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Circular 787
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Complementada por la Circular N° 843 y N° 1055
Normas citadas
- D.F.L. N° 44 , de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 15386
- Ley N° 16744
- N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Texto
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
~ARTAMENTO ACTUARIAL
Lo
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CIRCULAR N°787
i:
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SANTIAGO, julio',12 :de ,1982 '
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IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CALCULO DEL BONO DE~ECONOCIMIENTOtONFORMEAL
D.L. N°3.500 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL (S.P.S.) PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL',OEL 13 DE NOVIEMBRE 0E-1980.
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.
Las instit~ciones de previsi6n d~l ~ég~men antig~o deberán cenlrse a
las siguientes instrucciones p~ra emitir el Bono de ; R~conocimiento representativo de los periodos de cotizaciones que registr~n errel1as lós ·imponentes que
se incorporen ,al Sistema de Pensiones ,de Vejez, de Invalidez 'Y'Sobrev;vencia
creado por e1--,0 :t~o 3.500, de 1 9 8 0 . '
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,
1.- BONO DE RECONOCI~IENTO
Es un instrumento expresado .en dinero que emitirán las instituciones de
previsión del régimen antiguo y que es repre$entativode los períodos de
cotizaciones que registren en ellas losimpo~entes que opten por incorporarse al nuevo Sistema de Pensiones establecido en el 0.L;N°3.500. En
consecuencia, las instituciones de previsi6n indicadas calcularán el Bono
de Reconocimiento s610 cuando el imponente s~ haya cambiado al nuevo sistema, en ningún caso para los trabajadores que permanezcan en el antiguo.
2.- REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL BONO DE RECONOCIMIENTO
Conforme al artículo 4° transitorio del D.L.N°3.500, tienen derecho al aludido Bono las siguientes personas:
a) Aquellas que registren a lo menos doce cotizaciones men~uales eh alguna
institución de previsi6n, correspondiente~ a remuneraciones devengadas
dentro del periodO noviembné 1975 - octubre 1980, y que no hayan servido de base para una pensión ya obtenida, y
I
b) Aquellas que no cumplan con el requisito anterior y registren cotizaciones por remuneraciqnes devengadas en el periodo julio 1979 - diciembre
1982, que no hayan servido de ba~e para una pensi6n ya obtenida.
3.- FORMA DE CALCULO DEL BONO
En primer lugar cabe hacer presente que en adelante se utilizará el término
remuneraci6n para referirse al concepto . de remuneraci6n imponible, vale d~cir, la remuneraci6n topada a los límites de imponibilidad vigentes en cada
NOTA:
La presente Circular se complement6 a través de Oficio N°3293-19-NOV-1982
- 2 -
período. Dicha denominación se hace exten~iva a las renta~ imponibles
de los trabajador~s independientes, que para ~fectos del calculo del .
Bono de Reconocimiento tienen el mismo tratamlento ~ue las remuneraClOnes.
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Para mayor claridad, se detallan en el anexo N°l las re~uneracl0nes
.
má ximas imponibles que han regido en los diferentes pe~lodos que se .considerarán para el cálculo del Bono. En virtud de lo dl~puesto ~e~ el art ícul~ 6° transitorio del D.L.N~3.500, dichas remuneraClones maXlmas se
aplicarán incluso en el 'caso de personas que hayan estado afiliadas a
re gíme ne s de pensiones afectos a límites máximos superiores al contemplado en el artículo 25° de la Ley N°15.386 Y sus modificaciones, como es
el caso de los trabajadores del sector bancario y del1poder judicial.
Ahora bien, si en el período de cálculo del Bono una persona tuvo cotizacione s en dos o más instituciones simultáneamente deberá considerarse en cada mes la suma de las remuneraciones que sirvieron de base a aquél la s , to pa das a los límites ya señalados.
A su vez, si en dicho período el imponente se encontraba percibiendo
un subsidio de incapacidad laboral o de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la remuneración que deberá considerarse es la'
que sirvió de base para el cálculo del subsidio. Tratándose de subsidios por enfermedad, anteriores a la vigencia del Q.F.L.N°44, de 1978,
la remuneración imponible será el 100% del promedio de los 6 meses cons iderados en el cálculo del subsido.
En lo que dice relación con la forma de cálculo del Oono de Reconocimiento, es necesario distinguir las c~atrosituaciones siguientes:
- Personas que tienen a lo menos 12 ~emuneraciones imponibles ~ensuales en el período noviembre de 1975 a junio de 1979.
Personas que tienen las 12 remuneraciones posteriores a junio de 1979.
- Personas que tienen menos de 12 remuneraciones antes de julio de 1979.
y el resto a partir de dicho -mes, y.
- Perso nas que no cumpliendo con el requisito de la letra a) del punto
2, tengan sólo remuneraciones con posterioridad a junio de 1979.
3. 1. Personas que cumpliendo el requisito indicado en la letra a) del
p~nto 2,~ienen a lo menos .12.remuneraciones mensuales en el perlado novlembre de 1975 a JunlO de 1979, ambos meses inclusive:
En este caso existe una fórmula básica de cálculo y dos alternativas.
3.1.1. De acuerdo a la fórmula básica el Bono se calcula sobre la
base de las remuneraciones imponibles del período 1° de
julio de 1978 a 30 de junio de 1979, actualizadas cada una
de ellas al 30 de junio' de 1979, de acuerdo a la variación
experimentada por el Indice de Precios al Consumidor entre
el altimo día del mes al cual corresponde la remuneración
y el 30 de junio de 1979. Para tal efecto se detallan en
el a~exo N°2 ~o~ factores propo~cionados ,p~r la SuperintendenCla de Admlnlstradoras d~ Fondos de Pensiones los ~uales deberán utilizarse par-a la actualización de ias remunera~iones del periodo julio de 1974 a junio de 1~79.
El totar de .remuneraciones del período. actualizadas en la
forma descrlta se divide por el namero de meses a los cu~~
les corresponden dichas remuneraciones y el cuociente re-
- 3
sultante se' multiplica por,:' 12.,
,
,
El segurido ~~~o consiste en multiplicar la remurieraci6n anual actualizada, obtenida de la forma . ya,jndfc~da~ , por ' el factor 0,8,
.ya que .se trata de obtener el, 80% :dé ' dichas remuneraciones . .
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En tercer término, el resultado antérior/ s,e , debe multiplicar por
el cUQciente que resulte de divjdir ,: él número "de años y fracción
de a~os de cotizaciones efectuadas énihstitución~s ~ de , previsi6n
del rigtmen, antiguo, por treinta Y' ~inco. En :todo caso, el valor máximo por el cual se podrá multiplicar será :1, ya que toda
vez que el cuociente sea superior ~ a1 ' se tomará en su ~eemplazo
dicho valor.
'
Respecto al tiempo de cotizaciones ~ con~idertr, es preciso seftal~r que deb.erá incluJ~rse la sumade ¡ to~os .los periodos de cotizaClones que tenga el lmponente en los dlstlntos reg'imenes del antiguo sistema, desde que efectu61a primera ,imposici6n hasta el
30 de abril de 1981, siempre y cuando ellos no hayan sido tomados en cuenta para el otorgamiento 'de alguna pensi6n.
,
¡
Caoe aclarar, que .para efectos de :lodi:spuestoen' el inciso segundo del. articulo 3 transitorio del O~L:N°3 ,.. 500, deberá entenderse
que aquellas instituciones de previsidn ~ue a la fecha de publicacidn, del decreto mencionado (13 de noviembre de 1980) , no existían
en forma indepen'diente, sino que estaban refundidas en otras, como
esel caso por ejemplo de la Secddn de ' Previsión de la Caja de
Amortizaci6n dela Deuda pQblica ,y de las Cajas del sector hípico,
se consideran como existentes aL 13 de noviembre de 1980, y por
tanto, tendrán ,plena validez las c6'tizacione's efectuadas en ellas
por los trabajadores que opte'n por incorporarse al nuevo Sistema
de Pensiones.
0
Respecto a los perfodos de desafiliación, debe señalarse que ellos
solo se incluirán en la medida que hayan sido cubiertos con impo- '
siciones a través de los sistemas de integro de imposiciones vigentes en las diférentes épocas.
'
En cuanto a las imposiciones que en algún momento fueron retiradas
por el imponente y que no se reintegraron posteriormente y que hayan sido consideradas para determinar el Bono de Reconocimiento,
se deducirán de su monto actualizadas de acuerdo a las normas que
el respectivo régimen fijaba para su reintegro a 'la fecha en que
se opte por el régimen de pensiones previsto en el decreto ley en
estudio.
'
Lo anterior no se aplicará en caso - d~ retiros cuyo reintegro no
constit~ya un requisi~o para el otorgamiento d~ la pensi6n o no
modifi que, el ,monto de ésta.
- ¡' " '
'
:Por otra parte ', es , necesario tener presente:' , que cuando un imponente est~ percibiendo un subsidio de incapacidad laboral~ de accidente del trabajo o enfermedad profesion~l, continúa afiliado .al
r~gimen de pensiones correspondienter ~ por cuanto existe 'una cotizaci~n s~b~e dicho subsidio, que reemplaza las cotizaciones norma,les parael , ,financiamiento de pensiones~En cambio, cuando ~n
trabaJado~ está cesante y reCibe subsidio de -cesantía, no realiza
de pensiones.
contribuciones a los fondos
,
'
Lo anterior explica que al determ;nar~e el tiempo que sirve de
base para el cálculo del Bono de Reconocimiento, se deba tomar
como tiempo cotizado aqu~l que corresponda a subsidios de incapacidad laboral, de accidente del trabajo y enfermedad profesio-
- 4 ,
I
nal y no se deban incluir los período~ de c~i~htra, aan
cuando el trabajador haya percibido s~bsfdio durante ~~tos.
Por Gltimo ~abe se~alar en lo que ·dice rel'~¿ióri~ con el
perío~o d~'cotizaciones, que ~i un trabajador tiene alguno en que hubiere estado cbtizando en dos o más instituciones simultáneamente, las imposiciones se ;computan una
sola vez; por .Ejem~lo~ si una persona tu~o durante 2 a- ~
~os 6 meses dos empleos 'di "ferentes por los cuale~ efectuo
las correspondientes cotizaciones, para efectos de determinar el tiempo se considerarán simplemente 2 a"6s 6 meses y no el doble.
Volviendo al cálculo del Bono, una vez multiplicado el
80% de las remuneraciOnes impo~ibles por ' el cuo¿iente
que representa el tiempo de cotizaciones, cor"responde
multiplicar la cantidad así obtenida por el factor 10,35,
S1 se trata de un imponente hombre y p6~ 11,36 si es mujer.
De esta forma se obtiene el monto del Bono de Reconocimiento en moneda de junio de 1979. El paso siguiente consiste en reajustarlo por la variación exper:imentada por el
Indice de Precios al Consumidor eritre el~O de junio de
1979 y el dltimo día dél mes anterior a aquel ' en que el
imponente se , incorpor6 al nuevo Sistema de Pensiones . . AsT,
para todas aquellas personas' que opta~on por el n~evo Sistema durante el mes de may6 de 198t, el factor de reajuste
a aplicar es 1,64649184, el . cual representa la v~riación
experi mentada por el '~ 1ndi ce ' de Preci.os al Consúmi dor entre
el 30 de junio de 1979 y el . 30 de abril de 1981.
En el anexo N°3 se presentan los factores de actualización del Bono de Reconocim~ento entre el 30 de junio de
1979 y el Gltimo , diadel mes anteriOr al de la opción
por el nuevo Sistema.
Para mayor claridad, se desarrollarán a continuación dos
ejemplos de c~lculo del Bono de Reconocimi~nto.
Ejemplo N°1
Sup6ngase una mujer afiliada a la Caja Nacional de Empleados Públicos y ,Periodistas desde el 16 de noviembre de '
1978, cuya remuneraci6n imponible actual alcanza a $17.100
mensuales y que se incorporó al nuevo Sistema de Pensiones
a contar del l° de mayo ' d~ 1981. Con anterioridad regi s tró cot.i zaci ones en , 1a Caja de Previ;;i ón de Emp i eados
Particulares desde ellO de marzo de 1969 al 30 de septiembre. de 1978 y en el Servicio de Seguro Social desde el'\'
7 de junio de 1967 al 28 de febrero de 1969.
a) El primer paso consiste ' en determinar las remuneraciones
del p~ríodcrjul io re: 19?8a ' junio de 1979 ':que deberán
,
conslderarsey actuallzarsé conforme a 'lós factofes de
variación del lndice de Precios al C6nsumidor consult~dos en ~l anexo N°2.
.
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- 5 -
REMUNERA.GION
PERCIBIDA ($)
" (2)
I
( 1)
,
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JUNIO
1979
9~300"
MAYO
1979
9.'300
ABRIL
1979
9. .300
MARZO
' 9';'300
1979
FE,BRERO
1979
8.773
ENERO
1979
8.773 \
DICIEMBRE 1978
8.773..
NOVIEMBRE 1978 (15d1a~) ' 3~91j - i
SEPTI EMBRE 1978
7.834
AGOSTO
1978
7.834
JULIO
1978 ,
, 7.834
T O TAL '
Total remuner~ciones actualizadas
1,000',000,1,:
9',300,00
: 9. ,533,46
', . i \ .' ¡-.'
L'05092170
9.773,57
10.027,04
1~oi8l7620
9.724 70
1,10848012
9.882,60
1~12647950
.
1,lSf60000 , 10.102,99
, " t~16~~00495 ,
4.578,99
9.452,54
1,20660450
9.723,84
."1~ 24123587
1,27603932
9.996,49
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102.096,22
102.096,22 ' '
,:; ,$ 9.281,47
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t~02510236
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NGmerode meses con cotiz~ct6n
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Remuneración actual izada:.anual =;$9:281,47 x :12 :; $111.377:,64
(b)El segundo paso es determinar ;el '80% de las r:emunerac;qnes
actualizadas anuales.
I
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'x 0,80. , :; ' $89~102,11
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, $l1L377~64
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.J '
c) Determi nar el ti empo Con coti zaci ón ,y cal cul ar el cuoci ente
corrésppridiente.
'
2 anos 5 , mese~ 15 dfas
9,años 7 meses
1 años 8 meses 24 dí.as '
CAJA
, NAC. EE. PP. Y PP.
CAJA PREV~ EE. PARTICULARES
S~RVICIO DErSEGURO SOCIAL
13'~nos
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9 meses , 9dfas
-,
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T O TAL
13 anos ,g 'meses 9 dfas - ' 13
.. , 775 ' '
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13,775
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' = 0,39357143 .
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d) Semultipi'ica el 80%
,iremuneracián anual por el res,ultado delcuociente anterior.
$89.102,11 x 0,39357143 ~ $35.258,98
6 r
e) Se multiplica la cantidad anteri~~por el . !ae:tor 11,36
por tratarse de una mujer, pbten1endose aS1 el Bono de
.
estil .' personaenmone'd?, ' de "qon;ode 1979.
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$35:258,98 x 11,36
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$400.542 !~01
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f) Se actua 1i za : el valor del Bono al 30 de ' abril de 1981 ~
mult5pl 'icqndQ lq cifra ,obtenida en e) por, ~l factor,.;;;;" ,
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1 ,64649,18:4'. '
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Ejemplo N°2
...:.- ,~.
Supónga~eUn
hombre afilia9o .' a' la CajaBancariade.~en~ "
siones desde el l° de agosto de 1970, cuya remuneraC10n lmponible ' actual , es de $103.000 mensuales y que también se
habia incorporado al nuevo Sistema de Pensiones · a contar
del l° ' ~~ ' mayo ~e1981. Corianteriori~ad, registró cbtizaciones .en la :Caja de Previsión de ,Empleados Particulares ,
des.de el 1~ ,de diciemb're. de 1961 al 31 de diciembre de 1969
ylos 7' meses de d~safiriaci6~delano 1970 lo~ ctibrió posteriormente con imposiciOnes ;acogiéndose par'a , tal efecto
" :al sistema de :,integro de' ;mposiciones 'estab1ecidopor los
articu~os 60 a1 62° del' D.b ~ ~~670~ de 1974.
0
a) El ,primer paso ~erá determinar las remuneracione~ mensual es del período jul io ,;:1978 -junio '1979;\"" ' Comos-étrata
de un impOnente con remuneraciones s~periores al tope de
imponibilidad será necesario considerar li remuneraciórt
máxima imponible de los, diferentes me~es.
JUNIO
\I,L\YO
ABRIL
r~ARZO
FEBRERO
ENERO
DIC.
NOV.
OCT.
SEPT.
AGOSTO
JU LIO
T O TAL
REMUNERACION REMUNERACION
PERCIBIDA :($) MAXIMA IMPONIBLE ( 3 )($ )
( 1)
{2} ,
50.000
1979
31. 417, 50
50.000
31.417,50
1979
50.000 '
1979
31.417.,50
50.000 "
1979
31.417,50
47.170
1979
17.783,34
47.170
1979
17.783,34
1978
47.170
17.783;34
42.116
1978
15.878,10
42 . 116
1978
15.878,10
1978
42 . 116
15 .878,10
42.116
197-8
15.878,10
42.116
1978
15.878,.10
FACTOR
ACTUALIZAC.
(4 )
1,000000
1,02510236
1,05092170
1,07817620
1,18048012
1,12647950
1,15160000
1,16900495
1,18466869
1,20660450
1,24123587
1,27603932
REMUNERACION
ACTUAL 1ZADA ($)
(5) = (3)x(4) ,
31.417,50
32.206,15
33.017,33
33.873,60
19.712,48
20.032,57
20.479,29
18.561,58
18.810,29
19.158,59
. 19.708,47
20.261,0?
287.238,93
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b) En segundo ~\,lugar, Jed,~terriJln~rá : ~l '80% de las remuneraciones
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,"
i '
CAJA BANCARIA, DE"PENSIONES :' . ,1", "- "
,DESAFILIAcrON ,; CUBIERiJlN:CON COTIZAC.
CAJA PREVo EE. PARTICULARES
10, años 9, meses
,, 7 meses
8 años 1 mes
,
; :', ',' .
"
19 años 5 meses
' TOTAL
19,4167
= 0,55476286
35
,
.. " ....
d) Se multiplica el 80%, dela _ r~muneraci6~ anual por el resulta-
do' del cuociente' anterior ; : ',
!
"
,',
$229.791~14 'x:O,55476286 ';' =' $127.479,59
e) Se multiplica. la cantidad ,anterior por el factor 10,35 p'o r i
tratarse 'de ~n homb~~; obtenf~ndos~ as1el 'Bono de esta per• ;sona en moneda ' de junio
de 1979. " ~;
,
,
,
,'1
1· , . . .
,$127.479,59 x 10,35 = $1.319.413;76
'
,
,
f) Se~ctualiza el valor del Bono al 30"de abril último, multiplicando la ci,fra obtenida en la 'letra e) por el factor
1,64649184.
·
..
$1.319.413,76 x 1,64649184 = , $2.172.403,99
!
Ahora bien, ' sobre la base de 'los antecedentes considerados en
este segundo ejemplo, se puede determinar el monto máximo del
Bono para un imponente hombre y para ~na mujer, que se hayan
incorporado al nuevo Sistema de P~nsion~s durante el m~s de
, mayo de 1981. Para ello bastara con multiplicar la cantidad
de $229.791,14 por el factor actuarial correspondiente, segOn se trite de hombreo ~uje~ ylue~o actualizar los montos
aJ 30 de abril del presente 'año. ' Asl ,los Bonos máximos seran:
- "
.
-para hombres
para .mUjeres
;
$3.915.Q14,60 ·
. '$4.298.047,33
.
, ..
Se parte delsupues~~ que: la p~~iona debe haber cotizado durante el p,eriodq , jul io de ,19.78 ,a junio ' de 1979 a 10 menos por
",l'aremuneráCión máxirna ,dmppnibl'eyigente en los respectivos
. mes'es 'y tener como rninimo35ai'los ,de' cotización a mayo de
1981 para tener derecho a es,t os ,Bonos m'§ximos.
Para todos los imponentes que optaron por el nuevo Sistema de
Pensiones durante el mes de mayo de 1981, el cálculo del Bono
- 8 -
.
"
../
de Reconocimiento termina con ,la' .actual ii~,ci,ón ' d~l monto .
de él al 30 de abrí 1 :de ,J 9.81. No : obs ~a, n~~,~ ,h~b~,~!,,: ..mt,J- .,
". '
chos trabajadores que cumplie~d~ . cón ,:,l.9.s ,r~qu~s'tos.: para ,,,,
tener derecho: .a ~ eonQ y~. que ~ ,~l,-,., se.¿:.caJ:cule ~n la f~rma .
descr;t'a ': ~ "s'e "' M
'a'n ' ~, rl ¿ or:p:p, ~ ~ O.qi,:,;,'pJ ;:. ' n ~ e ,Y_Q , S, s te- .
ma con . pos ter; ori dad a mayo de 1981. , 'En . es tos. casos,
e 1 Bono se determi na rá en · la ,m.; sma forma anterl or, pero
en
' paso f) der protcidimientO ' explic,ado se ?eberá actualizar el valor de] , Bo,no ya, 'no ,a.1-: .3 0 de abrll de 1981
sino al últimod1ad'e l .mes. 'a~;terior al de Ja opción por
e 1 nu e voS i s te ma . .
el
Para tal efecto, en el an~xo N°3 se indican los factores
de actualización correspondientes.
Por otra parte, como en dicho cálculo sólo se han incluíd9 las cotizaciones correspondientes a remuneraciones percibidas hasta el 30 dé abril de 1981, se deberá
incrementar en el 10% de las remuneraciones con cotizac iones corres pond ~ entes a?erv~ c i q~ p'res tados después ~
del 30 de abril de ' 1~81. Dichas remuneraciones deberan
incluir el incremento dispuestopbr el artículo 2° del
D.L.N°3.501, de 1980:
Estas Gltimas remune~aciones deberán actualizarse previamente, de qcuerdQ' a la variación ' que experimente el Ind ice de Pre Ci 6s . á·.l ·:CoTJ s urD ido r e n e· el ú1 timo día del
mes siguiente a aquél 'en que se devengaron 'y el último
día del mes en r, que 'elafi1i.ado ejerció la opción.
tr
3.1,2, Ahora bien, si e1afil~ado estimare que las remuneraciones
obtenidas . por él, en el 'p eríodojulio de 1978 a junio de
1979, son ~nferiores al promedio de las remuneraciones anualespercibidas por él durante los sesenta meses anteriores a junio de 1979, podrá solicitar de la instit~ción
que de ba otorgar el reconocimiento, que el Bono le sea
ca lculado sobre la base de la remuneración promedio anual
del período junio de 197~ a mayo de 1979..
En este caso corresponderá tom~r toda~ las remuneraciones
po r las cuales efectuó cotizaciones el imponente desde junio de ., 1974 a mayo de 1979·, debidamente actualizadas al
30 de junio de 1979 conforme ' a la . variación del Indice
de Precios ,al Co~sUmid6r . . Para estos efectos se aplic~rán los fattores de actualización que se acompaR~n erl el
ane xo 1'1°2.
. ),
La suma de est~~ ' ~~~uneracion~s actualizadas se dividirá
por cinco, obtenie~do así la remunerad6n anual. Partiendo de esta nueva remuneración anual se aplica el mismo procedimiento ya expl icado en el. punto 3.1.1.: Esta
segunda ~lternativa decálculod~I · Bono ~ de ReconociMiento es practicaménte igual a la primera,. la . única diferencia entre ambas formas radica 'en las remuneraciones anuales que se toman de base.
3, 1.3 . Por último, las personas indicadas en el punto 3.1. tie-
nen una tercera ~lternati~a de cálc~lo del Bono, la que
con s 1 s t e en q ue el ' s e de te rm i ne s o br e 1a ba s e del 10% de
las rl?filUneraciones imponibles percibidas a contar del l°
de jul ip de 1979 y hasta el último día del mes anterior
al de la incorporación al nuevo Sistema de Pensiones.
Cabe ~ace r pr es ente, qu e .ta l como se señalara en el punt o 3 . 1. 1., _la s re~lunerac l ones poster iores a febrero de
1981 deberan conSlde rarse con el incremento dispuesto
por e 1 a rt ,. c u1o 2° de l D. L, No 3 , 5O1,' del 980 .
- 9 -
En este caso todas las remuneraciones ~eber§n previamente actualizarse conforme a la variación experimentada por el Indice qe
Precios al Consumidor entre el último día del mes siguiente a
aquel en que se devengaron y el último día del mes en que el afiliado ejerció la opción'.
Es importante que el , imponente tenga ~uy claró que, al elegir
esta alternativa, está renunciando a todas las cotizaciones que
tenga por remuneracionesper~ibidas con anterioridad al 1° de
julio de 1979, ya qUe sólo se considerarán las que correspondan
a períodos posteriores al 30 de junio de dicho año.
Cabe hacer presente, que las fórmulas de cálculo explicadas en
los puntos 3.1.2. y 3.1.3. son SÓlo alternativas de la forma
general del punto 3.1.1. por tanto, si a un imponente le interesa que se le aplique alguna de e11as, deberá solicitarlo expresa- '
mente, de 10 contr~rio se utilizará el p~ocedimiento general. Además la ley asigna al imponente la responsabilidad, en estos
casos, de proporcionar los antec~dentes que permitan a la instituci6n previsional efectuar los ci1cu10~ necesários.
3.2. personas que cumpliendo el requisito indicado en la letra a) del punto
2, tienen las 12 remuneraciones posteriores a' junio de 1979.
¡
l
'
En este caso el cálculo es exactamente el mismo que el se~alado en el
punto 3.1.3., esto es, se determina el 10% de, las remuneraciones imponibles, previamente actualizadas, percibidas a contar del l° de julio
de 1979 y hasta la fecha de la opci6n por el nuevo Sistema. La forma
de actualizar las remuneraciones es la indicada en dicho punto.
Es preciso tener presente, que en este caso pueden encontrarse dos tipos de trabajadores: por una parte, aquellos que ~omenzaron a trabajar por primera vez después de junio de 1979 y aquellos que ,tienen cotizaciones con anterioridad a noviembre de 1975 y con posterioridad a
junio de 1979.
En el primer caso, conforme al cálcul¿ que corresponde aplicar, que
ya se explicara, se consideran todas las remuneraciones imponibles del
trabajador. En el segundo caso en ca~bio, al imponent~ que opte por
incorporarse al nuevo Sistema, no se le considera el tiempo con cotizaciones anteriores a noviembre de 1975, sino que s810 ~ aquª11as remuneraciónes devengadas a partir de julio de 1979.
3.3. Personas que cumpliendo el requisito indicado~nla letra al del punto
2, tienen menos de 12 remuneraciones antes de julio de 1979, y el resto a partir de dicho mes.
Estas personas tienen dos alternativas para el c&lculo del Bono.
3.3.1. La primefa posibilidad es que el monto del Bono se determine conforme a la modalidad explicada en el punto 3.1.1 •. Esto es, se
consideren solamente las remuneraciones imponibles del periodo
julio de 1978 a junio de 1979 y sobre la base de ,ellas se determine la remuneraciÓn anual correspondiente.
En este caso, en el paso c) del proceso de cálculo, se debe incluir todo el tiempo coh cotizaciones que tenga el imponente hasta el 30 de abril de 1981, incluso el tiempo anterior a noviembre de 1975, y si el trabajador se incorpor6 al nuevo Sistema de :
- 10 -
Pensiones con posterioridad al mes de mayo de 1981, ~ncrementar el monto del Bono con el 10% de la~ remuneraClones
imponibles actualizadas percibidas a partir de dicho mes.
3.3.2. La segunda posibilidad que tienen los imponentes indicados
e n e 1 punt o 3. 3. e s que el mo nt o del Bo no s e 1 e s cal c u1 e
de acuerdo a lo establecido en el punto 3.1.3., esto es,
se determine el 10% de las remuneraciones imponibles actualizadas, percibidas a contar del 10 de ~ulio de 1979 y
hasta la fecha de la opción por el nuevo Slstema. En esta
alternativa se desprecia todo el tiempo con cotizaciones
que tiene el trabajador en el periodo noviembre de 1975 a
junio de 1979 e incluso todo el tiempo anterior a noviembre de 1975.
3.4. Pe(sonas que no cumpl,iendo con el requisito de la letra a} del
punto 2, tienen remuneraciones con posterioridad a junio de 1979.
En este caso. la anica alternativa de cálculo del Bono es la se~alada en el punto 3.1.3., por tanto. sólo se considerará el 10% de
las remuneraciones imponibles actualizadas percibidas a contar del
10 de julio de 1979.
Estas, personas no tienen posibilidad alguna que se le tomen en
cuenta ~os per~odos con cotizaciones que tengan con anterioridad
al 10 de julio de 1979, esto eS,se desprecia cualquier periodo anterior a dicha fecha, aún cuando el imponente,haya tenido un tiempo apreciable ~on cotizaciones antes de noviembre de 1975.
4. HJTERES
y
REAJUSTE
DEL BONO
El valor del 30no de Reconocimiento, determinado de cualquiera de las
formas se~aladas en el punto anterior, estará expresado en moneda de la
fecha de incorporación del imponente al nuevo Sistema de Pensiones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 0 transitorio, del D.L.N°3.500,
dicho valor se' reajustará en la ~ariación que experimente el Indice de
Precios al Consumidor entre el' altimo dfa del mes anterior a la fecha
de incorporación del afiliado y el 'altimo dia del mes anterior a la fecha de su pago efectivo, y devengará un interés del 4% anual, el que se
capitalizará cada a~o.
Como se puede apreciar tanto el reajuste como el inter~s se determinan
\¡asta el mes en que efectivamente se materializa el pago del Bono aún
cuando aquél sea posterior a la fecha en que dicho instrumento se hace
exigible.
Respecto al interés, cabe se~alar que se trata de un interés compuesto,
capital izable anualmente y que se debe aplicar sobre el monto del Bono
)'eajustado.
~a capitalización se hará por cada a~o vencido; no obstante, cuando al
'lacerse exigible el Bono hubiere transcurrido solamente una fracción de
una~ooun~ñoo~ásé,i'io_scompletos ['1.ásunafracción de a~o, también correspondera apllcar lnteres por la fracción de a~o. Para tal efecto se considerará una tasa de interés simple mensual, equivalente a 4/i2
(0,33333333 %), por cada mes calendario completo de dicha fracción de
a ~ o, 1a c u~ 1 ~ e a p! i ea r á s o br e e 1 mo nt o del BJ no re a j us t a do y cap ita _
llzado al ultl~O d13 del mes en que completó el a~o final.
-11 \ ,
Para mayor claridad se señala el siguferite ' ejemp10: " . '
. ,". '
'. "" ·' ,~~.,~_ ,: t , ·· <.: .,"~
.
. . :
Supóngase un imponente ,que optó por, elnuevo ~ Sistem~ ' de Pensiones :durante
el ~es : ,' de: : l.Tla'y0 2 ,,· ~f 1981 , ~;y , que 'ti ~ne "der~é:hó a un ' Bpoo deR~cQno~imi ento. ' equivalente : a '$1.000.000. , 5i ' este;,¡ imponéntfffal1ece ~ el' ~l denovlembre
.
i
"
de 1984, el :!valor del Bono a.' esa' fecha se ' calcuTar8de la siguiente forma:
•
.
'
) " ~:
'
•
"
l
'
,; "
~,
•
,
:~
:
.
•
a) Se aplicará el interés compuesto anual por 105' 3 ,años "que se cumplen el
30 de abril ' de '1984.
" '"
'
'$l j~ oÓó.OOO\ ( 1 * 0,04) 3 ' = ':'$1.124~/~6~r ',
b) , Seapl icaráelinterés simple , de -' $O,333J3333%'~:,mensual , porlos 6 meses
completos 'poster;oresal 30 de abril de 1984:i i fecha en que se completaron
los 3 años, y se desp'redanlos 11 días. ' , ,:',
"O,00333333, x', 6 : " 0 ~01999999 '
' .'.
..... '
,
)
L "
'
.
$1.124.864 X 1,01999999 = $1.147.361.27 ' '.
c) Esta cantidad .i sereaju's tar{ por 1a 'variaCión "experimentada por el Indice
de Precios al Consumidor entre el 30 de ' abril dé :'1981 'y ,el 31 de octubre
de.1984. , ":'
,
5. EXIGIBILIDAD DEL BONO
,
... .
¡
'
' .'
"
El Bono de Reconocimiento, sus reajust~s y los intereses correspondientes~
solo serán exigibles y se abonarán a la. cue,nta ,indi.vidual: del "afiliado cuando se dé alguna de las tresi' s" tliac-i'ones sigi.déntes: , , "' , '
,
' ., '
",
- que el imponente haya cumplido : los 6? años' de edad, sisetr,ata de un hombre o los 60 si se trata de uriamujer. ,~" e ,
~ ¡ '.
- ~ue el afiliado activo fallezca, cualquiera sea la ~d~d que tenga, o
- que el afiliado activo se acoja a pensióndeiiwalidez."Cualquiera ' sea su
edad. '
"
,
1
"
J
La Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentre afiliado ~l
imponente ala, fecha que se haga exigible el Borio·. ,serála encargada de la
cobranza de dicho instrumento,para lo cual asumirá' la 'representación judi.;.
cial y ,e xtrajudicial del afiliado o de sus ben'efiCiar,ios~ '
6. EMISION y FINANCIAMIENTO DEL BONO
El Bono de RecQnocimiento será emitido por la C~ja de Previsión del reglmen
antiguo en que el afiliado enterd su Oltima ' cotización antes de incorporarse al sistema establecido por el D.L.N°3.500.
Si al momento de la opción o de la última cotiZación anterior a ella, el afiliado estuviera cotizando en dos o más Cajas de previsión simult8neamente,
podrá dirigirse a cualquiera de ellás eh demanda del Bono.
Dicho 'Bono se emitirá a nombre del respectivo trabajador, será intransferible y se entregará por la institución emisora (Caja de erevisión) a la Administradora de Fondos de Pensiones eh que é~te se ' encuentre afiliado. Cada vez que el trabajador se cambie de Administradora, ésta deberá entregar
el Bono , a la nueva entidad.
\
/
- 12 . -
En el financiamiento del Bono · ,particip~:i\"'án · todaslas Cajas ' de . P~evisión,
en las cuales el trabajador registre cotizationes que se~n conslderadas
en el cálculo de él; para ,tal.efecto, las ·institucionesenlas ;que . el
imponente hubiere cotizadq y ,a)as ,cuales no , l~~corresponda e~~otorga~
miento del Bono, deberán cQncu..rri r,,~l pagode.el ~n,: la : :proPOrc.lo~; que
1es corresponda, de aCl,lerdo al ,:pen odo de cot lZac~ one~ · efectuadas'; en
cada una de ellas .respecto al tiempo total de cotlzaCl0nes.
~
I
En el caso de los períódos en que el imponente haya cotizado simultáneamente a dos o más Cajas, dicho tiempo deber~ ser financiado en conjunto y por partes iguales porcada una de las inst.ituciones involucradas;
para tal efecto, el tiempo con cotizaciones slmultáneas se dividirá por
el nQmero de instituciones ,' en las cuales se cotizó en dicho periodo y
el cuociente resultante será el ·tiempQ que le corresponda finantiar a
cada una 'de las instituciones.· ..
Ahora bien, la concurrencia se manifestar~ , en un pa~o al momento en que
el Bono se haga efectivo. que efectuará la Caja respectiva a aquella
que haya emitido el Gono.
.
'
De acuerdo al inciso t~rcero del artículo , ll° transitorio del D.L.
N°3.500, el Bono de Reoono¿~~iento gozará de lagarantia estata]~ esto
quiere-decir, que si a1 mo~ento de'h~cerse exigible el Bono la institución que lo emitió o alguna de las que estén comprometidas a concurrir
a su financiamiento, no están en condiciones de ha~erlo. se~á el Fisco,
a través del Instituto de Nor.malización Previsional, ' el que aportará
los recursos necesarios para pagar el Bono.
\.
7. BONO POR BENEFICIOS DE DESAHUCIO E INDEMNIZACION
El artículo 13 ° del D.L.N°3.501~ de 1980, reconoce a los ' trabajadores
que opten por el Sistema de Pensiones del D.L.N°3.500, los beneficios
de desahucio e indemnización por años de servicio, siempre que estos
beneficios sean compatibles con la pensión o jubilación.
Ahora bien, los beneficios contemplados en los N°~. 3, 4, 5, 6 Y 7 de
dicho artículo 13° se liquidarán a la fecha en que el imponente ejerza
la opción y formarán parte del Bono de Reconocimiento. Por tanto. en
los casos anteriores, el Bono de Reconocimiento calculado de cuaJquiera de las formas señaladas en el punto 3° de esta Circular, se deberá
.incrementar en el monto correspondiente al beneficio de desahucio o
indemnización que el , trabajador tenga devengado a la fecha de su opción, de acuerdo ~ lo estipulado en el , artículo 13° ya citado y a las
instrucciones impartidas al respecto por esta Superintendencia en la
Circular N°736, de 20 de febrero de 1981.,
Todo lo anterior significa ,que, en aquelJos casos en que los beneficios de desahucio e indemnización devengados a la fecha de la opción,
s~ incorpora~ al Bono, están suj~tos a las mismas normas y tienen la
mlsma garantla estatal que este ultimo. No obstante, debe tenerse
presente que en este caso no opera el mecanismo de cohcurrencias explicado en el punto 6 de esta Circular, ya que por la naturaleza del
~ene~ici~,que se está reconociendo, todo el costo es de cargo de la
lnst:tuc~~n a la ,cual le corresponde el pago del desahucio o de la indemnlzaclon, segun se trate.
\
I
A continuación se desarrolla un ejemplo de cálculo del Bono de Reconocimiento por concepto de desahucio e indemnización:
- 13 . .,
Supóngase un imp~nente afiliado a, la Caja deP~ev;siÓn de Empl~ad6s Particulares desde ello de, octubre de 1970, incorpora:dd 'a l nUeVO Sistema a contar
del 10 de mayo ,de 1981. Con anteriorid~d regist~ócotizaciones en' el~Servicio de Seguro' Soc'ial desde , junió 'de 1985 asep'tiembre de," 1970.
l '
.
.
.
~
>' ., : - -:.' l." .'
.
,
.
', .. ':, ' .',
\.t i-. ~
.
. .
En est~ caso conforme conlodi~püeStqEm ', elN°3~el artículo 13° del D.L~
N°3.501, de 1980, la persona tiene derecho a que : , $~ le reconozca po~ cada ,
a~o de, imposiciones o frac~i~n.de año"super;or"a 'seis me~ S ,es que regl ,stre~l
1 de mayo de 1~81~ una tngeslina qUinta "p!rtede $125~OOO . (monto del b~~eficio vigente a la fech~ de publicación del D.L~Nc3,501), reajustado segun
1a variación del Indü:e de Precios al Consumidor entre el mes de octubre de
1980 y el mes de ab~il de 1981.
"
\
El tiempo con cotizaci~nes a la fecha del~ 6pci~n es:
Servicio de se~ur~S.bcial
Caja de Prevo EE. Particulares '
5 años 3 meses
la años 7 meses
T O TAL
15 años 10 meses
Como registra una fracción de año s~perior a 6 meses corresponderá considerarle 16 años.
I
\
En consecuencia, el monto del Bono por concepto de desahucio será:
a)
16
-- x $125.000 = $57.142,86
35
b) El resultado anterior debe actualizarse por la variación del Indice de
'Precios al Consumidor entre octubre de 1980 y abril de 1981.
1PC abrí 1 1981
= 0,08814921
IPC octubre 1980
$57.142,86 x 1,08814921
=
,$62.179,96
Por tanto, al monto del Bono calculado de acuerdo a lo instruido en el
punto 3 precedente deberá agregársele la suma de $62.179,96 por concepto
de desahucio. Como se expliCara, esta última cantidad es en ¡este caso,
de cargo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y no opera a
su respecto el sistema de concurrencias.
Finalmente, es preciso mencionar que la parte del Bono correspondiente a desahucio deberá hacerse efectiva enla misma oportunidad y con idéntica meto- ·
dologia que el resto del Bono.
I
Sa 1uda a tentamente a Ud.,
S LARRAIN ARRO
SUPERINTENDENTE .
ANEXO
Wl
REMUNERACION ' O RENTA MENSUAL MAXIMA IMPONIBLE
P ER1
° O °S
JULIO
1974
OCTUBRE
1974
DICIEMBRE 1974
MARZO
1975
JUNIO
1975
SEPTI EMBRE 1975
DICIEMBRE 1975
MARZO
1976
JUNIO
1976
SEPTI EMBRE 1976
DICIEMBRE 1976
MARZO
1977
MAYO
1977
JULIO
1977
DICIEMBRE 1977
MARZO
1978
JULIO
1978
DICIEMBRE 1978
MARZO
1979
JULIO
1979
DICIEMBRE 1979
ABRIL
1980 ·
OCTUBRE
1980
MARZO
1981
ABRIL
1981
MAYO
1981
JUNIO
1981
JULIO
1981
AGOSTO
1981
SEPTI EMBRE 1981
OCTUBRE
1981 "
NOVIEMBRE 1981
DtCIEMBRE 1981
ENERO
1982
FEBRERO
1982
MARZO
1982
ABRIL
1982
MAYO
1982
JUNIO
1982
JULIO
1982
AGOSTO
1982
P E S O S ($)
SEPTIEMBRE 1974
NOVIEMBRE 1974
FEBRERO
1975
MAYO
1975
AGOSTO
1975
NOVIEMBRE 1975
FEBRERO
1976
MAYO
1976
AGOSTO
1976
NOVIEMBRE 1976
FEBRERO
1977
ABRIL
1977
JUNIO
1977
NOVIEMBRE 1977
FEBRERO
1978
JUNIO
1978
NOVIEMBRE 1978
FEBRERO
1979 JUNIO
1979
NOVIEMBRE 1979
MARZO
1980
SEPTI EMBRE 1980'
FEBR~RO
1981
222,60
280,00
432,00
576,00
992,00
1.232,00
1. 7H2 ,00
2.358,00
3.255,12
4.101,48
5.377 ,40
6.399,20
9.598,80
11. 326 ,50
13.365,30
14.434,50
15.878,10
17.783,40
31.417,50
34.873,50
41.150,50
44.442,54
50.664,50
68.716,20
69.214,80
69.662,40
70.422,60
71.309,40
71.637,00
71. 962,20
72.691,80
73.418,40
73.764,00
73.935,00
74.239,80
74.700,00
74.442,00
74.476,20
74.512,80
74.230,20
74.486,40
A NE XO
N° 2
TOPE IMPONIBLE ACTUALIZADO Y FACTOR DE ACTUALIZACION AL 30 DE JUNIO DE 1979
I
ME S
AÑO
FACTOR ACTUALIZACION
TOPE IMPONIBLE
L\CTUAUZADO ~ ,$ <l,
JULIO
AGOSTO
SEPTI EMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTI EMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO \
AGOSTO
SEPTI EMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTI EMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
1974
1974
1974
1974
1974
1974
1975
1975
1975
1975
1975
1975
1975
1975
1975
1975
1975
1975
1976
1976
1976
1976
1976
1976
1976
1976
1976
1976
1976
1976
1977
1977
1977
1977
1977
1977
1977
1977
1977
1977
1977
1977
1978
1978
1978
1978
1978
1978
1978
1978
1978
1978
1978
1978
1979
1979
1979
1979
1979
1979
' 51.54244665
46.47866404
41. 20388624
34.65567170
31.58964838
29.66268356
26.00648671
22.34140483
18.43891437
15.26722010
13.16527600
10-.99228573
10.05685142
9.23438185
8.45427B73
7.79837608
7.20860350
6.73081081
6.09277643
5.53635506
4.87592391
4.35741734
3, 96697817
3.53127170.
3.24356019
3.07551034
2.85781416
2.67800750
2.57945342
2.45363109
2.31645601
2.18893401
2.06301736
1.97040555
1.89784082
l. 83667584
1.76765604
l. 70954645
1.64807329
l. 58164700
1.54761553
1.50076814
1.47398070
l.43929324
1.39836521
1.36278643
1.33458783
1.30816104
1. 27603932
L 2'4123587
L 20660450
1.18466869
1.16900495
1.15160000
1.12647950
1.10848012
1.07817620
1.05092170
1.02510236
1.00000000
11.473.35
10.346.15
9.171.98
9.703.59
8.845.10 .
12.814.28
11.234.80
9.651.49
10.620.81
8.793.92
7.583.20
10.904.35
9.976.40
9.160.51
10.415.67
9.607.60
8.881.00
11.994.30
10.857.33
9.865.78
11.497.43
10.274.80
9.354.13
11.494.71
10.558.18
10.011..15
11.721. 28
10.983.79
10.579.58
13 .194 .16
12.456.51
11. 770. 77
13.201.66
12.610.20
18.216.99
17 . 629.88
20.021. 36
19.363.18
18.666.90
17.914.52
17.529.07
20.058 , 22
19.700.19
19.236.58
20.184.70
19.671.14
19.264.11
18.882.65
20.261.08
19.708.47
19.158.59
18.810.29
18.561. 58
20.479.36
20.032.63
19.712.54
33.873.61
33.017.34
32.206.16
3l.417.51
,
A N E XO
N° .3
FACTORES DE ACTUALIZACION DEL BONO DE RECONOCIMIENTO ~NTRE EL 30 DE JUNIO DE
1979 1Y LA FECHA DE ·LA OPCION POR EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
F E C HA
F A C T O R'
30 - 4 - 81
31 - 5 - 81
30 - 6 - 81
31 - 7 - 81
31 - 8 - 81
30 - 9 - 81
31 - 10 - 81
30 - 11 - 81
31 - 12 - 81
31 - 1 - 82
28 - 2 - 82
31 - 3 - 82
30 - 4 - 82
31 - 5 - 82
30 - 6 - 82
1,64649184
1,66828760
1,66985064
1,68018409
1,70067732
1,71639458
1,72186523
1,72499132
1,73393539
1,74600556
1,73219868
1,73984022
1,73810351
1,72933310
1,74079542
I
.,
'.
1 N DICE
C I R C U LAR
N° 787
l.
BONO DE RECONOCIMIENTO
2.
REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL BONO DE RECONOCIMIENTO
3.
FORMA DE CALCULO DEL BONO
4.
INTERES y REAJUSTE DEL BONO
5.
EXIGIBILIDAD DEL BONO
6.
EMISION y FINANCIAMIENTO DEL BONO
7.
BONO POR BENEFICIOS DE DESAHUCIO E nIDEt1NIZACION
"
.,.
~ARTAMENTO ACTUARIAL
Lo
... ,
.I
CIRCULAR N°787
i:
. ', '"
:',.t
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,
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"
. ,
I
'
"
SANTIAGO, julio',12 :de ,1982 '
"- :t' .
J
~:
, ~
I
,
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CALCULO DEL BONO DE~ECONOCIMIENTOtONFORMEAL
D.L. N°3.500 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL (S.P.S.) PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL',OEL 13 DE NOVIEMBRE 0E-1980.
/~
.
Las instit~ciones de previsi6n d~l ~ég~men antig~o deberán cenlrse a
las siguientes instrucciones p~ra emitir el Bono de ; R~conocimiento representativo de los periodos de cotizaciones que registr~n errel1as lós ·imponentes que
se incorporen ,al Sistema de Pensiones ,de Vejez, de Invalidez 'Y'Sobrev;vencia
creado por e1--,0 :t~o 3.500, de 1 9 8 0 . '
'
,
1.- BONO DE RECONOCI~IENTO
Es un instrumento expresado .en dinero que emitirán las instituciones de
previsión del régimen antiguo y que es repre$entativode los períodos de
cotizaciones que registren en ellas losimpo~entes que opten por incorporarse al nuevo Sistema de Pensiones establecido en el 0.L;N°3.500. En
consecuencia, las instituciones de previsi6n indicadas calcularán el Bono
de Reconocimiento s610 cuando el imponente s~ haya cambiado al nuevo sistema, en ningún caso para los trabajadores que permanezcan en el antiguo.
2.- REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL BONO DE RECONOCIMIENTO
Conforme al artículo 4° transitorio del D.L.N°3.500, tienen derecho al aludido Bono las siguientes personas:
a) Aquellas que registren a lo menos doce cotizaciones men~uales eh alguna
institución de previsi6n, correspondiente~ a remuneraciones devengadas
dentro del periodO noviembné 1975 - octubre 1980, y que no hayan servido de base para una pensión ya obtenida, y
I
b) Aquellas que no cumplan con el requisito anterior y registren cotizaciones por remuneraciqnes devengadas en el periodo julio 1979 - diciembre
1982, que no hayan servido de ba~e para una pensi6n ya obtenida.
3.- FORMA DE CALCULO DEL BONO
En primer lugar cabe hacer presente que en adelante se utilizará el término
remuneraci6n para referirse al concepto . de remuneraci6n imponible, vale d~cir, la remuneraci6n topada a los límites de imponibilidad vigentes en cada
NOTA:
La presente Circular se complement6 a través de Oficio N°3293-19-NOV-1982
- 2 -
período. Dicha denominación se hace exten~iva a las renta~ imponibles
de los trabajador~s independientes, que para ~fectos del calculo del .
Bono de Reconocimiento tienen el mismo tratamlento ~ue las remuneraClOnes.
l'
"
.'
~ " : ~".<~
• •
¡
<.
•
Para mayor claridad, se detallan en el anexo N°l las re~uneracl0nes
.
má ximas imponibles que han regido en los diferentes pe~lodos que se .considerarán para el cálculo del Bono. En virtud de lo dl~puesto ~e~ el art ícul~ 6° transitorio del D.L.N~3.500, dichas remuneraClones maXlmas se
aplicarán incluso en el 'caso de personas que hayan estado afiliadas a
re gíme ne s de pensiones afectos a límites máximos superiores al contemplado en el artículo 25° de la Ley N°15.386 Y sus modificaciones, como es
el caso de los trabajadores del sector bancario y del1poder judicial.
Ahora bien, si en el período de cálculo del Bono una persona tuvo cotizacione s en dos o más instituciones simultáneamente deberá considerarse en cada mes la suma de las remuneraciones que sirvieron de base a aquél la s , to pa das a los límites ya señalados.
A su vez, si en dicho período el imponente se encontraba percibiendo
un subsidio de incapacidad laboral o de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la remuneración que deberá considerarse es la'
que sirvió de base para el cálculo del subsidio. Tratándose de subsidios por enfermedad, anteriores a la vigencia del Q.F.L.N°44, de 1978,
la remuneración imponible será el 100% del promedio de los 6 meses cons iderados en el cálculo del subsido.
En lo que dice relación con la forma de cálculo del Oono de Reconocimiento, es necesario distinguir las c~atrosituaciones siguientes:
- Personas que tienen a lo menos 12 ~emuneraciones imponibles ~ensuales en el período noviembre de 1975 a junio de 1979.
Personas que tienen las 12 remuneraciones posteriores a junio de 1979.
- Personas que tienen menos de 12 remuneraciones antes de julio de 1979.
y el resto a partir de dicho -mes, y.
- Perso nas que no cumpliendo con el requisito de la letra a) del punto
2, tengan sólo remuneraciones con posterioridad a junio de 1979.
3. 1. Personas que cumpliendo el requisito indicado en la letra a) del
p~nto 2,~ienen a lo menos .12.remuneraciones mensuales en el perlado novlembre de 1975 a JunlO de 1979, ambos meses inclusive:
En este caso existe una fórmula básica de cálculo y dos alternativas.
3.1.1. De acuerdo a la fórmula básica el Bono se calcula sobre la
base de las remuneraciones imponibles del período 1° de
julio de 1978 a 30 de junio de 1979, actualizadas cada una
de ellas al 30 de junio' de 1979, de acuerdo a la variación
experimentada por el Indice de Precios al Consumidor entre
el altimo día del mes al cual corresponde la remuneración
y el 30 de junio de 1979. Para tal efecto se detallan en
el a~exo N°2 ~o~ factores propo~cionados ,p~r la SuperintendenCla de Admlnlstradoras d~ Fondos de Pensiones los ~uales deberán utilizarse par-a la actualización de ias remunera~iones del periodo julio de 1974 a junio de 1~79.
El totar de .remuneraciones del período. actualizadas en la
forma descrlta se divide por el namero de meses a los cu~~
les corresponden dichas remuneraciones y el cuociente re-
- 3
sultante se' multiplica por,:' 12.,
,
,
El segurido ~~~o consiste en multiplicar la remurieraci6n anual actualizada, obtenida de la forma . ya,jndfc~da~ , por ' el factor 0,8,
.ya que .se trata de obtener el, 80% :dé ' dichas remuneraciones . .
•
,
:
"
lo
:/~:~ ': ':~" >::;'t ,j'
<
"
' ,'
•
En tercer término, el resultado antérior/ s,e , debe multiplicar por
el cUQciente que resulte de divjdir ,: él número "de años y fracción
de a~os de cotizaciones efectuadas énihstitución~s ~ de , previsi6n
del rigtmen, antiguo, por treinta Y' ~inco. En :todo caso, el valor máximo por el cual se podrá multiplicar será :1, ya que toda
vez que el cuociente sea superior ~ a1 ' se tomará en su ~eemplazo
dicho valor.
'
Respecto al tiempo de cotizaciones ~ con~idertr, es preciso seftal~r que deb.erá incluJ~rse la sumade ¡ to~os .los periodos de cotizaClones que tenga el lmponente en los dlstlntos reg'imenes del antiguo sistema, desde que efectu61a primera ,imposici6n hasta el
30 de abril de 1981, siempre y cuando ellos no hayan sido tomados en cuenta para el otorgamiento 'de alguna pensi6n.
,
¡
Caoe aclarar, que .para efectos de :lodi:spuestoen' el inciso segundo del. articulo 3 transitorio del O~L:N°3 ,.. 500, deberá entenderse
que aquellas instituciones de previsidn ~ue a la fecha de publicacidn, del decreto mencionado (13 de noviembre de 1980) , no existían
en forma indepen'diente, sino que estaban refundidas en otras, como
esel caso por ejemplo de la Secddn de ' Previsión de la Caja de
Amortizaci6n dela Deuda pQblica ,y de las Cajas del sector hípico,
se consideran como existentes aL 13 de noviembre de 1980, y por
tanto, tendrán ,plena validez las c6'tizacione's efectuadas en ellas
por los trabajadores que opte'n por incorporarse al nuevo Sistema
de Pensiones.
0
Respecto a los perfodos de desafiliación, debe señalarse que ellos
solo se incluirán en la medida que hayan sido cubiertos con impo- '
siciones a través de los sistemas de integro de imposiciones vigentes en las diférentes épocas.
'
En cuanto a las imposiciones que en algún momento fueron retiradas
por el imponente y que no se reintegraron posteriormente y que hayan sido consideradas para determinar el Bono de Reconocimiento,
se deducirán de su monto actualizadas de acuerdo a las normas que
el respectivo régimen fijaba para su reintegro a 'la fecha en que
se opte por el régimen de pensiones previsto en el decreto ley en
estudio.
'
Lo anterior no se aplicará en caso - d~ retiros cuyo reintegro no
constit~ya un requisi~o para el otorgamiento d~ la pensi6n o no
modifi que, el ,monto de ésta.
- ¡' " '
'
:Por otra parte ', es , necesario tener presente:' , que cuando un imponente est~ percibiendo un subsidio de incapacidad laboral~ de accidente del trabajo o enfermedad profesion~l, continúa afiliado .al
r~gimen de pensiones correspondienter ~ por cuanto existe 'una cotizaci~n s~b~e dicho subsidio, que reemplaza las cotizaciones norma,les parael , ,financiamiento de pensiones~En cambio, cuando ~n
trabaJado~ está cesante y reCibe subsidio de -cesantía, no realiza
de pensiones.
contribuciones a los fondos
,
'
Lo anterior explica que al determ;nar~e el tiempo que sirve de
base para el cálculo del Bono de Reconocimiento, se deba tomar
como tiempo cotizado aqu~l que corresponda a subsidios de incapacidad laboral, de accidente del trabajo y enfermedad profesio-
- 4 ,
I
nal y no se deban incluir los período~ de c~i~htra, aan
cuando el trabajador haya percibido s~bsfdio durante ~~tos.
Por Gltimo ~abe se~alar en lo que ·dice rel'~¿ióri~ con el
perío~o d~'cotizaciones, que ~i un trabajador tiene alguno en que hubiere estado cbtizando en dos o más instituciones simultáneamente, las imposiciones se ;computan una
sola vez; por .Ejem~lo~ si una persona tu~o durante 2 a- ~
~os 6 meses dos empleos 'di "ferentes por los cuale~ efectuo
las correspondientes cotizaciones, para efectos de determinar el tiempo se considerarán simplemente 2 a"6s 6 meses y no el doble.
Volviendo al cálculo del Bono, una vez multiplicado el
80% de las remuneraciOnes impo~ibles por ' el cuo¿iente
que representa el tiempo de cotizaciones, cor"responde
multiplicar la cantidad así obtenida por el factor 10,35,
S1 se trata de un imponente hombre y p6~ 11,36 si es mujer.
De esta forma se obtiene el monto del Bono de Reconocimiento en moneda de junio de 1979. El paso siguiente consiste en reajustarlo por la variación exper:imentada por el
Indice de Precios al Consumidor eritre el~O de junio de
1979 y el dltimo día dél mes anterior a aquel ' en que el
imponente se , incorpor6 al nuevo Sistema de Pensiones . . AsT,
para todas aquellas personas' que opta~on por el n~evo Sistema durante el mes de may6 de 198t, el factor de reajuste
a aplicar es 1,64649184, el . cual representa la v~riación
experi mentada por el '~ 1ndi ce ' de Preci.os al Consúmi dor entre
el 30 de junio de 1979 y el . 30 de abril de 1981.
En el anexo N°3 se presentan los factores de actualización del Bono de Reconocim~ento entre el 30 de junio de
1979 y el Gltimo , diadel mes anteriOr al de la opción
por el nuevo Sistema.
Para mayor claridad, se desarrollarán a continuación dos
ejemplos de c~lculo del Bono de Reconocimi~nto.
Ejemplo N°1
Sup6ngase una mujer afiliada a la Caja Nacional de Empleados Públicos y ,Periodistas desde el 16 de noviembre de '
1978, cuya remuneraci6n imponible actual alcanza a $17.100
mensuales y que se incorporó al nuevo Sistema de Pensiones
a contar del l° de mayo ' d~ 1981. Con anterioridad regi s tró cot.i zaci ones en , 1a Caja de Previ;;i ón de Emp i eados
Particulares desde ellO de marzo de 1969 al 30 de septiembre. de 1978 y en el Servicio de Seguro Social desde el'\'
7 de junio de 1967 al 28 de febrero de 1969.
a) El primer paso consiste ' en determinar las remuneraciones
del p~ríodcrjul io re: 19?8a ' junio de 1979 ':que deberán
,
conslderarsey actuallzarsé conforme a 'lós factofes de
variación del lndice de Precios al C6nsumidor consult~dos en ~l anexo N°2.
.
(
- 5 -
REMUNERA.GION
PERCIBIDA ($)
" (2)
I
( 1)
,
' ~
"
JUNIO
1979
9~300"
MAYO
1979
9.'300
ABRIL
1979
9. .300
MARZO
' 9';'300
1979
FE,BRERO
1979
8.773
ENERO
1979
8.773 \
DICIEMBRE 1978
8.773..
NOVIEMBRE 1978 (15d1a~) ' 3~91j - i
SEPTI EMBRE 1978
7.834
AGOSTO
1978
7.834
JULIO
1978 ,
, 7.834
T O TAL '
Total remuner~ciones actualizadas
1,000',000,1,:
9',300,00
: 9. ,533,46
', . i \ .' ¡-.'
L'05092170
9.773,57
10.027,04
1~oi8l7620
9.724 70
1,10848012
9.882,60
1~12647950
.
1,lSf60000 , 10.102,99
, " t~16~~00495 ,
4.578,99
9.452,54
1,20660450
9.723,84
."1~ 24123587
1,27603932
9.996,49
,
.: .
102.096,22
102.096,22 ' '
,:; ,$ 9.281,47
L '~ " ~;
r.;>; · , 1':;- ¡l.
t~02510236
"
,
: ~'
l,
I
5
,
,--:: " ,
'\
,".
,
'
l '
:;
NGmerode meses con cotiz~ct6n
,11
\
;!
(
."
..-.
Remuneración actual izada:.anual =;$9:281,47 x :12 :; $111.377:,64
(b)El segundo paso es determinar ;el '80% de las r:emunerac;qnes
actualizadas anuales.
I
:
,
'0
l
'
"
,, : .
,1;
:
'
:"
.
,.'
'x 0,80. , :; ' $89~102,11
', '
, $l1L377~64
.'
" .'
,"
"
.J '
c) Determi nar el ti empo Con coti zaci ón ,y cal cul ar el cuoci ente
corrésppridiente.
'
2 anos 5 , mese~ 15 dfas
9,años 7 meses
1 años 8 meses 24 dí.as '
CAJA
, NAC. EE. PP. Y PP.
CAJA PREV~ EE. PARTICULARES
S~RVICIO DErSEGURO SOCIAL
13'~nos
' :"
9 meses , 9dfas
-,
i ~:
T O TAL
13 anos ,g 'meses 9 dfas - ' 13
.. , 775 ' '
,' :" "
13,775
,,
' , ",
---.:,.;..
' = 0,39357143 .
"
J , .,
35 :
.
'~
'de
d) Semultipi'ica el 80%
,iremuneracián anual por el res,ultado delcuociente anterior.
$89.102,11 x 0,39357143 ~ $35.258,98
6 r
e) Se multiplica la cantidad anteri~~por el . !ae:tor 11,36
por tratarse de una mujer, pbten1endose aS1 el Bono de
.
estil .' personaenmone'd?, ' de "qon;ode 1979.
·..:t¡/~:. '/-: 1':; : .r.
'",'
.
,,
: .. ,. ~
::. ¡: '1, 'J:: ~
$35:258,98 x 11,36
;¡ ,( . .;
'.. (. "(';...,'"
, .' .
,~
=
;.
$400.542 !~01
:' ..:.,,:..;~ , -,., "~'~... '
f) Se actua 1i za : el valor del Bono al 30 de ' abril de 1981 ~
mult5pl 'icqndQ lq cifra ,obtenida en e) por, ~l factor,.;;;;" ,
~ 'i:" ; , ', '
1 ,64649,18:4'. '
$40.0.542,01 x 1r,64649184 '
", "
~' d;-
=
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.... :.
:; :'f0:
$659 :'489 ', 15, ' ,
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/~
"
'
Ejemplo N°2
...:.- ,~.
Supónga~eUn
hombre afilia9o .' a' la CajaBancariade.~en~ "
siones desde el l° de agosto de 1970, cuya remuneraC10n lmponible ' actual , es de $103.000 mensuales y que también se
habia incorporado al nuevo Sistema de Pensiones · a contar
del l° ' ~~ ' mayo ~e1981. Corianteriori~ad, registró cbtizaciones .en la :Caja de Previsión de ,Empleados Particulares ,
des.de el 1~ ,de diciemb're. de 1961 al 31 de diciembre de 1969
ylos 7' meses de d~safiriaci6~delano 1970 lo~ ctibrió posteriormente con imposiciOnes ;acogiéndose par'a , tal efecto
" :al sistema de :,integro de' ;mposiciones 'estab1ecidopor los
articu~os 60 a1 62° del' D.b ~ ~~670~ de 1974.
0
a) El ,primer paso ~erá determinar las remuneracione~ mensual es del período jul io ,;:1978 -junio '1979;\"" ' Comos-étrata
de un impOnente con remuneraciones s~periores al tope de
imponibilidad será necesario considerar li remuneraciórt
máxima imponible de los, diferentes me~es.
JUNIO
\I,L\YO
ABRIL
r~ARZO
FEBRERO
ENERO
DIC.
NOV.
OCT.
SEPT.
AGOSTO
JU LIO
T O TAL
REMUNERACION REMUNERACION
PERCIBIDA :($) MAXIMA IMPONIBLE ( 3 )($ )
( 1)
{2} ,
50.000
1979
31. 417, 50
50.000
31.417,50
1979
50.000 '
1979
31.417.,50
50.000 "
1979
31.417,50
47.170
1979
17.783,34
47.170
1979
17.783,34
1978
47.170
17.783;34
42.116
1978
15.878,10
42 . 116
1978
15.878,10
1978
42 . 116
15 .878,10
42.116
197-8
15.878,10
42.116
1978
15.878,.10
FACTOR
ACTUALIZAC.
(4 )
1,000000
1,02510236
1,05092170
1,07817620
1,18048012
1,12647950
1,15160000
1,16900495
1,18466869
1,20660450
1,24123587
1,27603932
REMUNERACION
ACTUAL 1ZADA ($)
(5) = (3)x(4) ,
31.417,50
32.206,15
33.017,33
33.873,60
19.712,48
20.032,57
20.479,29
18.561,58
18.810,29
19.158,59
. 19.708,47
20.261,0?
287.238,93
7
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b) En segundo ~\,lugar, Jed,~terriJln~rá : ~l '80% de las remuneraciones
t '
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,"
i '
CAJA BANCARIA, DE"PENSIONES :' . ,1", "- "
,DESAFILIAcrON ,; CUBIERiJlN:CON COTIZAC.
CAJA PREVo EE. PARTICULARES
10, años 9, meses
,, 7 meses
8 años 1 mes
,
; :', ',' .
"
19 años 5 meses
' TOTAL
19,4167
= 0,55476286
35
,
.. " ....
d) Se multiplica el 80%, dela _ r~muneraci6~ anual por el resulta-
do' del cuociente' anterior ; : ',
!
"
,',
$229.791~14 'x:O,55476286 ';' =' $127.479,59
e) Se multiplica. la cantidad ,anterior por el factor 10,35 p'o r i
tratarse 'de ~n homb~~; obtenf~ndos~ as1el 'Bono de esta per• ;sona en moneda ' de junio
de 1979. " ~;
,
,
,
,'1
1· , . . .
,$127.479,59 x 10,35 = $1.319.413;76
'
,
,
f) Se~ctualiza el valor del Bono al 30"de abril último, multiplicando la ci,fra obtenida en la 'letra e) por el factor
1,64649184.
·
..
$1.319.413,76 x 1,64649184 = , $2.172.403,99
!
Ahora bien, ' sobre la base de 'los antecedentes considerados en
este segundo ejemplo, se puede determinar el monto máximo del
Bono para un imponente hombre y para ~na mujer, que se hayan
incorporado al nuevo Sistema de P~nsion~s durante el m~s de
, mayo de 1981. Para ello bastara con multiplicar la cantidad
de $229.791,14 por el factor actuarial correspondiente, segOn se trite de hombreo ~uje~ ylue~o actualizar los montos
aJ 30 de abril del presente 'año. ' Asl ,los Bonos máximos seran:
- "
.
-para hombres
para .mUjeres
;
$3.915.Q14,60 ·
. '$4.298.047,33
.
, ..
Se parte delsupues~~ que: la p~~iona debe haber cotizado durante el p,eriodq , jul io de ,19.78 ,a junio ' de 1979 a 10 menos por
",l'aremuneráCión máxirna ,dmppnibl'eyigente en los respectivos
. mes'es 'y tener como rninimo35ai'los ,de' cotización a mayo de
1981 para tener derecho a es,t os ,Bonos m'§ximos.
Para todos los imponentes que optaron por el nuevo Sistema de
Pensiones durante el mes de mayo de 1981, el cálculo del Bono
- 8 -
.
"
../
de Reconocimiento termina con ,la' .actual ii~,ci,ón ' d~l monto .
de él al 30 de abrí 1 :de ,J 9.81. No : obs ~a, n~~,~ ,h~b~,~!,,: ..mt,J- .,
". '
chos trabajadores que cumplie~d~ . cón ,:,l.9.s ,r~qu~s'tos.: para ,,,,
tener derecho: .a ~ eonQ y~. que ~ ,~l,-,., se.¿:.caJ:cule ~n la f~rma .
descr;t'a ': ~ "s'e "' M
'a'n ' ~, rl ¿ or:p:p, ~ ~ O.qi,:,;,'pJ ;:. ' n ~ e ,Y_Q , S, s te- .
ma con . pos ter; ori dad a mayo de 1981. , 'En . es tos. casos,
e 1 Bono se determi na rá en · la ,m.; sma forma anterl or, pero
en
' paso f) der protcidimientO ' explic,ado se ?eberá actualizar el valor de] , Bo,no ya, 'no ,a.1-: .3 0 de abrll de 1981
sino al últimod1ad'e l .mes. 'a~;terior al de Ja opción por
e 1 nu e voS i s te ma . .
el
Para tal efecto, en el an~xo N°3 se indican los factores
de actualización correspondientes.
Por otra parte, como en dicho cálculo sólo se han incluíd9 las cotizaciones correspondientes a remuneraciones percibidas hasta el 30 dé abril de 1981, se deberá
incrementar en el 10% de las remuneraciones con cotizac iones corres pond ~ entes a?erv~ c i q~ p'res tados después ~
del 30 de abril de ' 1~81. Dichas remuneraciones deberan
incluir el incremento dispuestopbr el artículo 2° del
D.L.N°3.501, de 1980:
Estas Gltimas remune~aciones deberán actualizarse previamente, de qcuerdQ' a la variación ' que experimente el Ind ice de Pre Ci 6s . á·.l ·:CoTJ s urD ido r e n e· el ú1 timo día del
mes siguiente a aquél 'en que se devengaron 'y el último
día del mes en r, que 'elafi1i.ado ejerció la opción.
tr
3.1,2, Ahora bien, si e1afil~ado estimare que las remuneraciones
obtenidas . por él, en el 'p eríodojulio de 1978 a junio de
1979, son ~nferiores al promedio de las remuneraciones anualespercibidas por él durante los sesenta meses anteriores a junio de 1979, podrá solicitar de la instit~ción
que de ba otorgar el reconocimiento, que el Bono le sea
ca lculado sobre la base de la remuneración promedio anual
del período junio de 197~ a mayo de 1979..
En este caso corresponderá tom~r toda~ las remuneraciones
po r las cuales efectuó cotizaciones el imponente desde junio de ., 1974 a mayo de 1979·, debidamente actualizadas al
30 de junio de 1979 conforme ' a la . variación del Indice
de Precios ,al Co~sUmid6r . . Para estos efectos se aplic~rán los fattores de actualización que se acompaR~n erl el
ane xo 1'1°2.
. ),
La suma de est~~ ' ~~~uneracion~s actualizadas se dividirá
por cinco, obtenie~do así la remunerad6n anual. Partiendo de esta nueva remuneración anual se aplica el mismo procedimiento ya expl icado en el. punto 3.1.1.: Esta
segunda ~lternativa decálculod~I · Bono ~ de ReconociMiento es practicaménte igual a la primera,. la . única diferencia entre ambas formas radica 'en las remuneraciones anuales que se toman de base.
3, 1.3 . Por último, las personas indicadas en el punto 3.1. tie-
nen una tercera ~lternati~a de cálc~lo del Bono, la que
con s 1 s t e en q ue el ' s e de te rm i ne s o br e 1a ba s e del 10% de
las rl?filUneraciones imponibles percibidas a contar del l°
de jul ip de 1979 y hasta el último día del mes anterior
al de la incorporación al nuevo Sistema de Pensiones.
Cabe ~ace r pr es ente, qu e .ta l como se señalara en el punt o 3 . 1. 1., _la s re~lunerac l ones poster iores a febrero de
1981 deberan conSlde rarse con el incremento dispuesto
por e 1 a rt ,. c u1o 2° de l D. L, No 3 , 5O1,' del 980 .
- 9 -
En este caso todas las remuneraciones ~eber§n previamente actualizarse conforme a la variación experimentada por el Indice qe
Precios al Consumidor entre el último día del mes siguiente a
aquel en que se devengaron y el último día del mes en que el afiliado ejerció la opción'.
Es importante que el , imponente tenga ~uy claró que, al elegir
esta alternativa, está renunciando a todas las cotizaciones que
tenga por remuneracionesper~ibidas con anterioridad al 1° de
julio de 1979, ya qUe sólo se considerarán las que correspondan
a períodos posteriores al 30 de junio de dicho año.
Cabe hacer presente, que las fórmulas de cálculo explicadas en
los puntos 3.1.2. y 3.1.3. son SÓlo alternativas de la forma
general del punto 3.1.1. por tanto, si a un imponente le interesa que se le aplique alguna de e11as, deberá solicitarlo expresa- '
mente, de 10 contr~rio se utilizará el p~ocedimiento general. Además la ley asigna al imponente la responsabilidad, en estos
casos, de proporcionar los antec~dentes que permitan a la instituci6n previsional efectuar los ci1cu10~ necesários.
3.2. personas que cumpliendo el requisito indicado en la letra a) del punto
2, tienen las 12 remuneraciones posteriores a' junio de 1979.
¡
l
'
En este caso el cálculo es exactamente el mismo que el se~alado en el
punto 3.1.3., esto es, se determina el 10% de, las remuneraciones imponibles, previamente actualizadas, percibidas a contar del l° de julio
de 1979 y hasta la fecha de la opci6n por el nuevo Sistema. La forma
de actualizar las remuneraciones es la indicada en dicho punto.
Es preciso tener presente, que en este caso pueden encontrarse dos tipos de trabajadores: por una parte, aquellos que ~omenzaron a trabajar por primera vez después de junio de 1979 y aquellos que ,tienen cotizaciones con anterioridad a noviembre de 1975 y con posterioridad a
junio de 1979.
En el primer caso, conforme al cálcul¿ que corresponde aplicar, que
ya se explicara, se consideran todas las remuneraciones imponibles del
trabajador. En el segundo caso en ca~bio, al imponent~ que opte por
incorporarse al nuevo Sistema, no se le considera el tiempo con cotizaciones anteriores a noviembre de 1975, sino que s810 ~ aquª11as remuneraciónes devengadas a partir de julio de 1979.
3.3. Personas que cumpliendo el requisito indicado~nla letra al del punto
2, tienen menos de 12 remuneraciones antes de julio de 1979, y el resto a partir de dicho mes.
Estas personas tienen dos alternativas para el c&lculo del Bono.
3.3.1. La primefa posibilidad es que el monto del Bono se determine conforme a la modalidad explicada en el punto 3.1.1 •. Esto es, se
consideren solamente las remuneraciones imponibles del periodo
julio de 1978 a junio de 1979 y sobre la base de ,ellas se determine la remuneraciÓn anual correspondiente.
En este caso, en el paso c) del proceso de cálculo, se debe incluir todo el tiempo coh cotizaciones que tenga el imponente hasta el 30 de abril de 1981, incluso el tiempo anterior a noviembre de 1975, y si el trabajador se incorpor6 al nuevo Sistema de :
- 10 -
Pensiones con posterioridad al mes de mayo de 1981, ~ncrementar el monto del Bono con el 10% de la~ remuneraClones
imponibles actualizadas percibidas a partir de dicho mes.
3.3.2. La segunda posibilidad que tienen los imponentes indicados
e n e 1 punt o 3. 3. e s que el mo nt o del Bo no s e 1 e s cal c u1 e
de acuerdo a lo establecido en el punto 3.1.3., esto es,
se determine el 10% de las remuneraciones imponibles actualizadas, percibidas a contar del 10 de ~ulio de 1979 y
hasta la fecha de la opción por el nuevo Slstema. En esta
alternativa se desprecia todo el tiempo con cotizaciones
que tiene el trabajador en el periodo noviembre de 1975 a
junio de 1979 e incluso todo el tiempo anterior a noviembre de 1975.
3.4. Pe(sonas que no cumpl,iendo con el requisito de la letra a} del
punto 2, tienen remuneraciones con posterioridad a junio de 1979.
En este caso. la anica alternativa de cálculo del Bono es la se~alada en el punto 3.1.3., por tanto. sólo se considerará el 10% de
las remuneraciones imponibles actualizadas percibidas a contar del
10 de julio de 1979.
Estas, personas no tienen posibilidad alguna que se le tomen en
cuenta ~os per~odos con cotizaciones que tengan con anterioridad
al 10 de julio de 1979, esto eS,se desprecia cualquier periodo anterior a dicha fecha, aún cuando el imponente,haya tenido un tiempo apreciable ~on cotizaciones antes de noviembre de 1975.
4. HJTERES
y
REAJUSTE
DEL BONO
El valor del 30no de Reconocimiento, determinado de cualquiera de las
formas se~aladas en el punto anterior, estará expresado en moneda de la
fecha de incorporación del imponente al nuevo Sistema de Pensiones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 0 transitorio, del D.L.N°3.500,
dicho valor se' reajustará en la ~ariación que experimente el Indice de
Precios al Consumidor entre el' altimo dfa del mes anterior a la fecha
de incorporación del afiliado y el 'altimo dia del mes anterior a la fecha de su pago efectivo, y devengará un interés del 4% anual, el que se
capitalizará cada a~o.
Como se puede apreciar tanto el reajuste como el inter~s se determinan
\¡asta el mes en que efectivamente se materializa el pago del Bono aún
cuando aquél sea posterior a la fecha en que dicho instrumento se hace
exigible.
Respecto al interés, cabe se~alar que se trata de un interés compuesto,
capital izable anualmente y que se debe aplicar sobre el monto del Bono
)'eajustado.
~a capitalización se hará por cada a~o vencido; no obstante, cuando al
'lacerse exigible el Bono hubiere transcurrido solamente una fracción de
una~ooun~ñoo~ásé,i'io_scompletos ['1.ásunafracción de a~o, también correspondera apllcar lnteres por la fracción de a~o. Para tal efecto se considerará una tasa de interés simple mensual, equivalente a 4/i2
(0,33333333 %), por cada mes calendario completo de dicha fracción de
a ~ o, 1a c u~ 1 ~ e a p! i ea r á s o br e e 1 mo nt o del BJ no re a j us t a do y cap ita _
llzado al ultl~O d13 del mes en que completó el a~o final.
-11 \ ,
Para mayor claridad se señala el siguferite ' ejemp10: " . '
. ,". '
'. "" ·' ,~~.,~_ ,: t , ·· <.: .,"~
.
. . :
Supóngase un imponente ,que optó por, elnuevo ~ Sistem~ ' de Pensiones :durante
el ~es : ,' de: : l.Tla'y0 2 ,,· ~f 1981 , ~;y , que 'ti ~ne "der~é:hó a un ' Bpoo deR~cQno~imi ento. ' equivalente : a '$1.000.000. , 5i ' este;,¡ imponéntfffal1ece ~ el' ~l denovlembre
.
i
"
de 1984, el :!valor del Bono a.' esa' fecha se ' calcuTar8de la siguiente forma:
•
.
'
) " ~:
'
•
"
l
'
,; "
~,
•
,
:~
:
.
•
a) Se aplicará el interés compuesto anual por 105' 3 ,años "que se cumplen el
30 de abril ' de '1984.
" '"
'
'$l j~ oÓó.OOO\ ( 1 * 0,04) 3 ' = ':'$1.124~/~6~r ',
b) , Seapl icaráelinterés simple , de -' $O,333J3333%'~:,mensual , porlos 6 meses
completos 'poster;oresal 30 de abril de 1984:i i fecha en que se completaron
los 3 años, y se desp'redanlos 11 días. ' , ,:',
"O,00333333, x', 6 : " 0 ~01999999 '
' .'.
..... '
,
)
L "
'
.
$1.124.864 X 1,01999999 = $1.147.361.27 ' '.
c) Esta cantidad .i sereaju's tar{ por 1a 'variaCión "experimentada por el Indice
de Precios al Consumidor entre el 30 de ' abril dé :'1981 'y ,el 31 de octubre
de.1984. , ":'
,
5. EXIGIBILIDAD DEL BONO
,
... .
¡
'
' .'
"
El Bono de Reconocimiento, sus reajust~s y los intereses correspondientes~
solo serán exigibles y se abonarán a la. cue,nta ,indi.vidual: del "afiliado cuando se dé alguna de las tresi' s" tliac-i'ones sigi.déntes: , , "' , '
,
' ., '
",
- que el imponente haya cumplido : los 6? años' de edad, sisetr,ata de un hombre o los 60 si se trata de uriamujer. ,~" e ,
~ ¡ '.
- ~ue el afiliado activo fallezca, cualquiera sea la ~d~d que tenga, o
- que el afiliado activo se acoja a pensióndeiiwalidez."Cualquiera ' sea su
edad. '
"
,
1
"
J
La Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentre afiliado ~l
imponente ala, fecha que se haga exigible el Borio·. ,serála encargada de la
cobranza de dicho instrumento,para lo cual asumirá' la 'representación judi.;.
cial y ,e xtrajudicial del afiliado o de sus ben'efiCiar,ios~ '
6. EMISION y FINANCIAMIENTO DEL BONO
El Bono de RecQnocimiento será emitido por la C~ja de Previsión del reglmen
antiguo en que el afiliado enterd su Oltima ' cotización antes de incorporarse al sistema establecido por el D.L.N°3.500.
Si al momento de la opción o de la última cotiZación anterior a ella, el afiliado estuviera cotizando en dos o más Cajas de previsión simult8neamente,
podrá dirigirse a cualquiera de ellás eh demanda del Bono.
Dicho 'Bono se emitirá a nombre del respectivo trabajador, será intransferible y se entregará por la institución emisora (Caja de erevisión) a la Administradora de Fondos de Pensiones eh que é~te se ' encuentre afiliado. Cada vez que el trabajador se cambie de Administradora, ésta deberá entregar
el Bono , a la nueva entidad.
\
/
- 12 . -
En el financiamiento del Bono · ,particip~:i\"'án · todaslas Cajas ' de . P~evisión,
en las cuales el trabajador registre cotizationes que se~n conslderadas
en el cálculo de él; para ,tal.efecto, las ·institucionesenlas ;que . el
imponente hubiere cotizadq y ,a)as ,cuales no , l~~corresponda e~~otorga~
miento del Bono, deberán cQncu..rri r,,~l pagode.el ~n,: la : :proPOrc.lo~; que
1es corresponda, de aCl,lerdo al ,:pen odo de cot lZac~ one~ · efectuadas'; en
cada una de ellas .respecto al tiempo total de cotlzaCl0nes.
~
I
En el caso de los períódos en que el imponente haya cotizado simultáneamente a dos o más Cajas, dicho tiempo deber~ ser financiado en conjunto y por partes iguales porcada una de las inst.ituciones involucradas;
para tal efecto, el tiempo con cotizaciones slmultáneas se dividirá por
el nQmero de instituciones ,' en las cuales se cotizó en dicho periodo y
el cuociente resultante será el ·tiempQ que le corresponda finantiar a
cada una 'de las instituciones.· ..
Ahora bien, la concurrencia se manifestar~ , en un pa~o al momento en que
el Bono se haga efectivo. que efectuará la Caja respectiva a aquella
que haya emitido el Gono.
.
'
De acuerdo al inciso t~rcero del artículo , ll° transitorio del D.L.
N°3.500, el Bono de Reoono¿~~iento gozará de lagarantia estata]~ esto
quiere-decir, que si a1 mo~ento de'h~cerse exigible el Bono la institución que lo emitió o alguna de las que estén comprometidas a concurrir
a su financiamiento, no están en condiciones de ha~erlo. se~á el Fisco,
a través del Instituto de Nor.malización Previsional, ' el que aportará
los recursos necesarios para pagar el Bono.
\.
7. BONO POR BENEFICIOS DE DESAHUCIO E INDEMNIZACION
El artículo 13 ° del D.L.N°3.501~ de 1980, reconoce a los ' trabajadores
que opten por el Sistema de Pensiones del D.L.N°3.500, los beneficios
de desahucio e indemnización por años de servicio, siempre que estos
beneficios sean compatibles con la pensión o jubilación.
Ahora bien, los beneficios contemplados en los N°~. 3, 4, 5, 6 Y 7 de
dicho artículo 13° se liquidarán a la fecha en que el imponente ejerza
la opción y formarán parte del Bono de Reconocimiento. Por tanto. en
los casos anteriores, el Bono de Reconocimiento calculado de cuaJquiera de las formas señaladas en el punto 3° de esta Circular, se deberá
.incrementar en el monto correspondiente al beneficio de desahucio o
indemnización que el , trabajador tenga devengado a la fecha de su opción, de acuerdo ~ lo estipulado en el , artículo 13° ya citado y a las
instrucciones impartidas al respecto por esta Superintendencia en la
Circular N°736, de 20 de febrero de 1981.,
Todo lo anterior significa ,que, en aquelJos casos en que los beneficios de desahucio e indemnización devengados a la fecha de la opción,
s~ incorpora~ al Bono, están suj~tos a las mismas normas y tienen la
mlsma garantla estatal que este ultimo. No obstante, debe tenerse
presente que en este caso no opera el mecanismo de cohcurrencias explicado en el punto 6 de esta Circular, ya que por la naturaleza del
~ene~ici~,que se está reconociendo, todo el costo es de cargo de la
lnst:tuc~~n a la ,cual le corresponde el pago del desahucio o de la indemnlzaclon, segun se trate.
\
I
A continuación se desarrolla un ejemplo de cálculo del Bono de Reconocimiento por concepto de desahucio e indemnización:
- 13 . .,
Supóngase un imp~nente afiliado a, la Caja deP~ev;siÓn de Empl~ad6s Particulares desde ello de, octubre de 1970, incorpora:dd 'a l nUeVO Sistema a contar
del 10 de mayo ,de 1981. Con anteriorid~d regist~ócotizaciones en' el~Servicio de Seguro' Soc'ial desde , junió 'de 1985 asep'tiembre de," 1970.
l '
.
.
.
~
>' ., : - -:.' l." .'
.
,
.
', .. ':, ' .',
\.t i-. ~
.
. .
En est~ caso conforme conlodi~püeStqEm ', elN°3~el artículo 13° del D.L~
N°3.501, de 1980, la persona tiene derecho a que : , $~ le reconozca po~ cada ,
a~o de, imposiciones o frac~i~n.de año"super;or"a 'seis me~ S ,es que regl ,stre~l
1 de mayo de 1~81~ una tngeslina qUinta "p!rtede $125~OOO . (monto del b~~eficio vigente a la fech~ de publicación del D.L~Nc3,501), reajustado segun
1a variación del Indü:e de Precios al Consumidor entre el mes de octubre de
1980 y el mes de ab~il de 1981.
"
\
El tiempo con cotizaci~nes a la fecha del~ 6pci~n es:
Servicio de se~ur~S.bcial
Caja de Prevo EE. Particulares '
5 años 3 meses
la años 7 meses
T O TAL
15 años 10 meses
Como registra una fracción de año s~perior a 6 meses corresponderá considerarle 16 años.
I
\
En consecuencia, el monto del Bono por concepto de desahucio será:
a)
16
-- x $125.000 = $57.142,86
35
b) El resultado anterior debe actualizarse por la variación del Indice de
'Precios al Consumidor entre octubre de 1980 y abril de 1981.
1PC abrí 1 1981
= 0,08814921
IPC octubre 1980
$57.142,86 x 1,08814921
=
,$62.179,96
Por tanto, al monto del Bono calculado de acuerdo a lo instruido en el
punto 3 precedente deberá agregársele la suma de $62.179,96 por concepto
de desahucio. Como se expliCara, esta última cantidad es en ¡este caso,
de cargo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y no opera a
su respecto el sistema de concurrencias.
Finalmente, es preciso mencionar que la parte del Bono correspondiente a desahucio deberá hacerse efectiva enla misma oportunidad y con idéntica meto- ·
dologia que el resto del Bono.
I
Sa 1uda a tentamente a Ud.,
S LARRAIN ARRO
SUPERINTENDENTE .
ANEXO
Wl
REMUNERACION ' O RENTA MENSUAL MAXIMA IMPONIBLE
P ER1
° O °S
JULIO
1974
OCTUBRE
1974
DICIEMBRE 1974
MARZO
1975
JUNIO
1975
SEPTI EMBRE 1975
DICIEMBRE 1975
MARZO
1976
JUNIO
1976
SEPTI EMBRE 1976
DICIEMBRE 1976
MARZO
1977
MAYO
1977
JULIO
1977
DICIEMBRE 1977
MARZO
1978
JULIO
1978
DICIEMBRE 1978
MARZO
1979
JULIO
1979
DICIEMBRE 1979
ABRIL
1980 ·
OCTUBRE
1980
MARZO
1981
ABRIL
1981
MAYO
1981
JUNIO
1981
JULIO
1981
AGOSTO
1981
SEPTI EMBRE 1981
OCTUBRE
1981 "
NOVIEMBRE 1981
DtCIEMBRE 1981
ENERO
1982
FEBRERO
1982
MARZO
1982
ABRIL
1982
MAYO
1982
JUNIO
1982
JULIO
1982
AGOSTO
1982
P E S O S ($)
SEPTIEMBRE 1974
NOVIEMBRE 1974
FEBRERO
1975
MAYO
1975
AGOSTO
1975
NOVIEMBRE 1975
FEBRERO
1976
MAYO
1976
AGOSTO
1976
NOVIEMBRE 1976
FEBRERO
1977
ABRIL
1977
JUNIO
1977
NOVIEMBRE 1977
FEBRERO
1978
JUNIO
1978
NOVIEMBRE 1978
FEBRERO
1979 JUNIO
1979
NOVIEMBRE 1979
MARZO
1980
SEPTI EMBRE 1980'
FEBR~RO
1981
222,60
280,00
432,00
576,00
992,00
1.232,00
1. 7H2 ,00
2.358,00
3.255,12
4.101,48
5.377 ,40
6.399,20
9.598,80
11. 326 ,50
13.365,30
14.434,50
15.878,10
17.783,40
31.417,50
34.873,50
41.150,50
44.442,54
50.664,50
68.716,20
69.214,80
69.662,40
70.422,60
71.309,40
71.637,00
71. 962,20
72.691,80
73.418,40
73.764,00
73.935,00
74.239,80
74.700,00
74.442,00
74.476,20
74.512,80
74.230,20
74.486,40
A NE XO
N° 2
TOPE IMPONIBLE ACTUALIZADO Y FACTOR DE ACTUALIZACION AL 30 DE JUNIO DE 1979
I
ME S
AÑO
FACTOR ACTUALIZACION
TOPE IMPONIBLE
L\CTUAUZADO ~ ,$ <l,
JULIO
AGOSTO
SEPTI EMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTI EMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO \
AGOSTO
SEPTI EMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTI EMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
1974
1974
1974
1974
1974
1974
1975
1975
1975
1975
1975
1975
1975
1975
1975
1975
1975
1975
1976
1976
1976
1976
1976
1976
1976
1976
1976
1976
1976
1976
1977
1977
1977
1977
1977
1977
1977
1977
1977
1977
1977
1977
1978
1978
1978
1978
1978
1978
1978
1978
1978
1978
1978
1978
1979
1979
1979
1979
1979
1979
' 51.54244665
46.47866404
41. 20388624
34.65567170
31.58964838
29.66268356
26.00648671
22.34140483
18.43891437
15.26722010
13.16527600
10-.99228573
10.05685142
9.23438185
8.45427B73
7.79837608
7.20860350
6.73081081
6.09277643
5.53635506
4.87592391
4.35741734
3, 96697817
3.53127170.
3.24356019
3.07551034
2.85781416
2.67800750
2.57945342
2.45363109
2.31645601
2.18893401
2.06301736
1.97040555
1.89784082
l. 83667584
1.76765604
l. 70954645
1.64807329
l. 58164700
1.54761553
1.50076814
1.47398070
l.43929324
1.39836521
1.36278643
1.33458783
1.30816104
1. 27603932
L 2'4123587
L 20660450
1.18466869
1.16900495
1.15160000
1.12647950
1.10848012
1.07817620
1.05092170
1.02510236
1.00000000
11.473.35
10.346.15
9.171.98
9.703.59
8.845.10 .
12.814.28
11.234.80
9.651.49
10.620.81
8.793.92
7.583.20
10.904.35
9.976.40
9.160.51
10.415.67
9.607.60
8.881.00
11.994.30
10.857.33
9.865.78
11.497.43
10.274.80
9.354.13
11.494.71
10.558.18
10.011..15
11.721. 28
10.983.79
10.579.58
13 .194 .16
12.456.51
11. 770. 77
13.201.66
12.610.20
18.216.99
17 . 629.88
20.021. 36
19.363.18
18.666.90
17.914.52
17.529.07
20.058 , 22
19.700.19
19.236.58
20.184.70
19.671.14
19.264.11
18.882.65
20.261.08
19.708.47
19.158.59
18.810.29
18.561. 58
20.479.36
20.032.63
19.712.54
33.873.61
33.017.34
32.206.16
3l.417.51
,
A N E XO
N° .3
FACTORES DE ACTUALIZACION DEL BONO DE RECONOCIMIENTO ~NTRE EL 30 DE JUNIO DE
1979 1Y LA FECHA DE ·LA OPCION POR EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
F E C HA
F A C T O R'
30 - 4 - 81
31 - 5 - 81
30 - 6 - 81
31 - 7 - 81
31 - 8 - 81
30 - 9 - 81
31 - 10 - 81
30 - 11 - 81
31 - 12 - 81
31 - 1 - 82
28 - 2 - 82
31 - 3 - 82
30 - 4 - 82
31 - 5 - 82
30 - 6 - 82
1,64649184
1,66828760
1,66985064
1,68018409
1,70067732
1,71639458
1,72186523
1,72499132
1,73393539
1,74600556
1,73219868
1,73984022
1,73810351
1,72933310
1,74079542
I
.,
'.
1 N DICE
C I R C U LAR
N° 787
l.
BONO DE RECONOCIMIENTO
2.
REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL BONO DE RECONOCIMIENTO
3.
FORMA DE CALCULO DEL BONO
4.
INTERES y REAJUSTE DEL BONO
5.
EXIGIBILIDAD DEL BONO
6.
EMISION y FINANCIAMIENTO DEL BONO
7.
BONO POR BENEFICIOS DE DESAHUCIO E nIDEt1NIZACION
"
.,.