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1020-2021
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Incompetencia de este Servicio, para fiscalizar las actuaciones de la Mutual de Seguros de Chile
Destinatario
SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
Normas citadas
- Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
Texto
1. Mediante el correo citado en Antecedentes, se envió a esta Superintendencia copia de la Resolución Exenta N°333, de 11 de marzo de 2021, de esa Subsecretaría, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la entidad que indica, en el marco de un proceso de fiscalización instruido en su contra.
Según se consigna en su considerando 4°, a través del Oficio N° 877, de 15 de febrero de 2021, se dio traslado a esta Superintendencia, adjuntando copia del aludido recurso, para que expusiera lo que estimase pertinente en defensa de sus intereses.
2. Sobre el particular cabe expresar que mediante el Oficio N° 42.624 , de 22 de agosto de 2018, dirigido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, esta Superintendencia informó que no le compete fiscalizar a la referida entidadl la que, por lo demás, hizo presente la existencia de ese pronunciamiento en la letra a) del número 3, del Capítulo I, de su recurso de reposición.
Por lo tanto, en virtud de los fundamentos legales expresados en dicho oficio y que damos por reproducimos, informamos que no procede pronunciarnos sobre el proceso de fiscalización que esa Subsecretaría ha instruido en contra de la Mutual de Seguros de Chile, ni sobre los recursos que impugnen los actos administrativos dictados durante su tramitación.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 22/08/2018 Dictamen 42624-2018 Seguro laboral (Ley 16.744) Competencia Leyes N°s.15.177; 16.395 y 20.691; Decreto Ley N°3.342, de 1980 y el Decreto N°215, de 1966, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395
Según se consigna en su considerando 4°, a través del Oficio N° 877, de 15 de febrero de 2021, se dio traslado a esta Superintendencia, adjuntando copia del aludido recurso, para que expusiera lo que estimase pertinente en defensa de sus intereses.
2. Sobre el particular cabe expresar que mediante el Oficio N° 42.624 , de 22 de agosto de 2018, dirigido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, esta Superintendencia informó que no le compete fiscalizar a la referida entidadl la que, por lo demás, hizo presente la existencia de ese pronunciamiento en la letra a) del número 3, del Capítulo I, de su recurso de reposición.
Por lo tanto, en virtud de los fundamentos legales expresados en dicho oficio y que damos por reproducimos, informamos que no procede pronunciarnos sobre el proceso de fiscalización que esa Subsecretaría ha instruido en contra de la Mutual de Seguros de Chile, ni sobre los recursos que impugnen los actos administrativos dictados durante su tramitación.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 22/08/2018 Dictamen 42624-2018 Seguro laboral (Ley 16.744) Competencia Leyes N°s.15.177; 16.395 y 20.691; Decreto Ley N°3.342, de 1980 y el Decreto N°215, de 1966, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395