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Circular 914
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Complementa Circular N° 908
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda.
- D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
Texto
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
nrf
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
CIRCULAR N° 914
SANTIAGO,
marzo
27 de 1985
COMPIFMFNTA TNSTRUíT.TnNES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°908, DE 1985, PARA LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LtY IT16.744.
En consideración a diversas consultas planteadas por las Mutua
Empleadores de la Ley N°16.744, en relación a la Circular N°908, de
Superintendencia, se haestimado conveniente impartir las siguientes instruc
ciones complementarias, en orden a aclarar los procedimientos allí contenidos.
Lo anterior, considerando las características de estas Entidades y en especial
lidades de
esta
las actividades que realizan.
1.- Respecto a las deudas previsionales no declaradas por los empleadores y
se hace presente que
que sean constituidas por la entidad previsional
,
sólo
podrán contabilizarse aquellas imposiciones correspondientes a los
3 últimos meses anteriores al cierre del ejercicio, tomando como base de
cálculo mensual el 50% de lo declarado en relación a las remuneraciones
del mes precedente a dicho trimestre.
2.- En relación al ciclo operacional de ingresos previsionales descrito en el
punto 4.1. de la citada Circular, cabe señalar que para contabilizar las
cotizaciones deberán considerar como inqresos devengados en cada mes, aquéllas que corresponden a las remuneraciones de ese mismo mes, de tal
manera que, por ejemplo, las cotizaciones correspondientes al mes de di
ciembre de cadaañodeben ser contabilizadas como inqresos devennados de
ese mismo mes, tomando como base de registro las cotizaciones que son
percibidas en el mes de enero del año siguiente. Estas Entidades deberán
dejar expresa constancia de este hecho en las notas explicativas de los
estados financieros.
3.- Referente al ciclo operacional de gastos en beneficios previsionales, des
crito en el punto 4.2. de la Circular, debe entenderse que los beneficios
a aquellas
que pueden contabilizarse con cargo a resultados, se refieren
prestaciones pagadas y devengadas, abarcando este último concepto, aque
su obligación de pago, a través de
llos beneficios que ya han generado
-
2
-
oU
resolución interna o de la Comisión de Medicina Preventiva e Invali
Tratándose de los subsidios que les corresponde conceder a estas
Entidades, podrán contabilizarse como gastos aquellos subsidios deven
gados entre la última fecha de pago de éstos y la del cierre del ejerci
cio, valor que podrá determinarse sobre la base de un cálculo real o es
una
dez.
timado.
a la restricción mencionada en el párrafo segundo del citado
punto 4.2., relativa a las provisiones de gastos por costos que correspon
den a ejercicios venideros, cabe precisar que ésta no es aplicable a la
constitución de los capitales representativos de pensiones dispuesta por
el artículo 23° del D.S. N°285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Pre
visión Social, en razón de que dicho precepto se mantiene plenamente vi
gente.
En cuanto
Por otra parte, con el objeto de reflejar fielmente la actualización de
la Reserva de capitales representativos originada en los reajustes lega
les de pensiones dispuestos por aplicación de lo establecido en el ar
tículo 14° del D.L.N°2.448, de 1979, debe constituirse una provisión por
De esta forma, dado que
el reajuste devengado al cierre del ejercicio.
el último reajuste de pensiones abarcó hasta el índice de Precios al Con
sumidor del mes de octubre de 1984, correspondería provisionar el reajus
te devengado por los meses de noviembre y diciembre de 1984, equivalente
a
2,54%.
Saluda atentamente
a
Ud.,
nrf
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
CIRCULAR N° 914
SANTIAGO,
marzo
27 de 1985
COMPIFMFNTA TNSTRUíT.TnNES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°908, DE 1985, PARA LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LtY IT16.744.
En consideración a diversas consultas planteadas por las Mutua
Empleadores de la Ley N°16.744, en relación a la Circular N°908, de
Superintendencia, se haestimado conveniente impartir las siguientes instruc
ciones complementarias, en orden a aclarar los procedimientos allí contenidos.
Lo anterior, considerando las características de estas Entidades y en especial
lidades de
esta
las actividades que realizan.
1.- Respecto a las deudas previsionales no declaradas por los empleadores y
se hace presente que
que sean constituidas por la entidad previsional
,
sólo
podrán contabilizarse aquellas imposiciones correspondientes a los
3 últimos meses anteriores al cierre del ejercicio, tomando como base de
cálculo mensual el 50% de lo declarado en relación a las remuneraciones
del mes precedente a dicho trimestre.
2.- En relación al ciclo operacional de ingresos previsionales descrito en el
punto 4.1. de la citada Circular, cabe señalar que para contabilizar las
cotizaciones deberán considerar como inqresos devengados en cada mes, aquéllas que corresponden a las remuneraciones de ese mismo mes, de tal
manera que, por ejemplo, las cotizaciones correspondientes al mes de di
ciembre de cadaañodeben ser contabilizadas como inqresos devennados de
ese mismo mes, tomando como base de registro las cotizaciones que son
percibidas en el mes de enero del año siguiente. Estas Entidades deberán
dejar expresa constancia de este hecho en las notas explicativas de los
estados financieros.
3.- Referente al ciclo operacional de gastos en beneficios previsionales, des
crito en el punto 4.2. de la Circular, debe entenderse que los beneficios
a aquellas
que pueden contabilizarse con cargo a resultados, se refieren
prestaciones pagadas y devengadas, abarcando este último concepto, aque
su obligación de pago, a través de
llos beneficios que ya han generado
-
2
-
oU
resolución interna o de la Comisión de Medicina Preventiva e Invali
Tratándose de los subsidios que les corresponde conceder a estas
Entidades, podrán contabilizarse como gastos aquellos subsidios deven
gados entre la última fecha de pago de éstos y la del cierre del ejerci
cio, valor que podrá determinarse sobre la base de un cálculo real o es
una
dez.
timado.
a la restricción mencionada en el párrafo segundo del citado
punto 4.2., relativa a las provisiones de gastos por costos que correspon
den a ejercicios venideros, cabe precisar que ésta no es aplicable a la
constitución de los capitales representativos de pensiones dispuesta por
el artículo 23° del D.S. N°285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Pre
visión Social, en razón de que dicho precepto se mantiene plenamente vi
gente.
En cuanto
Por otra parte, con el objeto de reflejar fielmente la actualización de
la Reserva de capitales representativos originada en los reajustes lega
les de pensiones dispuestos por aplicación de lo establecido en el ar
tículo 14° del D.L.N°2.448, de 1979, debe constituirse una provisión por
De esta forma, dado que
el reajuste devengado al cierre del ejercicio.
el último reajuste de pensiones abarcó hasta el índice de Precios al Con
sumidor del mes de octubre de 1984, correspondería provisionar el reajus
te devengado por los meses de noviembre y diciembre de 1984, equivalente
a
2,54%.
Saluda atentamente
a
Ud.,