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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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PARTICULAR

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1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece , con diagnóstico de "Cervicobraquialgia tensional bilateral", que la motivó a consultar en la mutualidad y que atribuye a su desempeño como croupier en un casino de juegos

Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, señalando que la atendió el día 11/11/2012, cuando se encontraba en tratamiento por su previsión, y que constató la existencia de una "Cervicobraquialgia tensional bilateral", que estimó de origen común.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes médicos y laborales, concluyendo que la afección que presenta "Cervicobraquialgia tensional bilateral" es de origen común, toda vez, que con los antecedentes disponibles no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la afección que presenta.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección "Cervicobraquialgia tensional bilateral" que presenta usted, por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

Finalmente, esta Superintendencia lamenta la demora en la emisión de este pronunciamiento e informa que se han adoptado medidas tendientes a mejorar los tiempos de respuesta.

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