Dictamen · SUSESO
N° 1122-2007
8 ene 2007
Lo que resuelve
La SUSESO declaró que la tendinitis supraespinosa de hombro derecho que presenta el recurrente es de origen común, al no acreditarse relación causal directa con las labores desempeñadas, rechazando la cobertura de la Ley 16.744.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común que debe asignarse a la patología que padece con diagnóstico de "Tendinitis Supraespinoso hombro derecho".
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos ficha e informe médicos, Ecotomografía de partes blandas de hombro y Estudio de puesto de trabajo.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de sus antecedentes clínicos y laborales, concluyendo que la afección que Usted presenta es de origen común, toda vez, que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley, entre el trabajo que desempeña y la sintomatología que presenta. En efecto, en las actividades que efectúa como operario, recogiendo el material que cae de correas transportadoras del sector carga gruesa y fina, no se demuestran factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección que Usted presenta con el diagnóstico, "Tendinitis Supraespinoso hombro derecho" por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 03/08/1981 Dictamen 1122-1981 Servicios de Bienestar D.S. Nº 577, de 1978, del ex-Ministerio de Tierras y Colonización; D.L. Nº 1.939, de 1977
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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