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Circular 849
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- D.S. N° 97, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
Texto
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
1
/'é! \DEPARTN-1ENTO ACTLJARIAL
V.---- ~
(!IATRIZ]
CIRCULAR N° 849
SANTIAGO, diciembre 26 de 1983
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONSTITUCION DE CAPITALES REPRESENTATIVOS PARA
LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES REGIDAS POR LA LEY N°l.6. 744.
I
Por D. S .N°97 " de 9 de ~noviembre de 1983 , del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del día 14 de
diciembre de 1983, se han aprobado nuevas tablas de capitales representativos de pensiones, para los efectos previstos en el artículo 28 del D.S.
N°285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El D.S.N°97ya cit~do, contíene cuatro tablas de capitales
representativos para aplicarse a pensiones por invalidez, viudez, orfandad
y orfandad de hijos inválidos.
En la confección de los factores que conforman dichas tablas,
se han tomado como referencia las Tablas de Mortalidad M-70 (para viudez y
orfandad) y MI-Sl (para invalidez y huérfanósinválidos) y se ha utilizado
una tasa de interés técnico equivalente al 6% anual. Ambas tablas d'e mortalidad conmutadas a la tasa de interés técnic¡ü del 3% ap.ual han sido aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para ser empleadas en el
cálculo de las reservas matemáticas que deban constituir los aseguradores
privados.
Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de que en el mediano plazo se revise la tasa de interés implícita en las tablas en análisis, a fin de compatibilizar al cabo de ese lapso dicha tasa de interés
técnico con la que entonces impere en el ,mercado d~ capitales.
1. METODOLOGIA
1.1. Consideraciones generales
Las tablas se emplearán en la constitución de reservas de capita~
les representativos de todas las pen~iones cuya v'igencia previsible
sea mayor de un año. que se concedan a contar del 14 de , diciembre
- 2 -
de 19 83, aún cuando 'la fecha a partir de la cual se devenguen sea
an t erior a la indlcada.
En cuanto a las pensi0nes cuyo trámite ya haya sido aprobado a la
fecha de vigencia del D.S.N°97 Y :que, por tanto, ya se encuentran
constituidas las correspondientes rese~vas de capitales represent ativos, será necesario que éstas se actualicen utilizando las
nuevas tablas. Para tal efecto, deberá considerarse a la data de
actualización, los montos vigentes ' de las pensiones y las edades
de l os pensionados en términos ' de años cumplidos.
Es preciso ~eñ~lar que no deberá constituirse capital representativo por l a s pensiones correspondientes tanto a viudas como a madres de los hijos naturales del causante si, en ambos casos, se
tratara de personas n~ inválidas y menores de 45 años de edad.
Tampoco habrá de constituirse dicha reserva por las pensiones que
correspondan a huérfanos no inválidos de 18 años y más. El derecho a gozar de estas pensiones conforme a la ley debe comprobarse
año a año hasta que se extinga el derecho y/o se torne en vitalicia, seg9n corresponda.
I
Cada .tabla representa el monto del capital necesario para pagar
una pensión de $1 anual, exigible a principios de cada año en que
se devengue, hasta su total extinción, de manera que considerando
en primer lug~r, la causal de la pensión, deberá identificarse la
tabla que corresponderá utilizar y luego, según la edad del beneficiario (en términos de años cumplidos) se aplicará el fact0rasociado a ella, por el cual habrá de multiplicarse el monto anual
vigente de la pen s ión de que se trata, obteniéndose asi, el capital represent ativo de 'la misma.
1.2. Uso específico dé las tablas
Cada una de las tabla s contenidas en el D.S. en comentario, deberá
uti l izarse para los casos que a continuación se indican:
l'
1.- Tabl a de Capitales Representativos MI- 81 (p0r invalidez)
Esta ta bla se aplicará a l as pensiones por invalidez parcial,
total y gran invalidez, definidas en los articutos 38, 39 Y
40 de la Ley N°15.744, respectivamente.
[:
Tratándose de una pensión de invalidez proveniente de un causante de l sexo masculino, las tablas habrán de emplearse conf orme a lo expuesto en el punt9 1. 1 . anterior. No obstante,
si se tra t are de un causante del sexo femenino, para efectos
de l a identificación del factor c orrespondi~nte deberá sumarse
5 años a la edad cumplida por tal pensionada; ello, por cuanto al cumlir la edad de 50 años tendrá derecho a pensión de
vejez en su respectivo régimen previsional. Es así que para
una invalidez declarada a una mujer de 57 años y 7 meses de
edad, el factor correspondiente habría de ser el que señala
la Tabla para la edad de 52 años.
Cabe ha cer presente que el sumplement o establecido en el articulo 40 de la Ley N°15.744, en ca s o de gran invalidez debe
considerarse integrante del monto de la pensión para ef~ctos
del cálculo del respectivo capital representativo. Sin embargo, tratándose del suplemento por hijos establecido ~n el
- 3 -
artículo 41 de la ley citada, no deberá considerarse en caso
alguno para la formación del capital representativo de la respectiva pensión de invalidez, por cuanto la mantención de este
suplemento está condicionada a tener sobre dos hijos causantes
de asignación familiar.
Por otra parte, en aquellos casos especiales en que las Mutualidades deban pagar una pensión de invalidez a un causante hombre
o mujer más allá de los 65 y de los 60 años, respectivamente,
por cuanto ésta no se hubiere reemplazado por una pensión de vejez~ deberá constituirse a partir de aquellas edades el respectivo capital representativo con la tabla IV, que contiene los
capitales representativos para rentas vitalicias de huérfanos
inválidos.
II.- Tabla de Capitales Representativos M-70 (por viudez)
Esta tabla se aplica~á a las pensiones a que tien~n derecho la
cónyuge sobr'eviviente y la madre de los hijos naturales del causante, contempladas, respectivamente, en los artículos 44 y 45
de la Ley N°16.744, cuando se trate de personas no inválidas y,
además sean mayores de 45 años de edad.
En el caso de que aquellas personas sean inválidas, para la ,c onstitución del ca~ital re~re~e~tativo h~br~ de ~tili:~rse la ta:
bla TI, para huerfanos J.nval.ldos. ' IdentJ.ca SJ. tuacJ.on se conflgura con el viudo inválido.
111.- Tabla de Capitales Representativos M-70 (por orfandad)
Esta tabla se aplicará a las pensiones de orfandad a que se
refieren los artículos 47 y 48 de la Ley N°16.744, que beneficien a los hijos del causante menores de 18 años de edad y a
los demá~ descendientes del mismo que le causaban asignación
famili~r, siempre que, en ambos casos, se trate de personas no
inválidas.
Si correspondiere el incremento de pensión establecido en el artículo 49 de la ley, éste habrá de considerarse integrante del
monto de la pensión para el cálculo del respectivo capital representativo.
En caso de que los beneficiarios de las pensiones antes citadas
fueren inválidos, habrá de aplicarse la tabla IV sobre capitales representativos de huérfanos inválidos.
IV.- Tabla de Capitales Representativos MI-81 (por orfandad de hijos
inválidos)
Esta tabla se usará en los siguientes casos:
- huérfanos inválidos de cualquier edad;
p'e nsionados por invalidez mayores de 65 años en el caso de
los hombres y de 6 O e n el del a s muj eres, cuyas pensiones
tengan carácter vitalicio;
\ \
- 4 -
- cónyuge sobreviviente y madre de los hijos naturales del cau-:sánte, inválidos de cualquier edad, y
- ascendierites del causant e , de cualquier edad.
2. CO,NTABILIZACION
, L p obligación del pago de una pensión por parte de l~ Mutualidad nace
desde el momento que se origina el beneficio y, por tanto, una vez aprobado su trámite la institución debe representar de inmediato este compromiso contraído a largo plazo reflejándolo e~ su contabilidad mediante
la constitución de la respectiva reserva de capital representativo. De
esta forma, por una parte, se carga a result.ados el monto total del capital ~epresentativo ~ como ¿ontrapartida, se'abona en la cuenta patrimonial "Reservas de Capitales Representativos".
Ahora bien, cuando se extingue la obligación por cualquier causal se abonará a una cuenta, de resultados el monto residual del capital representat ivo -vigente a la fecha d,e la extinción, rebajándose de la cuenta
patrimonial "Reservas de Capitales Representativos".
Por su parte, en lo '"' que se refiere a las pensiones vigentes, cada vez
queéstás individualmente experimenten alguna ·modificación de sus montos por' concepto de acrecfmiento, decrecimiento, cambios en la condici6ride invalidez u otras causales, deberá procederse' a reactualizar el
capital representativo correspondiente~ contabilizándose en resultados
las diferencias a que haya lugar y acreditándose o debitándose la cuenta patrimonial de Re servas, según corresponda.
A continuaci6n se desarrolla,r á un ej emplo ilustrativo de lo anteriormente expuesto: supóngase un trabajador que sufre un accidente del trabajo, causándole derecno a pensión de invalidez total de $20.000 mensuales. Al momento de aprobarse el trámite de la pensión, el causante tenía 47 años y 11 meses de edad.
\
De acuerdo conl~ expuesto eh el punto 1.2. corresponde aplica~ la tabla
1, de donde el f~ctor equivalente a la edad exacta de 47 años es 10,429
y , por tanto, la reserva a constituir es de $2.502.960 (20.000 x 12 x
10,429), la que se contabilizará inicialmente como sigue:
Capital Representativo
(cuenta de resulnados)
$ 2.502.960
a
Reser.vas de Capitales Representativos
$ 2 .502.960
' \
(cuenta de patrimonio)
Si al cabo de ~uatro meses la Mutualidad actualizara su listado de Capitales Representativos, ia situaci6n en análisis sería la siguiente:
En dicho período se concedió un reajuste general a las pensi0nes de
15%.
El cqusante tiene 48 años y 3 meses.
De este modo la reserva por concepto de esta pensión debe ascender a
$ i .787.048 ($ 23 .000 x 12 x 10,098), ~ conlo cual habrá de incrementars~
el ~aldo de la cuenta patrimonial en $ 284.088 ($2.787.048-2.502.960).
,
- 5 -
Siendo esta la situación vigente, el causante fallece, dejando un grupo
familiar de una viuda de 46 a~os y 2 meses y dos hijos de 15 y 19 años,
respectivamente, ambos estudiantes. De acuerdo con la legislación vigente
a la viuda le c6rresponder§ una pensióri de $11.500 mensuales (50% de
$23.000) y a cada uno q.e los hijos una pensión de orfandad de $4.600 mensuales (20% de $23.000).
Conforme a lo establecido en el punto 1, habrá de constituirse la Reserva de Capitales Represeritativos po~ la viuda y por el hijo de 15 años de
edad.
De acuerdo conlatabla 11, el factór para personas de 46 años de edad es
de 14,246, de modo que por la viuda del ejemplo deber§ constituirse una
reserva de $1.965.948 ($11;500 x 12 x 14,246).
Por su parte, la tabla III indica un factor de 2,831 para la edad de 15
años y, por tanto, la reserva por el hijo ser§ de $156.271 ($4.600 x'
12 x 2,831).
,.
La contabilización de los efectos producidos a causa del fallecimiento
del cau~ante ser§ la siguiente:
Por término de la responsabilidad del futuro pago de pensiones del causante. '
$ 2.787,048
Reserva Capital Representativo
a
Capital Representativo $ 2.787.048
- Por constitución de la nueva responsabilidad de pensión de'viudez.
Capital Representativo
$ 1.965.948
a
Reserva Capital Represent. $ 1.965.948
- Por constitución de la nueva responsabilidad de pensión de orfandad.
Capital Representativo
$ 156.271
a
Reserva Capital Represent. $ 156.271
3.- VIGENCIA
Las presentes instrucciones regJ.ran a coptar del llJ. de diciembre de 1983,
fecha de publicación del D.S.N°97; en consecuencia,deber§n aplicarse en
todas sus partes a las pensiones que se conced~n a contar de la data indicada.
4.- AJUSTE CONTABLE
Con el objeto de regularizar la constitución de reservas de capitales
representativos por pensiones vigentes al 13 de diciembre de 1983, deber§
- 6 -
cálcu,l ars-e a esa fecha la Reserva de Capitales Representativos, de acuerdo con las antiguas Tablas y con la metodología que hubiere estado empleando cada Mutualidad. Asimismo, deberá determinarse a la misma data, la res erva que corresponderá según las normas del D.S.N°97 y estas instrucciones. La diferencia que se produjere al , deducir de esta última el monto de
la rese~va calculada según el procedimiento antiguo, no se llevará a las
cuentas de re~ultados del ejercicio del año 1983 sino que, por una sola
vez, disminuirán o acrecentarán la Reserva para Habilitación y Equipamiento a que .se refiere ei artículo 26 del D.S.N b 285, segtin resulten po· sitivas o negativas .l as diferencias, respectivamente. Ello, por cuanto
estas diferencias debieron haber afectado los resultados historicos de
los ejercicios anteriores. Esta operación deberá quedar claramente consignada en las notas a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 1983.
Saluda. atentamente a Ud.,
1
/'é! \DEPARTN-1ENTO ACTLJARIAL
V.---- ~
(!IATRIZ]
CIRCULAR N° 849
SANTIAGO, diciembre 26 de 1983
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONSTITUCION DE CAPITALES REPRESENTATIVOS PARA
LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES REGIDAS POR LA LEY N°l.6. 744.
I
Por D. S .N°97 " de 9 de ~noviembre de 1983 , del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del día 14 de
diciembre de 1983, se han aprobado nuevas tablas de capitales representativos de pensiones, para los efectos previstos en el artículo 28 del D.S.
N°285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El D.S.N°97ya cit~do, contíene cuatro tablas de capitales
representativos para aplicarse a pensiones por invalidez, viudez, orfandad
y orfandad de hijos inválidos.
En la confección de los factores que conforman dichas tablas,
se han tomado como referencia las Tablas de Mortalidad M-70 (para viudez y
orfandad) y MI-Sl (para invalidez y huérfanósinválidos) y se ha utilizado
una tasa de interés técnico equivalente al 6% anual. Ambas tablas d'e mortalidad conmutadas a la tasa de interés técnic¡ü del 3% ap.ual han sido aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para ser empleadas en el
cálculo de las reservas matemáticas que deban constituir los aseguradores
privados.
Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de que en el mediano plazo se revise la tasa de interés implícita en las tablas en análisis, a fin de compatibilizar al cabo de ese lapso dicha tasa de interés
técnico con la que entonces impere en el ,mercado d~ capitales.
1. METODOLOGIA
1.1. Consideraciones generales
Las tablas se emplearán en la constitución de reservas de capita~
les representativos de todas las pen~iones cuya v'igencia previsible
sea mayor de un año. que se concedan a contar del 14 de , diciembre
- 2 -
de 19 83, aún cuando 'la fecha a partir de la cual se devenguen sea
an t erior a la indlcada.
En cuanto a las pensi0nes cuyo trámite ya haya sido aprobado a la
fecha de vigencia del D.S.N°97 Y :que, por tanto, ya se encuentran
constituidas las correspondientes rese~vas de capitales represent ativos, será necesario que éstas se actualicen utilizando las
nuevas tablas. Para tal efecto, deberá considerarse a la data de
actualización, los montos vigentes ' de las pensiones y las edades
de l os pensionados en términos ' de años cumplidos.
Es preciso ~eñ~lar que no deberá constituirse capital representativo por l a s pensiones correspondientes tanto a viudas como a madres de los hijos naturales del causante si, en ambos casos, se
tratara de personas n~ inválidas y menores de 45 años de edad.
Tampoco habrá de constituirse dicha reserva por las pensiones que
correspondan a huérfanos no inválidos de 18 años y más. El derecho a gozar de estas pensiones conforme a la ley debe comprobarse
año a año hasta que se extinga el derecho y/o se torne en vitalicia, seg9n corresponda.
I
Cada .tabla representa el monto del capital necesario para pagar
una pensión de $1 anual, exigible a principios de cada año en que
se devengue, hasta su total extinción, de manera que considerando
en primer lug~r, la causal de la pensión, deberá identificarse la
tabla que corresponderá utilizar y luego, según la edad del beneficiario (en términos de años cumplidos) se aplicará el fact0rasociado a ella, por el cual habrá de multiplicarse el monto anual
vigente de la pen s ión de que se trata, obteniéndose asi, el capital represent ativo de 'la misma.
1.2. Uso específico dé las tablas
Cada una de las tabla s contenidas en el D.S. en comentario, deberá
uti l izarse para los casos que a continuación se indican:
l'
1.- Tabl a de Capitales Representativos MI- 81 (p0r invalidez)
Esta ta bla se aplicará a l as pensiones por invalidez parcial,
total y gran invalidez, definidas en los articutos 38, 39 Y
40 de la Ley N°15.744, respectivamente.
[:
Tratándose de una pensión de invalidez proveniente de un causante de l sexo masculino, las tablas habrán de emplearse conf orme a lo expuesto en el punt9 1. 1 . anterior. No obstante,
si se tra t are de un causante del sexo femenino, para efectos
de l a identificación del factor c orrespondi~nte deberá sumarse
5 años a la edad cumplida por tal pensionada; ello, por cuanto al cumlir la edad de 50 años tendrá derecho a pensión de
vejez en su respectivo régimen previsional. Es así que para
una invalidez declarada a una mujer de 57 años y 7 meses de
edad, el factor correspondiente habría de ser el que señala
la Tabla para la edad de 52 años.
Cabe ha cer presente que el sumplement o establecido en el articulo 40 de la Ley N°15.744, en ca s o de gran invalidez debe
considerarse integrante del monto de la pensión para ef~ctos
del cálculo del respectivo capital representativo. Sin embargo, tratándose del suplemento por hijos establecido ~n el
- 3 -
artículo 41 de la ley citada, no deberá considerarse en caso
alguno para la formación del capital representativo de la respectiva pensión de invalidez, por cuanto la mantención de este
suplemento está condicionada a tener sobre dos hijos causantes
de asignación familiar.
Por otra parte, en aquellos casos especiales en que las Mutualidades deban pagar una pensión de invalidez a un causante hombre
o mujer más allá de los 65 y de los 60 años, respectivamente,
por cuanto ésta no se hubiere reemplazado por una pensión de vejez~ deberá constituirse a partir de aquellas edades el respectivo capital representativo con la tabla IV, que contiene los
capitales representativos para rentas vitalicias de huérfanos
inválidos.
II.- Tabla de Capitales Representativos M-70 (por viudez)
Esta tabla se aplica~á a las pensiones a que tien~n derecho la
cónyuge sobr'eviviente y la madre de los hijos naturales del causante, contempladas, respectivamente, en los artículos 44 y 45
de la Ley N°16.744, cuando se trate de personas no inválidas y,
además sean mayores de 45 años de edad.
En el caso de que aquellas personas sean inválidas, para la ,c onstitución del ca~ital re~re~e~tativo h~br~ de ~tili:~rse la ta:
bla TI, para huerfanos J.nval.ldos. ' IdentJ.ca SJ. tuacJ.on se conflgura con el viudo inválido.
111.- Tabla de Capitales Representativos M-70 (por orfandad)
Esta tabla se aplicará a las pensiones de orfandad a que se
refieren los artículos 47 y 48 de la Ley N°16.744, que beneficien a los hijos del causante menores de 18 años de edad y a
los demá~ descendientes del mismo que le causaban asignación
famili~r, siempre que, en ambos casos, se trate de personas no
inválidas.
Si correspondiere el incremento de pensión establecido en el artículo 49 de la ley, éste habrá de considerarse integrante del
monto de la pensión para el cálculo del respectivo capital representativo.
En caso de que los beneficiarios de las pensiones antes citadas
fueren inválidos, habrá de aplicarse la tabla IV sobre capitales representativos de huérfanos inválidos.
IV.- Tabla de Capitales Representativos MI-81 (por orfandad de hijos
inválidos)
Esta tabla se usará en los siguientes casos:
- huérfanos inválidos de cualquier edad;
p'e nsionados por invalidez mayores de 65 años en el caso de
los hombres y de 6 O e n el del a s muj eres, cuyas pensiones
tengan carácter vitalicio;
\ \
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- cónyuge sobreviviente y madre de los hijos naturales del cau-:sánte, inválidos de cualquier edad, y
- ascendierites del causant e , de cualquier edad.
2. CO,NTABILIZACION
, L p obligación del pago de una pensión por parte de l~ Mutualidad nace
desde el momento que se origina el beneficio y, por tanto, una vez aprobado su trámite la institución debe representar de inmediato este compromiso contraído a largo plazo reflejándolo e~ su contabilidad mediante
la constitución de la respectiva reserva de capital representativo. De
esta forma, por una parte, se carga a result.ados el monto total del capital ~epresentativo ~ como ¿ontrapartida, se'abona en la cuenta patrimonial "Reservas de Capitales Representativos".
Ahora bien, cuando se extingue la obligación por cualquier causal se abonará a una cuenta, de resultados el monto residual del capital representat ivo -vigente a la fecha d,e la extinción, rebajándose de la cuenta
patrimonial "Reservas de Capitales Representativos".
Por su parte, en lo '"' que se refiere a las pensiones vigentes, cada vez
queéstás individualmente experimenten alguna ·modificación de sus montos por' concepto de acrecfmiento, decrecimiento, cambios en la condici6ride invalidez u otras causales, deberá procederse' a reactualizar el
capital representativo correspondiente~ contabilizándose en resultados
las diferencias a que haya lugar y acreditándose o debitándose la cuenta patrimonial de Re servas, según corresponda.
A continuaci6n se desarrolla,r á un ej emplo ilustrativo de lo anteriormente expuesto: supóngase un trabajador que sufre un accidente del trabajo, causándole derecno a pensión de invalidez total de $20.000 mensuales. Al momento de aprobarse el trámite de la pensión, el causante tenía 47 años y 11 meses de edad.
\
De acuerdo conl~ expuesto eh el punto 1.2. corresponde aplica~ la tabla
1, de donde el f~ctor equivalente a la edad exacta de 47 años es 10,429
y , por tanto, la reserva a constituir es de $2.502.960 (20.000 x 12 x
10,429), la que se contabilizará inicialmente como sigue:
Capital Representativo
(cuenta de resulnados)
$ 2.502.960
a
Reser.vas de Capitales Representativos
$ 2 .502.960
' \
(cuenta de patrimonio)
Si al cabo de ~uatro meses la Mutualidad actualizara su listado de Capitales Representativos, ia situaci6n en análisis sería la siguiente:
En dicho período se concedió un reajuste general a las pensi0nes de
15%.
El cqusante tiene 48 años y 3 meses.
De este modo la reserva por concepto de esta pensión debe ascender a
$ i .787.048 ($ 23 .000 x 12 x 10,098), ~ conlo cual habrá de incrementars~
el ~aldo de la cuenta patrimonial en $ 284.088 ($2.787.048-2.502.960).
,
- 5 -
Siendo esta la situación vigente, el causante fallece, dejando un grupo
familiar de una viuda de 46 a~os y 2 meses y dos hijos de 15 y 19 años,
respectivamente, ambos estudiantes. De acuerdo con la legislación vigente
a la viuda le c6rresponder§ una pensióri de $11.500 mensuales (50% de
$23.000) y a cada uno q.e los hijos una pensión de orfandad de $4.600 mensuales (20% de $23.000).
Conforme a lo establecido en el punto 1, habrá de constituirse la Reserva de Capitales Represeritativos po~ la viuda y por el hijo de 15 años de
edad.
De acuerdo conlatabla 11, el factór para personas de 46 años de edad es
de 14,246, de modo que por la viuda del ejemplo deber§ constituirse una
reserva de $1.965.948 ($11;500 x 12 x 14,246).
Por su parte, la tabla III indica un factor de 2,831 para la edad de 15
años y, por tanto, la reserva por el hijo ser§ de $156.271 ($4.600 x'
12 x 2,831).
,.
La contabilización de los efectos producidos a causa del fallecimiento
del cau~ante ser§ la siguiente:
Por término de la responsabilidad del futuro pago de pensiones del causante. '
$ 2.787,048
Reserva Capital Representativo
a
Capital Representativo $ 2.787.048
- Por constitución de la nueva responsabilidad de pensión de'viudez.
Capital Representativo
$ 1.965.948
a
Reserva Capital Represent. $ 1.965.948
- Por constitución de la nueva responsabilidad de pensión de orfandad.
Capital Representativo
$ 156.271
a
Reserva Capital Represent. $ 156.271
3.- VIGENCIA
Las presentes instrucciones regJ.ran a coptar del llJ. de diciembre de 1983,
fecha de publicación del D.S.N°97; en consecuencia,deber§n aplicarse en
todas sus partes a las pensiones que se conced~n a contar de la data indicada.
4.- AJUSTE CONTABLE
Con el objeto de regularizar la constitución de reservas de capitales
representativos por pensiones vigentes al 13 de diciembre de 1983, deber§
- 6 -
cálcu,l ars-e a esa fecha la Reserva de Capitales Representativos, de acuerdo con las antiguas Tablas y con la metodología que hubiere estado empleando cada Mutualidad. Asimismo, deberá determinarse a la misma data, la res erva que corresponderá según las normas del D.S.N°97 y estas instrucciones. La diferencia que se produjere al , deducir de esta última el monto de
la rese~va calculada según el procedimiento antiguo, no se llevará a las
cuentas de re~ultados del ejercicio del año 1983 sino que, por una sola
vez, disminuirán o acrecentarán la Reserva para Habilitación y Equipamiento a que .se refiere ei artículo 26 del D.S.N b 285, segtin resulten po· sitivas o negativas .l as diferencias, respectivamente. Ello, por cuanto
estas diferencias debieron haber afectado los resultados historicos de
los ejercicios anteriores. Esta operación deberá quedar claramente consignada en las notas a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 1983.
Saluda. atentamente a Ud.,