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11270-1993
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
UNA ISAPRE
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
Esta Superintendencia solicitó a la Mutualidad una ampliación de su investigación, en relación a si existió un foco de varicela 23 días antes del 4 de agosto de 1992, fecha de inicio de la licencia médica de la trabajadora, afiliada a esa ISAPRE, quien se desempeña como auxiliar de párvulos en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, además de indicar el número de niños que debía atender y el número de ellos afectados por la misma enfermedad.
Al respecto, la referida Mutualidad informó que uno de sus expertos en prevención visitó el Jardín Infantil en el que se desempeña la interesada, entrevistándose con su directora, pudiendo establecer lo siguiente:
a) que la interesada, prestó servicios como auxiliar de párvulos, específicamente durante el año 1992, al nivel medio menor 2.
b) que ese grupo de niños estaba compuesto por 35 párvulos;
c) que durante el mes de julio de 1992, hubo 9 niños afectados de varicela, según consta del Registro de Asistencia Mensual del mencionado nivel preescolar.
Concluye, que con el mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 16.744, esa Mutualidad estima que la varicela que afectó a la interesada, debe ser calificada como accidente del trabajo, por consiguiente, corresponde otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744.
Sobre la materia, cabe señalar que esta Superintendencia aprueba lo informado por la Mutualidad, al otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744 a la interesada, en relación a la varicela que la afectó, la cual, de acuerdo con los antecedentes acompañados, constituyó en este caso un accidente del trabajo.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 19/02/2013 Dictamen 11270-2013 Asignación familiar Subsidio de cesantía D.F.L. N° 150, de 1981 y D. S. N° 155, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Al respecto, la referida Mutualidad informó que uno de sus expertos en prevención visitó el Jardín Infantil en el que se desempeña la interesada, entrevistándose con su directora, pudiendo establecer lo siguiente:
a) que la interesada, prestó servicios como auxiliar de párvulos, específicamente durante el año 1992, al nivel medio menor 2.
b) que ese grupo de niños estaba compuesto por 35 párvulos;
c) que durante el mes de julio de 1992, hubo 9 niños afectados de varicela, según consta del Registro de Asistencia Mensual del mencionado nivel preescolar.
Concluye, que con el mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 16.744, esa Mutualidad estima que la varicela que afectó a la interesada, debe ser calificada como accidente del trabajo, por consiguiente, corresponde otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744.
Sobre la materia, cabe señalar que esta Superintendencia aprueba lo informado por la Mutualidad, al otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744 a la interesada, en relación a la varicela que la afectó, la cual, de acuerdo con los antecedentes acompañados, constituyó en este caso un accidente del trabajo.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 19/02/2013 Dictamen 11270-2013 Asignación familiar Subsidio de cesantía D.F.L. N° 150, de 1981 y D. S. N° 155, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5