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Circular 82
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Ampliada por Circular N° 91
Destinatario
Caja de Accidentes del Trabajo Seccion accidentes del trabajo La Hotelera; Seccion accidentes del trabajo la Mercantil; Seccion accidentes del trabajo Sol de Chile; Seccion accidentes del trabajo la Chilena Consolidada; Seccion accidentes del trabajo La Industrial; Seccion accidentes del trabajo la Colon; Seccion accidentes del trabajo La Austral; Capacitalizadora de pensiones; Garantizadora de Pensiones.
Normas citadas
- D.F.L. N° 245, de 1953, del Ministerio de Hacienda.
- Ley N° 12435
- Ley N° 16744
Texto
SOCIAL
12.435.-
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V. ¿«J-^'-i
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I
V
CIRCULAR
N°
82.-
:
Er:if
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13 de Pebrero de
■T-XÍs^ÍAIÍIIAGO,
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M
UNE*
Sobre la Ley
B*»»
DE
íirFEEIHTEin)ENCIl
1957.-
'
ista Superintendencia tiene a bien impartir
/
las
la
sigAentésr
ley
I*
instrucciones
las
reajusta
que
12.435,
relación con
en
pensiones
Ud.
a
la
aplicación
de
de
accidentes
del
trabajo.
1957,
a)
Toda
se
concederá
pensión
oon
un
partir
a
nueva
se
Ley,
percibe
suma
procede
por
mensualidades
ser
pafiía
•n
y
no
se
art.
8o
indemnización
la ±ajf
cuando
el
recibe
en
una
alzada;
cy El descuento del
debe
cuando
únicamente
refiere
se
que
b) La asignación familiar a
de la
de Pebrero de
3.750.-
de $
mínimo
Io
del
el
de
retenido
y
5*
para
depositado
Seguros y Caja de
el
fondo del D.F.L.
por
nominativamente
Accidentes
del Trabajo
245,
cada
en
su
6om-
caso,
Servicio de Seguro Social.
atentamente
Saluda
(
PORJJO
VICENTE MONTI
Fdo)
Superintendente
Ud.
a
de Seguridad Social
Subrogante .
"
"
I
"
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"
¡ J
n
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l
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M
B
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CHILE"
SOL DE
LA CHILENA
LA
COLOH"
LA
AUSTRAL"
LA
CONSOLIDADA»
INDUSTRIAL"
I
PENSIONES
LA CAPITALIZADORA DE
PENSIOHES
SARANTIZADORA DE
LA
A
?B0V'
Cumplido
Accidentes
(
Pdo)
el
envío
del Trabajo,
Marta
a
las
Secciones
Archívese.
Castilla
de
12.435.-
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