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1117-2017
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
PRESTACIONES ECONOMICAS
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- Ley N° 16.744.
Texto
1.- Usted ha solicitado que se aclare el oficio de concordancias, ya que la COMPIN le habría fijado un 66,9% de incapacidad mediante resolución de 27/04/2016, por lo que recurrió a la COMERE que le bajó la incapacidad a un 45%, porcentaje que tenía con anterioridad, lo que le dio derecho a una pensión de invalidez parcial.
Expone que en su situación no se aclara por qué no se reevaluó su incapacidad conforme al artículo 62 de la Ley N°16.744, ya que a su incapacidad ocupacional se sumó una común.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que se ha tenido a la vista que existe una evaluación conforme a la Ley N°10.475 (Ex- Empart) de 20/04/2016, que le fijó una invalidez mayor a 1/3 e inferior a 2/3 de su capacidad de trabajo, consigna grado de incapacidad 66,9%.
Dicha resolución es errada, toda vez que su incapacidad corresponde ser evaluada conforme a la normativa de la Ley N°16.744.
Ahora bien, conforme al artículo 29 del D.S. N°109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las invalideces se fijarán en tramos de dos y medio en dos y medio grado hasta el 40% y en tramos de cinco en cinco grados del 40% en adelante, por lo que conforme a la Ley N°16.744 no existe un 66,9% de incapacidad.
3.- Su evaluación correcta conforme a la Ley N°16.744, le dio derecho a una pensión de invalidez parcial a contar del 06/10/2004. Además, todas sus dolencias que se consideraron en la evaluación fueron calificadas como de origen profesional, por ende, en su caso no correspondía reevaluarlo conforme al artículo 62 del citado cuerpo legal.
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Título Detalle Ley 10.475 Ley 10.475 Artículo 29 DS 109 1968 Mintrab, artículo 29 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 62 Ley 16.744, artículo 62
Expone que en su situación no se aclara por qué no se reevaluó su incapacidad conforme al artículo 62 de la Ley N°16.744, ya que a su incapacidad ocupacional se sumó una común.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que se ha tenido a la vista que existe una evaluación conforme a la Ley N°10.475 (Ex- Empart) de 20/04/2016, que le fijó una invalidez mayor a 1/3 e inferior a 2/3 de su capacidad de trabajo, consigna grado de incapacidad 66,9%.
Dicha resolución es errada, toda vez que su incapacidad corresponde ser evaluada conforme a la normativa de la Ley N°16.744.
Ahora bien, conforme al artículo 29 del D.S. N°109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las invalideces se fijarán en tramos de dos y medio en dos y medio grado hasta el 40% y en tramos de cinco en cinco grados del 40% en adelante, por lo que conforme a la Ley N°16.744 no existe un 66,9% de incapacidad.
3.- Su evaluación correcta conforme a la Ley N°16.744, le dio derecho a una pensión de invalidez parcial a contar del 06/10/2004. Además, todas sus dolencias que se consideraron en la evaluación fueron calificadas como de origen profesional, por ende, en su caso no correspondía reevaluarlo conforme al artículo 62 del citado cuerpo legal.
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Título Detalle Ley 10.475 Ley 10.475 Artículo 29 DS 109 1968 Mintrab, artículo 29 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 62 Ley 16.744, artículo 62