Dictamen · SUSESO
N° 04363-2018
25 ene 2018
Destinatario
SINDICATO
Texto completo
1.- Un Sindicato y un trabajador se han dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre el origen (laboral o común) de la afección presentada, con el diagnóstico de "Poliglobulia", por trabajo a gran altitud.
La referida afección habría sido calificada como de origen común por la Mutualidad, con el diagnóstico de Policitemia Vera. Agrega además, que esa Mutualidad actuó de manera irregular el 25 de septiembre de 2015, fecha en la que el trabajador consultó, por cuanto, calificó la afección como accidente del trabajo y le indicó el alta inmediata.
2.- A requerimiento de este Organismo, la Mutualidad remitió los antecedentes disponibles incluidos informe médico, ficha clínica y evaluación ocupacional, señalando en síntesis que el trabajador consultó el 25-09-2015 en Iquique, oportunidad en la cual informó que tenía prohibición de la Empresa para subir a la faena minera a 4.200 mts. sobre el nivel del mar, por presentar Policitemia Vera, enfermedad de origen común.
En dicha ocasión, el trabajador señaló que contaba con un informe del estudio efectuado en Santiago por especialista hematólogo, de fecha 7-8-2015, el que no demostró la existencia de dicha enfermedad y que fue concluyente de Poliglobulia de altura.
Este informe fue entregado a la Mutualidad la que confirmó su contenido y le indicó el alta inmediata, con el diagnóstico de Poliglobulia de altura. Además, adjuntó evaluación ocupacional realizada en agosto de 2015.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales de esta Superintendencia procedieron a analizar los antecedentes disponibles, concluyendo que el trabajador ha presentado Poliglobulia por exposición laboral a Hipobaria intermitente crónica, la que corresponde a una respuesta fisiológica a la hipoxia, de carácter reversible en su caso. En efecto, conforme a los antecedentes, el trabajador se ha desempeñado en faena minera en la empresa en un sistema de trabajo con turnos de 7 días en faena a 4.300 mts. de altura sobre el nivel del mar y 7 días de descanso.
Cabe señalar que en la evaluación ocupacional efectuada por la Mutualidad en agosto de 2015 no se detectaron alteraciones de Salud que contraindicaran su ascenso a la faena, incluyendo un examen de Hemoglobina en rango normal. Por otra parte, hay evidencia que continuó trabajando en la empresa por lo menos hasta marzo de 2017.
3.- En consecuencia, y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara que el trabajador ha presentado Poliglobulia reversible por exposición laboral a Hipoxia hipobárica intermitente crónica a gran altura geográfica, y por tanto no procede en este caso calificar la alteración hematológica antes mencionada como enfermedad profesional.
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