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SUSESODictamen11 de marzo de 2020

1081-2020

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Infección por Coronavirus Covid 19. Complementa el oficio1013-2020, en los aspectos que indica.

Destinatario

DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES; GERENTES GENERALES DIVISIONES CODELCO - ADMINISTRACIÓN DELEGADA; RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE - ADMINISTRADOR DELEGADO

Normas citadas

  • Leyes N°s 16.395 y 16.744.

Texto

Esta Superintendencia, considerando las inquietudes surgidas en torno al Oficio N°1013, de 5 de marzo de 2020, relativo a la calificación del origen de la infección por Coronavirus Covid 19, convocó a una reunión a la que asistieron representantes del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores y del Departamento de Salud Ocupacional de la Subsecretaría de Salud Pública.
Ahora bien, considerando los planteamientos formulados en esa reunión y teniendo presente la fase actual de la enfermedad, se ha estimado pertinente complementar el referido Oficio N°1013, precisando los siguientes aspectos:
1. Atención en centros asistenciales de organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Al respecto, se deben distinguir los siguientes casos a que hacen referencia los Ordinarios B51 N°s. 748 y 749, de 6 de marzo de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud:
a) Casos sospechosos
Si un trabajador que estuvo expuesto al riesgo de contagio por motivos laborales, se presenta en el organismo administrador con sintomatología de un "caso sospechoso" de Covid 19, se deberá notificar inmediatamente a la autoridad sanitaria regional, conforme a lo instruido en el Ordinario B51 N°276, de 30 de enero de 2020, de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, la que indicará los pasos a seguir en esta situación.
b) Contactos estrechos o de alto riesgo
Asimismo, si un trabajador acude a los servicios de un organismo administrador manifestando que con motivo de sus labores estuvo en contacto con un caso confirmado cuya identidad proporcione, se deberá comunicar a la autoridad sanitaria regional dicha situación para que, si lo estima procedente, lo califique como un "contacto estrecho o de alto riesgo" y disponga su seguimiento y aislamiento preventivo.
En ambos casos, corresponderá al organismo administrador pagar el subsidio por incapacidad laboral (SIL) que proceda por el período de aislamiento, salvo que el trabajador hubiere acordado con el empleador la prestación de servicios a distancia, en cuyo caso se mantiene la remuneración durante dicho período.
2. Emisión de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP)
Cuando se presente un trabajador que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el número 1. precedente, el organismo administrador deberá emitir la correspondiente DIEP, salvo que el trabajador o el empleador ya la hubiere emitido.
3. Calificación del origen de la enfermedad y emisión de Resolución de Calificación Ley N°16.744 (RECA)
a) Caso sospechoso
Si un caso sospechoso de los señalados en la letra a) del número 1. precedente, se transforma en un caso confirmado de Covid 19, se deberá indagar si el contacto con una persona contagiada, fue producto de la exposición al riesgo presente en el trabajo y determinar la trazabilidad del contagio, recabando los antecedentes para así realizar la calificación de origen (común o laboral) de la enfermedad, incluyendo entre éstos los que pueda obtener de la Autoridad Sanitaria.
En caso de determinarse que el origen del contagio es común, es decir, que el contacto con una persona contagiada no fue producto de la exposición al riesgo presente en el trabajo o no es posible determinar la trazabilidad del contagio, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y solicitar los reembolsos que correspondan al sistema de salud común del trabajador.
b) Contacto estrecho o de alto riesgo
Si durante el aislamiento, un contacto estrecho o de alto riesgo de los señalados en la letra b) del número 1. precedente, se transforma en un caso confirmado de Covid 19, el organismo administrador deberá proceder a la calificación de origen (común o laboral) de la patología. Por el contrario, si transcurrido el período de aislamiento, este contacto no manifiesta la enfermedad, se deberá emitir una resolución de calificación (RECA) con el tipo de calificación "12 No se detecta enfermedad" y el código de diagnóstico "Z29.0 Aislamiento", lo que permitirá identificar estos casos en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), disponible en esta Superintendencia.
En ambos casos, no será obligatoria la aplicación de las instrucciones contenidas en el Título III. Calificación de enfermedades profesionales, del Libro III, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con excepción del plazo establecido para la calificación de origen de la patología.
Además, en el evento de calificarse un caso como de origen laboral, el organismo administrador deberá prescribir la implementación o el refuerzo de las medidas de prevención al empleador, a fin de evitar nuevos contagios de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud.
4. Prestaciones a casos confirmados
Si el organismo administrador determina que la enfermedad es de origen laboral, deberá otorgar al trabajador las prestaciones médicas y económicas que procedan.
Por el contrario, si se determina que la enfermedad es de origen común, deberá solicitar al sistema de salud común, el reembolso del valor de las prestaciones médicas y de los SIL que eventualmente hubiere pagado al trabajador.
5. Determinación de la tasa de siniestralidad
Para efectos de la aplicación del D.S. N°67, de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula el cálculo de la tasa de cotización adicional, los casos confirmados de Covid 19 de origen laboral, no deberán ser computados en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora. De igual modo, los días de SIL pagados a un trabajador en calidad de contacto estrecho o de alto riesgo, tampoco serán considerados para dicho efecto.
Las instrucciones impartidas en este oficio serán también aplicables a los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 23/08/2023 Dictamen O-02-UGP-01066-2023 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - 77 bis - Calificación Ley 16.744;Ley 16.395 23/06/2023 Dictamen O-02-S-00769-2023 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744 16/05/2023 Dictamen O-02-S-00531-2023 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744 - Artículo 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744 16/05/2023 Dictamen O-02-S-00531-2023 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744. 20/01/2022 Dictamen 285-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Evaluación de puestos de trabajo Leyes N°s 16.395 y 16.744. 02/08/2021 Dictamen 2861-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 15/06/2021 Dictamen 2284-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes Ley Nº 16.744 - Prestaciones Económicas - Trabajadores independientes Leyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. 04/06/2021 Dictamen 2172-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - Financiamiento Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 04/06/2021 Dictamen 2171-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Financiamiento Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 23/03/2021 Dictamen 1017-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 16/03/2021 Dictamen 29538-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo 11/03/2021 Dictamen 893-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) 77 bis - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 08/02/2021 Dictamen 519-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente con ocasión del trabajo - Ley N° 16.744 Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 5, de la Ley Nº 16.744 15/01/2021 Dictamen 192-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Accidentes graves y fatales Leyes N°s.16.395 y 16.744 22/12/2020 Dictamen 4024-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Días perdidos Leyes N°s 16.395 y 16.744. 11/12/2020 Dictamen 3919-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Prestaciones preventivas Leyes N°s.16.395 y 16.744 03/12/2020 Dictamen 3856-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Trabajo Remoto - Ley N° 16.744 - trabajo a distancia - Teletrabajo Leyes N°s.16.395 y 16.744 03/12/2020 Dictamen 3855-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) trabajo a distancia - Teletrabajo - Trabajo Remoto - Ley N° 16.744 Leyes N°s.16.395 y 16.744 03/12/2020 Dictamen 125759-2020 Calificación de accidente Ley N° 16.744 - trabajo a distancia - Teletrabajo - Trabajo Remoto Leyes N°s.16.395 y 16.744 17/11/2020 Dictamen 3624-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - SUSESO/ISTAS21 Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. 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N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. 04/06/2020 Dictamen 1887-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 _ Artículo 77 bis _ Calificación Leyes N°s 16.395 y 16.744. 02/06/2020 Dictamen 1846-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Accidentes - Automarginación Leyes N°s. 16.395 y 16.744. D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 22/05/2020 Dictamen 45757-2020   Ley N° 16.744 - Calificación de enfermedades profesionales Artículo 30 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 11/05/2020 Dictamen 1629-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Seguro Escolar - Ley N° 16.744 Ley Nº 16.395; Artículo 3, de la Ley Nº 16.744 Articulo 89, de la Ley Nº 20.255; D.S. Nª 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 11/05/2020 Dictamen 1627-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional Leyes N°s.16.395 y 16.744 08/05/2020 Dictamen 1598-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Calificación Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 27/04/2020 Dictamen 1482-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Calificación enfermedad profesional Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 7, de la Ley Nª 16.744; Artículo 16 del DS 109 de 1968 Mintrab ; Artículo 72 del D.S. Nº 101 de 1968, del Mintrab 16/04/2020 Dictamen 1396-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional Leyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. 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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7

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