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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 10623-2005

15 mar 2005

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

Se aprueba el pago de diferencias por el cambio de pensión de invalidez parcial a total, pero se ordena recalcular aplicando un reajuste omitido y corregir el período, pagando las nuevas diferencias.

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Destinatario

SEÑOR DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EX-SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Texto completo

1.- Por Oficios de antecedentes, ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia los expedientes previsionales de el trabajador afectado, con el fin que se revisen los cálculos efectuados derivados de un ajuste practicado al beneficio que actualmente percibe, provenientes del cambio de una pensión de invalidez parcial a una total de la Ley N°16.744. Agrega que pagará al imponente la suma líquida de $5.739.224 (Cinco millones setecientos treinta y nueve mil doscientos veinticuatro pesos), originada por las diferencias de pensión correspondientes al período 1° de diciembre de 2002 al 28 de febrero de 2005.

2.- Sobre el particular, este Organismo puede manifestar que ha analizado los cálculos realizados, constatando que, sobre la base de lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota en su última resolución aclaratoria de 16 de noviembre de 2004, son correctos tanto el monto inicial del nuevo beneficio, ascendente a $552.999 mensuales, a partir del 1° de diciembre de 2002, como en principio la cantidad a pagar por el cambio de beneficios. En consecuencia, se aprueba el pago de las sumas ya referidas.

No obstante, en primer término, es posible señalar que en la revisión efectuada, se ha comprobado que esa Entidad Previsional no aplicó a la pensión de cálculo anterior el reajuste de 2,96% que le correspondía a contar de la fecha de su concesión. Al respecto, debe tenerse presente que en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 del DL. N°2.448, de 1979, modificado por la Ley N°19.262, a partir del 1° de diciembre de 2002 debieron reajustarse todas las pensiones de la Ley N°16.744, cuyo es el caso, que se encontraban vigentes al 30 de noviembre del mismo año, y conforme a lo establecido en el artículo 33 del DL. N°670, de 1974, para los efectos de reajustes, las pensiones devengadas desde el día 1° de un mes determinado, se encuentran vigentes desde el último día del mes anterior. En consecuencia, al haberse otorgado la pensión del trabajador a contar del 1° de diciembre de 2002, se entiende vigente al 30 de noviembre de dicho año y debe aplicársele el reajuste del 2,96%.

Por otra parte, en el detalle del cálculo de las diferencias correspondientes, de 31 de enero de 2005, solamente se consideraron diferencias por 2 meses en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2004 y el 28 de febrero del presente año, en circunstancias que en dicho lapso han transcurrido 3 meses.

Por tanto, para regularizar definitivamente la situación del afectado, ese Instituto tendrá que recalcular y pagar las nuevas diferencias provenientes de estos reparos.

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Título Detalle Ley 19.262 Ley 19.262 Ley 16.744 Ley 16.744

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