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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 101031-2024

27 jun 2024

Enfermedad profesional

Lo que resuelve

Ley N° 16.744. "El trabajador registra una historia ocupacional con exposición a riesgo laboral, compatible con una hipoacusia laboral. Sin embargo, esta enfermedad no fue adquirida en las actividades para la Empresa reclamante, por cuanto el tiempo laboralmente activo para la misma, es muy breve como para desarrollar una hipoacusia laboral."

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Destinatario

Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744

Texto completo

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N°16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, la Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Organismo Administrador, por cuanto calificó como de inicio posterior a septiembre de 2019 la patología auditiva laboral que padece su trabajador, sin embargo, estima que dicha afección fue originada por los trabajos que éste desempeñó con anterioridad.

Que, requerida al efecto, dicha Mutualidad acompañó antecedentes al respecto, de los cuales desprende que la patología que afecta al trabajador tiene un origen laboral.

Que, en conformidad a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 16.744, es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad.

Que, al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio por profesionales médicos de este Servicio, entre ellos otorrinolaringólogo, quienes procedieron al análisis de los datos clínicos y laborales disponibles, concluyendo que el trabajador registra una historia ocupacional con exposición a riesgo laboral, compatible con una hipoacusia laboral. Sin embargo, esta enfermedad no fue adquirida en las actividades para la Empresa reclamante, por cuanto el tiempo laboralmente activo para la misma, es muy breve como para desarrollar una hipoacusia laboral.

Teniendo Presente:

Acógese el reclamo, por cuanto la hipoacusia laboral diagnosticada al trabajador, no la adquirió en el trabajo desarrollado para la Empresa recurrente.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7

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