Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 1000-1991

13 feb 1991

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO aclara que la Ley 16.744 otorga pensión al trabajador con incapacidad igual o superior al 40%, con plazos de prescripción de cinco o quince años según el caso, por lo que no se justificaría legislar sobre la materia.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Texto completo

Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia, para su consideración e informe, copia de Oficio Nº 2260, de 16 de enero de 1991, de la Cámara de Diputados, en el cual se solicita al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social que "tenga a bien impartir las instrucciones necesarias con el objeto de informar a esta Corporación acerca de las iniciativas destinadas a resolver el problema de aquellas personas que han perdido permanentemente más del 50% de su capacidad activa como resultado de un accidente del trabajo, y en que la declaración formal de la enfermedad se manifiesta después de tres años, plazo en el cual el afectado no ha podido trabajar regularmente ni cumplir el mínimo de imposiciones exigido por ley para obtener pensión".

Al respecto, y en primer lugar, puedo manifestarle que en opinión de este Organismo, la consulta formulada por la Cámara de Diputados no se encuentra debidamente precisada, en términos que permitan una respuesta concluyente sobre la materia.

Para ello, sería necesario que dicha Corporación precisara a qué grupo de trabajadores se refiere, régimen previsional a que se encuentran afectos, y mayores antecedentes en el evento que se tratara de casos concretos.

Sin perjuicio de lo anterior, puedo señalarle, en términos generales, que la Ley Nº 16.744, sobre seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, aplicable a la totalidad de los trabajadores dependientes del sector privado y excepcionalmente a los del sector público, contiene disposiciones que regulan el derecho a pensión de todo trabajador que haya sufrido una pérdida de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 40%, como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

En efecto, el artículo 38 de dicho texto legal dispone que si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la misma ley, se considera inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%, caso en el cual tendrá derecho a una pensión mensual equivalente a un 70% de su sueldo base.

En cuanto a los plazos para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, puedo manifestarle que de conformidad al artículo 79 de la citada Ley Nº 16.744, las acciones en tal sentido prescriben en el término de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis, el plazo de prescripción es de quince años desde la fecha de diagnóstico. Por consiguiente, tratándose de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley Nº 16.744, el trabajador tiene derecho a pensión con un 40% o más de incapacidad, pudiendo invocar los beneficios en los plazos señalados, por lo que no se justificaría legislar sobre la materia.

Es necesario tener presente, por otra parte, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de dicho texto legal, la incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio diario, imponible para previsión y salud, que debe pagarse durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.

Si al término de la duración máxima del período de subsidio, que es de 52 semanas, prorrogables por otras 52, no se hubiere logrado la curación y/o rehabilitación de la víctima, se presume que presenta un estado de invalidez, caso en el cual tendrá derecho a indemnización o pensión, según sea el grado de su incapacidad.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 79 Ley 16.744, artículo 79

Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones

Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.

Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…

Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…

Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.