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Circular 93
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Relativa a pensionados de accidentes del trabajo y beneficio de asignación familiar
Normas citadas
- D.F.L. N° 245, de 1953, del Ministerio de Hacienda.
- Ley N° 12435
- Ley N° 16744
Texto
pj>Gí«nu.¿mo jurídico.
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/
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C I
,\
C U L A
■
a"_gj
..
_
31 de Octubre de 1957,
SA'-'II.'.GO,
Cun
del trnbíijo,
tea,
a
del Trubc.Jü,
el
inlcmo,
o°
lut:
de
cobro
la
la Ley 12.435,
de
lnatruccionc.
accidentadoa
en
previítoa
par
a
y
aquelluL
el
'
27y del
^:rt.
ez tsblccida
...
C'di-
del
art,27á
ol
en
por e¿
lac
Supe rintendencia imparte
art.
:i¿ntf.enteí
di¿no
ccñiruc:
la
in
familiar
a
que
tengan derecho los be-
conjuntamente
con
la
deberá
que
aeelden-'
pcnaiunadoc
familiar
y dignación
ceta
lea,
a
loe.
establecida
racnsunlidadec
por
a
los
do
viuaaa
la indemnización
perciban
quo
facilitar
fin ic
el
tituoión de
au
curgo:
1
aera
•BOfÜKJUalOB
va
La
.-
>>.-¡ignición
cancelada
la institución
por
de Sesera Social
cio
2°.--
que
la
dada
p-r
previa
paji,
aceptando
escrito,
La Inatitución
la
paga
que
ga
o
de
descuente
".'onde
de Aci0'n~ei'n
3°,-
titución, pura
terior,-
3uen
pensionado
depositado
oerá
¡:l
descuente
el
Ir...
de
monto
la
asignación
la iiapucate
en
"directamente
pa¿uc
deber/'
esta retención
que
cr.fi
la
c
el
Social
a
autoritars.
este
para
el
cadi
Ins
farailirre.
númers
el
refiere
-c
que
que
el i.*.;
an
p-ii
en
por
de
ne.i.j'na.oi
n
con. eo.uau
iau
aunar.
ón familia r;
3c juro
el
Servicio
do
Servicio
'. acional
de Salud de
en
Servicie
el
de
Scjuro
5>
bocial
aouer*
Social haya im
imparta.
o
5,"'
Bate
descuento
to a compensación ni
5°,-
Servicio
un
u
percentaje
penaien 3dO
transfiera al
que
paguen
cate
rctonor
loa
descontar
directamente,,
obligadas
que
55 de la ley 12,1,2.
art.
depositares
4i» cun lao inctrucci^ner;
partido
catán
familiar
ola, es» Institución deberá
P«rr>
de
monto
¡-',1
directamente;
virtud de
que
ten
loo reajuatos,
245";
y ijnaci anca
4-". -Las Instituciones
del
a
eürjjaj
deberá der.con-
Sc-jurü
Social
Seguro
de
de
D.r'.L.
del
familiar
de
ciento
familiares,
Servicia
el
en
incluidos,
er.
cargan
ServiciJ
cempennar
con el
e-te
total,
monte
au
ten¿a el
nó
respecti
dol Servi
oada
penaión
5,'
t«r un
penaión
autorií&oión
do
Las
Seguro
del
retención
a
las
nc
estará
suje
al juna.
Inctitucienca
Social
la asijnRción,
convendrán
Modalidades,
directamente
particulares
de
con
el
aplica-
2
eián
la
de
inntN*!Íonep,
estas
en
especial
lo
que
oe
-
refiere
a
eompenoaoiín.
6°.Instituciones
payo
directo de
aftegur adoras,
1°
tardar el
Bl
<¡*
añero
deberá
la
asignación
ser
puesto
de 1953.
Saluda
atentamente
*
a.
Ud.
■■'!
GONZÁLEZ BUSTOS
de Seguridad
Social.
SOLANDO
Superintendente
kl SSivO.a
en
familiar
por
práetica,
a
lao
m.4a
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3c juro
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Servicie
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de
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directamente,,
obligadas
que
55 de la ley 12,1,2.
art.
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4i» cun lao inctrucci^ner;
partido
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familiar
ola, es» Institución deberá
P«rr>
de
monto
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directamente;
virtud de
que
ten
loo reajuatos,
245";
y ijnaci anca
4-". -Las Instituciones
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deberá der.con-
Sc-jurü
Social
Seguro
de
de
D.r'.L.
del
familiar
de
ciento
familiares,
Servicia
el
en
incluidos,
er.
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cempennar
con el
e-te
total,
monte
au
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nó
respecti
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oada
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5,'
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autorií&oión
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Las
Seguro
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nc
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convendrán
Modalidades,
directamente
particulares
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estas
en
especial
lo
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eompenoaoiín.
6°.Instituciones
payo
directo de
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1°
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deberá
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asignación
ser
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Saluda
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Social.
SOLANDO
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práetica,
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