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Circular 871
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 116, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
S~PERINT~NDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Il/DEPARTAMENTO ACTUARIAL
a
SANT 1AGO, mayo 4 de 1984
IMPARTE INSTRUCCIQNES A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N2 16.744 SOBRE PRESUPUESTO
DELSISTEMA UNICODE PRESTACIONES FAMILIARES PARA EL EJERCJCIO DEL AtJO
1984
por Decreto Supremo N° 11(3, de 198,3, del Ministerio del Trabajo y Previsión ' S8publicado en el Diario Oficial del 24 de abril de 1984 se aprobó el Programa
del Fondo Unico de Prestaciones Far¡¡iliares y Subsidios de Cesantía para el ejercicio del añ'o 1984, 'en conformidad a lo dispuesto por el D.F .L. N° 150, de 1981, del mismo Ministerio.
~ial,
Luego, para efectos de regularizar la operatoria con el Tondo, el Superintenden
te infrascrito viene en impartir las siguientes instrucclones, las que son obliga=torias para todas .l as Administradoras de Fondos de Pensiones y Mutualidades de Empleadores de la Ley. N° 16.744 que op~ran directamente con el' Sistema Unico de Pre~,
taciones Familiares.
El valor unitario de la asignación familiar durante el presente , año es d~ '
No obstante~ debe tenerse presente que en los casos de causan
tes de asignación familiar inválidos (no depénsionados inválidos )el monto a pagar es el duplo de la asignación familiar para causantes normales, esto es, ' 1
$ 970,78.
1.-
$ 485,39 mensuales.
i1
2.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones ' y Mutualidades de ' Etnp1eadores
al , indicade la Ley N° 16.744, po~án ,girar a partir de mayo un monto equivalente
I
do en el Punto 7.-, el cual corresponde al monto máximo , de giro mensual.
~stos
giros podrán efectuarse sólo a partir del día 15 de cada mes.
3.- Las instituciones af~ctas al Sistema deberán operar sobre la base del Presupuesto vigente, vale decir, no podrán excederse qe la canti~ad máxima anual de
aporte indicada en el Anexo del Programa.
4.- IToda,s las instituciones podrán efectuar sólo un giro global mensual, de -acuerdo con 10 instruído en los puntos siguientes.. Sin embargo, cuando el gasto
real supere el monto máximo autorizado, podrán efectuar un giro extraordinario por
la diferencia resultante, previa autorización de esta Superintendencia.
2
5.- Inmediatamente de'Spués de efectuado el giro, la institución deberá comunicar
lo a e$ta Superintendencia, adjuntando para tales efectos, fotocopia del cheque y .:comprobante .de giro del mismo.
La información financiera y estadística deberá remitirse mensualmente,con un
máximo de ·15 d'ías respecto al mes que se informa, en los formularios que se
acompañan a la presente Circular. Dichos formularios reemplázan todos los anterio res, razón por la cual no se aceptará la información contenida en los antiguos diseños.
6.-
~ desfase
Se comuniq,a a Ud. que esa Institución contempla un aporte fisc.al para el año.
, el cual es equivalente' al
1984 ascendente a $
nivel de egresos I estimados para dicha Entidad, siendo el monto máximo de giro mensual
de $
a partir de mayo de 1984.
7. -
8.- Por último, y en consideración ,a los múltiples problemas derivados de errores en la dirección de algunas instituciones, se hace necesario que ese Organismo,
a más tardar el 18 de mayo próximo remita su dirección completa, detallando el nom bre y número de la calle, piso, número de oficina, comuna, ciudad y número de tel~ fono.
Saluda atentamente a Ud.,
NOTA: Se acompaña set de formularios
Il/DEPARTAMENTO ACTUARIAL
a
SANT 1AGO, mayo 4 de 1984
IMPARTE INSTRUCCIQNES A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N2 16.744 SOBRE PRESUPUESTO
DELSISTEMA UNICODE PRESTACIONES FAMILIARES PARA EL EJERCJCIO DEL AtJO
1984
por Decreto Supremo N° 11(3, de 198,3, del Ministerio del Trabajo y Previsión ' S8publicado en el Diario Oficial del 24 de abril de 1984 se aprobó el Programa
del Fondo Unico de Prestaciones Far¡¡iliares y Subsidios de Cesantía para el ejercicio del añ'o 1984, 'en conformidad a lo dispuesto por el D.F .L. N° 150, de 1981, del mismo Ministerio.
~ial,
Luego, para efectos de regularizar la operatoria con el Tondo, el Superintenden
te infrascrito viene en impartir las siguientes instrucclones, las que son obliga=torias para todas .l as Administradoras de Fondos de Pensiones y Mutualidades de Empleadores de la Ley. N° 16.744 que op~ran directamente con el' Sistema Unico de Pre~,
taciones Familiares.
El valor unitario de la asignación familiar durante el presente , año es d~ '
No obstante~ debe tenerse presente que en los casos de causan
tes de asignación familiar inválidos (no depénsionados inválidos )el monto a pagar es el duplo de la asignación familiar para causantes normales, esto es, ' 1
$ 970,78.
1.-
$ 485,39 mensuales.
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2.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones ' y Mutualidades de ' Etnp1eadores
al , indicade la Ley N° 16.744, po~án ,girar a partir de mayo un monto equivalente
I
do en el Punto 7.-, el cual corresponde al monto máximo , de giro mensual.
~stos
giros podrán efectuarse sólo a partir del día 15 de cada mes.
3.- Las instituciones af~ctas al Sistema deberán operar sobre la base del Presupuesto vigente, vale decir, no podrán excederse qe la canti~ad máxima anual de
aporte indicada en el Anexo del Programa.
4.- IToda,s las instituciones podrán efectuar sólo un giro global mensual, de -acuerdo con 10 instruído en los puntos siguientes.. Sin embargo, cuando el gasto
real supere el monto máximo autorizado, podrán efectuar un giro extraordinario por
la diferencia resultante, previa autorización de esta Superintendencia.
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5.- Inmediatamente de'Spués de efectuado el giro, la institución deberá comunicar
lo a e$ta Superintendencia, adjuntando para tales efectos, fotocopia del cheque y .:comprobante .de giro del mismo.
La información financiera y estadística deberá remitirse mensualmente,con un
máximo de ·15 d'ías respecto al mes que se informa, en los formularios que se
acompañan a la presente Circular. Dichos formularios reemplázan todos los anterio res, razón por la cual no se aceptará la información contenida en los antiguos diseños.
6.-
~ desfase
Se comuniq,a a Ud. que esa Institución contempla un aporte fisc.al para el año.
, el cual es equivalente' al
1984 ascendente a $
nivel de egresos I estimados para dicha Entidad, siendo el monto máximo de giro mensual
de $
a partir de mayo de 1984.
7. -
8.- Por último, y en consideración ,a los múltiples problemas derivados de errores en la dirección de algunas instituciones, se hace necesario que ese Organismo,
a más tardar el 18 de mayo próximo remita su dirección completa, detallando el nom bre y número de la calle, piso, número de oficina, comuna, ciudad y número de tel~ fono.
Saluda atentamente a Ud.,
NOTA: Se acompaña set de formularios