°2, y la reportería de la presente circular.
b) Programación de actividades en materias de seguridad y salud en el trabajo (cronograma
y/o Gantt de evaluaciones, capacitaciones, otras), para el año 2026.
c) Un reporte semestral y anual con los avances de la ejecución de las actividades
programadas.
El plan anual y la programación de actividades deberán ser presentados a esta Superintendencia
el 31 de marzo de 2026; el reporte semestral con los avances el 31 de julio de 2026 y el reporte
anual el 29 de enero de 2027.
Los documentos señalados en las letras a), b) y c), deberán ser remitidos a través del Sistema
de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
II.
REPORTES DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN
La información del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
año 2026, deberá ser remitida a la Superintendencia en la forma, plazos o fechas establecidas en el
cuerpo de esta circular y que se resumen en el Anexo N°1 “Resumen de Reportes Plan Anual de
Prevención 2026”.
III.
CONTRAPARTES TÉCNICAS
Los organismos administradores deberán actualizar la información relacionada con el o los
profesionales que actúen como contraparte técnica, para las solicitudes y/o aclaraciones que sean
necesarias, respecto del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales año 2026, a más tardar el 30 de enero del 2026, al correo planprevencion@suseso.cl.
IV.
VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia el 2 de enero de 2026.
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
26
ANEXO N°1
RESUMEN DE REPORTES PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN 2026
Ubicación
Letra
Número
Circular
Tema
Tipo
Anexo
Fecha 1
Fecha 2
Fecha 3
Fecha 4
2.1.
Priorización de entidades empleadoras.
GRIS MUTUALES
“P02”
30 enero
2026
Actualización
diciembre de
cada año
-
-
2.3.
2.4.
2.4.1
2.4.2
2.4.3
Asistencia Técnica en la elaboración de
GRIS MUTUALES
matriz de identificación de peligros y
“P06-09”
evaluación de riesgos.
Reporte general de actividades de
asistencia técnica y metas de sectores
específicos.
Plan de trabajo para la asistencia técnica
GRIS
en las entidades empleadoras vinculadas
REPOSITORIO
al rubro minería.
Plan de trabajo para la asistencia técnica a
GRIS
entidades empleadoras del rubro
REPOSITORIO
transporte.
Plan de trabajo para la asistencia técnica
en salud mental en las entidades
GRIS
empleadoras de los rubros salud y REPOSITORIO
educación con enfoque de género.
Trimestralmente acumulado
31 Marzo plan inicial, reporte semestral
avance y reporte anual de actividades
31 Marzo plan inicial, reporte semestral
avance y reporte anual de actividades
31 Marzo plan inicial, reporte semestral
avance y reporte anual de actividades
2.4.4
Plan de trabajo para la asistencia técnica
en el sector público
GRIS
REPOSITORIO
31 Marzo plan inicial, reporte semestral de
avance y reporte anual de actividades
2.4.5
Meta de asistencia Técnica en Sistema de
gestión en seguridad y salud en el trabajo GRISMUTUALES
“P10-12”
en entidades empleadoras de hasta 25
personas trabajadoras.
Reportería trimestral O.A. acumulado.
SUSESO realizará seguimiento semestral.
2.4.6
Meta de asistencia técnica en acoso GRISMUTUALES
“P10-12”
laboral y violencia en el trabajo.
Reportería trimestral O.A. acumulado.
SUSESO realizará seguimiento semestral.
2.4.7
Meta de asistencia técnica en Gestión de GRISMUTUALES
“P10-12”
Riesgos de Emergencias y Desastres.
Reportería trimestral O.A. acumulado.
SUSESO realizará seguimiento semestral.
2.4.8
Meta de Asistencia Técnica para la
Gestión de Riesgos de Trastornos GRISMUTUALES
“P10-12”
Musculoesqueléticos Relacionados al
Trabajo (TMERT).
Reportería trimestral O.A. acumulado.
SUSESO realizará seguimiento semestral.
2.4.9
Metas de asistencia técnica en FUF GRISMUTUALES
“P10-12”
Portuario.
Reportería trimestral O.A. acumulado.
SUSESO realizará seguimiento semestral.
2.4.10
Metas de asistencia técnica en FUF D.S. GRISMUTUALES
“P10-12”
N°44.
Reportería trimestral O.A. acumulado.
SUSESO realizará seguimiento semestral.
2.4.11
Meta de asistencia técnica en sector
público.
2.5
Metas de actividades de capacitación y
difusión.
GRIS
REPOSITORIO
Reporte de Programas 31 marzo.
SUSESO realizará seguimiento semestral.
a) Meta N°1, Capacitación: Actividades
capacitación y difusión mediante webinar.
GRIS
REPOSITORIO
Informe anual O.A.
b) Meta N°2, Capacitación: Número total
de personas trabajadoras capacitadas.
SISESAT
MÓDULO
CAPACITACIÓN
Carga mensual, extracción 1 febrero 2027.
SUSESO realizará seguimiento Semestral.
27
SISESAT
MÓDULO
CAPACITACIÓN
Carga mensual, extracción 1 febrero 2027.
SUSESO realizará seguimiento Semestral.
SISESAT
MÓDULO
CAPACITACIÓN
Carga mensual, extracción 1 febrero 2027.
SUSESO realizará seguimiento Semestral.
SISESAT
MÓDULO
CAPACITACIÓN
Carga mensual, extracción 1 febrero 2027.
SUSESO realizará seguimiento Semestral.
SISESAT
MÓDULO
CAPACITACIÓN
Carga mensual, extracción 1 febrero 2027.
SUSESO realizará seguimiento Semestral.
SISESAT
MÓDULO
CAPACITACIÓN
Marzo reporte de propuesta de capacitados
Carga mensual, extracción 1 febrero 2027.
SUSESO realizará seguimiento Semestral.
SISESAT
MÓDULO
CAPACITACIÓN
SUSESO realizará seguimiento Semestral.
Anexo N°3: Universo de entidades
empleadoras en vigilancia no adheridas al
Organismo Administrador”, a través del
Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS).
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026.
Meta 1: El registro de centros de trabajo
deberá incorporar el 100% del universo de
centros que cumplan con los criterios
definidos en los números ii y iii de la
presente la letra a), garantizando su
trazabilidad y consistencia con la
información oficial declarada por los
organismos
administradores
y
administradores delegados.
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026.
Meta 2: El registro de centros de trabajo
deberá incorporar el 100% del universo de
centros de acuerdo con lo señalado en la
presente letra b), garantizando su
trazabilidad y consistencia con la
información oficial declarada por los
organismos
administradores
o
administradores delegados.
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026.
Anexo N°4: “Universo de Entidades
Empleadoras, Protocolo de Vigilancia de
Ambiente y de la Salud Ministerial”
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026.
Anexo N°4.1: “Programa de trabajo 2026,
Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de
la Salud Ministerial”
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026.
c) Meta N°3, Capacitación: Número total
de entidades empleadoras capacitadas.
d) Meta N°4, Capacitación: Número de
personas trabajadoras integrantes de
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
encargado de prevención de riesgos,
delegados de SST y Profesionales de
seguridad y salud en el trabajo,
capacitados
en
investigación
de
accidentes por método de árbol de
causas.
e) Meta N°5, Capacitación: Número de
personas capacitadas en la gestión de
riesgos
de
trastornos
musculoesqueléticos relacionados al
trabajo (TMERT).
f) Meta N° 6, Capacitación: Número de
personas trabajadoras capacitadas en
prevención de silicosis.
g) Meta N°7, Capacitación: Número de
personas trabajadoras capacitadas en
Curso de Formación de Competencias en
trabajadores para prevenir los riesgos
asociados a vehículos motorizados.
h) Desarrollos de Capacitación.
2.6
Evaluaciones y vigilancia ambiental y de la
salud de las personas trabajadoras.
2.6.1
Reporte programas de vigilancia
de ambiente y de la salud de los agentes
de riesgo con protocolo de vigilancia
ministerial.
28
N°4.2: “Seguimiento Programa de Trabajo
2026, Protocolos Ministeriales”
GRIS
REPOSITORIO
Reporte Mensual (primeros 10 días), primer
reporte febrero 2026.
GRIS
REPOSITORIO
Anual
GRIS
REPOSITORIO
Anual
EVAST
Permanente
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026.
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026.
GRIS
REPOSITORIO
Reporte Mensual (primeros 10 días), primer
reporte febrero 2026.
Meta
N°6,
Vigilancia:
Evaluación
ambiental cualitativa en el 70% de los
centros de trabajo que tengan en sus
procesos la presencia de agentes de
riesgos
cancerígenos,
grupo
A1,
Formaldehído, óxido de etileno y
radiaciones ionizantes.
GRIS
REPOSITORIO
Anual
Meta N°7, Vigilancia: Contar con el 100%
de las listas de los trabajadores(as) sujetos
a vigilancia de salud por exposición
laboral a formaldehído, óxido de etileno,
radiaciones ionizantes, pertenecientes al
100% de los centros de trabajo con
evaluación cualitativa, pertenecientes a la
meta N°6 anterior.
GRIS
REPOSITORIO
Anual
Meta
N°3,
Vigilancia:
Evaluación
ambiental en el 70% de los centros de
trabajo que tengan en sus procesos la
presencia de agentes de riesgos
cancerígenos, grupo A1: arsénico, cadmio,
cromo VI y citostáticos.
Meta N°4, Vigilancia: Contar con las listas
de los trabajadores(as) sujetos a vigilancia
de salud por exposición laboral a arsénico,
cadmio, cromo VI y citostáticos
pertenecientes al 70% de los centros de
trabajo con evaluación cualitativa (meta
anterior).
Meta N°5, Vigilancia: Registrar en el
sistema EVAST de SISESAT, durante el año
2026, el 100% de las actividades
realizadas en el año, sean estas
programadas
o
incorporadas
posteriormente, correspondientes a la
programación y seguimiento de las
evaluaciones de vigilancia ambiental y de
la salud de las personas trabajadoras
incluidas en los protocolos ministeriales.
2.6.2
Reporte Programas de vigilancia del
ambiente y de la salud elaborados por los
organismos
administradores
y
administradores
delegados,
no
ministeriales.
Anexo N°5: “Universo de Entidades
Empleadoras, Programas de Vigilancia de
Ambiente y de la Salud No Ministerial”
Anexo N°5.1: “Programa de trabajo 2026,
Vigilancia de Ambiente y de la Salud No
Ministerial”
Anexo N°5.2: “Seguimiento Programa de
Trabajo
2026,
Programas
No
Ministeriales”
29
Meta N°8, Vigilancia: Registrar en el
sistema EVAST de SISESAT, durante el año
2026, el 100% de las actividades
realizadas en el año, sean estas
programadas
o
incorporadas
posteriormente, correspondientes a la
programación y seguimiento de las
evaluaciones de vigilancia ambiental y de
la salud de las personas trabajadoras, de
los programas no ministeriales.
2.6.3
Anexo N°6.2: Seguimiento Programa de
Trabajo 2026 de grupos específicos de
trabajadores(as) Portuarios, Recolectores
de
Residuos,
Teleoperadores
e
Independientes”
Reporte de Vigilancia Epidemiológica de
Personas Trabajadoras Expuestas a
Factores de Riesgo de Trastornos
Musculoesqueléticos Relacionados al
Trabajo (TMERT).
Anexo N°7: “Universo de Entidades
Empleadoras a nivel de centro de trabajo,
vigilancia de ambiente y de salud por
exposición a TMERT”
Anexo N°7.1: “Programa de trabajo 2026
para la implementación del Protocolo
TMERT”
2.6.5
Permanente
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
GRIS
REPOSITORIO
Reporte Mensual (primeros 10 días), primer
reporte febrero 2026.
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
GRIS
REPOSITORIO
Anual
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
GRIS
REPOSITORIO
Reporte Mensual (primeros 10 días), primer
reporte febrero 2026.
Reporte programa de evaluación del
ambiente y de la salud a grupo de
trabajadores(as) que se indican.
Anexo N°6: “Universo de Entidades
Empleadoras a nivel de centro de trabajo
de grupos específicos de trabajadores(as)
Portuarios, Recolectores de Residuos
Teleoperadores y de Independientes”
Anexo N°6.1: “Programa de Trabajo 2026
en Entidades Empleadoras a nivel de
centro de trabajo de grupos específicos de
trabajadores(as) Portuarios, Recolectores
de
Residuos,
Teleoperadores
e
Independientes”
2.6.4
EVAST
a) Meta N°9, Vigilancia: Ingreso a
vigilancia de salud por exposición a
factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos TMERT del 100% de
los/as trabajadores/as que indica.
Programa de vigilancia del ambiente y de
la salud en puestos de trabajo calificados
como pesados.
Anexo N°8: “Universo de Entidades
Empleadoras a nivel de centro de trabajo
que contiene puestos de trabajo
calificados como pesado por la CEN”
Anexo N°8.1: “Programa de trabajo 2026,
Vigilancia de ambiente y de la salud de
centros de trabajo con puestos de trabajo
calificados como pesados”.
Anexo N°8.2: “Seguimiento de
actividades programadas 2026”
las
30
2.6.6
Lista de personas trabajadoras que se
encuentran en vigilancia de salud por
protocolo o programa de vigilancia de
salud.
Anexo N°9: “Lista de Trabajadores(as) en
vigilancia de salud”
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
Anexo N°9.1 con la lista de personas
trabajadoras que les corresponde la
evaluación de salud
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
el Anexo N°9.2: “Seguimiento de las
evaluaciones de salud programadas para
2026”
GRIS
REPOSITORIO
Reporte Mensual (primeros 10 días), primer
reporte febrero 2026.
Anexo
N°9.3:
“Evaluaciones
ocupacionales según protocolo de
vigilancia ministerial, realizadas en 2026”,
GRIS
REPOSITORIO
Reporte Mensual (primeros 10 días), primer
reporte febrero 2026.
GRIS
REPOSITORIO
Anual
GRIS
REPOSITORIO
Anual
Anexo N°10: “Vigilancia de salud de los
trabajadores(as) con exposición histórica
a asbesto”.
GRIS
REPOSITORIO
Reporte Mensual (primeros 10 días), primer
reporte febrero 2026.
Meta N°12, Vigilancia: Cobertura de la
vigilancia de la salud de los
trabajadores(as) por exposición a asbesto.
GRIS
REPOSITORIO
Anual
GRIS
REPOSITORIO /
EVAST
Anual - mensual
GRIS
REPOSITORIO/
EVAST
Anual - mensual
GRIS
REPOSITORIO/
EVAST
Anual - mensual
Meta N°10, Vigilancia: El porcentaje de
cumplimiento de la evaluación de salud
de los trabajadores(as) programados
respecto de los evaluados, durante el año
en curso, debe ser de un 80%.
Meta N°11, Vigilancia: Realizar el 80% de
la evaluación de salud de los
trabajadores(as) sujetos a vigilancia por
exposición laboral a arsénico, cadmio,
cromo VI, citostáticos, formaldehído,
óxido de etileno, radiaciones ionizantes,
pertenecientes a los centros de trabajo
evaluados, conforme a las metas 3, 4, 6 y
7 anteriores.
2.6.7
2.6.8
Programa de evaluación de salud de los
trabajadores(as) con exposición histórica
al asbesto.
Plan Nacional para la Erradicación de la
Silicosis (PLANESI).
a) Meta N°13, PLANESI: Incremento de
evaluaciones cuantitativas en centros de
trabajo pertenecientes a rubros distintos
a construcción y su registro en
EVAST/Sílice.
b)
Meta
N°
14,
PLANESI:
Regularización e ingreso a vigilancia de
salud por exposición a sílice al 100% de las
personas trabajadoras que indica y su
registro en EVAST/Sílice.
c) Meta N° 15, PLANESI: Registro del 100%
de las evaluaciones de vigilancia
ambiental y de salud por exposición a
sílice en EVAST/Sílice.
31
d)
Meta
N°
16,
PLANESI:
Prescripción del envío de la lista de
trabajadores(as) expuestos a sílice que
deben ingresar a la vigilancia de salud y su
registro en módulo EVAST/Sílice al 100%
de las entidades empleadoras cuyos
centros de trabajo se encuentren en NR 3
o NR 4.
e) Meta N° 17, PLANESI: Notificación de
100% de centros de trabajo en Nivel de
Riesgo 4 a la autoridad fiscalizadora y su
registro en EVAST/Sílice.
f) Meta N°18, PLANESI: Lectura de
radiografía de tórax OIT del 100% de
los/as trabajadores/as en vigilancia de
salud por exposición a sílice, así como las
evaluaciones
diagnósticas
y
reevaluaciones
de
incapacidad
permanente por silicosis, en centros de
salud adscritos al PEECASI.
g) Meta N°19, PLANESI: Registro del 100%
de la información de la vigilancia de la
salud postocupacional, realizada por los
organismos
administradores
y
administradores delegados.
2.6.9
GRIS
REPOSITORIO/
EVAST
Anual - mensual
GRIS
REPOSITORIO/
EVAST
Anual - mensual
GRIS
REPOSITORIO/
EVAST
Anual - mensual
GRIS
REPOSITORIO
Anual - mensual
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
Plan de trabajo
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026
Reporte acciones realizadas
GRIS
REPOSITORIO
31 de julio de 2026
29 de enero de 2027
Meta N°20 Aplicación instrumento CEALSM/SUSESO
i) Aplicación del instrumento de medición
CEAL-SM/SUSESO en centros de trabajo.
GRIS
REPOSITORIO
31 de julio de 2026,
Consolidado 29 de enero de 2027
ii) Actividades permanentes de difusión
en RPSL.
GRIS
REPOSITORIO
30 de enero de 2026,
Consolidado 29 de enero de 2027
GRIS
REPOSITORIO
Informe 31 de marzo de 2026, según el
formato establecido en el Anexo N°13.
Informe de acciones 29 enero 2027.
Listado histórico de trabajadores(as) con
silicosis y enfermedades derivadas de la
exposición a asbesto.
Anexo N°11: Listado histórico de
trabajadores(as)
con
silicosis
y
enfermedades derivadas de la exposición
a asbesto”
2.7
2.8
Factores de riesgo psicosocial laboral.
Plan de trabajo y acciones realizadas.
Otras actividades preventivas y de
innovación en prevención de accidentes y
enfermedades profesionales.
a) Estrategias de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SST) con Perspectiva de Género.
32
2.9
b) Promoción de los Entornos laborales
Saludables
GRIS
REPOSITORIO
c) Proyectos de generación de
competencias en seguridad y salud en el
trabajo para personas trabajadores y
empleadores.
GRIS
REPOSITORIO
d) Proyectos de elaboración y difusión de
material informativo en Seguridad y Salud
en el Trabajo.
GRIS
REPOSITORIO
e) Campaña de difusión conjunta.
GRIS
REPOSITORIO
f) Encuesta de satisfacción.
GRIS
REPOSITORIO
Reporte de seguridad y salud en el trabajo
de empresas con administración
delegada.
GRIS
REPOSITORIO
Presentación de propuesta conjunta: A más
tardar el 30 de abril de 2026. Informe de
cierre: 30 días hábiles siguientes a su
finalización.
Presentación de propuesta conjunta en mayo
de 2026
Aplicación antes de noviembre 2026, conforme
a instrucciones SUSESO
a) Plan SST: 31 marzo 2026
b) Programa actividades: 31 marzo 2026
c) Seguimiento avance semestral 31 Julio
2026/ anual 29 enero 2027.
33
ANEXO N°2
Metas Plan de Prevención 2026
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Política Nacional de SST, se realizará un
seguimiento semestral de avance de las actividades realizadas y reportadas por los organismos
administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y podrán ser requeridos informes adicionales de avance y
anuales de cierre de actividades específicas.
A) ACTIVIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA PREVENTIVA
Meta N°1. Asistencia Técnica en elaboración de matriz de identificación de peligros y evaluación de
riesgos.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
7.114
7.594
3.913
3.812
Definiciones para la meta anual 2026:
Meta de focalización N°1: Contempla las entidades empleadoras (RUT) en “Categoría de priorización =
1 alta”, en un 80% de cobertura, del registro del archivo “P02 Priorización - Autoevaluación” (enero diciembre 2026).
En el caso de actividades en más de un centro de trabajo por entidad empleadora priorizada en
categoría= 1, esta cantidad se computará a la meta de focalización 2.
Meta de Focalización N°2: Una vez abordada la meta de focalización 1, el resto de actividades deberá
contemplar entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo en “Categoría de Priorización = 2 media”
del registro del archivo “P02 Priorización - Autoevaluación” (enero -diciembre 2026). En caso de agotar
el segmento indicado, se podrá continuar con el segmento de priorización siguiente para el
cumplimiento de la meta.
Notas al cómputo de la meta:
1. La meta focalización N°1, sumará actividades en nuevas entidades empleadoras (sin asistencia
técnica en el año anterior), con registro de código IPER único y folio 1 respectivo.
2. La meta focalización N°1, sumará nuevas actividades realizadas en entidades empleadoras antiguas
(con asistencia técnica el año anterior) con registro de nuevos códigos IPER único y folios respectivos
del año en curso.
3. La meta de focalización 2, sumarán todas las actividades realizadas en centros de trabajo, con
registro de código IPER único y folio 1.
4. Para la validación, se esperan en sistema GRIS, de manera permanente, la recepción de los archivos
“P06 IPER antecedentes” y “P07 IPER clasificación”, para el cierre, los archivos “P08 IPER
Prescripción y P09 IPER Verificación” de corresponder, conforme a la periodicidad de las etapas
entre los reportes.
5. Todas las entidades empleadoras que presenten accidentes de trabajo fatales o graves en el
transcurso del año, deberán incluirse en la meta anual de “Focalización 1”, estas deberán
reclasificarse a categoría “Priorización 1 = alta”, y proceder a revisión y actualización de su IPER en
el contexto de la normativa de accidentes fatales y graves, esta actualización deberá reflejarse en el
archivo P02-Priorización-autoevaluación, de diciembre del mismo año, a ser requerido por la
autoridad.
6. También podrán reemplazar y computar para el cumplimiento de la meta del año, las entidades
empleadoras en las cuales: a) la inspección del trabajo verifique infracciones o deficiencias
calificadas como “gravísimas”; b) se encuentren en proceso de un sumario sanitario; c) se
encuentren afectos a programas de vigilancia (ministerial y no ministerial), las que podrán incluirse
34
en la meta anual de “Priorización 2”. Estas deberán reclasificarse a categoría “Priorización 2 =
media” en caso de encontrarse en categoría inferior, y proceder a revisión y actualización de su IPER.
7. Se deberán incluir en clasificación de priorización, aquellas entidades “nuevas”, correspondientes
a entidades empleadoras no que se encontraban adheridas o afiliadas al organismo administrador
con anterioridad al registro del archivo “P02 Priorización - Autoevaluación” de enero, estas podrán
conmutarse por los criterios mencionados en el punto número 6 y 8, así también, aquellas
prestadoras de servicio en faenas de alto riesgo laboral o con alto potencial de daño (ejemplo: tareas
de manipulación de sustancias peligrosas, trabajos en altura física por sobre 1,8 metros,
excavaciones o trabajos subterráneos, manejo de explosivos, mantenimiento de líneas de
transmisión eléctrica, trabajos en espacios confinados o en solitario, trabajo de buceo, transporte
de mercancías peligrosas entre otras) independiente de su tamaño, en la actualización del archivo
P02-Priorización-autoevaluación, de diciembre del mismo año, a ser requerido por la autoridad para
efecto de seguimiento del cumplimiento de esta meta.
8. Se define una tasa de reemplazo de un 10% para aquellas empresas en “Priorización 1” que no
puedan ser abordadas por motivos asociados a su inactividad, no recepción o contactabilidad
negativa.
9. La autoridad requerirá la remisión del archivo P02-Priorización-Autoevaluación, la última semana
de diciembre de cada año, con las actualizaciones y reemplazos correspondientes a la “Priorización
1 y 2” de entidades empleadoras.
Metas de asistencia técnica específica:
Notas para el cómputo:
- Suman a la meta actividades en entidades empleadoras o centros de trabajo nuevos (sin asistencia
técnica en el año anterior), con registro de códigos de Asistencia Técnica únicos y folio 1 respectivo
en el Archivo P10.
- Suman a la meta nuevas actividades realizadas en entidades empleadoras o centros de trabajo
antiguos (con asistencia técnica el año anterior) con registro de nuevos códigos de Asistencia técnica
únicos y folios 1 en el Archivo P10.
Meta N°2. Meta de asistencia Técnica en Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo en
entidades empleadoras de hasta 25 personas trabajadoras.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
3.557
3.797
1.840
1.906
Definiciones para la meta anual 2026:
- En la meta computan entidades empleadoras (RUT).
- Contempla asistencia técnica en los elementos señalados en el artículo 64 del D.S. N°44, mecanismo
simplificado para el diagnóstico (MIPER y autoevaluación), política de seguridad y salud en el trabajo
y pauta para elaboración de programa de trabajo preventivo y lo instruido en el número 2, Letra D,
Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, que le sea aplicable,
para entidades empleadoras de hasta 25 personas trabajadoras, informadas en el archivo P10
Registro_Asistencia_Tecnica, identificadas en base a la información de la zona: entidad empleadora
/ campo: número trabajadores entidad empleadora.
- La meta considera el reporte de actividades iniciadas, en proceso y finalizadas.
35
Meta N°3. Asistencia Técnica en acoso laboral y violencia en el trabajo.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual
2026
5.900
6.200
720
710
Definiciones para la meta anual 2026:
- Al menos un 50% de la meta deberá contemplar centros de trabajo de entidades empleadoras de
entre 1 a 100 personas trabajadoras, con actividad realizada en al menos uno de sus centros de
trabajo e informada en el archivo “P10 Registro_Asistencia_Tecnica", el tamaño del centro se
medirá específicamente en el campo "N° total de trabajadores propios de CT".
- En caso que la meta no pueda ser cubierta con los porcentajes requeridos por tamaño, el organismo
administrador podrá solicitar autorización de ajuste del porcentaje del segmento.
Meta N°4. Asistencia Técnica en Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
3.845
3.037
1.472
1.524
Nota de la meta anual 2026:
- La meta deberá contemplar centros de trabajo de entre 1 a 100 personas trabajadoras e informados
en el archivo “P10 Registro_Asistencia_Tecnica", el tamaño del centro se medirá específicamente
en el campo "N° total de trabajadores propios de CT".
Meta N°5. Asistencia Técnica para la Gestión de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos
Relacionados al Trabajo (TMERT).
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
19.867
19.900
5.500
13.683
Definiciones para la meta anual 2026:
Para el cómputo de esta meta, se considerará como una actividad de asistencia técnica, cuando se
ejecuten las siguientes cuatro actividades en el centro de trabajo:
- Difusión en Vigilancia y Prevención de los Riesgos de TMERT;(cod=3 tabla dom 51)
- Capacitación en caracterización de puestos de trabajo y descripción de las tareas desarrolladas;
(cod=15 tabla dom. 51)
- Asistencia en el diseño de la capacitación práctica que deben brindar las entidades empleadoras,
(cod=16 tabla dom. 51) y
- Prescripción y verificación de la caracterización de puestos de trabajo e identificación de los riesgos
de TMERT. (cod= 6 prescripción; cod=7 verificación tabla dom. 51)
Se considerarán también para el cumplimiento de la meta, las asistencias técnicas iniciadas durante el
año 2025 y finalizada el año 2026.
36
Esta asistencia deberá ser efectuada por un profesional especialista en Ergonomía, o que cuente con
formación en dicha especialidad, al menos, a nivel de diplomado.
Indicaciones de Focalización 2026:
El cumplimiento de esta meta, deberá considerar uno o más de los siguientes criterios de focalización:
- Centros de trabajo de entidades empleadoras que al momento de la entrada en vigencia del nuevo
Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT tenían puestos de
trabajo en nivel de riesgo rojo o amarillo según resultados de la aplicación de la lista de chequeo
contenida en la Norma Técnica de TMERT.
- Centros de trabajo de entidades empleadoras que han implementado la vigilancia ambiental del
nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT, posean
puestos de trabajo en condiciones no aceptables o en riesgo crítico o medio.
- Centros de trabajo de empleadoras que posean trabajadores(as) en vigilancia de salud por TMERT
según antiguo y nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de
TMERT.
- Entidades empleadoras vigentes donde se haya presentado una o más Denuncias Individuales de
Enfermedad Profesional por patología musculoesquelética en los últimos 2 años.
- Entidades empleadoras de un tamaño menor a 50 trabajadores(as), informadas en el archivo “P06
zona centros de trabajo”.
- Entidades empleadoras con dotación de mujeres mayor al 50%.
- Entidades empleadoras pertenecientes a actividades económicas de comercio, atención de la salud
humana y de asistencia social (por ejemplo, establecimientos de salud, establecimientos de larga
estadía para adultos mayores, laboratorios clínicos, entre otros), alojamiento y de servicio de
comidas, industria manufacturera, construcción, agricultura y portuarios.
Meta N°6. Meta de Asistencia Técnica en FUF Sector Portuario.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
90%
90%
90%
90%
Notas a la meta:
- La meta corresponde a entidades empleadoras adheridas o afiliadas, categorizadas como muellaje
y portuarias en el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria de la
Dirección del Trabajo, cuyo registro será proporcionado por Suseso, así como en el registro que
mantiene el organismo administrador.
- Esta meta excluye la difusión del FUF Portuario. Las actividades deberán registrarse con los códigos
de actividad definidos para la Tabla de Dominio N°86, Código: 10 Asistencia técnica en sector
portuario, además del detalle de la actividad en la Tabla de Dominio N° 51, Código: 19 Asistencia en
Marco Legal- FUF Decreto Supremo N° 44/Portuario ó Código: 20 Evaluación SST
- FUF Decreto Supremo 44/Portuario.
- La meta computa actividad en al menos un centro de trabajo.
- Esta meta entrará en vigencia, el mes siguiente a la recepción por parte del organismo administrador
del oficio que informa el nuevo FUF Portuario, en virtud de la entrada en vigencia del D.S. N°44.
37
Meta N°7. Asistencia Técnica en FUF D.S. N° 44.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
90%
90%
90%
90%
Notas a la meta:
- La meta corresponde a centros de trabajo de entidades empleadoras adheridas o afiliadas,
preferentemente priorizadas en categoría 1 o 2, y que requieran la asistencia técnica para la
implementación o cumplimiento de FUF de D.S. N°44. La asistencia técnica deberá ser informada
por el organismo administrador en reporte del Archivo P10.
- Esta meta excluye la difusión del FUF D.S. N° 44 y deberá registrarse con los códigos de actividad
definidos en la Tabla de Dominio N°86, Código: 37 Asistencia técnica por FUF D.S. N° 44, además del
detalle de la actividad en la tabla de Dominio N° 51, Código: 19 Asistencia en Marco Legal - FUF
Decreto Supremo N° 44/Portuario o Código: 20 Evaluación SST - FUF Decreto Supremo N°
44/Portuario.
- La meta computa actividad en al menos un centro de trabajo.
Meta N° 8. Meta Sector Público: elaboración de programas de trabajo, en conjunto, con las entidades
públicas adscritas al “Sistema de Riesgos Psicosociales Laborales”.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
100%
100%
100%
100%
Nota a la meta: La meta corresponde específicamente a las Instituciones Públicas que han
comprometido el Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG) o Meta de Eficiencia Institucional (MEI)
para el Sistema de Gestión de Riesgos Psicosociales laborales.
B) METAS DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Meta N°1, Capacitación: Actividades de capacitación y difusión mediante webinar.
-
Meta N°1.1, Capacitación: Webinar Anuales en sectores priorizados en materias de
herramientas de gestión de prevención de riesgos.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
3 Webinar: Materias asociadas a herramientas de
gestión de prevención de riesgos del D.S. N° 44
Notas a la meta 1.1: Se deberán realizar 3 webinar anuales como mínimo, dirigidos a sus
entidades empleadoras. De éstos, uno deberá estar dirigido a integrantes de CPHS,
profesionales de prevención de riesgos, delegados de SST y encargados de prevención de
riesgos de sus entidades empleadoras; uno deberá estar orientado al sector de trabajadores
independientes y, el tercero será definido por cada organismo administrador.
-
Meta N°1.2, Capacitación: Webinar de difusión de herramientas para prevención del acoso
y la violencia en el trabajo.
38
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
-
1 Webinar: Gestión para la prevención del
uso de alcohol y drogas en el ámbito laboral
Meta Anual 2026
1 Webinar: Conciliación de la vida personal,
familiar y laboral
Meta N°1.5, Capacitación: Webinar sobre la metodología CEAL-SM/SUSESO.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
-
Meta Anual 2026
Meta N°1.4, Capacitación: Webinar sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
-
3 Webinar: Herramientas para prevención
del acoso y la violencia en el trabajo
Meta N°1.3, Capacitación: Webinar de Herramientas de Gestión para la prevención del uso
de alcohol y drogas en el ámbito laboral.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
-
Meta Anual 2026
Meta Anual 2026
2 Webinar de la metodología CEALSM/SUSESO
Meta N°1.6, Capacitación: Conversatorios de desarrollo y co-creación de herramientas en
gestión preventiva en sector mipyme.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
Continuación: 1 Conversatorios o webinar
anuales de herramientas de gestión en
seguridad y salud en el trabajo para mipymes.
Notas a las metas webinar:
Estas actividades de capacitación deberán ser ingresadas al módulo de capacitación del SISESAT, en el
e-Doc23, con campo “Tipo de Actividad 2= seminario”, solo con rol=2 trabajador capacitado”,
incluyendo el nombre específico de la actividad con prefijo “webinar”. Además, cada organismo
administrador deberá remitir un informe consolidado con el detalle de las actividades indicadas, tales
como, duración, cantidad de participantes, relatores, temáticas abordadas, sectores económicos y
otros de consideración. El citado informe deberá ser remitido a más tardar el 29 de enero de 2027 a
través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
39
Meta N°2, Capacitación: Número total de personas trabajadoras capacitadas.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
538.553
679.773
170.528
49.707
Notas a la meta:
- Corresponde a rut único de persona trabajadora capacitada reportado en un e-doc27.
- Si un mismo trabajador participa en más de una actividad, se contabiliza solo una vez.
- Contempla personas trabajadoras capacitadas cualquiera sea la modalidad de la actividad de
capacitación (virtual, semipresencial y presencial), independiente de su rol.
Meta N°3, Capacitación: Número total de entidades empleadoras capacitadas.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2026
23.139
17.501
3.534
3.820
Nota a la meta: Corresponde a rut único de entidad empleadora capacitada reportado en registros de
e-doc27.
Meta N°4, Capacitación: Número de personas trabajadoras integrantes de Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, encargados de prevención de riesgos, delegados de SST y profesionales de
seguridad y salud en el trabajo capacitadas en investigación de accidentes por método de árbol de
causas.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Integrantes CPHS y
encargados y delegados
4.400
3.000
800
250
Profesionales de SST
1.100
500
200
50
Notas a la meta:
- Si una misma persona trabajadora participa en la misma actividad en más de una ocasión, se
contabiliza como asistente solo una vez.
- La meta solo contabiliza personas trabajadoras en códigos de actividad de capacitación referida por
el organismo administrador en los roles: “rol=3 integrante cphs, rol=4 Monitor o Delegado
(encargado-delegado) y rol 1=profesional sst”- Contempla personas trabajadoras capacitadas cualquiera sea la modalidad de la actividad de
capacitación (virtual, semipresencial y presencial).
40
Meta N°5, Capacitación: Número de personas capacitadas en la gestión de riesgos de trastornos
musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT).
Organismo
Administrador
Trabajadores(as) y
Supervisores(as)
(cod. rol=2 trab)
Miembros de
Comités
Paritarios y
Sindicatos (cod.
rol cphs=3 y
dir.=5)
Jefaturas
(cod. rol
6=empleador)
Profesionales de
SST (cod. rol
1=Prof. SST)
ACHS
60.000
30.000
15.000
15.000
MUSEG
60.000
30.000
15.000
15.000
IST
15.000
3.600
5.500
2.000
ISL
27.000
2.000
7.000
200
Notas a la meta:
- Si una misma persona trabajadora participa en la misma actividad en más de una ocasión, se
contabiliza como asistente solo una vez.
- La meta solo contabiliza personas trabajadoras en códigos de actividad de capacitación referida por
el organismo administrador en los “roles” indicados en el cuadro de esta meta.
Focalización 2026: Considerando que la exposición laboral a factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos relacionados al trabajo está presente de manera transversal en muchas
actividades económicas, resulta necesario focalizar las capacitaciones utilizando algunos criterios
epidemiológicos, priorizando aquellas entidades empleadoras que cumplan con uno o más de los
siguientes criterios:
- Al momento de la entrada en vigencia del nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición
a factores de riesgo de TMERT tenían puestos de trabajo en nivel de riesgo rojo o amarillo según
resultados de la aplicación de la lista de chequeo contenida en la Norma Técnica de TMERT.
- Si han implementado la vigilancia ambiental del nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por
exposición a factores de riesgo de TMERT, posean puestos de trabajo en condiciones no aceptables
o en riesgo crítico o medio.
- Entidades empleadoras que posean trabajadores(as) en vigilancia de salud por TMERT según
antiguo y nuevo Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT.
- Entidades empleadoras vigentes donde se haya presentado una o más Denuncias Individuales de
Enfermedad Profesional por patología musculoesquelética en los últimos 2 años.
- Entidades empleadoras de un tamaño menor a 50 trabajadores(as).
- Entidades empleadoras con dotación de mujeres mayor al 50%.
- Entidades empleadoras pertenecientes a actividades económicas de comercio, atención de la salud
humana y de asistencia social (por ejemplo, establecimientos de salud, establecimientos de larga
estadía para adultos mayores, laboratorios clínicos, entre otros), alojamiento y de servicio de
comidas, industria manufacturera, construcción, agricultura y portuarios.
41
Meta N°6, Capacitación: Número de personas trabajadoras capacitadas en prevención de silicosis.
Organismo administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Codelco Div. Andina
Codelco Div. El Teniente
Codelco Chuquicamata
Codelco Div. Salvador
Meta Anual 2026
3.500
3.500
1.000
400
100
650
200
50
Notas a la meta:
- Si una misma persona trabajadora participa en la misma actividad en más de una ocasión, se
contabiliza como asistente solo una vez.
- Contempla personas trabajadoras capacitadas cualquiera sea la modalidad de la actividad de
capacitación (virtual, semipresencial y presencial).
Focalización 2026: Se deberá priorizar la capacitación de personas trabajadoras expuestas a sílice,
según lo definido en el Protocolo de Vigilancia por Exposición a Sílice del Ministerio de Salud y aquellas
pertenecientes a entidades empleadoras pertenecientes a los 56 rubros silicógenos.
C) ACTIVIDADES DE VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE LA SALUD
Meta N°13, PLANESI: Incremento de evaluaciones cuantitativas en centros de trabajo pertenecientes
a rubros distintos a construcción y su registro en EVAST/Sílice.
Organismo administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta 2026
N° de entidades empleadoras
3.000
3.000
800
400
Meta N°20, Vigilancia: CEAL-SM/SUSESO, Aplicación del instrumento de medición CEAL-SM/SUSESO
en centros de trabajo.
Organismo
administrador
ACHS
IST
MUSEG
ISL
N° de centros de trabajo
evaluados 2026
9.450
1.710
6.750
630
Nota a la meta: La medición de centros de trabajo evaluados se realizará contabilizando evaluaciones
con CEAL-SM/SUSESO con 60% o más de participación, concluidos entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2026.
42
Anexo N°3: “Universo de entidades empleadoras en vigilancia no adheridas al Organismo
Administrador”
Razón social
entidad
empleadora
RUT entidad
empleadora
Dirección del
Centro de
Trabajo
Agente
de riesgo
Evaluación
cualitativa
si/no
Evaluación
cuantitativa
si/no
N° de
trabajadores(as)
en vigilancia de
salud
43
Anexo N°4: “Universo de Entidades Empleadoras, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”.
Información acumulada de evaluación de ambiente y de salud de los trabajadores(as) por centro de trabajo, Protocolos Ministeriales por exposición a Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación
Ultravioleta de Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides.
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROTOCOLO MINISTERIAL
CENTRO DE TRABAJO
ÁREA EMPRESA
Rut
Empleador o
Rut
trabajador(a)
Nombre
empleador
CIIU
Empleador
Identificador
único (ID)
centro de
trabajo (CT)
Vigente
CT
CUV
Si/No
Comuna
CT
CIIU
del
CT
INFORMACIÓN ACUMULADA 2025
N° de
Trabajadores(as)
CT
Protocolo
Agente
Fecha de
última
Evaluación
Cualitativa
Fecha de
última
Evaluación
Cuantitativa
Nivel
de
riesgo
N° trabajadores
que deben
ingresar a
vigilancia de
salud Hombres
N°
trabajadores
que deben
ingresar a
vigilancia de
salud
Mujeres
N°
N°
trabajadores trabajadores
en Vigilancia en Vigilancia
de Salud
de Salud
Hombres
Mujeres
Fecha de
última
Evaluación
Vigilancia de
Salud
Completar
con código
de Tabla N°2
del Anexo
N°14
Notas explicativas:
-
-
Protocolo: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Agente: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el plomo, que corresponde al protocolo del “Programa de vigilancia por exposición a Metales y Metaloides”, se
debe registrar el código 1114030000.
Fecha última evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa del programa de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha última evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cuantitativa del programa de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Nivel de Riesgo: Si el protocolo de vigilancia por riesgo específico establece niveles de riesgo de acuerdo con los resultados de las evaluaciones cualitativas y/o cuantitativas, se deberá consignar su categoría (Ejemplo:
Nivel de Riesgo 1, Nivel de Riesgo 2, Nivel de Riesgo 3 o Nivel de Riesgo 4 por exposición a sílice). Será el nivel de riesgo más alto y más reciente el que definirá el riesgo que presenta el CT. Si el protocolo no define niveles
de riesgo, se deberá consignar “No corresponde”.
N° Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Corresponde al total de trabajadores incluidos en la nómina de expuestos al agente de riesgo, es decir, el universo completo identificado a partir de evaluaciones
ambientales u otros requisitos de ingreso a vigilancia de salud que establezcan los protocolos de vigilancia ministeriales o programas de vigilancia no ministeriales.
N° trabajadores en vigilancia de salud: Corresponde al subconjunto de los ° Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud” que cuenta con evaluación de salud realizada, conforme al protocolo vigente y dentro
del período de reporte. Lo anterior, dividido por sexo (hombres/mujeres).
Fecha de última Evaluación Vigilancia de Salud: Corresponde a la fecha en que se realizó la última evaluación de salud en que se aplicó la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia
por riesgo específico a uno o más trabajadores del centro de trabajo. Formato dd/mm/aaaa.
44
-
Anexo N°4.1: “Programa de trabajo 2026, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”.
Programa de trabajo 2026 para la implementación de las evaluaciones de ambientes y de salud para los agentes de riesgos: Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de Origen Solar,
Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides.
PROGRAMA DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROTOCOLO MINISTERIAL QUE LES CORRESPONDE EVALUACIÓN 2026
CENTRO DE TRABAJO
ÁREA EMPRESA
Rut
Empleador o
Rut
trabajador
Nombre
empleador
CIIU
Empleador
Vigente
Empresa
Si/No
Identificador
único (ID)
centro de
trabajo (CT)
CUV
Vigente
CT
Si/No
Comuna
CT
PROGRAMACIÓN 2026
CIIU
del
CT
N° de
Trabajadores(as)
CT
Protocolo
Agente
Fecha de
Evaluación
Cualitativa
2026
Fecha de
Evaluación
Cuantitativa
2026
Fecha de
Evaluación
Vigilancia de
Salud 2026
Número de
trabajadores a
evaluar 2026
Hombres
Número de
trabajadores a
evaluar 2026
Mujeres
Completar con
código de
Tabla N°2 del
anexo N°14
Notas explicativas:
-
-
-
-
Protocolo: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Agente: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el plomo, que corresponde al protocolo del “Programa de vigilancia por exposición a Metales y Metaloides”,
se debe registrar el código 1114030000.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cualitativa definida en el protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período. Además, si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de
evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cuantitativa definida en el protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cuantitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período. Además, si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de
evaluación cuantitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha programada para la evaluación de salud de trabajadores/as en que se aplicará la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia por
riesgo específico a uno o más trabajadores del centro de trabajo, incluyendo también a los/as trabajadores que se evaluarán por término de exposición o postocupacional. Se deberá consignar la fecha de evaluación
de el/la primer/a trabajador/a a evaluar durante el período en formato dd/mm/aaaa o 00/mm/aaaa.
N° de trabajadores a evaluar: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo programados a evaluar en el período 2026, considerando la aplicación de la batería completa de evaluaciones de
salud, de acuerdo a lo establecido en cada protocolo de vigilancia por exposición a riesgo específico. Lo anterior, dividido por sexo (hombres/mujeres).
En la programación de la evaluación ambiental y de la vigilancia de la salud se deben incorporar los centros de trabajo y las personas trabajadoras de entidades empleadoras provenientes de otro organismo
administrador y que estaban en la respectiva vigilancia.
45
Anexo N°4.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2026, Protocolos Ministeriales”.
Seguimiento para la implementación de evaluaciones de ambiente y de salud de los trabajadores(as) por centro de trabajo, Protocolos Ministeriales de: Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación
Ultravioleta de Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides.
SEGUIMIENTO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROTOCOLO MINISTERIAL
CENTRO DE TRABAJO
ÁREA EMPRESA
Rut
Empleador o Nombre
CIIU
Rut
empleador Empleador
trabajador
Vigente
Empresa
Si/No
Identificador
único (ID)
CUV
centro de
trabajo (CT)
Vigente
CT
Si/No
Comuna CIIU del
CT
CT
N° de
Trabajadores(as)
CT
EVALUACIONES MES
Protocolo
Agente
Fecha de
Evaluación
Cualitativa
2026
Completar con
código de Tabla
N°2 del anexo
N°14
Fecha de Número de Número de
Fecha de
Nivel de Evaluación trabajadores trabajadores
Evaluación
riesgo Vigilancia evaluados
evaluados
Cuantitativa
2026
de Salud
2026
2026
2026
2026
Hombres
Mujeres
Número de
trabajadores
nuevos a
evaluar
2026
Hombres
Número de
trabajadores
nuevos a
evaluar
2026
Mujeres
Justificar las
desviaciones
a la
programación
Completar
con código de
Tabla N°1 del
anexo N°14
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas explicativas:
-
-
Protocolo: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Agente: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el plomo, que corresponde al protocolo del “Programa de vigilancia por exposición a Metales y Metaloides”, se
debe registrar el código 1114030000.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha de aplicación más reciente de una o más evaluaciones cualitativas definidas en el protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo durante el mes
informado, registrado en formato dd/mm/aaaa. Si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de la aplicación de una o más evaluaciones cuantitativas definidas en el protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo durante el
mes informado, expresada en formato dd/mm/aaaa. Además, si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cuantitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Nivel de Riesgo: Si el protocolo de vigilancia por riesgo específico establece niveles de riesgo de acuerdo con los resultados de las evaluaciones cualitativas y/o cuantitativas, se deberá consignar su categoría (Ejemplo:
Nivel de Riesgo 1, Nivel de Riesgo 2, Nivel de Riesgo 3 o Nivel de Riesgo 4 por exposición a sílice). Será el nivel de riesgo más alto y más reciente el que definirá el riesgo que presenta el CT. Si el protocolo no define niveles
de riesgo, se deberá consignar “No corresponde”.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha más reciente de la evaluación de salud de trabajadores/as en que se aplicó la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia por riesgo
específico a uno o más trabajadores del centro de trabajo, incluyendo también a los/as trabajadores evaluados por término de exposición o postocupacional, en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores evaluados: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo evaluados durante el período 2026, considerando la aplicación de la batería completa de evaluaciones de salud, de
acuerdo a lo establecido en cada protocolo de vigilancia por exposición a riesgo específico.
46
Anexo N°5: “Universo de Entidades Empleadoras, Programas de Vigilancia de Ambiente y de la Salud No Ministerial”.
Información acumulada de evaluación de ambiente y de salud de los trabajadores(as) por centro de trabajo, Programas No Ministeriales por exposición a asbesto, solventes, radiación
ionizante, agentes productores de asma, óxido de etileno, formaldehído, uso de la voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos y otros que se encuentren vigentes.
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA NO MINISTERIAL
CENTRO DE TRABAJO
ÁREA EMPRESA
Rut
Empleador o Nombre
CIIU Empleador
Rut
empleador
trabajador
Identificador
único (ID)
centro de
trabajo (CT)
CUV
Vigente
CT
Si/No
N° de
Comuna CIIU del
Trabajadores(as)
CT
CT
CT
INFORMACIÓN ACUMULADA 2025
Programa
Agente
Fecha de
última
Evaluación
Cualitativa
Fecha de
N° trabajadores que N° trabajadores que
última
NR última ev. deben ingresar a
deben ingresar a
Evaluación Cuantitativa vigilancia de salud
vigilancia de salud
Cuantitativa
Hombres
Mujeres
N° trabajadores
en Vigilancia de
Salud
Hombres
N°
Fecha de última
trabajadores
Evaluación
en Vigilancia
Vigilancia de
de Salud
Salud
Mujeres
Completar con
código de Tabla
N°2 del anexo
N°14
Notas explicativas:
-
Programa: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Agente: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el benceno, que corresponde al Programa de Vigilancia por exposición a Solventes, se debe registra el código
1205010001.
Fecha última evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa en el centro de trabajo por cada programa, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha última evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cuantitativa en el centro de trabajo por cada programa, expresada en formato dd/mm/aaaa.
N° Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Se consideran trabajadores/as que al menos pertenezcan o hayan pertenecido a uno o más GES donde hayan existido al menos un caso de patologías
asociadas a cada agente parte del programa de vigilancia y que haya sido calificado de origen profesional.
N° trabajadores en vigilancia de salud: Se consideran trabajadores/as en vigilancia de salud, aquellos/as a quienes se les haya aplicado evaluaciones de salud pertinentes a cada programa. Incluye también a los/as
trabajadores en vigilancia de salud por término de exposición o postocupacional. Lo anterior, dividido por sexo (hombres/mujeres).
Fecha de última Evaluación Vigilancia de Salud: Corresponde a la fecha en que se aplicó la última evaluación de salud a uno o más trabajadores del centro de trabajo por cada programa. Formato dd/mm/aaaa.
47
Anexo N°5.1: “Programa de trabajo 2026, Vigilancia de Ambiente y de la Salud No Ministerial”.
Programa de trabajo 2026 para la implementación de las evaluaciones de ambientes y de salud para los agentes de riesgos: asbesto, solventes, radiación ionizante, agentes productores
de asma, uso de la voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos y otros que se encuentren vigentes.
PROGRAMA DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA NO MINISTERIAL QUE LES CORRESPONDE EVALUACIÓN 2026
CENTRO DE TRABAJO
ÁREA EMPRESA
Rut Empleador
o Rut
trabajador(a)
Nombre empleador CIIU Empleador
Identificador
único (ID)
centro de
trabajo (CT)
CUV
Vigente
CT
Si/no
-
Comuna
CT
CIIU del
CT
PROGRAMACIÓN 2026
N° de
Trabajadores/as)
CT
Programa
Agente
Fecha de
Evaluación
Cualitativa
2026
Fecha de Número de Número de
Fecha de
Evaluación trabajadore trabajadora
Evaluación
Vigilancia s evaluados s evaluados
Cuantitativ
de Salud
2026
2026
a 2026
2026
Hombres
Mujeres
No programados
Número
de
trabajad
oresnue
vos a
evaluar
2026
Hombre
s
Número
de
trabajad
orasnue
vos a
evaluar
2026
Mujeres
Completar con
código de Tabla
N°2 del anexo
N°14
Programa: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Agente: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el benceno, que corresponde al Programa de Vigilancia por exposición a Solventes, se debe registra el código
1205010001.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cualitativa por cada programa en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación
cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada programa en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación
cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha programada para la evaluación de salud de trabajadores/as por cada programa, incluyendo también a los/as trabajadores que se evaluarán por término de exposición
o postocupacional por cada programa. Se deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a trabajador/a a evaluar durante el período, en formato dd/mm/aaaa o 00/mm/aaaa.
N° de trabajadores a evaluar: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo programados a evaluar en el período 2026 por cada programa. Lo anterior, dividido por sexo (hombres/mujeres).
En la programación de la evaluación ambiental y de la vigilancia de la salud se deben incorporar los centros de trabajo y las personas trabajadoras de entidades empleadoras provenientes de otro organismo
administrador y que estaban en la respectiva vigilancia.
48
Anexo N°5.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2026, Programas No Ministeriales”.
Seguimiento Información acumulada de evaluaciones de ambiente y de salud de los trabajadores(as) por centro de trabajo, Programas No Ministeriales por exposición a asbesto,
solventes, radiación ionizante, agentes productores de asma, uso de la voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos, y otros que se encuentren vigentes.
SEGUIMIENTO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA NO MINISTERIAL
CENTRO DE TRABAJO
ÁREA EMPRESA
Rut
Empleador o
Nombre
CIIU
Rut
empleador Empleador
trabajador(a
)
Vigente
Si/No
Identificador
único (ID)
centro de
trabajo (CT)
CUV
Vigente
CT
Si/No
N° de
Comun CIIU del
Trabajadores(as)
a CT
CT
CT
EVALUACIONES MES
Programa
Agente
Fecha de
Evaluación
Cualitativa
2026
Completar
con código
de Tabla N°2
del anexo
N°14
Fecha de
Fecha de
Evaluación Evaluación
Cuantitati Vigilancia de
va 2026
Salud 2026
Número de
trabajadores
evaluados 2026
Número de
trabajadora
evaluados 2026
Hombres
Mujeres
Número de
trabajadore
s nuevos a
evaluar
2026
Número de
trabajadora
s nuevos a
evaluar
2026
Hombres
Mujeres
Justificar las
desviaciones a
la
programación
Completar con
código de
Tabla N°1 del
anexo N°14
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas explicativas:
-
Programa: Registrar el código asignado al respectivo protocolo de vigilancia, que se presenta en la Tabla N°2 del Anexo N°14.
Agente: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el benceno, que corresponde al Programa de Vigilancia por exposición a Solventes, se debe registra el código
1205010001.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa por cada programa en el centro de trabajo durante el mes informado, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada programa en el centro de trabajo durante el mes informado, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha más reciente de la evaluación de salud de trabajadores(as) por cada programa, incluyendo también a los trabajadores(as) evaluados por término de exposición o postocupacional.
Se deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a trabajador(a) evaluado(a) en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores evaluados: Corresponde al número total de trabajadores(as) del centro de trabajo evaluados por cada programa durante 2026. Lo anterior, dividido por sexo (hombres/mujeres).
49
Anexo N°6: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo de grupos específicos de trabajadores(as) Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e
Independientes”.
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO EN GRUPOS DE TRABAJADORES/AS ESPECÍFICOS/AS
ÁREA EMPRESA
Rut Empleador
o Rut
trabajador(a)
Nombre
empleador
CIIU Empleador
INFORMACIÓN ACUMULADA 2025
CENTRO DE TRABAJO
Vigente (SI/NO)
Identificador único
(ID) centro de
trabajo (CT)
Comuna CT
CIIU
del CT
N° de Trabajadores
(as) CT
Grupo
Específico
Program
a (Tabla
2, Anexo
N°14)
Agente de
riesgo
Fecha de última
Evaluación
Cualitativa
Fecha de última
Evaluación
Cuantitativa
N° trabajadores que N° trabajadores(as)
deben ingresar a
en Vigilancia de
vigilancia de salud
Salud
Fecha de última
Evaluación
Vigilancia de
Salud
Notas explicativas:
-
Grupo Específico: Se refiere a los siguientes grupos específicos de trabajadores(as): Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes
Agente: Se debe registrar el agente de riesgo específico.
Agente de riesgo: Agente de riesgo identificado en el centro de trabajo, con protocolo de vigilancia ministerial o programa de vigilancia no ministerial, de acuerdo a lo detallado en los puntos 2.6.1 y 2.6.2.
Fecha última evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa en el centro de trabajo por cada grupo específico y agente, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha última evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cuantitativa en el centro de trabajo por cada grupo específico y agente, expresada en formato dd/mm/aaaa.
N° Trabajadores(as) que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Se consideran trabajadores(as) pertenecientes a cada grupo específico que al menos pertenezcan o hayan pertenecido a uno o más GES donde hayan
existido al menos un caso de patologías asociadas a cada agente asociado a un protocolo ministerial o programa no ministerial y que haya sido calificado de origen profesional.
N° trabajadores(as) en vigilancia de salud: Se consideran trabajadores(as) en vigilancia de salud, aquellos(as) pertenecientes a cada grupo específico y quienes se les haya aplicado evaluaciones de salud según el agente
de riesgo de acuerdo con el programa no ministerial o protocolo ministerial. Incluye también a los trabajadores(as) en vigilancia de salud por término de exposición o postocupacional.
Fecha de última Evaluación Vigilancia de Salud: Corresponde a la fecha en que se aplicó la última evaluación de salud a uno o más trabajadores(as) de cada grupo específico del centro de trabajo por cada protocolo
ministerial o programa no ministerial. Formato dd/mm/aaaa.
50
Anexo N°6.1: “Programa de Trabajo 2026 de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo de grupos específicos de trabajadores(as) Portuarios, Recolectores de Residuos,
Teleoperadores e Independientes”.
PROGRAMA DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO EN GRUPOS DE TRABAJADORES(AS) ESPECÍFICOS QUE LES CORRESPONDE EVALUACIÓN 2026
ÁREA EMPRESA
Rut Empleador o Rut
trabajador(a)
Nombre
empleador
CENTRO DE TRABAJO
CIIU
Empleador
Identificador único (ID)
centro de trabajo (CT)
Comuna
CT
CIIU
del CT
PROGRAMACIÓN 2026
N° de
Trabajadores(as) CT
Grupo
Específico
Programa
(Tabla N°2
Anexo N°14)
Agente de
riesgo
Fecha de Evaluación
Cualitativa 2026
Fecha de Evaluación
Cuantitativa 2026
Fecha de Evaluación
Vigilancia de Salud 2026
Número de trabajadores(as)
a evaluar 2026
Notas explicativas:
-
-
Grupo Específico: Se refiere a los siguientes grupos específicos de trabajadores/as: Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes.
Agente de riesgo: Agente de riesgo identificado, con protocolo de vigilancia ministerial o programa de vigilancia no ministerial, de acuerdo a lo detallado en los puntos 2.7.1 y 2.7.2.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cualitativa por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo, expresada en
formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha programada para la evaluación de salud de trabajadores/as por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial, incluyendo también a los/as
trabajadores que se evaluarán por término de exposición o postocupacional. Se deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a trabajador/a a evaluar durante el período, en formato dd/mm/aaaa o
00/mm/aaaa.
N° de trabajadores a evaluar: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo programados a evaluar en el período 2026 por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no
ministerial.
51
Anexo N°6.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2026 de grupos específicos de trabajadores(as) Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes”.
SEGUIMIENTO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA NO MINISTERIAL
ÁREA EMPRESA
Rut Empleador o
Rut trabajador(a)
Nombre
empleador
EVALUACIONES MES
CENTRO DE TRABAJO
CIIU
Identificador único (ID) Comuna CIIU
Empleador centro de trabajo (CT)
CT
del CT
N° de
Trabajadores(as)
CT
Grupo
específico
Programa
Agente de
riesgo
Fecha de
Evaluación
Cualitativa 2026
Completar con código
de Tabla N°2 del anexo
N°14.
Fecha de Evaluación
Cuantitativa 2026
Fecha de Evaluación
Vigilancia de Salud
2026
Número de
trabajadores
evaluados 2026
Justificar las desviaciones
a la programación
Completar con código de
Tabla N°1 del anexo N°14
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas explicativas:
-
Grupo específico: Se refiere a cada grupo específico de trabajadores(as): Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha de aplicación de la evaluación cualitativa por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo durante el mes informado, expresada
en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el mes, se deberá consignar la fecha más reciente de aplicación en el período.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha de la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo durante el mes informado,
expresada en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el mes, se deberá consignar la fecha más reciente de aplicación en el período.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha de la evaluación de salud de trabajadores(as) por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial, incluyendo también a los trabajadores(as)
evaluados por término de exposición o postocupacional. Se deberá consignar la fecha más reciente de evaluación de uno más trabajadores(as) en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores evaluados: Corresponde al número total de trabajadores(as) del centro de trabajo evaluados por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial durante 2026.
52
Anexo N°7: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo, vigilancia de ambiente y de salud por exposición a TMERT”
------>
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS A NIVEL DE CENTRO DE TRABAJO, VIGILANCIA DE AMBIENTE Y DE SALUD POR EXPOSICIÓN A TMERT
ÁREA EMPRESA
RUT
Empleador
Nombre
Empleador
------>
ÁREA CENTRO DE TRABAJO
CIIU
empleador
←---
Vigente
(si/no)
Identificador
Único (ID)
Centro de
Trabajo
Comuna
CT
CIIU
CT
N° total de
personas
trabajadoras
del CT
N° de
trabajadores
hombres
N° de
trabajadoras
mujeres
CT con
Puestos en
Nivel de
Riesgo Rojo
Norma Técnica
TMERT
Antigua
CT con puestos de
trabajo en
Condición no
aceptable según
actual Protocolo
TMERT
CT con EP
Musculo es
esquelética
2018-2025
CT con
trabajadores(as) en
Vigilancia de Salud*
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS A NIVEL DE CENTRO DE TRABAJO, VIGILANCIA DE AMBIENTE Y DE SALUD POR EXPOSICIÓN A TMERT
ÁREA ASISTENCIA TÉCNICA, CAPACITACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Fecha Asistencia
Técnica
TMERT**
Fecha
Capacitación
TMERT**
Fecha
Identificación
Avanzada**
Fecha Evaluación
Inicial**
Fecha
Evaluación
Avanzada**
Fecha
Fecha
prescripción
verificación
medidas de
medidas de
control de
control de
riesgo**
riesgo**
(*) Considera los/as trabajadores(as) en vigilancia de salud por la antigua Norma Técnica de TMERT y actual Protocolo de Vigilancia de TMERT.
ÁREA VIGILANCIA DE SALUD
N° de
trabajadores
hombres
expuestos**
N° de
trabajadoras
mujeres
expuestas**
N° de
trabajadores
hombres
evaluados**
N° de
trabajadoras
mujeres
evaluadas**
(**) Considera actividades de Asistencia Técnica, Capacitación, Vigilancia Ambiental y de Salud sólo para implementación del actual Protocolo de Vigilancia de TMERT realizadas hasta 2025.
53
Anexo N°7.1: “Programa de trabajo 2026 para la implementación del Protocolo TMERT”
PROGRAMA 2026 PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO TMERT
ÁREA EMPRESA
RUT
Empleador
Nombre
Empleador
ÁREA CENTRO DE TRABAJO
CIIU
empleador
Identificador
Único (ID)
Centro de
Trabajo
Comuna
CT
CIIU
CT
VIGILANCIA AMBIENTAL
VIGILANCIA SALUD
Fecha
Fecha
Fecha
Asistencia Capacitación Identificación
Técnica TMERT 2026*
Avanzada
TMERT
2026*
2026*
Fecha
Evaluació
n Inicial
2026*
Fecha
Evaluació
n
Avanzada
2026*
Fecha
prescripció
n medidas
de control
de riesgo
2026*
Fecha
verificació
n medidas
de control
de riesgo
2026* **
Fecha
evaluació
n
Vigilancia
de Salud
2026*
mes/año
mes/año
mes/año
mes/año
mes/año
mes/año
mes/año
mes/año
N° de
trabajadores(as
) a evaluar 2026
N° hombres
N° de
trabajadores(as
) a evaluar 2026
N° Mujeres
(*) Las fechas deben registrarse en formato mes/año, considerando la fecha de la actividad más próxima que corresponda en el centro de trabajo. En cuanto a la fecha de evaluación de vigilancia salud 2026, esta corresponde
a la fecha programada más próxima en que se aplicará la evaluación de salud en uno o más trabajadores(as) del centro de trabajo. Incluye también la vigilancia de salud por término de exposición.
(**) Considera también las verificaciones de cumplimiento de prescripciones realizadas antes de la entrada en vigencia del nuevo Protocolo de TMERT y programadas para 2026.
54
Anexo N°8: Universo de entidades empleadoras a nivel de puesto de trabajo que tiene puestos de trabajo calificados como pesado por la CEN
ÁREA EMPRESA
N°
Rut
Nombre
CIIU
N° de
Resolución
Empleador empleador Empleador Trabajadores(as)
CEN
Dirección (Tipo
Calle)
SP-307-2018R-13
1=Avenida; 2=Calle;
3=Pasaje
N-DV
texto
nº
(último
cotizado)
mes
AREA CENTRO DE TRABAJO (CT)
Dirección
(nombre)
Dirección
(numero)
Comuna
Nombre de calle, Numero dirección Código único
avenida o pasaje
del centro de
Territorial
trabajo
Vigente
en OA
Rut de
Empresa
Principal
Nombre
de CT
Sí/No”
N-DV
texto
←--- PUESTO DE TRABAJO PESADO CALIFICADO
POR CEN
Nombre Puesto
Trabajo CEN
texto
N° de
Trabajadores(as
) en dicho
Puesto de
Trabajo
texto
Carga*
1=Organizacional
2=Mental
3=Ambiental
4=Física
texto
Dirección
(tipo calle)
1=Principal; 2=Contratista;
3=SubContratista; 4= Servicios
Transitorios
1=Avenida;
2=Calle;
3=Pasaje
Dirección Dirección
(nombre) (número)
texto
nº
Comuna
Código único
Territorial
CIUU del
Fecha
CT
inicio faena
nº
Fecha
término
faena
dd-mm-aaaa dd-mm-aaaa
EVALUACIÓN AMBIENTE
Peligros/agente
Fecha
s de
Factor de Carga
Identificación
riesgo/factores
de Peligro
de riesgo
1: Nivel Bajo
2: Nivel Medio
3: Nivel Alto
Rol del Empleador en CT
------>
dd-mm-aaaa
Presencia de
Agente de
Riesgo
1=Existe el
Agente; 2=Se
descarta el
Agente; 3=No
Existe Puesto de
Trabajo
Evaluación
Cualitativa
dd-mm-aaaa
Evaluación
Cuantitativa
dd-mm-aaaa
Nivel de
Riesgo
(Cuali)
Resultado
Medición
(Cuanti)
GES ingresa a
Fecha de
Prescripción de
Programa de
verificación
medidas
Vigilancia
de medidas
Salud
1: Bajo
2:medio
3:alto
Valor
1=si / 2=no
dd-mm-aaaa
1=si / 2=no
55
EVALUACION SALUD
Fecha de Ingreso a Vigilancia
de Salud
Programa o Protocolo de
Vigilancia
N° de Trabajadores(as) que deben ingresar a
Vigilancia de Salud
N° de Trabajadores(as)
evaluados
dd-mm-aaaa
Completar con código de
Tabla N°2 del anexo N°14
número
número
56
Anexo N°8.1: “Programa de trabajo 2026, Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo calificados como pesados”
ÁREA EMPRESA
N° de Puesto Rut Empleador
de Trabajo
o Rut
Resolución CEN
trabajador
Nombre
empleador
Programa de trabajo 2026.
Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo calificados como pesado
PROGRAMACIÓN 2026
CENTRO DE TRABAJO
CIIU Empleador
Identificador
único (ID) centro
de trabajo (CT)
CIIU
Comuna CT
del CT
N° de
Trabajadores(as)
CT
N° de
Resolución
Puesto de
Trabajo
Fecha de
Evaluación
Cualitativa
(mes/año) 2026
Fecha de
Evaluación
Cuantitativa
(mes/año) 2026
Fecha de
Verificación de
medidas
prescritas
(mes/año) 2026
Fecha de
Evaluación
Vigilancia de
Salud (mes
/año) 2026
Número de
trabajadores(as) a
evaluar 2026
Anexo N°8.2: “Seguimiento de las actividades programadas 2026”
ÁREA EMPRESA
N° de puesto
de trabajo
Resolución
CEN
Rut Empleador
o Rut
trabajador(a)
Nombre
Empleador
Seguimiento de las actividades programadas 2026.
Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo calificados como pesado
EJECUCIÓN MES
ÁREA CENTRO DE TRABAJO
CIIU
Empleador
Identificador
único (ID) centro
de trabajo (CT)
Comuna
CT
CIIU
del
CT
N° de
Trabajadores (as)
CT
N° de
Resolución
Puesto de
Trabajo
Fecha de
Evaluación
Cualitativa
(mes/año)
2026
Fecha de
Evaluación
Cuantitativa
(mes/año) 2026
Fecha de
Verificación de
medidas
prescritas
(mes/año) 2026
Fecha de
Evaluación
Vigilancia de
Salud (mes
/año) 2026
Número de
trabajadores(as)
evaluados 2026
Justificar las
desviaciones
a la
programación
(Tabla 1 de
Anexo 14)
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes, correspondiente al período 2026
57
Anexo N°9: Lista de Trabajadores(as) en vigilancia de salud.
Rut Empleador o
Rut trabajador
Sexo
RUN Trabajador
(Hombre /
Mujer)
Agente de
Riesgo
Nombre del
Programa o
Protocolo
Completar
con código de
Tabla N°2 del
anexo N°14
Periodicidad de
control por riesgo
específico (en años)
Grado de exposición o nivel
de seguimiento (si
corresponde)
Última Fecha de
Evaluación salud
(mes/año)
Tipo de Vigilancia de Salud
Resultado
Normal/
Alterado
Vigencia
evaluación de salud
Observaciones
(Vigente / No
vigente)
1 = De exposición o de
efecto (durante la
exposición)
2=Egreso o término de
exposición
3= Postocupacional
Notas:
-
Este listado debe contener información acumulada de las personas trabajadoras evaluadas al 31 de diciembre de 2025, por lo que no debe incluir aquellas que no tengan una evaluación de salud según el respectivo
protocolo o programa de vigilancia.
-
Agente de Riesgo: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el benceno, que corresponde al Programa de Vigilancia por exposición a Solventes, se debe registra
el código 1205010001.
-
En el campo “Periodicidad de control por riesgo específico (en años)”: Si la periodicidad es menor a 1 año, se debe informar la cifra en decimales. Por ejemplo, 6 meses, es igual a 0,5 años.
58
Anexo N°9.1: Lista de Trabajadores(as) que les corresponde evaluación de salud durante el año 2026.
Lista de Trabajadores(as) que les corresponde evaluación de salud durante el año 2026 (programa 2026)
Rut Empleador o
Rut trabajador
Sexo
RUN Trabajador
(Hombre /
Mujer)
Agente de
Riesgo
Nombre del Programa
o Protocolo
Completar con código
de Tabla N°2 del Anexo
N°14
Periodicidad de
control por riesgo
específico (en
años)
Fecha de última Evaluación
salud (mes/año)
Tipo de Vigilancia de Salud
Mes de programación
de la evaluación 2026
1 = De exposición o de
efecto (durante la
exposición)
2= Egreso
3=Post Ocupacional
Estado
Trabajador(a)
1=Nuevo
2=Antiguo
Nota:
-
Agente de Riesgo: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el benceno, que corresponde al Programa de Vigilancia por exposición a Solventes, se debe registra
el código 1205010001.
-
En el campo “Periodicidad de control por riesgo específico (en años)”: Si la periodicidad es menor a 1 año, se debe informar la cifra en decimales. Por ejemplo, 6 meses, es igual a 0,5 años.
-
En el campo “Estado trabajador” se deben registrar como 1 = Nuevo, aquellas personas trabajadoras que ingresan por primera vez al programa de vigilancia pero no alcanzaron a ser evaluados al 31 de diciembre de
2025, así como, aquellas pertenecientes a una empresa que se cambió de organismo administrador y estaban en vigilancia de la salud gestionada por el organismo administrador anterior, debiendo el nuevo organismo
incorporarlas en este listado, como nuevos trabajadores, si en 2026 les corresponde la evaluación de salud de la vigilancia, ya que no registran evaluaciones efectuadas bajo su gestión.
59
Anexo N°9.2: Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas para 2026.
Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas 2026
Agente
Rut Empleador o
RUN
Estado
Programa o
Sexo
de
Rut trabajador Trabajador Trabajador
Protocolo
(Hombre/Mujer)
Riesgo*
1=nuevo
2=antiguo
Completar
con
código de
Tabla N°2
del Anexo
N°14
Última
Fecha de
Evaluación
salud 2026
(mes/año)
Grado de
exposición o nivel
de seguimiento (si
corresponde)**
Tipo de
Vigilancia de
Salud
1 = De
exposición o
de efecto
(durante la
exposición)
2= Egreso
3=Post
Ocupacional
Resultado
Evaluado/No
Normal/
evaluado
Alterado
Lectura de
radiografía OIT
en Centro
PEECASI (Sólo
para Sílice)
SÍ/No
Justificar las
desviaciones a la
programación
Observaciones
Completar con
código de Tabla
N°1 del Anexo
N°14
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas:
(*) Agente de Riesgo: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el benceno, que corresponde al Programa de Vigilancia por exposición a Solventes, se debe registra
el código 1205010001.
(**) Grado de exposición o nivel de seguimiento: Si el protocolo de vigilancia por riesgo específico establece grado de exposición o nivel de seguimiento de acuerdo con los resultados de las evaluaciones cualitativas y/o
cuantitativas, se deberá consignar su categoría (Ejemplo: Grado de exposición 1, Grado de exposición 2, Grado de exposición 3 por exposición a sílice). Será el grado de exposición o nivel de seguimiento más reciente el
que definirá el grado en el que se encuentra el trabajador o trabajadora. Si el protocolo no define grado de exposición o niveles de seguimiento, se deberá consignar “No corresponde”.
Los tipos de vigilancia de Egreso, término de exposición y Post-ocupacional: corresponde a las evaluaciones definidas en cada Protocolo de Vigilancia del Ministerio de Salud, según agente(s) de riesgo, o por los respectivos
Programas de vigilancia elaborados por los organismos administradores o administradores delegados. Que aplican cuando la persona trabajadora finaliza su exposición o posterior a ello.
60
Anexo N°9.3: Evaluaciones ocupacionales según protocolo de vigilancia ministerial, realizadas en 2026.
Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas 2026
Rut Empleador o
Rut trabajador
RUN
Trabajador
Estado
Trabajador
1=nuevo
2=antiguo
Sexo
Programa o Protocolo Agente de Riesgo
(Hombre/Mujer)
Completar con código
de Tabla N°2 del
Anexo N°14
Última Fecha de
Evaluación salud 2026
(mes/año)
Evaluado/No
evaluado
Resultado
Normal/
Alterado
Justificar las desviaciones a la
programación
Completar con código de Tabla
N°1 del Anexo N°14
Nota: Agente de Riesgo: Se debe registrar el código del listado Europeo del agente de riesgo específico, por ejemplo, para el benceno, que corresponde al Programa de Vigilancia por exposición a Solventes, se debe registra el
código 1205010001.
61
Anexo N°10: “Vigilancia de salud de los trabajadores(as) con exposición histórica a asbesto”
Nombre o
RUT
razón social
entidad
entidad
empleadora
empleadora
Región
del
centro
de
trabajo
Identificador
único (id)
Nombre
RUN
Sexo
centro de
trabajador(a) trabajador(a) (Hombre/Mujer)
trabajo (ct)
Años
Fecha
desde la
última
exposición evaluación
1=
Evaluación
radiografía
de salud
tórax
vigente
2= tac
(sí/no)
tórax
si/no
Resultado
rx tórax
(describir)
nódulos
Resultado
pulmonares,
de la
placas
evaluación
pleurales,
atelectasia,
fibrosis
pulmonar,
etc.
Resultado
tac tórax
(describir)
nódulos
pulmonares,
placas
pleurales,
atelectasia,
fibrosis
pulmonar,
etc.
1:
sin
alteraciones
2:
con
alteraciones
3:
pendiente
informe
4: no se presenta
a última citación
5:
recitación
6:
rechaza
atención
texto
texto
Vigencia
evaluación
de salud
1 Vigente (*)
2 No Vigente
(**)
última
fecha
de
citación,
Estado
Enfermedad
en caso
(vivo /
profesional
de no
fallecido)
si/no
contar
con rx o
tac
Si/no
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
(*) Vigente: A la fecha del reporte, el trabajador o trabajadora se encuentra con su evaluación de salud completa y dentro del período de reevaluación establecido en el programa de vigilancia del OA.
(**) No vigente: A la fecha del reporte, el trabajador o trabajadora se encuentra con su evaluación de salud incompleta o completa, pero fuera del período establecido en el programa de vigilancia del OA
62
Anexo N°11: Listado histórico de trabajadores(as) con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto.
Listado histórico de trabajadores(as) con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto
Nombres y
Apellidos
trabajador(a)
RUT
trabajador
(a)
Razón
Social
empleador
Diagnóstico(s)
Código(s)
CIE-10
Porcentaje de
incapacidad
permanente
COMPIN
Fecha
Resolución
Incapacidad
Permanente
(dd/mm/aaaa)
Estado actual
(Vivo/Fallecido)
Lectura de
Radiografía en
Centro PEECASI
(Sólo para Silicosis)
Sí/No
En caso de existir revisiones de la incapacidad permanente, se deberá incorporar una nueva fila con la información asociada a ésta.
63
Anexo N°13. Reporte de actividades preventivas y de innovación
INFORME DESCRIPTIVO ANUAL
Nombre del programa
o proyecto:
Objetivo(s):
Alcance:
Presupuesto
establecido:
Indicar el alcance territorial y cuantitativo que se planifica llegar con el
programa durante el año.
Indicar presupuesto establecido y aprobado para la ejecución del
proyecto, considerando el detalle de la distribución de los recursos.
Nombre y cargo del
Identificación clara del encargado formal de la ejecución y seguimiento
encargado formal de la
del proyecto.
ejecución:
Descripción del programa o proyecto (máximo 2 páginas en Calibri 12)
Describir brevemente en qué consiste el programa (actividades contempladas, frecuencia, etc.)
Si el programa dispone de material gráfico como guías, folletos, videos, etc., debe adjuntarse a este
documento.
Resultados (cualitativos y cuantitativos)
64
Anexo N°14: Tablas de dominio para completar campos que se indican en Anexos del
Plan Anual de Prevención
TABLA Nº1. Justificación de las desviaciones a la programación
Código
Estado
Descripción
1
Ejecutado en plazo
2
Ejecutado fuera de plazo
3
Centro de trabajo no vigente
4
Se descarta exposición
5
6
7
Centro de trabajo cerrado
Centro de trabajo paralizado
Empresa no responde
8
Pendiente de evaluación
cualitativa
No asiste
No vigente
Actividad generada en el plazo establecido en el programa inicial. (El dato válido
corresponde a la fecha de la actividad).
Actividad generada antes o después de la fecha establecida en el programa
inicial. (El dato válido corresponde a la fecha de la actividad).
Centro de trabajo de entidad empleadora que ya no se encuentra adherida al
organismo administrador.
Se descarta exposición al agente o factor de riesgo tras evaluación ambiental, o
el trabajador ya no se encuentra expuesto. (Aplica a vigilancia de salud sin
requerimiento post-ocupacional).
La empresa informa el cierre definitivo del centro de trabajo o faena.
La empresa informa paralización temporal del centro de trabajo o faena.
La empresa no responde llamados o correos para agendar visitas al centro de
trabajo.
El organismo administrador no ha podido ejecutar la evaluación cualitativa
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
Rechazó evaluación salud
Empresa no responde
(ambiental)
No envía listado de expuestos
Trabajador fallecido
Trabajador con calificación de
enfermedad profesional
Pendiente de evaluación
cuantitativa
Rechazó evaluación cualitativa
Rechazó evaluación
cuantitativa
TABLA Nº
Campo:
Código
1
2
3
4
5
6
7
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El/la trabajador/a no se presenta a la evaluación programada.
El/la trabajador/a está desvinculado/a o ya no pertenece al centro de trabajo /
empleador no adherido.
El/la trabajador/a rechaza la evaluación de vigilancia (de salud o ambiental).
No ha sido posible establecer contacto con la empresa. (Solo para vigilancia
ambiental).
La empresa no remite al organismo administrador el listado de trabajadores/as
expuestos. (Solo para vigilancia de salud a nivel de centro de trabajo).
Se informa el fallecimiento del trabajador/a.
El/la trabajador/a presenta enfermedad profesional y ha sido reubicado/a en un
puesto sin exposición.
El organismo administrador no ha podido ejecutar la asistencia técnica en los
plazos indicados.
Empresa rechaza realizar la evaluación
Empresa rechaza realizar la evaluación
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Protocolo o programa
Descripción
Programa de Vigilancia por exposición a Solventes
Programa de Vigilancia por exposición a otros metales
Programa de Vigilancia por exposición a agentes productores de asma
Programa de Vigilancia por exposición a agentes neumoconiógenos distinto de sílice y asbesto
Programa de Vigilancia por exposición a neblinas ácidas
Programa de vigilancia por exposición a uso de la voz
Programa de vigilancia por exposición a formaldehído
Programa de vigilancia por exposición a óxido de etileno
Programa de vigilancia por exposición a radiación ionizante
Programa de vigilancia por exposición a irritantes dérmicos
Programa de vigilancia por exposición a riesgos biológicos (incluye agentes zoonóticos)
Programa de vigilancia por exposición a frio o calor
Programa de vigilancia por exposición a Plaguicidas
Programa de vigilancia por exposición a Metales y Metaloides
Programa de vigilancia por exposición a Ruido
Programa de vigilancia por exposición a Sílice
Programa de vigilancia por exposición a Hipobaria
Programa de vigilancia por exposición a Hiperbaria
Programa de vigilancia por exposición a Citostáticos
Programa de vigilancia por exposición a Radiación UV.
Programa de vigilancia por exposición a Coxiella Burnetti (Fiebre Q)
Programa de vigilancia por exposición a Asbesto
Programa de vigilancia por exposición a TMERT
Programa de Vigilancia por Gases (Anestésicos, Monóxido de carbono)
Otro no determinado
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