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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 10083-2006

3 mar 2006

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó a la mutualidad reliquidar nuevamente la indemnización global de la Ley 16.744, pues en el cálculo faltó actualizar las remuneraciones hasta la fecha de la resolución, incluyendo la variación del ingreso mínimo vigente desde julio de 2005.

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Destinatario

GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

1.- Mediante Carta del rubro, esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia para informar que, de acuerdo con lo resuelto por este Organismo fundamentalmente a través del primero de los Oficios citados en concordancias, ha revisado los antecedentes referidos al cálculo de la indemnización global de la Ley N° 16.744 a que tiene derecho un Sr., percibida como consecuencia del accidente laboral que le ocurrió el 2 de julio de 1998, procediendo a constituir una diferencia del beneficio en su favor, por Resolución N° 9.922, de 17 de noviembre de 2005, la que le fue pagada el 6 de enero de 2006 en su Agencia de Constitución, según lo indican tanto las copias de la mencionada Resolución como del Recibo de Pago, de 4 de enero del presente año, que adjunta.

Conforme a los aludidos documentos, se reliquida la indemnización constituída al interesado mediante Resolución N° 9.922, de 7 de mayo de 2002, pagándole por diferencia la suma de $124.032.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que al informar esa Mutualidad que reliquidó la indemnización del Sr. conforme a lo instruido por este Servicio, sin remitir los informes y antecedentes solicitados mediante Oficio N° 49.832, de 14 de octubre de 2005, esta Superintendencia entiende que esa Entidad se ha desistido de la reconsideración solicitada por Carta N° FISC/1465, de 22 de septiembre de 2005.

Ahora bien, revisada la reliquidación de la indemnización del recurrente, aun cuando esa Mutualidad no acompañó el detalle del cálculo de la reliquidación practicada, se ha comprobado que para la determinación del sueldo base correspondiente, las remuneraciones imponibles fueron actualizadas solamente hasta el mes de marzo de 2005, en circunstancias que de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 26 de la Ley N° 16.744, y la inalterada jurisprudencia que ha fijado este Organismo al respecto, éstas deben incrementarse hasta la fecha a partir de la cual se declara el derecho al beneficio, produciéndose ello cuando el Ente Administrador dicta la resolución correspondiente disponiendo su pago y la comunica al interesado. En la especie, faltó incluir en el cálculo la variación del sueldo vital, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, de 6,2% ocurrida a contar del 1° de julio de 2005.

Por tanto, y con el objeto de normalizar definitivamente la situación del Sr. en esta materia, se instruye a esa Mutualidad para que reliquide nuevamente su indemnización y recalcule a la mayor brevedad las diferencias que aún le adeuda, informándole directamente al recurrente sus resultados, con el detalle del caso

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