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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 1129-1995

31 ene 1995

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

La SUSESO aprueba el acuerdo de una mutualidad para participar en una corporación cultural sin aportar fondos, al no desvirtuar los objetivos de la Ley 16.744 ni sus estatutos.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Mediante Ord. citado en concordancias, este Organismo suspendió el acuerdo adoptado por el Directorio de esa Mutualidad en la Sesión Nº447, celebrada el 30 de noviembre de 1994, y aprobada en la Sesión Nº448, de 29 de diciembre de ese mismo año, relativo a su participación en la Corporación Cultural, y le solicitó que informase acerca de los fundamentos jurídicos en cuya virtud esa Institución participaría en dicho proyecto, si deberá aportar fondos u otros recursos y en qué consistiría tal participación.

En cumplimiento a lo solicitado, esa Mutualidad, por carta de antecedentes, recibida en esta Institución Fiscalizadora con fecha 27 de enero del año en curso, remitió el informe requerido que consigna, en síntesis, lo siguiente:

a.- Esa Entidad impulsó la creación de la referida Corporación, que formará parte de su red social, y tendrá por finalidad realizar todas aquellas acciones que tienden a desarrollar la capacidad de creación y percepción artística de los trabajadores y sus familias y a elevar su calidad de vida espiritual a través de la cultura;

b.- Está dirigido a los trabajadores de las empresas socias de la Cámara respectiva, la mayoría de las cuales son sus adherentes, y de las empresas autorizadas por su Consejo de Administración para ser socias de esa Entidad.

c.- Esa Mutualidad no incurrirá en gasto o aporte alguno; y

d.- Su participación no le significará alejarse de los objetivos establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley Nº16.744, máxime la circunstancia de su Directorio solamente se limitó a ejercitar el derecho que le confiere el artículo 42, letra j) de sus Estatutos, que le permite constituir e integrar corporaciones de derecho privado.

Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora manifiesta que revisados los antecedentes acompañados, aprueba el acuerdo de que se trata, no teniendo observaciones que formular.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 28/01/1994 Dictamen 1129-1994 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 05/02/1990 Dictamen 1129-1990 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744

Título Detalle Artículo 11 Ley 16.744, artículo 11 Artículo 12 Ley 16.744, artículo 12

Otros pronunciamientos sobre afiliación y organismos administradores

Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.