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SUSESOCircular31 de octubre de 1957

Circular 93

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Relativa a pensionados de accidentes del trabajo y beneficio de asignación familiar

Normas citadas

  • D.F.L. N° 245, de 1953, del Ministerio de Hacienda.
  • Ley N° 12435
  • Ley N° 16744

Texto

pj>Gí«nu.¿mo jurídico.

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C I

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C U L A



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31 de Octubre de 1957,

SA'-'II.'.GO,
Cun

del trnbíijo,

tea,

a

del Trubc.Jü,
el

inlcmo,


lut:

de

cobro

la

la Ley 12.435,

de

lnatruccionc.

accidentadoa

en

previítoa

par
a

y

aquelluL

el

'

27y del

^:rt.

ez tsblccida

...

C'di-

del

art,27á

ol

en

por e¿

lac

Supe rintendencia imparte

art.

:i¿ntf.enteí

di¿no

ccñiruc:

la

in

familiar

a

que

tengan derecho los be-

conjuntamente

con

la

deberá

que

aeelden-'

pcnaiunadoc

familiar

y dignación

ceta

lea,

a

loe.

establecida

racnsunlidadec

por

a

los

do

viuaaa

la indemnización

perciban

quo

facilitar

fin ic

el

tituoión de

au

curgo:

1

aera

•BOfÜKJUalOB

va

La

.-

>>.-¡ignición

cancelada

la institución

por

de Sesera Social

cio

2°.--

que

la

dada

p-r

previa

paji,

aceptando

escrito,

La Inatitución

la

paga

que

ga

o

de

descuente
".'onde

de Aci0'n~ei'n
3°,-

titución, pura
terior,-

3uen

pensionado

depositado

oerá

¡:l

descuente

el

Ir...

de

monto

la

asignación

la iiapucate

en

"directamente

pa¿uc

deber/'

esta retención
que

cr.fi

la

c

el

Social

a

autoritars.

este
para

el

cadi

Ins

farailirre.

númers

el

refiere

-c

que

que

el i.*.;

an

p-ii

en

por

de

ne.i.j'na.oi

n

con. eo.uau

iau

aunar.

ón familia r;

3c juro

el

Servicio

do

Servicio

'. acional

de Salud de

en

Servicie

el

de

Scjuro

5>

bocial
aouer*

Social haya im

imparta.

o

5,"'

Bate

descuento

to a compensación ni
5°,-

Servicio

un

u

percentaje

penaien 3dO

transfiera al
que

paguen

cate

rctonor

loa

descontar

directamente,,

obligadas

que

55 de la ley 12,1,2.

art.

depositares

4i» cun lao inctrucci^ner;
partido

catán

familiar

ola, es» Institución deberá

P«rr>

de

monto

¡-',1

directamente;

virtud de

que

ten

loo reajuatos,

245";

y ijnaci anca

4-". -Las Instituciones
del

a

eürjjaj
deberá der.con-

Sc-jurü

Social

Seguro

de

de

D.r'.L.

del

familiar

de

ciento

familiares,

Servicia

el

en

incluidos,

er.

cargan

ServiciJ

cempennar

con el

e-te

total,

monte

au

ten¿a el



respecti

dol Servi

oada

penaión

5,'

t«r un

penaión

autorií&oión

do

Las

Seguro

del

retención

a

las

nc

estará

suje

al juna.

Inctitucienca

Social

la asijnRción,

convendrán

Modalidades,

directamente

particulares

de

con

el

aplica-

2

eián

la

de

inntN*!Íonep,

estas

en

especial

lo

que

oe

-

refiere

a

eompenoaoiín.

6°.Instituciones

payo

directo de

aftegur adoras,



tardar el

Bl

<¡*

añero

deberá

la

asignación

ser

puesto

de 1953.

Saluda

atentamente

*

a.

Ud.
■■'!

GONZÁLEZ BUSTOS
de Seguridad
Social.

SOLANDO

Superintendente

kl SSivO.a

en

familiar

por

práetica,

a

lao
m.4a

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