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SUSESOCircular17 de agosto de 1982

Circular 794

Seguro laboral (Ley 16.744)

Normas citadas

  • D.F.L. N° 150, 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S N° 62, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
~

~ARTAMENTO ACTUARIAL

CIRCULAR N° 794

"J

SANTIAGO, agosto 17 de 1982

I

IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS PROFESIONALES SOBRE EL
PRESUPUESTO DEL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES PARA EL EJERCICIO DEL
AÑO 1982.
Por Decreto Supremo N°62, de 1982, del Ministerio del Trabajo
publicado en el diario oficial del 29 de julio de 1982, se
aprobó el Programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de
Cesantfa para el ejercicio del aRo 1982, en conformidad a lo dispuesto por el
O.F.L. N°150, de 1981, del mismo Ministerio. El Anexo de ditho Prog'rama
fue modificado por Resolución N°12, de 5 de agosto de ,1982, de esta Superintendencia.

y Previsión Social,

Luego, para efectos de regularizar la operatoria con el Fondo
y de acuerdo a lo comunicado a Ud. a travªs de los Oficios N°s.2455 y
,
de 6 de octubre de 1981 y
de julio de 1982, respectivamente, el Superintendente infrascrito viene en impa~tir las siguientes instrucciones, las que
son obligatorias para todas las Universidades e Institutos Profesionales que
participan en el Sistema.
1.- Las instituciones operarán directamente con el Fondo Unico de Prestaciones
Familiares a contar del dia l° del mes siguiente de la fecha de publicaci6n
de sus Estatutos.
2.- El valor unitario de la asignación familiar durante el presente aRo es de
$401,98 mensuales. No obstante, debe considerarse que en los casos de causantes de asignación familiar inválidos, el monto a paSar es el duplo de la
asignación familiar para causantes normales, esto es, $803,96.
3.- Los citados organismos podrán girar a partir de agosto- un, monto equivalente al indicado en el punto 8.-, el cual corresponde al montomáxi'mo de
giro mensual.
Estos giros podrán efectuarse s610 a partir del dia 15 de cada mes.
4.- Las instituciones afectas al Sistema deberán operar sobre la base del Presupuesto vigente, vale decir, no podrán excederse de la cantidad máxima anual
de aporte indicada en el Anexo del Programa, modificado por Resoluci~n N°12,
de 5 de agosto pasado.

- 2 -

5.- Todas las instituciones podrán efectuar sólo un gir~ global mensual, de
acuerdo a lo instruído en los puntos siguientes. ~ln embargo, cua~do el
gasto real supere el monto máximo autorizado, podran efec~uar.~n glro
extraordinario por la diferencia resultante, previa autorlzaClon de esta
Superintendencia.
6.- Inmediatamente después de efectuado el giro, la institución deberá comu:

nicarlo a esta Superintendencia, adjuntando para tales efectos, fotocopla
del cheque y comprobante de giro del mismo.

7.- En cuanto a la información financiera y estadística, deberá remitirse

mensualmente con un desfase máximo de 30 días respecto al mes que se informa. Por ejemplo, la información real de julio deberá remitirse a más
tardar el 30 de agosto.
Para tales efectos se adjuntan los formularios respectivos, los cuales
deben ser contestados con el grado de detalle requerido.
8.- Se comunica a Ud. que en el Presupuesto del Fondo Unico de Prestaciones
Familiares para el año 1982, modificado por Resolución N°12, ya citada,
se contempla un aporte fiscal en favor de ese Organismo, ascendente a
$
, el cual es equivalente al nivel de egresos estimados para dicha entidad, siendo el monto máximo de giro mensual de
$
a pa rt ir de a 9 o s t o de 1982.
Dicho giro podrá efectuarse sólo por aquellas instituciones que tienen
autorizados por la Contraloría General de la República, los giradores .
de la cuenta corriente N°901034-3 que el Fondo Unico de Prestaciones Familiares mantiene en el Banco del Estado de Chile. En todo caso, esta
Superintendencia procederá en su oportunidad a comunicar la citada aprobación, tanto al Banco como a la institución, a fin de que retire el talonario de cheques, una vez efectuado el registro de firmas en la entidad bancaria.
9.- Por último, cabe señalar que las Universidades e Institutos Profesionales deberán comunicar a esta Superintendencia, cuando corresponda, el
monto devengado por concepto de asignaciones familiares de sus funcionarios durante el período comprendido entre ello del mes siguiente al de
la publicación de los Estatutos y el mes en que se efectúe el giro del
primer duodécimo, a fin de autorizar un giro extraordinario que cubra
todo el periodo.
Para determinar dicho cálculo, debe considerarse lo señalado en los puntos 1.- y 2.- de la presente Circular.
Saluda atentamente a Ud.,

AIN ARROYO
ERINTENDENTE

SISTE~A

UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES
lllforfilClción Financier'd Mell:...oUdl

[Nombre institución informanj

[

Mes a que corresponde
la información

]

A.- INGRESOS
Aporte fiscal girado en el mes

$ ..................... .

Reintegros de asignación familiar

$ ..................... .

Imposiciones rezagadas

$ ..................... .

TOTAL INGRESOS

$ ..................... .

B.- EGRESOS
Asignación Familiar Activos

$ ..................... .

Asignación Familiar Pd~ivos

$ .............•........

Asignación Subsidiados Cesantia

$ .............•....... _

Asignación Subsidiados Enfermedad

$ •..............•..•...

TOTAL ASIGNACIONES

$ ...................... .

Gastos de Administración

$ •..•.•.•••.. ~ ......... .

TOTAL EGRESOS

$ ......•................

C.- DEFICIT - EXCEDENTE MES (A-B)

$...................... .

(Tarjar lo que no corresponde)

DE

-------------------DE 198

Firma Jefe del Servicio

SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES
Información mensual de giro

Mes a que ' corre$ponde
la operación

Nombre Institución:.

CTA. CTE. N°901034-3 .
MONTO DEL GIRO

$ -------------------------------

POR CHEQUE N° _ _ _ _ _ _ _ _ _ __

------

DE

---------------- DE 19

(fecha del giTO en el Banco)

Jefe del Servicio

ODS1:am:e, aeoe tenerse presente que en los casos de
causantes de asignación familiar invá·lidos (no de pensionados inv,álidos) el
monto a cancelar es el duplo de la asignación familiar ' para causantes normales, esto es, $803,96.
.¡I'TV.l, JO

fIIt'II:)UC11

~~.

1'1 0

2.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Mutua~idades de Empleadores de
la ley W16.744, podrán girar a partir de agosto ' un monto equivalente al
indicado en el punto 7.-, el cual corresponde al monto máximo de giro mensua 1.
.
Estos giros podrán efectuarse sólo a partir del día 15 de cada mes.
3.- Las instituciones afectas al Sistema deberán operar sobre la base del Presupuesto vigente, vale decir, no podrán excederse de la cantidad máxima anual
de aporte indicada en el Anexo del Programa, modificado por Resolución N°12~
de 5 de agosto pasado.
4. - Todas las instituciones podrán .efectuar s610 un giro global mensual, de acuerdo a lo instruído en los puntos siguientes. Sin . embargo, cuando el
gasto real supere el monto máximo autorizado, podrán efectuar un giro extraordinario por la diferencia resultante, previa autorización de esta
Superintendencia.
5.- Inmediatamente después de efectuado el giro, la institución deberá comunicarlo a esta Superintendencia, adjuntando para tales efectos, fotocopia 'del

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