Dictamen · SUSESO
N° 11075-2004
24 mar 2004
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
La SUSESO resuelve que mientras no se concrete la fusión de dos establecimientos, cada uno con más de 25 trabajadores, debe mantener su propio Comité Paritario de Higiene y Seguridad, pudiendo coexistir si se concreta la fusión.
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Destinatario
DEPARTAMENTO DESARROLLO PERSONAL SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Texto completo
Usted ha expuesto que en un mismo establecimiento de administración directa del Servicio Nacional de Menores, con una dotación de 112 funcionarios, coexisten dos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; ello se produjo por cuanto se habrían fusionado dos establecimientos, a pesar de que aún "no se concretiza el decreto que oficializa dicha fusión, situación que se ha visto dilatada en el último tiempo, particularmente por variables externas al Servicio...".
Precisa que, no obstante lo anterior, existe un solo Director, un Programa de Funcionamiento común para el establecimiento y un sólo presupuesto asignado.
Al respecto, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N°16.744, en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Por su parte, el D.S. N°54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su artículo 1° que en toda empresa, faena, sucursal o agencia se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Del análisis de las citadas normas fluye que en una misma empresa pueden funcionar varios Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. La exigencia es que teniendo 25 o más trabajadores cuente con, al menos, un Comité. Asimismo en aquellas sucursales que cuenten con más de 25 trabajadores deben contar con un Comité propio y distinto al de la casa Matriz.
En la especie, de acuerdo a lo expuesto en su presentación, aún no se habría concretado la fusión de los establecimientos, por lo que legalmente serían dos, y si cada uno de ellos tiene más de 25 trabajadores, es menester que cada uno mantenga su Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Con todo, cuando se produzca la fusión, podrán coexistir ambos Comités Paritarios, si así lo decide el Jefe de Servicio.
En atención a lo precedentemente informado, esta Superintendencia estima atendida su presentación.
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Título Detalle Artículo 66 Ley 16.744, artículo 66
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