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SUSESOCircular11 de agosto de 2026

Circular 3920

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia: 60días corridos desde su publicación. Contiene disposiciones transitorias.

Destinatario

Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Normas citadas

  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744.

Texto

CIRCULAR N° 3920
Santiago, 11 / 08 / 2026
Correlativo Interno N° O-33107-2026

MATERIA:

ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES
ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS,
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N°21.776
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE
LA LEY N°16.744 Y MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EAE/ VNC/ ECS/ JCC/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744

Notificado Electrónicamente
COPIA INFORMATIVA:
FISCALÍA

Notificado Electrónicamente

Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.gob.cl utilizando el siguiente código de verificación: 8229b69b-2c42-49a1-1373256 o
mediante el Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.

O-33107-2026

ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES
ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS,
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N°21.776
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO
DE LA LEY N°16.744 Y MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744

1

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, y las atribuciones encomendadas en el
artículo 12 de la Ley N°21. 776, imparte las siguientes directrices que los organismos administradores
deberán contemplar en la asistencia técnica que otorguen a las entidades empleadoras para la gestión de
los riesgos laborales de las personas trabajadoras recolectoras de residuos domiciliarios, por lo que
corresponde modificar el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Cabe hacer presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° letra b) de la Ley N°16.395, esta circular
fue sometida a consulta pública, entre el 25 de febrero y el 16 de marzo del presente año, recibiéndose
comentarios u observaciones que, previo a su emisión, fueron debidamente analizados y evaluados en su
mérito.
I.

ASPECTOS GENERALES
La Ley N°21.776 establece las condiciones sanitarias y ambientales en las que se deberán desarrollar
las labores de recolección de residuos sólidos domiciliarios, con el objeto de gestionar, de manera
preventiva, los riesgos laborales asociados a ellas y, en consecuencia, proteger la seguridad y la salud
en el trabajo de las personas trabajadoras que desempeñan estas tareas.
En materia de gestión de riesgos laborales, la mencionada ley establece las obligaciones de las
entidades empleadoras y la asistencia técnica que deben otorgar los organismos administradores del
Seguro de la Ley N°16.744, disponiendo en su artículo 12 que corresponderá a esta Superintendencia,
impartir las directrices, mediante una norma de carácter general, que deberán seguir dichos
organismos para el cumplimiento de su asistencia técnica.
En este contexto, las actividades de asistencia técnica que deberán realizar los organismos
administradores, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 76 del D.S. N°44, y lo establecido en
la Ley N°21.776, comprende lo siguiente:
a) Asistencia técnica para la gestión de los riesgos laborales
b) Asistencia técnica para la confección del plan de gestión, reducción y respuesta de riesgos en caso
de emergencias, catástrofes o desastres
c) Actividades de capacitación
d) Asistencia técnica en la selección, uso y reposición de los elementos de protección personal
e) Asistencia técnica en el marco de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras
En virtud de lo señalado, esta Superintendencia ha estimado pertinente complementar las normas
del Compendio de Normas del seguro social de la Ley N° 16.744, en el sentido de impartir las
siguientes instrucciones a los organismos administradores:

II.

INCORPÓRASE EN LA LETRA D. ASISTENCIA TÉCNICA, DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, EL SIGUIENTE NÚMERO 21 NUEVO:
“21. Asistencia técnica para la prevención de los riesgos en labores de recolección de residuos
sólidos domiciliarios.
En virtud de lo establecido en los artículos 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley N°21.776 y en lo que dispongan
las normas de seguridad y salud en la materia, los organismos administradores deberán otorgar
asistencia técnica a las entidades empleadoras que realicen estas labores.
Esta asistencia técnica deberá considerar, a lo menos, las siguientes acciones específicas:
2

a) Asistencia para la Gestión de Riesgos Laborales
Los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a la entidad empleadora
para la elaboración del protocolo de prevención y gestión de riesgos.
En este contexto, deberán confeccionar y poner a disposición de las entidades empleadoras un
modelo de protocolo de prevención y gestión de riesgos, considerando para su desarrollo lo
establecido en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con los
elementos mínimos señalados en el artículo 9 de la Ley N°21.776, que son los siguientes:
i.

La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos de la labor de recolección de
residuos y barrido de calles, considerando los riesgos biológicos, físicos, químicos,
ergonómicos, psicosociales, incorporando aquellos de seguridad vial propios del sector. Esta
información debe ser registrada en la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de
Riesgos (MIPER), considerando lo señalado en el artículo 7° del citado D.S. N°44.

ii. Elaboración de un programa de trabajo con las medidas para prevenir y controlar los riesgos
laborales, el que deberá basarse en la matriz de identificación de peligros y evaluación de
riesgos, incluyendo los procedimientos de trabajo seguro o métodos de trabajo correctos,
las medidas de protección frente a radiación UV, el acceso a vacunación, entre otros.
iii. Los objetivos medibles que permitan controlar la eficacia de dichas medidas, y velar por su
mejoramiento y corrección continua.
iv. Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a las recolectoras y los recolectores
de residuos domiciliarios sobre los riesgos identificados y evaluados, y las medidas de
prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y
responsabilidades de las personas trabajadoras y las responsabilidades de la entidad
empleadora. Dichas actividades deberán ser incluidas en el respectivo programa preventivo
de la entidad empleadora.
Además, los organismos administradores deberán prescribir a las entidades empleadoras que
pongan a disposición de las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios, el protocolo
de prevención y gestión de riesgos, mediante la entrega a través de correo electrónico o de una
copia de manera personal.
Cuando un organismo administrador detecte, en una actividad de asistencia técnica, que la
entidad empleadora no ha elaborado el protocolo de prevención y gestión de riesgo, debe
prescribir su confección, fijando un plazo para ello y verificar su cumplimiento conforme a lo
establecido en la Letra G. Prescripción de medidas de control, Título II de este Libro IV.
Sin perjuicio de lo anterior, los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a
las entidades empleadoras en materia de gestión de los riesgos laborales presentes en los lugares
de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del D.S. N° 44, de 2023, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social. En este ámbito, se debe incluir:
i.

Asistencia técnica en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, confección y actualización de la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de
Riesgos (MIPER), considerando los riesgos biológicos, físicos, químicos, ergonómicos y de
seguridad vial propios del sector; elaboración del programa de trabajo y mapas de riesgos;
investigación de accidentes y enfermedades profesionales, con perspectiva de género e
inclusión.

ii. Asistencia técnica para dar a conocer o informar los riesgos laborales, las medidas
preventivas y los métodos de trabajo correcto, considerando las normas reglamentarias
sobre la materia.

3

iii. Prescripción de las medidas correctivas y/o preventivas que correspondan conforme a lo
señalado en la Letra G. Prescripción de medidas de control, del Título II, de este Libro IV.
iv. La asistencia técnica en vacunación conforme a lo instruido en el número 11. Asistencia
técnica para la aplicación del reglamento sobre vacunación de trabajadores y trabajadoras
recolectores de residuos sólidos domiciliarios, de esta Letra D.
b)

Asistencia para la confección del plan de gestión, reducción y respuesta de riesgos en caso de
emergencias, catástrofes o desastres
Deberán asesorar técnicamente a las entidades empleadoras en la elaboración del plan de
gestión, reducción y respuesta de riesgos en caso de emergencias, catástrofes o desastres,
conforme al número 4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres, de esta Letra
D.
Asimismo, la asistencia técnica deberá considerar el procedimiento de respuesta ante accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, el cual debe ser informado semestralmente a las
personas trabajadoras, considerando los siguientes aspectos:
i.

Procedimientos de derivación a centros asistenciales en caso de accidentes, precisando, a
lo menos, las direcciones de los centros de salud más cercanos a las rutas en que
desempeñan su trabajo y el número de teléfono de emergencias.

ii. Procedimiento para la denuncia y derivación de casos con sospecha de enfermedad
profesional, a los centros asistenciales del organismo administrador o aquellos con los que
mantenga convenio de atención, según corresponda.
iii. Protocolos de actuación frente a actos de agresión o violencia externa cometidos por
terceros o usuarios del servicio, según lo señalado en el número 14. Asistencia técnica en
materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, de esta Letra D, el que debe
contemplar, en caso de violencia externa, la denuncia de los hechos ante las autoridades
competentes.
c) Actividades de capacitación
De acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la ley N° 21.776, la entidad empleadora deberá
capacitar semestralmente a las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud en el
trabajo, en consideración a la naturaleza de las funciones que implica la labor de recolección de
residuos domiciliarios.
Las capacitaciones deberán constar en el programa de trabajo preventivo que elabore la entidad
empleadora.
En el marco de la asistencia técnica que deben proporcionar los organismos administradores,
tendrán que poner a disposición de las entidades empleadoras actividades de capacitación
dirigidas a las personas trabajadoras del sector, de conformidad a lo señalado en el número 1.
Capacitaciones para personas trabajadoras, del Capítulo V. Capacitaciones sobre la gestión
preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, de la Letra E
del presente Título II.
Dichas capacitaciones deberán contemplar las temáticas señaladas en el mencionado número 1,
abordando los principales factores de riesgos identificados en las funciones que realizan las y los
recolectores de residuos domiciliarios, por ejemplo:


Manejo manual de carga.



Exposición a radiación UV y temperaturas extremas.



Riesgos biológicos y medidas de higiene.

4



Seguridad vial y operación de camiones recolectores (uso de pisaderas, bloqueo de tolvas,
cámaras de retroceso).



Primeros auxilios.



Prevención y manejo de la violencia externa.

En cuanto a la metodología, conforme a lo señalado en el citado Capítulo V, los cursos o
programas de capacitación se podrán realizar en modalidad presencial, semipresencial o virtual
y deberán considerar actividades prácticas y/o teóricas.
d) Asistencia técnica en la selección, uso y reposición de los elementos de protección personal
El organismo administrador deberá otorgar asistencia técnica a la entidad empleadora en la
selección, uso y reposición de los elementos de protección personal y vestimenta del trabajo,
considerando la normativa vigente en la materia.
e) Asistencia técnica en el marco de la vigilancia ambiental y de la salud de las personas
trabajadoras
Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica para la implementación de
los programas de vigilancia ambiental y de la salud, que sean aplicables conforme a la
identificación de peligros y la evaluación de riesgos, por ejemplo, para trastornos
musculoesqueléticos, riesgos psicosociales laborales, entre otros.
Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán mantener un registro o
catastro actualizado de todas las entidades empleadoras del rubro adheridas o afiliadas, con la
siguiente información: RUT, nombre o razón social y dirección de la entidad empleadora; resumen
de la o las actividades de asistencia técnica realizadas en cada una de ellas y la fecha de su ejecución.
Finalmente, el registro y reporte de las actividades de asistencia técnica, prescripción de medidas y
verificación de cumplimiento asociadas a este numeral, deberán ser registradas y remitidas a la
Superintendencia de Seguridad Social, mediante los archivos "P10 Registro Asistencia Técnica",
utilizando el código 12 “Asistencia técnica en Recolectores” según listado de las actividades
señaladas en la tabla de dominio N°86 y el tipo de actividad según la tabla de dominio N°51, ambos
del Anexo N°44: Listado de dominios del sistema GRIS; el archivo "P11 Prescripción Asistencia
Técnica"; y "P12 Verificación Asistencia Técnica"; según corresponda, conforme a las instrucciones
del Título II del Libro IX de este Compendio.
Por su parte, las actividades de capacitación realizadas por los organismos administradores deberán
ser registradas en el módulo de capacitación de SISESAT, establecido en la Letra F, Título I del Libro
IX de este Compendio.”.
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular entrarán en vigencia en el plazo de 60 días
corridos, contado desde su publicación.
IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A contar de la fecha de la publicación de esta circular, durante los meses de agosto y septiembre de
2026, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán difundir entre las
entidades empleadoras del rubro, las obligaciones establecidas en la Ley N°21.776.
El modelo de protocolo de prevención y gestión de riesgos, que se indica en la letra a) del número 21
del Capítulo II de esta circular, se deberá poner a disposición de las entidades empleadoras en el plazo
máximo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la presente circular.
5

Asimismo, deberán elaborar un plan de trabajo para la asistencia técnica que otorgarán durante el
cuarto trimestre de 2026 a las entidades empleadoras del rubro, considerando los elementos
indicados en el encabezado de la Letra D, Titulo II, Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de
la Ley N°16.744, el que deberá ser remitido a esta Superintendencia a más tardar el 30 de septiembre
de 2026, mediante el Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE).

ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)

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