Dictamen · SUSESO
N° 10323-1995
29 sep 1995
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que la constitución de comités paritarios y departamentos de prevención de riesgos requiere la dictación de la reglamentación respectiva, manteniéndose obligatorio el departamento en empresas con más de cien trabajadores y procedente elaborar el reglamento interno de higiene y seguridad.
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Destinatario
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL ESTADÍSTICAS
Texto completo
Esa Entidad Gremial se ha dirigido a esta Superintendencia efectuando una serie de consultas relativas al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que la constitución y funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales se encuentra actualmente sujeta a la dictación de la reglamentación respectiva, conforme a lo prescrito por el artículo 6º de la Ley Nº19.345, circunstancia por la que una vez que ello acontezca podrá procederse a la creación de tales entes. En todo caso, debe tenerse presente que el artículo 66 de la Ley Nº16.744, contempla la existencia obligatoria de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupan a más de 100 trabajadores.
En cuanto al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad exigido por el D.S. Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe señalarse que esta Superintendencia estima procedente su elaboración, sobre todo si se tiene presente que tal materia no requiere la dictación de alguna normativa reglamentaria distinta de la actualmente vigente.
Finalmente, debe precisarse que la aservación contenida en el Oficio Ord. Nº3.473, de 6 de abril de 1995, en el sentido que la Ley Nº19.345 no efectuó innovación, está referida a la materia en consulta que motivo el dictamen, esto es, declaración, investigación, verificación y otorgamiento de prestaciones a los funcionarios públicos por parte del INP.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 16/08/1996 Dictamen 10323-1996 Servicios de Bienestar D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 141, de 1995
Título Detalle Ley 19.345 Ley 19.345 Artículo 6 Ley 19.345, artículo 6 Artículo 66 Ley 16.744, artículo 66
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