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11114-2007
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- Ley N° 16.744
Texto
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Mutualidad ha calificado como no laboral las molestias que presentó el 17 de octubre de 2006 y que estima se derivaría del accidente laboral que sufrió el 6 de octubre del año 2006.
Acompaña fotocopia de certificado médico emitido por el profesional, don XX y resolución de la citada Mutualidad.
2.- Requerido al efecto, la Mutualidad informó que Ud. ingresó a su sede de XX el 6 de octubre de 2006, al ser colisionado el furgón en que se dirigía a su domicilio y recibió las primeras atenciones, donde constataron contusiones múltiples de carácter leve. Fue hospitalizada para observación hasta el día 8 del mismo mes y año, fecha en que se le dio de alta y se la citó a control para el 10, oportunidad en que se le dio de alta a su trabajo, por encontrarse asintomática.
Posteriormente, el 17 de octubre de 2006, Ud. se presentó con dolor dorsolumbar persistente y luego de las radiografías correspondientes, se determinaron discopatías dorsales bajas severas y a nivel lumbar, una discopatía L5/S1 y defecto de arco posterior, compatible con patologías de carácter degenerativo que no constituyen secuela del accidente sufrido, por lo que se le derivó a su sistema de salud previsional común.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico, el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que Ud. consultó en el Instituto de Seguridad del Trabajo el día 17 de octubre de 2006, por un cuadro de "Cervicodorsalgia", el que si se puede considerar como secuela de su accidente laboral, acaecido el 6 de octubre del mismo año, en el cual sufrió Contusiones múltiples, con compromiso de partes blandas cervicales. Sin embargo este es un episodio agudo, de una duración de 15 a 20 días posterior al accidente, las lesiones óseas de columna que presenta son de origen común y de carácter degenerativo.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo obrado por la Mutualidad toda vez que la fase aguda del cuadro clínico antes descrito fue debidamente cubierta por los beneficios respectivos de la Ley N° 16.744, ya que sólo ella se derivó del accidente laboral de la especie.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 31/03/2000 Dictamen 11114-2000 Seguro laboral (Ley 16.744) 20/12/1991 Dictamen 11114-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Acompaña fotocopia de certificado médico emitido por el profesional, don XX y resolución de la citada Mutualidad.
2.- Requerido al efecto, la Mutualidad informó que Ud. ingresó a su sede de XX el 6 de octubre de 2006, al ser colisionado el furgón en que se dirigía a su domicilio y recibió las primeras atenciones, donde constataron contusiones múltiples de carácter leve. Fue hospitalizada para observación hasta el día 8 del mismo mes y año, fecha en que se le dio de alta y se la citó a control para el 10, oportunidad en que se le dio de alta a su trabajo, por encontrarse asintomática.
Posteriormente, el 17 de octubre de 2006, Ud. se presentó con dolor dorsolumbar persistente y luego de las radiografías correspondientes, se determinaron discopatías dorsales bajas severas y a nivel lumbar, una discopatía L5/S1 y defecto de arco posterior, compatible con patologías de carácter degenerativo que no constituyen secuela del accidente sufrido, por lo que se le derivó a su sistema de salud previsional común.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico, el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que Ud. consultó en el Instituto de Seguridad del Trabajo el día 17 de octubre de 2006, por un cuadro de "Cervicodorsalgia", el que si se puede considerar como secuela de su accidente laboral, acaecido el 6 de octubre del mismo año, en el cual sufrió Contusiones múltiples, con compromiso de partes blandas cervicales. Sin embargo este es un episodio agudo, de una duración de 15 a 20 días posterior al accidente, las lesiones óseas de columna que presenta son de origen común y de carácter degenerativo.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo obrado por la Mutualidad toda vez que la fase aguda del cuadro clínico antes descrito fue debidamente cubierta por los beneficios respectivos de la Ley N° 16.744, ya que sólo ella se derivó del accidente laboral de la especie.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 31/03/2000 Dictamen 11114-2000 Seguro laboral (Ley 16.744) 20/12/1991 Dictamen 11114-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744