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Circular 637
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.L. N° 2329
- D.L. N° 2408, de 1978, del Ministerio de Hacienda.
- Ley N° 16744
- de 1978, del Ministerio de Hacienda
Texto
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO JURIDICO
CIRCULAR N.o 637
SANTIAGO, 15 de diciembre de 1978
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL DECRETO LEY N.o 2.408-11-DIC-78M:DE H.-D.O:N:o 30.238-13-DIC-1978, QUE CONCEDE BONIFICACION ESPECIAL DE NAVIDAD
A LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
1.- GENERALIDADES.-
En el Diario Oficial del 13 de diciembre de 1978, aparece publicado el Decreto Ley N.o
2.408, de 1978, cuyo artículo 1.0 dispone el otorgamiento, por una sola vez yen los mismos términos,
modalidades, condiciones y carac.terísticas que señala el D.L. N.o 2.329, de 1978, a los trabajadores y pensionados allí indicados, de una bonificación espeCial de Navidad de $ 200.Esta bonificación especial debe aumentarse en otros $ 200.- por cada persona por la cual el ·
beneficiario perciba asignación familiar.
"
.
\
i
A fin de dar aplicación al D.L. N.o 2.408, las instituciones de previsión deberán ceñirse a las
instrucciones que este Organismo impartió en su Circular N.o 622, de 13 de septiembre de 1978, para el
cabal cumplimiento de lo dispuesto en el D.L. N.o 2.329, sin perjuicio de observar las que específicamente se imparten a continuación.
2.- INSTRUCCIONES ESPECIFICAS.a) La referencia a: los trabajadores y pensionados que hace el artículo 1.0 del D.L. N.o 2.408~
debe entenderse comprensiva de los subsidiados en los mismos términos del D.L. N.o 2.329, vale decir, que
también tienen derecho al monto básico de la bonificación especial de Navidad, y a sus aumentos, los subsidiados por enfermedad, p'or accidentes del trabajo, por cesantía, etc., con excepción de los acogidos al '
Plan de Empleo Mínimo.
b) Para tener derecho a esta bonificación, los trabajadores, pensionados y subsidiados deben
haber tenido alguna de esas calidades al 5 de diciembre de 1978.
c) El goce de asignación maternal da derecho al aumento de la bonificación especial en otros
S 200.-, por expresa disposición del artículo 1.0 del D.L. N.o 2.408.
- 2 -
d) Tratándose de los trabajador'es ~arítimos eventuales.y discontinuos, conocidos como
"pincheros", el monto básico de la bonificaCión y sus aumentos se determinarán atendiendo al número de
nombradas que se hayan efectuado en el mes de octubre de 1978, cortespondiendo la suma de $ 14.- por
cada una de ellas.
e) Los trabajadores que según sus contrat~s .deban labor~r.al~~os días e~ el mes o cumplir
jornada parci.pl de trabajo, percibirán tanto el monto baslco de' la bomflcaclOnde Navtdad como sus aumentos, enproporcióri a los días,efectivamente trabajados en el mes de noviet:nbre del año en curso o a la
jornadapartial 'cumplida en el mismo mes, según sea el caso.
,
En consecuencia,' de acuerdo con lo dictaminado por esta Superintendencia acerca del alcallce del artículo 8.0 del D.L. N.o 2.329, debe entenderse también en este caso 'que respecto de los trahaja" dores que en conformidad a sus contraws vigentes al 5 de diciembre de 1973, tenían pactada una jornada
ordinaria de trabajo, tanto mensual como diariamente, tienen derecho al monto completo de la bonificación y a sus aumentos, independientemente de los días o jornadas que efectivamente hayan trabajado en
el mes de noviembre próximo pasado.
f) Las instituciones de previsión d~berán pagar el monto básico de la bonificación especial d~
Navidad y sus aumentos a la mayor brevedad y, en todo caso, en el curso del mes de diciembre de 1978.
3..:... IMPUTACION.Debe destacarse, como una diferencia sustancial con la bonificación especial del D.L. N.o
2.329, que el monto básico de la bonificadón especial de Navidad que corresponde a los trabajadores del
sector privado, que es de cargo de los empleadores, debe imputarse a cualquiera otra bonincación, aguinaldo, gratificación 'o pr;estad ón que a virtud de resolución de autoridad, disposición legal o estipulación
éontractual se pague a dichos trahajadores a causa o con ocasión de las festividades de Navidad o Año
~uevo.
4.- FISCALIZACION y SANCIONEB. ·
Las dudas y dificultades que, tal1.to en el sector Fúblico como privado, pudieren suscitarse en
lo relativo alotorgamiento de los aumentos de la bonificación especial deberán ser resueltas, sin ulterior
recurso, por la Superintendencia de Se~"Uddad Social.
,
En el caso de los beneficiarios d~ pel1siones de regímenes previsionales, la percepción indebida de la bonificación especiar será sancionada imponiendo al infractor la obligación de restituir doblada la
suma percibida en exceso. Esta sanción será aplicada por es'ta Superintendencia.
Rue~o a ~?" dar d~fusión a ~stas instrucdon~s entre los funcionarios encargados del otorga.
mIento de la bomncaclOn especlal de NaV1dad,
Saluda atentamente a Ud,)
0~L~ .
VIGTOR TORREALBA CERECEDA
SUPERINTENDENTE SUBROGANTE
DEPARTAMENTO JURIDICO
CIRCULAR N.o 637
SANTIAGO, 15 de diciembre de 1978
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL DECRETO LEY N.o 2.408-11-DIC-78M:DE H.-D.O:N:o 30.238-13-DIC-1978, QUE CONCEDE BONIFICACION ESPECIAL DE NAVIDAD
A LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
1.- GENERALIDADES.-
En el Diario Oficial del 13 de diciembre de 1978, aparece publicado el Decreto Ley N.o
2.408, de 1978, cuyo artículo 1.0 dispone el otorgamiento, por una sola vez yen los mismos términos,
modalidades, condiciones y carac.terísticas que señala el D.L. N.o 2.329, de 1978, a los trabajadores y pensionados allí indicados, de una bonificación espeCial de Navidad de $ 200.Esta bonificación especial debe aumentarse en otros $ 200.- por cada persona por la cual el ·
beneficiario perciba asignación familiar.
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A fin de dar aplicación al D.L. N.o 2.408, las instituciones de previsión deberán ceñirse a las
instrucciones que este Organismo impartió en su Circular N.o 622, de 13 de septiembre de 1978, para el
cabal cumplimiento de lo dispuesto en el D.L. N.o 2.329, sin perjuicio de observar las que específicamente se imparten a continuación.
2.- INSTRUCCIONES ESPECIFICAS.a) La referencia a: los trabajadores y pensionados que hace el artículo 1.0 del D.L. N.o 2.408~
debe entenderse comprensiva de los subsidiados en los mismos términos del D.L. N.o 2.329, vale decir, que
también tienen derecho al monto básico de la bonificación especial de Navidad, y a sus aumentos, los subsidiados por enfermedad, p'or accidentes del trabajo, por cesantía, etc., con excepción de los acogidos al '
Plan de Empleo Mínimo.
b) Para tener derecho a esta bonificación, los trabajadores, pensionados y subsidiados deben
haber tenido alguna de esas calidades al 5 de diciembre de 1978.
c) El goce de asignación maternal da derecho al aumento de la bonificación especial en otros
S 200.-, por expresa disposición del artículo 1.0 del D.L. N.o 2.408.
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d) Tratándose de los trabajador'es ~arítimos eventuales.y discontinuos, conocidos como
"pincheros", el monto básico de la bonificaCión y sus aumentos se determinarán atendiendo al número de
nombradas que se hayan efectuado en el mes de octubre de 1978, cortespondiendo la suma de $ 14.- por
cada una de ellas.
e) Los trabajadores que según sus contrat~s .deban labor~r.al~~os días e~ el mes o cumplir
jornada parci.pl de trabajo, percibirán tanto el monto baslco de' la bomflcaclOnde Navtdad como sus aumentos, enproporcióri a los días,efectivamente trabajados en el mes de noviet:nbre del año en curso o a la
jornadapartial 'cumplida en el mismo mes, según sea el caso.
,
En consecuencia,' de acuerdo con lo dictaminado por esta Superintendencia acerca del alcallce del artículo 8.0 del D.L. N.o 2.329, debe entenderse también en este caso 'que respecto de los trahaja" dores que en conformidad a sus contraws vigentes al 5 de diciembre de 1973, tenían pactada una jornada
ordinaria de trabajo, tanto mensual como diariamente, tienen derecho al monto completo de la bonificación y a sus aumentos, independientemente de los días o jornadas que efectivamente hayan trabajado en
el mes de noviembre próximo pasado.
f) Las instituciones de previsión d~berán pagar el monto básico de la bonificación especial d~
Navidad y sus aumentos a la mayor brevedad y, en todo caso, en el curso del mes de diciembre de 1978.
3..:... IMPUTACION.Debe destacarse, como una diferencia sustancial con la bonificación especial del D.L. N.o
2.329, que el monto básico de la bonificadón especial de Navidad que corresponde a los trabajadores del
sector privado, que es de cargo de los empleadores, debe imputarse a cualquiera otra bonincación, aguinaldo, gratificación 'o pr;estad ón que a virtud de resolución de autoridad, disposición legal o estipulación
éontractual se pague a dichos trahajadores a causa o con ocasión de las festividades de Navidad o Año
~uevo.
4.- FISCALIZACION y SANCIONEB. ·
Las dudas y dificultades que, tal1.to en el sector Fúblico como privado, pudieren suscitarse en
lo relativo alotorgamiento de los aumentos de la bonificación especial deberán ser resueltas, sin ulterior
recurso, por la Superintendencia de Se~"Uddad Social.
,
En el caso de los beneficiarios d~ pel1siones de regímenes previsionales, la percepción indebida de la bonificación especiar será sancionada imponiendo al infractor la obligación de restituir doblada la
suma percibida en exceso. Esta sanción será aplicada por es'ta Superintendencia.
Rue~o a ~?" dar d~fusión a ~stas instrucdon~s entre los funcionarios encargados del otorga.
mIento de la bomncaclOn especlal de NaV1dad,
Saluda atentamente a Ud,)
0~L~ .
VIGTOR TORREALBA CERECEDA
SUPERINTENDENTE SUBROGANTE