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SUSESOCircular2 de julio de 1986

Circular 982

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744

Normas citadas

  • D.L. N° 3500 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO

CP

CIRCULAR N° 982

SANTIAGO, julio 2 de 1986

IMPARTE INSTRUCCIÓN QUE INDICA A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY

NU6.744.

Esta Superintendencia ha estimado necesario instruir a Ud. en
el sentido que se sirva proporcionar oportuna y debidamente la información
que soliciten las comisiones Medicas establecidas en ei u.L.N°J.5UO, de r980,
relativa a si en determinados casos cip afiliados al nuevo Sistema Previsional se na aplicado o nn la nnnnativa Ho la i ey N°lfS.744.
Ello, cun el oujeto que las aludidas Comisiones puedan resolver las solicitudes de declara
ción de invalidez que formulen dichos imponentes, teniendo en cuenta la in
compatibilidad que contempla el artículo 12° del citado decreto ley.

perjuicio de las atribuciones que posee este
se refiere al Seguro Social contra Riesgos
Profesionales.
Enfermedades
Trabajo y

Lo anterior,

sin

Organismo Fiscalizador en lo que
de Accidentes del

Saluda atentamente

a

Ud.,

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