Circular · SUSESO
N° 973 de 1986
30 abr 1986
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
Instruye que los organismos administradores del seguro de la Ley 16.744 informen a las Administradoras de Fondos de Pensiones las resoluciones de invalidez parcial o total para que estas controlen el pago de las cotizaciones de los pensionados.
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Destinatario
Organismos Administradores del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Texto completo
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
' DEPARTAMENTO JURÍDICO
&
CIRCULAR N° 973
santiago, abril 30 de 1986
IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 86° DEL DECRETO LEY N°3.500, de 1980.
Esta Superintendencia ha es timado conveniente instruir a esa Institución con el objeto que se dé oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86° del D.L. N°3.500, de 1980, que establece que ios trabajadores afiliaaos al Nuevo siste ma de Pensiones que obtengan una pensión de invalidez parcial o total de la Ley N°16.744, deberán efectuar las cotizaciones establecidas en los artículos 1 7°y 85° de ese cuerpo legal, vale decir, éT~rO% correspondiente a la cuenta de capitaliza ción individual y el 7% o el porcentaje que proceda destinado a financiar las prestaciones de salud.
Para tal efecto, los Organismos Administradores del Seguro S£ cial contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales deberán descontar de las pensiones que otorguen a sus afiliados, afectos al Nuevo Sistema de Pensiones, dichas cotizaciones y enterarlas en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones y en el Fondo Nacional de Salud o Institu ción de Salud Previsional, según corresponda .
Asimismo, y con el objeto que la correspondiente Administrad^ ra de Fondos de Pensiones pueda controlar el pago de las coto: zaciones para la cuenta de capitalización individual de tales pensionados , los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16. 744, deberán poner en conocimiento de aquellas Admi nistradoras, las resoluciones que emitan sobre constitución de pensiones de invalidez por causa profesional de imponentes afectos al referido Nuevo Sistema de Pensiones cada vez que las dicten.
atentamente a Ud . , 1 IolIjwJjIlI DE LA CERDA ETCHEVERS SUPERINTENDENTE
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