Dictamen · SUSESO
N° 1112-1994
28 ene 1994
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
Se observa que la cláusula de finiquito por indemnización de secuelas puede inducir a error al trabajador y no menciona el procedimiento de reclamo del artículo 77 de la Ley 16.744, solicitándose a la mutual un informe definitivo sobre el particular.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Con motivo de una reclamación, esta Superintendencia ha tenido a la vista la Resolución Nº 6.028, de 15 de febrero de 1993, de esa Mutual, documento del cual le ha llamado la atención la cláusula de finiquito cuyo tenor es el siguientes: "FINIQUITO. Yo.... (a continuación el reclamante se identifica), declaro haber recibido la suma de $567.207 (quinientos sesenta y siete mil doscientos siete peso) por concepto de indemnización a causa de secuelas por accidente de trabajo (21.03.92), manifestando que no tengo cargo alguno, no cobro que formular a esta Institución."
Tal cláusula merece a este Organismo las siguientes dos observaciones:
a) Por una parte, que su tenor puede resultar inductivo en cuanto a que no existiría posibilidad alguna de modificar lo resuelto y que no resulta apropiado utilizar expresiones tan amplias para proveerse de un recibo de dinero, teniendo en cuenta especialmente que el trabajador no ha podido tener conocimiento de los cálculos efectuados sino hasta la suscripción o firma del documento respectivo, y
b) Por otra, que no se haga referencia al procedimiento de reclamo que contempla el artículo 77 de la Ley Nº16.744.
En mérito de las consideraciones precedentes, se solicita a esa Mutualidad emitir un informe completo y definitivo sobre tal aspecto, teniendo presente las instrucciones impartidas mediante Oficio Circular indicado en las CONC.
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Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
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