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SUSESOCircular17 de agosto de 1982

Circular 793

Seguro laboral (Ley 16.744)

Normas citadas

  • D.F.L. N° 150, 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S N° 62, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744

Texto

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SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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~RTAMENTO ACTUARIAL

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CIRCULAR N° 793

SANTIAGO, agosto 17 de 1982

IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ADMINISTRADORAS DE FÓNDOS DE PENSIONES Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 SOBRE EL PRESUPUESTO DEL FONDO UNICO DE '
PRESTACIONES FAMILIARES PARA EL EJERCICIO DEL A~O 1982.
Por Decreto Supremo W62, del Mi'nisterio del Trabajo y Previsión
'
Social, publicado en el diario oficial del 29 de julio de 1982, se aprobó el
Programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía p~ra el ejercicio del año 1982, en conformidad a lo dispuesto por el D."F.L.N°150,
de 1981, del mismo Ministerio. El Anexo de dicho Program~ fue modificado
por Resolución N°12, de fecha 5 de agosto de 1982, de esta Superintendencia.
Luego, para efectos de regularizar la operatoria con el Fondo,
el Superintendente infrascrito viene en impartir las siguientes instrucciones,
las que son obligatorias para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones
y Mutualidades de Empleadores de la Ley N°l~.744 que o~er~n directamente con el
Fondo Unico de Prestaciones Familiares:
I

.

1.- El valor unitario de la asignación familiar durante el presente ano es de
$401,98 mensuales. No obstante, debe tenerse presente que en los casos de
causantes de asignación familiar invá·lidos (no de pensionados inv,á lidos) el
monto a cancelar es el duplo de la asignación familiar para causantes normales, esto es, $803,96.
2.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Mutua~idades de E~pleadores de
la Ley N°16.744, podrán girar a partir de agostb , un monto equivalente al
indicado en el punto 7.-, el cual corresponde al monto máximo de giro mensua l.
.
Estos giros podrán efectuarse sólo a partir del día 15 de cada mes.
3.- Las instituciones afectas al Sistema deberán operar sobre la base del Presupuesto vigente, vale decir, no podrán excederse de la cantidad máxima ~nual
de aporte indicada en el Anexo del Programa, modificado por Resolución N°12~
de 5 de agosto pasado.
4.- Todas las instituciones podrán .efectuar s610 un giro global mensual, de acuerdo a lo instruido en los puntos siguientes. Sin ,embargo, cuando el
gasto real supere el monto máximo autorizado, podrán efectuar un giro ex- \
traordinario por la diferencia resultante, previa autorización de esta
Superintendencia.
5.- Inmediatamente después de efectuado el giro, la institución deberá comunicarlo a esta Superintendencia, adjuntando para tales efectos, fotocopia del

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cheque y comprobante de giro del mismo.
6. - La información financiera y estadística, tal como se expresó en Oficio
Circular N°1281, de 4 de junio de 1982, de esta Superintendencia, deberá remitirse mensualmente con un desfase máximo de 15 dras respecto al
mes que se informa. Por ejemplo, la información real de agosto deberá
remitirse a más tardar el 15 de septiembre.
7.- Se comunica a Ud. que esa institución contempla un aporte fiscal para
el aRo 1982 ascendente a $
, el cual es equivalente al nivel de egresos estimados para dicha entidad, siendo el monto máximo de giro mensual de $
a partir ..de , ago sto de 1982.
Dicho giro podrá efectuarse sólo por aquellas instituciones que tienen
autorizados por la Contraloría General de la República, los giradores
de la cuenta . corriente N°901034-3 que el Fondo Unico de Prestaciones
Familiares mantiene en el Banco del Estado de Chile. En todo caso, esta Superintendencia procederá en su oportunidad a comunicar la citada
aprobación, tanto al Banco como a la institución, a fin de que retire
el talonario de cheques, una vez efectuado el registro de firmas en la
entidad bancaria.
8.- El monto global adeudado por concepto de las asignaciones familiares
devengadas por el período mayo de 1981 a agosto de 1982, podrá girarse
una vez recibida la copia del oficio dirigido al Banco del Estado de
Chile, comunicando el monto de dicho giro extraordinario.
9.- Por último. cabe seRalar que las Administradoras de Fondos de Pensiones
que registren asignaciones familiares devengadas durante el año' 1981,
deben considerar un valor unitario de $352,61 por el período mayo-julio
de 1981 y a partir de agosto del mismo año, de $401,98. De igual forma y de acuerdo a lo expresado en el punto 1.- de la presente Circular,
en los casos de causantes de asignación familiar inválidos, el monto a
pagar es de $705,22 y $803,96 mensuales, para cada período señalado, res.. pectivamente.
Saluda atentamente a Ud.,

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