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SUSESOCircular20 de marzo de 2026

Circular 3914

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia desde su publicación

Destinatario

ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744

Normas citadas

  • artículo 20 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744.

Texto

CIRCULAR N° 3914
Santiago, 20 / 03 / 2026
Correlativo Interno N° O-193539-2025

MATERIA:

ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD
PREVENTIVA DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE COMPARTEN UN MISMO LUGAR DE
TRABAJO

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EAE/ FSR/ VNC/ JCC/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744

Notificado Electrónicamente
COPIA INFORMATIVA:
CIRCULARES

Notificado Electrónicamente

Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: 04e7ce8c-8f81-41f1-1285333 o mediante el
Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.

O-193539-2025

ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA
ACTIVIDAD PREVENTIVA DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE COMPARTEN UN
MISMO LUGAR DE TRABAJO

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar y
complementar las instrucciones contenidas en el Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744, considerando las disposiciones contenidas en el artículo 20 del D.S. N°44, de 2023, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre la coordinación y cooperación de la actividad preventiva
de entidades empleadoras que comparten un mismo lugar de trabajo.
Cabe hacer presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° letra b) de la Ley N°16.395, esta circular
fue sometida a consulta pública desde el 12 al 27 de noviembre de 2025, recibiéndose comentarios u
observaciones que, previo a su emisión, fueron debidamente analizados y evaluados en su mérito.

I.

ASPECTOS GENERALES
En virtud de la ratificación del Convenio N°187, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
sobre marco promocional de la seguridad y salud en el trabajo, el Estado de Chile se comprometió el
año 2011 a realizar un proceso de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo, con el fin de
prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de
una Política, un Sistema y un Programa Nacional para estos fines, en consulta con las organizaciones
más representativas de entidades empleadoras y de personas trabajadoras.
Mediante el Decreto Supremo N°2, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó
la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2024-2028. Dentro de sus
principios se encuentra la universalidad e inclusión, el que contempla que las entidades empleadoras
deberán tomar las medidas de información y coordinación que sean necesarias, para la adecuada
protección de las personas trabajadoras independientes o en práctica, insertas en sus procesos
productivos o que compartan el mismo lugar de trabajo.
Por su parte, el artículo 20 del Decreto Supremo N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, establece que cuando en los lugares de trabajo presten servicios dos o más entidades
empleadoras, o al menos una entidad empleadora y una o más personas trabajadoras
independientes, todas ellas tendrán el deber de coordinar y cooperar para la adecuada aplicación de
las medidas de seguridad y salud que sean exigibles para la protección de las personas trabajadoras
que presten servicios en dicho lugar.
Además, dispone que deberán informarse mutuamente de los riesgos laborales existentes, las
medidas preventivas adoptadas y de los planes de emergencia, catástrofe o desastre que hubieren
adoptado, con la finalidad que cada entidad empleadora o la persona trabajadora independiente
considere la información proporcionada y las coordinaciones implementadas en la gestión de sus
propios riesgos laborales.
Por último, el referido artículo establece que la Superintendencia de Seguridad Social debe impartir
las instrucciones necesarias para que los organismos administradores de la Ley N°16.744, otorguen la
asistencia técnica necesaria para que las entidades empleadoras y las personas trabajadoras
independientes den cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el presente artículo.
Para determinar cuándo una entidad empleadora comparte un lugar de trabajo, es necesario precisar
¿qué se entiende por “Lugar o centros de trabajo”?. Al respecto, el número 12 del artículo 2° del
citado D.S. N°44, señala que: corresponden a todos los sitios o faenas donde las personas trabajadoras
deban permanecer o acudir por razón de su trabajo, y que se encuentren bajo el control directo o
indirecto del empleador, dueño o encargado del lugar.

1

Considerando lo señalado, esta Superintendencia estima que dentro de las actividades de asistencia
técnica que deben otorgar los organismos administradores, en conformidad de lo dispuesto en el
artículo 76 del D.S. N°44, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20, realicen lo siguiente:
-

Difundir las obligaciones indicadas en el mencionado artículo a sus entidades empleadoras
afiliadas o adheridas.

-

Proporcionar una guía a las entidades empleadoras para colaborar o contribuir en el
cumplimiento de las obligaciones en materia de coordinación y cooperación.

-

Realizar actividades de capacitación sobre coordinación, colaboración e información de los
riesgos, considerando los aspectos señalados en la guía.

-

Efectuar cápsulas informativas de difusión para la identificación de peligros y evaluación de
riesgos que pueden afectar los lugares de trabajo de manera transversal, tales como, ruido,
radiaciones ionizantes, sustancias químicas peligrosas o inflamables, condiciones inseguras que
provoquen accidentes, riesgos asociados a emergencia y desastres, como por ejemplo: eventos
sísmicos, oscilaciones térmicas extremas, marejadas, estrés hídrico y fenómenos meteorológicos
adversos, con un enfoque inclusivo y de género. Dichas cápsulas deberán estar disponibles en sus
respectivas páginas web.

-

En caso de ser requerido, otorgar asistencia técnica específica a la entidad empleadora.

El contenido mínimo de la mencionada guía, se precisa en un Anexo que se adjunta a la circular, que
señala que al menos de contener una introducción y las siguientes etapas:
-

Conformación del equipo de trabajo

-

Diagnóstico

-

Implementación y articulación participativa

-

Conocimiento de los riesgos asociados

-

Seguimiento y evaluación (mejora continua)

-

Registro de las actividades preventivas

Por último, de acuerdo a las facultadas que confiere la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, este
Servicio elaboró una propuesta de circular la que, conforme al inciso tercero de la citada norma, se
sometió al proceso de consulta pública, desde el 12 al 27 de noviembre de 2025. Terminado el proceso
de consulta pública, se recibieron observaciones de 3 entidades, las que se ponderaron e incorporaron
algunas de sus consideraciones.

II. MODIFÍCASE EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Incorpórase en la Letra D. Asistencia Técnica, el siguiente número 20 nuevo:
“20. Asistencia técnica para la coordinación y cooperación de la actividad preventiva de
entidades empleadoras que comparten un mismo lugar de trabajo
Los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras
y personas trabajadoras independientes que compartan un mismo lugar de trabajo para la
coordinación, cooperación e información de la actividad preventiva respecto de aquellos riesgos
comunes que puedan afectar de manera transversal al lugar de trabajo o que se traten de riesgos
inherentes de una entidad empleadora que tengan el potencial de afectar a personas trabajadoras
de otra u otras de las entidades o personas que comparten el mismo lugar de trabajo.
Para tal efecto, los organismos deberán difundir las obligaciones indicadas en el artículo 20 del
D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Además, tendrán que poner a
2

disposición de la entidad empleadora una guía para colaborar o contribuir en el cumplimiento de
estas obligaciones.
La mencionada guía deberá abordar, a lo menos, los contenidos mínimos que se indican en el
Anexo N°70 ´Elementos mínimos de la Guía para la coordinación, cooperación e información de la
actividad preventiva en lugares de trabajo compartidos´, de la Letra K, del presente Título.
Asimismo, deberán realizar actividades de capacitación sobre coordinación, colaboración e
información de los riesgos, considerando los aspectos señalados en la guía, pudiendo realizarlas
de manera presencial o digital, de acuerdo a lo indicado en la Letra E. Capacitaciones, del presente
Título II.
A su vez, tendrán que elaborar cápsulas informativas de difusión para la identificación de peligros
y evaluación de riesgos que pueden afectar los lugares de trabajo de manera transversal, tales
como, ruido, radiaciones ionizantes, sustancias químicas peligrosas o inflamables, condiciones
inseguras que provoquen accidentes, riesgos asociados a emergencia y desastres, como por
ejemplo: eventos sísmicos, oscilaciones térmicas extremas, marejadas, estrés hídrico y fenómenos
meteorológicos adversos, con un enfoque inclusivo y de género. Dichas cápsulas deberán estar
disponibles en sus respectivas páginas web.
En caso de ser requerido, el organismo administrador deberá otorgar asistencia técnica específica
a la entidad empleadora, debiendo prescribir las medidas necesarias para el control de los riesgos
propios y comunes o transversales en los lugares de trabajo.
Estas actividades deberán ser registradas, según lo señalado en los números 4 y 5, para los archivos
´P10 Registro Asistencia Técnica´, ´P11 Prescripción Asistencia Técnica´ y ´P12 Verificación
Asistencia Técnica´ de corresponder, de la Letra B, y el detalle de los archivos y campos contenidos
en el Anexo N°29 de la Letra C, ambas del Título II, del Libro IX.”
2. Agrégase en la Letra K. Anexos, el siguiente Anexo N°70: Elementos mínimos de la Guía para la
coordinación, cooperación e información de la actividad preventiva en lugares de trabajo
compartidos, que adjunta en esta circular.

III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.

ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUBROGANTE

3

ANEXO N°70
ELEMENTOS MÍNIMOS DE LA GUÍA PARA LA COORDINACIÓN, COOPERACIÓN E INFORMACIÓN
DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LUGARES DE TRABAJO COMPARTIDOS

Introducción
Señalar los objetivos de la Guía, la importancia de la coordinación, cooperación e información de
las actividades preventivas y las referencias normativas.
Contenido.
Deberá incluir a lo menos los siguientes aspectos:
Etapa 1: Conformación del equipo de trabajo
Conformación de equipo para la coordinación, cooperación e información de la actividad
preventiva y su funcionamiento.
Para ello, será recomendable que la convocatoria para la conformación del equipo de trabajo la
realice la entidad empleadora que tenga el control, sea dueña o encargada de un lugar o faena,
o, en su defecto, que tenga el mayor número de personas trabajadoras contratadas, donde
presten servicios dos o más entidades empleadoras o una de ellas y una o más personas
trabajadoras independientes.
El equipo debe estar conformado por representantes de cada entidad empleadora o personas
trabajadoras independientes.
Los representantes de las entidades empleadoras deben ser designados por ésta y contar con
conocimientos en prevención de riesgos. De ello, y de acuerdo con la estructura preventiva que
presente la entidad empleadora en el lugar de trabajo, será recomendable que su representante
ejerza o haya ejercido alguno de los siguientes cargos: experto en prevención de riesgos,
encargado de prevención de riesgos laborales, representante del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad o delegado de seguridad y salud en el trabajo (SST). En el caso de las personas
trabajadoras independientes, estas deberán representarse a sí mismas.
Etapa 2: Diagnóstico
Contempla la identificación de las actividades que se desarrollan simultáneamente en el mismo
espacio físico, la identificación de peligros y evaluación de los riesgos derivados de la concurrencia
o interferencia de actividades que se realizan en el lugar de trabajo.
La etapa de diagnóstico deberá ser de carácter participativo, especialmente, en el levantamiento
e identificación de actividades comunes y riesgos asociados, considerando a todos los
participantes del equipo de trabajo.
Etapa 3: Implementación y articulación participativa
La implementación de las medidas de control y los procedimientos de trabajo seguro deben
realizarse asegurando la articulación y participación del Departamentos de Prevención de
Riesgos, encargado de prevención de riesgos laborales, Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
delegado de SST, según corresponda.
Es necesario formalizar los canales de comunicación y colaboración entre los miembros del
equipo de trabajo, así como su interacción con los demás participantes mencionados.
Además, la guía debe indicar que las entidades empleadoras podrán solicitar asistencia técnica a
su organismo administrador para identificación de los riesgos comunes o transversales y la
implementación de las medidas preventivas.

4

Señalar acciones de implementación mínima, por ejemplo:
● Señalización de riesgos compartidos o concurrentes.
● Control de accesos y registros del personal externo.
● Uso de equipos de trabajo y EPP en zonas comunes.
● Supervisión de zonas comunes (orden, aseo, ventilación, etc.).
● Conocimiento de planes de emergencia.
● Simulacros en situaciones de emergencia, desastre o catástrofes.
● La difusión del uso homologado de señalización de seguridad, la verificación e indicaciones

para la delimitación de zonas de seguridad y espacios seguros, para que sean compatibles y
comprendidos por todas las personas trabajadoras con enfoque de género y de inclusión.
Etapa 4: Conocimiento de los riesgos asociados
En el marco de las actividades de coordinación y cooperación se deberán informar mutuamente
de los riesgos laborales existentes, las medidas preventivas adoptadas y de los planes de
emergencia, catástrofe o desastre que hubieren adoptado, con la finalidad que cada entidad
empleadora o la persona trabajadora independiente considere la información proporcionada y
las coordinaciones implementadas en la gestión de sus propios riesgos laborales. Lo anterior, con
el objeto de que las acciones o actividades puedan ser incorporadas en sus respectivas matrices
(IPER) y programas preventivos, cuando corresponda.
En este ámbito, también se deberán considerar aquellas entidades empleadoras y personas
trabajadoras independientes que se integren a prestar servicios en el lugar de trabajo, lo que
incluye su participación en el equipo de trabajo de la Etapa 1, nombrando a un representante que
cumpla los requisitos mencionados en el apartado “Conformación del equipo de trabajo” del
presente Anexo.
Etapa 5: Seguimiento y evaluación (mejora continua)
Las entidades empleadoras y personas trabajadoras independientes, podrán establecer la
periodicidad del seguimiento de las medidas preventivas, teniendo presente la magnitud y
severidad de los riesgos asociados, la complejidad de las interferencias y el dinamismo del centro
de trabajo (ingreso de nuevas empresas, cambios en procesos o incidentes).
Será recomendable que la persona designada por la entidad empleadora que tenga el control,
sea dueña o encargada de un lugar o faena, o que tenga el mayor número de personas
contratadas, coordine las actividades a desarrollar, incluido el seguimiento de las medidas
preventivas definidas y la determinación de nuevas medidas. Además, se deberá mantener un
registro de las reuniones realizadas por el equipo de trabajo que contenga, a lo menos, los
siguientes aspectos: fecha, asistentes, temas discutidos y acuerdos.
La periodicidad de las reuniones la definirá el equipo de trabajo, considerando los riesgos
evaluados, su control y la ocurrencia de eventos de alto impacto.

Etapa 6: Registro de las actividades preventivas
De conformidad con el artículo 72 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, cada entidad empleadora que comparta un mismo lugar de trabajo deberá registrar las
actividades preventivas realizadas en sus dependencias para implementar los contenidos de la
Guía.
Además, resulta necesario que el registro de las actividades se mantenga a disposición de las
entidades fiscalizadoras, para dar cuenta del cumplimiento de sus obligaciones de coordinación,
cooperación e información, cuando proceda.

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