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SUSESOCircular7 de diciembre de 1979

Circular 684

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Rectificada por Circular N° 685

Normas citadas

  • D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.L. N° 2329, de 1978, del Ministerio de Hacienda
  • D.L. N° 2968, de 1979, del Ministerio de Hacienda.
  • Ley N° 16744

Texto

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SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO JURIDICO

CIRCULAR N.o 684

SANTIAGO, 7 de Diciembre de 1979

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL Df:CRETO LEY N.o 2.968-5-DIC1979-M.DE H.-D.O.30.534-7-DIC-1979, QUE CONQEDE BONIFICACION ESPECIAL A LOS
TRABAJADORES Y PENSIONADOS QUE SEÑALA.

1.- GENERALIDADES,-

En el Diario Oficial del 7 de diciembre de 1979, aparece publicado el Decreto Ley N.o
2.968, de 1979, cuyo artículo 1.0 dispone el otorgamiento, por una sola vez y en los mismos terminos, modalidades, condiciones y caract5rísticas que señala el D. ~. N.o 2.329, 4e 1978,salvo determinadas onmiendas, a los trabajadores y pensionados allí inditados, de una bonificación
especial de un monto básico de $. 290.
Esta,bonificación especial debe incrementarse en otros $290.-, por cada perS<llna por la cual
el beneficiario perciba asignación familiar o maternal. A fin de dar aplicación ál D.L.N.o 2.968"
las instituciones de preri,sión deberán ceñirse a las instruccione~ que este Organismo impartió en
su Circular N,o 622, de 13 de septiembre de 1978, para el cab~l cumplimiento de lo dispuesto
en el D.1. N.o 2.329, sin perjuicio de observar las que específicamente !Se imparter¡..a continua.,

C1On.

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2.- INSTR UCCIONES ESPECIFICAS .-

a) La referencia a determinados trabajadores que hace el artículo :~ 1.~ del D.L. N.o 2.968,
debe entenderse comprensiva de los subsidiados, en los mismos términos del D,L. N.o 2.329, ~
vale decir, que también tienen derecho al monto básico de esta bonificación especial, y a sus
incrementos, los subsidiados por enfermedad, por accidente ~el trabajo, por cesantía, etc., con
excepción de los acogidos al Plan de Empleo MÍnimo.
b) Para tener derecho a esta bonificación, los trabajadores, pensionados y subsidiados deben, haber tenido alguna de esas calidades al 7 de diciembre de 1979,c) Como entre los beneficiarios de esta bonificaci~n especial no se en~uentran comprendidos los trabajadores del sector pdirado, no p;ocede aphca~ e~ esta oportumdad las normas específicas que a su respecto contemplan los artIculas 5,0 y SIgUIentes del D.L, N.o 2.329.

-2-

d) Las instituciones de previsión deberán pagar el monto básico de la bonificaci6n especial
y sus incrementos a la mayor brevedad y, en todo caso, en el curso del mes de diciembre de
" 1.979.

3.- FINANCIAMIENTO.-

En cuanto al financiamiento de est~ bonificación especial y S\lS incrementos, tratándose de
servicios fiscales e instituciones descentralizadas sin patrimonio propio, será de cargo fiscal y el
mayor gasto que ello signifique se financiará con los mayores ingresos producidos en las cuentas
respectivas del cálculo de e~tradas delpresupuesto vigente.
Respecto de las demás entidades descentralizadas y de las Cajas de Previsión, el pago de la
~on~fic~:ión espe~~~'y sus increme?tos será ~e cargo de la ~ohia '~~ti,dad e~plea~~ra.o de la.
lnstltuclOnde ~eVlSl0n cOFH.po~.Rler:~~, ~~¡;un se: e: cas~.) 1
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4.--FISCALIZACION y SANCIONES .-

Las dudas y dificultades que pudierán suscitarse en 10 relativo al otorgamiento de los incrementos de esta bonificación especial deberán ser resueltas, sin ulterior recurso, por la Superinten"
dencia de Seguridad Social.
En el caso de los benefidarios de pensiones de f(¡gímenes previsionales, la percepción indebida de la bonificación especial será sancionada imponiendo al infractor la obligación de restituir doblada la suma percibida en exceso, sanción que será aplicada por esta Superintendencia.
Ruego a Ud., dar difusión a estas instrucciones entre los funcionarios encargadosclbl otorgamiento db la bonificación especial.
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Saluda atentamente a ud.,

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AN SEARLE BUNSTEJ

PERINT1ENTE SÜBROGANTE

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