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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 10909-2004

23 mar 2004

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

La SUSESO resolvió que una Isapre no puede rechazar una licencia médica por presunto origen laboral si antes ya se pronunció sobre ella, debiendo autorizarla por todo el período de reposo y, si estima que es laboral, plantearlo posteriormente a la Superintendencia.

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Destinatario

GERENTE GENERAL DE UNA ISAPRE

Texto completo

1.- Por la presentación de antecedentes, doña Juana xxxxxx reclamó ante esa Superintendencia por cuanto esa Isapre primero, con fecha 1° de agosto de 2003 se pronunció sobre su licencia médica N°10907087, reduciéndola por prolongada. Resolución que fue apelada a la Compin y fue acogida por ésta mediante Resolución N° 819 de 12 de agosto de 2003, indicando la autorización de la licencia por todo su período de reposo.

Agrega, que no obstante haberse pronunciado ya sobre su licencia, con fecha 6 de agosto de 2003, en redictamen esa Isapre rechaza la misma licencia por corresponder a accidente laboral.

2.- Al respecto, esta Superintendencia dictamina que habiendo esa Isapre emitido pronunciamiento sobre la licencia reduciéndola, después no corresponde aplicar el artículo 77 bis de la ley N° 16.744 para rechazarla por estimarla laboral.

Revisados los antecedentes de la recurrente se concluye que el reposo prescrito en la licencia en cuestión estaba justificado, por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante todo su período. Las características del cuadro clínico y su evolución justifican el período de reposo indicado.

Por lo tanto, corresponde autorizar la referida licencia médica por todo su período de reposo y posteriormente si se estima que la afección es laboral plantear, con los fundamentos del caso, la situación a esta Superintendencia.

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