← Buscar en los dictámenes
1015-1993
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
MUTUAL
Normas citadas
- D.L. Nº 3.500
- Ley Nº 16.744
Texto
Un pensionado se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutual, debido a que le suspendió el pago de la pensión de invalidez de la Ley Nº 16.744, que percibía desde 1984, por haber obtenido una pensión de vejez anticipada en el nuevo sistema de pensiones, conforme al artículo 68 del D.L. Nº 3.500, de 1980.
Al respecto, cabe señalar que por Circular Nº 1273, de 1992, este Organismo, conjuntamente con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, impartió instrucciones sobre la materia, resolviendo que en el caso de los afiliados que hubieran obtenido u obtengan una pensión anticipada en conformidad al artículo 68 del D.L. Nº 3.500, el cese de la pensión de invalidez total o parcial de la Ley Nº 16.744 se deberá producir al cumplimiento de los 60 ó 65 años según corresponda, procediendo el pago y percepción simultáneos de ambos tipos de pensiones durante el período anterior al cumplimiento de las referidas edades.
En consecuencia, esa Asociación deberá proceder en la especie, de acuerdo con tales instrucciones, restituyendo al interesado el pago de la pensión de invalidez de la Ley Nº 16.744
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes 06/11/1992 Circular 1273 Seguro laboral (Ley 16.744) OPORTUNIDAD EN QUE PROCEDE LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ DE LA LEY N° 16.744 PARA LOS AFILIADOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DERECHO A PRESTACIONES POR SOBREVIVENCIA. Ley N° 16744; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 04/12/2001 Dictamen 45514-2001 Seguro laboral (Ley 16.744) 27/02/1997 Dictamen 3243-1997 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980 27/11/1995 Dictamen 12533-1995 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.L. N° 3.500, de 1980 16/09/1993 Dictamen 9197-1993 Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 16.744 26/08/1993 Dictamen 8363-1993 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980 13/02/1991 Dictamen 1015-1991 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº16.744; D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 21/03/1980 Dictamen 1015-1980 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 17/04/1979 Dictamen 1015-1979 Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Ley Nº 16.395; D. Nº 91, de 1978, Previsión; D. Nº 94, de 1978, Previsión
Título Detalle Artículo 68 DL 3500, artículo 68 Ley 16.744 Ley 16.744
Al respecto, cabe señalar que por Circular Nº 1273, de 1992, este Organismo, conjuntamente con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, impartió instrucciones sobre la materia, resolviendo que en el caso de los afiliados que hubieran obtenido u obtengan una pensión anticipada en conformidad al artículo 68 del D.L. Nº 3.500, el cese de la pensión de invalidez total o parcial de la Ley Nº 16.744 se deberá producir al cumplimiento de los 60 ó 65 años según corresponda, procediendo el pago y percepción simultáneos de ambos tipos de pensiones durante el período anterior al cumplimiento de las referidas edades.
En consecuencia, esa Asociación deberá proceder en la especie, de acuerdo con tales instrucciones, restituyendo al interesado el pago de la pensión de invalidez de la Ley Nº 16.744
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes 06/11/1992 Circular 1273 Seguro laboral (Ley 16.744) OPORTUNIDAD EN QUE PROCEDE LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ DE LA LEY N° 16.744 PARA LOS AFILIADOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DERECHO A PRESTACIONES POR SOBREVIVENCIA. Ley N° 16744; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 04/12/2001 Dictamen 45514-2001 Seguro laboral (Ley 16.744) 27/02/1997 Dictamen 3243-1997 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980 27/11/1995 Dictamen 12533-1995 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.L. N° 3.500, de 1980 16/09/1993 Dictamen 9197-1993 Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 16.744 26/08/1993 Dictamen 8363-1993 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980 13/02/1991 Dictamen 1015-1991 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº16.744; D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 21/03/1980 Dictamen 1015-1980 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 17/04/1979 Dictamen 1015-1979 Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Ley Nº 16.395; D. Nº 91, de 1978, Previsión; D. Nº 94, de 1978, Previsión
Título Detalle Artículo 68 DL 3500, artículo 68 Ley 16.744 Ley 16.744