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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 10-2022

3 ene 2022

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

Dejado sin efecto por Oficio 154-2022. Ley N° 16.744. Reposo de contactos estrechos de un caso COVID-19 confirmado variante Ómicron

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Destinatario

DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES; RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE; GERENTES GENERALES DIVISIÓN CODELCO ANDINA; DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA; DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE; DIVISIÓN CODELCO SALVADOR

Texto completo

1. La Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando pronunciamiento respecto al actuar de los organismos administradores del Seguro de la Ley 16.744, considerando la Resolución Sanitaria N° 3.083/2021, de la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, publicada en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2021, que instruye medidas sanitarias en casos de COVID-19 confirmado variante Ómicron y sus contactos estrechos, para la región de su competencia, las que difieren de las instrucciones generales vigentes emitidas por el Ministerio de Salud, así como, de lo informado por esta Superintendencia en la materia.

Asimismo, en la reunión del comité operativo del protocolo de vigilancia COVID-19 en centros de trabajo, efectuada el 29 de diciembre de 2021, representantes de los organismos administradores y de los administradores delegados, solicitaron aclarar lo señalado en dicha resolución, respecto del periodo de cuarentena para los contactos estrechos, de 10 días independiente del esquema de vacunación. Además, se precisó que igual periodo de cuarentena estaría indicando la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, en las nóminas de contactos estrecho en el contexto del trabajo que les remite.

2. En este contexto, esta Superintendencia solicitó información al Departamento de Salud Ocupacional de la Subsecretaría de Salud Pública, el que remitió las directrices que dicha Subsecretaría entregó a las SEREMI de Salud del país, sobre el aislamiento de los casos COVID-19 confirmados variante Ómicron y la cuarentena de sus contactos estrechos, las que son consistentes con las instrucciones contenidas en la ya citada Resolución Sanitaria N° 3.083/2021.

Por lo señalado, los organismos administradores y las empresas con administración delegada, deberán otorgar a los trabajadores identificados por la Autoridad Sanitaria Regional como contacto estrecho en el contexto del trabajo, de un caso confirmado con variante Ómicron, un reposo por 10 días, independiente del esquema de vacunación, considerando como día 1 el último día de contacto con el caso.

En relación con el resto de los contactos estrechos en el contexto del trabajo, se mantienen las instrucciones impartidas previamente en relación con los periodos de reposo y otorgamiento de la cobertura del Seguro de la Ley No 16.744.

3. En consecuencia, los organismos administradores y administradores delegados deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 12/01/2022 Dictamen 154-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744 26/10/2021 Dictamen 4010-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744.

Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744

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