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SUSESOCircular13 de junio de 1983

Circular 828

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Administradoras de Fondos de Pensiones; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N°173, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N°16.744

Texto

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
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0158

DEPARTAMENTO ACTUARIAL

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CIRCULAR NO 828

. SANTIAGO, junio 13 de 1983

IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS . ADMINIS,TRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y MUTUA.LIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N016.744 SOBRE EL PRESUPUESTO DEL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES PARA EL EJERCICIO DEL ARo 1983.
Por Decreto Supremo N°173, de 1982, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, publicado en el di~rio oficial del 10 de mayo de
1983, se aprobó el Programa del Fondo Unico dé . Prestaciones Familiares y Sub
~idios de Cesant1a para el ejercicio del ano 1~83, en conformidad a lo dispuesto por el 'D.F.L.N°150, de 1981, del mismo Ministerio. El Anexo de dicho
l Programa fue modificado por Resolución NOS, de fecha 12 de mayo de 1983, de
ésta Superintendencia.
\

Luego, para efe~tos de regularizar la operatoria con el
fondo, el Superintendente infrascrito viene en impartir las siguientes in~trucciones, las que son 'obligatorias para todas las Administradoras de ,Fondos
de Pensiones y Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 que operan directamente con el Fondo Unico de Prestaciones Familiares: .
1.- El valor unitario de la asignación familiar durante el presente a~o es de

$401,98 mensuales. No obstante, debe tenerse presente que'en'los caso~ de causantes
de asignación familiar inválidos (no , de pensionados inválidos) el monto
a cancelar es el duplo de la asignación familiar para causantes normales, esto es, $803,96.
2.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Mutuali<;iades de Empleadores
de la Ley N°16.744, podrán girar a partir de junio un ~onto equivalente
al indicado en el punto 7.-, el cual corresponde al monto m~ximo de giro
mensual.
Estos giros podrán efectuarse sólo a partir del dla 1S de cada mes.
3.- Las instituciones afectas al Sistema debergn operar sobre la base del
Presupuesto vigente, vale 'decir, no podr~n excederse de la cantidad m!xima anual de aporte indicada en el Anexo del Programa, modificado por Resoluci6n N°S; de 12 de mayo en cur~o.

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~.- Todas la~ instituciones podrán efectuar s6lo un, giro 'global mensual, de

aC:.lerdo con lo instruido en los puntos siguientes. Sin embargo~ ' c;:uando el
gasto real supere el monto máximo autorizado, podr~n efectuar un giro
2 xt~aordinario por la diferencia resultante, previa autorizaci6n cle esta
Superintendencia.
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. - Inmediatame'n te despu~s de efectuado el giro, la instituci6n deberá comunic arlo a esta Superintendencia, adjuntando pa~a tales ,efectos, fotoco;:> ia del cheque y comprobante de giro del mismo.

Ü .-

La infor~aci6n

financiera y estadística, tal como se expres6 en Oficio
:i rcular N°1281, de 4 de junio de 198~ y ~ircular N°793, de 17 de agos:0 de 1982, de esta Superintendencia, deberá remitirse mensualmente con
U"¡ desfase máximo de 15 días respecto al mes que se informa.
Por ejemplo,
.1.-3 in formaci6n real de junio deberá remitirse a.más tardar el 15 de julio.

- Se comunica a Ud. que esa Institución contempla un aporte fiscal para el
año 1983 ascendente a $
, el cual es equivalente al nivel de egresos estimados para dicha Entidad, siendo el
monto máximo de giro mensual de $
a partir de
junio de 1983.
Sa luda atentamente a Ud.,

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