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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 11087-2007

21 feb 2007

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO acogió el reclamo de la empleadora y declaró que la dolencia del trabajador es de origen común, sin cobertura de la Ley 16.744, por no existir relación de causalidad con el accidente laboral relatado.

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Destinatario

UNA MUTUAL

Texto completo

1.- La empresa empleadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo obrado por esa Mutualidad, por cuanto le otorgó a su trabajador, un extenso tratamiento quirúrgico, prescribiéndole 163 días de reposo, por una lesión que calificó como secuelar de un accidente laboral. Sin embargo, en su concepto, el siniestro que sufrió el trabajador no habría sido causante de la afección que ameritó dicho reposo.

Explica que el señor se presentó al policlínico de esa empresa el 24 de mayo de 2006, e informó de un dolor en su hombro derecho, que habría tenido su origen al empujar una caja con artículos plásticos -bin-. El paramédico que lo atendió, le otorgó la atención médica de rigor y le entregó medicamentos.

Posteriormente, el 26 de mayo de 2006, y ante la solicitud del interesado, se le envió a evaluación ante esa Mutualidad, a pesar de que la dolencia que lo afectaba no se habría originado en relación a su quehacer laboral, sino que a raíz de sus prácticas deportivas como futbolista.

Agrega que, pese a lo anterior, esa Mutualidad calificó como accidente del trabajo la dolencia y procedió a tratarla hasta el 4 de noviembre de 2006 (fecha en que le otorgó el alta), oportunidad en que el trabajador presentó otra licencia médica, ahora por enfermedad común.

Precisa que cada bin plástico no excede de 55 kilos y, según lo declarado por el señor, su movimiento de empuje fue de aproximadamente 1½ mt., acción que esa empresa considera poco frecuente e innecesaria, ya que para tal efecto corresponde el uso de la grúa horquilla.

Finalmente, agrega que el trabajador no habría podido empujar el bin con su hombro, pues su altura es de 77 CMS.

Acompaña fotocopia de antecedentes médicos.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el señor se presentó en sus servicios médicos el 24 de mayo de 2006, manifestando que luego de movilizar bins pesados, sintió un chasquido en su hombro derecho, constatándose aumento de volumen del hombro, dolor y limitación funcional.

Señala que, luego de ser tratado con reposo y analgésicos por dos meses, hasta el 27 de julio de 2006 y ante la escasa remisión, se decidió un tratamiento quirúrgico que se efectuó el 9 de agosto de 2006, evolucionando bien.

Agrega que no existiendo antecedentes de lesiones previas en la zona afectada y aun cuando el interesado cuenta en su lugar de trabajo con grúa horquilla para levantar bins, en el hecho efectuó el movimiento y traslado de un bin en forma manual, lo que le provocó las lesiones descritas antes, por lo que se le trató hasta su completa recuperación.

Acompaña antecedentes médicos.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que el mecanismo lesional relatado por el señor no es compatible con la dolencia que exhibió, por lo que ésta es de etiología común.

En efecto, la descripción del accidente, así como la investigación que de él se realizó, permiten concluir que no hay relación de causalidad entre éste y la lesión diagnosticada.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744, por lo tanto, se acoge el reclamo de la empresa empleadora.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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