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Circular 529
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- D.L. N° 1026, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 15386
- Ley N° 16744
- Ley N° 17252
Texto
SUPERINTENDENCTA DE SEGURXDAD SOCIAL
DEPARTA¡,TENTO JURIDICO
cmg
{L/'e¡tnl¿
T:qs
CIRCUI"AR NA
529
SANTIA@, 9 DE MARZO DE 1g?6.TMPARTE TNSTRIJ_CC.IOJSES g4ntA L.i{ AprrcAcroN
DEL DECRETO LEY NA I..026
con fecha 22 de mayo de r9?5 se publicó en el Dlario
QfLcLal eL D'L. Na r.026; cuyo artlculó ú;t;ó ieerneráró ;Í
art. 1lc ¿s Ia t,ey No tl.ZSZ sobre compatLbilLdad entre
las_p_restacl-ones áe _pensión Í, cuota rnorluoria de ra tcy-HoL6.744 con ros beneficLos de-igueL naturaleza de los diver
sos reglmenes previsionales.
El texto-del artlculo únlco del D.L. Ne L.026, dlspone: "Artfculo (rnico - Reemplázase el
artlculo rio ¿á rá iáv
Na 17.252, por el sl,guiente:
prestaclones de pensi6l-y_cuota mortuorl.a que estg
!." Ley
blece_La
Na 16.744 son-cornpatttles con las que contenplan los dlversos regfmenes právistonales.
No obstante lo anterLorr sl Ia cdici6n de las penslones o de las cuotas nortuorlaF, excedLere de la cantiaaa que
coüesponda a dos pensl.ones mf,ñt¡¡as de las señaladas en losprf.mero y Éegundo del artfculo 26o de tá ley no . ..
lyltq"
15.386, tales prestaéiones deberán rebaJarse proporéionarne¡
t€, de modo que la suma de ellas equlvaiga a átcño rfmfte. -
El tope l,ndicado err el inctso anterior no será aprl.cable eI¡ aqueLlos casoa en
qu6 e} monto de cual,quiera de estos
pgne{:-cios, indivfdualrnen{e consLderados, 1o éxced!.ere, deDJ'endot en tar cLrcunstancLas, otorgarse eL que resultáre malorrr.
A fin de asegurar el cabal
de la norma an
tes ttranscrita y ante las dfversascumplfmiento
cónsultas forrn¡ladas aobFe
eI_ SuperLntendente infrascrLto ha estLr¡aao pég
:9 aplf-caci6tl
.
tlnente
impartlr
las- sLgulentes instrucciones:
1.- oqJETO p.E I"A I4ODLTICASJON LFGAL._
La norma contenLda en eI D,L, Na 1.026 tuvo por obJeto
salvar La sLtuaci6n produclda como consecuencia
de-que ei tope de dos sueldos vitales mensuales, dispuesto por
Cl prLmltL
vo art. Lla de la Ley N9 L7.ZSZ, haéLa piácttca¡nente
te dlghg-precepto, alendido a qúe et moñto det sueldoLiroperañ
viiáii
cada
vez
más
en
que
relación
ar
nrcnto
mlnirno
tr:,cllsmlnuyendo
deblan
tener 1as pensiones. Esta circunstar¡cia sLgnlfLcó qüe
en la práctlca se produJera una rincompatibilidad ábsoluta- -
.
2¡b
entfe las difefentés:. prestacioneso toda vez quer.lnc1uso,
o rjLli:l
coniiaeradas indlviduaLmente cada úna de las pensiones
iig mOrtuorlas, excedlan eI feferido tope de dos suel-dos r"'.'"'
tale$.
2t-
r.ORTt{A DE OPERAR
LA COI\IPATIB
.NQ
En cuantO a la forma de consideraf los beneflcios de
pensJ.ones o cuotas mortuorfas para 1os ef,ectos dJ-spuestos pL.tI'
s''!!:
üf D.L. I €S preciso señalar que dicha3 prestaciones deben
de
es
su
naturalezar
a
adLClorfá¿aS separadamente aténdiendo
debe
cir, el tope dóterminado por e1 cuerpo legal en examen cuot':ts
entre
aplicarse Lf¡tre penslones e, lndependientemente,
mortuorJ.as.
En l.O que respecta a Ia fofma de operar del-nuevo tc¡rc:,
es preciso pdntualllar que los beneficios de pensi9l V cur-'tí;'-'
r-:on'*
rnortuoria qüe establece 1a Ley Na 16.744 san compatibLeshal:
ta
prevlsionales
los que coritempl.an los diversós reglmenes
in*
los
en
el mónto de doi pensiones mlnimas de las señaladas
cLsos prLmero y iegundo deL á.8t, 26o de 1a Ley Na 15.386. iin-'
c:i
el evei¡to que ia Súma ¿e las pensiones o cuotas mortuoria's
ma-'
en
fof
cédan ese fnonto, deberán rebajarse tales beneficios
proporclonal y precLsarüente hasta el señalado tope.
En este sentldo existe una diferencia fundamental enLre
el actual art. 11o ¿s la Ley Na L7.252 y el vf.gente con ant'c:-'
rLofldad a Ia dictaci$n del D.L. NA 1.026r puesto que la nc.¡:*'
üra prfnrltLva disponla que si la suma de Las prestacÍones excQ
dfae1topededossue1dosvita1escontenl.doene1la'debla
optarse pór uno u otro beneficio; en camblor en la actua-l-i.d;'ri'
si se exiede del monto de dos peásiones mfnimas sólo deber'á ''"-.
pfocederse a 1A rebaja proporclonal de las pfestaciones. En
percept:'i'ón
áste séntido J.a norma del b.L. Ne L.026 permLte laj-nteresadc)r
de tOdog los benefiCios a que tlene derecho cada
con
-l-o
rebajados proporcionalmente en sus mOntos de acuerdo
d!,spúesto por- el incLso segmdo de su artlcuLo únlcoc
FinaLmente, en conf,ormidad a 1o preceptuado por el úitl
mo Lnciso del nuevo art. Lla de Ia tey NQ L7.252r €o aquellos
Casós en que eI montc de cuaLquiera de los beneficios 3 Qürr
se tenga derecho, indivf.duaLmente consj-derados, excediere t,';-"'
tope dé las dos penÉiones mlnimas, deberá otorgarse el. que rji
Sultaf,e de un moñto mayor, situaclón que lleva a inferir ncc"(:,
garLarnente que en ésta hip$tesis no procede rebaj a algunar-r -'-'
sino güer J.isa y llanamenle, se deja- de percibir eI benef;icic
de ¡¡onto menor,
cua]qq
3.- EFECTOS DE LA MODTFICACTON
r LEGAt, lgl[ '."'
¡ñ]iffi-
'
El D.L. NA 1.026 es apJ.icable a todas las situacion..:s
en él descrl"tas que se produzcan a contar de la fecha de su
vf.gencia, esto €sr desde eI 22 de mayo de 1975. Por 1o ti'.t'rLo,
afectará a aquelJ.os'casos en que el derecho a ambas pensir)iit).e
y/o CUotas mortuorias o, al menos, a aLguna de ellas¡ Liatr¿ n¿r
cl.do a contar de la fecha ya señalada.
3regidas ,por. este D. L. l-as sltuaciones
TF$b!éd
quél ltü$i$naoü5{tiedan
drtginqáo con ánter1oridad a su vigencia' n9
se ó¡re6lltrabáh Eonsúrnadas a esa fecha¡ éortló ocurre en los si
Euj.enteü casdlf ¡
a) equellus en, düe el def echo, a ar¡lbas perlsíbñes l/o cug
tás rtiqltuarldts rtacl6 drlhaftte Ia vigencia deL primit!
Vo 4üt¡ flo de la Ley Ñb 1"l.zSZ peio no se habfa efe
t".&i'uesla-ra-enliáal .n visor-deL D.L' No 1.026r
el llamamlento legal a que obllgaba dicho precepto;
b) Aguellos en que si bien el llamamiento legal se hab
efectuado dutrante la vLgencia de la norma modificada
se encóntraba pendiente, a la fecha de dLctaci6n de
D.L. Ng 1.026, el plazo de 30 dlas que existla para
que eI intereéado óptara entre una u otra prestaclón
incompatible.
Cabe Señalar, de acuerdo con 1o que reLteradamente esta
SuperLntendenCia há expresado en diversos dLctámenesr que elmonento en que debla entenderse efectuado eL l.lamamiento lega
era aquél en que la respectiva Institución PrevLsional notifi
caba al beneficiarfo de la clrcunstancia de que sus pensiones
y./o cuotas mortuorlas excedlan el tope de dos sueldos vitaLes
mensuales.
Por el contrarior ho recibe aplícaclón eI D.L. NA 1.026
en aquellag sLtuaciones en que, habiendo nacido el derecho a
ambas penslones y/o cuotas mortuorias, se efectuó eL Llamamie
to legál y el J.nteresado optó o explró el plazo que tenfa pa
ra hacerlo durante la vigencia del, primLtfvo art. 114 de la -
Iéy NA L7.252.
Las InstLtuciones de Previsión se servirán dar la mayo
dtfusl6n a la presente Circular, especialmente entre aquellos
funcionarLos a quienes coresponda su aplLcaci6n.
SaLuda atentamente a Ud,t
. /-/.
//F- ,/
:i', / ,t t
t'/;:.Xt
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sos reglmenes previsionales.
El texto-del artlculo únlco del D.L. Ne L.026, dlspone: "Artfculo (rnico - Reemplázase el
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No obstante lo anterLorr sl Ia cdici6n de las penslones o de las cuotas nortuorlaF, excedLere de la cantiaaa que
coüesponda a dos pensl.ones mf,ñt¡¡as de las señaladas en losprf.mero y Éegundo del artfculo 26o de tá ley no . ..
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t€, de modo que la suma de ellas equlvaiga a átcño rfmfte. -
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el actual art. 11o ¿s la Ley Na L7.252 y el vf.gente con ant'c:-'
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